ORD Nº 3940.2024 Compensacion de partidas presupuestarias.pdf



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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.940/2.024


V I S T O:




El Dictamen por la mayoría de la COMISIÓN DE HACIENDA


Y PRESUPUESTO N° 14/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°


9.726, sobre: “COMPENSACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS”, y;




CONSIDERANDO:


La Ordenanza de Concejo Municipal N°3.883/2023, que


aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el


Ejercicio 2.024, y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar


cumplimiento a los compromisos asumidos; y


Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe


tomar las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los


compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van


generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación


de las partidas detalladas en el considerando;


Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.04 TEXTILES Y CONFECCIONES, es una de las partidas en


donde se imputa la provisión de indumentaria del personal de las distintas


dependencias del municipio y en la actualidad la misma cuenta con un saldo


escaso para hacer frente a esas necesidades;


Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.07 PRODUCTOS DE CUERO PLÁSTICO Y CAUCHO, es una


de las partidas en donde se imputa la provisión de cubiertas, calzados y


diferentes repuestos que reúnen las características detalladas en la partida


y que en la actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer


frente a esas necesidades;


Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.10 METÁLICOS, es una de las partidas en donde se






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imputa gran parte de los repuestos del parque automotor y que en la


actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las


necesidades solicitadas por el Área de Servicios Públicos;


Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO


Sub Partida 1.1.2.11 OTROS BIENES DE CONSUMO, es una de las partidas


en donde se imputa la gran parte del funcionamiento administrativo del


municipio y provisión de repuestos varios del Área de servicios públicos;


Que, la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES Sub Partida 1.1.3.05 CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN, es la


partida en la cual se imputan las reparaciones de vehículos y maquinarias


de las distintas dependencias del parque automotor municipal y que en la


actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las


necesidades solicitadas por el Área de Servicios Públicos;


Que, la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO


PERSONALES Sub Partida 1.1.3.07 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A


TERCEROS, es la partida en la cual se imputan todos los honorarios de los


diferentes profesionales y terceros solicitados por el ejecutivo municipal, y


haciendo una proyección de los gastos futuros, la misma cuenta con un


saldo escaso para hacer frente a los compromisos asumidos por el Poder


Ejecutivo Municipal;


Que, la Partida Principal 1.3 GASTOS DE


TRANSFERENCIAS CORRIENTES, Sub Partida 1.3.2 APORTES A EMPRESAS Y


ORGANISMOS PROVINCIALES, requiere ser compensada, atento al


compromiso fuertemente asumido de apoyar la salud de la comunidad,


asistiendo al Hospital de Charata, con la reparación de dos ambulancias y el


apoyo constante a las distintas Instituciones Educativas, y ya que no cuenta


con fondos suficientes para afrontar dichas circunstancias;


Que, la Partida Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO,


Sub Partida 1.3.3.01.3 SERVICIOS FÚNEBRES, necesita ser compensada


para seguir cumpliendo con la asistencia social de dicha partida. Se


consideró lo gastado mensualmente a la fecha y se realizó una proyección


hasta fin de año, haciendo una estimación aproximada, ya que es imposible


determinar el gasto real mensual;






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Que, de la Partida Principal 2.1.1 BIENES DE CAPITAL,


Sub Partida 2.1.1.01 EQUIPOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE TRACCIÓN Y


ELEVACIÓN, habiéndose encontrado con la necesidad adquirir dos vehículos


más para el parque automotor municipal ya que el mismo no es suficiente


para las necesidades requeridas por las distintas dependencias de las


diferentes áreas del municipio para así mejorar la eficiencia de los


servicios;


Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO,


Sub Partida 1.1.2.12 PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES y


LUBRICANTES, ítem II, que requiere ser compensada, ya que haciendo una


proyección de gastos hacia fin de año, la misma no cuenta con fondos


suficientes para afrontar las necesidades de dicha partida;


Que la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO,


Sub Partida 1.1.2.14 INSUMOS DE COMPUTACIÓN, ítem II, es la partida en


la cual se imputan todos los gastos relativos a los insumos necesarios tanto


para el funcionamiento de las actividades cotidianas del Concejo Municipal,


como de las oficinas de ambos bloques, y requiere ser compensada ya que


cuenta con escasos fondos para afrontar la proyección de gastos y aumentos


hacia fin de año;


Que, por todo lo expuesto, es fundamental compensar


las partidas anteriormente mencionadas, con el objeto de dar cumplimiento


a los compromisos asumidos;


Que, en consecuencia, deviene necesario hacer uso del


saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional, aún, cuando no


resulta suficiente para afrontar lo solicitado, por lo que será necesario


solicitar saldos de otras partidas, las cual se detallarán en los


correspondientes artículos;


Que, dicho método es técnicamente correcto desde el


punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos


presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones


requeridas;






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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°21 - Reunión N°27,


del día Lunes 12 de Agosto del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,


con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn),


y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuk)


Corresponde al Acta 1.815.-




POR ELLO;




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.04 TEXTILES Y


CONFECCIÓN, por la suma de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES


C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $40.000.000,00


(PESOS CUARENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de


julio del 2.024 la suma de $29.593.015,60 (PESOS VEINTINUEVE MILLONES


QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINTE CON 60/100 CENTAVOS),


quedando un saldo disponible de $10.406.984,40 (PESOS DIEZ MILLONES


CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100


CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la Sub


Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $15.000.000,00 (PESOS


QUINCE MILLONES C/00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo


disponible de $215.876.939,00 (PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES


OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON


00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado


de $55.000.000,00 (PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON/00/100


CENTAVOS), con un saldo disponible de $25.406.984,40 (PESOS VEINTICINCO


MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON


40/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.07 PRODUCTOS DE


CUERO PLÁSTICO Y CAUCHO, por la suma de $48.900.000,00 (PESOS






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CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL C/00/100 CENTAVOS),


cuyo presupuesto inicial fue de $90.000.000,00 (PESOS NOVENTA MILLONES


C/00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de $


89.978.720,80 (PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA


Y OCHO MIL SETECIENTOS VENTE CON 80/100 CENTAVOS), quedando un


saldo disponible de $21.279,20 (PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA


Y NUEVE CON 20/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto


de $48.900.000,00 (PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL


C/00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de


$166.976.939,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS


SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 CENTAVOS). En


consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $138.900.000,00


(PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON/00/100


CENTAVOS), con un saldo disponible de $48.921.279,20 (PESOS CUARENTA Y


OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE


20/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 3°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.10 METÁLICOS,


por la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES C/00/100


CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $80.000.000,00 (PESOS


OCHENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del


2.024 la suma de $79.922.891,20 (PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES


NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100


CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $77.108,80 (PESOS SETENTA Y


SIETE MIL CIENTO OCHO CON 80/100 CENTAVOS), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por


un monto de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES C/00/100


CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $136.976.939,00


(PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,


quedará un presupuesto compensado de $110.000.000,00 (PESOS CIENTO


DIEZ MILLONES CON/00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de


$30.077.108,80 (PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO






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OCHO CON 80/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que


forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 4°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.11 OTROS BIENES


DE CONSUMOS, por la suma de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES


C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $50.000.000,00


(PESOS CINCUENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), habiéndose ya


compensado anteriormente por una suma de $20.000.000,00; comprometido


al 31 de julio del 2.024 la suma de $66.534.025,31 (PESOS SETENTA Y SEIS


MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON 31/100


CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $3.465.974,69 (PESOS TRES


MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y


CUATRO CON 69/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto


de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES C/00/100 CENTAVOS),


quedando en la misma un saldo disponible de $116.976.939,00 (PESO


CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS


TREINTA Y NUEVE 00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $90.000.000,00 (PESOS NOVENTA MILLONES


CON/00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de $23.465.974,69 (PESOS


VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS


SETENTA Y CUATRO CON 69/100 CENTAVOS), según detalle de planilla


demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 5°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.05


CONSERVACIONES Y REPARACIONES, por la suma de $30.000.000,00


(PESOS TREINTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial


fue de $120.000.000,00 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100


CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de


$103.653.258,46 (PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y


TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 46/100 CENTAVOS),


quedando un saldo disponible de $16.346.741,54 (PESOS DIECISÉIS MILLONES


TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON


54/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la


Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $30.000.000,00






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(PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma


un saldo disponible de $86.976.939,00 (PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES


NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON


00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado


de $150.000.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100


CENTAVOS), con un saldo disponible de $46.346.741,54 (PESOS CUARENTA Y


SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA


Y UNO CON 54/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que


forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 6°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.07


HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS, por la suma de


$80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo


presupuesto inicial fue de $84.000.000,00 (PESOS OCHENTA Y CUATRO


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del 2.024 la


suma de $81.190.011,98 (PESOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA


MIL ONCE CON 98/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de


$2.809.988,02 (PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL


NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100 CENTAVOS), habiendo


realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO


ADICIONAL, por un monto de $80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES


CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de


$6.976.939,00 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,


quedará un presupuesto compensado de $164.000.000,00 (PESOS CIENTO


SESENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo


disponible de $82.809.988,02 (PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES


OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100


CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 7°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.3 GASTOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, Sub Partida 1.3.2


APORTES A EMPRESAS Y ORGANISMOS PROVINCIALES, por la suma de


$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo


presupuesto inicial fue de $ 9.300.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES






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TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS) habiéndose compensado


anteriormente por un monto de $10.000.000,00 ( PESOS DIEZ MILLONES CON


00/100 CENTAVOS) comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de


$18.674.820,93 (PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y


CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 93/100 CENTAVOS), quedando un


saldo disponible de $625.179,07 (PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL


SIENTO SETENTA Y NUEVE CON 07/100 CENTAVOS), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por


un monto de $6.976.939,00 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y


SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), quedando


en la misma un saldo disponible de $00,00 (PESOS CERO 00/100 CENTAVOS),


con la sub partida 2.1.2.03 PAVIMENTO, la suma de $33.023.061,00 (PESOS


TREINTA Y TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL SESENTA Y UNO CON 00/100


CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $45.146.939,00


(PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,


quedará un presupuesto compensado de $59.300.000,00 (PESOS CINCUENTA


Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo


disponible de $40.625.179,07 (PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS


VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 07/100 CENTAVOS), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 8°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.01.3 SERVICIOS


FÚNEBRES, por la suma de $30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES


C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $25.000.000,00


(PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), comprometido al


31 de julio del 2.024 la suma de $23.167.000,00 (PESOS VEINTITRÉS


MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTAVOS), quedando


un saldo disponible de $1.833.000,00 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS


TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS), habiendo realizado la


presente compensación con la Sub Partida 2.1.2.03 PAVIMENTO, por un


monto de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100


CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $15.146.939,00


(PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS






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TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $55.000.000,00 (PESOS CINCUENTA Y CINCO


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de


$31.833.000,00 (PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y


TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa


que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 2.1.1 BIENES DE CAPITAL, Sub Partida 2.1.1.01 EQUIPOS DE


MEDIOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN, por la suma de


$30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ),


cuyo presupuesto inicial fue de $150.000.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), habiéndose compensado anteriormente


por la suma de $100.000.000,00 (PESOS CIEN MILLONES 00/100 CENTAVOS),


comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de $201.456.602,00 (PESOS


DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL


SEISCIENTOS DOS CON 00/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de


$48.543.398,00 (PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS


CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100


CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la Sub


Partida 2.1.2.03 PAVIMENTO por un monto de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedándole un saldo disponible de


$5.146.939,00 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), y con la sub


partida 2.1.2.35 PASO A NIVEL, por un monto de $20.000.000,00 (PESOS


VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo


disponible de $00,00 (PESOS CERO CON 00/100 CENTAVOS). En


consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $280.000.000,00


(PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un


saldo disponible de $78.543.398,00 (PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES


QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON


00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 10°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO, Sub Partida 1.1.2.12 PRODUCTOS


QUÍMICOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ítem II, por la suma de






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$2.500.000,00 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100


CENTAVOS ), cuyo presupuesto inicial fue de $5.000.000,00 (PESOS CINCO


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS) comprometido al 31 de julio del 2.024 la


suma de $4.092.210,40 (PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL


DOSCIENTOS DIEZ CON 40/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de


$907.789,60 (PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y


NUEVE CON 60/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente


compensación con la Sub Partida 1.1.2.03 PRODUCTOS ALIMENTICIOS,


AGROPECUARIOS Y FORESTALES ítem II, por un monto de $2.500.000,00


(PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ),


quedándole un saldo disponible de $1.507.019,35 (PESOS UN MILLÓN


QUINIENTOS SIETE MIL DIECINUEVE CON 35/100 CENTAVOS). En


consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $7.500.000,00


(PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS), con un


saldo disponible de $3.407.789,60 (PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS


SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 CENTAVOS), según detalle de


planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 11°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida


Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO, Sub Partida 1.1.2.14 INSUMOS DE


COMPUTACIÓN, ítem II, por la suma de $1.000.000,00 (PESOS UN


MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de


$1.200.000,00 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 CENTAVOS)


comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de $573.439,50 (PESOS


QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON


50/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $626.560,50 (PESOS


SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 50/100 CENTAVOS),


habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.1.2.15


TEXTILES Y CONFECCIONES, ítem II, por un monto de $1.000.000,00 (PESOS


UN MILLÓN CON 00/100 CENTAVOS), quedándole un saldo disponible de


$388.069,01 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE


CON 01/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto


compensado de $2.200.000,00 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON


00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de $1.626.560,50 (PESOS UN


MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 50/100






“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.940/2.024






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CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la


presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 12°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida


1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00


(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo


disponible a la fecha de 31 de julio del 2024 de $230.876.939,00 (PESOS


DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), realizando una


compensación de $230.876.939,00 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES


OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON


00/100 CENTAVOS), quedará un saldo disponible de $00,00 (PESOS CERO


00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 13°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS Sub


Partida 2.1.2.03 PAVIMENTO, con un presupuesto inicial de


$80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),


con un saldo disponible a la fecha de 31 de julio del 2024 de $78.170.000,00


(PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CON 00/100


CENTAVOS), realizando una compensación de $73.023.061,00 (PESOS


SETENTA Y TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL SESENTA Y UNO CON 61/100


CENTAVOS), quedará un saldo disponible de $ 5.146.939,00 (PESOS CINCO


MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE


00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 14°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub


Partida 2.1.2.35 PASO A NIVEL, con un presupuesto inicial de


$20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con


un saldo disponible a la fecha de 31 de julio del 2024 de $20.000.000,00


(PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), realizando una


compensación de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100






“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.940/2.024






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CENTAVOS), quedará un saldo disponible de $ 00,00 (PESOS CERO CON


00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte


de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 15°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub


Partida 1.1.2.03 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y


FORESTALES ítem II, con un presupuesto inicial de $5.000.000,00 (PESOS


CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible a la


fecha de 31 de julio del 2024 de $4.007.019,35 (PESOS CUATRO MILLONES


SIETE MIL DIECINUEVE CON 35/100 CENTAVOS) realizando una compensación


de$2.500.000,00 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100


CENTAVOS), quedara un saldo disponible de $1.507.019,35 (PESOS UN


MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL DIECINUEVE CON 35/100 CENTAVOS), según


detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como


Anexo I.-


ARTÍCULO 16°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub


Partida 1.1.2.15 TEXTILES Y CONFECCIONES, ítem II, con un presupuesto


inicial de $1.400.000,00 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CON


00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible a la fecha de 31 de julio del


2024 DE $1.388.069,01 (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO


MIL SESENTA Y NUEVE CON 01/100), realizando una compensación por un


monto de $1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN CON 00/100 CENTAVOS),


quedará un saldo disponible de $388.069,01 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA


Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON 01/100 CENTAVOS), según detalle de


planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 17°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de


Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio


2.024.-


ARTÍCULO 18°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-






“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.940/2.024






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ARTÍCULO 19°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los ocho


(12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro.


Charata, 20 de Agosto de


2.024.-






















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