
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.955/2.024
Página 1 de 6
MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.955/2.024
V I S T O:
Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO N° 24/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el Nº
9.896, sobre: AUTORIZAR COMPENSACIÓN DE LA PARTIDA PRINCIPAL 3.1.1.
AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA – Sub Partida 3.1.1.05 JUICIOS, y;
CONSIDERANDO:
La Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.883/2023, que
aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el
Ejercicio 2.024, y la Ordenanza Municipal Nº 3.948/2.024 que dispone la
Ampliación del Presupuesto General de Cálculo de Recursos y Gastos para el
Ejercicio 2.024, y;
Que, existe necesidad de compensar partidas con el
objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos, y;
Que, la solicitud de Compensación de Partidas de
Presupuesto del Ejercicio 2024, elevada por el Ejecutivo Municipal, requiere
la aprobación del Concejo Municipal, y;
Que, surge a todas luces la necesidad de reforzar las
Partidas Presupuestarias destinadas al pago de demandas judiciales en las
que la Municipalidad de Charata se encuentra condenada al pago en costas;
Que, del estudio realizado, se ha informado al Ejecutivo
Municipal, respecto a la necesidad de proponer a este Concejo Municipal de
Charata, brinde la correspondiente autorización para proceder a la
“Compensación de Partidas”, a los fines de afrontar los pagos de los
procesos judiciales en los cuales la Municipalidad de Charata fue condenada
en costas, y/o en aquellas situaciones en las que se han efectuado
convenios de pagos con acreedores, ya con deudas liquidas y exigibles, y;
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.955/2.024
Página 2 de 6
Que, este procedimiento debidamente normado, deviene
de circunstancias ligadas al pago de procesos judiciales pendientes, e
iniciados en gestiones anteriores a la presente, y que ya se encuentran en
estado de ejecución, y;
Que, el Departamento de Asesoría Legal de la
Municipalidad de Charata, ha presentado informe por escrito a esta
Comisión, informando los montos dinerarios que se encuentran líquidos,
exigibles y en etapa de ejecución en contra de la Municipalidad de Charata,
desde el día 16 de octubre de 2.024, fecha en la que se presenta el
informe, y por un período estimado hasta el mes de Diciembre del corriente
año, detallando la situación de las siguiente causas judiciales:
- HOYOS OMAR ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DE CHARATA
Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE –
Expte. N°906/11, a fin de evitar el Embargo Ejecutivo se realizó el depósito
en la cuenta judicial de $2.148.945,00, restando por abonar la suma de
$1.055.770,59 en concepto de honorarios adecuados a los Dres. Claudia
Nuñez y Juan Pinto, los cuales ya están en etapa de ejecución;
- ARTIEDA, JOSÉ DARÍO Y SÁNCHEZ, DÉBORA GABRIELA C/
MUNICIPALIDAD DE CHARATA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS – Expte.
Nº217/24, Ejecución que originariamente se inició por la suma de
$6.484.578,71, y que a la fecha resulta de $10.940.985,51 (tanto para la
Dra. Sánchez como para el Dr. Artieda), conforme cálculo de intereses
según sentencia. En dichos autos ya se peticionó el embargo de las cuentas
del Municipio en los Bancos Nación y Nuevo Banco del Chaco;
- VILLALBA GABRIELA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE
CHARATA S/ 1-DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Expte.
Nº5987/14, Se aprobó la planilla por la suma de $3.894.399,60, con más la
suma de $289.851,93, en concepto de intereses de honorarios del Dr.
Marcelo Pajón;
- RACH KURT C/ MUNICIPALIDAD DE CHARATA S/
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEÑAL – Expte. Nº05/09. En esta causa se
adeudan los honorarios del Dr. Bielsa. En fecha 11/07/24 se puso a
disposición del actor, la suma de $7.572.487,01, la cual no fue aceptada ya
que se pretende la aplicación de otra tasa de interés (la tasa pasiva), lo
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.955/2.024
Página 3 de 6
cual, de admitirse los montos, se podrían actualizar a la suma de
$24.000.000, aproximadamente,
- Expte. N°22/2024. Honorarios de la Dra. María Cristina
Loto por la suma de $524.865,86; y Expte. Nº16/2024 por la suma de
$524.865,86, también a la Dra. Loto;
Los montos totales aproximados ascienden a la suma de
$52.171.720,00, sin embargo, los montos estimados dependen, en
definitiva, de decisiones judiciales que aún no se encuentran emitidas en
algunos casos, o no se encuentran firmes y consentidas en otros, por lo que
la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resuelven por unanimidad,
autorizar la compensación solicitada, por la suma de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES ($35.000.000,00) que es el monto en definitiva solicitado,
y ello, atento a que las sumas detalladas en el informe del Departamento
de Asesoría Legal, los montos no son definitivos, y;
Que, por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda y
Presupuesto resuelve autorizar la compensación de la partida solicitada,
con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos asumidos, y para ello,
será necesario hacer uso del saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1.
Crédito Adicional, y;
Que, dicho método es técnicamente correcto desde el
punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos
presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal, y;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas, y;
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar a
la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento
14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida
antelación la previsión de las erogaciones a realizar, y;
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 61 inc. O y 76 inc. “D” y “T” de
la Ley Nº 854-P (Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. “A” y el
Artículo 60 de la ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.955/2.024
Página 4 de 6
del Concejo Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente
proyecto, y:
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°31 – Reunión:
N°37, del día lunes 21 de octubre del año 2.024, siendo APROBADO, por
signos, por UNANIMIDAD de los miembros presentes, 9 (nueve) votos
POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.825.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 3.1.1 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA Sub Partida 3.1.1.05
JUICIOS, por la suma de $35.000.000,00 (PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES CON 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $20.000.000,00
(PESOS VEINTE MILLONES CON 00/100), comprometido al 10 de octubre del
2.024 la suma de $14.849.455,20 (PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100),
quedando un saldo disponible de $5.150.544,80 (PESOS CINCO MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100),
habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1.
CRÉDITO ADICIONAL, la cual fuera ampliada oportunamente mediante
Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024, por un monto de $35.000.000,00
(PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES C/00/100), quedando en la misma un
saldo disponible de $913.450.000,00 (PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $55.000.000,00 (PESOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES CON/00/100), con un saldo disponible de $40.150.544,80 (PESOS
CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CUATRO CON 80/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa
que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 2°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida
1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $530.676.939,00
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.955/2.024
Página 5 de 6
(PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100), la cual fuera ampliada
oportunamente mediante Ordenanza Municipal Nº3.948/2.024, con un saldo
disponible a la fecha de 10 de octubre del 2024 de $948.450.000,00 (PESOS
NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA
MIL CON 00/100), realizando una compensación de $35.000.000,00 (PESOS
TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100), quedará un saldo disponible de
$913.450.00,00 (PESOS NOVECIENTOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA MIL 00/100), según detalle de planilla demostrativa que forma
parte de la presente como Anexo I.
ARTÍCULO 3°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.024.
ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 29 de Octubre de 2.024.-
2
0
2
4
-
A
ñ
o
d
e
l
3
0
°
A
n
iv
e
rs
a
ri
o
d
e
l
a
R
e
fo
rm
a
d
e
l
a
C
o
n
st
it
u
ci
ó
n
N
a
ci
o
n
a
l
y
P
ro
v
in
ci
a
l"
.-
2
0
2
4
–
A
ñ
o
d
e
l
C
in
cu
e
n
te
n
a
ri
o
d
e
l
a
F
u
n
d
a
ci
ó
n
d
e
l
a
E
sc
u
e
la
d
e
E
d
u
ca
ci
ó
n
S
e
cu
n
d
a
ri
a
N
º2
3
J
o
sé
C
h
u
d
n
o
v
sk
y
”.
-
O
rd
e
n
a
n
za
d
e
C
o
n
ce
jo
M
u
n
ic
ip
a
l
N
°
3
.9
5
5
/2
.0
2
4
P
á
g
in
a
6
d
e
6
T
O
T
A
L
A
C
O
M
P
E
N
S
A
R
$
3
5
.0
0
0
.0
0
0
,0
0
A
N
E
X
O
I
P
LA
N
IL
LA
D
E
C
O
M
P
E
N
SA
C
IÓ
N
D
E
P
A
R
T
ID
A
S
2
.0
2
4
P
re
su
p
u
e
st
o
In
ic
ia
l
$
P
re
su
p
u
e
st
o
co
m
p
e
n
sa
d
o
C
om
p
ro
m
e
ti
d
o a
l
1
0
/1
0
/2
0
2
4
Sa
ld
o
D
is
p
on
ib
le
Im
p
or
te
a
C
om
p
e
n
sa
r
(-
)
Im
p
or
te
a
C
om
p
e
n
sa
r
(+
)
P
re
su
p
u
e
st
o
C
om
p
en
sa
d
o
Sa
ld
o
D
is
p
on
ib
le
3
.1
.1
A
m
or
ti
za
ci
ón
d
e
la
D
e
u
d
a
3
.1
.1
.5
J
u
ic
io
s
$
20
.0
00
.0
00
,0
0
$2
0.
00
0.
00
0,
00
$1
4.
84
9.
45
5.
20
$
5.
15
0.
54
4,
80
$
35
.0
00
.0
00
,0
0
$5
5.
00
0.
00
0,
00
$
40
.1
50
.5
44
,8
0
1
.4
.
C
ré
d
it
o
A
d
ic
io
n
al
1
.4
.1
C
ré
d
it
o
A
d
ic
io
n
al
$
53
0.
67
6.
93
9,
00
$4
17
.7
73
.0
61
,0
0
$9
48
.4
50
.0
00
,0
0
$9
48
.4
50
.0
00
,0
0
(
$3
5.
00
0.
00
0,
00
)
$9
13
.4
50
.0
00
,0
0
$
91
3.
45
0.
00
0,
00
C
ha
ra
ta
,
29
d
e
O
ct
ub
re
d
e
2.
02
4.
-