ORD Nº 3968.2024 Compensacion de Partidas Presupuestarias.pdf

2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.968/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.968/2.024




V I S T O:


El Dictamen por UNANIMIDAD de la COMISIÓN DE


HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 34/2.024, ingresado al Concejo Municipal


bajo el Nº 10.009, sobre: “COMPENSACIÓN DE PARTIDAS


PRESUPUESTARIAS”, y;


CONSIDERANDO:


Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe


tomar las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a


los compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se


van generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la


compensación de las partidas detalladas en el visto;


Que, las partidas presupuestarias detalladas en el visto,


resulta necesario que se incrementen para dar cumplimiento a los


compromisos asumidos hasta la finalización del ejercicio 2024;


Que, el mantenimiento del alumbrado público consiste en


realizar trabajos preventivos y correctivos para garantizar que los sistemas


de iluminación funcionen correctamente;


Que, el objetivo es que el alumbrado público mejore la


seguridad y la calidad de vida de las personas;


Que, la realización para el mantenimiento del alumbrado


público consiste entre otras cosas en revisar las lámparas o bombillas,


controlar el estado de los soportes de la luminaria, analizar todos los


componentes de la instalación, revisar los conectores y cables que


conectan la luz a su fuente de alimentación, sustituir lámparas, limpieza y


conservación de las luminarias, etc.;


Que, desde este Bloque Juntos Por el Cambio, celebramos


que se halla hecho la obra de iluminación en el sector verde entre Laprida


y Güemes ya que es un lugar de vista de las familias charatenses y que




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permite su recreación y disfrute junto a la familia, por ello creemos


oportuno aprobar la presente partida presupuestaria;


Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del


saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional siendo esta


suficiente para afrontar lo solicitado;


Que dicho método es técnicamente correcto desde el


punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos


presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones


requeridas;


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar


a la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el


Reglamento 14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar


con la debida antelación la previsión de las erogaciones a realizar;


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de


la Ley Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el


Artículo 60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento


Interno del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el


presente proyecto, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°37 – Reunión: N°45,


del día miércoles 11 (once) de diciembre del año 2.024, siendo APROBADO,


por signos, con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal,


Farias, Spahn) y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger,


Fedorchuck). Acta 1.832.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.3.3 Al Sector Privado, 1.3.3.2 A Instituciones Sociales,




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Culturales Y Otras, por la suma de $4.000.000,00 (PESOS CUATRO


MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $35.000.000,00


(PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), compromet ido a l


28/11/2024 la suma de $34.922 .482,67 (PESOS TREINTA Y


CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CON 67/100)


quedando un saldo disponible de $77.517,33 (PESOS SETENTA Y SIETE


MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CON 33/100), habiendo realizado la


presente compensación c o n la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL,


un monto de $4.000.000,00 (PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100


CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $108.450.000


(PESOS CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON


00/100). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado de


$39.000.000,00 (PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CON 00/100), con un


saldo disponible de $ 4.077.517,33 (PESOS CUATRO MILLONES SETENTA Y


SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 33/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal, 1.1.1.1 Planta Permanente, Sub-Partida 1.1.3.04 Reparación Y


Mantenimiento De Alumbrado Público, por la suma de $15.000.000,00


(PESOS QUINCE MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de


$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100) hab iéndose


compensado ante r io rmente por una suma de


$15.000.000,00 (PESOS QU INCE M ILLONES CON 00/100) ,


comprometido al 28/11/2024 la suma de $46.789.754,97 (PESOS


CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL


SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 97/100 CENTAVOS)


quedando un saldo disponible de $8.210.245,03 (PESOS OCHO MILLONES


DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 03/100),


habiendo realizado la presente compensación c o n la Sub Partida 1.4.1.


CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo


disponible de $93.450.000,00 (PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,


quedará un presupuesto compensado de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA


MILLONES CON 00/100), con un saldo disponible de $ 23.210.245,03.




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(PESOS VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA


Y CINCO CON 03/100), según detalle de planilla demostrativa que forma


parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida


1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00


(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), la cual fuera


ampliada oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024,


con un saldo disponible a la fecha de 28/11/2024 de $112.450.000,00


(PESOS CIENTO DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON


00/100), realizando una compensación de $19.000.000,00 (PESOS


DIECINUEVE MILLONES CON 00/100), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 4°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de


Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio


2.024.-


ARTÍCULO 13°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-


ARTICULO 14°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los once


(11) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 02 de Enero del año 2.025.-







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