ORD Nº 3914.2024 Autoriza escritiuracion Britto, Juan Alberto.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.914/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.914/2.024




V I S T O:


El Dictamen por “UNANIMIDAD”, de la Comisión de


TIERRAS ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº06/2.024,


ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.522, sobre: ESCRITURAR a favor


del Sr. Juan Alberto Britto, el inmueble identificado como: Pc. 48- Mz. 19-


Sección C- Circunscripción I, y;


CONSIDERANDO:


Que, a fojas 01/02, obra Contrato de Cesión de


Derechos y Mejoras, entre los señores: Ramona Marcelina Alarcón, D.N.I.


N°3.567.611, por una parte, y los señores: Evangelina Graciela Britto, D.N.I


N°30.245.665 y Juan Alberto Britto, D.N.I. N°30.245.664;


Que, a foja 03, obra copia simple Proyecto de Mensura y


Subdivisión, del inmueble identificado catastralmente como: Manzana: 19,


Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, realizado por la


Agrimensora Marisel T. Ferrer – M.P. N°361;


Que, a foja 04 obra Solicitud de tierra fiscal presentada


por el Señor: Juan Alberto Britto, D.N.I. N°30.245.664, con domicilio legal


en Rivadavia N°918, de la Ciudad de Charata, de fecha 06 de Octubre del


año 2.021;


Que, a foja 05, obra nota de la Presidente de la


Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, solicitando


recibir la solicitud efectuada por el Señor: Juan Alberto Britto, sobre el


inmueble identificado como: Fracción de la Parcela: 27, Manzana: 19,


Sección “C”, Circunscripción I, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 06/10, obran copias simples de D.N.I.,


Actas de Nacimiento y Solicitud de Certificado de Domicilio del Señor: Juan


Alberto Britto y su hijo Joel Agustín Britto;






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Que, a foja 11, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras realizada por el Señor: Juan Alberto Britto, por ante el Juzgado de


Paz Letrado de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 12/13, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación y fotos ilustrativas del predio fiscal identificado como: Manzana


19, Fracción N.E., Parcela: 27, Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad


de Charata;


Que, a foja 14, obra comprobante de pago por el total


de los Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios;


Que, a foja 15, obra nota realizada por el Señor: Juan


Alberto Britto, dirigida a la Presidente de la Comisión de Tierras,


Ordenamiento Urbano y Ambiente solicitando la Adjudicación en Venta del


predio fiscal identificado como: Quinta: I, Parcela: 48, Manzana: 19,


Chacra: 31, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 16, obra Informe del Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en el cual consta que el


Señor: Juan Alberto Britto, no posee bienes inmuebles registrados a su


nombre;


Que, a foja 17, obra nota ingresada al Concejo Municipal


en fecha 20 de Marzo del año 2.023, presentada por la Directora de Tierras


y Catastro de la Municipalidad de Charata, por la que solicita se considere


autorizar a la adjudicación del inmueble identificado como: Parcela: 48,


Manzana: 19, Sección: “C”, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 18, obra copia simple de Plano de Mensura y


Subdivisión N°4–66–21, realizado por la Agrimensora Nacional: Marisel T.


Ferrer, M.P. N°361, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y


Cartografía de la Provincia del Chaco en fecha 23 de Septiembre del 2.022;


Que, a foja 19, obra Dictamen N°11/2.023 de la


Secretaría del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, autorizando la


adjudicación a favor del Señor: JUAN ALBERTO BRITTO;


Que, a fojas 20/22, Obra Ordenanza de Concejo


Municipal N°3.845/2.023, mediante la cual se adjudica al Señor Juan


Alberto Britto, D.N.I. N°30.245.664, el predio fiscal identificado






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catastralmente como, Parcela: 48, Manzana: 19, Sección: C,


Circunscripción: I, de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 23, obra planilla de liquidación por el valor


de la tierra fiscal adjudicada al Señor Juan Alberto Britto;


Que, a foja 24, obra contrato de compraventa celebrado


entre la Intendente de la Municipalidad de Charata, Cra. María Alejandra


Campos y el Señor Juan Alberto Brito D.N.I. N°30.245.664;


Que, a foja 25, obra recibo de pago por el valor total de


la tierra fiscal a nombre del Señor Juan Alberto Britto D.N.I. N°30.245.664;


Que, a foja 26, obra plano de mensura y subdivisión 4-


66-21, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del


Chaco, en fecha 23 de septiembre del año 2.022;


Que, a foja 27, obra recibo de pago total por el año


2.024, de Impuestos Inmobiliarios y Tasas por Servicios;


Que, a foja 28, obra nota de la Directora de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, Dra. Ada Carolina Franco, por la


cual solicita se considere escriturar al Señor Juan Alberto Britto D.N.I.


N°30.245.664, la parcela previamente adjudicada;


Que, a foja 29, obra nota dirigida a la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, a fin de dar cumplimiento a la


Resolución del Concejo Municipal N°28/2.022, y que dictamine la


factibilidad de lo solicitado;


Que, a foja 30, obra dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, dando cumplimiento a la


Resolución de Concejo Municipal N°28/2.022, en el presente dictamen


recomienda solicitar al Señor Juan Alberto Britto: 1 Copia de la Solicitud


N°00000330 de fecha 22/06/99 que menciona la Cesión de Derechos y


mejoras en la cláusula sexta – 2 Certificado de Domicilio – 3 Informe


Expedido por el Registro de la Propiedad de Inmueble en el que conste que


a la fecha NO posee bienes inmuebles a su nombre;






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Que, a fojas 31/32, obra informe emitido por el Registro


de la Propiedad Inmueble, por el cual informan que el Señor Juan Alberto


Britto D.N.I. N°30.245.664, NO registra bienes inmuebles inscriptos al día de


la fecha;


Que, a fojas 33/34, obra pagos de impuestos de sellos y


volante de pago sobretasas al Registro de la Propiedad Inmueble;


Que, a fojas 35/36, obra Certificado de Domicilio del


Señor Juan Alberto Britto D.N.I. N°30.245.664, por el cual consta que su


domicilio real es en Calle Rivadavia N°817 de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 37, obra Copia Simple de Solicitud


N°00000330, de fecha 22/06/99;


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N°46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del señor:


JUAN ALBERTO BRITTO, D.N.I. N°30.245.664 y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°11 - Reunión N°17,


del día Lunes 13 de Mayo del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 7 (siete) votos POSITIVOS. Dos


ausencias con aviso del Cjal. Spahn y la Cjal. Oger. Corresponde al Acta


1.805.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1º):DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: JUAN ALBERTO BRITTO, D.N.I. Nº30.245.664, y en


consecuencia ESCRITURAR a su nombre, el predio identificado


catastralmente como: Parcela: 48, Manzana: 19, Sección: C,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata, con medidas aproximadas de


DIEZ CON CUARENTA Y SEIS metros de frente (10,46 m), por CATORCE






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metros de fondo (14,00m), lo que hacen a una superficie total de CIENTO


CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO metros cuadrados (146,44


m2) de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del


Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión Nº4–66–21, realizado por la


Agrimensora Nacional Marisel Ferrer M.P. N°361, aprobado por la Dirección


Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 23 de Septiembre


del año 2.022, el cual se adjunta al presente como ANEXO I.-


ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor: JUAN ALBERTO BRITTO, D.N.I.


Nº30.245.664, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº: 3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: Parcela: 48, Manzana: 19, Sección: C, Circunscripción


I, de la ciudad de Charata por el término de diez (10) años luego de


formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes


EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra.


En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.


ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.






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ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los trece


(13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-



























































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ANEXO I








Charata, 21 de Mayo del año 2.024.-























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