ORD Nº 3965.2024 Compensacion de Partidas Presupuestarias.pdf

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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.965/2.024




V I S T O:


El Dictamen por MAYORÍA de la COMISIÓN DE HACIENDA


Y PRESUPUESTO N° 29/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el Nº


9.990, sobre: “COMPENSACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS”, y;




CONSIDERANDO:


Que, La Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.883/2.023, que


aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio


2.024, y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar cumplimiento a


los compromisos asumidos;


Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe tomar


las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los compromisos


necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van generando en la


ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación de las partidas


detalladas en el considerando;


Que la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.01 SERVICIOS BÁSICOS, es esta partida en


la cual se imputan los consumos de agua, gastos bancarios, servicios de


internet, etc., y en la actualidad dicha partida cuenta con un saldo escaso


para hacer frente a las necesidades que se estiman hasta fin de año ya que


sus costos se fueron modificando y además se ha celebrado un contrato con


la empresa Telecom para que el Municipio tenga servicio de internet a


través de fibra óptica;


Que la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.02 ENERGÍA ELÉCTRICA, es esta partida en


la cual se imputan los consumos de energía eléctrica tanto del Municipio,


como de todas sus dependencias, alumbrado público, etc., y en la


actualidad dicha partida cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las


necesidades que se estiman hasta fin de año ya que sus costos se fueron


modificando en alza;




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Que la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.07 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A


TERCEROS, es la partida en la cual se imputan todos los honorarios de los


diferentes profesionales y terceros, y haciendo una proyección de los gastos


futuros, la misma cuenta con un saldo escaso para hacer frente a los


compromisos asumidos ya que se fueron sumando diferentes proyectos;


Que, de la Partida Principal 1.3 GASTOS DE TFCIAS.


CTES, Sub Partida 1.3.2 APORTES A EMPRESAS Y ORG. PROVINCIALES, se


quiere incrementar el saldo en esta partida presupuestaria para seguir


ejecutando diferentes proyectos de colaboración con los establecimientos


educativos y/o proveyendo ayuda al hospital con las necesidades que le van


surgiendo;


Que, de la Partida Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO,


Sub Partida 1.3.3.1 ACCIÓN SOCIAL DIRECTA, y las Sub Partidas 1.3.3.1.1


MEDICAMENTOS, 1.3.3.1.2 PASAJES Y TRASLADOS y 1.3.3.1.5 OTROS son


partidas previstas para brindar ayuda a la población que se encuentra en


situación de vulnerabilidad, lo que hace que sea fundamental contar con


saldo en las mismas;


Que, de la Partida Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO,


Sub Partida 1.3.3.25 ÁREA DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS, el saldo de


ésta partida resulta insuficiente para solventar las castraciones y


vacunaciones que están proyectadas hasta finalizar el año;


Que, de la Partida Principal 2.1.1. BIENES DE CAPITAL,


Sub Partida 2.1.1.1 EQUIPOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y


ELEVACIÓN, se prevé la adquisición de una Mini Cargadora, proyecto por el


cual se ha presentado a éste concejo el pliego de condiciones para su


adquisición a través de Licitación Privada;


Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,


Sub Partida 2.1.2.4 ILUMINACIÓN, se programaron nuevos trabajos de


iluminación para la ciudad de Charata, por lo que se prevé gastar por el


área de alumbrado público, la misma cuanta con un saldo escaso;


Que, de la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS,


Sub Partida 2.1.2.31 MEJORAS HABITACIONALES, se imputan todas las


obras que se realizan en hogares de situación vulnerable, para darle una




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mejor calidad de vida a los mismos, ya que muchas veces, a la situación


precaria en la que viven, se le suman enfermedades o incapacidades de


algunos de los miembros siendo muy difícil de sobrellevar sin una vivienda


digna;


Que, por todo lo expuesto resulta necesario de compensar


partidas anteriormente mencionadas con el objeto de dar cumplimiento a los


compromisos asumidos;


Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del saldo


disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional siendo esta suficiente para


afrontar lo solicitado.


Que dicho método es técnicamente correcto desde el punto de


vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos presupuestarios sin alterar


el tope originario de este instrumento legal;


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no existe


impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones requeridas;


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a la


fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento 14/96


del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida antelación la


previsión de las erogaciones a realizar;


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las prerrogativas


establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de la Ley Nº 854-P (Ex


4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el Artículo 60 de la


ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno del Concejo Municipal


de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°36 – Reunión: N°43,


del día lunes 02 (dos) de diciembre del año 2.024, siendo APROBADO, por


signos, por mayoría simple, con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala,


Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn) y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna,


Lorenzin, Oger, Fedorchuck). Corresponde al Acta 1.831.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:





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ARTÍCULO 1°) AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.1


SERVICIOS BÁSICOS, p o r la suma de $1 5 .000.000,00 (PESOS


QUINCE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial


fue de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100),


hab iéndose compensado ante r io rmente por una suma de


$7.000.000,00 ( PESOS S IETE M I LLONES CON 00/100) ,


comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la suma de


$13.546.332,70 (PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y


SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 70/100 CENTAVOS)


quedando un saldo disponible de $3.453.667,30 (PESOS TRES


MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA


Y SIETE CON 30/100), habiendo realizado la presente compensación c o


n la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de


$15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),


quedando en la misma un saldo disponible de $237.950.000,00 (PESOS


DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL


CON 00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$32.000.000,00 (PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CON 00/100), con un


saldo disponible de 18.453.667,30 (PESOS DIECIOCHO MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE


CON 30/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de


la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.2


ENERGÍA ELÉCTRICA, p o r la suma de $1 5 .000.000,00 (PESOS


QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de


$19.000.000,00 (PESOS DIECINUEVE MILLONES CON 00/100),


hab iéndose compensado ante r io rmente por una suma de


$30.000.000,00 (PESOS TRE INTA M ILLONES CON 00/100) ,


comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la suma de


$41.570.530,97 (PESOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS


SETENTA MIL QUINIENTOS TREINTA CON 97/100) quedando un saldo


disponible de $7.429.469,03 (PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS


VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100),




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habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida


1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $15.000.000,00 (PESOS


QUINCE MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo


disponible de $222.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES


NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará


un presupuesto compensado de $34.000.000,00 (PESOS TREINTA Y


CUATRO MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de


$ 22.429.469,03 (PESOS VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS


VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 03/100), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 3°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.07


H O N O R A R I O S Y R E T R I B U C I O N E S A T E R C E R O S , p o r la


suma de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100),


cuyo presupuesto inicial fue de $84.000.000,00 (PESOS OCHENTA Y


CUATRO MILLONES 00/100), e l c ua l fue compensado


ante r io rmente por $110.000.000 ,00 (PESOS CIENTO DIEZ


MILLONES CON 00/100) comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la


suma de $146.904.656,98 (PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS


MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y


SEIS CON 98/100 CENTAVOS) quedando un saldo disponible de


$47.095.343,02 (PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVENTA Y


CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 02/100) habiendo


realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO


ADICIONAL, por un monto de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES


CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible de


$202.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS DOS MILLONES NOVECIENTOS


CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto


compensado de $214.000.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CATORCE MIL CON


00/100), con un saldo disponible de $ 67.095.343,02 (PESOS SESENTA Y


SIETE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES


CON 02/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de


la presente como Anexo I.-




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ARTÍCULO 4°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3 GASTOS DE TRANSFERENCIAS CTES., Sub Partida 1.3.2


APORTES A EMPRESAS Y ORGANISMOS PROVINCIALES, p o r la suma


de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100), cuyo


presupuesto inicial fue de $9.300.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES


TRESCIENTOS MIL 00/100), e l cua l fue compensado


ante r io rmente por $95.000.000,00 (PESOS NOVENTA Y CINCO


MILLONES CON 00/100) comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la


suma de $96.421.105,26 (PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO CINCO CON 26/100)


quedando un saldo disponible de $7.878.894,74 (PESOS SIETE


MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y


CUATRO CON 74/100) habiendo realizado la presente compensación con


la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de $20.000.000,00


(PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo


disponible de $182.950.000,00 (PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES


NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará


un presupuesto compensado de $124.300.000,00 (PESOS CIENTO


VEINTICUATRO MILLONES CON TRESCIENTOS MIL 00/100), con un saldo


disponible de $27.878.894,74 (PESOS VEINTISIETE MILLONES


OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO


74/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 5°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.1 ACCIÓN


SOCIAL DIRECTA, Sub Partida 1.3.3.1.1 MEDICAMENTOS p o r la suma


de $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON 00/100), cuyo


presupuesto inicial fue de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES


00/100), comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la suma de


$12.103.177,67 (PESOS DOCE MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO


SETENTA Y SIETE CON 67/100) quedando un saldo disponible de


$7.896.822,33 (PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS


MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON 33/100) habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL,


por un monto de $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON 00/100),




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quedando en la misma un saldo disponible de $177.950.000,00 (PESOS


CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON


00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$25.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100), con un


saldo disponible de $12.896.822,33 (PESOS DOCE MILLONES


OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS CON


33/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 6°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.1 ACCIÓN


SOCIAL DIRECTA, Sub Partida 1.3.3.1.2 PASAJES Y TRASLADOS p o r


la suma de $1 5.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100),


cuyo presupuesto inicial fue de $26.000.000,00 (PESOS VEINTISÉIS


MILLONES 00/100), comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la


suma de $24.885.040,00 (PESOS VEINTICUATRO MILLONES


OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA CON 00/100)


quedando un saldo disponible de $1.114.960,00 (PESOS UN MILLÓN


CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100) habiendo


realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO


ADICIONAL, por un monto de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES


CON 00/100), quedando en la misma un saldo disponible de


$162.950.000,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS


CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto


compensado de $41.000.000,00 (PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CON


00/100), con un saldo disponible de $16.114.960,00 (PESOS DIECISÉIS


MILLONES CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100),


según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente


como Anexo I.-


ARTÍCULO 7°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.1 ACCIÓN


SOCIAL DIRECTA, Sub Partida 1.3.3.1.5 OTROS la suma de


$5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON 00/100), cuyo


presupuesto inicial fue de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ MILLONES


00/100), comprometido al 13 de noviembre del 2.024 la suma de


$8.057.205,00 (PESOS OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL




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DOSCIENTOS CINCO CON 00/100) quedando un saldo disponible de


$1.942.795,00 (PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL


SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100) habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL,


un monto de $5.000.000,00 (PESOS CINCO MILLONES CON 00/100),


quedando en la misma un saldo disponible de $157.950.000,00 (PESOS


CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON


00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100), con un saldo


disponible de $6.942.795,00 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS


CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100),


según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente


como Anexo I.-


ARTÍCULO 8°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.1 ACCIÓN


SOCIAL DIRECTA, 1.3.3.25 ÁREA DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS


p o r la suma de $1.500.000,00 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL


CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $4.000.000,00 (PESOS


CUATRO MILLONES 00/100), e l cua l fue compensado


ante r io rmente por $3. 800.000,00 (PESOS TRES MILLONES


OCHOCIENTOS MIL CON 00/100) comprometido al 13 de noviembre del


2.024 la suma de $7.799.261,16 (PESOS SIETE MILLONES


SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO


CON 16/100) quedando un saldo disponible de $788,84 (SETECIENTOS


OCHENTA Y OCHO CON 84/100) habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto


de $1.500.000,00 (PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CON 00/100),


quedando en la misma un saldo disponible de $156.450.000,00 (PESOS


CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL


CON 00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$9.300.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100),


con un saldo disponible de $1.500.738,84 (PESOS UN MILLÓN


QUINIENTOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-




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ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.1 BIENES DE CAPITAL Sub Partida EQUIPOS Y MEDIOS DE


TRANSPORTE , TRACCIÓN Y ELEVACIÓN por la suma de


$7 5.000.000,00 (PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100),


cuyo presupuesto inicial fue de $150.000.000,00 (PESOS CIENTO


CINCUENTA MILLONES 00/100), hab iéndose compensado


ante r io rmente por $130.000.000,00 (PESOS C IENTO


TRE INTA M ILLONES CON 00/100) comprometido al 13 de


noviembre del 2.024 la suma de $263.588.474,00 (PESOS


DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO


MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100) quedando un


saldo disponible de $16.411.526,00 (PESOS DIECISÉIS MILLONES


CUATROCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100)


habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida


1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de $75.000.000,00 (PESOS


SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un


saldo disponible de $81.450.000,00 (PESOS OCHENTA Y UN MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará


un presupuesto compensado de $355.000.000,00 (PESOS TRESCIENTOS


CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de


$91.411.526,00 (PESOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS ONCE


MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 10°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS Sub Partida 2.1.2.5 ILUMINACIÓN


por la suma de $2 5.000.000,00 (PESOS VEINTICINCO MILLONES CON


00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $80.000.000,00 (PESOS


OCHENTA MILLONES 00/100), hab iéndose compensado


ante r io rmente por $30.000.000 ,00 (PESOS TRE INTA


M ILLONES CON 00/100) comprometido al 13 de noviembre del


2.024 la suma de $87.858.939,10 (PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES


OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE


CON 10/100) quedando un saldo disponible de $22.141.060,90 (PESOS


VEINTIDÓS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SESENTA CON 90/100)


habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida




2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de $25.000.000,00 (PESOS


VEINTICINCO MILLONES CON 00/100), quedando en la misma un saldo


disponible de $56.450.000,00 (PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará


un presupuesto compensado de $135.000.000,00 (PESOS CIENTO TREINTA


Y CINCO TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), con


un saldo disponible de $47.141.060,90 (PESOS CUARENTA Y SIETE


MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SESENTA CON 90/100), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 11°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS Sub Partida 2.1.2.31 MEJORAS


HABITACIONALES por la suma de $2 0.000.000,00 (PESOS VEINTE


MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de


$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES 00/100), comprometido al


13 de noviembre del 2.024 la suma de $33.872.200,26 (PESOS


TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL


DOSCIENTOS CON 26/100) quedando un saldo disponible de


$6.127.065,35 (PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SESENTA


Y CINCO CON 35/100) habiendo realizado la presente compensación con


la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, un monto de $20.000.000,00


(PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma


un saldo disponible de $36.450.000,00 (PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará


un presupuesto compensado de $60.000.000,00 (PESOS SESENTA


MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $26.127.065,35


(PESOS VEINTISÉIS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL SESENTA Y CINCO


CON 35/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de


la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 12°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida


1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00


(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), la cual fuera


ampliada oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024,




2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-



Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.965/2.024



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con un saldo disponible a la fecha de 13 de noviembre del 2024 de


$252.950.000,00 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES


NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100), realizando una compensación


de $216.500.000,00 (PESOS DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS


MIL CON 00/100), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 13°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla


de Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al


Ejercicio 2.024.-


ARTÍCULO 14°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-




ARTICULO 15°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los dos


(02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 11 de Diciembre del año.024.-

























2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-



Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.965/2.024



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