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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.934/2.024
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE
TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, N°13/2.024,
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°:9.658, sobre: ESCRITURAR el
predio identificado catastralmente como: Parcela 08, Manzana 12, Quinta
39, Sección D Circunscripción I, a favor del Sr: Gustavo Virgilio Diaz, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 01, obra Solicitud de Tierra Fiscal realizada
por el Sr. Horacio Ibáñez D.N.I. N°7.892.004, en fecha 17 de abril de 1.978;
Que, a fojas 02, obra renuncia del Sr. Horacio, Ibáñez, a
los Derechos y Acciones que le pudieran corresponder sobre las mejoras
existente en el predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 8;
Manzana: 12; Quinta: 39; a favor del Sr. Juan Carlos Carabajal D.N.I:
13.445.440;
Que, a foja 03, obra solicitud de tierra fiscal realizada
por el Sr. Horacio Ibáñez D.N.I. N°7.892.004, en fecha 17 de abril de 1.978;
Que, a foja 04, obra copia simple del Acta de matrimonio
del Sr. Carabajal, Juan Carlos D.N.I. N°13.345.440, con la Sra. Galvan,
Delicia D.N.I. N°13.109.175;
Que, a foja 05, obra Acta de Defunción de la Sr.
Carabajal, Juan Carlos D.N.I. N°13.345.440;
Que, a foja 06, obra comprobante de pago de los
Impuesto Inmobiliarios, Tasas y Servicios, del predio Fiscal identificado
catastralmente como: Parcela: 08, Manzana: 12, Quinta. 39, Sección: D,
Circunscripción I, de la ciudad de Charata;
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Que, a fojas 07, Obra renuncia del Sr. Juan Carlos
Carabajal, a los Derechos y Acciones que le pudieran corresponder sobre las
mejoras existente en el predio fiscal identificado catastralmente como:
Parcela: 8; Manzana: 12; Quinta: 39; Sección: D; a favor del Señor: Gustavo
Virgilio Díaz, D.N.I: 21.352.681;
Que, a fojas 08, Obra solicitud de tierra fiscal realizada
por el Sr. Gustavo Virgilio, Díaz D.N.I. N°21.352.681, en fecha 06 de junio
de 1.995;
Que, a fojas 09, Obra certificado de libre deuda a nombre
del Sr. Díaz, Gustavo Virgilio;
Que, a foja 10, Obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios;
Que, a foja 11, Obra copia simple del Acta de Matrimonio
N°017, del año 1.993, entre el Sr. Gustavo Virgilio Díaz, N°21.352.681, y la
Sra. Rosalía Noemí Arévalo, D.N.I. N°21.821.582, realizada por ante el
registro Civil de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 12, obra copia simple del Documento
Nacional de Identidad del Sr. Gustavo Virgilio Díaz D.N.I N°21.352.681;
Que, a foja 13, Obra copia simple del Documento
Nacional de Identidad de Sra. Rosalía Noemí Arévalo D.N.I N°21.821.582;
Que, a foja 14, Obra copia simple del Documento
Nacional de Identidad del Sr. Maximiliano Díaz, D.N.I N°37.795.581;
Que, a foja 15, Obra copia simple del Documento
Nacional de Identidad de Sra. María Florencia Díaz, D.N.I. N°40.447.343;
Que, a foja 16, Obra copia simple de Constancia de
CUIL/CUIT del Sr. Gustavo Virgilio Díaz, N°20-21352681-3;
Que, a foja 17, Obra copia simple, de recibo de haberes
del Sr. Gustavo Virgilio Díaz;
Que, a foja 18, Obra informe del Registro de la Propiedad
de Inmueble de la Provincia del Chaco, por el cual consta que el Sr. Gustavo
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Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.352.681, y la Sra. Rosalía Noemí Arévalo, D.N.I.
N°21.821.582, NO POSEEN, bienes inmuebles registrados a su nombre;
Que, a foja 19, Obra Plano de Mensura y Subdivisión N°4-
14-62, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia
del Chaco, en fecha 31 de mayo de 1.962;
Que, a foja 20, Obra Acta de inspección, y croquis de
ubicación, realizada en el predio fiscal solicitado, en fecha 06 de marzo de
2009;
Que, a foja 21, Obra nota ingresada al Concejo Municipal
presentada por el Director del Departamento de Tierras de la Municipalidad
de Charata, elevando Expte. Nº4.201/1.984, por la cual solicita se considere
ADJUDICACION el inmueble a favor del Señor Gustavo Virgilio Díaz;
Que, a fojas 22, Ordenanza del Concejo Municipal
N°2.243/2.009, mediante la cual se adjudica en venta al Sr. Gustavo Virgilio
Díaz, D.N.I. N°21.352.681, el predio fiscal identificado catastralmente
como: Parcela: 08 – Manzana: 12- Quinta: 39 – Sección: D – Circunscripción:
I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 23, Obra Resolución del Intendente Municipal
N°31/2.009, por medio de la cual se Promulga la Ordenanza del Concejo
Municipal N°2.243/2009;
Que, a foja 24, Obra notificación de la Dirección de
Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, dirigida al Sr. Gustavo
Virgilio Díaz con fecha 05 de mayo de 2009;
Que, a fojas 25/26, Obra Planilla de Liquidación por el
valor del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 08 –
Manzana: 12- Quinta: 39 – Sección: D – Circunscripción: I, de la ciudad de
Charata;
Que, a fojas 27/28, Obra Contrato de Compraventa
celebrado entre el Intendente de la Municipalidad de Charata y el Sr.
Gustavo Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.352.681, en fecha 17 de septiembre de
2.009;
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Que, a fojas 29/30, Obra Acta de Posesión al Sr. Gustavo
Virgilio Díaz D.N.I. N°21.352.681, en su carácter de adjudicatario;
Que, a foja 31, obra Planilla de Liquidación por el valor
total de la tierra fiscal adjudicada, al Sr. Gustavo Virgilio Díaz;
Que, a foja 32, Obra Contrato de Compraventa celebrado
entre el Intendente de la Municipalidad de Charata y el Sr. Gustavo Virgilio
Díaz, D.N.I. N°21.352.681, en fecha 01de septiembre de 2.023;
Que, a foja 33, Obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso
de la Municipalidad de Charata, en fecha 07 de septiembre de 2.023;
Que, a foja 34, Obra Plano de Mensura y Subdivisión N°4-
14-62, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia
del Chaco, en fecha 31 de mayo de 1.962;
Que, a foja 35, Obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso
de la Municipalidad de Charata, en fecha 21 de junio de 2.023;
Que, a foja 36, Obra comprobante de pago de los
Impuestos Inmobiliarios Tasas y Servicios, emitido por la oficina de ingreso
de la Municipalidad de Charata, en fecha 14 de marzo de 2.024;
Que, a foja 37, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N°9.397, presentada por la Directora del Departamento de Tierras
de la Municipalidad de Charata Sra. Ada Carolina Franco, elevando Expte.
Nº4.201/1.984, y solicita se considere escriturar el inmueble a favor del Sr.
Gustavo Virgilio Díaz;
Que, a foja 38, Obra nota dirigida a la Asesora Legal del
Concejo Municipal, elevando las presentes actuaciones a efecto de dar
cumplimiento a lo establecido en la Resolución del Concejo Municipal
N°28/2022;
Que, a fojas 39, Obra Certificado de Domicilio del Sr.
Gustavo Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.821.582, emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco;
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Que, a foja 40, Obra copia simple del Certificado de
Nacimiento de la Sra. María Florencia Díaz, emitido el Registro Civil de la
ciudad de Charata;
Que, a foja 41, Obra copia simple del Certificado de
Nacimiento del Sr. Maximiliano Leonel Díaz, emitido por el Registro Civil de
la ciudad de Charata;
Que, a foja 42, Obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal en cumplimiento a la Resolución del Concejo Municipal
N°28/2.022;
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N°46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte del Señor:
Señor: Gustavo Virgilio Díaz, D.N.I. N°21.821.582, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°17 - Reunión N°23,
del día Lunes 01 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.811.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: GUSTAVO VIRGILIO DÍAZ, D.N.I. N°21.821.582, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
PARCELA: 08 – MANZANA: 12- QUINTA: 39 – SECCIÓN: D –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, con medidas de DIEZ metros
de frente (10,00 m.), por TREINTA metros de fondo (30,00 m.), lo que
hace una superficie total de TRESCIENTOS metros cuadrados (300,00 m.2),
ubicado sobre calle La Plata, de la ciudad de Charata, Departamento
Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-65-78,
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en
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fecha 19 de Marzo del año 1.979, el cual se adjunta al presente como
ANEXO I.-
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor GUSTAVO VIRGILIO DÍAZ, D.N.I. N°
21.821.582, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal Nº:
3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO identificado
como: PARCELA: 08 – MANZANA: 12- QUINTA: 39 – SECCIÓN: D –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,
los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este
artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
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ARTICULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los un (01)
días del mes de Julio, del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 10 de Julio del año 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 10 de Julio del año 2.024.-