
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.016/2.025
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DEL CONCEJO EN
COMISIÓN Nº 19/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.724,
sobre: ORDENANZA GENERAL TRIBUTARIA, EJERCICIO 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que, año tras año se viene conformando la Ordenanza
Impositiva, conforme a la Resolución N° 14/96 -Reglamento Contable y
Administración Financiera para Municipios-, que comprende el conjunto de
normas que reglan las alícuotas o tarifas, aplicables para determinar
cuantitativamente las sumas a tributar, en aumentos en porcentajes, en esta
oportunidad el análisis político, económico y social que se tuvo en cuenta es
la realidad que ha superado en costos la inflación
Que, esta administración considera, realizar una política
Tributaria e Impositiva, que le permita el Fortalecimiento Institucional
Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.4°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°69 – Reunión: N°82,
del día Lunes, 01 de Diciembre del año 2.025, siendo APROBADO, por signos,
por UNANIMIDAD, con 9 (nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.869.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO N° 01: Se regirán por la presente Ordenanza General Tributaria
todas las relaciones fiscales que se establezcan entre la Municipalidad de
Charata y los contribuyentes, reglando los derechos y obligaciones
emergentes de esas relaciones.
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Municipio según
lo establecido por la Constitución Provincial, Carta Orgánica y leyes
respectivas.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ARTÍCULO N° 02: Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de esta
Ordenanza u Ordenanzas fiscales complementarias.
CONTENIDO
ARTÍCULO N° 03: Corresponde a la Ordenanza General Tributaria:
1. Definir el hecho imponible.
2. Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del
tributo.
3. Determinar las bases imponibles.
4. Establecer exenciones, deducciones y/o bonificaciones.
5. Tipificar infracciones y establecer las respectivas penalidades.
INTERPRETACIÓN TRIBUTARIA
ARTÍCULO N° 04: Para la interpretación de las disposiciones de esta
Ordenanza y demás normas fiscales Municipales, son aptos todos los métodos
permitidos, teniendo en consideración el fin de las mismas y su significación
económica.
ARTÍCULO N° 05: Interpretación analógica: Para los casos que no puedan ser
resueltos por las disposiciones pertinentes de esta Ordenanza y demás normas
fiscales Municipales, se recurrirá a los principios generales del derecho fiscal,
teniendo en cuenta la naturaleza, finalidad y significación económica de los
actos y situaciones sujetas a gravámenes. -
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Si aún la cuestión resultare dudosa y obscura se entenderá el significado y
alcance que tuvieren los términos o conceptos contenidos en la presente
Ordenanza y/o demás normas fiscales, en las normas del derecho común.
ARTÍCULO N° 06: Regirá además el principio de la realidad económica, donde
la naturaleza de los hechos está dada por los actos o situaciones
efectivamente realizados por los contribuyentes.
NATURALEZA DEL HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 07: Se considerará hecho imponible todo acto, operación,
circunstancia, situación en la vida económica, de cuya realización esta
Ordenanza haga depender el nacimiento de obligaciones tributarias.
DERECHOS
ARTÍCULO N° 08: Son derechos, las obligaciones fiscales que se originen
como consecuencia de actividades, hechos o situaciones sujetas a inscripción,
habilitación, inspección, permiso o licencia, u ocupación de bienes y espacios
del dominio público y privado municipal.
TÉRMINOS
ARTÍCULO N° 09: Para todos los términos establecidos en la presente
Ordenanza y salvo disposición expresa en contrario se computarán los días
hábiles únicamente, los que serán perentorios.
ARTÍCULO N° 10: Los gravámenes municipales tendrán vencimiento en los
términos fijados por Ordenanza del Concejo Municipal dictada al efecto y en
el primer día hábil posterior cuando el vencimiento opere un día inhábil.
Vencido estos términos se producirá la mora automática sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna. -
ARTÍCULO N° 11: A los fines de calcular los recargos e intereses establecidos
por esta Ordenanza y Ordenanzas especiales, los términos se computarán en
días corridos. -
EJERCICIO FISCAL
ARTÍCULO N° 12: Se fija el día 31 de diciembre de cada año como fecha de
cierre del Ejercicio Fiscal.
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EXENCIONES - CARÁCTER - PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO N° 13: Las exenciones sólo regirán de pleno derecho cuando las
normas tributarias expresamente lo establezcan.
ARTÍCULO N° 14: Las normas que establezcan exenciones son taxativas y
deberán interpretarse en forma restrictiva.
ARTÍCULO N° 15: Las exenciones otorgadas por tiempo determinado regirán
hasta la expiración del término, siempre que las normas que las contemplan
no fuesen derogadas con anterioridad.
En los demás casos tendrá carácter permanente mientras subsistan las
disposiciones que la establezcan y los hechos tenidos en cuenta para su
otorgamiento.
ARTÍCULO N° 16: Las Resoluciones, y/o Disposiciones que resuelvan pedidos
de exención de tributos establecidos en Ordenanzas Generales vigentes,
tendrán efecto desde la fecha de presentación de la nota de solicitud.
ARTÍCULO N° 17: Los contribuyentes que se consideren dentro de algún tipo
de exención prevista, deberán solicitarlo por nota a la Dirección General
Tributaria, quién determinará en base a los elementos probatorios que se
suministren, si la exención se encuadra dentro de las reglamentaciones
prescriptas. No habiéndose otorgado el beneficio por medio de instrumento
legal emanado al respecto, transcurridos los 90 días de su presentación, la
exención se considerará tácitamente denegada.
Las solicitudes de exenciones que interpongan las personas jurídicas deberán
ser acompañadas por la siguiente documentación:
a) Certificado de Personería Jurídica o Gremial según corresponda,
actualizado y expedido por autoridad competente.
b) Un ejemplar de los Estatutos y de las últimas Memorias y Estados
Contables, debidamente certificados.
c) Toda otra documentación que resulte exigible conforme a normativa
aplicable.
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EXENCIONES – EXTINCIONES - CADUCIDAD
ARTÍCULO N° 18: Las exenciones se extinguen, sin necesidad de notificación
alguna:
1. Por la derogación de la norma que la establece.
2. Por la expiración del término otorgado.
3. Por el fin de la existencia de la persona o entidad.
4. Cuando se modifique la parcela que fue beneficiada con la exención.
ARTÍCULO N° 19: Las exenciones caducan, sin necesidad de notificación
alguna:
1. Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.
2. Por la comprobación de defraudación fiscal a quien la goza.
ARTÍCULO N° 20: La caducidad se producirá de pleno derecho al día siguiente
de quedar firme la Resolución y/o Disposición que la declare.
EXENCIONES - RECIPROCIDAD
ARTÍCULO N° 21: Las exenciones a los gravámenes previstos en esta
Ordenanza, que puedan beneficiar a las sociedades de economía mixta,
empresas del estado, sociedades anónimas con participación estatal, bancos,
organismos autárquicos que vendan bienes o presten servicios con carácter
comercial pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal, quedan
sujetos en todos los casos a la reciprocidad en beneficio de esta
Municipalidad, respecto a los bienes que dichas empresas le vendan o a los
servicios que presten.
ARTÍCULO N° 22: El Ejecutivo Municipal queda facultado para establecer las
condiciones, formas y alcances de las cláusulas de reciprocidad en cada caso
particular. -
NOTIFICACIONES, CITACIONES E INTIMACIONES
ARTÍCULO N° 23: En las actuaciones administrativas originadas por la
aplicación de esta Ordenanza u Ordenanzas tributarias especiales, las
notificaciones, citaciones e intimaciones se harán:
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a) Por carta certificada con aviso especial o de recepción. El aviso de
recepción servirá de suficiente prueba de notificación, siempre que la
carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente o
responsable, aunque aparezca suscripta por un tercero.
b) Por notificación efectuada por un notificador de la Municipalidad en el
domicilio del contribuyente o responsable, entregándose el original de
la notificación. Si el contribuyente o responsable no fuera hallado en
el domicilio se dejará aviso de que el notificador retornará dentro de
los cinco (5) días hábiles subsiguientes. Si al concurrir el notificador
por segunda vez el contribuyente o responsable tampoco fuera
hallado, se dejará copia en poder de la persona que atendiere la
diligencia. Si no se encontrara nadie en el domicilio fijará en los
lugares de acceso al domicilio copia de la notificación. Si el
contribuyente o responsable, o quién atendiere la diligencia, no
supiere o se negase a firmar, firmarán dos (2) testigos que hayan
presenciado la diligencia. Si en estos casos no fuere posible obtener la
firma del testigo se fijará la copia en los lugares de acceso al domicilio,
y además se fijarán copias en las carteleras habilitadas a tal efecto en
la Municipalidad y/u otras oficinas públicas.
c) Por citación a través de memorándum o cédulas para que el interesado
concurra a la oficina municipal en día y hora determinada, las que se
efectivizarán con los recaudos previstos en los incisos a) y b) de la
presente, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado en caso de
incomparecencia.
En todos los casos indicados precedentemente se consignará en el original de
la notificación, el lugar, día y hora en que la notificación fuere efectuada.
CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETOS PASIVOS
ARTÍCULO N° 24: Constituyen sujetos pasivos quienes en virtud de la
presente Ordenanza o de Ordenanzas fiscales especiales, están obligados al
cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sea en su condición de
contribuyente o responsable.
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CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 25: Son contribuyentes las personas de existencia visible e
ideal; las Sociedades, Civiles y Comerciales, Asociaciones, entidades y/o
como se las denomine, con o sin personería jurídica, que realicen los actos
que esta Ordenanza considere como hecho imponible o que obtengan
beneficios o mejoras que originen la contribución pertinente y aquellas a las
que la Municipalidad preste servicios que deba retribuirse.
ARTÍCULO N° 26: Están obligados a pagar Impuestos, derechos, patentes,
tasas, contribuciones de mejoras y demás gravámenes establecidos por la
presente Ordenanza, personalmente o por intermedio de sus representantes
legales:
a) Las personas de existencia visible e ideal.
b) Las personas jurídicas que realicen actos y/u operaciones, o se hallen
en las situaciones que esta Ordenanza o normas Municipales
consideren como hecho imponible o que originan el pago de tasas o
gravámenes.
c) Las sucesiones indivisas.
d) Los herederos, según disposiciones del Código Civil y Comercial de la
Nación.
e) Las personas a las cuales la Municipalidad preste servicio que, por
disposición de esta Ordenanza y otras normas Municipales, sea causa
de la obligación pertinente.
f) Las Sociedades, Civiles y Comerciales Asociaciones, entidades y/o
como se la denomine, con o sin personería jurídica, a las cuales el
Municipio preste servicios por disposición de esta Ordenanza y de
otras normas municipales, sean causa de la obligación pertinente.
ARTÍCULO N° 27: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos
o más personas todas se considerarán como contribuyentes por igual y estarán
solidariamente obligadas al pago del tributo.
Los hechos imponibles realizados por una persona o entidad se atribuirán
también a las personas o entidades con las cuales aquellas tengan vinculación
económica o jurídica cuando la naturaleza de esa relación resultaré que
ambas personas o entidades puedan ser consideradas como constituyendo una
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unidad o un conjunto económico. En este caso, ambas personas o entidades
se considerarán como contribuyentes y codeudores de los gravámenes con
responsabilidad solidaria y total.
DEMÁS RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 28: Estarán obligados al pago de impuestos, derechos,
patentes, tasas, y contribuciones de mejoras, con los recursos y bienes que
administren o de que disponen, como responsables del cumplimiento de la
deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores, titulares de
los bienes y/o recursos que administren y/o cuya disposición tengan, en la
forma y oportunidades que fijan para estos o especialmente se fije para tales
responsables y bajo pena de aplicación de las sanciones establecidas en esta
Ordenanza:
a) El cónyuge que administre y/o disponga de todos o algunos de los
bienes propios del otro. -
b) Los padres, tutores o curadores de las personas incapaces. -
c) Los Síndicos y liquidadores de las quiebras, síndicos de los concursos
civiles, representantes de las sociedades en liquidación, los
administradores legales o judiciales de las sucesiones, y a falta de
estos, el cónyuge supérstite y los herederos. -
d) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas
jurídicas, sociedades, asociaciones, entidades y/o como se las
denomine, con o sin personería jurídica.
e) Los mandatarios legalmente facultados a los efectos previstos por el
primer párrafo de este artículo.
f) Las personas que esta Ordenanza u otras normas similares consignen
como agentes de retención, percepción o recaudación.
TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO N° 29: En los casos de transferencia a título gratuito y/u oneroso,
el adquirente y el transmitente responderán solidariamente por el pago de
los tributos, recargos, multas e intereses que se adeudaren a la fecha de
transferencia o de comunicación del acta de transferencia, relativos a la
empresa, explotación o bienes transferidos.
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ARTÍCULO N° 30: Los responsables indicados en los artículos anteriores
responderán con todos sus bienes y solidariamente con el contribuyente por
el pago de los tributos adeudados, salvo que demuestren fehacientemente
que el mismo los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y
oportunamente con su obligación.
ARTÍCULO N° 31: Cuando intencionalmente se impida el correcto y oportuno
cumplimiento de la obligación tributaria, corresponderá al responsable las
sanciones que establezcan esta Ordenanza u otras normas municipales.
ARTÍCULO N° 32: Igual responsabilidad establecida en el artículo anterior,
corresponderá a todos aquellos que intencionalmente o por negligencia,
facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de las obligaciones tributarias
vinculadas a los actos que autoricen en ejercicio de sus respectivas funciones,
los funcionarios públicos y los escribanos de registros.
ARTÍCULO N° 33: Las obligaciones asumidas por un tercero no excluirán las
correspondientes al sujeto principal.
CAPÍTULO III DE LOS DOMICILIOS
DOMICILIO TRIBUTARIO
ARTÍCULO N° 34: A los efectos de la aplicación de esta Ordenanza y del
cumplimiento de las obligaciones que ella impone, el domicilio de los
contribuyentes y demás responsables, es el lugar donde estos residen
habitualmente, tratándose de personas físicas y el lugar donde se halla el
centro principal de sus actividades, tratándose de otros obligados. Este
domicilio será el que deba consignarse en las Declaraciones Juradas y escritos
que presenten los contribuyentes y demás responsables.
En el supuesto de que los contribuyentes se domicilien fuera del ejido
municipal deberá a los efectos de sus obligaciones, constituir domicilio
especial dentro del ejido de esta Municipalidad, o en su defecto designar
representante, el que, a su vez, constituirá domicilio dentro del citado ejido.
En dicho domicilio se reputarán válidas las notificaciones, citaciones,
emplazamientos y subsistirán mientras no se notifique fehacientemente la
constitución de un nuevo domicilio, en caso contrario se considerará como
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domicilio del bien o actividad gravada, sometidos a inspección o fiscalización,
o el lugar de la última residencia del deudor a elección de la municipalidad.
DOMICILIO ESPECIAL
ARTÍCULO N° 35: La Municipalidad podrá admitir constitución de un
domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilite el
cumplimiento de las obligaciones. Asimismo, deberá exigir la constitución de
un domicilio especial cuando se trate de contribuyentes que posean su
domicilio fuera del ejido y no tengan en jurisdicción del mismo, negocios y/o
bienes generadores de los respectivos hechos imponibles, o bien en aquellos
casos que se considere hacerlo para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales.
OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR DOMICILIO
ARTÍCULO N° 36: El domicilio tributario debe ser consignado en las
Declaraciones Juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables
presenten ante las autoridades de la Municipalidad.
CAMBIO DE DOMICILIO
ARTÍCULO N° 37: Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a las
autoridades de la municipalidad dentro de los quince (15) días de efectuado.
ARTÍCULO N° 38: Sin perjuicio de otras sanciones pertinentes, el domicilio
se reputará subsistente a todos los efectos legales mientras no medie la
constitución ni admisión de otros, será único y válido para practicar
notificaciones, requerimientos y todo acto judicial vinculado con la
obligación tributaria entre el contribuyente y/o responsable y la
Municipalidad.
TÉRMINOS
ARTÍCULO N° 39: Para los términos establecidos en la presente Ordenanza,
salvo disposición expresa en contrario, se computarán únicamente los días
hábiles, los que serán perentorios.
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ARTÍCULO N° 40: A los fines de calcular los recargos e intereses establecidos
por esta Ordenanza y Ordenanzas tributarias especiales, los días se
computarán en días corridos.
ARTÍCULO N° 41: Cuando la fecha de vencimiento de las obligaciones que
surgen por aplicación de lo dispuesto por la presente Ordenanza o sus
reglamentaciones, se operen en días no laborables o inhábiles, el término del
vencimiento se extenderá hasta el primer día hábil posterior.
ARTÍCULO N° 42: El incumplimiento de los términos o fechas de vencimiento,
hará incurrir automáticamente en mora, sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN
COMPETENCIA
ARTÍCULO N° 43: Son autoridades de aplicación de esta Ordenanza y de la
Ordenanza Impositiva, la Secretaría de Control y Gestión de Recursos del
Municipio y otros organismos municipales facultados para la determinación
y/o recaudación de gravámenes en sus respectivas áreas.
FUNCIONES
ARTÍCULO N° 44: Con sujeción a las disposiciones de esta Ordenanza y de la
Ordenanza General Impositiva y a cualquier otra que tenga relación con su
contenido, la Secretaria de Control y Gestión de Recursos y las respectivas
áreas de recaudación tendrán a su cargo la determinación, verificación,
percepción, fiscalización, compensación, devolución y determinación por vía
de apremio de los tributos que establezca la Municipalidad, con excepción de
las funciones atribuidas específicamente a otras reparticiones.
FACULTADES
ARTÍCULO N° 45: Para el correcto cumplimiento de sus funciones, la
Secretaría de Control y Gestión de Recursos y/o respectivas áreas de
recaudación tienen las siguientes facultades:
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a) Solicitar la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no y de
funcionarios de la administración pública nacional, provincial o
municipal.
b) Requerir o exigir en su caso que los contribuyentes o responsables
exhiban los libros o instrumentos probatorios de los actos u
operaciones que constituyan o puedan constituir hechos imponibles, o
se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones
juradas, exceptuándose aquellos casos en que las leyes nacionales y
provinciales establezcan para esas personas el deber del secreto
profesional.
c) Enviar inspecciones, verificaciones o fiscalizaciones a todos los lugares
donde se realicen o ejerzan actividades que originen hechos
imponibles, con la facultad para revisar los libros, documentos y bienes
del contribuyente o responsable.
d) Citar a comparecer en las oficinas de recaudación al contribuyente o
responsable, o requerirle informes o comunicaciones verbales o
escritas. Los funcionarios respectivos labrarán un acta con motivo y en
ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de las
facultades mencionadas, las que deberán ser firmadas por los
interesados y servirá de prueba en el procedimiento correspondiente.
Si el contribuyente o responsable se negare o no supiere firmar, la
firma de dos (2) agentes municipales será suficiente y tendrá valor
como prueba, a menos que se demuestre su falsedad.
e) Cuando las circunstancias así lo requieran, podrá emitir normas
interpretativas de las de fondo.
f) Disponer cuando correspondiere, el reintegro, compensación y/o
acreditación de tributos abonados en exceso o que no se fundaren en
norma tributaria legal.
g) Disponer el otorgamiento de las exenciones, deducciones o
bonificaciones que las ordenanzas, impositivas o tributarias, pudieran
acordar, previa solicitud formal del contribuyente y comprobación de
su procedencia.
h) Los instrumentos de autorización para los escaparates para la venta de
diarios y revistas, cesación de comercios, industrias, servicios y otras,
también deberán ser dictados por el Ejecutivo Municipal.
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i) En los casos de reintegros o devoluciones de tributos, la Dirección
General Tributaria dará la intervención que le corresponde a la
Dirección General de Administración para que proceda a emitir la
orden de pago correspondiente.
j) Resolver el planteamiento de la acción judicial de cobro, analizando
que se hayan arbitrado las medidas administrativas tendientes a
preservar el crédito y la relación costo – beneficio, de aquellas deudas
tributarias que por su monto no justifique su recupero, con opinión del
Asesor General Municipal o quien en el futuro lo reemplace en esa
función.
k) Disponer la baja de uno o más rubros de comercios siempre y cuando
no constituyan la actividad principal del mismo, previa solicitud formal
del contribuyente y comprobación por inspecciones in situ. Es requisito
indispensable para el otorgamiento de la baja, sea ésta de un rubro o
de un comercio, la inexistencia de deudas pendientes de pago. Dictada
la disposición pertinente, se notificará al Departamento de Industria y
Comercio y Espectáculos públicos para su conocimiento.
AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA
ARTÍCULO N° 46: La autoridad de aplicación podrá solicitar el auxilio de la
fuerza pública, y con el patrocinio del asesoramiento jurídico del Municipio
podrá obtener la orden de allanamiento de la autoridad competente, para
efectuar las inspecciones y registros de los locales y establecimientos de los
contribuyentes y/o responsables, cuando estos se opongan, obstaculicen o
dificulten su realización.
RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO N° 47: La Secretaría de Control y Gestión de Recursos está
facultada a ajustar sus decisiones a la real situación tributaria o investigar la
verdad de los hechos y aplicar el derecho impulsando de oficio el
procedimiento.
ARTÍCULO N° 48: Los funcionarios Municipales, jefes de oficinas, que no
dependen de la Secretaría de Control y Gestión de Recursos pero que por
razones impositivas se encuentren vinculadas a la misma, están obligados a
arbitrar los medios legales y administrativos a su alcance, de modo que no se
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dejen de percibir en tiempo y forma, los recursos a que la Municipalidad tiene
derecho.
ARTÍCULO N° 49: Los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y demás
recursos no ingresados por culpa o negligencia de los funcionarios o
empleados responsables, hará pasible a los mismos de las responsabilidades
consiguientes, las que serán extensibles a los encargados de la gestión
judicial o extrajudicial del cobro de los créditos municipales por cualquier
título que fuere. Dicha responsabilidad se extenderá, además, a otras áreas
que hubieren intervenido en el caso concreto de que se trate.
ARTÍCULO N° 50: La autoridad de aplicación es responsable de la correcta
recaudación de gravámenes cuyo cobro se encuentra a su cargo en forma
directa y/o dependan de las inspecciones que realicen. Es igualmente
responsable de la correcta aplicación de esta ordenanza, y demás ordenanzas
tributarias, respondiendo por las consecuencias que por cualquier maniobra
dolosa o culposa y/o por negligencia en el control se produjeren. Igual a todos
los funcionarios y/o empleados municipales como consecuencia de la
deficiente aplicación de las normas tributarias o por el otorgamiento de
exenciones o condonaciones carentes de legalidad.
ARTÍCULO N° 51: Cuando existiere alguna situación que impidiese la
percepción de un recurso municipal, los empleados municipales responsables
del área deberán comunicar por escrito tales circunstancias a su inmediato
superior, quien procederá a comunicar a la Secretaría de Control y Gestión
de Recursos para que por ella se disponga la verificación de la situación a fin
de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad en el caso, a
través del área pertinente.
RELACIONES CON LAS DEMÁS OFICINAS
ARTÍCULO N° 52: El incumplimiento de las normas dará lugar a que la
Secretaria de Control y Gestión de Recursos solicite al superior la iniciación
de las acciones pertinentes a la determinación de la responsabilidad.
ARTÍCULO N° 53: En todo proyecto de orden tributario se dará vista a la
Secretaria de Control y Gestión de Recursos y /o Dirección General Tributaria
a presentar declaración jurada cuando así se establezca.
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CAPÍTULO V DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES,
RESPONSABLES Y TERCEROS
ARTÍCULO N° 54: Los contribuyentes, responsables y terceros están
obligados a cumplir los deberes establecidos en esta Ordenanza y Ordenanza
General Impositiva, como sus reglamentaciones, con el fin de permitir o
facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes.
Sin perjuicio de las obligaciones específicas, deberán:
a) Presentar declaración jurada cuando así se establezca.
b) Comunicar, dentro de los treinta (30) días; cualquier cambio de
situación que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad
tributaria o extinguir la existente.
c) Conservar en forma ordenada y presentar a cada requerimiento de la
autoridad de aplicación, todos los instrumentos que de algún modo se
refieran a hechos imponibles o sirvan de comprobante de los datos
consignados en las declaraciones juradas
d) Contestar dentro de los términos que para el caso se fijen cualquier
pedido de informe y formular en el mismo término las aclaraciones que
fueran necesarias solicitadas con respecto a las Declaraciones Juradas,
y en general a las actividades que puedan constituir hechos
imponibles.
e) Presentar a requerimiento de los inspectores, fiscalizadores y otros
funcionarios municipales la documentación que acredite la
habilitación municipal, y documentaciones que sean respaldatorias de
las operaciones referidas a hechos imponibles.
f) Facilitar la realización de inspecciones a los establecimientos y lugares
donde se realicen los actos y se ejerzan las actividades gravadas, o se
encuentren los bienes que constituyen materia imponible.
g) Presentar ante la Secretaría de Control y Gestión de Recursos y/o
autoridades de la Municipalidad los comprobantes del pago de los
tributos cuando sean requeridos.
h) Mantener en el local, en buen estado de conservación y a disposición
de los inspectores cuando lo soliciten, los libros exigidos por la
Municipalidad.
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REPRESENTACIÓN DE TERCEROS
ARTÍCULO N° 55: Las personas que inicien, prosigan, o de cualquier forma
tramiten expedientes, legajos o actuaciones relativas a la materia de esta
ordenanza, en representación de terceros, deberán acreditar su personería
en la forma que dispongan las normas vigentes.
OBLIGACIONES DE TERCEROS DE SUMINISTRAR INFORMES
ARTÍCULO N° 56: La Secretaria de Control y Gestión de Recursos y demás
autoridades de aplicación pueden requerir de terceros, quienes quedan
obligados a suministrárselos, dentro del plazo que en cada caso se establezca,
informes referidos a hechos que en el ejercicio de sus actividades hayan
contribuido a realizar o debido conocer y que constituyan o modifiquen
hechos imponibles, salvo los casos en que esas personas tengan el deber del
secreto profesional según normas de derecho de orden nacional o provincial.
DEBERES DE LAS OFICINAS
ARTÍCULO N° 57: Para dar curso a tramitaciones relacionadas con actos
sujetos a gravámenes, la oficina correspondiente deberá constatar que estén
abonados los tributos correspondientes al bien o actividad gravada o que la
deuda se encuentre regularizado conforme plan de facilidades de pago
vigente. –
CAPÍTULO VI DE LA DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FUENTES DE INFORMACIÓN:
ARTÍCULO N° 58: Las determinaciones de las obligaciones tributarias se
efectuarán sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes,
responsables o terceros, presenten a la autoridad de aplicación, o en base a
los datos que ésta posea y que utilice para efectuar la determinación, o
liquidación administrativa según lo establecido con carácter general para el
gravamen de que se trate.
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Tanto la declaración jurada como la información exigida con carácter general
por la autoridad de aplicación deben contener todos los elementos y datos
necesarios para la determinación de la liquidación.
REEMPLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA:
ARTÍCULO N° 59: El Intendente Municipal queda facultado para reemplazar,
total o parcialmente, el régimen de declaraciones juradas a que se refiere el
artículo anterior por otro sistema que cumpla igual finalidad adecuada al
respecto de las normas legales respectivas.
OBLIGATORIEDAD DEL PAGO
ARTÍCULO N° 60: La declaración jurada o liquidación que se efectúe por la
autoridad de aplicación en base a los datos suministrados por el
contribuyente o responsable, estará sujeta a verificaciones administrativas y
hace responsable al declarante del pago de la suma que resulte.
VERIFICACIÓN - DETERMINACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO N° 61: La autoridad de aplicación podrá verificar las declaraciones
juradas y los datos que los responsables hubieren aportado para las
liquidaciones a fin de comprobar su exactitud.
ARTÍCULO N° 62: Cuando el contribuyente o responsable no hubiere
presentado Declaración Jurada dentro de los 90 días o la misma resultare
inexacta por falsedad o error en los datos, o errónea aplicación de las normas
fiscales, la autoridad de aplicación determinara de oficio la obligación fiscal,
sobre base cierta o presunta, fijándose como parámetro, el importe que fuese
mayor, entre las declaraciones juradas presentadas en los últimos cinco
periodos y los montos fijos que determina la Ordenanza Impositiva según cada
categoría.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA
ARTÍCULO N° 63: La determinación de oficio se practicará sobre base cierta,
cuando el contribuyente o los responsables suministren a la autoridad de
aplicación todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones
que constituyen hechos imponibles, o cuando las normas fiscales establezcan
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taxativamente los hechos o circunstancias, que la autoridad de aplicación
debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA
ARTÍCULO N° 64: Cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el
artículo anterior, la autoridad de aplicación practicará la determinación de
oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y circunstancias
que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales, se conceptúa como
hecho imponible y permiten inducir en el caso particular la procedencia y el
monto del gravamen. A esos efectos, el Ejecutivo Municipal podrá dictar
reglamentación con los métodos y/o procedimientos a utilizarse.
PRESUNCIONES DE HECHOS IMPONIBLES
ARTÍCULO N° 65: La determinación de oficio sobre base presunta, se
efectuará también cuando por hechos conocidos se presuma que hubiere
habido hechos imponibles y su magnitud por los cuales se hubiese omitido el
pago de los tributos.
EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES DE LA MISMA CATEGORÍA
ARTÍCULO N° 66: En la determinación de oficio sobre base presunta que se
prevé en el presente, podrán aplicarse los procedimientos que se establezcan
con relación a explotaciones o actividades de un mismo género, u otros
sistemas que permitan determinar hechos imponibles por los cuales se
hubiera omitido el pago de tributos.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO N° 67: En la determinación de oficio, ya sea sobre base cierta o
presunta, los organismos tributarios correrán vista al interesado, por el
término de diez (10) días, de las actuaciones producidas a fin de que se
presente ante el área correspondiente y retire las copias que considere
conveniente.
En el supuesto de procedimientos administrativos de determinación tributaria
en los que se hubiese efectuado un relevamiento de los hechos imponibles,
la vista podrá suplirse mediante la notificación de un detalle de los medios
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relevados y constatados, con indicación de sus características, cantidad y/o
medida y lugar de situación de los mismos.
ARTÍCULO N° 68: El interesado evacuará la vista dentro del término
otorgado, reconociendo, negando u observando los hechos controvertidos,
ante el área correspondiente, pudiendo solicitar prorroga por única vez por
igual período y computable a continuación del vencimiento del plazo original.
En el mismo deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo
admisibles todos los medios reconocidos por la ciencia jurídica, con la
excepción de la testimonial. No se admitirán las pruebas visiblemente
inconducentes, las que deberán hacerse constar mediante proveído fundado.
El interesado podrá dejar constancia de su disconformidad la que será
considerada al resolver, en definitiva.
ARTÍCULO N° 69: El interesado dispondrá para la producción de la prueba,
el término que a tal efecto le fije la municipalidad y que en ningún supuesto
podrá ser superior a los diez (10) días.
ARTÍCULO N° 70: La municipalidad podrá disponer medidas para mejor
proveer en cualquier estado del trámite.
Vencido el término de probatorias o cumplidas las medidas para mejor
proveer, el Ejecutivo Municipal dictará resolución, la que será notificada al
interesado. –
ARTÍCULO N° 71: La disposición que determine el Ejecutivo Municipal, una
vez notificada tendrá carácter definitivo para las áreas y Secretarías
respectivas, sin perjuicio de los recursos establecidos contra la misma por
esta Ordenanza y no podrá ser modificado de oficio en contra del
contribuyente salvo cuando hubiere error, omisión o dolo en la exhibición o
consideración de los elementos que sirvieron de base a la determinación. No
Obstante, el Ejecutivo Municipal queda facultado para revisar las
obligaciones tributarias determinadas de oficio y que a la fecha de la presente
Ordenanza se encontraren firmes, a tal efecto deberá recalcular la deuda
determinada de oficio, siempre que el contribuyente lo solicite y exhiba las
declaraciones Juradas ante o la realidad económica indique que es
precedente el recalculo, a los efectos de evitar recursos y/o excepciones en
las ejecuciones fiscales.
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LIQUIDACIONES-QUIEBRAS-CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
ARTÍCULO N° 72: En los casos de liquidaciones, quiebras, convocatorias y
concursos, la determinación tributaria se realizará sin mediar la vista
correspondiente, solicitándose la verificación del crédito por ante el síndico
o liquidador en los casos previstos por la ley respectiva.
SECRETO DE LA INFORMACIÓN APORTADA
ARTÍCULO N° 73: Las Declaraciones Juradas, comunicaciones, informes y
escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presenten o brinden
ante la Municipalidad, son secretos en cuanto consignen informaciones
referentes a situaciones u operaciones económicas o las de sus familiares.
ARTÍCULO N° 74: El deber del secreto no alcanza para que el organismo
tributario utilice las informaciones para verificar las obligaciones tributarias
distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas; no rige tampoco para
los pedidos de los organismos nacionales, provinciales y municipales.
LIBROS ESPECIALES
ARTÍCULO N° 75: La Municipalidad podrá requerir a contribuyentes y demás
responsables, la exhibición de libros contables que llevaren.
ARTÍCULO N° 76: Ningún escribano otorgará escrituras públicas y ninguna
oficina pública realizará tramitación alguna, con respecto a negocios, bienes
o actos relacionados con obligaciones fiscales municipales cuyo cumplimiento
no estuviere acreditado con el correspondiente certificado de libre deuda.
ARTÍCULO N° 77: Las personas que inicien, prosigan o de cualquier forma
tramiten expedientes, legajos o actuaciones relacionadas a la materia regida
por esta Ordenanza, en representación de terceros aun cuando le competa
en razón de oficio, profesión o investidura legal, deberán acreditar su
personería a través de la presentación de los respectivos poderes.
CAPÍTULO VII: DE LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
FORMAS DE EXTINCIÓN
ARTÍCULO N° 78: La extinción de las obligaciones fiscales se produce por:
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a) Pago.
b) Retención o percepción.
c) Compensación.
d) Prescripción.
PAGO
ARTÍCULO N° 79: Están obligados a pagar los impuestos, patentes, derechos,
tasas, contribuciones de mejoras y demás gravámenes establecidos por la
presente ordenanza, como así sus accesorios, personalmente o por medio de
sus representantes legales, los contribuyentes y responsables, en los plazos,
formas y condiciones que determine el órgano de aplicación, pudiéndose
exigir anticipos o pagos a cuenta de ellos.
LUGAR DE EFECTIVIZACIÓN
ARTÍCULO N° 80: Todas las obligaciones que dispone esta ordenanza y para
las cuales no se establezca un lugar específico, deberá satisfacerse en las
cajas que la Municipalidad habilita al respecto.
FORMA DE EFECTIVIZACIÓN
ARTÍCULO N° 81: Salvo los casos en que esta ordenanza u otra norma
municipal establezca en forma especial, el pago de los impuestos, derechos,
patentes, tasas, contribuciones y demás gravámenes, podrá efectuarse
mediante:
a) Pagos en efectivo.
b) Depósitos y transferencias bancarias a favor de la Municipalidad.
c) Giros bancarios o postales, Cheques, y otros valores
d) Sistemas de Tarjetas de Crédito y/o Débito Automático.
e) Sistema de redes, mediante los canales habilitados para abonar tales
como cajeros automáticos, desde internet a través del servicio de
cobro electrónico y banca telefónica, en la medida que se vayan
implementando.
Estarán a cargo del contribuyente los costos que generen las distintas
formas de pagos.
El Ejecutivo Municipal podrá formalizar convenios a los efectos de
implementar los diferentes sistemas de recaudación.
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FECHA DE EFECTIVIZACIÓN
ARTÍCULO N° 82: Se considerará como fecha de pago el del día en que se
efectúe el depósito. En el caso de pagos mediante cheques, giros bancarios o
postales y/u otros valores pagaderos en plaza, o se remita giro o cheque por
pieza certificada, la fecha de pago se computará a partir del día de su
acreditación efectiva en las cuentas municipales.
En el caso de pagos con tarjetas de créditos, débitos, débitos directos o
automáticos en cuenta y mediante la utilización de la red Internet y/o
cualquier forma de pago electrónica, la fecha de pago será la fecha en que
se realizó la operación.
COMPROBANTE DE PAGO
ARTÍCULO N° 83: Queda absolutamente prohibido a los empleados,
funcionarios y/o personas comisionadas para el cobro de gravámenes,
recargos y/o multas, otorgar recibo con carácter provisorio.
PLAZO DE PAGO
ARTÍCULO N° 84: Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial en esta
ordenanza, el pago de los tributos deberá efectuarse dentro de los plazos
establecidos en la Ordenanza General Impositiva y/o normas especiales.
INCENTIVO FISCAL
ARTÍCULO N° 85: Los tributos anuales de pago periódico, podrán ser
abonados en su totalidad desde el inicio del período fiscal.
Los contribuyentes que opten por el pago anticipado anual de los tributos:
Impuesto Inmobiliario, Tasas de Servicios comunitarios, Patente de
automotores y motos, Empadronamiento, Cementerio y Registro Contralor
seguridad e higiene, serán acreedores del beneficio conforme al porcentaje
establecido en la Ordenanza General Impositiva.
PRÓRROGA
ARTÍCULO N° 86: El Ejecutivo Municipal podrá establecer, con carácter
general y circunstancias especiales, prórroga para el pago de los tributos
como asimismo de los intereses, recargos y multas.
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ARTÍCULO N° 87: El beneficio alcanzara a todos los contribuyentes sin
excepción.
ARTÍCULO N° 88: La prórroga establecida para uno de los períodos no implica
la de los subsiguientes, cuya fecha de vencimiento se mantendrá.
PAGO TOTAL O PARCIAL - PRESUNCIÓN
ARTÍCULO N° 89: El pago total o parcial de un tributo aun cuando sea
recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:
a) las prestaciones anteriores del mismo tributo, relativo al mismo año
fiscal.
b) Las obligaciones tributarias relativas a los años fiscales anteriores.
c) Los intereses, recargos y/o multas.
PAGO DE MULTAS
ARTÍCULO N° 90: Las multas, establecidas en esta ordenanza o en
resoluciones o disposiciones municipales, deberán ser abonadas dentro de los
cinco (05) días de la fecha de su liquidación o del instrumento legal que la
conforme.
IMPUTACIÓN DEL PAGO
ARTÍCULO N° 91: Cuando un contribuyente o responsable fuera deudor de
tributos, intereses, recargos y multas por diferentes obligaciones fiscales y
efectuare un pago parcial, el mismo deberá ser imputado de la deuda
tributaria correspondiente, al período más remoto no prescripto; y, en
segundo término, a los intereses, multas, recargos y actualizaciones. El
excedente si los hubiere, se imputará al capital.
ARTÍCULO N° 92: En caso de que el contribuyente o responsable haya
suscripto plan de pago por deuda de periodos atrasados no prescriptos,
podrán abonar los tributos del ejercicio en curso, con la condición que el
mencionado plan de pago se encuentre vigente y no registre atraso en el pago
de las cuotas.
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NOTIFICACIÓN DE LA IMPUTACIÓN
ARTÍCULO N° 93: Cuando la autoridad de aplicación impute un pago, debe
notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúe por ese
motivo.
FACILIDAD DE PAGO
ARTÍCULO N° 94: El Ejecutivo Municipal podrá conceder, de acuerdo a las
Ordenanzas vigentes, a los contribuyentes y otros responsables, facilidades
para el pago de los tributos y demás contribuciones, sus accesorios o multas,
en cuotas que comprendan lo adeudado al momento en que se confirma la
forma de pago, con los recaudos y formalidades que al efecto se establezcan.
En caso de ser necesario acreditar los pagos realizados en concepto de cuotas
de planes de pago, se hará exclusivamente por el monto correspondiente a la
amortización de cada una de ellas, y se aplicará a la cancelación de los
tributos adeudados que dieron origen al plan, comenzando con aquellos que
tengan el vencimiento más antiguo.
INTERESES DE FINANCIACIÓN
ARTÍCULO N° 95: Cuando conforme a las disposiciones del artículo anterior
se otorguen facilidades de pago, se procederá a realizar la operación
aplicando al monto total un interés mensual de financiación, conforme al
sistema de cálculo y tasas que se fijen en Resolución de Intendencia dictada
al efecto.
CONVENIOS DE PAGO
ARTÍCULO N° 96: Los convenios de pago en cuotas de deudas impositivas y
otros conceptos, cualquiera sea su monto, se ajustarán a las siguientes
condiciones:
a) El monto adeudado, por todos los conceptos, por el cual se solicita el
Plan de Pagos, no podrá ser inferior a la suma que para cada caso fije
el Ejecutivo Municipal por medio de la Resolución que rija las
condiciones de acogimiento a cada convenio de facilidades a
otorgarse.
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b) Los Planes de Pago deberán contener inicialmente un Pago a cuenta
de la deuda determinada en cada caso, que será fijada por el Ejecutivo
Municipal en cada Resolución como suma mínima a abonarse en el
momento de estipular el Plan de Pagos.
c) El saldo podrá ser financiado hasta 120 (ciento veinte) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con una Tasa de Interés sobre el
importe a financiarse. La Tasa de Interés y las condiciones de
aplicación (ya sea sobre saldos, directa, de amortización, progresiva u
otras), será determinada en cada caso por el Ejecutivo Municipal y
estará contenida en la Resolución que dicte en su oportunidad.
d) El Monto de las cuotas de amortización e intereses será fijados en la
Resolución respectiva y no podrá ser inferior a la cifra que se fije. Las
cuotas vencerán el día 10 de cada mes, salvo que se establezcan en la
misma, días anteriores o posteriores a estos. Vencido el plazo
generarán automáticamente los intereses por mora establecidos en la
Ordenanza Impositiva vigente.
e) De acuerdo a la capacidad contributiva de los contribuyentes, podrán
realizarse Planes de Pago, mediante Resolución que contengan
modalidades de Pagos en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales.
f) El Ejecutivo Municipal podrá otorgar Planes de Pagos, con quitas sobre
los intereses (resarcitorios, compensatorios, punitorio), las que
indefectiblemente se establecerán de acuerdo a la relación porcentual
que exista entre el monto del anticipo a efectuarse, y la deuda capital,
en base a la siguiente escala:
g) Las Resoluciones que se dicten de Planes de Pagos, deberán ser de
carácter general y deberán expresar claramente las condiciones,
pudiendo ser prorrogadas mediante resolución fundada del Ejecutivo
Municipal. -
% anticipo sobre deuda capital Quita sobre intereses
correspondientes: Entre 100% y 75% 30%
Entre 74,99% y 50% 20%
Entre 49,99% y 25% 10%
Entre 24,99% y 10% 5%
Entre 9,99% y 0% 0%
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PLANES DIFERENCIADOS DE PAGO
ARTÍCULO N° 97: Los contribuyentes que solicitaren planes diferenciales de
pago alegando escasos recursos económicos, que no le permitan acceder a
las condiciones establecidas en las Resoluciones que se dicten, conforme al
artículo anterior de la presente, deberán presentar una solicitud en tal
sentido, a la que adjuntarán sin excepción fotocopia del recibo de sueldo o
pasividad o información sumaria expedida por autoridad competente y todo
otro medio de prueba que acredite la imposibilidad de acceder a los
convenios generales vigentes.
Estos contribuyentes podrán estar sujetos a una visita a los fines de constatar
la realidad socioeconómica manifestada, la que será efectuada por el área
de acción social del municipio, de cuyo resultado se determinará si
corresponde acceder a lo solicitado.
Cumplidas las tramitaciones correspondientes, se procederá a la
documentación de la deuda y formalización del Convenio, a saber:
a) El Intendente Municipal otorgará para estos casos mediante
Resolución, plazos, intereses o quitas y condiciones especiales que le
permitan al contribuyente hacer frente al Pago de las cuotas del
convenio y de los impuestos a vencer a partir de la formalización de
los mismos.
b) Estos Planes Preferenciales tendrán validez mientras viva el
contribuyente responsable; caso contrario el saldo de amortización, a
cargo de los derechos habientes, deberán ajustarse a los Planes
Generales.
Acordado el plan diferencial, el beneficiario podrá estar sujeto a inspecciones
anuales a fin de verificar su situación y continuar o suspender su
encuadramiento en dicho plan. Los contribuyentes que justifiquen sus
ingresos mediante recibos de sueldo o pasividad y quienes lo hagan por
declaración jurada deberán presentar fotocopia de los mismos, una vez por
año. Quienes lo hagan por declaración jurada acompañarán información
sumaria expedida por autoridad competente para proceder a la liquidación
correspondiente. Esta forma de planes tendrá validez mientras viva el
responsable, caso contrario, el saldo de amortización deberá encuadrarse en
lo establecido para planes generales.
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ADELANTOS DE CUOTAS DE CONVENIOS DE PAGO
ARTÍCULO N° 98: Cuando se adelantaren cuotas en cualquiera de los
convenios de pago, se abonarán aquellas cuyos vencimientos operaron en ese
mes en primer término y por las que se hubieran adelantado se descontaran
los intereses de las últimas, o a petición del contribuyente de las
subsiguientes inmediatas. El próximo vencimiento se producirá el mes
inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago, incurriendo en mora
en caso de no pagar en término.
REAJUSTE DE TASAS DE INTERÉS
ARTÍCULO N° 99: Las tasas de interés a aplicar en todos los planes de pago
en cuotas podrán ser reajustadas por resolución de Intendencia Municipal
para adecuarlas a la situación económica financiera general o al mercado
financiero en particular. Dichas tasas regirán para los futuros planes de
financiación que se pacten a partir de la fecha de la citada resolución.
DOCUMENTACIÓN DE LA DEUDA
ARTÍCULO N° 100: La documentación de la deuda se efectuará a pedido
escrito del interesado, para su consideración por parte de la Municipalidad,
y resolverse a través de resolución de Intendencia Municipal. Para ello,
deberán capitalizarse los accesorios de tributos y cuotas de otros planes
vencidos y actualizarse todo gravamen pendiente, determinado así el nuevo
monto total adeudado. La Municipalidad a través de las Resoluciones que
oportunamente dictare para Convenios de Pagos, establecerá el tipo de
documentación que garantice el cumplimiento de los mismos, a fin de evitar
recursos de la ejecución fiscal. Dicha documentación podrá consistir en
pagarés de la Firma del responsable, de terceros con endoso, con aval,
cheques diferidos conforme a la nueva Reglamentación de estos valores o de
cualquier otra forma que se determine. También en casos que lo considere
conveniente, podrá solicitar avales y/o garantías, solicitadas de terceros a
satisfacción.
CADUCIDAD DEL PLAN DE PAGO
ARTÍCULO N° 101: Tendrá lugar la caducidad cuando el contribuyente
solicite la baja del plan de pago para abonar su deuda en un solo pago de
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contado. Así también, las cuotas que fueron abonadas al momento de la
solicitud de baja, serán imputadas al periodo más antiguo.
ACTUALIZACIONES
ARTÍCULO N° 102: Cuando los impuestos, tasas, contribuciones u otras
obligaciones fiscales, como así las retenciones, percepciones, ingresos a
cuenta, recargos y multas, fueren abonados fuera de los términos y/o fechas
establecidas a los efectos de su vencimiento, procederá la aplicación de un
recargo por mora de dichos importes en la forma y condiciones que se
establezcan en las Ordenanzas Impositivas y Tributarias en vigencia.
ARTÍCULO N° 103: El monto correspondiente a los anticipos y pagos a
cuenta, constituyen créditos a favor del contribuyente contra la deuda del
tributo al vencimiento de éste.
ARTÍCULO N° 104: Contra las intimaciones administrativas de ingresos del
tributo, actualizaciones y recargos que practique la oficina recaudadora,
procederá el reclamo jerárquico, previo pago del monto reclamado. Dicho
reclamo estará referido únicamente a vicios, errores materiales o de cálculo
de la liquidación respectiva.
ARTÍCULO N° 105: Los montos por los que los contribuyentes y responsables
solicitaren devolución, compensación o repetición de importes abonados
indebidamente o en exceso, no serán actualizados.
RECARGOS
ARTÍCULO N° 106: Los tributos y su actualización, devengarán un interés en
concepto de recargo por mora, cuya tasa mensual será fijada por la
Ordenanza General Impositiva.
El interés se calculará en forma diaria sobre el monto actualizado, desde la
fecha de vencimiento hasta aquella en que se realice el pago. A los efectos
del cómputo en días de dicho período se tendrá presente lo prescripto por el
Código Civil, en el Título Preliminar Nº II Del Modo de Contar Los Intervalos
de Tiempo. Los meses se considerarán, de 30 días y los años, de 360 días.
ARTÍCULO N° 107: La liquidación efectuada por el Municipio, que incluya
recargos y/o actualización tendrá validez hasta el día de emisión de la misma.
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ARTÍCULO N° 108: El régimen de actualización y recargos se aplicará en
forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, sustituyendo los
regímenes propios que en su caso pudieren existir para algunos tributos que
se determinan en este Municipio.
ARTÍCULO N° 109: Cuando se pruebe que la falta de pago en término de
algún tributo obedece a un error excusable de hecho no imputable al
contribuyente o responsable, o cuando a criterio del Ejecutivo Municipal los
motivos o razones que originaron la falta de pago o el pago extemporáneo de
algún tributo fueron atendibles, los recargos que correspondiere aplicar no
serán abonados, dictando la correspondiente resolución fundada, con el aval
de las áreas respectivas.
ARTÍCULO N° 110: Los tributos y su actualización de corresponder, así como
las cuotas de convenios de pago no abonadas al vencimiento, devengaran un
interés en concepto de recargo por mora, cuya tasa será fijada por Ordenanza
General Impositiva.
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
ARTÍCULO N° 111: La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá disponer
retenciones y percepciones de los gravámenes en las fuentes, debiendo
actuar como agentes de retención o recaudación los responsables que la
misma designe con carácter general.
ARTÍCULO N° 112: En el caso de que un agente de retención, por error u
omisión no haya retenido el derecho, tasa o gravamen, será solidariamente
responsable con el deudor por el monto no retenido y será pasible de las
sanciones que pudieran corresponder.
La falta de ingreso de las retenciones o percepciones realizadas por los
agentes de retención o percepción, constituirá defraudación fiscal y será
pasible de las sanciones que pudieran corresponder.
ACREDITACIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALDOS
ARTÍCULO N° 113: El organismo fiscal podrá acreditar y/o compensar de
oficio o a pedido del interesado, los saldos acreedores por tributos pagados
de más o erróneamente por los contribuyentes, con las deudas o saldos por
impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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cargo de aquel, comenzando con los más remotos, y en primer término con
los intereses, recargos o multas, con notas de crédito o reintegros
administrativos por imputación directa en los casos que correspondiere.
En defecto de compensación por no existir deudas se acreditará el excedente
a obligaciones futuras. El contribuyente podrá solicitar el reintegro de la
suma que resulte a su favor, por razones debidamente fundadas.
IMPUTACIÓN DE DIFERENCIAS
ARTÍCULO N° 114: Cuando una determinación impositiva arrojara
alternativamente diferencias a favor y en contra del contribuyente por
sucesivos períodos fiscales, las diferencias a su favor se imputarán a la
cancelación de las diferencias en contra por el o los periodos fiscales más
remotos.
CAPÍTULO VIII: DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO N° 115: Las acciones y facultades tributarias prescribirán por el
transcurso de cinco (5) años, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Las facultades para determinar las obligaciones tributarias y para
aplicar las sanciones por infracciones previstas en esta Ordenanza,
salvo los casos en que se establezca un plazo menor al dispuesto.
b) La acción de repetición de derechos, tasas, impuestos, patentes y
accesorios.
c) La acción judicial para el cobro de las deudas y multas tributarias y
convenios sobre planes de pagos.
d) Por intimación administrativa del pago de la deuda tributaria. Para la
acción de repetición no regirá causal de suspensión prevista en el
Código Civil. En virtud de ello, las oficinas recaudadoras deberán dar
de baja del sistema informático, la deuda registrada en los estados de
cuentas que exceda del período de prescripción preestablecido.
Asimismo, se deberá retirar del archivo activo, las fichas de
contribuyentes que no hayan tenido movimiento en el período que
corresponda a la prescripción y cuyos domicilios se desconozcan.
Prescriben por el término de diez (10) años:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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a) El derecho de cobro de contribuciones, contribuciones de mejoras, sus
accesorios y multas.
b) La acción para el cobro judicial de contribuciones, contribuciones de
mejoras, sus accesorios y multas.
c) La acción de repetición de contribuciones, contribución de mejoras, y
sus accesorios.
Quedan comprendidos dentro del régimen de prescripción, todas las
obligaciones tributarias cuyos vencimientos hayan operado en el plazo
previsto en la presente.
Para los casos de interrupción o suspensión de la prescripción, se estará a lo
previsto en los artículos pertinentes de la Ordenanza General Tributaria
vigente.
ARTÍCULO N° 116: Para los contribuyentes de tributos obligados a la
presentación de Declaraciones Juradas, el plazo de prescripción se extenderá
por el mismo período de tiempo del artículo anterior.
CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO N° 117: El cómputo de la prescripción se efectuará a partir del
primero de enero del año siguiente al del vencimiento de la obligación fiscal,
o de la fecha de pago, para el caso de la acción de repetición.
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO N° 118: Se suspende el curso de la prescripción por un (1) año:
a) por iniciación de las gestiones tendientes a determinar la obligación
tributaria o tramitación de gestiones sumariales.
b) Por intimación administrativa del pago de la deuda tributaria. Para la
acción de repetición no regirá causal de suspensión prevista en el
Código Civil.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO N° 119: Se interrumpe la prescripción de las facultades para
determinar la obligación tributaria en los siguientes casos:
a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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b) Por renuncia al término corrido de la prescripción en curso.
c) Por cualquier acto judicial tendiente a obtener el pago.
ARTÍCULO N° 120: prescripción de la acción de repetición del contribuyente
o responsable se interrumpirá por interposición de la demanda de repetición.
CAPÍTULO IX: CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA
ARTÍCULO N° 121: Salvo disposición expresa en contrario de esta ordenanza,
la prueba de NO ADEUDARSE UN TRIBUTO consistirá exclusivamente en el
certificado de libre deuda expedido por el director del área recaudadora del
tributo específico, luego que se efectúen los controles e informes
correspondientes por las áreas que intervienen para ello en cada caso. Este
certificado deberá contener todos los datos necesarios para la identificación
del contribuyente, del tributo y del período fiscal al que se refiere. Este
certificado expedido conforme a las formalidades legales exigidas tiene
efectos liberatorios, salvo que a posteriori se detecten errores y/o falsedad
en la documentación que dio origen a las aplicaciones en la cuenta del
contribuyente. En tal caso, el certificado tendrá validez respecto de terceros
que hayan concretado operaciones con el contribuyente en función del
mismo, no así respecto del contribuyente, quién independientemente de las
responsabilidades que le pueda corresponder por la maniobra, será pasible
del cobro de los tributos acreditados en forma errónea, con las
actualizaciones y recargos correspondientes.
ARTÍCULO N° 122: Al proporcionar exenciones o condonaciones de deudas
para determinados períodos de tiempo, en los cuales se hayan dado algunos
pagos, se acreditarán dichos montos a cuotas impagas y/o a cuotas a pagar
de otras obligaciones.
ARTÍCULO N° 123: Certificado de Crédito Fiscal Transferible: Facultar al
Ejecutivo Municipal a reglamentar el alcance, modalidad y forma de
utilización de los Certificados de Crédito Fiscal Transferible. Autorizase a la
Dirección General Tributaria a acreditar al tributo que corresponda, el monto
abonado de más por un contribuyente, o efectuar su compensación por
imputación administrativa o reintegro por los periodos no prescriptos, en los
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casos en que el mismo abone algún tributo incorrectamente, siempre y
cuando aporte las documentaciones correspondientes o la información
necesaria en el caso de pagos vía Internet con el aval de su ingreso efectuado
por la Dirección General Tributaria. En los casos en que se determinen
diferencias a favor de los contribuyentes por errores en la información
catastral o valuaciones incorrectas de inmuebles, deberá dictarse disposición
de la secretaria de Obras y Servicios Públicos, fundada en informe efectuado
por las áreas correspondientes de esa Secretaría.
DEUDORES DE INMUEBLES
ARTÍCULO N° 124: En los casos de propietarios de bienes inmuebles que
registraran deudas sobre esas u otras propiedades cuya situación económica
y/o financiera previamente comprobada no les permita regularizarlas
conforme alguno de los convenios de pago vigentes, podrán hacerlo
ajustándose a las disposiciones que se establecen a continuación: Formular
una presentación dirigida al Concejo Municipal, en la que ofrecen cancelar
totalmente su deuda hasta la fecha de la solicitud por el o los inmuebles en
cuestión a través de la entrega en propiedad a favor del municipio de ese,
otro u otros inmuebles de su propiedad.-
El o los inmuebles entregados al Municipio en tales condiciones deberán estar
libres de todo gravamen, inhibición y deudas por cualquier concepto, excepto
las propias que se devenguen en favor del fisco municipal.
Con sujeción a lo dictaminado previamente por la dirección de catastro para
la valuación del o de los inmuebles ofrecidos al fisco en pago de su crédito,
el Concejo Municipal emitirá resolución fundada aceptando o rechazando la
propuesta del contribuyente, de todo lo cual se notificará al contribuyente
por escrito. En caso positivo, se celebrará un convenio de dación en pago a
través del cual el contribuyente abonará su deuda y el fisco municipal, en
forma inmediata, procederá a aplicar el monto recepcionado de ese
contribuyente a la cancelación del precio del o de los inmuebles adquiridos.
Formalizada la transferencia de dominio del o de los inmuebles recepcionados
conforme a las pautas establecidas en el presente artículo, a través de la
dirección de catastro el municipio procederá a ofrecer su venta de acuerdo a
las modalidades y plazo de venta que fije el Ejecutivo Municipal.
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CAPÍTULO X REPETICIÓN POR PAGO INDEBIDO
ARTÍCULO N° 125: El Ejecutivo Municipal, a solicitud de la parte interesada
y previo informe del departamento competente, podrá ordenar la devolución
del importe resultante de la determinación que en cada caso se efectuara y
que corresponda a pagos efectuados en forma espontánea o a requerimiento
de la Municipalidad con relación a gravámenes municipales no adeudados o
abonados en cantidad mayor a lo adecuado, siempre que se acredite en
cumplimiento de los requisitos y presupuestos previstos en el presente
capitulo.-
PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN
ARTÍCULO N° 126: La devolución total o parcial de un tributo, obliga a
reintegrar en las mismas proporciones los intereses, recargos o multas
percibidos indebidamente y no serán reconocidos intereses ni
actualizaciones.
ARTÍCULO N° 127: Para obtener la compensación, acreditación o reintegro
de las sumas que se consideren indebidamente abonadas, los contribuyentes
o responsables deberán interponer reclamo de repetición ante la
Municipalidad, al que deberán acompañarse todas las pruebas pertinentes.
No será necesario el requisito de la protesta previa para la procedencia de la
demanda de repetición en sede administrativa, cualquiera sea la causa que
se funde.
En los casos en que se determinen diferencias a favor de los contribuyentes
por errores en la información catastral o valuaciones incorrectas de
inmuebles, deberá dictarse disposición de la secretaria de Obras y Servicios
Públicos, fundada en informe efectuado por las áreas correspondientes de
esa secretaria.
ARTÍCULO N° 128: Interpuesto el reclamo, el ejecutivo con el informe del
área de recaudación correspondiente, previa sustanciación de la prueba
ofrecida que se considere conducente y demás medidas que estime oportuno
disponer, correrá al reclamante, vista por tres (3) días y resolverá emitiendo
el instrumento de crédito correspondiente dentro de los noventa (90) días de
la interposición del reclamo, de así corresponder, notificándose al
reclamante. Tratándose de casos encuadrados en el último párrafo del
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artículo anterior, deberá agregarse previamente la correspondiente
Disposición de la Secretaría de Obras Públicas.
CAPITULO XI: INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES
ARTÍCULO N° 129: Los incumplimientos a los deberes formales establecidos
en esta Ordenanza y en normas administrativas que dispongan o requiera el
cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación
tributaria y verificar o fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los
contribuyentes (suministro de información, cumplimiento de las citaciones,
sometidos a la verificación, etc.) serán reprimido con las sanciones previstas
en Ordenanza Impositiva, sin perjuicio de los recargos que pudieren
corresponder.-
OMISIONES
ARTÍCULO N° 130: El incumplimiento total o parcial de los deberes formales
y materiales en el plazo establecido, constituirá omisión y serán impuestas
por resolución fundada y estarán graduadas de acuerdo a la gravedad de la
infracción.
DEFRAUDACIÓN FISCAL
ARTÍCULO N° 131: Incurren en defraudación fiscal:
a) Los contribuyentes o responsables o terceros que realicen cualquier
hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobras con el
propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las
obligaciones tributarias que a ellos o terceros les incumban. Se
consumará la defraudación cuando se hayan dado los hechos indicados
en este inciso, aunque no haya vencido el término en que debieron
cumplir con las obligaciones fiscales.
b) El contribuyente que incurre en “Omisión de presentación de las
Declaraciones Juradas”, considerándose defraudación fiscal. Esta
situación hará pasible al responsable de una Multa que será impuesta
por resolución fundada y estará graduada de acuerdo a la gravedad de
la infracción.
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c) Los agentes de retención, recaudación o percepción que mantengan
en su poder el importe de los tributos retenidos después de haber
vencido el plazo en que debieran ingresar los mismos a la
Municipalidad. La infracción se configura con el sólo vencimiento del
plazo.
PRESUNCIÓN
ARTÍCULO N° 132: Se presume la intención de procurar para sí o para otro,
la evasión de las obligaciones tributarias, salvo prueba en contrario, cuando
se presentan cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Contradicción evidente entre los libros, sistemas, comprobantes y
demás antecedentes, con los datos contenidos en las declaraciones
juradas.
b) Omisión en las declaraciones juradas de bienes, actividades u
operaciones generadoras de gravámenes.
c) Producción de informaciones falsas sobre las actividades y negocios
concernientes a ventas, compras, gastos y existencias de mercaderías
o cualquier otro dato de carácter análogo o similar.
d) Manifiestas diferencias entre las normas legales y reglamentarias y la
aplicación que de ellas se haga en la determinación del gravamen.
e) No llevar o no exhibir libros de contabilidad y/o sistemas de
comprobantes suficientes, cuando la naturaleza y/o volúmenes de las
operaciones desarrolladas no justifiquen la omisión.
f) Cuando el contribuyente afirmara en sus declaraciones juradas poseer
libros de contabilidad o comprobantes que avalen las operaciones
realizadas en forma y luego inspeccionado, no lo suministre.
g) Cuando los datos obtenidos de terceros o por otros sistemas que
permitan determinar hechos imponibles que prueben la falsedad de
registros, libros de contabilidad y/o comprobantes que hubieren
servido de base para las declaraciones tributarias.
APLICACIÓN DE MULTAS – PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO N° 133: Las multas serán aplicadas por las dependencias
municipales competentes en cada infracción cometida, a cuyo cargo estará
la gestión administrativa respectiva solamente cuando se trate de aquellas
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sanciones de origen estrictamente tributario. Agotada esta instancia, se dará
intervención en forma directa al Juzgado de Faltas municipal, para su
gestión.
RESOLUCIÓN - NOTIFICACIÓN - EFECTOS
ARTÍCULO N° 134: Las disposiciones que impongan multas o declaren la
inexistencia de las infracciones quedarán firmes a partir de la notificación al
interesado.
CAPÍTULO XII DE LA EJECUCIÓN DE LOS GRAVÁMENES, RECARGOS Y
MULTAS MUNICIPALES
ARTÍCULO N° 135: La Municipalidad podrá efectuar el cobro por vía
administrativa o judicial a los deudores morosos y/o infractores de
impuestos, derechos, tasas, y contribuciones, con los intereses, recargos,
ajustes y multas correspondientes, de conformidad a lo establecido por la
presente ordenanza y demás normas vigentes.
Cuando el contribuyente y/o responsable, no cumpla con las obligaciones
tributarias referidas al pago de tributos, habilitará al Municipio para accionar
por vía judicial, sin intimación previa.
ARTÍCULO N° 136: Las boletas de crédito fiscal municipal con que se
promueve la ejecución judicial deberán contener:
a) Nombre y apellido completo, o razón social del deudor.
b) Último domicilio del deudor registrado en el Municipio.
c) Años o períodos adeudados.
d) Número de partida o de cuentas y/o nomenclatura catastral municipal.
e) Importe total de la deuda, discriminando el impuesto, derecho,
patente, tasas o contribuciones, gastos administrativos, intereses,
recargos, actualizaciones y multas debiéndose sumar el total por
columnas.
En casos de imposibilidad de discriminación de los recargos y actualizaciones,
se podrán englobar los mismos en un solo monto, aclarándose al final de la
planilla, las fechas y porcentajes que incluyen tal englobamiento.
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Las liquidaciones de Crédito Fiscal Municipal con que se promueven las
ejecuciones judiciales podrán estar emitidas al valor de origen de la deuda,
especificando la fecha de vencimiento de la obligación, solicitando en tal
caso se liquiden las actualizaciones e intereses correspondientes al momento
de dictar sentencias.
f) Lugar y fecha de expedición.
g) Firma y sello del jefe del área recaudadora de origen, si lo hubiera, o
el empleado liquidador, en ambos casos conjuntamente con el director
de Programación Tributario, y/o firma de la secretaria del Juzgado de
Faltas y/o Juez de Faltas, según sea el origen de la deuda.
Las respectivas Boletas de crédito fiscal serán aprobadas por Resolución de
Intendencia, donde se consignen como mínimo los siguientes datos: El
Número de Boleta de Crédito Fiscal, Apellido y Nombre del contribuyente,
identificación tributaria según sea el tributo adeudado y montos totales que
resuman la misma. En el caso de que algún área recaudadora de origen no
posea el cargo de director por cualquier razón, su firma será sustituida por la
del funcionario municipal responsable o coordinador del área, o la del
encargado de efectuar las liquidaciones.
ARTÍCULO N° 137: Rige en materia tributaria municipal el principio jurídico
“solve et repete” (Pague y Después Repita).
DE LOS REAJUSTES A LOS GRAVÁMENES
ARTÍCULO N° 138: El ejecutivo municipal queda facultado a establecer por
resolución, modificaciones cuantitativas sobre los gravámenes normados en
la presente ordenanza, para adecuarlos a las variaciones que circunstancias
socio-económicas no previsibles, así lo exijan, debidamente justificada y con
comunicación posterior al concejo municipal.
DE LOS CONVENIOS CON ENTES PRIVADOS
ARTÍCULO N° 139: La Municipalidad de Charata podrá contratar los servicios
de abogados que no estén comprendidos en la legislación de incompatibilidad
y que no se encuentren en relación de dependencia con la misma, a efectos
de otorgarles la gestión de cobro, de todos los gravámenes que rigen la
presente ordenanza y otras ordenanzas, que establezcan tributos bajo las
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condiciones generales que se determinen en resolución especial dictada al
efecto.
Esta contratación será con poder especial únicamente para el cobro del
tributo en cuestión, no generando contra el Municipio, por tales
profesionales, reclamo alguno por gastos o costas y/o prestaciones de
servicios profesionales que existan a favor de los mismos.
CAPÍTULO XIII DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
RECURSOS-REMISIÓN
ARTÍCULO N° 140: En materia recursiva rige lo dispuesto por el articulo N°
116, ss. y cc. de la Ley Orgánica Municipal N° 854-P (Ex. 4.233). (“Art. 116:
Contra las resoluciones administrativas dictadas por el ejecutivo municipal
podrán interponerse los recursos de aclaratoria y revocatoria ante el mismo.
Los recursos de aclaratoria y revocatoria se tramitarán en la forma y plazos
establecidos en la ley 179-A y sus modificatorias –código de procedimiento
administrativo-. Artículo 117.- La Cámara Contencioso Administrativa de la
provincia conocerá de los recursos contenciosos administrativos que se
interpongan contra las resoluciones de los municipios en la forma
determinada por el respectivo código”.)
ESCRITOS DE CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS - FORMA DE
REMISIÓN
ARTÍCULO N° 141: Los contribuyentes, responsables o terceros podrán
remitir sus escritos por carta certificada con aviso de retorno, telegrama
colacionado o carta documento. En tales casos se considerará como fecha de
presentación la recepción de la pieza postal en la oficina de correos, sin
perjuicio de presentarlos directamente ante la Mesa de Entradas de la
Municipalidad de Charata.
TÍTULO II
PARTE ESPECIAL
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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CAPÍTULO XIV DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 142: Por los vehículos automotores, moto-vehículos,
remolques y acoplados registrables o sujetos a la Ord. 485/94 denominados
en adelante simplemente vehículos radicados en el Municipio de Charata se
pagará una patente, o empadronamiento (ord.485/94), anual en las formas y
condiciones previstas en la Ordenanza General Impositiva.
La radicación en el Municipio de Charata está constituida por la inscripción
en dicho Municipio. También se consideran radicados en el Municipio de
Charata, los vehículos de estacionamiento o guarda y/o circulación habitual
en el ejido de Charata, o uso por personas con domicilio en Charata.
Asimismo, se consideran radicados en la municipalidad de charata todos
aquellos vehículos inscriptos en el registro nacional de la propiedad
automotor y créditos prendarios y en el registro seccional de la propiedad
automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial y de
créditos prendarios cuyos titulares tengan domicilio en el departamento
Chacabuco.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 143: La base Imponible para la determinación estará fijada en
la Ordenanza General Impositiva para cada tipo de vehículo, así como el
monto de la patente y/o alícuotas a aplicar.
ARTÍCULO N° 144: La base Imponible, podrá ser determinada teniendo en
cuenta el valor, modelo, tipo, peso, origen, cilindrada y tara para los
camiones. -
ARTÍCULO N° 145: Para establecer el peso se tomará como base lo que figura
en la planilla de kilajes en la Ordenanza General Impositiva o lo que
especifique la facturación de fábrica y/o título Automotor.
ARTÍCULO N° 146: Cuando el vehículo fuera transformado de manera tal que
implique un cambio de uso o destino, deberá abonarse la patente que
corresponda por la nueva clasificación de tipo y categoría. A tal efecto, la
patente se liquidará en forma mensual proporcional al tiempo efectivo de
permanencia del vehículo en cada categoría. En cada fracción del mes, se
computará como entera atribuyéndole a la categoría mayor.
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ARTÍCULO N° 147: Cuando se trate de vehículos secuestrados, y luego
vendidos en remate público, por Organismos Nacionales, y que se inscriban
por primera vez en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se
tendrá en cuenta para su cobro, la fecha de dicho remate.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 148: Son contribuyentes y responsables del gravamen, los
propietarios de los vehículos y/o sus poseedores. Cuando el titular del
vehículo haya vendido el bien, la responsabilidad del gravamen correrá por
cuenta del comprador, a partir de la fecha de denuncia o de celebración de
la venta, en cuyo caso deberá presentar boleto de compra- venta con las
firmas debidamente certificadas conforme la documentación aportada por la
Dirección Nacional del Registro Automotor. Cuando la denuncia de venta no
aporte los datos del comprador en la misma, no se liquidarán las patentes, a
partir de la fecha de la denuncia. Cuando se realice algún trámite por dicho
vehículo, ya sea transferencia y/o baja, se liquidarán los tributos
correspondientes a cargo del propietario o poseedor actual.
ARTÍCULO N° 149: Los propietarios o titulares de vehículos automotores,
moto- vehículos, remolques y acoplados registrables radicados en el
municipio, aun los exentos de pago, están obligados a inscribirlos en la
Municipalidad, salvo que comuniquen dentro del plazo correspondiente, el
retiro del vehículo de la jurisdicción municipal o su inutilización definitiva.
ARTÍCULO N° 150: El pago de la patente se efectuará en la forma y
condiciones que disponga la Ordenanza Impositiva. Los propietarios a cuyo
nombre figuren inscriptos los vehículos serán responsables directos del pago
de las patentes, recargos y multas respectivas mientras no soliciten y
obtengan la baja correspondiente.
En caso de haberse operado el pago total de la patente, no corresponderá
reintegro de suma alguna por baja o cambio de radicación del vehículo.
PATENTE INTRANSFERIBLES
ARTÍCULO N° 151: Las patentes son intransferibles de vehículo a vehículo,
si se comprobase la transferencia indebida se aplicará a los responsables las
sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal.
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
ARTÍCULO N° 152: A los efectos de la Inscripción de vehículos automotores,
los propietarios deberán presentar algunos de los siguientes requisitos para
formar un expediente que deberá presentarse en la oficina de
patentamiento:
a) Copia de Factura de compra original y/o copia de Título de Propiedad
del Vehículo (automotor y motocicletas).
b) Boleto de compra venta sellado en rentas y /o certificación de firmas
en el Juzgado de Paz acompañado del título de propiedad del
automotor.
c) Documentación que acredite el pago del impuesto a la transferencia
y/o planilla de rentas y/o recibo de patente anterior.
d) Certificado de libre deuda y/o baja de patente anterior.
Para vehículos cero kilómetros se tomarán como fecha de inscripción la del
título de propiedad del mismo.
Para vehículos usados se tomará como fecha de inscripción la del certificado
de libre deuda o Baja anterior o en su defecto, la fecha de la última
transferencia del título de propiedad debiendo abonar a este Municipio, si
correspondiera, las sumas adeudadas hasta esa fecha.
Cuando se trate de vehículos secuestrados, y luego vendidos en remate
público y que se transfieran en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor, se tendrá en cuenta para su cobro, la fecha de dicha
transferencia.
PATENTES ABONADAS EN OTRAS JURISDICCIONES
ARTÍCULO N° 153: Si se trata de una unidad para inscribir y tiene abonada
la patente correspondiente a todo el año en otra jurisdicción, se abonará
solamente el derecho de Inscripción.
PATENTES DADAS DE BAJA POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR
ARTÍCULO N° 154: Si el vehículo quedara fuera de circulación por motivos
de fuerza mayor, el propietario podrá solicitar la baja de la patente,
debiendo acompañar la solicitud con declaración Jurada que justifique la
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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misma, bajo la prevención del Artículo 293 del Código Penal. La baja será
efectiva a partir de la fecha de presentación de la solicitud mencionada.
Una vez desaparecida las causales por las cuales el vehículo estuvo fuera de
circulación, el propietario solicitará la reinscripción del mismo y no se le
cobrará la patente durante el período que permaneció de baja.
El departamento de tránsito y patentes podrá requerir toda otra
documentación, o disponer las medidas que justifiquen fehacientemente los
motivos por los cuales el vehículo haya estado fuera de circulación.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 155: Quedan exentos de abonar el importe relativo a
Patentamiento:
a) Los vehículos de propiedad de la Nación, Provincia, o Municipalidad,
reparticiones autárquicas y descentralizadas.
b) Los vehículos de propiedad del cuerpo consular de los estados en los
cuales existe reciprocidad y de organizaciones internacionales.
c) Los vehículos de propiedad del clero y/o cultos reconocidos por el
Estado Nacional, afectados al uso personal de sus miembros.
d) Motos que se utilicen exclusivamente para competición
e) A partir de la fecha de su inscripción, el vehículo cuyo propietario, o
su cónyuge o su hijo/s sean discapacitados. En tales casos deberán
presentar el certificado de discapacidad expedido por autoridad
Nacional o Provincial, poseer un solo automotor a su nombre y los
ingresos del grupo familiar no superen dos (2) salarios mínimo vital y
móvil. Cuando la naturaleza y grado de discapacidad impidan al
discapacitado conducir el automotor por sus propios medios, el
Departamento de patentamiento podrá autorizar el manejo del
automotor a un tercero. El beneficiario, sea propietario, cónyuge o
hijo, - según el caso, deberá presentar anualmente el certificado de
supervivencia antes del 30 de abril de cada año. En caso de
fallecimiento del titular del beneficio, éste caducará
automáticamente, debiendo producir sus sucesores, denuncia del
hecho, dentro de los 30 días corridos, posteriores al deceso.
f) Vehículos de excombatientes de Malvinas, movilizados y convocados
conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en
combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico sur
(TOAS). Es requisito que el beneficiario esté inscripto en el Registro
Municipal de Excombatientes y debe poseer un (1) u optar por un (1)
sólo vehículo bajo su titularidad.
INFRACCIONES
ARTÍCULO N° 156: La determinación de las infracciones cometidas, pasibles
de aplicación de las consiguientes multas, serán aplicadas por el Juzgado de
Faltas municipal cuando se constatare a través de los inspectores del
Departamento de Tránsito las diferentes transgresiones cometidas.
CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA Y BAJA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO N° 157: Deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Para el otorgamiento de libre deuda y/o baja, el peticionante deberá
abonar los derechos de patentes, hasta la última cuota vencida, y no
poseer actas de infracciones impagas sobre el dominio en cuestión
certificada por la autoridad del Juzgado de Faltas Municipal.
b) Para aquellos vehículos que estén en agencias oficiales para su
comercialización, los titulares o las agencias deberán comunicar a la
Municipalidad por medio de una nota con carácter de Declaración
Jurada indicando el motivo por el cual se encuentra fuera de
circulación y lugar de guarda del vehículo.
c) Para aquellos vehículos que permanecieran fuera de circulación por
secuestro, los titulares deberán comunicar por escrito al municipio,
acompañando la documentación que compruebe el hecho. En caso de
corresponder, abonarán las patentes hasta la fecha del secuestro, no
generándose posteriores liquidaciones hasta la fecha de su puesta en
circulación o baja definitiva.
d) Cuando la solicitud de baja sea requerida por el robo, hurto o
destrucción total del vehículo deberá presentar el formulario 04 del
Registro Nacional del Automotor donde comunica el robo o siniestro y
la fecha de producido el mismo, debiendo abonar las patentes hasta
esa fecha, otorgando el municipio la baja definitiva, no generándose
liquidación de patente en adelante. Si se produjera el recupero del
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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rodado, el interesado deberá comunicar a la municipalidad dándose el
alta nuevamente, volviéndose a generar la liquidación de las patentes.
e) En caso de que el vehículo registre deuda y se compruebe
fehacientemente que el mismo estuviera radicado en otra jurisdicción,
el contribuyente deberá abonar lo adeudado hasta la fecha de cambio
de radicación, asentándose la baja retroactiva, no generándose
liquidación de patente en adelante.
CAPÍTULO XV LICENCIAS DE CONDUCTOR
PLAZOS – VENCIMIENTO
ARTÍCULO N° 158: Las licencias de Conducir se otorgarán por el plazo de
cinco años, renovándose una vez al año en las fechas indicadas en la
Ordenanza General Impositiva.
CONTENIDOS
ARTÍCULO N° 159: La Licencia habilitante debe contener los siguientes
datos:
a) Apellido y Nombre del titular.
b) Domicilio.
c) Documento Nacional de Identidad.
d) Estado Civil.
e) Fecha de Nacimiento.
f) Edad.
g) Fotografía.
h) Grupo y factor Sanguíneo.
i) Categoría: especificando los tipos de vehículos que los habilita a
conducir.
j) Fecha de otorgamiento.
k) Vencimiento de la licencia.
l) Organismo Expedidor.
m) Vencimiento de la renovación anual.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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CAPÍTULO XVI DERECHO DE ABASTO, FERIAS Y/O MERCADOS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 160: Por las inspecciones tendientes a verificar la calidad de
los productos destinados al consumo de la población, la higiene del personal,
instalaciones y elementos con que se manipulen, transporten, depositen, o
expendan, como también la utilización de los elementos e instalaciones de
propiedad municipal para su conservación, depósito, y/o venta, se abonaran
las tasas en la forma y condiciones establecidas en la Ordenanza General
Impositiva.
Los establecimientos cuyo control fuera ejercido por el servicio nacional de
sanidad animal abonarán las tasas por re inspección Bromatológica de los
productos y subproductos que se introduzcan al municipio para consumo y/o
depósito, conforme lo dispuesto por la Ordenanza General Impositiva.
INTRODUCTORES O ABASTECEDORES
ARTÍCULO N° 161: Las personas o firmas que operen dentro del ejido
municipal como introductores, abastecedores o auto abastecedores de
productos y subproductos y derivados de origen animal y vegetal, como
requisito previo para el desarrollo de sus actividades deberán inscribirse
anualmente en los registros municipales y abonar los derechos
correspondientes.
Idénticos requisitos deberán cumplir los propietarios de vehículos afectados
al transporte de productos destinados al consumo. Para la inscripción y/o
renovación deberán presentar cédula o título del vehículo, documentos
personales y certificado de domicilio.
Además, deberán reunir las exigencias establecidas en el capítulo VIII del
Reglamento de Inspección de Productos y Subproductos y Derivados de Origen
Animal, del código alimentario argentino.
Los contribuyentes que inscriban su vehículo para el transporte de productos
alimenticios deberán imprimir un número correlativo de 6 cm. de altura de
color verde, que ira pintada en un círculo de 12 cm. de diámetro sobre fondo
blanco. En todos los casos deberán exhibir en lugar visible las constancias de
autorización municipal.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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CESE DE VEHÍCULOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO N° 162: Los propietarios de vehículos habilitados que cesen en
sus actividades, deberán comunicar por nota a la Dirección de Bromatología.
Esto deberá hacerse dentro del período de habilitación.
ARTÍCULO N° 163: Todo producto comestible y/o bebidas introducidas para
venta y/o depósito será sometido a re inspección, requisito sin el cual no
podrá ser expendido, bajo pena que su introducción sea considerada
“Clandestina”, pasible de decomiso y demás sanciones previstas por el código
de falta municipal.
CARNET DE SANIDAD Y CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 164: Para la tramitación de obtención o de renovación del
carnet de sanidad, se abonarán las sumas establecidas en la Ordenanza
General Impositiva y presentar los siguientes requisitos para la obtención:
a) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (primera y segunda hoja).
b) Certificado de Salud.
c) Foto 4x4 cm.
*Deberá renovarse anualmente, otorgándose un plazo máximo de siete (7)
días posteriores al vencimiento para completar los trámites. A partir del
octavo día, corresponderá la aplicación de la multa por falta de renovación.
A partir del décimo quinto día, no podrá trabajar con productos alimenticios,
procediéndose a la clausura preventiva del local comercial.
ARTÍCULO N° 164 bis: Toda persona que realice actividades por la cual esté
o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se
elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen
alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE
MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria
competente, con validez en todo el territorio nacional. Para la tramitación
de obtención o de renovación del carnet de Manipulador de Alimentos, se
abonarán las sumas establecidas en la Ordenanza General Impositiva y
cumplimentar los siguientes requisitos para la obtención:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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- Fotocopia de DNI
- Certificado de curso aprobado de Manipulación segura de alimentos.
El certificado de curso aprobado se otorgará por el personal capacitado
perteneciente al área de bromatología.
- Cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del
CARNET DE MANIPULADOR de conformidad con lo prescrito en el
presente artículo.
- El CARNET de Manipulador deberá contener los siguientes datos: -
Lugar y fecha de emisión. - Datos filiatorios del titular: nombre, tipo
y número de documento, domicilio actualizado. - Fotografía tamaño
carnet actualizada. Fecha de vencimiento. - Firma y sello de la
autoridad que lo expida.
- Las autoridades sanitarias provinciales podrán solicitar a los
manipuladores de alimentos los análisis de salud que consideren
necesarios.
- El único requisito para la obtención del CARNET, será cursar y aprobar
un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos, el cual
tendrá las siguientes características:
•Capacitadores: podrán pertenecer a instituciones públicas (de los
niveles municipales, provinciales y nacionales) o al sector privado, y
deberán contar con título terciario o universitario que acredite
formación en manipulación de alimentos, o con experiencia
comprobable en inocuidad alimentaria. En todos los casos, deben ser
reconocidos por la autoridad sanitaria jurisdiccional competente,
quien podrá supervisar su actividad cuando lo considere necesario.
•Modalidad: podrá cursarse de forma presencial o virtual.
•Carga horaria: tendrá una duración mínima de 7 horas reloj.
•Metodología y contenidos: serán implementados en forma teórico-
práctica y deberán ajustarse a los contenidos mínimos incluidos en el
Anexo I, que registrado con el Nº IF-2019- 41457293-APN-DERA#ANMAT
forma parte integrante del presente artículo. Cada jurisdicción podrá
adaptar/complementar los contenidos mínimos en función de la
necesidad local y el público destinatario.
•Evaluación: se realizará en forma presencial y a cargo de un
capacitador.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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•Exención: toda persona con título terciario o universitario que
acredite formación en manipulación de alimentos podrá ser eximida
de realizar el curso de capacitación, debiendo aprobar la evaluación.
- El CARNET tendrá vigencia por el plazo de 3 años. Para su renovación
será obligatorio rendir un examen de conocimientos, quedando a
criterio de la autoridad sanitaria solicitar la realización de un curso de
actualización de contenidos. Si el examen no es aprobado en dos
oportunidades consecutivas, la persona deberá realizar nuevamente el
Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos.
- Las autoridades sanitarias llevarán en su jurisdicción el registro de
capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos
capacitados, que pondrán a disposición para su acceso público.
- El CARNET de Manipulador es personal e intransferible. El CARNET
deberá tenerse en depósito en la administración del establecimiento
para su exhibición a las autoridades sanitarias, cuando éstas así lo
soliciten, con excepción de los manipuladores que deberán llevarlas
consigo en caso de que trabajen en más de un establecimiento y/o
realicen tareas fuera de éste. En caso de robo, deterioro o pérdida del
CARNET, se deberá solicitar un duplicado.
CESE TEMPORARIO O DEFINITIVO
ARTÍCULO N° 165: Ante cualquier causal de cese temporario o definitivo,
el contribuyente deberá comunicarlo por escrito a la Dirección de
Bromatología, devolviendo el carnet y solicitando la baja correspondiente.
Caso contrario, será pasible de multa y de recargo por mora establecidos en
la Ordenanza General Impositiva. En caso de extravío, para la obtención de
un duplicado deberá presentarse una constancia policial de la exposición
respectiva.
INFRACCIONES AL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
ARTÍCULO N° 166: La Dirección de Bromatología Municipal, se regirá de
acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino, reglamento de
inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, leyes,
decretos nacionales y/o provinciales, resoluciones ministeriales, ordenanzas
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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y/o resoluciones municipales, y sus contravenciones serán penadas conforme
lo que establezca el tribunal de faltas.
LABORATORIO BROMATOLÓGICO
ARTÍCULO N° 167: Todo ensayo, análisis o determinación técnica que, a
solicitud del contribuyente, o por exigencia fundada de la Municipalidad, se
efectúe en el laboratorio Bromatológico de la Municipalidad, o en el que por
convenio haga sus veces, abonará una tasa a cargo del contribuyente, que se
fijará por resolución de la intendencia municipal a propuesta de la Dirección
de Bromatología, en función del nivel de precios de los reactivos y drogas en
el mercado.
CAPÍTULO XVII DE MERCADOS Y PUESTOS DE VENTAS
FERIAS MUNICIPALES
ARTÍCULO N° 168: Se considerará “Ferias Municipales”, al conjunto de
puestos móviles que funcionen en la vía pública organizada y fiscalizada por
el municipio a través de sus organismos competentes y de retiro obligatorio
a la finalización del horario establecido para el funcionamiento de las
mismas.
ARTÍCULO N° 169: Las ferias municipales deberán ser ubicadas con
conocimiento y aprobación de la intendencia municipal, en lugares adecuados
de la Ciudad, teniéndose en cuenta la finalidad socioeconómica que las
mismas deben cumplir, y para la venta exclusivamente al por menor de los
productos y artículos alimenticios, y de uso para el consumo del hogar
indispensable.
ARTÍCULO N° 170: Las ferias municipales serán instaladas y funcionarán de
acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, bajo control de la Dirección
de Bromatología de este municipio. Los puestos de ventas de carnes en las
ferias francas serán autorizados de acuerdo a lo establecido por los Artículos
correspondientes del código alimentario argentino; asimismo, para la venta
de aves.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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PERMISOS
ARTÍCULO N° 171: La dirección de Bromatología se reserva los derechos
de admisión de los permisos para la instalación de nuevos puestos en forma
transitoria, y que puedan ser considerados de uso para el hogar, siempre y
cuando reúnan los requisitos establecidos y cumplan con objetivos
socioeconómicos que se persigue.
ARTÍCULO N° 172: Los permisionarios registrados y habilitados para ejercer
la actividad de feriantes, quedan libres del pago de impuestos municipales
que hacen a la actividad comercial en lo que respecta al rubro industria y
comercio, debiendo tan solo abonar una sisa por las tasas que demande el
funcionamiento y mantenimiento de las ferias en concepto de: ocupación,
inspección y limpieza; cuyos importes serán fijados por Ordenanza General
Impositiva.
ARTÍCULO N° 173: Las ferias municipales funcionarán los días y en lugares
preestablecidos, que se determinarán por Resolución Municipal.
ARTÍCULO N° 174: En las ferias municipales, los permisionarios y/u
ocupantes de los puestos, quedan obligados a usar únicamente las balanzas
aprobadas por autoridad competente ajustándose al sistema de pesas
reglamentarias.
INSPECCIONES
ARTÍCULO N° 175: La Dirección de Bromatología designará los inspectores
necesarios a efectos de asegurar el cumplimiento de la función específica que
le compete en lo pertinente a la sanidad y calidad de los productos que se
expendan, como así también a la higiene de los puestos y feriantes, quedando
sujeto a las normas que establece el Código Alimentario Argentino, para los
distintos artículos que se ofrecen en venta.
ARTÍCULO N° 176: La Municipalidad, arbitrará las medidas necesarias a
efectos de que, en los lugares establecidos para el funcionamiento de las
ferias, se proceda a efectuar una eficiente limpieza antes y una vez finalizada
la misma.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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OCUPACIÓN DE PUESTOS
ARTÍCULO N° 177: Los puestos ocuparán un espacio que tendrá como máximo
hasta DOS metros lineales de frente y hasta DOS metros de fondo conservando
una distancia libre desde el cordón hasta el puesto de cuatro metros, y
quedará terminantemente prohibido depositar los productos o expender
sobre el nivel del piso, ni exponerlo a la acción del sol, por lo que los
permisionarios deberán muñirse de su correspondiente toldo. Los metros de
fondo son los máximos que se pueden ocupar.
Los permisionarios de los puestos no podrán ocupar otros que no sean los
asignados para ejercer su actividad. Los mismos estarán ubicados en forma
longitudinal, debiendo quedar un pasillo de UN metro entre puestos.
Se entiende por puestos permanentes los que concurren en forma habitual a
todos los días de funcionamiento de las ferias. Transitorios, los que concurren
en forma esporádica.
UBICACIÓN
ARTÍCULO N° 178: Se dará preferente ubicación a los permisionarios de la
localidad y que se acojan a los requisitos establecidos en el Código
Alimentario Argentino.
RESGUARDOS
ARTÍCULO N° 179: Los puestos para el expendio de productos alimenticios
deberán tener sus productos al resguardo de polvo del ambiente como así
también de los insectos y en general asegurar condiciones de higiene y
refrigeración. Los que expendan productos de origen animal deberán
cumplimentar con los requisitos de la OGT y poseer, equipos, en su caso
adecuados.
ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO N° 180: Los arrendamientos de los puestos serán fijados por la
Ordenanza General Impositiva. El administrador de ferias será el encargado
de hacer las liquidaciones de los puestos transitorios y efectuar las
imputaciones conforme al nomenclador de recursos.
La Dirección de Bromatología, será la encargada de llevar los registros de los
puestos permanentes, hacer las liquidaciones e imputaciones del caso.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Cuando la situación lo aconseje, se podrá hacer las reuniones respectivas con
la comisión de feriantes y la Dirección de Bromatología.
REQUISITOS
ARTÍCULO N° 181: Los interesados en ocupar los puestos o espacios en las
ferias francas, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Datos personales completos.
b) Fotocopia del documento de identidad.
c) Constancia de domicilio.
d) Rubro a explotar.
PERMISOS
ARTÍCULO N° 182: La intendencia municipal se expedirá por intermedio de
la Dirección de Bromatología, otorgando los permisos de acuerdo a las
disponibilidades de puestos y espacios existentes por rubros de cada feria y
que se ajusten al reglamento en vigencia.
ARTÍCULO N° 183: Los permisos para ejercer la actividad del feriante que se
otorgan son de carácter personal e intransferible.
CONCURRENCIA
ARTÍCULO N° 184: El permisionario queda obligado a concurrir todos los días
en que funcione la feria a la que se haya inscripto y deberá atender
personalmente el puesto o espacio que le sea asignado, pudiendo ser
excepcionalmente reemplazado por personas responsables que designare
siempre que los solicite por escrito ante la Municipalidad.
ARTÍCULO N° 185: Todo feriante que faltare a la feria por razones
particulares deberá solicitar por escrito ante la Dirección de Bromatología,
quien resolverá directamente, pudiendo concederse el permiso hasta sesenta
(60) días corridos.
ARTÍCULO N° 186: Los permisionarios que faltaren a cualquiera de las ferias
que se hallan inscriptos, tres (3) veces consecutivas en el mes, la Intendencia
Municipal por intermedio de la Dirección de Bromatología podrá cancelar el
permiso acordado. Serán causas justificadas, aquellas que resulten por
razones de fuerza mayor, como lluvias, tormenta, etc.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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ARTÍCULO N° 187: Si por cualquiera de las causas previstas en esta
reglamentación queda desocupado el puesto en algunas de las ferias, el
responsable o encargado proveerá lo concerniente a fin de que no sea
ocupado por otro feriante. Pero cuando estuviera desocupado por causas
determinadas en el Art. 190, la Dirección de Bromatología podrá dar un
permiso provisorio en ese lapso.
OBLIGACIONES Y DEBERES DE FERIANTES
ARTÍCULO N° 188: Los feriantes o permisionarios están obligados a conceder
y cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en esta ordenanza,
resoluciones municipales vigentes, códigos referentes al ordenamiento,
funcionamiento y aspecto higiénico-sanitario de las ferias.
ARTÍCULO N° 189: Los feriantes quedan obligados a responder con respeto y
acatar todas las indicaciones del administrador al personal de inspectores
afectados en cada feria, durante el horario de funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO N° 190: Los permisionarios dentro del horario de funcionamiento
de las ferias, están obligados a usar el uniforme reglamentario, compuesto
de: blusa o saco blanco, delantal y gorro blanco, todo perfectamente limpio,
cuando las tareas indicasen, se autorizarán uniformes de otros colores
acordes a las actividades que realicen.
ARTÍCULO N° 191: Todo el personal que este en contacto con productos
alimenticios deberá estar munido de su correspondiente “Carnet de
Sanidad”, otorgado por la Municipalidad.
ARTÍCULO N° 192: Los feriantes deberán ingresar a la feria con una
anticipación de una hora a la fijada para la iniciación de la misma, ubicándose
en los puestos asignados, procediendo a entrar con su vehículo, descargar la
mercadería y retirarlo de inmediato a efectos de evitar la congestión del
resto de los vehículos.
ARTÍCULO N° 193: Una vez habilitada la feria al público, los feriantes no
podrán ingresar a la misma para la carga o descarga de mercaderías bajo
ningún concepto, hasta que no se dé la orden del cese de venta.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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ARTÍCULO N° 194: Al darse por terminado el horario de atención, los
feriantes procederán al retiro de sus mercaderías con la mayor rapidez,
debiendo dejar el espacio o puesto en perfecto estado de limpieza, en un
tiempo que no deberá exceder de los treinta minutos, después de finalizado
el horario establecido.
ARTÍCULO N° 195: Queda prohibido el feriante, vender productos de otros
rubros que no sean los solicitados y autorizados al inscribirse, tampoco podrá
cambiar de ramo sin previo conocimiento y autorización de la Dirección de
Bromatología.
ARTÍCULO N° 196: Para un mejor y eficiente contralor, deberán exhibirse en
forma obligatoria los correspondientes precios de cada variedad de
mercaderías que ofrezcan, en forma bien notable y legible.
ARTÍCULO N° 197: Los feriantes que ofrezcan productos que deberán estar
al resguardo del polvo (chacinados, embutidos, fiambres, quesos, etc.) o
artículos de almacén podrán exhibir los precios en una pizarra o carteles bien
pintado y legibles.
ARTÍCULO N° 198: Los productos y artículos comestibles que el permisionario
lleve a la feria para la venta, deberán ser de primera calidad y ajustarse a
las normas de aptitud, presentación y rotulación que al efecto determine el
Código Alimentario Argentino y las normas y disposiciones Bromatológica
vigentes.
ARTÍCULO N° 199: Los vehículos para el transporte de mercaderías, una vez
descargados deberán ser estacionados en sitios que se establezcan al efecto.
Queda prohibido que dicho transporte se efectúe con vehículos de tracción a
sangre.
Este requisito deberá regir durante todo el horario de habilitación establecido
para el funcionamiento de las ferias municipales.
ARTÍCULO N° 200: Queda prohibido la tenencia de animales vivos y/o
faenados para la venta.
ARTÍCULO N° 201: Queda absolutamente prohibido la tenencia de animales
domésticos por parte de los permisionarios.
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ARTÍCULO N° 202: Las hortalizas deberán ser exhibidas limpias para su
venta, quedando prohibido el lavado de las mismas en los puestos.
ARTÍCULO N° 203: Cada permisionario deberá contar con un tacho para los
residuos, construido de material inalterable (metálico o PVC) perfectamente
cerrado y con capacidad suficiente para contener los desperdicios del día,
debiendo proceder a descargar en los lugares que designe el Municipio.
ARTÍCULO N° 204: Queda totalmente prohibido el uso de papel impreso ya
usado (diarios, revistas, bolsas de polietileno ocupada en otros usos) para el
envoltorio de las mercaderías.
ARTÍCULO N° 205: Queda prohibido arrojar aguas servidas, residuos,
comidas, desperdicios de hortalizas, frutas, papeles o cualquier tipo de
basura en el piso y/o alrededor del puesto que ocupa.
ARTÍCULO N° 206: Los vehículos para el transporte de los productos
alimenticios deberán ser o estar habilitados por la Dirección de Bromatología.
ARTÍCULO N° 207: Las sanciones por incumplimiento parcial o total del
presente reglamento por parte de los permisionarios de puestos o espacios
de las ferias municipales, serán aplicadas por la Dirección de Bromatología
y/o Intendencia Municipal.
ARTÍCULO N° 208: Todas las Obligaciones y deberes regirán durante el
horario de funcionamiento de las ferias.
CAPÍTULO XVIII PATENTE DE ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO N° 209: Los propietarios de animales domésticos abonarán una
patente anual en la forma y condiciones previstas en la Ordenanza General
Impositiva., debiendo registrarlos en la Dirección de Bromatología.
GASTOS DE MANUTENCIÓN
ARTÍCULO N° 210: Se abonarán en concepto de gastos de manutención,
retiro de canes a domicilio a solicitud del propietario, observación de canes
sospechosos de rabia, lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.
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MULTAS
ARTÍCULO N° 211: Serán pasibles de multas, cuyos montos están previstos
en el Código de Faltas Municipales:
a) Los responsables de animales sospechosos de rabia que no denunciaren
tal situación.
b) Los responsables de animales mordedores que no conduzcan o
permitan que sean conducidos a observación.
c) Los que tengan canes sueltos aun en condiciones reglamentarias en
casa o locales de concurrencia de personas.
d) Los que ofrecen en venta, canes de más de tres (3) meses de edad, sin
certificado de vacunación animal expedida por autoridad competente.
e) Los que poseen animales peligrosos o dañinos.
CAPÍTULO XIX TASAS POR CONTRALOR SERVICIO DE DESINFECCIÓN
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 212: Por el contralor del estado higiénico de las bebidas
destinadas al consumo, se establece una tasa aplicable sobre servicio de
desinfección de envases de vidrio que está a cargo de los fraccionadores de
vino, cañas, licores y otras bebidas con o sin alcohol, como así también de
las saturadoras de sodas y gaseosas en general, en la forma, condiciones y
montos previstos en la Ordenanza General Impositiva.
CONTROLES
ARTÍCULO N° 213: La Municipalidad realizará los controles con la
periodicidad que considere necesaria.
DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO N° 214: A los efectos del pago de la tasa indicada
precedentemente, los contribuyentes presentarán dentro de los diez (10) días
siguientes a cada mes una declaración jurada en la que conste el número y
tipo de envases fraccionados, como así también el monto liquidado que
deberá ingresar en igual término.
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La omisión o falseamiento de los datos obtenidos en la declaración jurada,
hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el código de faltas
municipal, sin perjuicio de las acciones legales correspondiente.
OBLIGATORIEDAD
ARTÍCULO N° 215: Es obligatoria la desinfección bajo control municipal de
los vehículos y locales que se detallan a continuación:
a) Ómnibus, micrómnibus, autos de alquiler, remis, autos de excursiones,
ambulancias, coches fúnebres, etc.-
b) Teatros, cinematógrafos, salas de espectáculos públicos, hoteles,
bares, confiterías, restaurantes y otros lugares similares de acceso al
público.
c) Viviendas, habitaciones, y todo otro lugar que a criterio de la Dirección
de Bromatología pueda considerarse foco infeccioso.
TASAS
ARTÍCULO N° 216: Por los conceptos contemplados en el artículo
precedente, se abonarán las tasas que serán fijadas por la Ordenanza General
Impositiva.
RECARGOS
ARTÍCULO N° 217: La falta de pago en término, en todos los casos, hará
pasible al contribuyente del régimen de recargos y actualización,
transcurridos más de quince (15) días se procederá a la clausura del local.
PENALIDADES
ARTÍCULO N° 218: Se fijan las siguientes penalidades:
1. En la mora en el pago de los derechos de inspección veterinaria y/o
bromatológica serán sancionados aquellos abastecedores y/o
responsables del abasto de la siguiente forma, los contribuyentes que
abonan los aranceles por la inspección veterinaria y/o bromatológica,
con vencimiento el día 30 de cada mes, tendrán seis (6) días hábiles
más, para abonar con los recargos establecidos. A partir del séptimo
día hábil de mora, caducará automáticamente la inscripción del
deudor en el registro de abastecedores.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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2. Producida la caducidad de la inscripción en el Registro de
Abastecedores, deberá inscribirse nuevamente para seguir operando
en los rubros respectivos. Para la re- inscripción se requerirá la
presentación de los comprobantes de pago de la deuda anterior y no
ser reincidente. En lo que respecta a los feriantes en general, en caso
de reincidencia, perderán automáticamente todo derecho a continuar
ocupando el lugar asignado originalmente.
3. En los casos de comprobarse en los registros de abastecedores y/o
introductores en general y que comercialicen sus productos en el
municipio de Charata, que no realizaron la correspondiente inspección
y/o re-inspección bromatológica en la Municipalidad en el día y tiempo
que establecen las reglamentaciones vigentes, será penalizada con las
sanciones previstas para Defraudación Fiscal. Se contará en estos casos
como única prueba admisible, los informes requeridos a los frigoríficos
y/o comercios en cuestión.
4. La falta del Acta de Re-inspección y/o de Inspección Sanitaria y/o
Bromatológica de Mercadería en Tránsito, será penalizada como
introducción clandestina, de acuerdo con el Código de Faltas Municipal
y el falseamiento de la información, será sancionado como
defraudación fiscal.
CONTROL Y PREVENCIÓN DE PLAGAS
ARTÍCULO N° 219: quedan obligados a realizar, anualmente, control de
plagas, las personas humanas o jurídicas que residan dentro de la jurisdicción
del Municipio de Charata, entendiéndose como tales a los locales de
elaboración, fraccionamiento, depósito y expendio de productos
alimenticios, como también hoteles, moteles, residenciales, hospedajes,
pensiones, locales comerciales industriales y de servicios, establecimientos
escolares, edificios públicos y privados de propiedad horizontal, otros locales
con tránsito permanente de personas, y todo otro local, edificio o domicilio
(privado o público) que por su proximidad comprometa las actividades de los
obligados.
ARTÍCULO N° 220: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La autoridad de aplicación
de la presente Ordenanza será: la Dirección Bromatología, dependiente de la
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Secretaría de Control y Gestión de Recursos de la Municipalidad de Charata,
quién tendrá la función de contralor, aplicación de las normas reguladoras,
verificación y centralización de información, a través de sus profesionales
con grado académico universitario. Asimismo, la autoridad de aplicación
tendrá la facultad de emitir un Certificado Único válido para la ciudad de
Charata.
ARTÍCULO N° 221: Se llevará un Registro actualizado de las Empresas de
Control de Plagas, por parte de la Dirección de Bromatología y la Jefatura de
Industria y Comercio de la Municipalidad de Charata, solicitando todos los
requisitos que se establezcan en la presente.
ARTÍCULO N° 222: Se llevará un Registro actualizado de los plaguicidas
utilizados por las Empresas, los que deberán estar aprobados por el Ministerio
de Salud y Acción Social y/o SENASA para saneamiento ambiental. Este listado
podrá ser corregido, ampliado o modificado cada vez que sea necesario por
las dependencias citadas en el artículo precedente.
DE LAS EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS
ARTÍCULO N° 223: OBLIGACIONES. Las personas físicas o jurídicas
aplicadores de plaguicidas a terceros, quedarán obligadas, sin perjuicio de
otras exigencias establecidas en la reglamentación a:
a) Someterse a las prescripciones y especificaciones que establezca la
Autoridad de Aplicación.
b) Contar con Manual de Procedimientos en el cual el director técnico
asentará técnicas de aplicación, productos a utilizar, equipos y
precauciones.
c) Llevar un Registro de Aplicaciones por duplicado, numerado, con el
membrete de la Empresa de control de plagas, en el que se indique
fecha, cliente, domicilio, tipo de servicio ofrecido, plaga a controlar,
técnica y principio activo, observaciones y precauciones, firma
responsable y del aplicador dependiente de la Empresa. El original
deberá ser entregado al cliente.
d) Facilitar las inspecciones que realice la Autoridad de Aplicación.
e) Realizar sus operaciones con personal adiestrado en aspectos
técnicos generales de control de plagas y con conocimiento formal
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sobre los riesgos que deriven de un trabajo deficiente, debiendo
estar provistos de todos los elementos de protección individual.
f) Designar un (1) director técnico matriculado, a fin de realizar una
elección técnica de los productos a utilizar.
g) Someter al personal que realice tareas con plaguicidas, a examen
médico de preempleo y control médico periódico. Dichos exámenes
deberán ser realizados por especialistas con matrícula en medicina
laboral y asistida por examen toxicológico. Podrá presentarse
certificación fehaciente de Aseguradora de Riesgo de Trabajo.
h) Utilizar exclusivamente productos probados y registrados por el
Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación y/o
SENASA que, en todos los casos, serán biocidas químicos
domisanitarios (para uso urbano), debiendo ajustarse su uso a las
recomendaciones de autoridades competentes y fabricantes en
cuanto a las dosis, su modo de empleo y las prevenciones
toxicológicas y ambientales.
i) Implementar sistemas de calidad acorde a los productos fabricados
y sistemas de manejo e identificación de insumos y productos y, en
particular, ajustarse a lo establecido en la Resolución Nº 708/98 del
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o cualquier norma
que la complemente o la reemplace, que establece los requisitos
mínimos para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación
y Control de Productos Domisanitarios.
j) Utilizar equipamientos adecuados y materiales de construcción
acordes a los requerimientos de los productos fabricados.
k) Extremar las precauciones para evitar contaminaciones,
intoxicaciones o daños a terceros.
l) Entregar, toda vez que se realicen operaciones contra plagas, al
responsable y ocupante del lugar donde se lleva a cabo la aplicación,
el Registro de Aplicación original y el Certificado Oficial de
Prevención y Control de Plagas. Además, deberá asentar las
actividades desarrolladas, sugerencias, indicaciones y precauciones
a tener en cuenta luego de las aplicaciones, en un Libro de Control
de Plagas el cual deberá permanecer en el inmueble donde se realiza
la aplicación. El Libro deberá estar foliado, sellado en todas sus hojas
y habilitado en su primera hoja por la Autoridad de Aplicación.
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m) Llevar un (1) archivo de las facturas de compra de productos
domisanitarios, de marbetes originales con Nº de Lote y Vencimiento,
recetas de expendio y hojas de seguridad.
n) Mencionar en toda su documentación, folletería, publicidad, etc. el
número de Registro de Empresas de Prevención y Control de Plagas.
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS
ARTÍCULO N° 224: Los requisitos de habilitación y funcionamiento para las
Empresas de Prevención y Control de Plagas son los siguientes:
Equipamiento mínimo:
a.1) Un (1) vehículo autorizado por la Dirección Bromatología, para el
transporte de los productos y equipamiento a utilizar en el Control de Plagas
Urbanas.
Equipos de aplicación de productos de control de plagas:
b.1) Dos (2) pulverizadores manuales de uso profesional de distintas
capacidades. b.2) Un (1) moto-pulverizador.
b.3) Un (1) electro pulverizador (LV y/o ULV).
b.4) Un (1) equipo de seguridad completo por operario (calzado adecuado,
máscaras respiratorias, antiparras, gorros protectores o similar ropa de
trabajo para uso exclusivo).
Edificio para su funcionamiento:
c.1) Un (1) depósito destinado exclusivamente para el almacenamiento de
productos, equipos y maquinarias, que deberá contar como mínimo de nueve
(9) metros cuadrados de superficie, ventilación directa al exterior o con
extractor de aire, provisión de agua corriente próxima, matafuego tipo ABC,
botiquín de primeros auxilios con detalle de procedimientos en caso de
intoxicación accidental, baño.
EMPRESAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS.
ARTÍCULO N° 225: Créase el Registro de Empresas de Prevención y Control
de Plagas que funcionará en dependencias de la Autoridad de Aplicación. Para
inscripción en el Registro, se deberá presentar la siguiente documentación a
fin de formar la correspondiente carpeta técnica:
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• Formulario de Inscripción en el Registro de Empresas de Prevención y
Control de Plagas en el cual se indicará:
1. Nombre y razón social del solicitante de la habilitación, Datos
completos del titular, si la empresa es unipersonal, o adjuntar
contrato social en caso de cualquier tipo de sociedades, donde debe
constar la comercialización y/o el control de plagas como objeto
social y domicilio legal. El mismo tendrá carácter de Declaración
Jurada.
2. Datos de identificación y características del local. Para este ítem
presentar, además, plano donde se indique ubicación satelital de los
depósitos y superficie de los espacios del local habilitado.
3. Habilitación de la Dirección de Industria y Comercio del Municipio de
Charata.
4. Datos personales y profesionales del director técnico, fotocopia del
DNI, certificado de domicilio, fotocopia autenticada del título
profesional de quien oficia de director técnico, constancia del
Consejo, Colegio o Entidad que otorga la Matricula al profesional,
donde conste número y si el pago de la misma se encuentra
actualizado, constancia de cursos realizados, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 17° O.C.M. 3.710/2.022).
5. Proporcionar información, sobre el personal empleado referente a:
Nombre y Apellido, edad, actividad y datos sobre examen médicos
de suficiencia para aquellas personas que estarían en contacto con
los plaguicidas.
6. Listado de equipamientos utilizados, equipos de protección personal
y productos químicos a utilizar y para que tipos de trabajo.
7. Seguro de Responsabilidad Civil.
8. Cualquier otro dato que establezca la reglamentación que dicte el
Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO N° 226: Una vez cumplidos los requisitos formales y técnicos, de
conformidad con la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación
extenderá la correspondiente Disposición de Inscripción en el Registro de
Empresas de Comercialización de Productos Domisanitarios, Prevención y
Control de Plagas. Esta inscripción deberá ser renovada anualmente antes del
día 31 de marzo de cada año.
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ARTÍCULO N° 227: La inscripción en el Registro de Empresas de Prevención
y Control de Plagas deberá ser renovada anualmente, para lo cual la empresa
deberá presentar su carpeta técnica cumpliendo con lo requerido.
RESIDUOS DE LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS.
ARTÍCULO N° 228: Para la disposición final de los recipientes vacíos de los
productos químicos utilizados, las empresas deben proceder a su inutilización
mediante perforaciones y cortes de los envases, para lo cual previamente
deben someterlos a un procedimiento de triple lavado interior, procediendo
a la reutilización del líquido residual, sin perjuicio de otros métodos que
estime eficientes la Autoridad de Aplicación. Las Empresas son responsables
de los residuos generados.
EXIGENCIAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO N° 229: Toda Empresa o negocio dentro de la jurisdicción del
Municipio de la Ciudad de Charata, que se dedique exclusivamente o no a la
comercialización y/o uso propio y/o depósito de productos, sustancias y
dispositivos de origen natural o sintético usados como plaguicidas, incluidos
los comprendidos como “Verde”, “Línea Jardín”, “Línea Medio Ambiente”,
“Línea Hogar”, “Línea Orgánica”, “Línea Ecológica” o similares, como así
también todo tipo de fertilizantes usados como correctores, tendrán, sin
perjuicio de otras que integren la reglamentación de la presente, las
siguientes exigencias:
a) No almacenar ni exponer los plaguicidas en depósitos o locales
comunes con sustancias alimenticias.
b) No comercializar y/o depositar plaguicidas que no estén autorizados
por el Organismo Público Nacional o Provincial correspondiente.
c) Seguir las normas de seguridad en la materia.
d) La comercialización será realizada en los envases originales, quedando
prohibido su fraccionamiento, salvo las excepciones que establezca la
reglamentación;
e) Suspender la venta o uso de cualquier plaguicida, cuando la autoridad
de aplicación lo disponga.
f) Cumplir con las obligaciones emanadas de la legislación provincial
vigente en materia de productos agroquímicos, fertilizantes y
domisanitarios.
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PLAGUICIDAS DE USO AGROPECUARIO.
ARTÍCULO N° 230: Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
elaboración, comercialización, fraccionamiento, depósito o aplicación de
plaguicidas de uso agropecuario dentro de la jurisdicción del Municipio de
Charata, deberán encuadrarse dentro de lo establecido en la Ley Nº 7.032 de
Biocidas de la Provincia del Chaco y su reglamentación vigente, como así de
normas nacionales, además de cumplimentar la presente Ordenanza.
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO N° 231: La Empresa deberá contar con al menos con un vehículo
habilitado por la Dirección de Bromatología para el transporte de los
productos y equipamiento a utilizar en el Control de Plagas Urbanas. Para la
habilitación la empresa deberá abonar la tasa correspondiente cuyo monto
es de pesos ochocientos ($800) por vehículo en concepto de Derecho de
Oficina, el cual quedará sujeto a modificaciones de acuerdo con lo
establecido en la Ordenanza General Tributaria e Impositiva. Dicha
habilitación tendrá una vigencia anual, siendo su vencimiento los días 31 de
marzo de cada año calendario o su inmediato posterior si este fuera inhábil.
ARTÍCULO N° 232: Los vehículos deberán garantizar el aislamiento de los
productos y elementos de trabajos a efectos de evitar fugas o derrames que
pudieran dañar, a personas, animales, o ambiente, no permitiéndose el
traslado de los mismos en transporte público de pasajeros como también
queda prohibido portarlos a cielo abierto en motovehículos o bicicletas. El
vehículo exhibirá pintado y/o ploteado en sus laterales y parte posterior el
nombre comercial y la leyenda: “EMPRESA DE CONTROL DE PLAGAS” y el
“Número de Registro”.
ARTÍCULO N° 233: PROHIBIR transportar plaguicidas con productos
alimenticios, ropa, medicamentos, juguetes, cosméticos, ni otra cosa que
pueda resultar dañada por una eventual contaminación.
ARTÍCULO N° 234: ESTABLECER que aquellos vehículos debidamente
habilitados por la Dirección de Bromatología, que deban realizar trabajos de
control de plagas en los comercios o entidades del micro centro de la ciudad
de Charata, utilicen las zonas de carga y descarga por el término de hasta
cincuenta (50) minutos para el estacionamiento de los mismos, indicando
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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mediante una oblea a la vista el nombre de la empresa de control de plagas,
número de registro, dominio del vehículo, razón social o entidad en la que se
va a realizar el trabajo y domicilio de la misma.
CERTIFICADO OFICIAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS.
ARTÍCULO N° 235: El Certificado Oficial es el comprobante numerado de la
realización de las acciones de prevención y control de plagas obligatorio de
las especies de plagas urbanas. Las Empresas deben obtener el mismo ante la
Autoridad de Aplicación previo pago de la tasa correspondiente
Domisanitarios.
PENALIDADES
ARTÍCULO N° 236: En caso de comprobarse dentro del período de vigencia
de los certificados la presencia de plagas, la Dirección de Bromatología,
podrá evaluar la situación para determinar el responsable del
incumplimiento, y aplicará al responsable una sanción de multa equivalente
en pesos 50 a 300 litros de nafta súper, valor corriente a la fecha. En caso de
reincidencia, podrá aplicar la pena de clausura del comercio o suspensión de
la autorización a la empresa hasta 90 días.
SANCIONES.
ARTÍCULO N° 237: Establecer que, tratándose del incumplimiento de las
obligaciones o requisitos que deben observar las Empresas de
comercialización y prevención de plagas urbanas, que acarreen como una de
sus consecuencias la afectación de la salud de las personas o la contaminación
del ambiente, corresponderá suspender la autorización a la empresa como
así también a su director técnico para realizar trabajos por el término de
veinte (20) días.
ARTÍCULO N° 238: SUSPENSIÓN E INHABILITACIÓN. En caso de reincidir en
fallas en el servicio, se procederá a duplicar los períodos de suspensión, y a
la tercera reincidencia caducará la autorización de la Empresa para
funcionar.
ARTÍCULO N° 239: A partir de la primera sanción, las reincidencias se
contarán hasta el año calendario.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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ARTÍCULO N° 240: Los Certificados de Prevención y Control de Plagas, que
no se ajusten a lo dispuesto en la presente Ordenanza dará lugar a una
sanción de multa equivalente en pesos 150 a 500 litros de nafta súper, valor
corriente a la fecha, además de las responsabilidades penales que podría
corresponder en el caso concreto.
ARTÍCULO N° 241: En caso de incumplimiento por parte de los Obligados por
el Artículo 3°) de la Ordenanza vigente, se procederá a intimar a que el
obligado cumpla a realizar el control de plagas en el término de setenta y dos
(72) horas, y ante el vencimiento del plazo, subsistiendo el incumplimiento
será sancionado con la cláusula temporal del local.
CAPÍTULO XX IMPUESTO INMOBILIARIO
HECHO IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 242: A los efectos de la liquidación de este impuesto anual se
considerará como objeto imponible a cada uno de los inmuebles situados en
el ejido municipal, excepto los inmuebles de propiedad del Municipio que no
hayan sido concedidos en venta u otorgado permiso de ocupación sean
urbanos o rurales, debiendo entenderse por inmueble a la superficie de
terreno o piso - con todo lo edificado, plantado o adherido a él - comprendida
dentro de la poligonal o cerrada de menor longitud, cuya existencia y
elementos esenciales consten en el documento cartográfico derivado de un
acto de relevamiento territorial, debidamente aprobado en la Dirección de
Catastro municipal o en título dominial. Si no se hallaren antecedentes de los
inmuebles registrados, se mantendrá la información de la Base de Datos, que
se podrá actualizar con autorización de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO N° 243: Las obligaciones tributarias establecidas en el presente
Capítulo se generan en el hecho de la propiedad, usufructo, adjudicación de
tierra fiscal Municipal o posesión a título de dominio de los inmuebles,
adjudicación o tenencia legal documentada de viviendas correspondientes a
planes nacionales o provinciales de viviendas, según las normas establecidas
en esta ordenanza, con prescindencia de su inscripción en los registros de la
municipalidad.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO N° 244: El gravamen correspondiente a inmuebles edificados,
según el régimen de propiedad horizontal, se liquidará independientemente
por cada unidad funcional, entendiéndose por tal, aquella que posea al
menos, una entrada independiente, sea o no por medios de accesos comunes
desde la calzada.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 245: La base imponible del impuesto, establecido en el
presente Capítulo se determinará por el valor monetario de la superficie en
metros cuadrados más el valor monetario de la edificación de cada inmueble
perteneciente a un mismo contribuyente, determinada en función a lo
establecido en la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 246: El impuesto inmobiliario podrá actualizarse, tomando
como base los incrementos de precios en el valor venal, de construcción de
los inmuebles u obras de infraestructuras.
SUBDIVISIÓN O UNIFICACIÓN
ARTÍCULO N° 247: Se registrarán las modificaciones de los Estados
Parcelarios mediante Planos de Mensura de aprobación definitiva,
autorizados por el Municipio, las liquidaciones del Impuesto Inmobiliario,
Impuesto al Mayor Valor del Bien libre de mejoras y Servicios comunitarios,
se practicarán de acuerdo al nuevo plano aprobado, a partir de la fecha de
aprobación de dicho plano.
Asimismo, el pago anual realizado de la parcela de origen, dará por cancelado
todo el ejercicio fiscal de dicha parcela.
Luego de aprobado el plano de subdivisión y/o unificación, no se darán por
cancelados los periodos de las pacerlas que surjan de dicha aprobación, las
liquidaciones del Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Mayor Valor del Bien
libre de mejoras y Servicios comunitarios, se efectuarán a partir de la fecha
de aprobación de dicho plano.
En los casos de viviendas FO NA VI, cooperativas, empresas, consorcios, etc.,
autorizase a la Dirección de Programación Tributaria a liquidar y generar la
deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario, Impuesto al Mayor Valor del
Bien Libre de Mejoras y Servicios comunitarios, como parcela de origen, hasta
la fecha de adjudicación o compra, de la nueva parcela, como así también a
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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generar la deuda de ésta a partir de dicha fecha. Idéntico procedimiento, se
aplicará para los casos de emisión de certificados de libre deuda. En los casos
de planos de aprobación provisoria, todas las parcelas emergentes abonarán
desde la fecha de su comunicación fehaciente.
Si hubiera incongruencias o errores al registro de los Planos de Mensura, el
Departamento devaluaciones o en su defecto el Departamento de Obras
públicas verificará la homogeneidad de los Valores de la Tierra del entorno y
determinara nuevos Valores con autorización de la secretaría de Obras
Públicas.
ARTÍCULO N° 248: Para la Inscripción de Planos de Unificación o Subdivisión
el Departamento de Tierras y Catastro deberá constatar que cada una de las
parcelas originales se encuentre LIBRE DE DEUDAS.
ARTÍCULO N° 249: En el caso de construcciones con planos aprobados sobre
más de una parcela, se considerará para el cobro del impuesto inmobiliario,
la edificación que corresponde a cada parcela.
CATEGORÍAS
ARTÍCULO N° 250: A los efectos de la base imponible, la Ordenanza
Impositiva establecerá la división de los inmuebles en urbanos, suburbanos y
rurales pudiendo asimismo fijar categorías dentro de cada división y con
relación al destino del inmueble.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 251: Son contribuyentes y están obligados al pago de este
tributo los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a título de
dueño y/o usufructuarios, poseedores de tierras fiscales municipales y el
Estado Provincial o sus organismos dependientes cuando se haya dictado una
ley de expropiación y esté en posesión de los inmuebles, por sí o por terceros.
ARTÍCULO N° 252: El Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda o
en su caso otros organismos (Bancos, sindicatos, Cooperativas, Mutuales,
Consorcios, etc.,) será el responsable de abonar el impuesto por los
inmuebles, donde dicha institución es responsable de la construcción de
viviendas, hasta el momento en que se procede a la adjudicación o tenencia
de las mismas, oportunidad en que el correspondiente adjudicatario, pasará
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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a ser responsable del pago del impuesto respectivo, siempre y cuando el
Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda o en su caso otros
organismos (Bancos, sindicatos, Cooperativas, Mutuales, Consorcios, etc.)
responsables de la construcción, o bien los adjudicatarios, realicen la
comunicación fehaciente a la Dirección de Tierras y Catastro municipal.
ARTÍCULO N° 253: Se consideran poseedores a título de dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada, cuyo testimonio se hubiera
inscripto en los registros de la municipalidad.
b) Los compradores que tengan posesión aun cuando no se hubiere
otorgado la escritura traslativa de dominio.
c) Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de
la fecha de posesión.
d) Los que presenten constancia de haber iniciado ante la justicia la
adquisitiva.
e) Los adjudicatarios y/o tenedores precarios de viviendas, a partir de la
fecha de adjudicación y/o tenencia.
f) Los que presenten Boleto de Compraventa o Cesiones de Derechos.
g) Listados de adjudicatarios enviados por Inmobiliarias o Titulares del
Dominio.
h) Copias de libretas de pagos en cuotas.
ARTÍCULO N° 254: El cambio de dominio del inmueble, deberá informarse a
la municipalidad dentro de los treinta (30) días corridos de producido el
hecho. Es responsabilidad del vendedor, la comunicación mediante
declaración jurada y del comprador mediante la inscripción definitiva,
(escritura pública) o provisoria (boleto de compraventa y otros).
El incumplimiento de lo prescripto lo hará pasible de las penalidades
dispuestas en la Ordenanza General Impositiva.
DEMÁS RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 255: Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o
boletos de compra-venta u otra causa, son responsables solidarios del pago
del impuesto con los cedentes o transmitentes.
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ARTÍCULO N° 256: Los escribanos públicos y autorizados que intervengan en
la formación de actos que den lugar a transmisión de dominio de inmuebles,
deberán asegurarse el PAGO DE LA TOTALIDAD DE LOS GRAVÁMENES que
pesan sobre dicha propiedad a la fecha de transmisión y que resultaren
adeudados, debiendo abonarse la totalidad del impuesto inmobiliario e
impuesto al mayor valor del bien libre de mejoras adeudado, debiendo
SOLICITAR LIBRE DEUDA o solicitar los fondos necesarios a ese efecto. Para
ello, deberá requerir a la oficina recaudadora del municipio, la liquidación
de la deuda a la fecha en que se practicará la retención. En todos los casos,
el adquiriente responderá por la deuda anterior cuando la transmisión se
realice por legado, donación o a causa de muerte.
ARTÍCULO N° 257: El Municipio no aceptará escrituras, ni testamentos
protocolizados, reconocidos válidos judicialmente, como tampoco dará curso
favorable a los siguientes trámites judiciales: autos aprobatorios de cuentas
particionarias; testimonios de declaratorias de herederos, hijuelas y
sentencias que refieran al inmueble, sin previa expedición de la certificación
por parte de la Dirección de Programación Tributaria de no adeudarse suma
alguna en concepto de impuestos, tasas, derechos, contribuciones y/o actas
de infracciones que afecten a la propiedad. A tal efecto, la Dirección de
Programación Tributaria deberá requerir información a toda otra área
competente en la materia.
Si el adquirente o deudo asume expresamente la responsabilidad por el pago
de lo que adeudare por tasas, impuestos, derechos, contribuciones y/o actas
de infracción en el título de transmisión del inmueble, no se requerirán los
certificados del estado de deuda y se podrán inscribir en los registros
municipales dejando constancia de la deuda en las inscripciones respectivas.
PAGO
ARTÍCULO N° 258: El impuesto establecido en el presente capítulo se
liquidará y abonará conforme lo prescribe la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 259: El municipio creará el Registro Municipal de
Inmobiliarias, en los términos de la Ley Provincial Nº 5.799, sobre corretaje
inmobiliario o intermediación.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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EXENCIONES
ARTÍCULO N° 260: Quedarán exentos del impuesto establecido en el
presente Capítulo efectuando la tramitación correspondiente:
a) El inmueble destinado al culto (templo), de aquellas entidades
religiosas reconocidas por el Gobierno Nacional y que sean propiedad
de las mismas.
b) Las propiedades pertenecientes a la iglesia “Católica Apostólica
Romana “, y a las instituciones por medio de las cuales ejerce su
ministerio, de acuerdo a lo normado en el Artículo 52 de la presente.
• Los inmuebles pertenecientes a jubilados, pensionados o personas con
discapacidad, incluso los que en vida ceden, transfieren o donan su
inmueble a un tercero con reserva del usufructo a su favor, con las
siguientes condiciones y modalidades:
• Jubilados y Pensionados mayores de 60 años de edad, la exención será
del 100%
• Las personas con discapacidad tendrán una exención del 100%.
Deberán presentar el certificado de discapacidad expedido por
autoridad Nacional o Provincial.
REQUISITOS:
• Presentar Declaración Jurada de los ingresos del grupo familiar
conviviente, los que no deberán superar el valor de dos salarios mínimo
vital y móvil.
• Poseer una (1) única propiedad dentro de la provincia del Chaco, (Se
considerará única propiedad para el caso de propiedad horizontal a la
unidad funcional (departamento), con cochera, baulera, tendederos
(complementarias), siempre que no existan otras propiedades
registradas a nombre del peticionante, solo para otorgar este
beneficio), habitar la misma y que la superficie construida del
inmueble no supere los 200 m2.
• Presentar constancia de única propiedad, expedida por el Registro de
la Propiedad Inmueble
• Certificado de Domicilio.
• Fotocopia del último recibo de haberes.
• Fotocopia del documento de identidad.
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Los requisitos enunciados deberán ser actualizados anualmente renovando
fotocopia de último recibo de haberes.
Están incluidos, los siguientes casos:
a) Los Inmuebles pertenecientes a jubilados, pensionados de cualquier
régimen previsional y su cónyuge, con las condiciones y modalidades
establecidas en la legislación vigente, siempre que sean propietarios
y/o adjudicatarios de vivienda única y permanente.
b) Las propiedades declaradas de utilidad pública y sujeta a
expropiación, estarán exentas en un 100% (cien por ciento), con el
dictado de la declaración oficial hecha por el Municipio de Charata y
solo para aquellos inmuebles cuya expropiación haya sido solicitada
por este último, desde la fecha de promulgación de la Ley Provincial.
Respecto a los pagos en concepto de Impuesto Inmobiliario que no formalicen
en tiempo y forma antes de la declaración de utilidad pública, sujeta a
expropiación, los mismos, en caso de no concretarse la expropiación, serán
abonados sin recargos ni actualizaciones.
c) Las instituciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
1) Tengan personería jurídica.
2) De acuerdo con sus estatutos, tengan por finalidad principal la práctica
de actividades deportivas de carácter aficionado y recreativo y/o
actividades culturales y educativas.
3) Cumplan efectivamente con la finalidad referida en el punto 2.
4) No exploten directa o indirectamente, salas de juegos que reciben
apuestas de dinero.
5) Abonen regularmente las tasas de servicios.
6) En caso de ser propietario de varios inmuebles, la entidad deportiva
solicitante, deberá informar el destino de los mismos a tenor de
Declaración Jurada, teniendo como condición de uso fines Deportivos
y Educativos se le otorgará la exención contemplada en la presente,
sobre los mencionados.
7) Ser titular del dominio del inmueble sobre el cual recaerá el beneficio.
8) Que estén inscriptas en el registro municipal de entidades intermedias.
Las instituciones comprendidas en este beneficio deberán asumir
formalmente la obligación de facilitar el uso gratuito de sus instalaciones a
la municipalidad de la ciudad de Charata, cuando le sea requerido para la
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realización de certámenes deportivos, festivales, espectáculos artísticos y/o
cualquier otra actividad que desarrolle el Municipio y/o entidades vecinales
en cumplimiento de sus específicos fines, facultándose al Ejecutivo Municipal
a que reglamente la presente a los fines de asegurar la aplicación de lo
establecido en ésta.
Esta exención no comprende los terrenos libres de mejoras y/o con destino
diferente al apartado 2) precedente.
d) Del 100% de exención a los veteranos de guerra de las Islas Malvinas
que hayan participado desde el 2 de Abril y hasta el 14 de Junio de
1982 en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones
Malvinas ( T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el Teatro
de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) cuya jurisdicción fuera
determinada el 7 de abril de dicho año y que abarca la Plataforma
Continental, Las Islas Malvinas, Giorgias, y Sandwich del Sur y su
espacio aéreo correspondiente, como soldado, personal militar o civil,
ya sea como fuerzas de ataque en las propias Islas o de apoyo logístico,
incluyendo bases aéreas y su zona de influencia, por el inmueble de
su propiedad.
Asimismo al propietario que haya sido Convocado Movilizado y Movilizado del
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en el año 1982 en la fecha
establecida precedentemente, y que a esa fecha residiera en la Ciudad de
Charata; donde el destino seria en su caso, el Litoral Marítimo Patagónico
(T.O.A.S.), previa certificación de su condición de Convocados Movilizados
Extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación y/o Fuerzas Armadas,
que será cotejado con el listado que el Municipio requerirá al Ministerio de
Defensa de la Nación.
Para acceder al beneficio deberá presentar:
1) Solicitud formal de beneficios, con expresa constancia de los datos
personales del peticionante.
2) Recibo Nacional de Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur y/o Certificado de Veterano de Guerra, o certificación
de su condición de Convocados Movilizados y Movilizados según el caso,
expedido por el Ministerio de Defensa.
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3) Acreditar la titularidad del inmueble mediante título de propiedad y/o
constancia expedida por el Registro de la Propiedad y/o Instituto
Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda y/o Catastro Municipal.
El beneficio alcanza a una unidad, no siendo excluyente el carácter
único, debiendo el peticionante especificar por cual unidad opta para
dicho beneficio.
e) Los pasillos no superiores a un metro que se originaron como
remanentes de mensura.
f) Las parcelas anuladas por calles o zanjones o desagües importantes,
terraplenes o lagunas.
g) Del 100% los inmuebles pertenecientes a personas que hayan sido
declaradas “Pobres de Solemnidad” por autoridad competente previa
solicitud formal del interesado y aprobación favorable por parte del
Concejo municipal, facultase al Intendente municipal a agregar
requisitos y a variar el sustento de los mismos por resolución fundada,
cuando prudentes razones de administración tributaria así lo
aconsejen.
h) Del 50 % a los inmuebles destinados a Instituciones Teatrales, que
reúnan los siguientes requisitos:
1) Tengan personería jurídica.
2) De acuerdo con sus estatutos, tengan por finalidad principal la práctica
de actividades teatrales, de carácter aficionado y recreativo.
3) No exploten directa o indirectamente salas de juego que reciben
apuestas de dinero.
4) En caso de ser propietario de varios inmuebles, la entidad solicitante
deberá optar por el inmueble sobre el que pretende se le otorgue la
exención.
5) Que estén inscriptas en el Registro Municipal de Entidades
Intermedias. Las Instituciones comprendidas en este beneficio, deberá
asumir formalmente la obligación de facilitar el uso gratuito de sus
instalaciones a la Municipalidad de la Ciudad de Charata, cuando le
sea requerido para la realización de eventos teatrales, festivales,
espectáculos artísticos y/o cualquier otra actividad que desarrolle el
Municipio y/o entidades vecinales en cumplimiento de sus específicos
fines, facultándose al Ejecutivo Municipal a que reglamente la
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presente a los fines de asegurar la aplicación de lo establecido en
esta.”
CAPÍTULO XXI IMPUESTO AL MAYOR VALOR DEL BIEN LIBRE DE MEJORAS
HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO N° 261: Los baldíos que se encuentren dentro del ejido municipal,
tengan o no, vereda o tapial, generarán la imposición del presente Capitulo,
en razón de la función social de la propiedad privada y por su ubicación en la
zona que determine la Ordenanza General Impositiva.
TERRENO BALDÍO – DEFINICIÓN.
ARTÍCULO N° 262: Considerase baldío a los fines de la aplicación del
impuesto a que se refiere el presente capitulo:
a) Todo inmueble no edificado y que no cuente con los planos de edificación
aprobados por las oficinas técnicas de la Municipalidad.
b) Todo inmueble que, estando edificado, se encuadre en los siguientes
supuestos:
1) Cuando la edificación no sea permanente.
2) Cuando la superficie del terreno sea veinticinco (25) veces superior
como mínimo a la superficie edificada, salvo las playas de
estacionamiento de fábricas o establecimientos industriales o grandes
empresas comerciales y las unidades funcionales y complementarias.
3) Cuando haya sido declarado inhabitable por Instrumento legal
emanado de autoridad competente.
4) Cuando superado el lapso de los tres (3) años de la fecha de
aprobación del respectivo plano de construcción, no se haya ejecutado
el ochenta por ciento (80%) de la obra.
Para la determinación del presente caso, personal del área competente del
Municipio procederá a verificar el avance de obra alcanzado en el caso
concreto, dictaminando si se encuadra o no en la definición de terreno baldío.
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EXENCIÓN PARCIAL.
ARTÍCULO N° 263: Todo baldío que tenga tapial y vereda reglamentada por
la oficina técnica correspondiente, será eximido del presente impuesto en un
cincuenta por ciento (50%).
EXENCIÓN TOTAL.
ARTÍCULO N° 264: Quedarán exentos del pago del impuesto que trata el
presente capítulo, en un cien por ciento (100%):
a) Los exentos al pago de impuesto inmobiliario
b) Los titulares de los inmuebles que cuenten con planos de construcción
con proyectos aprobados no abonarán durante tres (3) años contados
desde la fecha de aprobación del mismo, el impuesto al mayor valor,
el que será aplicado a partir de allí si, transcurrido dicho plazo, no
hubiere ejecutado el ochenta por ciento (80%) de la construcción,
situación que deberá ser acreditada, a través del área municipal
competente.
c) Los predios baldíos declarados de utilidad pública o interés social,
siempre que estén sujetos a expropiación.
d) Los predios baldíos cuya ocupación gratuita haya sido ofrecida a la
municipalidad por un término no inferior a un (1) año, si fuere
aceptado.
e) Los terrenos inundables (lagunas y/o cursos de agua) que reúnan las
siguientes condiciones:
1. Presentar plano de subdivisión de la superficie inundable u ocupada
por lagunas o cursos de agua dentro de la propiedad.
2. Informar, con anterioridad, toda modificación de niveles altímetros
que fundamenten dejar sin efecto la exención otorgada.
Si no se hiciera la respectiva comunicación, en forma espontánea, antes de
efectuar reclamos y se los verifica a través de inspección municipal, se dará
por anulada la exención del impuesto al mayor valor del predio total por todo
el año fiscal en que fuere descubierta la modificación de la situación,
haciéndose pasible de una multa equivalente al doble del monto.
f) Los predios baldíos denominados comúnmente “ciegos”, sin salida a la
calle; con la condición de que el propietario no debe tener otro
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inmueble en la misma manzana con comunicación directa a aquel y
salida a la calle.
g) Parcelas con metros de frente inferior o igual a un (1) metro lineal,
cualquiera sea el fondo, siempre que no se trate de parcelas cuyo
contrafrente sea mayor que el frente.
h) Parcelas que hagan las veces de pasillos de acceso de obras
construidas, siempre y cuando no superen los tres (3) metros lineales
de frente y siempre que su contrafrente no supere el frente.
CAPÍTULO XXII DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
ARTÍCULO N° 265: Por cada obra pública ejecutada en el año en vigencia
por el municipio o por terceros a quienes este haya encomendado su
ejecución, los contribuyentes están sujetos al pago de contribuciones de
mejoras debiendo abonar las sumas establecidas por las Ordenanzas a
dictarse en oportunidad de ejecutarse las obras.
FORMAS DE PAGO.
ARTÍCULO N° 266:
a) Pago Total al contado en efectivo con un descuento del 20%.
b) Pago Total en efectivo en hasta 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas, con un descuento de 10 % y sin intereses de financiación.
c) Pago Total en efectivo, en hasta 12 (doce) cuotas iguales, mensuales
y consecutivas, sin descuento y sin intereses de financiación.
d) Pago Total en efectivo, desde 13 (trece) hasta 48 (cuarenta y ocho)
cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin descuento, con un
interés de financiación del 0,5% mensual.
e) Casos Especiales: Los que demuestren fehacientemente que tienen
ingresos inferiores a Pesos Doce Mil ($ 12.000,00), en el grupo familiar
que habita en el Inmueble alcanzado por la obra, se establece una
cuota fija mínima mensual de Pesos Ochocientos ($800,00) hasta saldar
el monto de la deuda.
Requisitos:
• Recibo de sueldos (fotocopia autenticada).
• Certificado de Domicilio.
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• Fotocopia de DNI.
• DDJJ de que los demás integrantes no perciben ingreso económico
alguno.
f) El plazo para adherirse y/o suscribir el respectivo convenio a las
distintas formas de pago determinadas, queda establecido hasta el día
31 de diciembre del año calendario en curso. –
g) La incidencia de Bocacalle abarca 50 metros en las esquinas, sobre los
cuatro lados de los diferentes contribuyentes beneficiados por las
Obras de Pavimentación Urbana.
ARTÍCULO N° 267: Los pagos por las Obras de Pavimento Urbano, ya sean
parciales o totales, deberán cobrarse a través del Recibo Oficial del Impuesto
Inmobiliario, Tasas y Servicios Públicos y/o chequera confeccionada en esa
Oficina por sistema computarizado.
• El pago de las obras ya realizadas en años anteriores se realizará de
acuerdo a lo establecido en la Resoluciones del Ejecutivo municipal
determinando en ella los vencimientos, plazos, planes de pagos y todo
otro requisito que se estime corresponder.
ESTUDIO DE LAS OBRAS
ARTÍCULO N° 268: La Secretaría de obras públicas, determinara en cada
caso, con criterio de máxima economía y beneficio social el tipo de obra que
convenga a los intereses de la comunidad, según la composición de costos,
duración, tiempo de ejecución y conservación.
OBLIGATORIEDAD DEL PAGO
ARTÍCULO N° 269: El pago de la contribución de mejora por parte de la
Municipalidad serán OBLIGATORIOS para todos los propietarios de los
inmuebles que por su frente o ubicación según sea el sistema de cobro
adoptado, se encuentren en la zona de afectación de la obra.
Están igualmente obligados al pago, ya establecido los inmuebles de
propiedad Nacional, Provincial, Empresas del Estado provincial o nacional,
incluyéndose si excepción a toda clase de entidades, instituciones de
cualquier índole que sea.
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EXENCIONES:
ARTÍCULO N° 270: Estarán exentos de la contribución establecida en el
presente título:
a) Los inmuebles identificados como espacios verdes y/o espacios
públicos y aquellos que se registran como pertenecientes a la
Municipalidad de Charata.
b) Las propiedades declaradas de utilidad pública y sujetas a
expropiación, estarán exentas en un ciento por ciento (100%) con el
dictado de la declaración oficial hecha por el Municipio de Charata y
solo para aquellos inmuebles cuya expropiación haya sido solicitada
por este último, desde la fecha de promulgación de la Ley Provincial.
c) Las parcelas anuladas u ocupadas totalmente por calles, zanjones,
desagües importantes, terraplenes y lagunas. Asimismo, estarán
eximidos los pasillos no superiores a un metro, que se originaron como
remanente de mensura y las parcelas que no puedan tener uso.
d) Las propiedades pertenecientes a la Iglesia “Católica Apostólica y
Romana, y a las instituciones por medio de las cuales ejerce su
ministerio”.
e) El inmueble destinado al culto (templo) de aquellas entidades
religiosas reconocidas por el Gobierno Nacional y Provincial y que sean
propiedad de las mismas.
CAPÍTULO XXIII TASA DE INSPECCIÓN TRANSPORTE DE CARGAS Y CANON
HECHO IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 271: Establécele una tasa en concepto de inspección y control
del transporte de cargas de; Electrodomésticos, Combustibles, arena, piedra,
ladrillo, tierra, resaca, cascajo, y todo otro tipo de materiales de
construcción de acarreo que ingrese al ejido municipal desde otra u otras
jurisdicciones, sea con destino al mismo ejido o en tránsito hacia otro u otros,
a fin de cubrir el deterioro de calles donde transiten las cargas como así
también contribuir a la conservación y limpieza de las calles y banquinas en
todos los recorrido de transporte.-
Facultase al departamento del Ejecutivo Municipal al cobro del “Canon o
peaje” destinado a un fondo especial de recaudación y mantenimiento de
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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calle que se establecerá mediante reglamentación, como así también la ruta
de acceso, horarios, exenciones y recorrido de los mismos.
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 272: La Base imponible estará determinada según lo que
establece la Ordenanza General Impositiva.
RESPONSABLES:
ARTÍCULO N° 273: Son responsables del ingreso del gravamen todos los que,
sea por cuenta propia o de terceros, verifiquen el hecho imponible:
Cuando esos responsables sean empresas que hacen habitualidad de provisión
de los materiales, estarán obligados a:
a) Inscribirse en los registros municipales.
b) Actuar como “Agente de Retención” frente a los adquirientes del
material.
ARTÍCULO N° 274: El Municipio tendrá a su cargo la instrumentación de la
inspección, control y recaudación del gravamen en cada uno de los lugares
en que se verifique la introducción de estos materiales.
ARTÍCULO N° 275: Establecer respecto a los transportistas de cargas no
pertenecientes a nuestro Departamento y que no se encuentren inscripto en
el Derecho establecido en la presente norma y que ingresen para operar en
plantas de acopio, campos, establecimientos fabriles y afines, la
obligatoriedad de abonar el derecho correspondiente respecto a los tributos
a pagar, formas de pago y determinación de Agente de Retención:
a) El equivalente a 18 litros de gas-oil por cada viaje realizado para
transporte en general y de cereales, oleaginosas y afines. Dicho
importe deberá ser abonado en forma ante la Municipalidad conforme
lo establezca la misma.
b) En caso de incumplimiento el responsable deberá abonar el derecho
correspondiente con más multas de 100 a 500 litros de gasoil. La
reincidencia constituye agravante a dicha sanción.
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ARTÍCULO N° 276: Establecer que los agentes de Retención serán los
titulares de los Acopios de Cereales mayoristas, los productores y
establecimientos fabriles que concedan las cargas.
CAPÍTULO XXIV TRANSPORTE DE PASAJERO
ARTÍCULO N° 277: Las empresas prestatarias del servicio de transporte de
pasajeros urbanos, interurbanos y/o intermunicipal, con paradas dentro del
ejido municipal tributarán una tasa en concepto de conservación de paradas,
espacios de reservas, señalización, ordenamiento de recorridos, fiscalización
y mantenimiento de calles pavimentadas y de tierra, dándose prioridad a las
arterias que corresponden a los recorridos de tales servicios de transporte.
ARTÍCULO N° 278: La tasa considerada en este capítulo se liquidará y
abonará de acuerdo a lo establecido en el capítulo de Tasa de Registro,
Contralor, Seguridad e Higiene de la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 279: Queda prohibido el ingreso a la TERMINAL DE ÓMNIBUS
“FLORENCIO CHAVARRI”, a los vehículos de transporte de cargas y pasajeros
sin la correspondiente autorización municipal.
CAPÍTULO XXV USO DE LA PLATAFORMA
ARTÍCULO N° 280: Las plataformas serán utilizadas exclusivamente por los
vehículos de transportes de las empresas autorizadas por la dirección de
transporte de la provincia y/ o la nación. Debiendo presentar ante las
autoridades municipales los comprobantes, donde debe consignar el recorrido
y las frecuencias que utilizara en la plataforma de la Terminal de ómnibus de
Charata.
a) Para tener derecho al uso de la plataforma de la Terminal además de
la autorización, deberán abonar un arancel en concepto de alquiler
por el uso de plataformas, según las frecuencias que se registren y lo
establecido la Ordenanza Impositiva. La falta de pago de dos (2) meses
consecutivos del arancel, producirá la caducidad de todo derecho al
uso de plataformas, sin necesidad de intimación alguna, por lo que se
considerará como no autorizado.
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b) La Asignación de la Plataforma será establecida por autoridad
municipal.
c) Queda prohibida la utilización de plataforma no asignada.
d) Los Transportes de pasajeros deberán estar en plataforma para cargar
y descargar los pasajeros, con una antelación no mayor de 30 minutos
y no menor de 15 minutos del horario de partida.
e) Los vehículos que entran en la Estación Terminal de Ómnibus,
finalizados sus servicios no podrán permanecer más de 10 minutos en
la Plataformas, a contar de la hora registrada como llegada de sus
horarios, habiendo en dicho lapso descargado el pasajero y bodegas de
la unidad.
f) Las empresas que deseen brindar a sus pasajeros servicio de comedor
en la Estación Terminal deberán gestionar ante la Autoridad Municipal,
la Autorización para permanecer en plataforma o para que se fije un
lugar de espera, en el que podrá permanecer hasta un máximo de una
hora y solicitar el horario de reintegro.
g) El coche que ingrese a la Terminal y no tenga plataforma asignada no
podrá estacionar sin la previa autorización o permiso de la oficina de
control y/ o encargado de la Terminal quien le asignara la plataforma
correspondiente.
h) Todo transporte de pasajero corta y larga distancia, no podrán
ascender y descender pasajeros fuera del área de la plataforma de la
Terminal de ómnibus para la cual está autorizado.
i) Toda Infracción de las normas de la presente será sancionado con
multa determinadas en el código de faltas.
DE LAS CONCESIONES DE “LOCALES”
ARTÍCULO N° 281: A toda persona física y/ o jurídica se le Adjudicará en
concesión de uso, de un (1) local siempre que exista en disponibilidad,
fijándose el alquiler y modalidades de las mismas mediante contrato y
resolución municipal. Bajo ningún concepto los Adjudicatarios podrán ceder
los derechos conferidos por la Municipalidad sobre tales locales, sea a título
gratuito u oneroso, definitivo o temporariamente.
ARTÍCULO N° 282: Las empresas de transporte harán uso de los locales de
boletería para el expedido de pasajes de todos los servicios a la vez que se
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prohíbe efectuar dentro de los mismo cualquier otra actividad, que no sea la
de establecidas.
ARTÍCULO N° 283: Las actividades y uso de las Instalaciones, atención al
Público, etc., por parte de las empresas, deberán ajustarse a las disposiciones
siguientes:
a) Las Boletería deberán habilitarse para la atención al público con
anticipación al horario de salida fijado. Como así también deberán
presentar fotocopia de la Autorización extendida por la dirección de
transporte de la Provincia.
b) Solo permanecerá en la boletería el personal designado por la empresa
para su atención, estando prohibido el acceso de cualquier otra
persona, inclusive familiares.
c) Cada Boletería deberá colocar en lugares visibles, el nombre de la
Empresa para la cual expande boletos, como asimismo la lista de
horarios de entradas y salidas de sus vehículos de la Terminal. Con un
cartel de mayor tamaño se anunciará el horario de salida de la próxima
unidad, con indicación de destino y plataforma que utilizará. Este
cartel deberá ser colocado inmediatamente después que deje la
plataforma el coche del horario anterior al que se anuncia.
d) Se prohíben la propaganda comercial debiendo únicamente colocarse
carteles que publiciten a la Empresa que usufructuara la boletería.
e) Es responsabilidad exclusiva de la Empresa exigir a su personal que el
público sea atendido en todo momento con la máxima diligencia y
cortesía. Las denuncias que al respecto puedan llegar a formular los
señores pasajeros en el libro de quejas de la estación Terminal, dará
lugar a la aplicación de la correspondiente sanción a la Empresa por el
Órgano que correspondiere.
f) Prohíbase efectuar trabajos de limpieza o cualquier tipo de lavado de
vehículos de transporte dentro del ámbito de la Terminal.
g) Las empresas deberán notificar a la Autoridad Municipal, con una
anticipación no menor de tres (3) días hábiles cualquier modificación
que efectué con respecto de los servicios que presta (horarios,
recorridos, nuevo servicio, transferencias etc.).
h) El local o los locales adjudicados deberán ser conservados en perfecto
estado de uso y funcionamiento asegurando su vida útil. No se podrán
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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realizar arreglo y/ o compostura en forma deficiente o con materiales
de calidad inferior a la utilizada en la Construcción o que no conserve
la homogeneidad del conjunto. La autoridad Municipal ordenara la
realización de trabajos de mantenimiento del local si se verifica
deterioro o destrucción de Obra e Instalaciones estando el costo de
dicho trabajo a cargo del Ocupante.
ARTÍCULO N° 284: El despacho y recepción de equipajes, encomiendas y
otros estarán a cargo exclusivamente de las Empresas de Transporte, siendo
a su cargo la responsabilidad Civil y penal emergente de extravíos o
deterioros de bultos o Equipajes que se encuentran a su cargo. Queda expresa
y terminantemente prohibido dejar en depósito bultos o Encomiendas que
contengan productos Inflamables, Plaguicidas, Insecticida, etc. Si en
contravención a estas normas, se permitiera el depósito de Equipajes
conteniendo materiales peligrosos para la salud y seguridad de las
personas, la empresa que lo haya autorizado verbal, tacita o expresamente,
será la única responsable de los daños que se produjeran.
ARTÍCULO N° 285: De los locales comerciales y/u oficinas estatales,
concesionarios y permisionarios. La concesión de los mismos se autorizará por
licitación y/ o contrato de alquiler en forma directa donde deberán presentar
la siguiente documentación:
1. Constancia de Inscripción en ARCA de la empresa.
2. Fotocopia documento del responsable de la empresa y autorización y/
o poder del representante ante el municipio.
a) Los concesionarios y/ o permisionarios deberán explotar el espacio
para el objeto y rubro que fueron autorizados al serles adjudicada al
celebrarse el contrato donde se consignará el monto que deberá
abonar por el alquiler del local. Se prohibirá a la unidad otro uso y
destino que el fijado oficialmente. Tampoco se permitirá el anexo de
nuevos ramos de explotación salvo que así se lo autorice expresamente
por autoridad municipal.
b) Los concesionarios o permisionarios no podrán transferir derechos ni
total ni parcialmente. La Municipalidad podrá autorizar transferencias
de las concesiones en los casos que considere conveniente y oportuno.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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c) Los concesionarios y permisionarios quedan obligados por su
exclusividad a mantener en condiciones de higiene el local u oficina
concedida. Los residuos serán depositados en el lugar y hora que fije
la Autoridad Municipal.
d) La realización de los trabajos necesarios para mantener, reparar y
conservar los locales y oficinas estarán a cargo del concesionario o
permisionario, ejerciendo la Autoridad Municipal una vigilancia y
control constante en previsión de posibles deterioros o destrucciones
de obras o instalaciones y si ello ocurriere, ordenará a las mismas su
reparación.- Toda reforma o modificación de la estructura edilicia que
los concesionarios y permisionarios estimen necesarias realizar,
deberán ser previamente autorizados por el Ejecutivo Municipal,
mediante la aprobación de los planos respectivos.-
e) Se prohíbe obstaculizar las zonas de tránsito de peatones, vehículos y
demás movimientos de la Terminal, con motivo de las actividades que
los concesionarios o arrendatarios realicen en los locales comerciales
y/ u oficinas.
f) Se respetarán estrictamente los límites físicos fijados, del espacio
otorgado, prohibiéndose la exposición de mercadería fuera de los
locales, ni de revista, diarios, folletos o elementos de ninguna clase
en los lugares de circulación o áreas de recreación.
g) El concesionario del Comedor y bar, deberá utilizar el acceso de
servicio que posee el local sobre calle Ituzaingó, para el
abastecimiento de suministros, al igual que para el retiro de basuras,
etc.-
h) En el bar. Que será licitado conjuntamente con el comedor en una
misma licitación y con una sola unidad de explotación, no se permitirán
colocación de sillas y mesas a su alrededor, salvo galería interna de
calle Ituzaingó. Entendiéndose alrededor del local.
i) El concesionario o permisionario será directamente responsable de los
accidentes que ocurran al personal a su cargo y/ o terceros y/ o daños
causados por sus propias cosas o aquellas de que se sirva, de
conformidad a las disposiciones del Código Civil.
j) La totalidad del personal necesario para un servicio eficiente estará a
cargo del concesionario o permisionario quienes asumen la
responsabilidad de empleador.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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k) La sanción de clausura no se hará efectiva al bar y comedor, pero
cuando la misma corresponda a criterio del Juez de faltas, será
comunicada al ejecutivo Municipal.
l) La instalación de equipos de transmisión de radio, teléfonos, télex
intercomunicadores, alarmas y cualquier otra instalación similar,
deberá previamente ser autorizados por la Autoridad Municipal de la
Terminal.
m) Será de exclusiva cuenta de los concesionarios, el pago de todas las
tasas (luz, agua, etc.) e impuestos nacionales, provinciales o
municipales, debiendo observar estricto cumplimiento de las
disposiciones presentes o futuras que la Administración Municipal
imponga. El control en el cumplimiento de las disposiciones,
reglamentaciones, Ordenanzas, decretos que reglan cada una de las
actividades en su carácter específico, se realizaran a través de las
dependencias especializadas, de por si, por la autoridad Municipal de
la Terminal de ómnibus, debiendo en cada caso, de comprobarse
infracciones labrarse el acta respectiva y remitirse la misma al Juzgado
de Faltas Municipal.
n) Todos los concesionarios, así como los permisionarios deberán colocar
por su cuenta y cargo de un medidor de energía eléctrica para el
control del consumo de cada local.
o) Todo concesionario o permisionario deberá poseer por lo menos un
extinguidor de incendios de 5 Kg. Para todo tipo de incendios, el que
deberá estar permanentemente en condiciones de uso, debiendo a tal
efecto renovar las cargas periódicamente.
p) Queda prohibida la presencia en todo el ámbito comprendido dentro
de los límites físicos de la Terminal, de vendedores ambulantes de
cualquier naturaleza. Queda prohibido en el ámbito de la Terminal el
ofrecimiento oneroso de bonos de colaboración, beneficencias, rifas,
etc. En caso de producirse hechos prohibidos la autoridad Municipal
podrá ordenar de inmediato su retiro o la detención por la Autoridad
Policial.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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CAPÍTULO XXVI DERECHOS DE OFICINAS Y SELLADO A LAS ACTUACIONES
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 286: Todo escrito, trámite o gestión ante cualquier
dependencia municipal estará sujeto al pago de un derecho de oficina,
sellado y si correspondiere de carátula.
ARTÍCULO N° 287: Cualquier documento o instrumento sujeto a gravamen
que se acompaña a un escrito deberá hallarse debidamente repuesto,
debiendo agregarse, además, sellos suficientes para extender en su caso la
respectiva resolución.
ARTÍCULO N° 288: Todos los oficios deberán ser presentados por mesa de
entradas y salidas del municipio SIN EXCEPCIÓN.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 289: El sellado de actuación corresponderá por cada hoja de
expediente, como asimismo por los certificados, oficios, diligencias, edictos,
planos, testimonios, cédula, y demás actos y documentos debidamente
firmados, aunque deban desglosarse de los actos judiciales y expedientes
administrativos.
ARTÍCULO N° 290: Ninguna resolución será notificada sin las previas
reposiciones correspondientes, salvo aquellas en las que se establezca
expresamente por su índole, que la notificación pueda practicarse sin el
cumplimiento de ese requisito y con el cargo de oportuna reposición.
ARTÍCULO N° 291: Cuando en un mismo escrito se soliciten antecedentes de
varios rubros, se abonará el derecho establecido para cada uno de ellos
individualmente considerados.
ARTÍCULO N° 292: El desistimiento del interesado en cualquier estado del
trámite no dará lugar a la repetición de los derechos obrados, ni eximirá de
los que pueden adeudarse, salvo expresa disposición en contrario.
ARTÍCULO N° 293: En ningún caso se dispondrá el archivo de las actuaciones
sin verificarse previamente el pago de los sellados correspondientes.
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CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 294: Los contribuyentes y responsables exentos del pago de
derechos de oficina deberán consignar obligatoriamente en los documentos
sujetos a gravamen la disposición de esta ordenanza o norma que le acuerde
la exención.
ARTÍCULO N° 295: Los derechos de oficina se percibirán en la forma y por
los conceptos determinados por la Ordenanza General Impositiva.
Tales derechos serán percibidos por las mismas oficinas competentes en la
tramitación principal, liquidándose en el mismo comprobante de pago que se
confeccione en cada oportunidad, como concepto separado, excepto que el
trámite no tenga una oficina específica, en cuyo caso el derecho será
percibido por Tesorería del municipio.
EXENTOS
ARTÍCULO N° 296: Estarán exentos del derecho de oficina:
a) Las notas o solicitudes presentadas por las reparticiones nacionales,
provinciales o municipales, a excepción de las de carácter comercial
que no prestaren servicios públicos.
b) Las gestiones referentes al cobro de subsidios.
c) Las solicitudes que presentaren los acreedores de la Municipalidad en
la gestión del cobro de sus de Créditos y devoluciones de los depósitos
en garantía y de impuestos pagados de más.
d) Las solicitudes en que se gestionen devolución de impuestos, derechos
y otras contribuciones que no se hubieran prestado.
e) La agregación de documentos emanados de las autoridades nacionales,
provinciales o municipales, con excepción de los certificados de
antecedentes policiales que se agreguen como foja útil.
f) Las gestiones que se realizaran a los no videntes y los incapacitados
tendientes a obtener permisos para trabajar en la vía pública, siempre
que se presentaren certificados extendidos por autoridad sanitaria
oficial.
g) Las solicitudes de vecinos determinados por motivos de interés
público.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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h) Las denuncias o presentaciones fundadas que estuvieran referidas a
infracciones que ocasionen un peligro para la salud, higiene, seguridad
pública o moral de la población.
i) Las solicitudes de certificados de prestación a la comuna y pago de
haberes.
j) Los oficios judiciales del fuero laboral y/o alimentos, o que se
presenten con beneficio de gratuidad.
k) Las bibliotecas públicas.
l) Las instituciones religiosas, educativas y deportivas.
m) Las solicitudes de ayuda económica presentadas por las personas de
escasos recursos.
n) Las sociedades o asociaciones de bien público.
o) Las gestiones iniciadas por obreros, empleados, asociaciones gremiales
o sindicatos de trabajadores relacionados con leyes de trabajo y
previsión social y los certificados que se expidan al efecto.
CAPÍTULO XXVII DERECHO DE OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 297: La ocupación o utilización permanente o transitoria del
subsuelo, superficie y/o espacio aéreo perteneciente al dominio público o
privado municipal queda sujeta a las disposiciones del presente capítulo y
abonará los derechos que establezca la Ordenanza General Impositiva.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 298: La base imponible estará determinada en cada caso según
la modalidad de la ocupación o utilización, de conformidad a los que
establezca la Ordenanza General Impositiva.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 299: Son contribuyentes los concesionarios, permisionarios o
usuarios de espacio de dominio municipal, así como las personas, organismos
o empresas que presten servicios de provisión de agua, cloacas, eléctricos,
telefónico, de música funcional, vídeo cables y/o TV por circuito cerrado por
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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cable y cualesquiera otras que permitan la reproducción de imágenes y/o
sonidos, para lo cual ocupen o utilicen el subsuelo, superficie y/o espacio
aéreo pertenecientes al dominio público o privado municipal.-
Son responsables, solidariamente con los anteriores, los propietarios o
poseedores de los bienes beneficiados con la concesión, permiso o uso.
CONVENIOS CON EMPRESAS DEL ESTADO
ARTÍCULO N° 300: Cuando los prestadores fueren empresas del estado,
podrán celebrarse convenios de no aplicación del presente gravamen solo a
condición de reciprocidad, con la única excepción de Servicios Energéticos
del Chaco Empresa del Estado Provincial (S.E.CH.E.E.P.), cuyo caso el
gravamen no se aplicará por el imperio de la Ley provincial Nº 3052.-
PAGO
ARTÍCULO N° 301: El pago de los derechos se efectuará en la forma que
establezca la Ordenanza General Impositiva.
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO N° 302: Está prohibida la ocupación o utilización de espacios del
dominio público o privado en el ejido municipal sin previa autorización del
Municipio. Los infractores a cualquiera de las disposiciones de este capítulo
serán pasibles de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
En caso de reincidencia, el juzgado de faltas podrá elevar la multa hasta el
triple, pudiendo graduarla de acuerdo a la gravedad, sin perjuicio de la
caducidad de los permisos otorgados.
CAPÍTULO XXVIII TASAS DE SERVICIOS COMUNITARIOS
HECHO IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 303: La tasa por los siguientes servicios municipales:
correspondientes a los servicios de barrido, riego, conservación de calles de
tierra, ripio, y pavimentos, la contribución indirecta por plazas, parques y
paseos, ya sea que se presten los mismo en forma diaria o periódica, se
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abonaran por los propietarios, responsables o usuarios, la correspondiente
tasa, en la forma que determine la Ordenanza General Impositiva en vigencia.
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 304: El gravamen se determinará mensualmente por metro
lineal de frente, teniendo en cuenta, además, la zona de ubicación del
inmueble, y demás condiciones establecidas en la Ordenanza General
Impositiva anual; entendiéndose por unidad de uso al ámbito que admite un
uso funcionalmente independiente.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 305: Son Contribuyentes y están obligados al pago de la Tasa
los sujetos definidos como tales para el Impuesto Inmobiliario en la presente
Ordenanza.
DEMÁS RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 306: Será aplicable idéntico criterio con que se los define para
el Impuesto Inmobiliario en la presente Ordenanza, Artículo.
ARTÍCULO N° 307: La Municipalidad, mediante Resolución, podrá establecer
cuotas adicionales de reajuste de las tasas de servicios comunitarios, siempre
que durante el ejercicio fiscal se produzcan incrementos en los costos de los
servicios que se prestan.
PAGO
ARTÍCULO N° 308: Las tasas de servicios, se facturarán en forma mensual,
de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza General Impositiva Anual.
LIQUIDACIÓN:
ARTÍCULO N° 309: En el caso de construcciones con planos aprobados sobre
más de una parcela, se considerará para el cobro de la tasa, la edificación
que corresponde a cada parcela.
ARTÍCULO N° 310: Se considerarán parcelas “ciegas” a las que no poseen
salida a la calle. No estarán gravadas por las tasas de servicios, siempre que
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no exista colindante con la misma otra parcela del mismo propietario con
salida a la calle.
ARTÍCULO N° 311: Se considerarán unidades complementarias, a aquellas
que formen parte de unidades funcionales.
ARTÍCULO N° 312: Por la mora en el pago de las tasas de servicios se
aplicarán los recargos y actualizaciones establecidos en la Ordenanza General
Impositiva.
ARTÍCULO N° 313: Se considerará lote rural cuando uno de sus frentes tenga
más de cien metros (100 m) y se encuentre sobre zona no urbana.
ARTÍCULO N° 314: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior,
todo lote rural que tenga uno o más frentes sobre zona urbanizada donde se
presten servicios, abonarán los servicios que efectivamente se presten.
ARTÍCULO N° 315: Por las propiedades horizontales se abonarán las tasas por
unidad funcional, ya sea como vivienda, negocio y/u oficina profesional.
ARTÍCULO N° 316: Los inmuebles internos abonarán el cincuenta por ciento
(50%) de las tasas calculadas sobre proyección del inmueble sobre la calzada.
CAPÍTULO XXIX GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS:
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO DIFERENCIADA:
ARTÍCULO N° 317: se consideran grandes generadores de residuos sólidos
urbanos los inmuebles destinados a los bares, restaurantes, pizzerías,
confiterías, cafeteritas, casas de comidas rápidas, rotiserías,
establecimientos que procesen alimentos, confiterías bailables, salones de
fiestas y eventos o similares, supermercados, hipermercados y mayoristas,
galerías comerciales, hoteles, moteles, entidades financieras, clínicas,
sanatorios, hospitales, estaciones de servicios, instituciones públicas y
aquellos sujetos que pertenecen a los sectores comerciales, institucionales e
industriales que producen en una cantidad, calidad o en condiciones tales
que, a juicio de la autoridad de aplicación (Subsecretaria de medio ambiente
de la Municipalidad de Charata), requieren de la implementación de
programas específicos de gestión.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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ARTÍCULO N° 318: Las tasas retributivas de servicios estará determinada de
acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual
CAPÍTULO XXX TASA POR INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES
COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 319: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el
cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de todo local,
oficina, establecimiento, instituciones y cualquier otro destinado a la
actividad comercial, industrial o de servicios, y a título gratuito u oneroso,
se abonará por cada expediente de tramitación de habilitación de local,
anexo, traslado, cambio de rubro, renovación y cambio de denominación, la
tasa que al efecto se establece en el presente Capítulo.
El Municipio a través del Departamento de Obras privadas, de Bromatología
y/o de Inspecciones Generales prestará los siguientes servicios a fin de
verificar e inspeccionar:
a) La seguridad que ofrece el local, en cuanto a sus condiciones
constructivas, edilicias y de aptitud para el desarrollo de la actividad
comercial conforme a la naturaleza de la actividad.
b) Las instalaciones eléctricas del local.
c) Las condiciones higiénicas-sanitarias para la actividad a desarrollar
(Inspección bromatológica).
d) El uso conforme, respecto al distrito en que se desarrollará la actividad
comercial.
e) El Departamento de Industria y Comercio elevará los expedientes de
Solicitudes de Inscripción a las Oficinas correspondientes de cada
departamento a los efectos de que realicen los informes dentro de las
72 horas de recibidos los mismos.
f) Planos de edificación actualizado. (Supermercados, Salones de fiestas,
Bailantas, discotecas, estaciones de servicios y todos aquellos que
superen los 500 m2).
g) Libro de quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos. Además,
deben informar la existencia del mismo a través de un cartel ubicado
en un lugar visible al público.
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REQUISITOS
ARTÍCULO N° 320: Los contribuyentes que soliciten la habilitación de locales
destinados al ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios,
con o sin fines de lucro, deberán presentar las siguientes documentaciones:
1º) Formulario de solicitud habilitación del local, el que deberá ser suscripto,
ante el Departamento de Industria y Comercio, por el titular que solicita
dicha habilitación o su representante legal. En el mismo constará:
1) Fecha de iniciación de actividades.
2) Nombre del contribuyente y/o razón social.
3) Teléfonos de contacto.
4) Nombre de fantasía del negocio.
5) Domicilio particular y comercial.
6) Correo electrónico de contacto.
7) Fotocopia del documento de identidad del contribuyente.
8) Ramo o actividad comercial.
9) Nº de C.U.I.T. (Clave Única de Identificación Tributaria), cuando
corresponda.
10) Constancia de inscripción de ARCA.
11) Constancia de Inscripción en Ingresos Brutos.
12) Para el caso de Sociedades se adjuntará fotocopia del contrato social
o Estatuto.
2º) Boleta de Compra y/o recarga de matafuegos (cada 50 m2 un matafuego
de 5Kg. ABC). Para la habilitación de Supermercados, Elaboración de Panes,
Elaboración de Comidas, Enseñanza de Gastronomía, bailantas, discotecas,
salones de fiestas, todos aquellos locales de ventas de productos inflamables
y aquellos que superen los 500 m2 deberá presentar Constancia contra
incendios otorgada por Bomberos.
3º) Contrato de locación o autorización del propietario del local, poseedores
de tenencia precarias, adjudicatarios de tierras fiscales, y si hubiere varios
usufructuarios deberá contar con la autorización de los mismos, en cualquiera
de los casos la firma del propietario o usufructuario del inmueble debe estar
certificada por escribano, Juez de Paz o autoridad bancaria, como así
también el detalle de los rubros, los cuales deben coincidir con los solicitados
para habilitar.
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4°) Contrato de locación, fideicomiso, comodato, autorización del
propietario del local, boleto de compraventa y copia de la correspondiente
ordenanza de adjudicación y/o cualquier otra documentación que acredite el
vínculo (cuando sea adjudicatario en venta de tierra pública municipal). Salvo
que, por la característica puntual de la actividad, esta se desarrolle sin local
de atención al público.
Cuando el local comercial no pueda contar con la autorización del propietario
del local, por fallecimiento del mismo, se puede sustituir temporalmente con
la sustanciación de una información sumaria que tendrá por finalidad
acreditar el vínculo del autorizante con el causante titular del inmueble, a la
que se deberá acompañar:
a) Acta de defunción.
b) Acta de matrimonio.
c) Partida de nacimiento de los hijos.
d) Declaración jurada, extendida ante las autoridades del área de
habilitaciones, con el consentimiento a favor de quién autoriza la
explotación comercial del inmueble de propiedad del causante.
En este supuesto la habilitación se otorgará por un plazo de 180 días corridos;
antes del vencimiento de dicho plazo, deberá presentar la designación del
Administrador Judicial del sucesorio y su correspondiente aceptación del
cargo, lo que le permitirá continuar con el procedimiento de habilitación del
local.
5º) Todas las fotocopias que se adjunten, deberán estar certificadas por
agentes el Departamento de Industria y Comercio.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 321: Son contribuyentes y responsables del pago de la presente
tasa, quienes soliciten autorización para ejercer la actividad en el local que
se habilita.
Los contribuyentes y responsables están obligados a contar con la habilitación
del local antes de iniciar las actividades, por cuanta ninguna actividad sujeta
al control municipal, podrá desarrollarse sin haber cumplimentado
previamente este requisito (habilitación).
El incumplimiento hará pasible al infractor a la aplicación de las penalidades
previstas en el Código de Faltas y esta Ordenanza.
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ARTÍCULO N° 322: Cuando un mismo contribuyente desarrolle la misma
actividad o actividades diferentes, en distintos locales, establecimientos u
oficinas, sean comerciales industriales o de Servicios, deberán tributar las
tasas que le corresponden a cada actividad considerada independiente y/o
por cada unidad de explotación.
ARTÍCULO N° 323: Serán considerados contribuyentes y responsables a partir
del primer día del mes siguiente al de iniciación de las actividades por la que
solicitó la inspección, serán responsables del pago mensual de la presente
tasa debiendo ajustarse a las disposiciones de la OGI.
DENEGATORIA
ARTÍCULO N° 324: Transcurrido 60 días, contados a partir de las Inspecciones
realizadas sin verificarse y/o cumplirse los requisitos exigidos por los
Inspectores, y en su caso demás requerimientos/notificaciones fehacientes,
que el trámite así lo exija, el Departamento de Industria y Comercio está
facultado a dictar Disposición Denegatoria de la Habilitación solicitada.
PAGO
ARTÍCULO N° 325: La tasa establecida en el presente Capítulo, se abonará
en el momento de solicitar la prestación de los servicios de inspección
requeridos para la formación del expediente de habilitación. El mencionado
pago no implica la habilitación del local.
CESE DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO N° 326: Toda solicitud de baja por cierre de actividad obligara al
titular a tener abonada la tasa que establece este título. De no ser así y
verificado el efectivo cierre, se intimará al mismo a que abone las sumas
adeudadas. Vencido el plazo de intimación se dará de baja al comercio,
dejándose constancia de lo adeudado para proceder a su cobro por vía
judicial. En el caso de contribuyentes que presten servicio a este municipio
y no posean oficina de atención al público deberán presentar la solicitud de
Baja de ARCA y ATP correspondientes.
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TRANSFERENCIA DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO N° 327: Si se verifica cambio de titularidad y continuidad en la
explotación de las mismas actividades en un local, establecimiento u oficina,
se conserva la inscripción efectuada y se considera sucesión de las
obligaciones fiscales.
REINSCRIPCIÓN ANUAL
ARTÍCULO N° 328: Todos los comercios, industria y servicios, con o sin fines
de lucro, están obligados a reinscribirse anualmente y abonar la tasa de
reinscripción que establece la Ordenanza General Impositiva.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 329: Están exentas del pago de la Tasa Registro Contralor
Seguridad e Higiene las siguientes actividades:
a) El ejercicio de la actividad literaria, cultural o musical y cualquier otra
actividad artística individual, sin establecimiento comercial
incluyendo las actividades desarrolladas en los teatros.
b) Las actividades desarrolladas por cooperadores escolares o
estudiantiles.
c) Actividades realizadas por artesanos.
d) El ejercicio de la actividad deportiva realizada por instituciones sin
fines de lucro, clubes o instituciones.
e) Para el caso de las actividades mencionadas en los apartados a) y d)
se requerirá en la oficina de Obras Privadas la presentación de la
siguiente documentación:
• Planos técnicos
• Memorias descriptivas
• En caso de corresponder certificación expedida de la asociación de
bomberos.
FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES
ARTÍCULO N° 330: Se considera como fecha de iniciación de actividades, la
de apertura del local, o la fecha de inscripción en la Administración Federal
de Ingresos Públicos (A.R.C.A.) o en la Administración Tributaria Provincial
A.T.P, la que sea menor.
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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El organismo establecerá el pago de una multa al contribuyente que no haya
cumplido con la habilitación del comercio dentro de los 30 días de iniciarse
las actividades según constatará con las inscripciones mencionadas en la
Presente Ordenanza.
El precio de la multa podrá ser abonado:
• Pago voluntario al momento de la inscripción; el importe que
corresponda a dos veces al canon mensual de la categoría que revista.
• Por intimación del organismo y cuando este disponga; el importe de
cuatro veces al canon mensual de la categoría que revista.
Así mismo el contribuyente podrá iniciar el trámite de inscripción
cumplimentando la documentación solicitada, teniendo un plazo no mayor a
90 (noventa) días para completar la documentación faltante. Ante la falta de
cumplimiento de estas sanciones se faculta al intendente municipal a arbitrar
los medios para proceder a la clausura del local.
CAPÍTULO XXXI TASA DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y SERVICIOS DE
CONTRALOR
HECHO IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 331: Por los servicios prestados en locales, establecimientos,
instituciones, sucursales u oficinas donde se desarrollan actividades sujetas
al poder de policía municipal, realizadas a título gratuito u oneroso, como las
comerciales, industriales, de locaciones de bienes, locaciones de obras y
servicios, de oficios, negocios, actividades desarrolladas en clubes,
asociaciones, fundaciones, o cualquier otra actividad de características
similares a las enunciadas precedentemente, se abonará por cada local,
establecimiento, depósito, sucursal u oficina, la tasa que fije la Ordenanza
General Impositiva conforme las categorías y alícuotas y en el modo, forma,
plazo y condiciones que se establezca.
Los servicios a que se refiere el párrafo anterior son:
1) Registrar y controlar los locales donde se desarrollen las actividades
enunciadas.
2) Verificar la salubridad, seguridad e higiene.
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3) Fiscalizar la fidelidad de pesas y medidas, conforme el rubro o
explotación.
4) Inspeccionar y controlar las instalaciones eléctricas.
5) Supervisar la exhibición de publicidad propia.
6) Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor.
ARTÍCULO N° 332: En el caso que los contribuyentes o responsables posean
más de un local en el ejido y que por las características de comercialización
no puedan apropiar base imponible a alguno de ellos, se efectuará el ingreso
por la actividad en su conjunto, el que no podrá ser inferior a la sumatoria
de los montos mínimos que la Ordenanza General Impositiva establezca para
cada local. El pago será imputado en el legajo de la sede principal.
ARTÍCULO N° 333: Si se verifica cambio de titularidad y continuidad en la
explotación de las mismas actividades en un local, establecimiento u oficina
se considera sucesión de las obligaciones fiscales, estando facultado el
Ejecutivo para su reglamentación.
BASE IMPONIBLE:
ARTÍCULO N° 334: La tasa se liquidará sobre el total de los ingresos
devengados correspondientes al período fiscal considerado, salvo lo dispuesto
para casos especiales. Cuando se realicen transacciones con prestaciones en
especie, el ingreso bruto estará constituido por el valor corriente en plaza
del bien o servicio entregado o a entregar en contraprestación.
DETERMINACIÓN DE OFICIO:
ARTÍCULO N° 335: Cuando el contribuyente o responsable no hubiere
presentado declaración jurada o la misma resultare inexacto por falsedad o
error en los datos, o errónea aplicación de las normas fiscales, la autoridad
de la aplicación determinara de oficio la obligación fiscal, sobre base cierta
o presunta.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE CIERTA
ARTÍCULO N° 336: La determinación de oficio se practicará sobre base
cierta, cuando el contribuyente o los responsables suministren a la autoridad
de aplicación todos los elementos probatorios de las operaciones o
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situaciones que constituyen hechos imponibles, o cuando las normas fiscales
establezcan taxativamente los hechos o circunstancias, que la autoridad de
aplicación debe tener en cuenta a los fines de la determinación.
DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA:
ARTÍCULO N° 337: Cuando no se cumplan las condiciones establecidas, en
el artículo anterior, la autoridad de aplicación practicara la determinación
de oficio sobre base presunta, considerando todos los hechos y
circunstancias que, por su vinculación o conexión con las normas fiscales se
conceptúen como hecho imponible y permiten inducir en el caso particular
la procedencia y el monto del gravamen.
A los mencionados efectos se tendrá presente lo previsto en la Ordenanza
General Impositiva.
PRESUNCIONES DE HECHOS IMPONIBLES
ARTÍCULO N° 338: La determinación de oficio sobre base presunta se
efectuará también cuando, por hechos conocidos, se presuma que hubiera
habido hechos imponibles por los cuales se hubiese omitido el pago de
impuestos.
EXPLOTACIONES O ACTIVIDADES DE UN MISMO GÉNERO:
ARTÍCULO N° 339: En la determinación de oficio que prevé el presente
artículo podrá aplicarse los procedimientos y coeficientes generales que a tal
fin se establezcan, con relación a explotaciones o actividades de un mismo
género.
PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE OFICIO:
ARTÍCULO N° 340: En la determinación de oficio ya sea sobre base cierta o
presunta la autoridad de aplicación correrá vista por el término de quince
(15) días de las actuaciones producidas con entregas de las copias
pertinentes.
El interesado tendrá la carga de evacuar la vista dentro del término otorgado,
reconociendo, negando u observado los hechos controvertidos. Con dicho
descargo, deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo
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admisibles todos los medios probatorios reconocidos por la ciencia jurídica,
con excepción de la testimonial.
No se admitirán las pruebas manifiestamente inconducentes, las que deberán
rechazarse mediante resolución fundada.
El interesado podrá dejar constancia de su disconformidad la que será
considerada al resolver, en definitiva.
El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal
efecto le fije la Autoridad de Aplicación, y que en ningún supuesto podrá ser
inferior a quince (15) días.
También podrá agregar informes, certificados o pericias producidas por
profesional con título habilitante.
CONFORMIDAD O SILENCIO DEL CONTRIBUYENTE
ARTÍCULO N° 341: No será necesario dictar resolución determinando de
oficio la obligación tributaria si, transcurrido el plazo para efectuar el
descargo en el artículo anterior, el interesado guardare silencio o prestase su
conformidad respecto de las impugnaciones o cargos formulados, la que
surtirá entonces los efectos de una declaración jurada para el responsable y
de una determinación de oficio para el Estado Municipal.
DEDUCCIONES:
ARTÍCULO N° 342: Podrán deducirse de los ingresos devengados para liquidar
el tributo:
a) Los impuestos internos a los consumos y a los artículos suntuarios cuyo
importe está incorporado al ingreso devengado para los contribuyentes
inscriptos en el tributo. La deducción procederá por el importe del
impuesto correspondiente a las compras del periodo.
b) El débito fiscal impuesto al valor agregado para los contribuyentes
inscriptos en el citado impuesto.
c) El impuesto sobre ingresos brutos que devengue la base imponible y el
importe abonado como “Fondo para la construcción, reconstrucción y
conservación de caminos (Ley 3565), siempre que el contribuyente sea
responsable inscripto en dichos tributos.
No pudiendo generar saldos a favor en los casos en que el contribuyente
omitiera su deducción.
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BASES IMPONIBLES ESPECIALES:
ARTÍCULO N° 343: Serán bases imponibles especiales las siguientes:
a) En caso de contribuyentes con Comercios, Industrias, Proveedores de
Servicios y otros radicados en nuestra Ciudad, con negocios abiertos al
público o depósito, cuya casa central o matriz o domicilio legal se
encuentre en otra ciudad, deberán llevar un registro por separado de las
ventas, ingresos o movimiento de depósitos de la Sucursal de Charata.
En caso de no hacerlo, personal idóneo autorizado de la Secretaría de
Recursos y Tributos determinara de oficio los montos imponibles, teniendo
en cuenta los negocios similares o lo declarado ante A.T.P.
En ningún caso la determinación será inferior al 35% (Treinta y Cinco por
Ciento) del total de los montos imponibles declarado ante A.T.P. del Chaco.
b) La diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes
casos:
1) Comercialización de combustibles líquidos y gas.
2) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados,
cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el estado. En
estos casos se admitirá, además, deducir las comisiones cedidas a
subagentes o revendedores, deducción que procederá únicamente en
aquellos casos en que los responsables hayan retenido e ingresado el
impuesto correspondiente a las mismas.
3) Actividad consistente en la compraventa de divisas, desarrollada por
responsables autorizados por el Banco Central de la República
Argentina.
4) Comercialización de productos e insumos agrícolas y ganaderos,
efectuadas por cuenta propia o por acopiadores de esos productos.
5) En general comercialización de bienes cuyos precios de adquisición y
venta sean fijados por el estado.
6) Las actividades de distribuidor mayorista de diarios nacionales.
7) La comercialización de medicamentos de Uso Humano. Para ello se
estará a que el precio de venta en todos los casos es la resultante de
incorporar un Veinte por ciento (20%) al precio de compra.
c) Para entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus
modificatorias, la base imponible estará constituida por la diferencia que
resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los
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intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en
el período fiscal de que se trata.
d) Para las compañías de seguros o reaseguros se considerará monto
imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un
beneficio para la entidad. Se conceptúa especialmente en tal carácter:
1) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten a gastos
generales de administración, pago de dividendos, distribución de
utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución
2) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de
valores mobiliarios no exenta de la tasa, así como las provenientes de
cualquier otra inversión de sus reservas.
e) Para las agencias de publicidad, la base imponible estará dada por los
ingresos provenientes de los "servicios de agencia", las bonificaciones por
volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que
facturen.
f) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios,
mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de
intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible
estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los
importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes. Esto no será de
aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se
regirán por la base imponible general.
g) Los sanatorios, clínicas u otros organismos que trabajen con obras sociales,
podrán determinar la Tasa de Registro, por el sistema de lo percibido.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES:
ARTÍCULO N° 344: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o ideales
que desarrollan, dentro del ejido municipal, las actividades comprendidas en
el presente título. Cuando un mismo contribuyente desarrolle más de una
actividad sujeta a distinto tratamiento fiscal, deberá discriminar cada una de
ellas; si se omitiera la discriminación será sometido al régimen más gravoso.
ARTÍCULO N° 345: A partir del primer día de iniciación de las actividades
será considerado contribuyente y responsable del pago debiendo ajustarse a
las disposiciones de la Ordenanza General Impositiva en cuanto a la
declaración de ingresos y pago.
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TRATAMIENTO FISCAL - PAGO
ARTÍCULO N° 346: El período fiscal será el año calendario y el pago se
efectuará en doce (12) cuotas mensuales. El importe será determinado o
autoliquidado por el contribuyente, venciendo cada cuota en el mes
subsiguiente que se liquida.
El contribuyente estará obligado a la presentación de la declaración jurada
de Ingresos Brutos a los fines de la liquidación mensual de la respectiva tasa.
En el caso de contribuyentes que opten abonar de contado en forma
adelantada, deberán presentar las 12 declaraciones juradas del ejercicio
inmediato anterior.
CESE DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO N° 347: Cuando los contribuyentes cesan en su actividad, deberán
denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días de producido el mismo,
presentando los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria y en el
caso de contribuyentes que presten servicio a este municipio y no posean
oficina de atención al público deberán presentar la solicitud de Baja de ARCA
y ATP correspondientes. Si la denuncia del cese de actividad no se produjera
en el plazo previsto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el
responsable continúa en el ejercicio de su actividad, debiendo ingresar la
totalidad del gravamen devengado hasta la fecha del cese. En todos los casos
el cese se otorgará previa regularización de la situación tributaria y entrega
de la Constancia de Habilitación.
Si se constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local
de negocios o actividades gravadas, sin haber recibido de parte del
responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de
oficio de los registros pertinentes del negocio o actividad en cuestión,
debiendo proceder en tal caso a iniciar los trámites necesarios tendiente a la
determinación y/o percepción del tributo, más sus accesorios, devengados
hasta la fecha en que estimare se produjo el cese de actividades del local
involucrado.
En caso de cambio de domicilio o traslado a otro local, la comunicación a la
Municipalidad deberá efectuarse con una antelación de cinco (5) días.
No se dará curso a ningún tipo de tramite relativo a una actividad comercial,
ni se otorgarán certificaciones y/o constancias, si el responsable no
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presentase las declaraciones juradas a la que esté obligado, o se encontrare
en mora con alguna obligación tributaria referida a dicha actividad, aun si
estuviese de baja.
A tal efecto, los planes de pago que se le pudieran otorgar, no liberan el
trámite, hasta tanto no sea cancelado el setenta y cinco por ciento (75%) del
mismo, como mínimo.
DEBERES FORMALES
ARTÍCULO N° 348: Los contribuyentes y responsables comprendidos en el
presente título están obligados a:
1) Presentar las declaraciones juradas mensuales consignando la materia
imponible en concepto de Tasa de Registro, Inspección y Servicios de
Contralor.
2) Comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido todo
hecho o circunstancia que implique una modificación en la inscripción
o empadronamiento.
3) Presentar ante el órgano de aplicación, libros, balances, anotaciones,
papeles, documentos, comprobantes y justificativos que fueren
necesarios a su requerimiento. Al incumplimiento de los deberes
formales, se aplicarán las sanciones que correspondan.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 349: Están exentas del pago de la Tasa Registro Contralor
Seguridad e Higiene las siguientes actividades:
a) El ejercicio de la actividad literaria, cultural, religiosa o musical y
cualquier otra actividad artística individual, sin establecimiento
comercial incluyendo las actividades desarrolladas en los teatros.
b) Las actividades desarrolladas por cooperadores escolares o
estudiantiles.
c) Las actividades realizadas por artesanos.
d) El ejercicio de la actividad deportiva realizada por instituciones sin
fines de lucro, clubes o instituciones.
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CAPÍTULO XXXII TASA CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO N° 350: La tasa de contraste de pesas y medidas será abonada
anualmente y por adelantado en la forma y monto fijado en la Ordenanza
General Impositiva, por los comerciantes, industriales o vendedores
ambulantes que hagan uso de instrumentos de pesas y medidas, quienes
deberán hacerlos constatar en la Municipalidad.
ARTÍCULO N° 351: Los instrumentos de pesas y medidas en los que no sean
marcados con nitidez la unidad métrica o la capacidad respectiva, no serán
autorizados por la Municipalidad, que podrá retirarlos cuando marcaren con
falsedad.
ARTÍCULO N° 352: Las infracciones a lo dispuesto en los artículos
precedentes serán sancionadas en la forma prevista por la Ordenanza General
Impositiva.
ARTÍCULO N° 353: Los poseedores de instrumentos de pesas y medidas que
hayan abonado la tasa correspondiente podrán solicitar la constatación
gratuita cuantas veces lo consideren necesario.
CAPÍTULO XXXIII IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 354: La publicidad y propaganda que se realice dentro del
ejido municipal por medios publicitarios permanentes o circunstanciales, en
la vía pública o visible desde ella, con acceso al público o en lugares de
dominio privado, con destino a ser observados, oídos o leídos desde sitios
sometidos a la jurisdicción municipal, estará sujeta al pago de los impuestos
determinados en la Ordenanza Impositiva anual y en la forma y condiciones
allí establecidas. No estará gravada con el impuesto que establece el
presente título, la publicidad o propaganda que se realice en el frente y/o
dentro del local habilitado, siempre que haga referencia a dicho local en su
totalidad.
ARTÍCULO N° 355: Toda publicidad o propaganda efectuada en forma de
pantalla, afiche, volante y medios similares, deberá ser autorizada en todos
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los casos por el organismo competente, y contener impresa la intervención
municipal correspondiente, para ser fijados exclusivamente en los lugares
permitidos, previo pago de los aranceles respectivos.
El impuesto se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma
de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y
objeto que la contenga.
Cuando la base imponible sea la superficie la publicidad o propaganda, será
determinada en función del trazado del rectángulo de base horizontal, cuyos
lados pasen por las partes de máxima saliente del anuncio, incluyendo colores
identificativos, marco, revestimiento, fondo soportes, y todo otro adicional
agregado al anuncio.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 356: La base imponible estará dada por los metros cuadrados
o fracción de superficie de cada uno de los letreros, carteleras, afiches y
similares, y toda otra unidad de medida que establezca la Ordenanza
Impositiva anual. El contribuyente, al momento de iniciar los trámites deberá
presentar copia de los croquis con las respectivas medidas para el caso de
letreros, carteles y similares; y de las facturas de compra, con detalle de la
cantidad, descripción y precio unitario y total, para el caso de afiches,
volantes y similares.
Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada,
se abonará la tarifa general que al efecto se establezca.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 357: Serán contribuyentes y responsables del pago del
Impuesto establecido en el presente Capítulo, las personas físicas, sociedades
con o sin personería jurídica y demás entes beneficiarios de los actos
publicitarios o propagandísticos establecidos en el presente Título.
AGENTE DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO N° 358: Son agentes de información para el cobro del Impuesto
establecido en el presente Capítulo, el propietario del bien inmueble o
mueble donde el anuncio se exhiba o publicite, el titular o firma comercial
habilitada y los agentes, empresas publicitarias o instaladores del anuncio,
quienes están obligados a otorgar la información que el Municipio le requiera,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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a fin de procurar el pago del Impuesto por parte de los beneficiarios directos
de la publicidad comercial.
PERMISOS RENOVABLES - PUBLICIDAD SIN PERMISO - RETIRO DE ELEMENTOS
-RESTITUCIÓN DE ELEMENTOS
ARTÍCULO N° 359: Los permisos serán renovables con el solo pago del
impuesto respectivo. Los impuestos que no sean satisfechos dentro del plazo
correspondiente, se considerarán desistidos, no obstante, subsistirá la
obligación de pago de los responsables hasta que la publicidad o propaganda
sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso
correspondan.
En los casos en que la publicidad se efectuará sin permiso, modificándose lo
aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a
que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o
borrado del mismo con cargo a los responsables.
El Municipio queda facultado para retirar los elementos de publicidad y
propaganda, con cargo solidario para los responsables, cuando se haya
extinguido el plazo de la autorización y no haya sido renovado. Tendrá la
misma facultad cuando dichos elementos discrepen con los términos de la
autorización.
No se dará curso a pedidos de restitución de elementos retirados por la
Municipalidad sin que se acredite el pago de los derechos, sus accesorios y
los gastos ocasionados por el retiro y depósito.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 360: Quedan exentos del pago del impuesto de este Capítulo:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos,
culturales, asistenciales y beneficios, a criterio del Departamento
Ejecutivo.
b) La exhibición de chapa de tamaño tipo, donde conste solamente
nombre y especialidad de profesionales u oficios.
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean
obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo
previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente
al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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dichas normas, con presidencia de cualquier dato propagandístico,
como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines
comerciales.
d) La propaganda en general que se refiera a turismo realizada por Entes
Oficiales, Educación Pública, conferencia de interés general,
espectáculos culturales y funciones realizados o auspiciados por
Organismos Oficiales.
e) Las propagandas que realicen las Entidades de Bien Público.
f) Las propagandas de carácter religioso.
g) Los avisos que anuncien el ejercicio de oficios individuales de
pequeñas artesanías, que no sean más de uno y que no superen la
superficie de un (1) metro cuadrado, y siempre que se haya colocado
en el domicilio particular del interesado y que éste no tenga negocio
establecido.
h) Los avisos de alquileres de propiedades colocadas en la misma,
mientras no contengan expresiones que signifiquen una propaganda
para una firma, casa o artículo determinado.
i) Los letreros colocados en las farmacias para anunciar exclusivamente
los turnos, siempre que no contengan: marcas, logos, diseños, colores
identificativos, etc., de ninguna naturaleza.
PROHIBICIÓN
ARTÍCULO N° 361: Queda expresamente prohibido toda publicidad o
propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
a) Colocar en la vía pública carteles, letreros o avisos que, por sus
dimensiones, formas o materiales, constituyan a juicio de la
Municipalidad un peligro para la seguridad o la salud pública.
b) La propaganda que por sus ilustraciones o textos afecten la moral o las
buenas costumbres.
c) La colocación de avisos o carteles, cualquiera sea su naturaleza, en los
edificios públicos, jardines, y árboles de la vía pública.
d) Colocar, fijar avisos o carteles en los frentes de las casas particulares
sin el correspondiente permiso de su propietario u ocupante,
debidamente constatado por la Municipalidad.
e) Colocar carteles o avisos construidos en telas o materiales que
resultaren antiestético, salvo los provisorios hechos de telas.
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f) La propaganda callejera a base de ruidos, gritos, o voces.
g) La propaganda que cruce la acera o calzada en franjas transversales o
en cualquier forma y también la fijada al cordón de la vereda.
h) La propaganda redactada en idioma extranjero.
i) La propaganda por medio de altoparlantes, con excepción de la
publicidad realizada con vehículos portadores de altoparlantes.
j) Toda otra clase de anuncios que a juicio de la autoridad municipal
afecte o pueda afectar los sentimientos patrióticos, morales o
religiosos de la población o la pacífica convivencia.
k) Toda propaganda callejera realizada por vehículos portadores de
altavoces y/o similares durante las siguientes horas: de 13,00 a 16,00
y de 20,00 a 08,00 hs., con excepción de los debidamente autorizados.
CAPÍTULO XXXIV HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y
EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
REQUISITOS TÉCNICOS
ARTÍCULO N° 362: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o
administradores de las estructuras portantes de antenas de comunicación,
sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija
y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se
realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener
la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes, la siguiente
información y/o documentación:
a) Permiso de Construcción.
b) Normas de cálculo de estructuras.
c) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.
d) Autorización de la Fuerza Aérea.
e) Licencia para operar emitida por la autoridad administrativa
competente.
f) Estudio de Impacto Ambiental.
g) Pago de la tasa prevista en esta Ordenanza.
CAPÍTULO XXXV TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE
TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS
ARTÍCULO N° 363: El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o
equipos complementarios de telecomunicaciones fijas / móviles y otras,
quedará sujeto a las tasas que se establecen en el presente capítulo.
En virtud de lo expuesto en el capítulo 8 del Código de Buenas Prácticas para
el Despliegue de Redes de Comunicaciones, las mentadas tasas tendrán como
contraprestación los siguientes servicios brindados por el Municipio: a)
Análisis de la documentación técnica correspondiente a las obras civiles y
demás obras complementarias, cabinas y/o shelters para la guarda de
equipos, grupos electrógenos, cableados, blindajes, uniones, elementos de
arriostramiento, puntales, empalmes, fundaciones, anclajes, riendas,
soportes, líneas de transmisión, puesta a tierra de protección, instalaciones
para ascenso, componentes estructurales, mástiles, estructuras (de soporte,
de celosía autosoportadas o acarteladas, tipo monoposte, estructuras
instaladas sobre otras estructuras) antenas (2G, 3G, 4G, 5G y cualquier otro
tipo de tecnología vinculadas a la telefonía fija y móvil), generadores,
accesorios, elementos secundarios y cuantos más dispositivos técnicos fueran
necesarios; b) Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones
Complementarias cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos
electrógenos, cableados, blindajes, uniones, elementos de arriostramiento,
puntales, empalmes, fundaciones, anclajes, riendas, soportes, líneas de
transmisión, puesta a tierra de protección, instalaciones para ascenso,
componentes estructurales, mástiles, estructuras (de soporte, de celosía
autosoportadas o acarteladas, tipo monoposte, estructuras instaladas sobre
otras estructuras) antenas (2G, 3G, 4G, 5G y cualquier otro tipo de tecnología
vinculadas a la telefonía fija y móvil), generadores, accesorios, elementos
secundarios y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios; y c)
Inspecciones rutinarias para comprobar las seguridad de las Estructuras
Portantes y/o Instalaciones complementarias, cabinas y/o shelters para la
guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, blindajes, uniones,
elementos de arriostramiento, puntales, empalmes, fundaciones, anclajes,
riendas, soportes, líneas de transmisión, puesta a tierra de protección,
instalaciones para ascenso, componentes estructurales, mástiles, estructuras
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(de soporte, de celosía auto soportadas o acarteladas, tipo monoposte,
estructuras instaladas sobre otras estructuras) antenas (2G, 3G, 4G, 5G y
cualquier otro tipo de tecnología vinculadas a la telefonía fija y móvil),
generadores, accesorios, elementos secundarios y cuantos más dispositivos
técnicos fueran necesarios;
La configuración del hecho imponible estará dada por la verificación del
emplazamiento de las estructuras dentro del ejido municipal, con
independencia del servicio prestado o la tecnología que se estuviera
utilizando para la prestación del servicio de comunicaciones.
Los importes a abonar en concepto de “tasas aplicables emplazamiento de
estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de
telecomunicaciones móviles y otras” serán montos fijos establecidos según
un criterio de razonabilidad y con independencia de: a) los ingresos obtenidos
por los contribuyentes; y b) Los tipos de servicios y/o tecnologías que posean
las estructuras para el desarrollo de la actividad de comunicaciones, tanto
fijas como móviles.
DETERMINACIÓN DE LAS TASAS. VÍA RECURSIVA
ARTÍCULO N° 364: La determinación de las tasas establecidas en la presente
ordenanza se hará a través del procedimiento determinativo de oficio
previsto en la normativa municipal, previa vista al contribuyente por el plazo
de DIEZ (10) días para que conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su
derecho.
La resolución determinativa será susceptible del Recurso de Reconsideración
dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma. La resolución del
mismo por parte del Intendente municipal agota la vía administrativa y deja
expedita la vía de ejecución fiscal.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. SOLIDARIDAD
ARTÍCULO N° 365: Son responsables de estas tasas y estarán obligados a su
pago, de manera solidaria, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la
factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o
administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los
propietarios del predio donde están instaladas las mismas, debiendo informar
al municipio las estructuras existentes en el ejido en cada período fiscal.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Asimismo, en caso de co-ubicación, todos aquellos operadores que compartan
el uso de una estructura soporte de antenas -y/o equipo complementario-
ubicada en el ejido municipal, serán solidariamente responsables por las
obligaciones fiscales del titular de la referida estructura -y/o equipo
complementario-.
Dicha responsabilidad solidaria se hará efectiva a través del procedimiento
determinativo de oficio previsto en la normativa municipal.
CAPÍTULO XXXVI TASA POR LA HABILITACIÓN (CONSTRUCCIÓN Y
REGISTRACIÓN) DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE
ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES Y OTRAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 366: Por el estudio y análisis de planos, documentación
técnica, informes, verificación, así como también por los demás servicios
administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el
otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras
soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular,
televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o
radiocomunicación y/o obras complementarias de las mismas, se abonarán
los importes que al efecto se establezcan la Ordenanza Impositiva en
vigencia.
Dicha factibilidad de localización y habilitación tendrá una validez de 5 años,
con renovaciones sucesivas por igual plazo (conforme lo dispuesto en el
Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentina de Municipios –
Capitulo 2.2.1, inc. 4, el cual resulta aplicable a los municipios y las comunas
del país). En cada trámite de habilitación y/o renovación de la Habilitación,
se deberán abonar, en un único pago y por única vez para el período, los
importes que al efecto se establezcan la Ordenanza Impositiva en vigencia.
CAPÍTULO XXXVII TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE
ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE
TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 367: Por los servicios de inspección destinados a preservar y
verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones
de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia,
radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular,
televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o
tele comunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no
del Municipio según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán los.
Aquélla estructuras portantes de Antenas y/u obras complementarias de las
mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán
igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de
esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras
portantes y/o obras complementarias (lo posterior), según se acredite en
forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere
aplicar por la falta de habilitación de las mismas.
CAPÍTULO XXXVIII PARTE TARIFARIA
TASA POR HABILITACIÓN o RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN
ARTÍCULO N° 368: En concepto de tasa por la habilitación (construcción y
registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o
equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá
abonar los importes que al efecto se establezcan la Ordenanza Impositiva en
vigencia, al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la
regularización de la Estructura.
Al momento de producirse la renovación de la habilitación de la Estructura
se deberá abonar los importes que al efecto se establezcan la Ordenanza
Impositiva en vigencia.
OPORTUNIDAD DE PAGO
ARTÍCULO N° 369: Diversas Estructuras
a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda
nueva estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios deberá
abonar la tasa dispuesta en el artículo Nº 341. El cobro de la tasa comporta
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la conformidad del Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte
de antenas y/o sus equipos complementarios y la posterior habilitación, en
la medida que se cumplimente lo solicitado en la presente Ordenanza.
b) Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes:
Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios
ya radicados en el ejido municipal que:
b.1) Hubieran abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha
estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en la presente Ordenanza, la
cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de
antenas que corresponda con sus equipos complementarios se considerará
autorizada y registrada. A los cinco años del pago de la tasa o de la sanción
de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la
correspondiente habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la
renovación la documentación solicitada en la presente Ordenanza.
b.2) Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la
aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o
habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos
complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en la Ordenanza General
Impositiva, quedando en consecuencia autorizada y registrada. A los cinco
años de la fecha en que se ha confeccionado por el Municipio el permiso de
obra o aprobación de planos, o similar, o de la sanción de la Ordenanza que
originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo
cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en
la presente Ordenanza.
b.3) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y
en su caso, tampoco la aprobación de planos y no hubieran abonado los
derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas
y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en la
Ordenanza General Impositiva quedando autorizada y registrada. A los cinco
años de la instalación, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo
(lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al
momento de la renovación la documentación solicitada en la presente
Ordenanza.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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TASA POR INSPECCIÓN ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES
ARTÍCULO N° 370: En concepto de tasa por los servicios de inspección
destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la
seguridad y las condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de
antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras,
se deberá abonar los importes que fija la Ordenanza Impositiva en Vigencia,
con vencimiento el 01 de marzo de cada año.
CAPÍTULO XXXIX: RECARGOS Y MULTAS
ARTÍCULO N° 371: Los contribuyentes o responsables que no cumplan con
sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los
términos fijados, pueden ser alcanzados por:
a) RECARGOS Y/O INTERESES POR MORA: Se aplicarán por falta total
o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los
mismos.
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual no
acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término,
desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en
la cual se realice. Se deberá abonar conforme a las tasas
establecidas en la Ordenanza Impositiva en vigencia.
b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o
parcial en el ingreso de tributos municipales, siempre que no
concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual
debe ser debidamente probado por el infractor. Las multas de este
tipo se deberán abonar conforme a lo establecido en la Ordenanza
Impositiva en vigencia.
c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos,
aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionadas por
parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto
producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos
municipales conforme lo dispuesto por las Ordenanzas municipales
vigentes. Estas multas serán graduadas por el Departamento
Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se
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defraudó al municipio mediante la instrucción del sumario
correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.
Las multas se aplicarán, asimismo, a los agentes de retención que
mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los
plazos en que debieron ingresarlos al municipio.
Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones
particulares que serán sancionadas con multas por defraudación,
las siguientes:
Declaraciones juradas en evidente contradicción con los
libros – documentos y otros antecedentes correlativos.
Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por
ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos
tachados de falsedad.
Doble juego de libros contables.
Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a
evadir el tributo.
Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y
figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para
configurar la efectiva situación, relación u operación
económica gravada.
Ocultar información de relevancia para la configuración del
hecho imponible.
d) MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán
ante el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar
la correcta aplicación, percepción, y fiscalización de los tributos y
que no constituyen por sí misma una omisión de gravámenes. Las
multas de este tipo se deberán abonar conforme a lo establecido
en la Ordenanza Impositiva en vigencia según el grado, importancia
y tipo de infracción cometida.
Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo
a este tipo de multas son, entre otras, las siguientes:
Falta de presentación de declaraciones juradas.
No cumplir con las obligaciones de agentes de información.
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Falta de suministro de informaciones, incomparencias a
citaciones.
ARTÍCULO N° 372: La obligación de pagar los recargos, multas o intereses
subsiste, no obstante, la falta de reserva por parte del municipio al recibir el
pago de la deuda principal.
Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados
como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta
Ordenanza, así como de las demás Ordenanzas municipales vigentes.
MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
ARTÍCULO N° 373: Los Contribuyentes responsables por la instalación de
estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren
actualmente instaladas dentro del ejido de este Municipio y, que no tengan
permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas y/o se hayan
producido modificaciones en su estructura en forma irregular, y/o
encontrándose habilitadas, se encuentre vencido el plazo de cinco años
previsto para la renovación, deberán cumplir con los requisitos exigidos en
esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración
mediante notificación fehaciente.
Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables
hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, deberán ser
abonadas conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva en vigencia,
dentro de los diez (10) días de notificada.
El incumplimiento reiterado será considerado agravante y en dicho caso se
podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces el máximo de la escala
mencionada.
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las
disposiciones de la Ordenanza Impositiva, generando, una vez firmes,
intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Amén de las sanciones previstas en este artículo, el municipio podrá disponer
el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del
propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un
peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.
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MULTAS. VÍA RECURSIVA
ARTÍCULO N° 374: El acto administrativo (ya sea que se trate del mismo acto
que determina el tributo en cuestión o de un acto independiente) por el cual
se aplique cualquiera de las multas (y/o recargos) estipuladas en el presente
capítulo será susceptible de Recurso de Reconsideración conforme lo
establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO XL SANCIÓN DE CLAUSURA. PROCEDIMIENTO. VÍA RECURSIVA
ARTÍCULO N° 375: Serán sancionados con clausura de TRES (3) a TREINTA
(30) días de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios
ubicados dentro del ejido territorial del municipio, quienes revistan la calidad
de propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las
mismas, y:
a) Omitan presentar la documentación y la información técnica
requeridas conforme la normativa municipal para habilitar las
estructuras, al momento de instalar las mismas.
b) Omitan ingresar los importes debidos al municipio en concepto de
tasas municipales y no hayan declarado la existencia de las estructuras
ente el municipio.
c) Obstaculicen, impidan o perturben, ya sea por acción u omisión, las
tareas de control, mantenimiento, inspección o vigilancia de las
estructuras por parte del municipio.
ARTÍCULO N° 376: La sanción de clausura conlleva la inmediata suspensión
de la actividad de las empresas que operen sin la correspondiente habilitación
técnica municipal.
ARTÍCULO N° 377: Los hechos reprimidos por los incisos a), b) y c) del
artículo N° 350 serán objeto de un sumario administrativo. La parte resolutiva
que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto
infractor, acordándole diez (10) días para que presente su defensa y ofrezca
las pruebas que hagan a su derecho. Transcurrido dicho plazo, o presentado
el descargo pertinente, se dictará resolución administrativa, ya sea aplicando
la sanción de clausura o dejando sin efecto el sumario instruido.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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La sanción de clausura será recurrible dentro de los diez (10) días por Recurso
de Reconsideración. La resolución de dicho recurso causa ejecutoria,
correspondiendo que, sin otra sustanciación, las autoridades municipales
correspondientes procedan a la ejecución de la sanción, por los medios y en
las formas que autoriza la presente ordenanza.
CAPÍTULO XLI ALTAS – BAJAS – MODIFICACIONES
ARTÍCULO N° 378: Los Contribuyentes y/o responsables (conforme el
artículo Nº 363 de la presente Ordenanza) deberán solicitar autorización a la
Administración Municipal para realizar las Altas/Bajas o las Modificaciones en
las estructuras existentes, indicándose en ese momento la documentación
necesaria para su autorización. En caso de Altas/Bajas o de Modificaciones
irregulares, la Administración Municipal aplicará las multas previstas en la
presente Ordenanza.
GESTIONES
ARTÍCULO N° 379: Facultase a la Intendente Municipal a realizar las
gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza por
parte de los respectivos Contribuyentes y/o responsables, así como a la
contratación de terceros para la ejecución técnica y administrativa de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO N° 380: Lo normado en esta Ordenanza y en la Ordenanza General
Impositiva actualizan los montos de la Ordenanza de Concejo Municipal Nº
3.278/2.017.-
CAPÍTULO XLII IMPUESTO A LAS RIFAS, TÓMBOLAS, BONOS, ETC.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 381: Por la emisión, circulación o venta, que, en todo de
acuerdo con la ley provincial y normas complementarias respectivas, se
realice dentro del municipio de rifas, bonos, cupones, billetes o cualquier
otro instrumento similar que mediante sorteo otorgue derecho o permisos,
como así por salas de juego u otro establecimiento donde se juegue por
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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dinero, se pagará un impuesto cuya alícuota o tasa fija que establecerá la
Ordenanza General Impositiva.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 382: El impuesto se liquidará en base al precio de venta de
cada rifa, bono, billete o instrumento, o en defecto de precio por su valor
total de los premios en juego de acuerdo a lo que establece la Ordenanza
General Impositiva.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 383: Son contribuyentes las personas e instituciones que
organicen la emisión de los instrumentos a que se hace referencia en el
artículo anterior. Son responsables solidarios los que vendan o hagan circular
los instrumentos mencionados.
PAGO
ARTÍCULO N° 384: El pago de la contribución se efectuará en la forma que
establezca la Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO XLIII TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
A) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (EVENTUALES O PERMANENTES) EN
LUGARES CERRADOS:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO N° 385: Quedan comprendidos en la siguiente Ordenanza los
establecimientos o locales que desarrollen actividades culturales, artísticas,
bailables, musicales, publicitarias (clubes nocturnos, boîtes, cabaret,
confiterías bailables, bailantas, discotecas y discos, restaurantes con
espectáculos y/ o baile, café concert, pubs, pubs bailables, salones de
fiestas, de espectáculos públicos y/ o como se los denomine) y demás locales
donde se realicen actividades similares con o sin consumición de bebidas y/
o comidas. Asimismo, comprenderán los festivales, las “reuniones danzantes”
o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras,
instituciones o personas físicas o Jurídicas para cuya realización se utilicen
clubes deportivos, sociales, y/ o culturales que cuenten o no con personería
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público,
también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones.
ARTÍCULO N° 386: Las actividades enunciadas se podrán complementar
mediante la prestación de servicios de comidas y/ o bebidas. Las actividades
gastronómicas anexas, consistentes en el expendio de bebidas o servicios de
comidas y las instalaciones o recintos en que las mismas se realicen, se
ajustarán a las determinaciones que rijan para locales gastronómicos en lo
que resultare de aplicación, no requiriéndose habilitación por separado en
razón de estar incluidas tales manifestaciones dentro de la definición de este
tipo de locales.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 387: Los espectáculos y diversiones públicas que se desarrollen
en el Ejido Municipal, estarán sujetos al pago de la tasa determinada en el
presente capítulo, conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva
anual en concepto de control de seguridad, higiene, moralidad, buenas
costumbres, calidad del espectáculo.
DEFINICIONES DE RUBROS COMPRENDIDOS
ARTÍCULO N° 388: Identifíquese como establecimiento de diversión a
aquellos locales cerrados que desarrollen actividades de esparcimiento y/ o
gastronómicos, con la actuación de artistas, espectáculos de variedades y/ o
propagación de música en vivo mediante grabaciones con o sin baile. Quedan
comprendidos en el siguiente régimen los comercios que a continuación se
mencionan:
a) Clubes nocturnos o boîtes, Cabaret y Confiterías bailables (Anexo I).
b) Restaurantes con espectáculo y/ o baile (Anexo II).
c) Café Concert- Pub – Pubs Bailables (Anexo III).
d) Bowling o Bolos, Salas de entretenimientos (Anexo IV).
e) Salones de Fiestas (Anexo V).
f) Espectáculos públicos (Anexo VI).
g) La enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa por lo que
quedan incluidas todas aquellas actividades que por su naturaleza
queden comprendido en la presente Ordenanza.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 389: Son contribuyentes los realizadores, organizadores o
patrocinadores de las actividades mencionadas gravadas.
Son solidariamente responsables con los anteriores los patrocinantes y
propietarios de locales o lugares donde se realicen las citadas actividades
gravadas.
REQUISITOS
ARTÍCULO N° 390: Los establecimientos comprendidos en la presente
deberán adjuntar conjuntamente con la nota de pedido de habilitación
municipal la siguiente documentación:
a) Nombre y Apellido, D.N.I. del titular o responsable gerente y
encargado de la persona jurídica. Si se tratare de una sociedad, deberá
acompañar copia autenticada de la nómina de autoridades con los
datos personales completos.
b) Las asociaciones que fueren sujeto de derecho de acuerdo con el
Artículo 141º del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán
acreditar la constitución y designación de autoridades con copia
certificada de la escritura pública o instrumento privado autenticado.
c) Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán
presentar la documentación firmada por todos los socios en forma
individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad
competente, designando la persona autorizada para la
correspondiente tramitación ante el Municipio.
d) Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos
de derecho precedentemente señalados, deberán ser notificadas al
Municipio por medio fehaciente.
e) Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación
del mismo consignando: localidad, partido, calle, número y demás
datos que permitan su individualización.
f) Domicilios reales y legales de las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los incisos a) y e).
g) Copia certificada del título de propiedad del local o contrato de
locación.
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h) Copia certificada del plano actualizado y aprobado del local, y sus
instalaciones de gas y luz.
i) Indicación de los días o temporadas de funcionamiento del local y los
días de cierre. Los establecimientos descriptos deberán notificar a la
autoridad competente los días en que trabajará con mayores de 18
años exclusivamente, con venta de alcohol, y los días en que
concurrirán simultáneamente mayores y menores, en este caso será
sin venta de alcohol. En los casos comprendidos en los incisos a), b) y
c) del Artículo 388 no se admitirá la presencia de menores de 14 años.
j) Detalles de las medidas de seguridad y contra siniestros, adoptadas en
el local, con certificación expedida por un profesional con
incumbencia en cada materia o en su caso de idóneos llámese
electricistas, gasistas, asociación de bomberos, etc. y declaración
jurada de mantenimiento de las mismas.
k) Para Clubes nocturnos o boîtes y Cabaret se requerirá antecedentes
contravencionales y penales que registren los titulares, propietarios,
gerentes, encargados o responsables, según certificación emitida por
Juzgado de Faltas Local y Autoridad Policial (certificación de buena
conducta)
l) Las constancias de haber realizado un seguro de responsabilidad civil
obligatorio, cumplimentándose sus respectivos requisitos.
EXIGENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO N° 391:
a) No podrán funcionar en locales construidos en sótanos, semisótanos,
locales con acceso indirecto o en inmuebles destinados a viviendas
unifamiliares o multifamiliares.
b) De las condiciones acústicas o vibraciones:
c) Los establecimientos definidos en los incisos a), b), c) y e) del Artículo
388 deberán incorporar un informe técnico con la evaluación de sus
condiciones acústicas y de vibraciones, firmado por responsable del
Juzgado de Faltas Municipal o por la Secretaría Municipal que
controlará la emisión mediante decibelímetro y respetar los
parámetros máximos establecidos en el Anexo de cada actividad. Toda
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modificación de la estructura deberá ser informada y sujeta a nuevo
control.
d) No se autorizará a futuro la instalación de nuevos locales de esta
naturaleza, emplazados a un radio de 150 metros de Hospitales, salas
velatorias, centros sanitarios de internación y cualquier otro
establecimiento que a criterio del Ejecutivo pueda fundarse la
imposibilidad de radicarse en razón de resguardo de la tranquilidad
pública del lugar que se pretenda proteger. Debiendo instalarse en
zonas comprendidas como no Residenciales.
e) Cada comercio deberá contar con espacios de salida propios y directos
a la vía pública; con puertas antipánico, con barras de salida de
emergencia expulsable. Deberán tener como mínimo una salida de
emergencia cuyo tamaño será en función de la cantidad de personas
que puedan ingresar al establecimiento de acuerdo al Factor de
Ocupación y las leyes vigentes en la materia.
f) Los comercios deberán tener en su frente o entrada un cartel indicador
de 0,80 x 1,00 m donde se indicará la actividad comercial que
desarrollan escrito en idioma nacional y el día en que funciona “con
venta de alcohol solo para mayores” y cuando serán admitidos
“menores sin alcohol”.
g) La habilitación municipal deberá ser exhibida en un lugar visible detrás
de la barra de atención.
h) De la tranquilidad, seguridad y el orden en el entorno: Los titulares,
encargados o responsables de los establecimientos o locales
contenidos en los alcances de la presente Ordenanza deberán disponer
los recaudos pertinentes para el mantenimiento del orden,
tranquilidad y seguridad del entorno, en cuanto este último pudiere
verse alterado directa o indirectamente por la actividad del
establecimiento, toda vez que la convocatoria de público, su
permanencia por período prolongados en la vía pública y la afluencia
de vehículos produjeran molestias o disturbios en forma ostensible. El
deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad deberá ser
cumplimentado mediante la contratación de, por lo menos, un servicio
adicional de la Policía de la Provincia del Chaco y Seguridad Privada
debidamente inscripta en el Ministerio de Seguridad y Justicia de la
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Provincia; el funcionamiento policial asignado a cada establecimiento
deberá ser rotativo.
SEGURIDAD
ARTÍCULO N° 392: Los establecimientos o locales definidos en la presente
deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros
establecidos por la Asociación de Bomberos de Charata, todo de conformidad
a lo establecido por la Ley Nacional de Seguridad e Higiene.
Dicho certificado que será expedido por la Asociación de Bomberos de la
cuidad de Charata se emitirán dos (2) originales, entregándose uno al titular
y/ o gerente de dicho establecimiento y el otro se entregará al Municipio a
los efectos de que por el área que corresponda se agregue al respectivo legajo
que se conformará en el Municipio.
ARTÍCULO N° 393: Queda prohibida la entrada de personas con objetos
contundentes, entiéndase por tales aquellos que ponen en riesgo la seguridad
física y/ o moral de las personas.
Dispóngase la restricción del expendio o suministro a cualquier título de
bebidas alcohólicas, en los lugares en los que se efectúen eventos de
convocatorias masiva y dentro de un radio de 200 metros de dichos lugares,
una hora antes y hasta una hora después del horario del desarrollo del mismo
ARTÍCULO N° 394: Todos los locales o establecimientos deberán dar
cumplimiento a las normas locales, provinciales y nacionales en materia
ambiental.
ARTÍCULO N° 395: En los locales o establecimientos descriptos en la
presente ordenanza como en los anexos, se deben realizar las siguientes
verificaciones como mínimo:
a) La aprobación por parte del cuerpo de Bomberos dependientes de la
Policía de la Provincia del Chaco, quién verificará que en el local se
cumplan con todas las normas de seguridad contra incendios.
b) La comprobación que el local cumple con las normas de sonido
vibraciones e impacto en la zona.
c) La confirmación que, el local cuenta con un Plan de Evacuación
autorizado por un técnico, ingeniero o profesional capacitado en
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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Seguridad e Higiene, con la finalidad de que todo el personal de la
misma esté preparado para responder ante una emergencia y sepa
cuáles son sus funciones y acciones a tomar en caso de un siniestro.
ARTÍCULO N° 396:
a) Ventilación forzada: Los locales y/ o establecimientos deben contar
con sistema de renovación del aire en base a extractores e inyectores
de aires:
b) Extracción del aire viciado: Es recomendable que las tomas estén en
la zona más alta, en donde se acumula el aire caliente.
c) Inyección de aire limpio: El otro sistema de toberas inyecta el aire
desde el exterior (más frío) a la zona baja del local. De esa manera se
fuerza la circulación de aire ascendente.
ARTÍCULO N° 397: Los materiales que son combustibles, como los pisos de
madera, cortinas y revestimientos, deben tener un tratamiento que retarde
la combustión, lo que se denomina “ignífugos”. No se recomienda que exista
gran cantidad de cortinas o telas colgando del techo.
ARTÍCULO N° 398: Se deberá instalar luces de emergencia, las que serán de
encendido automático y deberán garantizar la visibilidad ante un corte de
energía, también alimentarán los carteles indicadores de salidas de
emergencia.
PUERTAS DE SEGURIDAD:
ARTÍCULO N° 399: Deben abrir hacia afuera. No tienen cerraduras. Se
destraban presionado cualquiera de las dos (2) barras que cubren todo el
ancho, por lo que se abren solas y en situaciones de pánico cuando la gente
se apoya sobre ellas.
SEÑALIZACIÓN:
ARTÍCULO N° 400: Los carteles que indican las vías de escape deben verse
en todo momento.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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MATAFUEGOS:
ARTÍCULO N° 401: Son aquellos de polvo químico triclase, tipo ABC, que
sirven para apagar incendios de cualquier origen.
Los mismos estarán señalizados según norma con un fondo rojo y blanco.
Constarán, Además, de las instrucciones y ficha técnica con vencimiento.
ARTÍCULO N° 402: La cantidad de matafuegos necesarios a instalar, será
determinada por la Asociación de Bomberos de la cuidad de Charata en cada
caso en particular, y deberá ser verificada antes de la habilitación.
ARTÍCULO N° 403: de Bomberos de la ciudad de Charata se efectuará
anualmente, a partir de su habilitación, a los efectos de constatar que se
están cumpliendo con las disposiciones vigentes para el funcionamiento del
mismo.
ARTÍCULO N° 404: Cualquier cambio que efectúen en las instalaciones de los
locales mencionados en la presente ordenanza se deberá dar conocimiento
en forma fehaciente al Municipio por el área que corresponda y/ o
dirigiéndose en forma directa al secretario de Gobierno a los efectos de que
la misma se gire al área correspondiente y se realice nuevamente la
inspección, no pudiendo funcionar el mismo hasta que se efectué la misma.
ARTÍCULO N° 405: Si no se cumplimentare lo dispuesto en los artículos
anteriores el local será clausurado por el término de tres (3) meses en forma
transitoria a los efectos de que se cumplimenten con las disposiciones
vigentes.
DE LOS HORARIOS
ARTÍCULO N° 406: Los establecimientos comprendidos en los incisos del
Artículo 388, deberán cerrar sus actividades de acuerdo en la hora
establecida en cada uno de sus anexos. El propietario u organizador deberá
avisar con 15 minutos de anticipación la finalización del evento. Este cese de
actividades implica el cese de la música, iluminación completa del local y el
desalojo del establecimiento. Posterior a este cierre solo podrá quedar en el
establecimiento quienes acrediten ser personal de la casa.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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Asimismo, a partir de la hora 03:00 hs., deberán reducir el volumen de los
equipos sonoros y direccionar los altos parlantes hacia el interior del lugar en
donde se realice el espectáculo.
En los casos de situaciones no contempladas en los anexos, queda a criterio
del secretario de Control y Gestión de Recursos, la definición de los horarios.
En casos en que en los anexos no estén establecidos los horarios de apertura
y/o cierre de eventos, se regirá por lo que dicta la ley provincial.
ARTÍCULO N° 407: Los establecimientos que no cumplan este artículo serán
sancionados con las previsiones del Código de Faltas Municipal al cual desde
sanción de la presente las penas pecuniarias prescriptas en los mínimos y
máximos se incrementarán el doble.
ARTÍCULO N° 408: En caso de reincidencia se duplicará el monto de la
primera pena y luego las penas sucesivas de clausura.
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO N° 409: Los servicios sanitarios deberán ser adecuados e
independientes para cada sexo, se deberán mantener en perfecto estado de
limpieza, debiendo tener acceso directo al público.
ARTÍCULO N° 410: Los servicios sanitarios deberán contar con un inodoro o
mingitorio y un lavabo por cada 60 personas o fracción en función del factor
de ocupación del establecimiento, debiendo respetarse la proporción entre
masculinos y femeninos. Los servicios sanitarios deberán ser de uso
debidamente individualizados para cada sexo.
ARTÍCULO N° 411: Los servicios sanitarios deberán tener un extractor que
descargue al exterior.
ARTÍCULO N° 412: Todo local o establecimiento deberá hacer controles de
plagas periódicos conforme a lo dispuesto por la dependencia técnica
competente del Municipio.
FACTOR DE OCUPACIÓN
ARTÍCULO N° 413: Los establecimientos comprendidos en los incisos a), b) y
c) del Artículo 388 serán habilitados con una capacidad máxima de personas
admitidas la que será otorgada en función de dos (2) personas por cada metro
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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cuadrado cubierto de uso del establecimiento descontados los metros
cuadrados destinados a servicios (sanitarios, barras, depósitos, etc.). Dicha
capacidad deberá constar en números y letras en la habilitación y libro de
actas correspondientes.
ADMISIÓN
ARTÍCULO N° 414: Los propietarios o encargados de estos establecimientos
estarán obligados a solicitar Documento de Identidad o similar que acredite
la edad de los concurrentes y/ o a impedir su admisión para el estricto
cumplimiento de la presente reglamentación, como así también asegurar la
prohibición de ingreso con objetos contundentes y/ o recipientes con bebidas
del exterior.
ARTÍCULO N° 415: Todo establecimiento deberá dar estricto cumplimiento
a las normas que garantizan la discriminación. En este sentido, no se deberá
impedir, obstruir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio
de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución
Nacional, considerándose como discriminatorios aquellos determinados por
motivos de etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial,
género, posición económica, condición social, indumentaria o caracteres
físicos, entre otros.
ARTÍCULO N° 416: A los efectos garantizar la tranquilidad y el derecho de
diversión de cada uno de los concurrentes, cada establecimiento podrá hacer
uso del DERECHO DE ADMISIÓN.
FACTIBILIDAD
ARTÍCULO N° 417: El municipio, a través de la oficina de Obras Privadas,
podrá considerar pedidos de factibilidad de radicación cuando así se lo
solicite. El mismo será evaluado en función de la actividad que se pretenda
desarrollar y la reglamentación que regule la actividad.
ARTÍCULO N° 418: Los nuevos establecimientos o locales a emplazarse en
nuestra ciudad, definidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 388,
deberán contar con playa de estacionamiento.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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REVOCABILIDAD
ARTÍCULO N° 419: el municipio, desde las áreas correspondiente, podrá
revocar la habilitación otorgada a los locales o establecimientos del artículo
388, cuando corroborará el incumplimiento de parte del propietario y/o
responsable, de algunos de los ítems mencionados anteriormente.
AUTORIZACIÓN PREVIA
ARTÍCULO N° 420: Todos los espectáculos públicos que se realicen en el
ejido municipal de Charata, deberán contar con la autorización previa del
Departamento de Industria, Comercio y Espectáculos Públicos luego de que
se efectúen los controles correspondientes por las áreas que intervienen
para ello en cada caso, la que tendrá que ser solicitada por nota y adjunto a
la misma toda la documentación requerida a tal fin, con una anticipación no
menor de tres (3) días hábiles al evento, brindando toda la información
necesaria para el encuadramiento del hecho imponible. Para dicha
autorización, el Municipio brindará los siguientes servicios:
a) Control de los sistemas eléctricos (Obras Privadas)
b) Control edilicio (Obras Privadas)
c) Control de sanitarios (Obras Privadas)
d) Control bromatológico (Bromatología)
e) Control de moralidad (Bromatología)
f) Control de calidad del espectáculo (Bromatología)
g) Control de ruidos molestos (Transito y/o Inspecciones Generales)
Dichos controles se realizarán, anualmente, en los lugares que realizan
eventos en forma habitual, y para los eventuales, cada vez que se presente
la solicitud.
Si el espectáculo se realiza en la vía pública, deberá contar con la
autorización del área técnica pertinente, Departamento de Tránsito o la que
correspondiere.
Si no se cumple con los requisitos reglamentarios de las oficinas que brindan
los servicios detallados, no se autorizará el espectáculo correspondiente.
Asimismo, los realizadores, organizadores, y/o patrocinadores de los
espectáculos que se realicen en aquellos locales o lugares que por sus
características generen gran afluencia de público, deberán complementar,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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además, los requisitos exigidos en el Capítulo correspondiente para las
habilitaciones a término.
PAGO
ARTÍCULO N° 421: El pago de la tasa establecida en el presente capítulo se
efectuará en la forma que fije la Ordenanza General Impositiva.
EXENTOS
ARTÍCULO N° 422: Quedan exceptuados del pago de la tasa indicada en este
Capítulo:
a) Los espectáculos organizados por instituciones filantrópicas o de bien
público reconocidas en tal carácter por la Municipalidad, siempre y
cuando destinen el beneficio a los fines sociales determinados en sus
estatutos.
b) Los espectáculos y funciones auspiciadas por la Municipalidad y
organismos oficiales que tengan como finalidad principal alentar y
promover el desarrollo cultural debiendo en estos casos, los
organizadores hacer constar en los anuncios correspondientes el
auspicio municipal o de los organismos oficiales.
c) Los espectáculos y funciones destinados exclusivamente a niños y
escolares, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.
d) Los espectáculos y funciones organizadas por las asociaciones
cooperadoras, cuando los ingresos sean destinados exclusivamente al
sostenimiento y finalidades de la misma.
e) Los espectáculos y funciones que integran los programas oficiales de
festejos de fecha patria.
f) La realización de funciones teatrales, excluyendo de las mismas las de
tipo revisteril consistente en cuadros sueltos generalmente tomados
en la actualidad, con predominio de la música y coreografía.
g) Los espectáculos que se realizan para festejar el término del año
lectivo, organizados por alumnos o comisiones de padres,
establecimientos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, de
educación especial para personas con capacidades diferentes,
terciaria y/o universitaria situados dentro del ejido municipal.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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h) Los espectáculos públicos organizados por comisiones vecinales que se
hallen debidamente reconocidos como tales por la Municipalidad,
siempre y cuando el producido de los mismos se destine a los fines
específicos de la creación de las referidas comisiones.
SUSPENSIÓN DEL ESPECTÁCULO
ARTÍCULO N° 423: En caso de suspensión del espectáculo por mal estado del
tiempo o por fuerza mayor debidamente justificada, el permiso otorgado será
válido para el siguiente espectáculo.
En caso de suspensión del espectáculo por mal estado del tiempo o por fuerza
mayor debidamente justificada, el permiso otorgado será válido para el
siguiente espectáculo fijándose el termino de 5 (cinco) días hábiles para
efectuar la comunicación, que deberá realizarse con 2 (dos) testigos, vencido
el plazo no se reconocerá lo pagado, debiéndose abonar nuevamente la tasa
correspondiente para un nuevo espectáculo.
B) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (EVENTUALES) AL AIRE LIBRE:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO N° 424: La presente ordenanza tiene por objeto regular,
autorizar, habilitar y fiscalizar la realización de espectáculos públicos,
eventuales, al aire libre, con el fin de garantizar la seguridad, el orden, la
higiene, la tranquilidad pública, el cumplimiento de las normas de
convivencia ciudadana, y la protección de la integridad física y moral de las
personas asistentes.
DEFINICIÓN
ARTÍCULO N° 425: A los efectos de esta norma, se considera “evento al aire
libre” toda actividad recreativa, cultural, deportiva, comercial, artística,
religiosa o de otra índole, que se desarrolle en espacios abiertos como plazas,
parques, y todos otros predios públicos o privados de similares características
con o sin estructuras temporarias y con acceso al público.
ALCANCE
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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ARTÍCULO N° 426: Quedan comprendidos en la presente ordenanza los
eventos organizados por entes públicos y/o privados, con o sin fines de lucro.
FACTIBILIDAD:
ARTÍCULO N° 427: Todo evento al aire libre requerirá autorización previa
del Departamento de espectáculos público. La solicitud deberá presentarse
con no menos de quince (15) días hábiles de antelación acompañada de un
informe técnico descriptivo a fin de evaluar, la factibilidad, de acuerdo a la
localización dentro del ejido municipal, su carácter, la seguridad y la
tranquilidad del entorno, a fin que no se considere impactos negativos en el
medio de emplazamiento-
INFORME TECNICO DESCRIPTIVO
ARTÍCULO N° 428: las características del evento a realizarse:
a) Croquis del predio, indicando la sectorización, la distribución de las
estructuras transitorias y/o permanentes, dependencias
complementarias como cabinas, cantinas, servicios médicos, etc., La
capacidad del sector estará en función al factor de ocupación.
b) Plan de evacuación
c) Servicios sanitarios: de acuerdo al factor de ocupación
d) Certificación de electricidad y toda otra certificación que se considere
necesario a fin de evaluar medidas de seguridad.
e) Certificación de bomberos
f) Certificado firmado por profesional responsable del tratamiento
ignífugo sobre estructuras y/o decorados combustibles.
Se solicitará el cumplimiento total o parcial de los puntos anteriores que
en función del tipo del evento y emplazamiento a criterio de la autoridad
competente considere necesario para su autorización y se podrá exigir
todo otro informe que no se encuentre en los puntos mencionados a fin
de evaluar el desarrollo de la actividad, que asegure la protección del
público, del personal afectado y del entorno urbano.
ARTÍCULO N° 428 Bis: estarán exceptuados de la presentación del informe
técnico descriptivo, todos aquellos contribuyentes u organizadores, que
realicen las actividades en espacios públicos como: calles, paseos, plazas,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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plazoletas, entre otros. Debiendo presentar ante la oficina de espectáculos
públicos en anexo a la nota, el croquis y ubicación del evento.
REQUISITOS
ARTÍCULO N° 429: se deberá acompañar la siguiente documentación una vez
otorgado la certificación factibilidad:
a) Datos del organizador, documentación que acredite el derecho de
ocupación del predio donde se realizara el evento (Contrato de
locación o nota del propietario otorgando la ocupación de forma
temporal del lugar) certificado por escribano público o juez de Paz.
b) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
c) Comprobante de pago de tasa municipal, si correspondiere.
d) Contratación de servicio de seguridad privada y coordinación con la
Policía local, si correspondiere.
e) Contar con el personal de salud y/o ambulancia, en el predio donde se
llevara a cabo el evento.
RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO N° 430: El/los organizador/es será/n responsable/s civil y
penalmente por los daños y/o perjuicios ocasionados durante el desarrollo
del evento, incluyendo limpieza posterior, daños en la vía pública y
cumplimiento de las normas vigentes.
ARTÍCULO N° 431: La Municipalidad podrá requerir informes o autorizaciones
adicionales de las distintas áreas del municipio, según la naturaleza del
evento.
SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO N° 432: Medidas de Seguridad. Los organizadores deberán
garantizar condiciones adecuadas de seguridad, circulación, accesos y salidas
de emergencia, presencia de personal capacitado, y colaboración con las
fuerzas policiales o de emergencia.
Deberán instalar luces blancas y de emergencia en los sectores principales
del evento, a fin de asegurar visibilidad y evacuación en caso de siniestros o
cortes eléctricos, para aquellos casos en los que sean necesario.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO N° 433: Servicios de salud. Se evaluará el tipo de evento y en caso
de ser necesario deberá contar con una ambulancia en el lugar y un puesto
sanitario atendido por personal médico o de enfermería, desde el inicio hasta
la finalización de la actividad.
SEÑALIZACIÓN Y PLANO INFORMATIVO
ARTÍCULO N° 434: Los organizadores deberán colocar carteles visibles y
permanentes en los accesos y sectores principales del evento, indicando: las
salidas de emergencia, los puntos de encuentro o evacuación, la ubicación de
sanitarios, primeros auxilios y puestos de seguridad, y las restricciones de
acceso o de uso de determinados sectores. Asimismo, en el acceso principal
del evento deberá exhibirse un croquis o plano del lugar, señalando
claramente las salidas, zonas habilitadas y áreas restringidas, el cual formará
parte del plan de seguridad presentado ante la Municipalidad.
DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
ARTÍCULO N° 435: El organizador deberá disponer de baños químicos
suficientes, en cantidad proporcional al factor de ocupación. Se establece
como mínimo un (1) baño químico cada sesenta (60) personas, garantizando
limpieza constante, proporción de 60% para mujeres, 40% para hombres, y
una unidad adaptada por cada quinientas (500) personas de aforo.
ARTÍCULO N° 436: Venta y consumo de bebidas alcohólicas. Se deberá tener
en cuenta el cumplimiento de las disposiciones nacionales, provinciales y
municipales vigentes.
PROHIBICIONES:
ARTÍCULO N° 437: Elementos de vidrio. Queda prohibido el egreso con
envases, vasos o botellas de vidrio, del predio del evento, a fin de prevenir
riesgos de roturas o accidentes en la vía pública.
ARTÍCULO N° 438: Prohibiciones de elementos peligrosos en eventos. Queda
expresamente prohibido, en todos los eventos regulados por la presente
normativa, el uso, instalación, distribución o exhibición de Juegos,
estructuras o instalaciones que no cuenten con certificación técnica o
autorización municipal que garantice su seguridad. Adornos, decoraciones,
escenografías o materiales que sean inflamables, sin tratamiento ignífugo;
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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Obstruyan vías de evacuación o salidas de emergencia; Puedan caer,
romperse o desplomarse y representar un riesgo físico; Objetos punzantes,
cortantes, contundentes o de proyección, como Globos metálicos con helio
cerca de cables eléctricos; Pirotecnia, fuegos artificiales o bengalas sin
autorización expresa; Equipos eléctricos o de sonido en mal estado o que
representen riesgo de descarga, incendio o cortocircuito.
La autoridad de control podrá requerir el retiro inmediato de cualquier
elemento que, a su juicio, represente un riesgo para la integridad física de
los asistentes, personal organizador o bienes públicos y privados.
DE LOS HORARIOS:
ARTÍCULO N° 439: la autorización de los horarios establecidos para la
realización de espectáculos públicos en espacios abiertos podrá ser objeto de
adecuación por parte del ejecutivo municipal o autoridad competente, en
función de la naturaleza del evento, la ubicación del predio y otras
circunstancias particulares debidamente justificadas. Dicha adecuación
tendrá como finalidad evitar perjuicios a los vecinos, asegurando un
equilibrio entre el disfrute del evento y el derecho al descanso y a la
convivencia pacífica.
MEDIO AMBIENTE Y ORDEN URBANO
ARTÍCULO N° 440: Cuidado del espacio público. Los organizadores deberán
preservar el estado del lugar, evitando el deterioro del mobiliario urbano,
áreas verdes y estructuras existentes.
ARTÍCULO N° 441: Limpieza. Será obligación del organizador disponer de
contenedores de residuos y realizar la limpieza integral del espacio una vez
finalizado el evento.
ARTÍCULO N° 442: Ruido y contaminación sonora. Los equipos de sonido,
amplificación y toda fuente emisora de ruido utilizada en los eventos al aire
libre deberán ajustarse a los niveles máximos permitidos por la Norma IRAM
4062 o la que en el futuro la reemplace.
A los efectos de esta Ordenanza, se establecen los siguientes límites de
referencia:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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1. De 08:00 a 22:00 horas: hasta 65 decibeles (dB)
medidos en el perímetro del evento.
1) De 22:00 a 02:00 horas: hasta 55 decibeles (dB)
medidos en el perímetro del evento.
2) En zonas residenciales, el nivel máximo
permitido será de 50 decibeles (dB) en
cualquier horario.
La autoridad de aplicación realizará las mediciones conforme a los
procedimientos y criterios establecidos en la Norma IRAM 4062, apartado 4 y
subsiguientes y concordantes, pudiendo ordenar la reducción del volumen,
suspensión temporal o definitiva del evento en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO N° 443: Protección del ambiente. Se promoverá el uso de
materiales reciclables, la reducción de plásticos de un solo uso y el respeto
por el arbolado urbano y espacios naturales.
SANCIONES
ARTÍCULO N° 444: Infracciones. El incumplimiento de las disposiciones de la
presente Ordenanza dará lugar a sanciones según la gravedad del hecho:
apercibimiento, multa económica, suspensión o clausura del evento, e
inhabilitación para futuras autorizaciones.
ARTÍCULO N° 445: Reincidencia. En caso de reincidencia, la multa se
duplicará y podrá disponerse la inhabilitación del organizador por hasta dos
(2) años.
PAGO
ARTÍCULO N° 446: El pago de la tasa establecida en el presente capitulo, se
efectuará conforme lo fije la Ordenanza General Impositiva.
EXENTOS
ARTÍCULO N° 447: Quedan exceptuados del pago de la tasa indicada en este
Capítulo:
a) Los espectáculos organizados por instituciones filantrópicas o de bien
público reconocidas en tal carácter por la Municipalidad, siempre y
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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cuando destinen el beneficio a los fines sociales determinados en sus
estatutos.
b) Los espectáculos y funciones auspiciadas por la Municipalidad y
organismos oficiales que tengan como finalidad principal alentar y
promover el desarrollo cultural debiendo en estos casos, los
organizadores hacer constar en los anuncios correspondientes el
auspicio municipal o de los organismos oficiales.
c) Los espectáculos y funciones destinados exclusivamente a niños y
escolares, siempre y cuando se realicen en forma gratuita.
d) Los espectáculos y funciones organizadas por las asociaciones
cooperadoras, cuando los ingresos sean destinados exclusivamente al
sostenimiento y finalidades de la misma.
e) Los espectáculos y funciones que integran los programas oficiales de
festejos de fecha patria.
f) La realización de funciones teatrales, excluyendo de las mismas las de
tipo revisteril consistente en cuadros sueltos generalmente tomados
en la actualidad, con predominio de la música y coreografía.
g) Los espectáculos que se realizan para festejar el término del año
lectivo, organizados por alumnos o comisiones de padres,
establecimientos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, de
educación especial para personas con discapacidad, terciaria y/o
universitaria situados dentro del ejido municipal.
h) Los espectáculos públicos organizados por clubes deportivos, credo
religioso, instituciones y/o fundaciones sin fines de lucro.
i) Comisiones vecinales que se hallen debidamente reconocidas como
tales por la Municipalidad, siempre y cuando el producido de los
mismos se destine a los fines específicos de la creación de las referidas
comisiones.
ANEXO I
ARTÍCULO N° 448: CLUBES NOCTURNOS, BOITES, CABARET, CONFITERIAS
BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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DEFINICIONES
1º) Quedarán comprendidos en el presente Anexo los siguientes
establecimientos:
a) CLUBES NOCTURNOS O BOITES: Denomínese a aquellos lugares de
esparcimiento que funcionen en un local cerrado, con expendio de
bebidas y/o comidas, con o sin números artísticos o atracciones y con
o sin pistas de baile.
b) CONFITERIAS BAILABLES, BAILANTAS, DISCOTECAS Y DISCOS: Se
denomina a aquellos comercios que funcionen en locales cerrados, en
los cuales se expendan al público concurrente bebidas de todo tipo,
que posean pistas de baile, donde el ingreso se produzca mediante la
venta de entradas con o sin derecho a consumición, pudiendo ofrecer
además espectáculos con propalación de música en vivo o grabada.
Siendo el ingreso de los concurrentes en forma indiscriminada por
personas de ambos sexos.
c) CABARET: Comprenderán aquellos locales con expendió de bebidas con
números vivos, y con o sin pista de baile en estos será totalmente
prohibida el ingreso a menores de 18 años.
2º) En los establecimientos enunciados en el apartado b), los mismos podrán
organizar su actividad de manera tal que no se produzca concurrencia
simultánea entre menores mayores de catorce (14) años y mayores de
dieciocho (18) años de edad.
La concurrencia simultánea sólo se admitirá cuando no se vendan, expendan,
suministren, exhiban o consuman bebidas alcohólicas.
DEL ENTORNO
3º) De la tranquilidad, seguridad y el orden del entorno: Los titulares,
encargados o responsables de los establecimientos o locales contenidos en
los alcances de la presente Ordenanza deberán disponer los recaudos
pertinentes para el mantenimiento del orden, tranquilidad y seguridad del
entorno, en cuanto este último pudiere verse alterado directa o
indirectamente por la actividad del establecimiento, toda vez que la
convocatoria de público, su permanencia por periodos prolongados en la vía
pública y la influencia de vehículos produjeran molestias o disturbios en
forma ostensible. El deber de proveer al orden, la tranquilidad y la seguridad
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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deberá ser cumplimentado mediante la contratación de por lo menos un
servicio adicional de la Policía de la Provincia del Chaco; el funcionario
policial asignado a cada establecimiento deberá ser rotativo.
DE LAS CONDICIONES ACÚSTICAS
4º) Todo establecimiento definido en el presente Anexo deberá incorporar un
informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas. El objetivo
de dicho informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en
cuanto a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y
vibraciones generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario
con niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para
ruidos) y la Norma IRAM 4078
Parte II (para las vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa
aprobación de dicha documentación, no se podrá autorizar el inicio de
actividades. (Artículo alternativo atento a la fecha de profesionales en la
materia).
5º) Los establecimientos que se encuentren funcionando tendrán ciento
ochenta (180) días corridos, contados a partir de la promulgación de la
presente, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en la misma. Dicho
plazo podrá ser prorrogado por Resolución fundada de la autoridad
administrativa de competencia.
6º) Los establecimientos abarcados por la presente deberán exhibir al solo
requerimiento del funcionario competente, la documentación pertinente
reglamentaria. No se podrán modificar los locales habilitados sin previa
conformidad de la autoridad de aplicación.
7º) Los propietarios o encargados de estos establecimientos estarán
facultados para solicitar Documento de Identidad o similar que acrediten la
edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el estricto
cumplimiento de la presente reglamentación.
DE LA CAPACIDAD
8º) Los establecimientos habilitados deberán mantener la capacidad de
público asistente conforme a la que para cada caso se hubiere determinado
por el Municipio, en función de sus instalaciones, factor de ocupación y
distribución de sus ambientes y circulaciones. La capacidad deberá constar
en un Libro de Actas y su correspondiente certificado de habilitación.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ANEXO II
ARTÍCULO N° 449: CAFÉ CONCERT, RESTAURANTES CON ESPECTÁCULO Y/ O
BAILE
a) Denomínese a los comercios que funcionen en los locales cerrados con
expendio de bebidas de todo tipo, con o sin servicio de lunch, donde
se presenten espectáculos de variedades, no autorizándose baile entre
los concurrentes,
b) Los locales incluidos en el presente Capítulo podrán iniciar el horario
de atención al público desde las 10:00 Horas para el expendio de
comidas y aperitivos únicamente, y a partir de las 18:00 horas podrán
comenzar con las restantes actividades, pudiendo continuar hasta las
03:00 horas del día subsiguiente con un margen de tolerancia de 30
(treinta) minutos a fin de proceder al cese total de las mismas. Los
días sábados, domingos y feriados podrán iniciar la totalidad de sus
actividades a partir de las 10:00 Horas.
c) La iluminación será suficiente desde cualquier ángulo del local,
autorizándose la disminución de la intensidad de la misma en el sector
destinado a baile. Cuando actúen solistas o conjuntos artísticos podrán
utilizarse juegos de luces o efectos especiales de iluminación.
d) Los propietarios o encargados de estos establecimientos, podrán
presentar, anualmente, hasta doce (12) solicitudes para eventos con
bandas y/o grupos musicales.
ANEXO III
ARTÍCULO N° 450: PUB Y PUBS BAILABLES DE LAS DENOMINACIONES
a) Se denomina “PUBS” aquellos locales de esparcimiento con expendio
de bebidas, con o sin espectáculos y sin pista de baile y en los cuales
no se abone un derecho de acceso, salvo en oportunidad de realizar
algún espectáculo artístico.
b) Se denomina “PUBS BAILABLES” a aquellos locales de esparcimiento,
con expendio de bebidas, con o sin espectáculos, con pista de baile y
en donde se acceda a través del pago de un derecho de entrada. En
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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estos lugares deberá proveerse de meses y sillas acorde a la capacidad
de los concurrentes y teniendo en cuenta el espacio físico.
DISPOSICIONES COMUNES
a) Los propietarios o encargados de estos establecimientos estarán
facultados para solicitar Documento de Identidad o similar que
acredite la edad de los concurrentes y a impedir su admisión para el
estricto cumplimiento de la presente reglamentación.
b) Todo establecimiento definido en el presente Capitulo deberá
incorporar un informe técnico con la evaluación de sus condiciones
acústicas, firmado por un profesional idóneo y avalado por un
organismo oficial competente en la materia. El objetivo de dicho
informe será establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto
a la parte acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y
vibraciones generadas en el interior del local, no transciendan al
vecindario con niveles superiores a los especificados en las Normas
IRAM 4062 (para ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las
vibraciones) en sus versiones más actualizadas. Sin la previa
aprobación de dicha documentación, no se podrá autorizar el inicio de
actividades. (Ídem al anterior) ver.
DE LA CAPACIDAD
a) Los establecimientos habilitados deberán mantener la capacidad de
público asistente conforme a la que para cada caso se hubiere
determinado por el Municipio, en función de sus instalaciones, factor
de ocupación y distribución de sus ambientes y circulaciones. La
capacidad deberá constar en un Libro de Actas y su correspondiente
certificado de habilitación.
ANEXO IV
ARTÍCULO N° 451: SALONES DE ENTRETENIMIENTOS
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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DENOMINACIONES
1) Denomínese “SALONES DE ENTRETENIMIENTOS” a aquellos locales que
cuentan únicamente con aparatos manuales, mecánicos, eléctricos ,
electromecánicos, de audio o de televisión, con o sin despacho de
bebidas sin alcohol, sin pista de baile, en los cuales la habilidad y
destreza del participante son elementos fundamental del juego y cuyo
ingenio o habilidad dependa del resultado final del entretenimiento,
sin que los mismos otorguen premios, admitiéndose tan solo los que
alarguen el tiempo de juego que en forma automática concedan las
máquinas.-
2) Se denominan “BOWLING O BOLOS” a aquellos locales destinados
exclusivamente a la práctica de tales juegos, permitiéndose el
expendio de bebidas y comidas rápidas como así también la
consumición de mesas dispuestas para tal fin, y en donde se puedan
realizar cualquier otro tipo de actividad o atracción, sin pista de baile
y con o sin números vivos.
3) En el caso de los establecimientos enunciados en el Artículo 1º del
presente Anexo, el factor de ocupación deberá ser tal, que la
superficie del local supere por lo menos en cuatro veces a la suma de
las superficies proyectadas horizontalmente de la máquina de juegos.
La superficie mínima a considerar por cada máquina o juego será de
tres metros cuadrados. El local deberá poseer una superficie mínima
de ochenta metros cuadrados. El ancho deberá ser inferior al treinta
por ciento del largo y en ningún caso inferior a ocho metros. Estos
locales deberán poseer, ineludiblemente, un frente totalmente
vidriado, de modo tal que desde el exterior pueda visualizarse
perfectamente la actividad interna del mismo.
4) En los establecimientos enunciados en el Artículo 1º, los menores de
14 podrán permanecer en las salas hasta las 24:00 horas. Llegado el
horario respectivo de restricción de permanencia de menores los
responsables de los establecimientos en cuestión deberán prever los
recaudos necesarios a efectos de que procedan a retirarse de las
instalaciones de manera ordenada. El incumplimiento de esta
normativa será pasible de sanción acorde a lo establecido en el Código
Contravencional.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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5) En relación a los establecimientos enunciados en el Artículo 1º del
presente Anexo, el horario de apertura podrá producirse a partir de
las 08:00 horas, estipulándose el horario de cierre a las 05:00 horas.
6) Para el caso de los establecimientos enunciados en el presente Anexo,
la presencia de menores de catorce (14) años, sólo será admitida en
compañía de mayores (padres, tutores, guardadores o curadores).
ANEXO V
ARTÍCULO N° 452: SALONES DE FIESTA DE LA DENOMINACIÓN
1) Se denomina “SALONES DE FIESTA” a los locales destinados a reuniones
sociales u otros festejos de carácter privado en los cuales el ingreso
esté dado sin la percepción de derecho de entrada o consumición con
servicios de bebidas, lunch y/ o comidas, con pista de baile, pudiendo
además tener espectáculos en vivo, sin que sea frecuente el alquiler
por parte de la misma persona.
2) Horario: Las reuniones se podrán realizar dejándose librado al criterio
de los organizadores el horario de finalización de las actividades, con
un margen de tolerancia de treinta (30) minutos, a los fines de
disponer el cese total de las actividades.
3) Los propietarios de los salones de fiestas se encuentran obligados a
notificar de las reuniones que allí se realicen, en un todo de acuerdo
a lo especificado en Ordenanza Municipal que rige en consecuencia.
En dichos lugares se permitirá la admisión de los menores de catorce
(14) años solamente acompañados de padres, tutores o guardadores.
4) Cuando el establecimiento sea contratado para la realización de
espectáculos o reuniones organizados por alumnos o grupos juveniles,
se deberán especificar datos de los padres que supervisarán los
mismos.
5) Iluminación: La iluminación de los sectores destinados al público,
servicios sanitarios, cocina, pasillos y escalones de acceso al local no
deberá ser menor de veinte (20) lux, admitiéndose solamente el
empleo de luz blanca. En los momentos que se desarrollen bailes se
permitirá en el sector destinado al público la disminución de la
densidad de la luz.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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6) Todo establecimiento definido en el siguiente Anexo deberá incorporar
un informe técnico con la evaluación de sus condiciones acústicas,
firmado por un profesional idóneo y avalado por un organismo oficial
competente en la materia. El objetivo de dicho informe será
establecer las condiciones mínimas necesarias, en cuanto a la parte
acústica se refiere, para garantizar que los sonidos y vibraciones
generadas en el interior del local, no trasciendan al vecindario con
niveles superiores a los especificados en las Normas IRAM 4062 (para
ruidos) y la Norma IRAM 4078 Parte II (para las vibraciones) en sus
versiones más actualizadas. Sin la previa aprobación de dicha
documentación, no se podrá autorizar el inicio de actividades. (Ídem
a anteriores no contamos con profesionales).
7) En el informe técnico mencionado en el artículo anterior, se deberán
consignar todas las condiciones que el establecimiento deberá
respetar. Estas condiciones podrán ser tanto operativas (horarios de
funcionamiento, estado de apertura de las puertas y ventanas, niveles
sonoros máximos permitidos en el interior del establecimiento, etc.)
como estructurales (modificaciones constructivas, agregados de
nuevos materiales, instalaciones y/ o estructuras, etc.).
8) Los titulares de los establecimientos deberán respetar en un todo el
informe técnico mencionado en los artículos anteriores, haciéndose
cargo de los costos que deriven tanto de la realización del propio
informe, como de las tareas que allí se requieran.
9) Las actividades gastronómicas anexas, consistente en el expendio de
bebidas o servicios de comidas y las instalaciones o recintos en que las
mismas se realicen, se ajustarán a las determinaciones que rigen para
los locales gastronómicos en lo que resultare de aplicación, no
requiriéndose de habilitación por separado en razón de estar incluidos
tales manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales.
10) Habilítese a través del área que estime corresponder la Municipalidad
de Charata un Registro de Inscripción de Fiestas y/ o agasajos que
realicen en salones de fiestas y/ o clubes a fin de ser notificadas las
autoridades competentes para realizar en las mismas tareas de
prevención por acciones que pudieren ocasionarse en los accesos a esos
lugares.
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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11) En el mismo deberán constar datos del lugar donde se realicen este
tipo de eventos, como así también datos de los responsables de los
encuentros, hora de inicio y fin de los mismos.
12) Una vez recepcionados los datos pertinentes, los mismos deberán ser
elevados a la Seccional Policial de nuestra cuidad a fin de solicitarles
presencia activa en las inmediaciones de esos lugares a fin de prever
la seguridad correspondiente.
13) La Municipalidad de Charata, a través del área que estime
corresponder, deberá notificar de la presente Ordenanza para su
posterior cumplimiento a todos aquellos salones de fiesta y/ o clubes
que estén habilitados para este tipo de eventos.
ANEXO VI
ARTÍCULO N° 453: ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA DENOMINACIÓN
1) Se considerará espectáculo público, a toda función, representación o
acto social, deportivo o de cualquier género que tenga como objetivo
en entretenimiento y que se efectué en locales habilitados donde el
público tenga acceso, como así también en lugares abiertos, se cobre
o no entrada.
2) Los organizadores de los espectáculos públicos mencionados en el
Artículo 1º de la O.C.M. N° 1.835/2.005, deberán abonar a la
Municipalidad de Charata, en concepto de derecho de espectáculo
público la suma de establecida en la Ordenanza General Tributaria
vigente.
3) En estos espectáculos, como así también los establecimientos
transitorios o permanentes donde los mismos se lleven a cabo, al igual
que todo tipo de local regulado por la presente, quedan sometidos a
los fines de su autorización, registro, habitación, funcionamiento y
control a las disposiciones establecidas en la O.C.M. N° 1.835/2.005.-
4) Serán responsables de la realización o explotación de espectáculos
públicos, las personas de existencia visible, sociedad, asociación o
entidad con o sin personería jurídica, que organicen los mismos,
quienes quedarán sometidos a las disposiciones de la O.C.M. N°
1.835/2.005 en General y en particular.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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5) Sin perjuicios de las facultades que son propias del Departamento
Ejecutivo Municipal, la autoridad de aplicación como así también el
tratamiento de las infracciones a la misma serán sometidas al análisis
y veredicto del Juzgado de Faltas Municipal, en cuanto sean su
competencia.
6) En dichos lugares se permitirá el acceso y permanencia de menores de
14 (catorce) años, solo hasta las 24:00 Horas. Su permanencia posterior
a esta hora solo será admitida si cuenta con la compañía de padres,
tutores o guardadores, legalmente responsable de sus acciones.
7) Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo
organizados por colegio, alumnos, cooperadoras, instituciones o
personas físicas o Jurídicas para cuya realización se utilicen clubes
deportivos, sociales, y/ o culturales que cuenten o no con personería
jurídica, sociedades de fomentos y demás instituciones de bien
público, también quedan comprendidos en los alcances de estas
disposiciones.
8) Los interesados en obtener permisos a los efectos de realizar las
actividades enunciadas en el artículo precedente, deberán
presentar solicitud en el Departamento de Industria y Comercio,
cumpliendo con los requisitos y acompañando la documentación
que a continuación se detalla:
a) Nombre y Apellido y demás datos de filiación del interesado o
directivos de la institución peticionante.
b) Especificación del lugar o establecimiento en el que se realizará el
espectáculo o reunión y horario en el que se desarrollará.
c) Tipo de espectáculo o reunión.
d) Constancia por parte de Oficina competente, en caso de que se trataré
de una institución de Bien Público.
e) Autorización del Director del establecimiento educacional, cuando las
peticiones fueran alumnos.
f) Nómina de los padres que supervisarán el espectáculo o reunión,
cuando el mismo fuere organizado por los alumnos o grupos juveniles.
g) Nombres de los miembros de la Comisión directiva que controlan el
espectáculo cuando el mismo fuere organizado por clubes o
instituciones de bien público.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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h) Todo otro documento que la autoridad de aplicación consideres
necesario.
i) Firma del o de los peticionantes y de las personas mencionadas en los
apartados y g) precedentes, exigiéndose en este último caso, la firma
conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero.
CAPÍTULO XLIV: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 454: Por la ocupación de la vía pública se abonarán los
derechos indicados en el presente capítulo en los montos, formas y
condiciones determinadas por la Ordenanza General Impositiva.
AUTORIZACIÓN PREVIA
ARTÍCULO N° 455: Las mesas y sillas podrán ser colocadas, previa
autorización municipal al frente de los negocios, en las avenidas o calles
cuyas veredas tengan más de dos metros cincuenta centímetros (2,50 m.) de
ancho y deberán para ello abonar mensualmente los derechos establecidos
por la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 456: Para la colocación de mesas y sillas en las aceras
adyacentes a los negocios correspondientes, deberán acreditar anualmente
ante la Municipalidad la autorización de los propietarios de las fincas
linderas, y estar al día con la Tasa de Registro, Contralor, Seguridad e Higiene
del comercio respectivo.
ARTÍCULO N° 457: En todos los casos deberá colocarse en lugar visible y
legible desde el interior el número de actuación municipal promovida al
respecto y el número de mesas y sillas cuya colocación en la vía pública se
hubiere autorizado.
ARTÍCULO N° 458: La colocación de mesas y sillas sin permiso y/o mayor
número que el declarado o fuera de la zona autorizada, dará lugar al pago
del derecho con cien por cien (100%) del recargo, si este derecho no fuese
satisfecho se procederá sin más trámite a la cancelación del permiso, en el
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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caso de haberse otorgado, debiéndose proceder al retiro de las mesas y sillas
colocadas.
CAMPING MUNICIPAL
ARTÍCULO N° 459: A través de la Ordenanza General Impositiva, se fijarán
los valores retributivos que deberán abonar los concurrentes al Camping
municipal por los siguientes conceptos:
a) Acceso y derecho de uso de las instalaciones incluyendo baños y
vestuarios ambos sexos, alumbrado, agua potable, quincho, parrilla.
b) Acampando en el Camping por carpa, por persona y por día.
c) Estacionamiento de vehículo.
KIOSCOS
ARTÍCULO N° 460: Los kioscos establecidos en la vía pública abonarán los
derechos respectivos previstos en el presente capítulo mensualmente y por
adelantado en las condiciones que establezca la Ordenanza General
Impositiva.
ARTÍCULO N° 461: No podrán instalarse kiosco en la vía pública sin
autorización expresa de la Municipalidad y previo pago de los derechos
correspondientes.
En ningún caso se autorizará la instalación de nuevos kioscos en plazas o
paseos públicos salvo que a juicio de la Municipalidad su habilitación por vía
de excepción resultare conveniente o beneficiosa a los intereses de la
comunidad.
ARTÍCULO N° 462: Los kioscos establecidos en la vía pública, no podrán ser
transferidos sin previa autorización expresa de la Municipalidad.
SURTIDORES DE NAFTA, GASOIL, ETC.
ARTÍCULO N° 463: Los surtidores de nafta, gasoil, kerosén y otros
combustibles instalados en la vía pública anualmente abonarán los derechos
de ocupación de la vía pública en las condiciones y montos previstos en la
Ordenanza General Impositiva.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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ARTÍCULO N° 464: El uso de la vereda por movimientos de vehículos en las
estaciones de servicios, tributarán anualmente por metro cuadrado y de
acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO XLV: VENDEDORES AMBULANTES EN GENERAL
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 465: Los vendedores ambulantes o con parada autorizada,
abonarán en concepto de patente las sumas establecidas en la Ordenanza
General Impositiva.
ARTÍCULO N° 466: A los efectos del pago de la patente establecida en el
presente capítulo, se considerarán vendedores ambulantes a quienes se
dediquen a la venta al consumidor final de mercaderías y/u ofrezcan un
servicio en la vía pública, locales o sitios públicos.
AUTORIZACIÓN PREVIA
ARTÍCULO N° 467: Los vendedores ambulantes previamente al desarrollo de
sus actividades deberán solicitar la autorización municipal correspondiente,
la que se concederá previo pago por adelantado de las sumas establecidas
por la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 468: La autorización a que se refieren los Art. anteriores es
intransferible, pudiendo la Municipalidad retirar de inmediato la autorización
en caso de que se comprobare trasgresión a este artículo.
ARTÍCULO N° 468: Queda prohibida la venta ambulante de productos
alimenticios en general, exceptuándose aquellos productos que las
reglamentaciones Bromatológicas permiten.
ARTÍCULO N° 469: Los vendedores ambulantes en la vía pública no podrán
hacer uso de parlantes, bocinas, megáfonos, etc., para ofrecer sus
mercaderías, en los horarios 13:00 a 16:00 y de 20:00 a 08:00, la trasgresión
a lo establecido en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las multas
y penalidades establecidas en la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 470: En los casos que se comprobare fehacientemente que los
vendedores ambulantes quieran eludir el pago de la patente correspondiente
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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simulando dedicarse al reparto de mercaderías se aplicaran las multas
previstas por la Ordenanza General Impositiva, a los propietarios de negocios
instalados cuya connivencia con los vendedores para eludir el pago de la
patente sea comprobada.
ARTÍCULO N° 471: Los vendedores ambulantes que desarrollan su actividad
sin previa autorización y/o pago de la patente correspondiente sufrirán las
multas previstas en el Código de Faltas Municipal.
EXENTOS
ARTÍCULO N° 472: Estarán exentos del pago de la patente a que se refiere
el presente capítulo las personas discapacitadas, siempre que desarrollen su
actividad en forma personal sin la ayuda de familiares y/o dependientes.
CAPÍTULO XLVI: TASA POR REMATE O SUBASTA PÚBLICA Y PLANCHADA DE
ALGODÓN
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 473: Las desmotadoras, los acopiadores, las cooperativas y la
dirección del aborigen, y por planchada a habilitar abonarán una tasa anual
de fiscalización e inscripción en el registro de comercializadores e
industrializadores de algodón de acuerdo a la escala establecida en la
Ordenanza General Impositiva.
REMATE O SUBASTA PÚBLICA
ARTÍCULO N° 474: Todo remate o subasta pública efectuada dentro del ejido
municipal estará sujeto al derecho establecido en el presente capítulo, en la
forma y condiciones que establezca la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 475: No se considerará “Subasta” a la venta privada de objetos
diversos efectuada por persona que no haga del remate su profesión habitual,
o que efectúen en relación de dependencia respecto de la o las personas
físicas o jurídicas por cuya cuenta y orden se efectúe el remate.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 476: A los efectos establecidos en el presente capítulo, la base
imponible estará constituida por el valor obtenido por cada bien o lote
resultante del remate, neto de gravámenes, comisiones u otros emolumentos
que recaigan sobre el mismo, toda vez que dichos accesorios estén
contemplados en la legislación nacional o provincial vigente.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 477: Son contribuyentes del presente gravamen los
adquirientes a cualquier título de las cosas u objetos subastados. Son
responsables del ingreso del mismo los organizadores, sus mandatarios y/o
martilleros públicos a cargo de la subasta.
ARTÍCULO N° 478: El pago de este derecho se efectuará en la forma que
establezca la Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO XLVII: AFECTADO A OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 479: Por los servicios Municipales técnicos, de: estudio de
planos y demás documentos, para la construcción de edificios públicos o
privados, nuevos, ampliación o modificación de los ya existentes,
demoliciones, construcciones de mausoleos, panteones, monumentos, obras
de infraestructura urbana, se abonarán las sumas previstas por la Ordenanza
General Impositiva, en concepto de:
a) Visado de proyectos, estudios de planos, documentos, y verificación
de cálculos.
b) Determinación de la numeración, y nomenclatura catastral.
c) Aprobación e Inscripción de planos.
d) Inspecciones de inicio y finales de obra.
e) Inspección de demoliciones.
f) Expedición de factibilidad de localización de actividades y usos de
suelo.
g) Estudio de suelo cuando es planta baja, primer y segundo piso (cuando
supera también)
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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CAPÍTULO XLVIII: DERECHO DE CONSTRUCCIÓN, DERECHO DE APROBACIÓN
DE PLANOS Y DERECHO DE REHABILITACIÓN
ARTÍCULO N° 480: A efectos de poder tramitar ante la Municipalidad
expedientes relativos a declaraciones de construcciones efectuadas o a
efectuar y obtener el permiso de construcción, deberá justificarse
previamente el pago de los impuestos y/o gravámenes municipales relativos
al inmueble en el que se han implantado o se implantarán las construcciones
correspondientes.
Y, para obtener el permiso de construcción y acceder a la aprobación e
inscripción de planos y documentos de obras, deberá abonarse previamente
el Derecho de Aprobación de planos y el Derecho de Construcción establecido
en Ordenanza General Impositiva.
En los casos en que alguna construcción sea paralizada por la Secretaría de
Obras Públicas Municipal, por incumplimiento del Reglamento de
Construcciones, del Código Urbanístico o por alguna situación de riesgos, y
en los cuales se hayan desobedecido intimaciones previas al respecto; el
propietario de la obra en cuestión, deberá abonar un Derecho de
Rehabilitación de la Obra, según montos establecidos en la Ordenanza
General Impositiva, para que dicha obra pueda ser rehabilitada, y al margen
de las multas que le correspondieren y que se tramitarán ante el Juzgado de
Faltas Municipal.
ARTÍCULO N° 481: Se impone la obligatoriedad del Cartel de Obra cuyas
medidas son 1,20 m. de largo por 0,80 m. De alto, el fondo debe ser blanco
y letras negras. En dicho Cartel debe figurar, Tipo de Obra, Expediente
Municipal, fecha, el Proyectista, la Dirección Técnica y la empresa
constructora o Constructor. (Se adjunta Modelo). En el legajo técnico se debe
respetar la Caratula de los Planos que se adjunta.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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EXENTOS
ARTÍCULO N° 482: Estarán exentos de pago de los derechos indicados en este
capítulo:
a) Los organismos nacionales, provinciales, o municipales, que tengan
convenios al efecto con este Municipio. No se encuentran
comprendidos en esta exención las entidades mixtas, empresas del
estado, sociedades anónimas con participación estatal, entidades
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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bancarias y/o financieras, institutos y/u organismos del estado
nacional, provincial y/o municipal que vendan bienes o presten
servicios a terceros con carácter comercial.
b) Las construcciones con destino a industrias en el régimen de fomento
industrial.
c) La edificación de viviendas comprendidas en planos cuya ejecución y/o
financiación se realice a través de instituciones oficiales nacionales,
provinciales, y/o municipales, no estarán gravadas con derechos de
construcción cuando se cumplan los siguientes requisitos:
c.1) Que establezca en su reglamentación que el adquiriente dará a la
unidad el carácter de vivienda única, de tipo económico y de permanente
habitación para su grupo familiar.
c.2) Que en todos los casos la institución que efectúa y/o financia la obra,
extienda un certificado en el que conste que la reglamentación del plan
correspondiente se ajuste a los requisitos establecidos en el inciso
anterior.
PAGO CON DESCUENTO
ARTÍCULO N° 483:
1. Abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los derechos previstos en
este capítulo:
a) Conventos y asilos.
b) Las asociaciones de bien público, gremiales, profesionales, siempre y
cuando se trate de sus sedes.
c) Las sociedades cooperativas de producción y/o consumo inscriptas en
tal carácter en los registros pertinentes y que den cumplimiento a las
disposiciones vigentes, y servicios públicos.
d) A todos los beneficiarios del PRO.CRE.AR., mientras se mantenga la
vigencia del presente programa.
2. Abonarán el veinte por ciento (20%) de los derechos previstos en este
capítulo:
a) Clubes, Iglesias, Organizaciones no Gubernamentales (ONG),
Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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• Cada organismo o institución deberá presentar constancia de personería
jurídica actualizada.
VIVIENDAS EXENTAS
ARTÍCULO N° 484: Las viviendas exceptuadas de derecho de construcción en
el presente capítulo, deberán encuadrarse dentro de las siguientes
condicionantes y superficies máximas establecidas y admitidas en función al
número de dormitorios obligatorios conforme las exigencias del Banco
Hipotecario Nacional.
a) Un dormitorio: hasta 51 m. Cuadrados cubiertos. Dos dormitorios:
hasta 65 m. Cuadrados cubiertos. Tres dormitorios: hasta 78 m2.
cubiertos. Cuatro dormitorios: hasta 96 m2. cubiertos.
b) Se podrá adicionar tres metros cuadrados (3 m.2) de superficie
semicubierta por dormitorio con destino a galería, lavadero, y pórtico,
computándose las medidas como medida de superficie.
c) Las características tecnológicas deberán ser como máximo lo previstos
para la clase económica.
d) No debe tener ningún ambiente destinado a escritorios, garaje
comercios en general y otros fines de lucro, la denominación de los
locales se determinará por su característica (ubicación, dimensión),
surgiendo ello de la documentación presentada y no de la que pueda
figurar consignada en planos.
RECARGOS DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO N° 485: Tendrán un recargo del 100 % en el monto del Derecho
de Construcción, las obras que se presenten como proyecto o como
relevamiento de obra ejecutada sin permiso municipal, para las obras que
hayan sido ejecutadas dentro de los cuatro años anteriores a la aprobación
de la presente Ordenanza.
SIN CARGO
ARTÍCULO N° 486: La construcción de muros o tapiales laterales obligatorios
y la construcción de veredas obligatorias, serán sin cargo alguno.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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EXPEDIENTES DE DOCUMENTACIÓN DE OBRA
ARTÍCULO N° 487: Toda documentación de obra referida a un determinado
inmueble deberá ser ingresado por mesa general de entradas de la
Municipalidad, conformando de la siguiente manera:
• Número de expediente que se iniciará con la primera letra en
mayúscula
• Apellido del propietario de dicho inmueble.
• Copia autenticada del título de propiedad del inmueble o boleto de
compra venta certificado ante escribano público y sellado en rentas.
• Libre de deuda del inmueble para la aprobación de la carpeta
• Copia del legajo técnico en formato PDF (solicitar al profesional)
• Cuando la documentación de obra a presentar, sea de inmuebles que
ya cuenten con documentación de obra aprobada con anterioridad,
deberá incorporarse sin excepción,
• copia de los antecedentes a dicha documentación de obra y especificar
en la nota de presentación, en la referencia, los números de
expedientes de las documentaciones de obras anteriores.
PROFESIONALES
ARTÍCULO N° 488: Para inscribirse en el Registro de Profesionales y de
Antecedentes de Profesionales, abierto al efecto en la Dirección de
Obras Públicas y Privadas, los profesionales que quieran tramitar
expedientes de obra ante la Municipalidad, deberán presentar la solicitud por
mesa general de entradas de la Municipalidad y deberá acompañar dicha
solicitud con una constancia de habilitación profesional del Consejo
Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros del Chaco y certificado
de domicilio expedido por autoridad policial de Charata, número de
teléfonos, celulares, y/o e-mails. Aprobada la inscripción, el profesional
deberá registrar su firma, y contará con un número de registro profesional
municipal.
Para las renovaciones anuales, el único requisito será la presentación de la
constancia de matriculación y habilitación otorgada por el consejo
profesional del Chaco, la libre deuda de multas, otorgada por el Tribunal de
Faltas Municipal, y no tener inhabilitación municipal por reiteración de faltas
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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o faltas graves al cumplimiento de las Ordenanzas referidas a la Construcción
y el Planeamiento Urbano de la Ciudad de Charata.
Las certificaciones de habilitación profesional extendidas por el Consejo
Profesional del Chaco, correspondientes a un período anual tendrán validez
hasta el 31 de marzo del año siguiente. A partir de esa fecha será obligatoria
la presentación de nueva constancia para habilitar el ejercicio profesional en
el ejido.
CAPÍTULO XLIX: DERECHO SOBRE FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS,
MENSURA, CATASTRO Y SUBDIVISIONES
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 489: Están sujetas al pago de los derechos que se establezcan
en la Ordenanza General Impositiva, todos los actos y hechos jurídicos que
produzcan modificaciones y/o cambios en la titularidad del dominio y/o el
estado parcelario, visación de planos de inmuebles en general, nivelación de
calles públicas, aprobación de planos de mensura, deslinde y niveles y todo
trámite relacionado con los mismos inmuebles ubicados dentro de la
jurisdicción municipal.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 490: El monto de la obligación tributaria se fijará conforme lo
establece la Ordenanza General Impositiva.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 491: Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título
de dueño de los inmuebles ubicados en el ejido municipal. Son responsables
solidarios con los anteriores, los escribanos, agrimensores y demás
profesionales cuando intervengan en transferencias, hipoteca y/o cualquier
otro trámite relacionado con la propiedad originaria.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 492: Estarán exentos del pago de los derechos indicados en
este Título:
a) Los oficios librados por los jueces como medidas para mejor proveer.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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b) Los casos de regularizaciones dominiales llevadas a cabo por el
Gobierno de la Provincia del Chaco por intermedio de los Organismos
centralizados y descentralizados, con tierras de su jurisdicción o con
aquellas privadas que fueran sometidas a expropiación para su
normalización urbana.
c) Las mensuras realizadas por propietarios tendientes a anexar o unificar
pasillos menores a un (1) metro.
d) Las mensuras para ordenar el territorio, ya sea para determinar
lagunas, terraplén de defensas o apertura de calles.
e) Del pago de los Derechos sobre Fraccionamiento de Tierra, Mensura,
Catastro y Subdivisión, como así también de todo gasto en concepto
de transferencia y escrituración, que deba percibir el Municipio por
venta de tierras fiscales adquiridas por contribuyentes que
pertenezcan a alguna de las Etnias Aborígenes que habitan el ejido
Municipal. Deberán presentar (Ord.7630):
• Solicitud formal del beneficio al que desea acogerse, con los datos
personales del peticionante.
• Constancia expedida por el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH),
certificando la calidad de aborigen del solicitante.
• Certificado de domicilio extendido por autoridad policial competente.
f) Barrios FONAVI
g) Trámite Oficial.
PAGO:
ARTÍCULO N° 493: El pago de los derechos establecidos en el presente
Capítulo, se deberá efectuar a la presentación de la documentación
respectiva para la obtención de certificación o inscripción en su caso y de
acuerdo a la Ordenanza General Impositiva anual.
ARTÍCULO N° 494: En el caso de mensuras aprobadas por la Dirección de
Catastro de la Provincia, en las que los agrimensores no hayan abonado los
Derechos correspondientes, previo a su registración definitiva o provisoria en
el Municipio, se deberá abonar una multa establecida por la Ordenanza
General Impositiva.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO N° 495: En caso de que en una sola escritura se consignen varias
propiedades, se abonará el derecho correspondiente a cada una, aun cuando
sean contiguas.
ARTÍCULO N° 496: Todas las parcelas de origen a mensurarse, no deben
tener deudas por Impuesto Inmobiliario, Tasas por Servicios, Derecho de
Construcción ni Contribución de Mejoras. Solo serán exceptuadas:
a) Parcelas consistentes en pasillos menores a un metro.
b) Parcelas pertenecientes al Estado Nacional, Provincial, Municipal y sus
organismos descentralizados.
c) Mensuras con mantenimiento de la nomenclatura.
d) Mensuras para regularizar asentamientos, con Ley de Expropiación
aprobada.
CAPÍTULO L: PARQUE INDUSTRIAL
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 497: Los interesados podrán solicitar la Adjudicación de
Parcelas en el predio del “Parque Industrial” de nuestra ciudad, la que se
realizará conforme a lo establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal N°
3.711/2.022 y sus Anexos de la siguiente manera:
• El interesado deberá presentar una solicitud de Parcela/s , adjuntando
a la misma el Proyecto industrial (el que deberá cumplimentar con lo
dispuesto en la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.711/2.022 y sus
Anexos 1, 2 y 3 ), ambos serán presentados por Mesa de Entradas del
Concejo Municipal, quien derivará a la Comisión Especial de Parque
Industrial la que realizará la evaluación de factibilidad y rentabilidad
del proyecto presentado, contratando a tal efecto profesionales
idóneos de ser necesario; pudiendo consultar a la Dirección de
Industria de la Provincia del Chaco.-
• Una vez analizado el proyecto por parte de la Comisión Especial de
Parque Industrial dictaminará al respecto y en caso de ser aceptado el
proyecto, tendrá que:
* Entregar al solicitante, el Reglamento del
Parque Industrial, el que deberá aceptarlo expresamente.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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* Exhibir al solicitante, el Plano General del
Parque en el cual se le hará conocer las Parcelas disponibles para desarrollar
la actividad propuesta, según la zonificación preestablecida.
* Dictaminar sobre la dimensión de la tierra y
la respectiva zonificación establecida por la Comisión Especial de Parque
Industrial, debiendo concordar las mismas con la magnitud del proyecto
presentado, las cuales deberán ofrecerse y ser aceptadas por el postulante.
* Abrir un Expediente Provisorio por cada
solicitud aceptada, en el que se anexará toda la documentación presentada
por el solicitante.
* El solicitante deberá presentar un estudio de
Impacto Ambiental sobre el proyecto presentado y el que deberá ser
aceptado por la Comisión Especial de Parque Industrial, quien revisará y
evaluará como último paso previo a la adjudicación, pudiendo rechazar el
proyecto producto de los resultados del estudio de impacto ambiental.
ARTÍCULO N° 498: Una vez aprobado el Proyecto por la Comisión de Parque
Industrial y cumplido con lo dispuesto en el Artículo anterior, la Comisión
Especial de Parque Industrial emitirá un Dictamen, que posteriormente el
Concejo Municipal pronunciará una Ordenanza, la que deberá ser aprobada
por los dos tercios del cuerpo, la que una vez promulgada le otorgará derecho
a la Adjudicación del lote.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 499: El monto de la obligación tributaria se fijará conforme lo
establece la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 500: Aquellos adjudicatarios que realicen el pago de las cuotas
fuera del término establecido en la Ordenanza General Impositiva, durante
el período de incumplimiento serán sancionados con la tasa de interés activa
promedio del Banco de la Nación Argentina, para operaciones de descuentos
comerciales. Para el pago de cada cuota, se tomará el precio del primer día
de cada mes de la sustancia referenciada.
ARTÍCULO N° 501: La recaudación por adjudicación de parcelas en concesión
y/o de intereses, como así también los recursos que pudieran obtenerse con
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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destino a la conformación del Parque, se depositarán en la cuenta especial,
habilitada a tal efecto, según lo establecido en Disposiciones Generales,
Resolución N° 14/96, “Reglamento para Municipios” del Tribunal de Cuentas,
que administrará la Municipalidad de Charata cuyo destino específico será el
mantenimiento, ampliación, equipamiento, infraestructura del mismo Parque
y todo lo que se requiera para su mejor funcionamiento.
OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS
ARTÍCULO N° 502: Será de cumplimiento obligatorio por parte del
adjudicatario de un lote:
a) El pago del precio fijado para la adjudicación en el tiempo y la forma
establecidos anteriormente en este reglamento.
b) El pago de las tasas y/o contribuciones que establezca la Municipalidad
en carácter de administrador, en proporción a la Superficie de su Lote y a
partir del momento de su posesión.
c) Abonar, por el sistema de contribución de mejoras, el costo de todas las
obras comunes que se realicen en el Parque con fondos municipales, con
posterioridad a la adjudicación del Lote.
d) Presentar el plan de avance de las obras de construcción de las
instalaciones proyectadas, teniendo como plazo máximo para la finalización
y puesta en marcha de la misma el de 24 meses, pudiendo el Concejo
Deliberante, en casos excepcionales y debidamente fundamentados,
otorgar una única prórroga de 12 meses. En caso de vencerse el plazo y no
cumplimentarse lo establecido con anterioridad, el adjudicatario infractor,
automáticamente y sin previa interpelación será pasible de la caducidad de
la adjudicación del terreno, perdiendo las mejoras construidas, sin derecho
al pago de las mismas.
e) No arrendar, hipotecar, ceder o transferir, total o parcialmente, por
cualquier título que sea, el lote adjudicado, salvo autorización expresa
emitida por Ordenanza específica al respecto, la que deberá ser aprobada
por el voto de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal
de Charata.
f) Permitir el libre ingreso al establecimiento para la realización de
inspecciones y seguimiento por parte del Poder Ejecutivo Municipal y el
Concejo Municipal y brindar la información que éstas consideren necesario.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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SANCIONES
ARTÍCULO N° 503: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte
del propietario y/o adjudicatario, tanto las que se refieren a pagos y aportes,
como a las edificaciones, mantenimiento del predio, al proceso productivo y
al reglamento en general hará pasible al órgano de contralor de intimar al
infractor a que comparezca a hacer uso de su derecho de defensa en el
término de 10 días, transcurrido este plazo facultará a la Municipalidad de
imponer al adjudicatario y/o propietario una multa equivalente al uno por
ciento (1%) del costo estimado del proyecto original por cada mes que dure
su incumplimiento, hasta un máximo de 6 meses prorrogables por otros 6
meses a criterio de la Municipalidad, vencidos los cuales el propietario y/o
adjudicatario deberá cesar su actividad en el Parque y restituir al Municipio
la posesión del predio libre de ocupantes sin derecho a resarcimiento alguno.
Esta multa se devengará automáticamente y de pleno derecho a favor de la
Municipalidad por el sólo incumplimiento y sin necesidad de interpelación
previa alguna, y será exigida hasta que el adjudicatario hubiese cesado su
incumplimiento o hasta que la Municipalidad hubiese recuperado la posesión
del lote, todo conforme a lo establecido por la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 3.711/2.022 y sus Anexos. .-
ARTÍCULO Nº 504: En caso de renuncia o caducidad de la adjudicación, el
adjudicatario no tendrá derecho alguno sobre las sumas abonadas a la
Municipalidad por cualquier concepto que haya sido, con pérdidas de las
mejoras introducidas.
CAPÍTULO LI: DERECHOS RELATIVOS A LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN
VIVIENDAS Y ELECTROMECÁNICAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 505: Por habilitación, inspección, fiscalización, vigilancia y
contralor de las instalaciones mecánicas y eléctricas, como también por la
aprobación de planos de instalaciones eléctricas nuevas, y por la inscripción
anual, en el registro habilitado al efecto, de ingenieros mecánicos y
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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electricistas, técnicos mecánicos, técnicos electricistas o industriales,
instaladores electricistas y operadores cinematográficos, se abonarán los
derechos establecidos en el presente Capítulo.
INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN ANUAL DE MATRÍCULAS
ARTÍCULO N° 506: Por los derechos de inscripción y renovación anual de
matrículas de ingenieros mecánicos y electricistas, técnicos mecánicos
electricistas e industriales, instaladores electricistas y operadores
cinematográficos, se abonarán las sumas correspondientes en la forma y
condiciones establecidas en la Ordenanza General Impositiva. Los
mencionados no podrán desarrollar su actividad sin previo registro en la
Municipalidad y pago del derecho correspondiente, bajo pena de las
sanciones que correspondan.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 507: El monto de las obligaciones tributarias se determinará
en cada caso por la cantidad de HP, unidades muebles e inmuebles,
categoría, valores de iluminación y energía unidad de tiempo, boca de luz y
cualquier otro módulo que fije la Ordenanza Impositiva anual.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 508: Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles
donde se efectúen las instalaciones, se coloquen los artefactos eléctricos o
mecánicos y quienes soliciten la conexión, cambio de nombre, aumento de
carga, permiso provisorio, y la inscripción anual en el registro habilitado al
efecto.
PAGO
ARTÍCULO N° 509: El pago del gravamen, se efectuará en el tiempo y la
forma que establezca la Ordenanza General Impositiva anual. En todos los
casos de solicitudes de aprobaciones, permisos y/o inspecciones, el pago del
derecho estipulado deberá efectivizarse previo al trámite que corresponda.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 510: Estarán exentos:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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a) Del pago de los derechos establecidos para la aprobación de
documentación técnica de inicio de obra y derecho de conexión de
energía hasta 20 bocas, los titulares de su vivienda y los que habiten
terrenos en carácter transitorio, sobre los cuales no detentan
titularidad alguna, que estén en condiciones de indigencia total y que
los ingresos del grupo familiar no superen el haber básico municipal
del grupo cero (0). Para ello deberá constar un informe catastral que
certifique la titularidad o el asentamiento en carácter transitorio sin
titularidad.
b) Los M.B.I. (Módulo Básico Inicial) del Reglamento General de
Construcciones del Municipio, de lo dispuesto en la Ordenanza General
Impositiva para la aprobación de documentación técnica e inicio de
obra; derecho de conexión de energía; permiso de conexión provisoria
de luz y/o fuerza motriz y por cada inspección de la oficina técnica;
debiéndose mantener los controles administrativos, documentales y
técnicos.
MULTAS
ARTÍCULO N° 511: Las infracciones a las disposiciones del presente título,
serán pasibles de la aplicación de multas, de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza Impositiva anual.
CAPÍTULO LII: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS
PERMISOS
ARTÍCULO N° 512: Será obligatorio requerir permiso para uso de una parcela,
edificio, estructura, instalación o parte de ello, con destino a todas las
actividades nominadas en planillas anexas del código de planeamiento
urbano, tanto en los casos de un nuevo uso del suelo como en los casos de
instalación ya existente si se pretendiere en el futuro variar su uso.
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO N° 513: Todo uso de edificio e instalaciones de cualquier tipo
nuevo o existente, que se iniciare sin autorización municipal hará pasible a
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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los responsables de la aplicación de las sanciones previstas en la Ordenanza
General Impositiva.
SANCIONES
ARTÍCULO N°514: De no cumplimentarse con los requerimientos que
comprenda el capítulo referido a las subdivisiones del código de
planeamiento urbano, serán pasibles de las sanciones y penalidades
reglamentarias de dicho capítulo aplicándose las sanciones previstas en la
Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 515: Deberán ser contempladas las normas establecidas en el
capítulo referido a: De las condiciones ambientales código de planeamiento
urbano, de no cumplimentarse lo establecido se dispondrá del cese forzoso
del uso y con las sanciones previstas en la Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO LIII: DERECHO DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FÚNEBRES
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 516: Por los servicios municipales de inhumación, exhumación,
traslado, reducción, depósito, conservación, arrendamientos y su renovación,
concesiones, colocaciones de placas, aperturas y cierres de nichos, limpieza,
y de todo otro servicio, uso y/o utilización del cementerio municipal,
corresponderá abonar lo establecido por la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 517: Constituirán elementos para la determinación tributaria,
las características y categorías de los servicios, ubicación y categoría de los
nichos, fosas, urnas, panteones, unidad de tiempo o superficie, según lo
establezca la Ordenanza General Impositiva anual.
Se utilizarán como parámetros para definir las categorías de los sepelios, el
destino físico de los ataúdes, teniendo en cuenta los costos del
arrendamiento según los destinos. Por lo tanto, serán:
• Sepelios de primera categoría, aquellos cuyos destinos de los ataúdes,
sean sepultura bóveda, nichos o panteones; y
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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• Sepelios de segunda categoría, aquellos cuyos destinos de los ataúdes,
sean su depósito bajo tierra.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 518: Son contribuyentes y/o responsables del pago de los
derechos los propietarios, concesionarios o permisionarios de uso de los
terrenos y sepulcros. Son también responsables, las empresas fúnebres y las
que se dediquen a la fabricación y/o colocación de placas y plaquetas y toda
persona que requiera los servicios normados en el presente Capítulo.
PAGO
ARTÍCULO N° 519: El pago de los derechos correspondientes deberá
efectuarse al formular la solicitud o presentación respectiva, salvo los casos
de arrendamiento e inhumación, y de acuerdo a lo que establezca la
Ordenanza General Impositiva anual. En casos que se solicite el pago por
perpetuidad se deberá hacer lugar mediante un instrumento legal
debidamente fundado cuyo importe será determinado en el mismo.
PENALIDADES
ARTÍCULO N° 520: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos de este Capítulo, autorizará a la municipalidad para proceder al
retiro de los ataúdes en el osario común, procedimiento que no tendrá
apelación Judicial o Extrajudicial alguna.
DE LOS PANTEONES FAMILIARES
ARTÍCULO N° 521: A los efectos de la construcción de Panteones Familiares
Particulares en el Cementerio de Charata, la Municipalidad dispondrá de
espacios de terrenos de 16 mts2, en el sector destinado para tal fin, el precio
y condiciones de pagos están establecidos en la Ordenanza General Impositiva
vigente.
Toda persona Física o Jurídica que tenga necesidad de construir un panteón
familiar en este sector del Cementerio, deberá presentar ante el
departamento Cementerio la correspondiente solicitud de compra del espacio
ofrecido en venta.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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Previo a la iniciación de los trabajos de construcción del panteón familiar,
los titulares o quienes representen están obligados a dar cumplimiento a la
presentación ante la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, los
planos respectivos y abonar el arancel que a tales efectos fije la legislación
vigente. El no cumplimiento de estos requisitos dará lugar a la suspensión de
los trabajos.
Se abonará por tasa de mantenimiento, limpieza y conservación según lo
establecido en la Ordenanza General Impositiva.
La falta de cumplimiento de pagos del valor de la tierra o el pago de Limpieza
y Conservación, dará derecho a la Municipalidad al cobro por vía Judicial.
El departamento de Cementerio llevará un registro adjuntando la siguiente
documentación que los responsables deberán presentar:
a) Nombre y Apellido del extinto.
b) Certificado de Defunción autorizada de inhumación.
c) Nombre y Dirección de los responsables del difunto.
d) Ubicación del Panteón determinado el sector, tablón y fracción.
DE LOS NICHOS MUNICIPALES
ARTÍCULO N° 522: Las persona físicas o jurídicas que requieran Nichos
Municipales a efectos de la inhumación de restos deberán presentar la
correspondiente solicitud de previsión del mismo abonando el arancel que a
tales efectos fije la Ordenanza Impositiva en vigencia.
Siempre y cuando la Municipalidad tenga disponibilidad de Nichos el
Departamento Cementerio le otorgara al solicitante la ubicación por el
término de cinco años y con los precios establecidos en la Ordenanza General
Impositiva, debiendo abonar el derecho de arrendamiento y tasa de
mantenimiento, limpieza y conservación según lo establecido en la mismo.
La Municipalidad se responsabilizará por el cierre de los Nichos, abonando
por ello lo que determine la Ordenanza General Impositiva en vigencia.
La concesión de nichos tendrá vigencia mientras se mantenga en ellos los
cadáveres o restos para quienes fueron arrendados, mientras se encuentren
al día con el mismo.
Si los responsables desean desocupar el mismo deberán solicitar por escrito
ante el Departamento de Cementerio previa certificación de libre gravamen
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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Municipal. Una vez desocupado el Nicho, el mismo quedará a disposición para
libre requerimiento de la Municipalidad.
Para el caso de Nichos que no cuenten a la fecha de la presente ordenanza,
con familiares responsables, y que sus derechos se encuentren adeudados por
el termino de cinco años, la Municipalidad extraerá los restos depositados
trasladándolos provisoriamente a la sección gratis debiéndose llevar el
registro de todos los datos con que cuente la administración de Cementerio
Local.
El departamento de Cementerio llevará un registro adjuntando la siguiente
documentación que los responsables deberán presentar:
a) Nombre y Apellido del extinto.
b) Certificado de Defunción autorizada de inhumación.
c) Nombre y Dirección de los responsables del difunto.
d) Ubicación del Nicho determinando fila y número.
DE LOS NICHOS PRE-FABRICADOS
ARTÍCULO N° 523: Para la adquisición de Nichos Prefabricados deberán
presentar la correspondiente solicitud de previsión del mismo abonado el
arancel que corresponda como así también por mantenimiento, limpieza y
conservación por año, los montos y condiciones a abonar por la adquisición
de los mismos se encuentra establecido en la Ordenanza General Impositiva.
El departamento de Cementerio llevará un registro adjuntando la siguiente
documentación que los responsables deberán presentar:
a) Nombre y Apellido del extinto.
b) Certificado de Defunción autorizada de inhumación.
c) Nombre y Dirección de los responsables del difunto.
d) Ubicación del Nicho determinando fila y número.
DE LAS BÓVEDAS, FOSAS, ETC.
ARTÍCULO N° 524: Este sector se encuentra disponible para quienes lo
soliciten con fines de arrendamiento. Las personas físicas o jurídicas que
requieran espacios en el cementerio deberán solicitar el correspondiente
para tal fin, abonando un arancel que fije la Ordenanza Impositiva vigente.
El Departamento de Cementerio, otorgará al solicitante la ubicación
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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disponible, teniendo este el derecho del espacio a la inhumación de hasta
tres (3) cuerpos.
Previa a la construcción, el responsable deberá abonar los derechos de
construcción que para tal fin fija la Ordenanza Impositiva en vigencia. La
Dirección de Obra públicas de la Municipalidad, será quien controlará el
estado de construcción.
Transcurrido los cinco (5) años de mora en el pago de los derechos y tasas
que corresponda, los familiares o responsables tendrán un plazo de sesenta
(60) días para regularizar su situación, luego del cual el responsable no haya
manifestado interés, la Municipalidad procederá a depositar los restos en el
osario común, procedimiento este que no tendrá apelación Judicial o
Extrajudicial alguna.
Cuando los responsables deseen desocupar el espacio cualquiera sea el
motivo deberá:
1. Elevar solicitud al departamento Cementerio, abonando el arancel que
fije la Ordenanza Impositiva en vigencia, previa certificación de libre
gravamen municipal.
2. Una vez desocupado el espacio, los responsables deberán proceder al
retiro de las mejoras allí existentes dentro de los treinta (30) días, si
así no lo hicieran, el espacio y las mejoras pasaran al dominio
Municipal, procedimiento este que no tendrá apelación Judicial o Extra
Judicial alguna.
El departamento de Cementerio llevará un registro adjuntando la siguiente
documentación que los responsables deberán presentar:
a) Nombre y Apellido del extinto.
b) Certificado de Defunción autorizada de inhumación.
c) Nombre y Dirección de los responsables del difunto.
d) Ubicación de la bóveda, sepultura según el sector, tablón y fracción.
Los familiares o responsables del o los extintos que ocupen espacios
destinados a este sector deben tener claros sus derechos, obligaciones y
relaciones.
DE LOS POBRES DE SOLEMNIDAD
ARTÍCULO N° 525: La Municipalidad cuenta con un sector del Cementerio
destinado a la inhumación de restos para los “Pobres de Solemnidad”. Los
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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familiares o responsables del extinto, para acceder a un lugar en este sector
del Cementerio deberán cumplimentar la correspondiente SOLICITUD DE
ESPACIO para inhumación, debiendo abonar previa a la construcción los
derechos del mismo que para tal fin fija la Ordenanza Impositiva en vigencia.
Los familiares o responsables de quienes ocupen este sector, estarán exentos
al pago del arancel de arrendamiento, mantenimiento, limpieza y
conservación. Este Departamento otorgará al solicitante la ubicación
disponible, teniendo este el derecho del espacio a la inhumación de hasta
tres (3) cuerpos.
El departamento de Cementerio llevará un registro adjuntando la siguiente
documentación que los responsables deberán presentar:
a) Nombre y Apellido del extinto.
b) Certificado de Defunción autorizada de inhumación.
c) Nombre y Dirección de los responsables del difunto.
d) Ubicación de la bóveda, sepultura según el sector, tablón y fracción.
e) Certificado de pobreza expedido por autoridad competente.
f) Certificación negativa de Anses.
EXENCIONES
ARTÍCULO N° 526: Quedan exentos de los derechos de arrendamiento de
Nichos Municipales, Bóvedas, Fosas etc.- no así los correspondientes al
mantenimiento, limpieza y conservación:
a) Los excombatientes movilizados y convocados de la guerra en el
Atlántico Sur cuando así lo acrediten mediante documentación a
presentar por los familiares responsables. Los mismos deberán abonar
el arancel correspondiente al mantenimiento, limpieza y conservación
según lo establece la Ordenanza Impositiva en vigencia.
b) El agente de planta permanente de la Municipalidad de Charata como
así también al ex agente que se haya acogido al beneficio de la
jubilación ordinaria o especial
c) No cuentan con la presente exención los familiares del mencionado en
el inciso a) y b).
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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SERVICIOS DE INHUMACIÓN
ARTÍCULO N° 527: El Departamento de Cementerio podrá autorizar a la
inhumación de restos los días sábados, domingos y feriados en los casos que
así lo requieran, este o no cubierta la guardia del mismo.
El Jefe del Departamento tendrá la facultad de llevar a cabo dicha
autorización sin exigir los trámites de solicitud de espacio, según lo establece
la Ordenanza en vigencia, trámite este que se deberá cumplimentar en el
primer día hábil posterior inmediato.
“DERECHOS DE EXHUMACIÓN”
ARTÍCULO N° 528: El Departamento de Cementerio a través del personal de
servicios afectado, se hará cargo de los trabajos de exhumación, para lo cual
se abonará el arancel que fije la ordenanza Impositiva en vigencia.
“RESERVAS DE NICHOS, BÓVEDAS, SEPULTURAS ETC”
ARTÍCULO N° 529: Para tener derecho a las reservas de terrenos p/ bóvedas,
sepulturas, nichos etc., deberán indefectiblemente tener los impuestos al
día, caso contrario la Municipalidad dispondrá de los mismos para nuevos
requerimientos.
CAPÍTULO LIV: SERVICIOS DE PROTECCIÓN A LA SALUD
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 530: Por los servicios especiales de protección sanitaria
prestados por la municipalidad, como ser desinfección de vehículos de
transporte de productos alimenticios y/o bebidas; de envases destinados al
consumo masivo; de medidas para prevenir la proliferación de insectos y
roedores; análisis químicos, de registro de empresas y vehículos para control
de plagas y desagote de pozos negros, el otorgamiento de Libreta Sanitaria y
el dictado del curso de B.P.M. (Buenas Prácticas de Manufactura); se pagará
las tasas o derechos cuyos importes fijos establecerá la Ordenanza General
Impositiva anual.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 531: La base imponible para la determinación del tributo
estará constituida por cada unidad mueble o inmueble o animal objeto del
servicio y cualquier otra unidad de medida que fije la Ordenanza Impositiva
anual.
CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO N° 532: Son contribuyentes, las personas o entidades
beneficiarias de los servicios especiales mencionados en el hecho imponible.
PAGO
ARTÍCULO N° 533: El pago del tributo se efectuará en la forma que
establezca la Ordenanza General Impositiva anual.
CAPÍTULO LV: EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 534: A solicitud del propietario, por la extracción de árboles
en la vía pública o ubicado en propiedad particular, se abonarán las sumas
que se establecen en la Ordenanza General Impositiva y previa autorización
de la Municipalidad.
ARTÍCULO N° 535: En los casos de extracción de árboles en la vía pública por
razones de higiene, mejoramiento del tránsito, prevención de accidentes e
interés colectivo, no corresponderá el pago de las sumas establecidas en el
artículo anterior.
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO N° 536: La ejecución de trabajos sin la autorización previa de la
Municipalidad o acciones fehacientemente verificadas que afecten o dañen
los árboles o plantas en la vía pública serán penados con multas establecidas
en la Ordenanza General Impositiva. La Secretaría de Servicios Públicos
establecerá y publicará los periodos del año que en forma automática se
permitirá la poda general sin la previa autorización formal.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO N° 537: El infractor que efectuase poda o extracción de árboles
sin la referida autorización, queda obligado al retiro de ramas y limpieza total
del lugar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de verificada la infracción.
Si así no lo hiciere y la Municipalidad lo ejecutará por su cuenta, cobrará al
responsable los valores establecidos en la Ordenanza General Impositiva.
CAPÍTULO LVI: LIMPIEZA DE BALDÍOS, VEREDAS Y JARDINES
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 538: Declarase obligatorio mantener los terrenos baldíos libres
de malezas, basuras, residuos. Y todo otro género de materias que significan
un riesgo para la salud pública, prohíbase introducir en ellos materiales,
instalaciones y otros objetos que afecten a la estética del lugar o constituyan
un peligro para la seguridad pública.
ARTÍCULO N° 539: Los frentistas, propietarios u ocupantes a cualquier título,
serán responsables del mantenimiento de los frentes de propiedades, veredas
y jardines exteriores limpios y libres de malezas y otros desperdicios.
ARTÍCULO N° 540: Son responsables solidarios del cumplimiento de esta
Ordenanza, los propietarios de los terrenos y los que por cualquier causa los
detenten, exploten o tengan a su cuidado, siendo facultad de la
Municipalidad dirigir las actuaciones pertinentes contra uno o varios
responsables, conjunta o sucesivamente, de acuerdo con las circunstancias
del caso.
ARTÍCULO N° 541: Comprobada la infracción a las obligaciones que impone
esta Ordenanza, se intimará al responsable a la ejecución de los trabajos o
remociones que corresponda dentro de un plazo que no exceda de los diez
(10) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo que sigue. En el
caso de denuncias colectivas de por lo menos tres (3) vecinos, se prescindirá
de la intimación previa y se procederá conforme al artículo siguiente.
ARTÍCULO N° 542: Vencido el plazo sin que haya dado cumplimiento a lo
ordenado por la Municipalidad, o en los casos de inminente riesgo que se
alude en el artículo precedente se le aplicará al responsable las sanciones
que determine la Ordenanza General Impositiva y se dispondrá la ejecución
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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de los trabajos por la Municipalidad directamente por administración o
mediante concesión a empresas particulares. En este caso la Municipalidad
está facultada para establecer las condiciones de la contratación y las
cuentas visadas por la misma, tendrán fuerza ejecutiva y su cobranza al
responsable con atribución de servicios estará a cargo de la empresa
adjudicataria. Cuando los trabajos los realice la Municipalidad directamente
por administración cobrará al responsable como retribución de servicios,
según valores establecidos en la Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 543: El cobro de la multa, en su caso, se hará sin interrumpir
el trámite principal, a cuyo efecto se pasará testimonio de las resoluciones
pertinentes al Juzgado de faltas de la Municipalidad, conjuntamente con los
demás recaudos que fueren menester.
CAPÍTULO LVII: RETIRO DE ESCOMBROS, TIERRA, ESTIÉRCOL Y BASURA.
ARTÍCULO N° 544: A requerimiento del interesado, se prestará servicio
especial de flete retiro de escombros, tierra, estiércol y basura,
percibiéndose por camionada y adelantado las sumas fijadas en la Ordenanza
General Impositiva.
CAPÍTULO LVIII: LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO N° 545: En concepto de retribución por locación de materiales,
elementos, y/o servicios de equipos, maquinarias y/o unidades de la
Municipalidad, se abonarán por adelantado las sumas previstas en la
Ordenanza General Impositiva.
ARTÍCULO N° 546: El Intendente Municipal mediante Resolución al efecto
podrá reducir o eximir los aranceles establecidos, de acuerdo a la naturaleza
de los fines para los cuales se requiere la locación de los bienes municipales,
siempre y cuando sea para fines sociales o exista reciprocidad con el
Municipio.
ARTÍCULO N° 547: Las roturas o deterioros que se originen en el lapso en
que dure el servicio, serán con cargo a los solicitantes de la misma,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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entendiéndose que la responsabilidad sobre tales bienes abarca desde el
retiro del bien de la Municipalidad hasta su reintegro al lugar de origen. El
precio que la reparación demande, conforme al costo será establecido por la
Municipalidad.
RENTAS DIVERSAS
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 548: Por la locación de equipos y/o maquinarias municipales;
por el cuidado y el traslado de animales sueltos en la vía pública; por servicios
especiales de corte de malezas, arreglos de veredas, servicios de carga,
transporte y disposición final de restos de obras de construcción, escombros,
tierra, restos de poda de árboles, limpieza general de jardines, baldíos,
veredas y todo otro residuo eventual y/o basura; por el uso de las
instalaciones municipales para actividades culturales, deportivas o sociales;
por gastos administrativos y fondo de infraestructura; y por cualquier otro
servicio que se preste, o no esté contemplado expresamente en la presente
Ordenanza, se abonarán los tributos que fije la Ordenanza Impositiva anual.
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 549: La base imponible para el cobro de los tributos
enumerados en el artículo anterior, será la que para cada caso fije la
Ordenanza Impositiva anual.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 550: Son contribuyentes de los tributos establecidos en el
presente Título, los dueños, poseedores a título de dueño, los frentistas, los
compradores, los beneficiarios o locadores que soliciten algunos de los
servicios comprendidos y en general los contribuyentes comprendidos en el
hecho imponible del presente Capítulo.
PAGO
ARTÍCULO N° 551: El pago de los tributos previstos en el presente Título
deberá efectuarse previo a la prestación de los servicios correspondientes o
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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en oportunidad de su liquidación y en la forma que determine la Ordenanza
Impositiva anual.
CAPÍTULO LIX: AGUAS SERVIDAS
ARTÍCULO N° 552: Los responsables de arrojar o canalizar aguas servidas de
origen domiciliario, industrial o comercial a la vía pública, cunetas,
pavimentos o propiedades linderas, con riesgo de contaminación ambiental o
degradación estética o sanitaria de la población, serán sancionadas en las
formas previstas en el código de faltas municipal.
ARTÍCULO N° 553: Entiéndase por “Aguas servidas”, todos aquellos
originados por cualquier tipo de lavados o que procedan de desechos
alimenticios o humanos.
ARTÍCULO N° 554: Entiéndase por “Vía pública”, toda avenida, acera,
vereda, calle o pasaje que sea utilizado por la población para transitar o
permanecer.
ARTÍCULO N° 555: En general las obras sanitarias de viviendas, salones,
departamentos, clubes, escuelas, industrias, etc., existan o no el servicio de
S.A.M.E.E.P., serán construidas en un todo de acuerdo a las reglamentaciones
de S.A.M.E.E.P.-
ARTÍCULO N° 556: Será obligatoria la construcción de cámaras sépticas
conforme al cuadro siguiente:
Dimensiones de las Cámaras Sépticas
Nº de
baños
Nº
personas
Capacidad
en lts.
Ancho
m.
Largo
m.
Prof. de
líquido
Total
1 4 1.500 0,8 1,4 1,3 1,6
1 7 1.950 1,8 1,5 1,3 1,6
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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2 10 2.700 1,6 1,6 1,4 1,7
3 14 3.500 1,8 1,8 1,4 1,7
Estos tipos de cámaras sépticas corresponden a instalaciones domiciliares.
Cuando se trata de clubes, escuelas, cines, etc., donde el número de personas
es considerable o en industrias donde el tratamiento es variado se
presentarán los cálculos respectivos e incluso planos de detalles conforme a
normas de S.A.M.E.E.P.
La cámara séptica deberá ser ubicada a una distancia igual o mayor de 1,50
m. de los ejes medianeros.
ARTÍCULO N° 557: Los pozos absorbentes deberán ser ubicados a una
distancia igual o mayor de 1,50 m. de los ejes medianeros y a una distancia
mínima de 10,00 m. de pozos o bombas de agua.
El volumen del mismo debe ser por lo menos el triple de la cámara séptica,
desde el nivel de la cañería de llegada, la profundidad del pozo absorbente
será tal que permita el acceso a la primera napa freática como mínimo, que
asegure un buen escurrimiento del líquido y el diámetro mínimo y libre será
de 1,20 m.
Estos deberán ser calzados con mampostería en forma de “Nido de Abeja” se
lo terminará superiormente con una bóveda de ladrillos o losa de hormigón
armado; el recubrimiento mínimo de tierra sobre los mismos será de 0,40 m.
Se construirá en el centro de una losa o cúspide de la bóveda una cámara de
0,30 m. en tapa y contratapa para el desgaste, así mismo llevará un caño de
ventilación de 0,06 m. hasta una altura mínima de 3,00 m., el mismo llevará
un sombrerete en su remate.
ARTÍCULO N° 558: En aquellos sectores urbanos en que exista servicio
cloacal, la totalidad de las aguas servidas será eliminada por dicho medio.
ARTÍCULO N° 559: Las aguas pluviales en ningún caso podrán ser canalizadas
a propiedades linderas o a la vía pública en forma directa.
Los infractores a estas normas serán sancionados con el mismo régimen de
aplicación para aguas servidas.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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CAPÍTULO LX: ABANDONO DE ELEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO N° 560: Las personas físicas o jurídicas que abandonen y/o
dispongan de los lugares de la vía pública que correspondan al libre tránsito
de vehículos y/o personas, con materiales, residuos, elementos o cosas
muebles, serán intimadas a la desocupación y/o traslado de los mismos en un
plazo no mayor de cinco (5) días.
En caso de incumplimiento, la Municipalidad procederá al retiro con cargo al
infractor, quien deberá abonar una multa conforme a la gravedad y/o
reiteración de la infracción, cuya constancia será efectuada a través del
Municipio y la aplicación por el tribunal de faltas municipal.
CAPÍTULO LXI: TRANSPORTE PÚBLICO Y REMOCIÓN Y ESTADÍA DE
VEHÍCULOS EN GENERAL - TRANSPORTE PÚBLICO – HABILITACIÓN DE
VEHÍCULOS.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 561: Por la utilización de la trama urbana de jurisdicción
municipal y los servicios de habilitación, renovación y rehabilitación de
vehículos para el servicio de transporte de pasajeros y otros transportes, se
cobrará lo estipulado en la Ordenanza General Impositiva
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 562: Las unidades de transporte público afectadas al servicio.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 563: Son contribuyentes y responsables de los tributos
establecidos en el presente título, los propietarios, poseedores a título de
dueño o locatarios de los vehículos afectados al servicio.
PAGO
ARTÍCULO N° 564: Se pagará conforme lo establecido en la Ordenanza
General Impositiva. Aquellos contribuyentes que fundamenten la
imposibilidad de abonar al contado el derecho de habilitación inicial para
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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taxis – remises, la autoridad de aplicación podrá conceder hasta tres (3)
cuotas para hacerlo.
CAPÍTULO LXII: REMOCIÓN Y ESTADÍA DE VEHÍCULOS EN GENERAL
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO N° 565: Por servicio de remoción y traslado de vehículos,
motocicletas, motonetas y similares, abandonados y en infracción, y por el
servicio de estadía de vehículos, motocicletas, motonetas y similares
secuestrados en la vía pública, se abonarán las tasas establecidas en la
Ordenanza General Impositiva.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
ARTÍCULO N° 566: Son contribuyentes y responsables de los tributos
establecidos en el presente, los propietarios o poseedores a título de dueño,
de los vehículos, motocicletas, motonetas y similares, objetos del servicio.
PAGO
ARTÍCULO N° 567: El pago de las tasas previstas en el presente, deberá
efectuarse previo al retiro del vehículo.
CAPÍTULO LXIII: REMISES
ADOPTASE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES
ARTÍCULO N° 568: AGENCIA DE REMISSES: Personas Física y/ o jurídica
legalmente constituida habilitada por el Departamento de Industria y
Comercio para prestar el servicio, debiendo contar como mínimo con dos (2)
vehículos propios o particulares, para el transporte público de personas en el
radio urbano y suburbano de esta ciudad, con parada fija en el domicilio de
la Agencia de Remises. Los mismos deberán contar con la autorización y/ o
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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poder correspondiente de parte del titular del vehículo a su favor
debidamente legalizado para operar como tales, siendo a todos los efectos
responsabilidad del titular de la empresa el cumplimiento de las disposiciones
que establece la presente Ordenanza. Las unidades afectadas a estos
servicios, deberán estar radicadas y Patentadas en la Municipalidad de
Charata.
DEL SERVICIO DE REMISES
ARTÍCULO N° 569: La actividad del servicio de Remises, se prestará con la
Mayor eficiencia y revestirá características que garanticen seguridad,
confort, higiene y continuidad, en todo de acuerdo con las siguientes
condiciones a las que se ajustaran los Licenciatarios:
a) Los titulares de las empresas deberán presentar ante la Municipalidad
de Charata un listado con los chóferes a habilitar como tales,
detallando los datos personales completos de cada uno de ellos, con
conductores habilitados con Licencia de conducir otorgado por el
Municipio de Charata,
b) La empresa de Remis deberá poseer local administrativo, de propiedad
o alquilado, con línea telefónica habilitada, con o sin radio
debidamente habilitados, la misma tendrá derecho a solicitar un
espacio reservado para el estacionamiento de algunas de sus unidades,
consistente en ocho (8) metros sobre el frente de la agencia por lo que
abonará un arancel que fije la Ordenanza Impositiva. La falta de pago
de dicho arancel durante tres (3) meses consecutivos dará lugar al
retiro de los discos indicadores, y en consecuencia la pérdida del
derecho del espacio reservado.
c) Reunir las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, eficiencia,
permanencia y racionalidad, conforme a los requisitos exigidos por
esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas
por el municipio.
d) Queda expresamente prohibido:
1) Estacionar los vehículos en la vía pública fuera de la base,
estableciendo parada fija en distintos sectores de la comunidad.
2) Levantar en las paradas fijas de ómnibus, que prestan servicio público
de transporte automotor de pasajeros, urbano e interurbano de corta,
media y larga distancia.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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3) Ceder la conducción de los vehículos (móviles) autorizados, a personas
que carezcan de la habilitación Municipal para conducir este tipo de
unidad de servicio.
4) Transportar más pasajeros de los que están autorizados, incluido el
chofer.
e) El Servicio se prestará por el conductor autorizado quedando
expresamente prohibido el acompañante en toda circunstancia. El
usuario viajará sentado en el asiento trasero y solamente se ocupará
el asiento delantero ubicado a la par del conductor cuando la
capacidad del asiento trasero este colmada.
f) Contar con seguros de responsabilidad civil ante terceros y personas
transportadas, en todos y cada uno de los vehículos habilitados para el
servicio de Remises. Asimismo, deberá contar con Seguro de Vida para
conductores propietarios, empleados y seguro de accidentes de
trabajo.
g) El titular del automóvil, licencia y/ o chóferes tendrán la
responsabilidad exclusiva de poseer toda la documentación que
establezca la legislación vigente sin la cual no puede circular.
h) No permitir la conducción del vehículo en Servicio a personas no
autorizadas expresamente como conductores por el Municipio.
Habilitación que se acreditara con el Carnet respectivo. El único
responsable del incumplimiento será el titular del vehículo y la
licencia, quien deberá responder de manera exclusiva por cualquier
daño y perjuicio que pudieran ocasionarse a personas transportadas,
terceros y sus bienes.
i) Llevar en el vehículo durante la prestación del Servicio la
documentación que acredite la propiedad del automotor, certificado
de habilitación, licencia de conductor que corresponda, comprobante
de la cobertura de seguro.
j) En el caso de vehículo debidamente habilitado y que no cuente con la
documentación citada como así también algunas de ellas vencidas,
dicha infracción se aplicará de multa correspondientes según el código
de faltas municipal.
k) Responsabilizarse a fin que todos los viajes sean realizados conforme
a las modalidades establecidas en esta Ordenanza y su
Reglamentación.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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l) Comunicar el retiro definitivo o temporal del Servicio con 10 días de
anticipación.
m) Estampar en los vehículos habilitados y en los lugares establecidos las
OBLEAS IDENTIFICATORIAS otorgadas por el municipio abonando el
arancel que fije la Ordenanza General Impositiva. Las Obleas serán
intransferibles y ante el cambio de vehículo el titular deberá
comunicar a la Subsecretarias de Tránsito y Contravenciones para el
retiro de las colocadas oportunamente y colocación de otras nuevas.
n) Establecer que la identificación del vehículo se materializará mediante
la OBLEA IDENTIFICATORIA en las puertas delanteras del vehículo,
numero de habilitación y Municipio al que corresponde. En las puertas
delanteras no se admitirá otras inscripciones que la descripta
precedentemente sin perjuicio que en otros lugares del vehículo se
adicionen logos o adhesivos identificatorios.
o) No llevar más de cuatro (4) personas por auto, salvo menores, dos (2)
equivales a un grande.
p) El ascenso y descenso de pasajeros, deberán efectuarse
exclusivamente por la puerta lateral derecha.
q) Responsabilizarse por el correcto trato de los usuarios, debiendo hacer
observar todas las disposiciones de tránsito, las que se estableces en
esta Ordenanza y las que emanen del Órgano de aplicación.
r) Dado que el municipio otorga previa cumplimentación de estrictos
requisitos el Carnet los conductores del vehículo de este Servicio
deberán responder por las infracciones que cometieron durante la
prestación del Servicio.
s) Respetar en todo momento la investidura del Agente y/ o funcionario
municipal actuante.
DE LOS VEHÍCULOS REMISES
ARTÍCULO N° 570: Los vehículos que se afecten al Servicio de Remises
deberán reunir y mantener los siguientes requisitos:
a) Tipo SEDAN cuatro (4) puertas, carrocería metálica cerrada, con
ventanillas que pueden ser abiertas por el usuario.
b) Capacidad mínima para cuatro (4) pasajeros sentados con comodidad,
los que se ubicaran uno (1) en el asiento delantero y los restantes en
el asiento trasero.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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c) Mantener la pintura exterior en buen estado, con los equipos
adicionales y accesorios que requiera y/ o autorice el Municipio para
mayor confort y mejor prestación de Servicios, como así la LIMPIEZA
permanente de los mismos.
d) Tener una antigüedad de 15 años. En caso de no poder acceder a una
unidad más nueva por la situación socioeconómica del momento se le
otorgara tres años más de gracia para dicho servicio, siempre que esté
en buenas condiciones (Revisión Técnica y ocular).
e) Contar con clara iluminación interior la que deberá ser utilizada en
horas nocturnas, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
No se permitirá el uso de la iluminación interior del vehículo, cuando
este se encuentre en movimiento, con o sin usuarios a bordo.
f) Estar previsto de botiquín de primeros auxilios, extinguidor de
incendios con una capacidad mínima de un kilogramo, apoya cabezas,
cinturón de seguridad en un número equivalente a la capacidad de
pasajeros, espejo retrovisores laterales ubicados a ambos lados del
vehículo y todos los demás sistemas de seguridad exigidos por la
reglamentación vigente.
g) Contar con la expedición de ticket para los casos que el pasajero lo
requiera.
h) Someter a inspección técnica Mecánica expedida por Organismo
competente Nacional o de la Provincia del Chaco será reconocida por
este Municipio al vehículo habilitado cada seis (6) meses, además de
otras que pueda disponer el Municipio. El incumplimiento de esta
obligación traerá aparejada la incautación del vehículo y el retiro del
servicio sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.
DE LOS CONDUCTORES DE REMISES
ARTÍCULO N° 571: Podrán ser conductores las personas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Tener Licencia de Conductor de Categoría General, otorgada por el
Municipio de la Ciudad de Charata Chaco.
b) Fijar domicilio legal en el ejido municipal, siendo válidas las
notificaciones o citaciones que en él se practiquen.
c) Conocer las disposiciones de esta Ordenanza y todas las que dicte el
Municipio, relacionadas con la prestación del Servicio.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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d) Acreditar antecedentes de buena conducta.
e) Los chóferes afectados al servicio no podrán exceder de sesenta y
cinco (65) de edad y para hacer habilitados como tales deberán
presentar certificado de examen psicofísico en cada caso en
particular.
DE LAS PENALIDADES
ARTÍCULO N° 572: Determinase como órgano competente para juzgar y/ o
sancionar conforme a la presente Ordenanza, al Juzgado de faltas Municipal.
a) Cuando explote el Servicio con vehículo y no encontrarse debidamente
habilitado.
b) Cuando se comprobare adulteración de la documentación oficial
correspondiente al servicio, y/ o falseado datos, información o
documentación.
c) Cuando se comprobare agresión física o verbal o privación de la
libertad o entorpecimiento del ejercicio de sus funciones a Inspectores
y /o funcionarios Municipales.
d) Se determinará la suspensión de la Licencia de Conductor de Remises
por el término de seis (6) meses, al conductor con licencia habilitante
que cometiera más de diez (10) infracciones a las Ordenanzas de
tránsito vigentes, en el término de un (1) año. La reincidencia en esta
sanción provocará la cancelación definitiva de dicha Licencia.
e) Se aplicará un criterio de rigor creciente en la sanción en cuanto a la
gravedad de las faltas y el nivel de reincidencia y la frecuencia de la
misma.
f) El Municipio podrá disponer el retiro y posterior traslado al depósito
municipal de todos los vehículos que prestan el servicio de Remises
que: No poseen el Certificado de habilitación correspondiente. La
chapa patente identificatoria previstas por el Registro Nacional de la
Propiedad del automotor se encuentre adulterada.
g) Cuando al conductor le faltare documentación por olvido, se estimará
con cuatro (4) horas de plazo para presentar las mismas. En caso de
robo o extravío gozará del mismo tiempo para presentar la
certificación, pasado este plazo se procederá a aplicar la sanción que
corresponda.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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CAPÍTULO LXIV: RUIDOS MOLESTOS, EXCESIVOS, LESIVOS Y DE LAS
VIBRACIONES
DEFINICIONES:
ARTÍCULO N° 573:
• RUIDOS: Es la señal sonora indeseada causante de la polución
ambiental.
• RUIDOS MOLESTOS: Son ruidos molestos, todos Aquellos que superan
en foco los 50 dB, son inoportunos respecto de la zonificación, según
usos inadecuados para los horarios en que se producen y que afectan
a terceros en su bienestar o descanso.
• RUIDOS EXCESIVOS: Son ruidos excesivos todos aquellos que por
cualquier acto se encuentran entre los 80 dB y 129 dB.
• RUIDOS LESIVOS: Son ruidos lesivos los que superan los 130 dB y que
causan distintos trastornos psicosomáticos en las personas.
Se utilizará para las mediciones, la curva de ponderación A de la escala en
decibelios, por responder mejor al modo que el oído humano percibe los
sonidos, y en el funcionamiento denominado radio, el instrumento realizado
será estándar de niveles sonoros aprobados por el órgano internacional de
estandarización.
• VIBRACIONES: Son vibraciones las ondas que se trasmiten por un medio
sólido.
• VIBRACIONES EXCESIVAS: Se considerará vibraciones excesivas, las
provenientes de actividades de índole comercial, industrial, de
servicios, social, deportivas u originadas por actividades familiares u
de obras de construcción, cuyas ondas generen movimientos
oscilatorios susceptibles de provocar manifestaciones de incomodidad
o molestias a las personas o involucren un peligro por daño o deterioro
en las estructuras de los edificios circunvecinos.
• DECIBEL: Cantidad que expresa la relación entre potencia de un sonido
determinado y un sonido de referencia en escala logarítmica. Equivale
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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a diez veces el logaritmo en base diez del cociente de las dos
cantidades, tomando como referencia Wo-10-12 vatios.
• DECIBEL (A): Decibeles medidos según la curva compensada en
frecuencia (A). Se expresa como dB(A).
• FRECUENCIA: El número de ciclos o vibraciones por unidad de tiempo
usualmente un segundo) de un fenómeno periódico. Su unidad es el
Hertz, cuyo símbolo es Hz.
• FUENTE DE RUIDO: Se considera aquellas que producen contaminación
ambiental por ruido y que pueden ser de dos tipos:
I. Fijas: Comprenden fábricas, talleres de todo tipo, comercios, salas de
espectáculos, clubes, polígonos de tiro, industrias, etc.
II. Móviles: Comprenden aviones, ferrocarriles, camiones,
automóviles, motos y motocicletas en general, tractores y demás
similares.
• INTENSIDAD: Es la intensidad de un estímulo sonoro producido por una
vibración acústica. Es función de la presión acústica de la frecuencia,
de la complejidad de la forma de la onda desarrollada en el tiempo,
así como de su duración Para los propósitos de esta Ordenanza, se usa
indistintamente con la expresión NIVEL SONORO.
• MEDIDOR DE NIVEL SONORO: Instrumento electrónico de medición que
incluye un micrófono, un amplificador de salidas y redes compensadas
de frecuencia para la medición de ruidos y niveles sonoros en forma
especificada.
• NIVEL DE PRESIÓN SONORO. Es la relación entre la presión sonora de
un ruido cualquiera y una presión de referencia, expresada en
decibeles. Equivale a 20 veces el logaritmo de base diez.
• ACÚSTICA: Es la ciencia del sonido, incluyendo su producción,
trasmisión y efectos.
• ACELERACIÓN: Vector que presenta la derivada de la velocidad.
• ACELERACIÓN DE LA GRAVEDAD: Aceleración producida por la fuerza
de la gravedad en la superficie de la tierra. Varía con la latitud y
altitud del punto de observación, siendo su valor 9,81 m/s.
• AISLADOR DE VIBRACIONES: Soporte, habitualmente elástico, diseñado
para atenuar la trasmisión de las vibraciones en una cierta gama de
frecuencia.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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• CALIBRACIÓN: Ajuste de un instrumento a fin de que sus resultados de
medición sean precisos y exactos, en relación con los valores de
referencia y patrones.
• CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR RUIDOS: Es la originada por la
emisión de este contaminante que perjudique o moleste a la salud o
bienestar humano.
• CURVA COMPENSADA (A): Inversa de la isofónica de 40 fones de la
familia de las curvas de Fletcher y Munson.
• CONSTANTE DE INTEGRACIÓN: Es la constante de tiempo necesaria
para que la lectura de un medidor de nivel sonoro alcance el 70 % del
valor eficaz de la señal de ruido. Según la norma IRAM 4074, se define:
I. Rápida (fast)-125 milisegundos
II. Lenta (slow)-1000 milisegundos
• DÍA: Se considera como día, a los fines de la presente Ordenanza, al
período comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas.
• NOCHE: Se considera como noche al período comprendido entre las
22:00 a 6:00 horas.
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO N° 574: Queda prohibido desde la promulgación de la presente
Ordenanza, dentro de los límites de Ejido Municipal de la Ciudad de Charata,
causar, producir o estimular ruidos molestos y/o lesivos y vibraciones
excesivas que, propagándose por vía aérea o salida, afecten o sean capaces
de afectar y al público sea en ámbito público o privado, cualquiera fuere la
jurisdicción en que estos se realizan y el acto hecho o actividad que se trate.
ARTÍCULO N° 575: Establecer que para aquellas actividades, cuya
características y por razones específicas vinculadas a las mismas, requieran
excepciones a los horarios establecidos en la presente, los interesados
responsables, comitentes y/o propietarios, deberán solicitar autorización con
un plazo no inferior a tres (3) días hábiles ante la Dirección de Inspecciones
Generales, dependiente de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad, la
autorización pertinente, la cual podrá ser concedida en forma temporaria,
hasta que desaparezcan las causas que la originan.
ARTÍCULO N° 576: Esta Ordenanza regirá para todos los ruidos producidos
en la vía pública, calles, plazas, parques, paseos, en el espacio, en las salas
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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de espectáculos, centros de reunión, casas o locales de comercio de todo
género, polígonos de tiro, iglesias y casas religiosas y en todos los lugares en
que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como habitación,
individuales o colectivas, que afecten o puedan afectar a la comunidad o
tranquilidad pública.
ARTÍCULO N° 577: Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicadas a toda
persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliad en este municipio,
cualquiera fuera el medio de que sirva y aunque éste hubiera sido
matriculado, registrado, patentado, o autorizado en otra jurisdicción.
ARTÍCULO N° 578: Considerase que causa, produce o estimulare ruidos
molestos con afectación al público:
a) La circulación de vehículos con llantas de hierro sobre calles
pavimentadas, enripiadas o asfaltadas.
b) La circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de
silenciador de escapes o con el mismo. En mal estado, o con dispositivo
antirreglamentario.
c) La circulación de vehículos que provoquen ruidos debidos a ajustes
defectuosos o desgastes de motor, frenos, carrocería, rodajes u otras
partes del mismo, cargas imperfectamente distribuidas o mal
aseguradas, etc.
d) La circulación de vehículos dotados de bocinas de tonos múltiples o
desagradables, aires comprimidos, sirena o campana, salvo que fueren
necesarios los servicios públicos que presentan (vehículos policiales,
bomberos, servicios hospitalarios, servicios de emergencia médica,
etc.)
e) El uso de bocina, salvo en caso de emergencia para evitar accidentes
de tránsito.
f) La acelerada a fondo para calentar o probar o probar motores a altas
revoluciones en un lapso de tiempo prolongado.
g) El armado o instalación en ámbito público por particulares de cercas,
kioscos o cualquier otra estructura similar, desde 22:00 a las 06:00 hs.
h) Toda clase de propaganda o difusión comercial realizada a viva voz con
amplificadores o altavoces, tanto del interior de locales y hacia el
ámbito público, como desde éste sea efectuada desde vehículos o sin
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estos entre 13:00 y las 15:00 hs. y desde 22:00 a las 06:00. Se excluye
de esta prohibición el pregón de diarios desde las 02:00 a las 22:00 hs.
i) El patinaje en ámbito público, salvo en lugares especialmente
destinados para ellos desde las 08:00 a las 24:00 hs.
j) La utilización de elementos pirotécnicos de percusión, cantos o
ejercicios musicales en ámbitos públicos, salvo en casos
excepcionales, por motivos especiales por breve plazo, y desde 10:00
a las 24:00 hs., autorizados previamente por la autoridad municipal
correspondiente.
k) Las utilizaciones de campanas, amplificadoras y/o reproductoras de
sonidos al exterior de las iglesias o templos de cualquier credo
religioso. Se excluyen de la presente prohibición los días de especial
significación religiosa desde las 22:00 a las 05:30 h.
l) Transitar por la vía pública con radios o equipos de sonido en
funcionamiento con alto volumen. Los que viajen en vehículos de
transporte de pasajeros, incluido el personal de servicio, tiene
prohibido el uso de radios o equipos de sonido aún a bajo volumen.
Solo se permitirá escuchar estos aparatos en público mediante
auriculares individuales de inserción
m) Las cargas y descargas de mercadería y objetos de cualquier
naturaleza, que se relazan, que se realicen en la vía pública y que
produzcan ruidos reiterados molestos; los propietarios, responsables o
comitentes, que realicen cargas y descargas, habitualmente en los
horarios permitidos, deberán adecuar los recaudos necesarios a
efectos de no producir ruidos molestos a los vecinos.
n) El funcionamiento de cualquier tipo de maquinaria, motores o
herramientas fijadas rígidamente a paredes medianeras y/o elementos
estructurales sin tomarse las medidas de aislación necesarias para
atenuar suficientemente la propagación de vibraciones y/o ruidos,
según lo establecido en el reglamento General de Construcción.
o) El funcionamiento de cualquier tipo de maquina (juegos electrónicos,
videos, etc.) cuando no respeten los límites establecidos en la
presente ordenanza.
p) Toda actividad relacionada con la construcción e indumentarias afines,
desde 13:00 a las 15:00 hs. y desde 21:00 a las 07:00 hs.
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q) Cualquier otro acto, hecho o actividad semejante a los enumerados
precedente y que no estuvieran expresamente incluidos, serán
considerados a todos los efectos de la presente Ordenanza en el
carácter de ruidos molestos.
RUIDOS EXCESIVOS
ARTÍCULO N° 579: Se consideran ruidos excesivos, con afectación al público
los causados, producidos o estimulados por cualquier vehículo automotor que
excede los niveles previstos por el siguiente cuadro:
TIPO DE VEHICULO
NIVEL EN dB
1.-Motocicletas livianas hasta 50cc, bicicletas y triciclos con 75 dB
2.-Motocicletas de 50cc a 125cc 82dB
3.-Motocicletas de más de 125cc y de dos (2) tiempos 84dB
4.-Motocicletas de más de 150cc y de cuatro (4) tiempos 86dB
5.-Automotores hasta 3.5 tn de tara 85dB
6.-Automotores de más de 3.5 tn de tara 89dB
a) Sistemas de Medición de Vehículos detenidos
Se realizará a cielo abierto y libre de obstáculo en radio mínimo de dos (2)
metros alrededor de punto de medición, con el suelo pavimentado, con
hormigón o material de alto poder reflectante.
Además, no deberá ubicarse al vehículo, a menos de un (1) metro del cordón
de la acera, si la hubiere. El vehículo deberá estar detenido y su motor en
funcionamiento. Si el vehículo está equipado con cualquier dispositivo o
aparato especial como ser acondicionador de aire, mezclador de cemento,
compresor, bomba, etc. estos no deben hallarse funcionando durante la
medición. Luego se acelera la moto en vacío hasta alcanzar un régimen en
2/3 de su máxima potencia. Posteriormente se libera el acelerador en forma
brusca. El micrófono del medidor deberá estar ubicado a un (1) metro de la
salida de escape en ángulo de cuarenta y cinco grados (45º) hacia arriba. Solo
se admitirá un observador además del que realiza la mediación acústica, y
éste deberá ubicarse detrás del mismo. Esta medición se efectuará como
mínimo tres (3) veces.
b) Sistema de Medición de vehículo en movimiento
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El medidor se ubicará a 7,50 metros de distancia del lado del caño de escape,
perpendicular a la línea de marcha y colocar el medidor sonoro a 1,20 metros
del nivel del suelo. El vehículo se deslizará frente al medidor a una velocidad
permitida (50) km. p/hora. Si el vehículo tiene caja de velocidad de
operación manual de 2, 3 o 4 marchas hacia adelante, se utilizará la segunda.
En caso que tenga más de cuatro marchas hacia adelante, se utilizará la
tercera. El vehículo con caja de velocidad automática, deberá desplazarse
frente al medidor a una velocidad permitida y previamente indicada de 50
km por hora tres cuartas partes de su velocidad máxima en carretera. En
todos los casos debe indicarse cuál de las alternativas se aplicó en el
procedimiento.
ARTÍCULO N° 580: La propaganda o difusión efectuada con amplificadores,
no será considerada como ruidos molestos, cuando la misma no supere el
nivel de ruido ambiente, colocando el medidor estándar en el eje emisor, a
veinte (20) metros de distancia y a un metro veinte (1,20) sobre el nivel del
suelo.
En caso de verificar de estos equipos en ambientes silenciosos, el nivel
máximo de su potencia no excederá a 60 dB “A” medidos en la escala a veinte
(20) metros del elemento emisor sobre su eje. En ningún caso está permitido
instalar y/o usar bocinas, parlantes o reproductores de sonido de metal
direccionales (tales como las cónicas, etc.) las instituciones que, por razones
culturales, sociales o deportivas, tengan instaladas estos elementos, deberán
retirarlos dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días, a contar de la
fecha de promulgación de la presente Ordenanza. Vencido el plazo
establecido y de comprobarse la existencia de estas instalaciones, se
procederá a su secuestro, acción que será ejecutado directamente por los
órganos municipales.
ARTÍCULO N° 581: Podrá propalarse música o propaganda en los locales
comerciales de todo género, por medio de discos, cassette, compactos,
siempre dentro del horario de 08:00 a 12:00 y de 16:00 a 22:00 hs., y que los
mismos no superen los niveles establecidos en el artículo procedente. Deberá
tomarse los recaudos necesarios para que los elementos emisores de sonido,
se encuentren dentro la línea de edificación.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO N° 582: Las instituciones Públicas o privadas, clubes, pistas de
baile, que propalen música y/o realicen espectáculos en vivo, deberán
cumplir horarios respetando los dB permitidos según el ámbito en el cual
residen:
a) Días laborales, feriados y domingos hasta la 01:00 hs. del día siguiente.
b) Viernes hasta las 02:00 hs. del día siguiente.
c) Sábado y víspera de feriados hasta las 04:00 del día siguiente.
ARTÍCULO N° 583: Después de las 22:00 y hasta las 06:00 hs., queda
prohibido en la vía pública y en todo local de acceso libre y privado, producir
música de cualquier naturaleza-salvo expresa autorización del Ejecutivo
Municipal-, y en absoluto el uso de difusores o amplificadores de voz y de
todo sonido cuando puedan ser percibidos por el oído desde las habitaciones
de los vecinos.
En las demás horas del día y dentro del criterio que informa el Art. 1ª, el uso
de aparatos sonoros o parlantes, deberá mantenerse en forma tal que las
voces o sonidos no lleguen al exterior o causen molestias a los vecinos.
ARTÍCULO N° 584: A los fines de la presente ordenanza, en los locales
denominados pubs, confiterías, bares, cafeterías, pizzerías, heladerías, casas
de comidas, restaurantes, parrillas o similares, o locales comerciales con
concurrencia de público, se deberá adecuar la emisión de sonidos en el
horario nocturno pasando las 24:00 hs., de modo similar al nivel de dB
permitido para el ámbito I. Se extenderá la autorización aludida cuando
reúna los siguientes requisitos especiales.
a) La colocación de elementos generadores de sonidos (parlantes, bafles,
televisores, videos o cual fuere su denominación actual), se hará
únicamente dentro de los recintos cerrados y cubiertos.
b) La difusión de música deberá ser la de tipo ambiental, considerándose
como tal, aquella que su volumen no produzca interferencia en la
comunicación verbal normal de los concurrentes. En ningún momento
deberá tener, trascendencia al ámbito de la vía pública y/o vecindario.
c) En ningún caso la trascendencia de sonidos deberá superar los
decibeles determinados como ruido ambiente para el lugar.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO N° 585: Se considerarán ruidos excesivos, con afectación al
público, los causados, producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o
actividad de índole industrial, comercial, social, deportiva, cultural, etc.,
que supere los niveles máximos de emisión previstos en el cuadro siguiente:
Los niveles máximos no podrán ser excedidos dentro de cualquier predio
vecino, medidos con el instrumento indicado en el artículo 18º y usando la
escala de compensación “A” del medidor.
En la tabla se han indicado:
1) Cada uno de los ámbitos definidos en el artículo siguiente.
2) Niveles permitidos para los picos frecuentes entre 7 y 60 por hora, que
se observan por encima del ruido ambiente.
3) Los picos poco frecuentes, considerando como tales a los valores que,
excediendo claramente el promedio ambiente, sólo se producen entre
1 a 6 veces por hora.
En todos los casos se establecen límites distintos, para horas del día (06:00 a
22:00 hs,) y de noche (22:00 a 06:00 hs.)
ARTÍCULO N° 586: Designar los siguientes ámbitos de percepción:
ÁMBITO NOCHE DÍA NOCHE DÍA NOCHE DÍA Observación
I 35 45 45 50 55 55
II 45 55 55 65 65 70 Medidos en
III 50 60 60 70 65 75
Decibel“A”
(dB)
IV 50 60 60 70 65 75
RUIDOS
AMBIENTES
PICOS 7,60 p/h
FRECUENCIA
PICOS 1-6 p/h
POCOS
FRECUENTES
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• ÁMBITO I: Hospitalario o de reposo, abarca los alrededores de todos
los edificios hospitalario, sanatorios, cínicas y los institutos
educacionales públicos y privados. Se define como “alrededores” un
radio de 100 metros por edificio.
• ÁMBITO II: A las zonas habitadas, no incluidas en los ámbitos I y III.
• ÁMBITO III: Comprende las zonas de grandes negocios, “shoping” y
áreas de alta densidad comercial, confiterías bailables (disco), locales
de esparcimiento y juegos, ubicados en las zonas C1, C2, C3, C4 del
Código de Planeamiento Urbano.
• ÁMBITO IV: Industrial. Abarca los alrededores de las grandes fábricas o
industrias y complejos industriales dentro del ejido municipal. Se
incluyen en este, las zonas aledañas a las rutas de accesos a la ciudad.
ARTÍCULO N° 587: No se exceptúan de la prohibición establecida en la
presente Ordenanza aquellos ruidos tolerados o impuestos por
reglamentaciones vigentes (silbatos, sirenas, etc.), si se usaren propasando
las necesidades propias del servicio.
ARTÍCULO N° 588: Los establecimientos industriales, comerciales,
deportivos, sociales o culturales a instalarse con posterioridad a la sanción
de la presente Ordenanza, deberán adoptar, antes de comenzar a funcionar,
todas las medidas y previsiones técnicas tendientes a evitar que los ruidos a
producir no excedan los niveles previstos en esta norma legal.
RUIDOS LESIVOS:
ARTÍCULO N° 589: Se consideran ruidos lesivos con afectación al público, los
provocados o estimulados por cualquier causa y que superen los 100 dB “A”
en forma frecuente, los que superen los picos de 130 dB “A”.
ARTÍCULO N° 590: Dado que estos ruidos pueden producir alteraciones
permanentes en las personas, no existe delimitación zonal.
ARTÍCULO N° 591: Designar los siguientes ámbitos percepción
• ÁMBITO 1): Hospitalario o de reposo; abarca alrededores de todos los
edificios Hospitalarios, sanitarios, clínicas y los institutos
educacionales públicos.
• ÁMBITO 2): A las zonas habitadas, no incluidas en los ámbitos I y III
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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• ÁMBITO 3): Comprende la zona de grandes negocios “shoping” y áreas
de alta densidad comercial, confiterías bailables (disco), locales de
esparcimiento y juegos, ubicados en las zonas C1, C2, C3, y c4 del
Código de Planeamiento Urbano.
• ÁMBITO 4): Industrial. Abarca los alrededores de grandes fábricas o
industrias y complejos industriales dentro del ejido municipal. Se
incluyen en este, las zonas aledañas a las rutas de accesos a la ciudad.
ARTÍCULO N° 592: No se exceptúan de la prohibición establecida en la
presente Ordenanza aquellos ruidos tolerados o impuestos por
reglamentaciones vigentes (silbatos, sirenas, etc.), si se propasan las
necesidades propias del servicio.
ARTÍCULO N° 593: Los establecimientos industriales, comerciales,
deportivos, sociales o culturales a instalarse con posterioridad a la sanción
de la presente Ordenanza, deberán adoptar, antes de comenzar a funcionar,
todas las medidas y previsiones técnicas tendientes a evitar que los ruidos a
producir no excedan los niveles previstos en esta norma legal.
SISTEMAS DE MEDICIÓN
ARTÍCULO N° 594: A efectos de medir adecuadamente los ruidos molestos
se determina lo siguiente:
a) Las mediciones se efectuarán con un medidor de nivel sonoro o con un
medidor de nivel sonoro integrador (basado en el concepto de igual
energía), que cumplan con los requisitos de la norma IRAM 4.074 tipo
2, capaces de medir a partir de los 30 db (A)
b) Las mediciones se basan en la determinación del nivel de presión
sonora compensada según curva “A” expresado en db (A), medido con
la respuesta “lenta” del medidor de nivel sonoro. A los efectos de esta
norma dicho nivel se denomina N. en forma general. Este N es
habitualmente variable en el tiempo y por lo tanto se podrá denominar
N (t).
c) los sitios de medición (interiores y exteriores) serán elegidos donde
exista un problema de ruidos. Se entiende por sitio exterior a todo
espacio, privado, descubierto y no lindero con la vía pública.
d) Las mediciones en el exterior se harán entre 1,2 metros y 1,5 metros
sobre el piso y si es posible a una distancia mínima de 3,5 metros de
las paredes, edificios o cualquier estructura reflejante del sonido.
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Cuando el medio así lo exija, las mediciones se podrán hacer a mayor
altura y/o más cerca de las paredes (por ejemplo, a 0,5 metros en
frente de la venta abierta) siempre y cuando se deje constancia de las
razones.
e) Las mediciones en los interiores, se harán a una distancia de un metro
como mínimo de las paredes y a una altura del suelo comprendida
entre 1,2 y 1,5 metros. Para reducir la interferencia de las ondas
estacionarias los valores obtenidos, serán el promedio aritmético de
las lecturas en por lo menos, 3 posiciones separadas 0,5 metros entre
sí. Esto es muy importante cuando se miden ruidos de bajas
frecuencia. Las mediciones se harán con las puertas y ventanas
cerradas, si la habitación se utiliza con las puertas y ventanas abiertas,
se medirá en esas condiciones, optándose por la más desfavorable,
debiendo indicarse en el informe los valores obtenidos en ambos casos.
f) En los casos de controles y/o inspecciones preventivas, el
funcionamiento o inspectores actualmente deberá ubicarse a 20
metros de distancia del lugar y/o elemento productor de sonidos
g) Las instalaciones y/o instituciones que se encuentren habilitadas con
anterioridad a la presente Ordenanza, deberán solicitar al órgano de
aplicación un estudio de su situación a los efectos de encuadrarse en
esta reglamentación.
VIBRACIONES
ARTÍCULO N° 595: Se considera vibraciones excesivas, las provenientes de
actividades de índole comercial, industrial, de servicio cultural, social,
deportivo o las organizaciones por tares familiares u obras de construcción
que superen en ámbito en que se producen, siendo notoriamente perceptibles
en otros circundantes.
a) Serán consideradas vibraciones todas aquellas ondas que trasmitan
movimientos oscilatorios susceptibles de provocar manifestaciones de
incomodidad o molestias físicas a las personas o involucren un peligro
por daño o deterioro en la estructura de los edificios circunvecinos.
b) Las vibraciones deberán ser amortiguadas en su origen reduciendo su
intensidad a los límites que fija la presente Ordenanza.
c) Las máquinas y motores capaces de provocar vibraciones, deberán
estar montados sobre bases o fundaciones convenientemente
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.016/2.025
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calculadas y separadas del terreno y piso, por la interposición de
materiales aislante de vibraciones.
d) No podrán adosarse equipos, maquinas, motores o trasmisiones
mecánicas que produzcan o puedan generar vibraciones, a paredes
medianeras, a elementos o estructuras rígidas vinculadas a las mismas.
ARTÍCULO N° 596: El límite máximo permisible de trascendencia de
vibraciones dentro del ámbito afectado, no podrá exceder de 25 – 5 cm/seg²
de aceleración, medido en su valor eficaz. Los procedimientos para medir las
vibraciones serán:
a) El párrafo a determinar en todos los casos será la aceleración, medida
en valores eficaces y expresada en cm./seg²
b) Las mediciones deberán efectuarse en puntos de los predios afectados,
desde los cuales sean perceptibles los efectos de la vibración o
percusión, y que se encuentren rígidamente vinculados a los elementos
sólidos de la construcción.
c) Se realizarán lecturas de aceleración según tres ejes octogonales entre
sí, correspondiendo aplicar el criterio de los valores límites
admisibles el máximo valor hallado. Se dejará constancia de todos los
valores de aceleración leídos y puntos de medición.
SANCIONES:
ARTÍCULO N° 597: Sin perjuicio de las sanciones establecidas, el autor de la
contravención o su principal o patrono, deberá hacer cesar inmediatamente
las causas que dieron origen a la misma.
Cuando no fuese acatada la intimación que se formalizó como consecuencia
de lo establecido en el párrafo precedente, se dispondrá por el Juzgado de
Faltas, a costas del infractor, el sellado de las maquinarias o el traslado a
depósito de las instalaciones, artefactos, etc., causantes de la
contravención.
ARTÍCULO N° 598: Los responsables de causar ruidos molestos o excesivos,
tendrán las siguientes sanciones:
1) En Los casos determinados en el artículo 5º incisos a, e, h, i, j, k, l, m,
q y artículo 14º, con una multa equivalente de 50 a 500 litros de nafta
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súper valor A.C.A., secuestro de los elementos, clausura y/o
inhabilitación por 90 días.
2) En casos determinados en el artículo 5º incisos b, c, d, f, g, n, o, p;
artículo 6º incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6; y artículos 7, 8, 9, 10 y 20 serán
sancionados con una multa equivalente de 150 a 1000 litros de nafta
súper valor A.C.A., secuestro de elementos, clausura y/o inhabilitación
por 180 días.
3) En los casos determinados en el artículo 16, serán sancionados con una
multa equivalente a 1.000 litros de nafta súper valor A.C.A., secuestro
de elementos, clausura y/o inhabilitación por 180 días.
4) Con referencia a los ámbitos, que se refieren los artículos 13º y 20º,
las multas se aplicarán de acuerdo con el siguiente cuadro:
A)-Ámbito I…………………. 100% de la multa máxima
B)-Ámbito II…………………. 70% de la multa máxima
C)-Ámbito III………………… 40% de la multa máxima
D)-Ámbito IV………………..100% de la multa máxima
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
ARTÍCULO N° 599: La autoridad de aplicación de la siguiente Ordenanza y su
Reglamento será la Dirección de Control Acústico Ambiental, dependiente de
la Secretaría de Gobierno, la que dispondrá la confección de su organigrama.
ARTÍCULO N° 600: El Ejecutivo Municipal solicitará a la Policía del Chaco la
colaboración de todo su personal para el mejor cumplimiento de las
disposiciones de esta Ordenanza.
ARTÍCULO N° 601: Las instalaciones y/o instituciones que se encuentren
habilitadas con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán solicitar al
órgano de aplicación un estudio de su situación a los efectos de encuadrarse
en esta reglamentación.
CAPÍTULO LXV: DISPOSICIONES ESPECIALES
PARTICIPACIÓN EN LOS IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES:
ARTÍCULO N° 602: Adhiérase la Municipalidad al régimen de participación
comunal de los impuestos nacionales y provinciales establecidos por ley.
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ARTÍCULO Nº 603: COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y
cumplido, archívese.
ARTÍCULO N°604: Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 01 (un)
días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, Chaco, 16 de diciembre de 2.025-