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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.940/2.024
V I S T O:
El Dictamen por la mayoría de la COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO N° 14/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
9.726, sobre: “COMPENSACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS”, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza de Concejo Municipal N°3.883/2023, que
aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el
Ejercicio 2.024, y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos; y
Que, debido a que el Poder Ejecutivo Municipal, debe
tomar las previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los
compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se van
generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la compensación
de las partidas detalladas en el considerando;
Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.04 TEXTILES Y CONFECCIONES, es una de las partidas en
donde se imputa la provisión de indumentaria del personal de las distintas
dependencias del municipio y en la actualidad la misma cuenta con un saldo
escaso para hacer frente a esas necesidades;
Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.07 PRODUCTOS DE CUERO PLÁSTICO Y CAUCHO, es una
de las partidas en donde se imputa la provisión de cubiertas, calzados y
diferentes repuestos que reúnen las características detalladas en la partida
y que en la actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer
frente a esas necesidades;
Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.10 METÁLICOS, es una de las partidas en donde se
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imputa gran parte de los repuestos del parque automotor y que en la
actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las
necesidades solicitadas por el Área de Servicios Públicos;
Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO
Sub Partida 1.1.2.11 OTROS BIENES DE CONSUMO, es una de las partidas
en donde se imputa la gran parte del funcionamiento administrativo del
municipio y provisión de repuestos varios del Área de servicios públicos;
Que, la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES Sub Partida 1.1.3.05 CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN, es la
partida en la cual se imputan las reparaciones de vehículos y maquinarias
de las distintas dependencias del parque automotor municipal y que en la
actualidad la misma cuenta con un saldo escaso para hacer frente a las
necesidades solicitadas por el Área de Servicios Públicos;
Que, la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES Sub Partida 1.1.3.07 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A
TERCEROS, es la partida en la cual se imputan todos los honorarios de los
diferentes profesionales y terceros solicitados por el ejecutivo municipal, y
haciendo una proyección de los gastos futuros, la misma cuenta con un
saldo escaso para hacer frente a los compromisos asumidos por el Poder
Ejecutivo Municipal;
Que, la Partida Principal 1.3 GASTOS DE
TRANSFERENCIAS CORRIENTES, Sub Partida 1.3.2 APORTES A EMPRESAS Y
ORGANISMOS PROVINCIALES, requiere ser compensada, atento al
compromiso fuertemente asumido de apoyar la salud de la comunidad,
asistiendo al Hospital de Charata, con la reparación de dos ambulancias y el
apoyo constante a las distintas Instituciones Educativas, y ya que no cuenta
con fondos suficientes para afrontar dichas circunstancias;
Que, la Partida Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO,
Sub Partida 1.3.3.01.3 SERVICIOS FÚNEBRES, necesita ser compensada
para seguir cumpliendo con la asistencia social de dicha partida. Se
consideró lo gastado mensualmente a la fecha y se realizó una proyección
hasta fin de año, haciendo una estimación aproximada, ya que es imposible
determinar el gasto real mensual;
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Que, de la Partida Principal 2.1.1 BIENES DE CAPITAL,
Sub Partida 2.1.1.01 EQUIPOS Y MEDIOS DE TRANSPORTE TRACCIÓN Y
ELEVACIÓN, habiéndose encontrado con la necesidad adquirir dos vehículos
más para el parque automotor municipal ya que el mismo no es suficiente
para las necesidades requeridas por las distintas dependencias de las
diferentes áreas del municipio para así mejorar la eficiencia de los
servicios;
Que, la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO,
Sub Partida 1.1.2.12 PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES y
LUBRICANTES, ítem II, que requiere ser compensada, ya que haciendo una
proyección de gastos hacia fin de año, la misma no cuenta con fondos
suficientes para afrontar las necesidades de dicha partida;
Que la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO,
Sub Partida 1.1.2.14 INSUMOS DE COMPUTACIÓN, ítem II, es la partida en
la cual se imputan todos los gastos relativos a los insumos necesarios tanto
para el funcionamiento de las actividades cotidianas del Concejo Municipal,
como de las oficinas de ambos bloques, y requiere ser compensada ya que
cuenta con escasos fondos para afrontar la proyección de gastos y aumentos
hacia fin de año;
Que, por todo lo expuesto, es fundamental compensar
las partidas anteriormente mencionadas, con el objeto de dar cumplimiento
a los compromisos asumidos;
Que, en consecuencia, deviene necesario hacer uso del
saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional, aún, cuando no
resulta suficiente para afrontar lo solicitado, por lo que será necesario
solicitar saldos de otras partidas, las cual se detallarán en los
correspondientes artículos;
Que, dicho método es técnicamente correcto desde el
punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos
presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas;
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Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°21 - Reunión N°27,
del día Lunes 12 de Agosto del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,
con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn),
y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuk)
Corresponde al Acta 1.815.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.04 TEXTILES Y
CONFECCIÓN, por la suma de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES
C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $40.000.000,00
(PESOS CUARENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de
julio del 2.024 la suma de $29.593.015,60 (PESOS VEINTINUEVE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINTE CON 60/100 CENTAVOS),
quedando un saldo disponible de $10.406.984,40 (PESOS DIEZ MILLONES
CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100
CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la Sub
Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $15.000.000,00 (PESOS
QUINCE MILLONES C/00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo
disponible de $215.876.939,00 (PESOS DOSCIENTOS QUINCE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado
de $55.000.000,00 (PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON/00/100
CENTAVOS), con un saldo disponible de $25.406.984,40 (PESOS VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
40/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte
de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.07 PRODUCTOS DE
CUERO PLÁSTICO Y CAUCHO, por la suma de $48.900.000,00 (PESOS
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CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL C/00/100 CENTAVOS),
cuyo presupuesto inicial fue de $90.000.000,00 (PESOS NOVENTA MILLONES
C/00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de $
89.978.720,80 (PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS VENTE CON 80/100 CENTAVOS), quedando un
saldo disponible de $21.279,20 (PESOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE CON 20/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto
de $48.900.000,00 (PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL
C/00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de
$166.976.939,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 CENTAVOS). En
consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $138.900.000,00
(PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON/00/100
CENTAVOS), con un saldo disponible de $48.921.279,20 (PESOS CUARENTA Y
OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE
20/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte
de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.10 METÁLICOS,
por la suma de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES C/00/100
CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $80.000.000,00 (PESOS
OCHENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del
2.024 la suma de $79.922.891,20 (PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
NOVECIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100
CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $77.108,80 (PESOS SETENTA Y
SIETE MIL CIENTO OCHO CON 80/100 CENTAVOS), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por
un monto de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES C/00/100
CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $136.976.939,00
(PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $110.000.000,00 (PESOS CIENTO
DIEZ MILLONES CON/00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de
$30.077.108,80 (PESOS TREINTA MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CIENTO
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OCHO CON 80/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que
forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 4°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub Partida 1.1.2.11 OTROS BIENES
DE CONSUMOS, por la suma de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES
C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $50.000.000,00
(PESOS CINCUENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), habiéndose ya
compensado anteriormente por una suma de $20.000.000,00; comprometido
al 31 de julio del 2.024 la suma de $66.534.025,31 (PESOS SETENTA Y SEIS
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTICINCO CON 31/100
CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $3.465.974,69 (PESOS TRES
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO CON 69/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto
de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES C/00/100 CENTAVOS),
quedando en la misma un saldo disponible de $116.976.939,00 (PESO
CIENTO DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y NUEVE 00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $90.000.000,00 (PESOS NOVENTA MILLONES
CON/00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de $23.465.974,69 (PESOS
VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON 69/100 CENTAVOS), según detalle de planilla
demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 5°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.05
CONSERVACIONES Y REPARACIONES, por la suma de $30.000.000,00
(PESOS TREINTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial
fue de $120.000.000,00 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES CON 00/100
CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de
$103.653.258,46 (PESOS CIENTO TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 46/100 CENTAVOS),
quedando un saldo disponible de $16.346.741,54 (PESOS DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON
54/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la
Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $30.000.000,00
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(PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma
un saldo disponible de $86.976.939,00 (PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES
NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto compensado
de $150.000.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100
CENTAVOS), con un saldo disponible de $46.346.741,54 (PESOS CUARENTA Y
SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y UNO CON 54/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que
forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 6°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES Sub Partida 1.1.3.07
HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS, por la suma de
$80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo
presupuesto inicial fue de $84.000.000,00 (PESOS OCHENTA Y CUATRO
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), comprometido al 31 de julio del 2.024 la
suma de $81.190.011,98 (PESOS OCHENTA Y UN MILLONES CIENTO NOVENTA
MIL ONCE CON 98/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de
$2.809.988,02 (PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100 CENTAVOS), habiendo
realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO
ADICIONAL, por un monto de $80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES
CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de
$6.976.939,00 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $164.000.000,00 (PESOS CIENTO
SESENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo
disponible de $82.809.988,02 (PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES
OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 02/100
CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 7°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.3 GASTOS DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES, Sub Partida 1.3.2
APORTES A EMPRESAS Y ORGANISMOS PROVINCIALES, por la suma de
$40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo
presupuesto inicial fue de $ 9.300.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS) habiéndose compensado
anteriormente por un monto de $10.000.000,00 ( PESOS DIEZ MILLONES CON
00/100 CENTAVOS) comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de
$18.674.820,93 (PESOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 93/100 CENTAVOS), quedando un
saldo disponible de $625.179,07 (PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL
SIENTO SETENTA Y NUEVE CON 07/100 CENTAVOS), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 1.4.1. CRÉDITO ADICIONAL, por
un monto de $6.976.939,00 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), quedando
en la misma un saldo disponible de $00,00 (PESOS CERO 00/100 CENTAVOS),
con la sub partida 2.1.2.03 PAVIMENTO, la suma de $33.023.061,00 (PESOS
TREINTA Y TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL SESENTA Y UNO CON 00/100
CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $45.146.939,00
(PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 CENTAVOS). En consecuencia,
quedará un presupuesto compensado de $59.300.000,00 (PESOS CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo
disponible de $40.625.179,07 (PESOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS
VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 07/100 CENTAVOS), según
detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 8°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.3.3 AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.01.3 SERVICIOS
FÚNEBRES, por la suma de $30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES
C/00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de $25.000.000,00
(PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), comprometido al
31 de julio del 2.024 la suma de $23.167.000,00 (PESOS VEINTITRÉS
MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CENTAVOS), quedando
un saldo disponible de $1.833.000,00 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS
TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS), habiendo realizado la
presente compensación con la Sub Partida 2.1.2.03 PAVIMENTO, por un
monto de $30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100
CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $15.146.939,00
(PESOS QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
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TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $55.000.000,00 (PESOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de
$31.833.000,00 (PESOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa
que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 9°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 2.1.1 BIENES DE CAPITAL, Sub Partida 2.1.1.01 EQUIPOS DE
MEDIOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN, por la suma de
$30.000.000,00 (PESOS TREINTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ),
cuyo presupuesto inicial fue de $150.000.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), habiéndose compensado anteriormente
por la suma de $100.000.000,00 (PESOS CIEN MILLONES 00/100 CENTAVOS),
comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de $201.456.602,00 (PESOS
DOSCIENTOS UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS DOS CON 00/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de
$48.543.398,00 (PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100
CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la Sub
Partida 2.1.2.03 PAVIMENTO por un monto de $10.000.000,00 (PESOS DIEZ
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedándole un saldo disponible de
$5.146.939,00 (PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), y con la sub
partida 2.1.2.35 PASO A NIVEL, por un monto de $20.000.000,00 (PESOS
VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), quedando en la misma un saldo
disponible de $00,00 (PESOS CERO CON 00/100 CENTAVOS). En
consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $280.000.000,00
(PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un
saldo disponible de $78.543.398,00 (PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES
QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte
de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 10°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO, Sub Partida 1.1.2.12 PRODUCTOS
QUÍMICOS COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, ítem II, por la suma de
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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$2.500.000,00 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100
CENTAVOS ), cuyo presupuesto inicial fue de $5.000.000,00 (PESOS CINCO
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS) comprometido al 31 de julio del 2.024 la
suma de $4.092.210,40 (PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL
DOSCIENTOS DIEZ CON 40/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de
$907.789,60 (PESOS NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE CON 60/100 CENTAVOS), habiendo realizado la presente
compensación con la Sub Partida 1.1.2.03 PRODUCTOS ALIMENTICIOS,
AGROPECUARIOS Y FORESTALES ítem II, por un monto de $2.500.000,00
(PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ),
quedándole un saldo disponible de $1.507.019,35 (PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS SIETE MIL DIECINUEVE CON 35/100 CENTAVOS). En
consecuencia, quedará un presupuesto compensado de $7.500.000,00
(PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS), con un
saldo disponible de $3.407.789,60 (PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 60/100 CENTAVOS), según detalle de
planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 11°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente de la Partida
Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO, Sub Partida 1.1.2.14 INSUMOS DE
COMPUTACIÓN, ítem II, por la suma de $1.000.000,00 (PESOS UN
MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), cuyo presupuesto inicial fue de
$1.200.000,00 (PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100 CENTAVOS)
comprometido al 31 de julio del 2.024 la suma de $573.439,50 (PESOS
QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
50/100 CENTAVOS), quedando un saldo disponible de $626.560,50 (PESOS
SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 50/100 CENTAVOS),
habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.1.2.15
TEXTILES Y CONFECCIONES, ítem II, por un monto de $1.000.000,00 (PESOS
UN MILLÓN CON 00/100 CENTAVOS), quedándole un saldo disponible de
$388.069,01 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE
CON 01/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un presupuesto
compensado de $2.200.000,00 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL CON
00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible de $1.626.560,50 (PESOS UN
MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 50/100
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.940/2.024
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CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la
presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 12°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida
1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00
(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo
disponible a la fecha de 31 de julio del 2024 de $230.876.939,00 (PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS), realizando una
compensación de $230.876.939,00 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON
00/100 CENTAVOS), quedará un saldo disponible de $00,00 (PESOS CERO
00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte
de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 13°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS Sub
Partida 2.1.2.03 PAVIMENTO, con un presupuesto inicial de
$80.000.000,00 (PESOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),
con un saldo disponible a la fecha de 31 de julio del 2024 de $78.170.000,00
(PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL CON 00/100
CENTAVOS), realizando una compensación de $73.023.061,00 (PESOS
SETENTA Y TRES MILLONES VEINTITRÉS MIL SESENTA Y UNO CON 61/100
CENTAVOS), quedará un saldo disponible de $ 5.146.939,00 (PESOS CINCO
MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE
00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte
de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 14°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 2.1.2 TRABAJOS PÚBLICOS, Sub
Partida 2.1.2.35 PASO A NIVEL, con un presupuesto inicial de
$20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con
un saldo disponible a la fecha de 31 de julio del 2024 de $20.000.000,00
(PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), realizando una
compensación de $20.000.000,00 (PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.940/2.024
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CENTAVOS), quedará un saldo disponible de $ 00,00 (PESOS CERO CON
00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa que forma parte
de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 15°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub
Partida 1.1.2.03 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y
FORESTALES ítem II, con un presupuesto inicial de $5.000.000,00 (PESOS
CINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible a la
fecha de 31 de julio del 2024 de $4.007.019,35 (PESOS CUATRO MILLONES
SIETE MIL DIECINUEVE CON 35/100 CENTAVOS) realizando una compensación
de$2.500.000,00 (PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100
CENTAVOS), quedara un saldo disponible de $1.507.019,35 (PESOS UN
MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL DIECINUEVE CON 35/100 CENTAVOS), según
detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente como
Anexo I.-
ARTÍCULO 16°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.1.2 BIENES DE CONSUMO Sub
Partida 1.1.2.15 TEXTILES Y CONFECCIONES, ítem II, con un presupuesto
inicial de $1.400.000,00 (PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL CON
00/100 CENTAVOS), con un saldo disponible a la fecha de 31 de julio del
2024 DE $1.388.069,01 (PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL SESENTA Y NUEVE CON 01/100), realizando una compensación por un
monto de $1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN CON 00/100 CENTAVOS),
quedará un saldo disponible de $388.069,01 (PESOS TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON 01/100 CENTAVOS), según detalle de
planilla demostrativa que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 17°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.024.-
ARTÍCULO 18°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.940/2.024
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ARTÍCULO 19°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los ocho
(12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 20 de Agosto de
2.024.-
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