ORD Nº 3955.2024 Compensacion de partidas p pago honorarios.pdf

2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.955/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.955/2.024




V I S T O:


Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA


Y PRESUPUESTO N° 24/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el Nº


9.896, sobre: AUTORIZAR COMPENSACIÓN DE LA PARTIDA PRINCIPAL 3.1.1.


AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA – Sub Partida 3.1.1.05 JUICIOS, y;


CONSIDERANDO:


La Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.883/2023, que


aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el


Ejercicio 2.024, y la Ordenanza Municipal Nº 3.948/2.024 que dispone la


Ampliación del Presupuesto General de Cálculo de Recursos y Gastos para el


Ejercicio 2.024, y;


Que, existe necesidad de compensar partidas con el


objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos, y;


Que, la solicitud de Compensación de Partidas de


Presupuesto del Ejercicio 2024, elevada por el Ejecutivo Municipal, requiere


la aprobación del Concejo Municipal, y;


Que, surge a todas luces la necesidad de reforzar las


Partidas Presupuestarias destinadas al pago de demandas judiciales en las


que la Municipalidad de Charata se encuentra condenada al pago en costas;


Que, del estudio realizado, se ha informado al Ejecutivo


Municipal, respecto a la necesidad de proponer a este Concejo Municipal de


Charata, brinde la correspondiente autorización para proceder a la


“Compensación de Partidas”, a los fines de afrontar los pagos de los


procesos judiciales en los cuales la Municipalidad de Charata fue condenada


en costas, y/o en aquellas situaciones en las que se han efectuado


convenios de pagos con acreedores, ya con deudas liquidas y exigibles, y;




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Que, este procedimiento debidamente normado, deviene


de circunstancias ligadas al pago de procesos judiciales pendientes, e


iniciados en gestiones anteriores a la presente, y que ya se encuentran en


estado de ejecución, y;


Que, el Departamento de Asesoría Legal de la


Municipalidad de Charata, ha presentado informe por escrito a esta


Comisión, informando los montos dinerarios que se encuentran líquidos,


exigibles y en etapa de ejecución en contra de la Municipalidad de Charata,


desde el día 16 de octubre de 2.024, fecha en la que se presenta el


informe, y por un período estimado hasta el mes de Diciembre del corriente


año, detallando la situación de las siguiente causas judiciales:


- HOYOS OMAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE CHARATA


Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE –


Expte. N°906/11, a fin de evitar el Embargo Ejecutivo se realizó el depósito


en la cuenta judicial de $2.148.945,00, restando por abonar la suma de


$1.055.770,59 en concepto de honorarios adecuados a los Dres. Claudia


Nuñez y Juan Pinto, los cuales ya están en etapa de ejecución;


- ARTIEDA, JOSÉ DARÍO Y SÁNCHEZ, DÉBORA GABRIELA C/


MUNICIPALIDAD DE CHARATA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS – Expte.


Nº217/24, Ejecución que originariamente se inició por la suma de


$6.484.578,71, y que a la fecha resulta de $10.940.985,51 (tanto para la


Dra. Sánchez como para el Dr. Artieda), conforme cálculo de intereses


según sentencia. En dichos autos ya se peticionó el embargo de las cuentas


del Municipio en los Bancos Nación y Nuevo Banco del Chaco;


- VILLALBA GABRIELA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE


CHARATA S/ 1-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Expte.


Nº5987/14, Se aprobó la planilla por la suma de $3.894.399,60, con más la


suma de $289.851,93, en concepto de intereses de honorarios del Dr.


Marcelo Pajón;


- RACH KURT C/ MUNICIPALIDAD DE CHARATA S/


PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEÑAL – Expte. Nº05/09. En esta causa se


adeudan los honorarios del Dr. Bielsa. En fecha 11/07/24 se puso a


disposición del actor, la suma de $7.572.487,01, la cual no fue aceptada ya


que se pretende la aplicación de otra tasa de interés (la tasa pasiva), lo




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cual, de admitirse los montos, se podrían actualizar a la suma de


$24.000.000, aproximadamente,


- Expte. N°22/2024. Honorarios de la Dra. María Cristina


Loto por la suma de $524.865,86; y Expte. Nº16/2024 por la suma de


$524.865,86, también a la Dra. Loto;


Los montos totales aproximados ascienden a la suma de


$52.171.720,00, sin embargo, los montos estimados dependen, en


definitiva, de decisiones judiciales que aún no se encuentran emitidas en


algunos casos, o no se encuentran firmes y consentidas en otros, por lo que


la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resuelven por unanimidad,


autorizar la compensación solicitada, por la suma de PESOS TREINTA Y


CINCO MILLONES ($35.000.000,00) que es el monto en definitiva solicitado,


y ello, atento a que las sumas detalladas en el informe del Departamento


de Asesoría Legal, los montos no son definitivos, y;


Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda y


Presupuesto resuelve autorizar la compensación de la partida solicitada,


con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos, y para ello,


será necesario hacer uso del saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1.


Crédito Adicional, y;


Que, dicho método es técnicamente correcto desde el


punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos


presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal, y;


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones


requeridas, y;


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a


la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento


14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida


antelación la previsión de las erogaciones a realizar, y;


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de


la Ley Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el


Artículo 60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno




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del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente


proyecto, y:


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°31 – Reunión:


N°37, del día lunes 21 de octubre del año 2.024, siendo APROBADO, por


signos, por UNANIMIDAD de los miembros presentes, 9 (nueve) votos


POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.825.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:


ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 3.1.1 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Sub Partida 3.1.1.05


JUICIOS, por la suma de $35.000.000,00 (PESOS TREINTA Y CINCO


MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $20.000.000,00


(PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100), comprometido al 10 de octubre del


2.024 la suma de $14.849.455,20 (PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS


CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100),


quedando un saldo disponible de $5.150.544,80 (PESOS CINCO MILLONES


CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100),


habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1.


CRÉDITO ADICIONAL, la cual fuera ampliada oportunamente mediante


Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024, por un monto de $35.000.000,00


(PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES C/00/100), quedando en la misma un


saldo disponible de $913.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES


CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un


presupuesto compensado de $55.000.000,00 (PESOS CINCUENTA Y CINCO


MILLONES CON/00/100), con un saldo disponible de $40.150.544,80 (PESOS


CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y


CUATRO CON 80/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa


que forma parte de la presente como Anexo I.


ARTÍCULO 2°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida


1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00




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(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL


NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100), la cual fuera ampliada


oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024, con un saldo


disponible a la fecha de 10 de octubre del 2024 de $948.450.000,00 (PESOS


NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA


MIL CON 00/100), realizando una compensación de $35.000.000,00 (PESOS


TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), quedará un saldo disponible de


$913.450.00,00 (PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS


CINCUENTA MIL 00/100), según detalle de planilla demostrativa que forma


parte de la presente como Anexo I.


ARTÍCULO 3°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de


Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio


2.024.


ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.


ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los


veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 29 de Octubre de 2.024.-









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