ORD Nº 3934.2024 ORDENA ESCRITURACIoN GUSTAVO VIRGILIO DIAZ.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.9334/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.934/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE


TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, N°13/2.024,


ingresado al Concejo Municipal bajo el N°:9.658, sobre: ESCRITURAR el


predio identificado catastralmente como: Parcela 08, Manzana 12, Quinta


39, Sección D Circunscripción I, a favor del Sr: Gustavo Virgilio Diaz, y;




CONSIDERANDO:


Que, a fojas 01, obra Solicitud de Tierra Fiscal realizada


por el Sr. Horacio Ibáñez D.N.I. N°7.892.004, en fecha 17 de abril de 1.978;


Que, a fojas 02, obra renuncia del Sr. Horacio, Ibáñez, a


los Derechos y Acciones que le pudieran corresponder sobre las mejoras


existente en el predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 8;


Manzana: 12; Quinta: 39; a favor del Sr. Juan Carlos Carabajal D.N.I:


13.445.440;


Que, a foja 03, obra solicitud de tierra fiscal realizada


por el Sr. Horacio Ibáñez D.N.I. N°7.892.004, en fecha 17 de abril de 1.978;


Que, a foja 04, obra copia simple del Acta de matrimonio


del Sr. Carabajal, Juan Carlos D.N.I. N°13.345.440, con la Sra. Galvan,


Delicia D.N.I. N°13.109.175;


Que, a foja 05, obra Acta de Defunción de la Sr.


Carabajal, Juan Carlos D.N.I. N°13.345.440;


Que, a foja 06, obra comprobante de pago de los


Impuesto Inmobiliarios, Tasas y Servicios, del predio Fiscal identificado


catastralmente como: Parcela: 08, Manzana: 12, Quinta. 39, Sección: D,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata;






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Que, a fojas 07, Obra renuncia del Sr. Juan Carlos


Carabajal, a los Derechos y Acciones que le pudieran corresponder sobre las


mejoras existente en el predio fiscal identificado catastralmente como:


Parcela: 8; Manzana: 12; Quinta: 39; Sección: D; a favor del Señor: Gustavo


Virgilio Díaz, D.N.I: 21.352.681;


Que, a fojas 08, Obra solicitud de tierra fiscal realizada


por el Sr. Gustavo Virgilio, Díaz D.N.I. N°21.352.681, en fecha 06 de junio


de 1.995;


Que, a fojas 09, Obra certificado de libre deuda a nombre


del Sr. Díaz, Gustavo Virgilio;


Que, a foja 10, Obra comprobante de pago de los


Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios;


Que, a foja 11, Obra copia simple del Acta de Matrimonio


N°017, del año 1.993, entre el Sr. Gustavo Virgilio Díaz, N°21.352.681, y la


Sra. Rosalía Noemí Arévalo, D.N.I. N°21.821.582, realizada por ante el


registro Civil de la Ciudad de Charata;


Que, a foja 12, obra copia simple del Documento


Nacional de Identidad del Sr. Gustavo Virgilio Díaz D.N.I N°21.352.681;


Que, a foja 13, Obra copia simple del Documento


Nacional de Identidad de Sra. Rosalía Noemí Arévalo D.N.I N°21.821.582;


Que, a foja 14, Obra copia simple del Documento


Nacional de Identidad del Sr. Maximiliano Díaz, D.N.I N°37.795.581;


Que, a foja 15, Obra copia simple del Documento


Nacional de Identidad de Sra. María Florencia Díaz, D.N.I. N°40.447.343;


Que, a foja 16, Obra copia simple de Constancia de


CUIL/CUIT del Sr. Gustavo Virgilio Díaz, N°20-21352681-3;


Que, a foja 17, Obra copia simple, de recibo de haberes


del Sr. Gustavo Virgilio Díaz;


Que, a foja 18, Obra informe del Registro de la Propiedad


de Inmueble de la Provincia del Chaco, por el cual consta que el Sr. Gustavo






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Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.352.681, y la Sra. Rosalía Noemí Arévalo, D.N.I.


N°21.821.582, NO POSEEN, bienes inmuebles registrados a su nombre;


Que, a foja 19, Obra Plano de Mensura y Subdivisión N°4-


14-62, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia


del Chaco, en fecha 31 de mayo de 1.962;


Que, a foja 20, Obra Acta de inspección, y croquis de


ubicación, realizada en el predio fiscal solicitado, en fecha 06 de marzo de


2009;


Que, a foja 21, Obra nota ingresada al Concejo Municipal


presentada por el Director del Departamento de Tierras de la Municipalidad


de Charata, elevando Expte. Nº4.201/1.984, por la cual solicita se considere


ADJUDICACION el inmueble a favor del Señor Gustavo Virgilio Díaz;


Que, a fojas 22, Ordenanza del Concejo Municipal


N°2.243/2.009, mediante la cual se adjudica en venta al Sr. Gustavo Virgilio


Díaz, D.N.I. N°21.352.681, el predio fiscal identificado catastralmente


como: Parcela: 08 – Manzana: 12- Quinta: 39 – Sección: D – Circunscripción:


I, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 23, Obra Resolución del Intendente Municipal


N°31/2.009, por medio de la cual se Promulga la Ordenanza del Concejo


Municipal N°2.243/2009;


Que, a foja 24, Obra notificación de la Dirección de


Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, dirigida al Sr. Gustavo


Virgilio Díaz con fecha 05 de mayo de 2009;


Que, a fojas 25/26, Obra Planilla de Liquidación por el


valor del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 08 –


Manzana: 12- Quinta: 39 – Sección: D – Circunscripción: I, de la ciudad de


Charata;


Que, a fojas 27/28, Obra Contrato de Compraventa


celebrado entre el Intendente de la Municipalidad de Charata y el Sr.


Gustavo Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.352.681, en fecha 17 de septiembre de


2.009;






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Que, a fojas 29/30, Obra Acta de Posesión al Sr. Gustavo


Virgilio Díaz D.N.I. N°21.352.681, en su carácter de adjudicatario;


Que, a foja 31, obra Planilla de Liquidación por el valor


total de la tierra fiscal adjudicada, al Sr. Gustavo Virgilio Díaz;


Que, a foja 32, Obra Contrato de Compraventa celebrado


entre el Intendente de la Municipalidad de Charata y el Sr. Gustavo Virgilio


Díaz, D.N.I. N°21.352.681, en fecha 01de septiembre de 2.023;


Que, a foja 33, Obra comprobante de pago de los


Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso


de la Municipalidad de Charata, en fecha 07 de septiembre de 2.023;


Que, a foja 34, Obra Plano de Mensura y Subdivisión N°4-


14-62, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia


del Chaco, en fecha 31 de mayo de 1.962;


Que, a foja 35, Obra comprobante de pago de los


Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso


de la Municipalidad de Charata, en fecha 21 de junio de 2.023;


Que, a foja 36, Obra comprobante de pago de los


Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso


de la Municipalidad de Charata, en fecha 14 de marzo de 2.024;


Que, a foja 37, obra nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N°9.397, presentada por la Directora del Departamento de Tierras


de la Municipalidad de Charata Sra. Ada Carolina Franco, elevando Expte.


Nº4.201/1.984, y solicita se considere escriturar el inmueble a favor del Sr.


Gustavo Virgilio Díaz;


Que, a foja 38, Obra nota dirigida a la Asesora Legal del


Concejo Municipal, elevando las presentes actuaciones a efecto de dar


cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Concejo Municipal


N°28/2022;


Que, a fojas 39, Obra Certificado de Domicilio del Sr.


Gustavo Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.821.582, emitido por la Policía de la


Provincia del Chaco;






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Que, a foja 40, Obra copia simple del Certificado de


Nacimiento de la Sra. María Florencia Díaz, emitido el Registro Civil de la


ciudad de Charata;


Que, a foja 41, Obra copia simple del Certificado de


Nacimiento del Sr. Maximiliano Leonel Díaz, emitido por el Registro Civil de


la ciudad de Charata;


Que, a foja 42, Obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal en cumplimiento a la Resolución del Concejo Municipal


N°28/2.022;


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N°46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señor:


Señor: Gustavo Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.821.582, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°17 - Reunión N°23,


del día Lunes 01 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.811.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: GUSTAVO VIRGILIO DÍAZ, D.N.I. N°21.821.582, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


PARCELA: 08 – MANZANA: 12- QUINTA: 39 – SECCIÓN: D –


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DIEZ metros


de frente (10,00 m.), por TREINTA metros de fondo (30,00 m.), lo que


hace una superficie total de TRESCIENTOS metros cuadrados (300,00 m.2),


ubicado sobre calle La Plata, de la ciudad de Charata, Departamento


Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-65-78,


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en






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fecha 19 de Marzo del año 1.979, el cual se adjunta al presente como


ANEXO I.-




ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor GUSTAVO VIRGILIO DÍAZ, D.N.I. N°


21.821.582, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal Nº:


3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO identificado


como: PARCELA: 08 – MANZANA: 12- QUINTA: 39 – SECCIÓN: D –


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,


los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este


artículo.-




ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.-







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ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los un (01)


días del mes de Julio, del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 10 de Julio del año 2.024.-

































































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ANEXO I






Charata, 10 de Julio del año 2.024.-