Resolucion de Concejo Nº 10.2024 Modifica parcialmente Resolucion de Concejo N°28.2024.pdf

“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Resolución de Concejo N°10/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº10/2.024




V I S T O:


EL DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE


ASUNTOS GENERALES N°15/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°: 9.587, sobre: MODIFICAR parcialmente la Resolución de Concejo


Municipal N°28/2.022, y;




CONSIDERANDO:


Que el presente encuentra su aval en el Art. 60 del


R.I.C.M. y atento a que las Comisiones de: Asuntos Generales; Hacienda y


Presupuesto; Obras y servicios Públicos; Inventario; Desarrollo local,


Promoción y Asistencia a la producción, Investigadora; Tierras,


Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente y Parque Industrial, emiten actos


administrativos de relevancia jurídica que comprometen la responsabilidad


individual y del cuerpo colegiado que representa este Concejo Deliberante,


y la circunstancia de que la Resolución del Concejo N°28/2022 contempla


únicamente que la Asesoría Legal del Concejo deberá expedirse mediante


dictamen por cada uno de los expedientes administrativos de la Dirección


de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata, resulta necesario


hacer extensivo el dictamen de la Asesoría Legal a las cuestiones tratadas


en la Comisión de Asuntos Generales, Hacienda y Presupuesto; Obras y


Servicios Públicos; Inventario; Desarrollo local, Promoción y Asistencia a la


producción, Investigadora y Parque Industrial y;


Que actualmente la Resolución del Concejo N°28/2022


contempla que la Asesoría Legal del Concejo deberá expedirse mediante


dictamen por cada uno de los expedientes administrativos de la Dirección


de Tierras y Catastro de la Municipalidad de Charata;




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Que asimismo la Ley 179-A (antes Ley 1140) en su art. 114


establece: “... el contenido de los actos se ajustara a lo dispuesto en el


ordenamiento jurídico... inc. a) ... todos los órganos y agentes


administrativos en asuntos de la Administración Pública, deben proceder y


decidir conforme a la ley y a las deposiciones fundada sobre ella...”


Que el Concejo Deliberante mediante las diversas


Comisiones emite actos administrativos, cuyo contenido deberá ajustarse a


lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ajustándose a los principios básicos


esenciales del derecho administrativo, dentro del cual el cumplimiento de


las formas resulta de fundamental importancia para la validez del acto.


Que resulta Imperiosa la necesidad de los ediles de contar


con asesoramiento y respaldo legal teniendo en cuenta la Importancia de


los temas tratados, como asimismo la responsabilidad que representa


legislar, por ello resulta indispensable que los dictámenes de las Comisiones


de: Asuntos Generales; Hacienda y Presupuesto; Obras y servicios Públicos;


Inventario; Desarrollo, Producción y Asistencia a la producción,


Investigadora; Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente y Parque


Industrial cuenten con un dictamen, favorable o no, de la Asesoría legal del


Concejo Municipal de Charata.


Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica


Municipal N° 854-P (Ex. 4.233) Artículo N° 47 inc.b) y el Artículo N° 62°) del


Reglamento Interno de Concejo Municipal, Ordenanza N° 994/98 Modificada


por Ordenanza N° 2.229/2.009, corresponde dictar el presente instrumento


legal.-


Que, lo ediles miembros de la Comisión de Asuntos


Generales, han resuelto emitir el presente dictamen por unanimidad, y;


Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.1°), del


Orden del Día de la Sesión Ordinaria N°:15 – Reunión N°:21, del día Lunes


10 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO por signos y por UNANIMIDAD


de los Concejales presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al


Acta 1.809.-


POR ELLO:




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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


R E S U E L V E


ARTÍCULO 1°): MODIFICAR parcialmente la Resolución de Concejo


Municipal N° 28/2.022, en su Artículo 1) el cual quedará redactado de la


siguiente manera:




ARTÍCULO 1°) DETERMINAR: que la Asesoría Legal del Concejo Municipal de


Charata, deberá expedirse en un plazo de 30 días hábiles desde su


notificación mediante dictamen por cada uno de los Expedientes


administrativos de la Dirección de Tierras y Catastro de la Municipalidad de


Charata, y que sean tratados en la Comisión de Tierras, Ordenamiento


Urbano y Medio Ambiente, de acuerdo al análisis de los mismos, sobre el


estado del trámite, sugerencias, y si es factible la adjudicación y/o


escrituración como cualquier otro dato de interés, en cumplimiento a las


normativas vigentes. Los Dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del


Concejo Municipal no serán de carácter vinculante.




ARTÍCULO 2°): MODIFICAR parcialmente la Resolución de Concejo


Municipal N°28/2.022, en su Artículo 2) el cual quedara redactado de la


siguiente manera:




ARTÍCULO 2°) DETERMINAR: que la Asesoría Legal del Concejo Municipal de


Charata, deberá expedirse en un plazo de treinta (30) días hábiles mediante


dictamen, cuando así sea requerido por unanimidad, por la mayoría y/o la


minoría de cada una de las Comisiones, sean de: Asuntos Generales;


Hacienda y Presupuesto; Obras y Servicios Públicos; Inventario; Desarrollo


local, Promoción y Asistencia a la producción, Investigadora; y Parque


Industrial, sobre el asunto en tratamiento, sugerencias y/o cualquier


cuestión que requiera asesoría legal a criterio de las Comisiones


mencionadas. Los Dictámenes emitidos por la Asesoría Legal del Concejo


Municipal no serán de carácter vinculante.





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ARTÍCULO 3°): ESTABLECER que los Artículos subsiguientes de la


Resolución de Concejo Municipal Nº28/2.022, originalmente establecidos


como Artículos 2º y 3º, quedarán automáticamente ordenados de manera


correlativa, conforme a lo establecido en la presente.-




ARTÍCULO 4°): COMUNICAR a la Asesoría Legal del Concejo Municipal de


Charata y al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos, regístrese y cumplido,


archívese.




ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los diez


(10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 25 de Junio del año 2.024.-