
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.968/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.968/2.024
V I S T O:
El Dictamen por UNANIMIDAD de la COMISIÓN DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 34/2.024, ingresado al Concejo Municipal
bajo el Nº 10.009, sobre: “COMPENSACIÓN DE PARTIDAS
PRESUPUESTARIAS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe
tomar las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a
los compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se
van generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la
compensación de las partidas detalladas en el visto;
Que, las partidas presupuestarias detalladas en el visto,
resulta necesario que se incrementen para dar cumplimiento a los
compromisos asumidos hasta la finalización del ejercicio 2024;
Que, el mantenimiento del alumbrado público consiste en
realizar trabajos preventivos y correctivos para garantizar que los sistemas
de iluminación funcionen correctamente;
Que, el objetivo es que el alumbrado público mejore la
seguridad y la calidad de vida de las personas;
Que, la realización para el mantenimiento del alumbrado
público consiste entre otras cosas en revisar las lámparas o bombillas,
controlar el estado de los soportes de la luminaria, analizar todos los
componentes de la instalación, revisar los conectores y cables que
conectan la luz a su fuente de alimentación, sustituir lámparas, limpieza y
conservación de las luminarias, etc.;
Que, desde este Bloque Juntos Por el Cambio, celebramos
que se halla hecho la obra de iluminación en el sector verde entre Laprida
y Güemes ya que es un lugar de vista de las familias charatenses y que
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permite su recreación y disfrute junto a la familia, por ello creemos
oportuno aprobar la presente partida presupuestaria;
Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del
saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional siendo esta
suficiente para afrontar lo solicitado;
Que dicho método es técnicamente correcto desde el
punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos
presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas;
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar
a la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el
Reglamento 14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar
con la debida antelación la previsión de las erogaciones a realizar;
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de
la Ley Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el
Artículo 60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento
Interno del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el
presente proyecto, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°37 – Reunión: N°45,
del día miércoles 11 (once) de diciembre del año 2.024, siendo APROBADO,
por signos, con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal,
Farias, Spahn) y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger,
Fedorchuck). Acta 1.832.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.3.3 Al Sector Privado, 1.3.3.2 A Instituciones Sociales,
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Culturales Y Otras, por la suma de $4.000.000,00 (PESOS CUATRO
MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $35.000.000,00
(PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), compromet ido a l
28/11/2024 la suma de $34.922 .482,67 (PESOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CON 67/100)
quedando un saldo disponible de $77.517,33 (PESOS SETENTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CON 33/100), habiendo realizado la
presente compensación c o n la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL,
un monto de $4.000.000,00 (PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100
CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $108.450.000
(PESOS CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON
00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de
$39.000.000,00 (PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100), con un
saldo disponible de $ 4.077.517,33 (PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y
SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 33/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal, 1.1.1.1 Planta Permanente, Sub-Partida 1.1.3.04 Reparación Y
Mantenimiento De Alumbrado Público, por la suma de $15.000.000,00
(PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de
$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100) hab iéndose
compensado ante r io rmente por una suma de
$15.000.000,00 (PESOS QU INCE M ILLONES CON 00/100) ,
comprometido al 28/11/2024 la suma de $46.789.754,97 (PESOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 CENTAVOS)
quedando un saldo disponible de $8.210.245,03 (PESOS OCHO MILLONES
DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 03/100),
habiendo realizado la presente compensación c o n la Sub Partida 1.4.1.
CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo
disponible de $93.450.000,00 (PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA
MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $ 23.210.245,03.
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(PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y CINCO CON 03/100), según detalle de planilla demostrativa que forma
parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida
1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00
(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), la cual fuera
ampliada oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024,
con un saldo disponible a la fecha de 28/11/2024 de $112.450.000,00
(PESOS CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON
00/100), realizando una compensación de $19.000.000,00 (PESOS
DIECINUEVE MILLONES CON 00/100), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.024.-
ARTÍCULO 13°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTICULO 14°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los once
(11) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 02 de Enero del año 2.025.-
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