
“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A
Resolución de Concejo N° 03/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº03/2.025
V I S T O:
El Dictamen por UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS
PRESENTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS GENERALES N° 39/2.025, ingresado
al Concejo Municipal bajo el N°10.114, sobre: DERIVAR AL CONCEJO EN
COMISION LA RESOLUCION DE INTENDENTE Nº 2.300/2.024, sobre: VETAR
PARCIALMENTE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3.964/2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.964/2.024,
dispone encomendar al Sr. Intendente Municipal a convocar a elecciones de
Convencionales Constituyentes de la Ciudad de Charata para el año 2.025,
conforme lo establecido por el Artículo 185 de la Constitución Provincial.
Que, asimismo, la Ordenanza estipula en su Art. 10, que
quienes resulten electos Convencionales, percibirán una dieta equivalente a
la categoría 10 (diez) del escalafón establecido para empleados municipales,
por el período que dure la actividad de la Honorable Convención
Constituyente, y que ello será imputado a la partida especial “Convención
Constituyente”.
Que, mediante la Resolución del Intendente Municipal
Nº2.300/2.024, el Ejecutivo veta parcialmente la misma, en lo relativo al Art.
10.
Que, resulta a todas luces loable la intención de vuestro
Honorable Concejo de llevar adelante tan trascendental tarea de elaborar y
dictar una Carta Orgánica que regule en su totalidad la legislación aplicable
a nuestra Ciudad de Charata.
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Que, habiéndose cumplido con los recaudos establecidos en
el Artículo 185 de nuestra Carta Magna Provincial en cuanto al procedimiento
para dar inicio a la convocatoria de los convencionales constituyentes, el
Intendente Municipal discrepa específicamente con el Art. 10 de la Ord.
3964/2.024, ya que no corresponde la percepción de una dieta en favor de
los referidos Convencionales, ni tampoco se prevén partidas ni fondos para
ello, con un presupuesto ya aprobado para el ejercicio 2.025.
Que el Intendente Municipal considera que la tarea de los
Convencionales debe ser una tarea ad-honorem.
Que la Resolución del Intendente Municipal Nº2.300/2.024,
fue derivada a la Comisión de Asuntos Generales del Concejo Municipal, y
teniendo en cuento el plazo establecido para su tratamiento, conforme lo
establecido por el Art. 65, 4to, párrafo de la Ley 854-P, es que se resolvió
derivar la misma al Concejo en Comisión, atento a que el proyecto de
sancionar la Carta Orgánica Municipal fue tratado oportunamente en dicha
Comisión, dando oportunidad a todos los miembros del Concejo de expresar
su voluntad, atento a la importancia para la comunidad del asunto a tratarse,
como anteriormente se hizo.
Que, este tema fue tratado en el punto 3.4°) del Orden del
Día de la Sesión Ordinaria N°:40– Reunión N°:51, del día lunes, 31 de Marzo
del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, con 5 (cinco) votos POSITIVOS
(Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias y Spahn) y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS
(Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuck), Corresponde al Acta 1.838.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: DERIVAR al Concejo en Comisión la Resolución de Intendente
N°2.300/2.024, ingresada al Concejo Municipal bajo el N°10.005, sobre:
VETAR PARCIALMENTE la Ordenanza Municipal N°3.964/2.024, de fecha 03
de diciembre de 2.024. Tratada en el punto 4.5° del orden del día
correspondiente al lunes 09 de Diciembre del 2.024 de la Sesión Ordinaria
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N°37 Reunión N°44 y derivada a la Comisión de Asuntos General para su
tratamiento.-
ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos,
regístrese y cumplido, archívese. –
ARTÍCULO 3°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los 7
(siete) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco.-
Charata, 08 de Abril del año 2.025.-