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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.914/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.914/2.024
V I S T O:
El Dictamen por “UNANIMIDAD”, de la Comisión de
TIERRAS ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº06/2.024,
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.522, sobre: ESCRITURAR a favor
del Sr. Juan Alberto Britto, el inmueble identificado como: Pc. 48- Mz. 19-
Sección C- Circunscripción I, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 01/02, obra Contrato de Cesión de
Derechos y Mejoras, entre los señores: Ramona Marcelina Alarcón, D.N.I.
N°3.567.611, por una parte, y los señores: Evangelina Graciela Britto, D.N.I
N°30.245.665 y Juan Alberto Britto, D.N.I. N°30.245.664;
Que, a foja 03, obra copia simple Proyecto de Mensura y
Subdivisión, del inmueble identificado catastralmente como: Manzana: 19,
Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, realizado por la
Agrimensora Marisel T. Ferrer – M.P. N°361;
Que, a foja 04 obra Solicitud de tierra fiscal presentada
por el Señor: Juan Alberto Britto, D.N.I. N°30.245.664, con domicilio legal
en Rivadavia N°918, de la Ciudad de Charata, de fecha 06 de Octubre del
año 2.021;
Que, a foja 05, obra nota de la Presidente de la
Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, solicitando
recibir la solicitud efectuada por el Señor: Juan Alberto Britto, sobre el
inmueble identificado como: Fracción de la Parcela: 27, Manzana: 19,
Sección “C”, Circunscripción I, de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 06/10, obran copias simples de D.N.I.,
Actas de Nacimiento y Solicitud de Certificado de Domicilio del Señor: Juan
Alberto Britto y su hijo Joel Agustín Britto;
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Que, a foja 11, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras realizada por el Señor: Juan Alberto Britto, por ante el Juzgado de
Paz Letrado de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 12/13, obra Acta de Inspección, Croquis de
Ubicación y fotos ilustrativas del predio fiscal identificado como: Manzana
19, Fracción N.E., Parcela: 27, Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad
de Charata;
Que, a foja 14, obra comprobante de pago por el total
de los Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios;
Que, a foja 15, obra nota realizada por el Señor: Juan
Alberto Britto, dirigida a la Presidente de la Comisión de Tierras,
Ordenamiento Urbano y Ambiente solicitando la Adjudicación en Venta del
predio fiscal identificado como: Quinta: I, Parcela: 48, Manzana: 19,
Chacra: 31, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 16, obra Informe del Registro de la
Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el cual consta que el
Señor: Juan Alberto Britto, no posee bienes inmuebles registrados a su
nombre;
Que, a foja 17, obra nota ingresada al Concejo Municipal
en fecha 20 de Marzo del año 2.023, presentada por la Directora de Tierras
y Catastro de la Municipalidad de Charata, por la que solicita se considere
autorizar a la adjudicación del inmueble identificado como: Parcela: 48,
Manzana: 19, Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 18, obra copia simple de Plano de Mensura y
Subdivisión N°4–66–21, realizado por la Agrimensora Nacional: Marisel T.
Ferrer, M.P. N°361, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y
Cartografía de la Provincia del Chaco en fecha 23 de Septiembre del 2.022;
Que, a foja 19, obra Dictamen N°11/2.023 de la
Secretaría del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, autorizando la
adjudicación a favor del Señor: JUAN ALBERTO BRITTO;
Que, a fojas 20/22, Obra Ordenanza de Concejo
Municipal N°3.845/2.023, mediante la cual se adjudica al Señor Juan
Alberto Britto, D.N.I. N°30.245.664, el predio fiscal identificado
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catastralmente como, Parcela: 48, Manzana: 19, Sección: C,
Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 23, obra planilla de liquidación por el valor
de la tierra fiscal adjudicada al Señor Juan Alberto Britto;
Que, a foja 24, obra contrato de compraventa celebrado
entre la Intendente de la Municipalidad de Charata, Cra. María Alejandra
Campos y el Señor Juan Alberto Brito D.N.I. N°30.245.664;
Que, a foja 25, obra recibo de pago por el valor total de
la tierra fiscal a nombre del Señor Juan Alberto Britto D.N.I. N°30.245.664;
Que, a foja 26, obra plano de mensura y subdivisión 4-
66-21, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del
Chaco, en fecha 23 de septiembre del año 2.022;
Que, a foja 27, obra recibo de pago total por el año
2.024, de Impuestos Inmobiliarios y Tasas por Servicios;
Que, a foja 28, obra nota de la Directora de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, Dra. Ada Carolina Franco, por la
cual solicita se considere escriturar al Señor Juan Alberto Britto D.N.I.
N°30.245.664, la parcela previamente adjudicada;
Que, a foja 29, obra nota dirigida a la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, a fin de dar cumplimiento a la
Resolución del Concejo Municipal N°28/2.022, y que dictamine la
factibilidad de lo solicitado;
Que, a foja 30, obra dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, dando cumplimiento a la
Resolución de Concejo Municipal N°28/2.022, en el presente dictamen
recomienda solicitar al Señor Juan Alberto Britto: 1 Copia de la Solicitud
N°00000330 de fecha 22/06/99 que menciona la Cesión de Derechos y
mejoras en la cláusula sexta – 2 Certificado de Domicilio – 3 Informe
Expedido por el Registro de la Propiedad de Inmueble en el que conste que
a la fecha NO posee bienes inmuebles a su nombre;
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Que, a fojas 31/32, obra informe emitido por el Registro
de la Propiedad Inmueble, por el cual informan que el Señor Juan Alberto
Britto D.N.I. N°30.245.664, NO registra bienes inmuebles inscriptos al día de
la fecha;
Que, a fojas 33/34, obra pagos de impuestos de sellos y
volante de pago sobretasas al Registro de la Propiedad Inmueble;
Que, a fojas 35/36, obra Certificado de Domicilio del
Señor Juan Alberto Britto D.N.I. N°30.245.664, por el cual consta que su
domicilio real es en Calle Rivadavia N°817 de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 37, obra Copia Simple de Solicitud
N°00000330, de fecha 22/06/99;
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N°46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del señor:
JUAN ALBERTO BRITTO, D.N.I. N°30.245.664 y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°11 - Reunión N°17,
del día Lunes 13 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 7 (siete) votos POSITIVOS. Dos
ausencias con aviso del Cjal. Spahn y la Cjal. Oger. Corresponde al Acta
1.805.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º):DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: JUAN ALBERTO BRITTO, D.N.I. Nº30.245.664, y en
consecuencia ESCRITURAR a su nombre, el predio identificado
catastralmente como: Parcela: 48, Manzana: 19, Sección: C,
Circunscripción I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de
DIEZ CON CUARENTA Y SEIS metros de frente (10,46 m), por CATORCE
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metros de fondo (14,00m), lo que hacen a una superficie total de CIENTO
CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO metros cuadrados (146,44
m2) de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del
Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión Nº4–66–21, realizado por la
Agrimensora Nacional Marisel Ferrer M.P. N°361, aprobado por la Dirección
Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 23 de Septiembre
del año 2.022, el cual se adjunta al presente como ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor: JUAN ALBERTO BRITTO, D.N.I.
Nº30.245.664, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº: 3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: Parcela: 48, Manzana: 19, Sección: C, Circunscripción
I, de la ciudad de Charata por el término de diez (10) años luego de
formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes
EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra.
En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.
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ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los trece
(13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-
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