
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.907/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.907/2.024
V I S T O:
El Dictamen en conjunto de la Comisión de ASUNTOS
GENERALES Nº04/2.024, y de la Comisión de TIERRAS, ORDENAMIENTO
URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°03/2.024, ingresado al Concejo Municipal
bajo el N°9.436, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 3.1°) del Orden del
Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°06 - Reunión N°12, del día
Lunes 08 de Abril del año 2.024 y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de regular la radicación, habilitación y
funcionamiento de “chacaritas”, negocios de acopios de material de
desecho, basura y/u otros desperdicios y;
Que, la normativa en cuestión conforma el Régimen
Regulatorio de los comercios destinados a la compraventa de materiales
como: metales no ferrosos, demolición de edificios, bienes muebles usados
no registrables en general;
Que, se debe establecer límites geográficos para la
radicación de estos comercios, factibilidad, uso de suelo, impacto
ambiental, habilitación Municipal y Provincial si correspondiere;
Que, se produjo una expansión de la zona urbana, con
desarrollo edilicio y comercial altamente marcado, crecimiento que, a su
vez, ha generado que la mayoría de las “chacaritas” y/o depósitos de
materiales de desecho y otros desperdicios existentes en la ciudad hayan
quedado comprendidos en dichos sectores urbanizados, rodeados en la
actualidad por viviendas familiares, comercios y espacios públicos
municipales recreativos;
Que, las “chacaritas” y/o depósitos de materiales de
desecho y otros desperdicios sin una adecuada reglamentación, control y
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localización, originan un riesgo ambiental con impacto altamente negativo
para los vecinos de nuestra ciudad. Este impacto se traduce en
contaminación ambiental, emanación de olores nauseabundos y
proliferación de agentes patógenos, generadores de diversas enfermedades;
Que, este tipo de actividad comercial, sin una gestión
adecuada para la disposición de los materiales, implica un alto riesgo como
foco infeccioso donde pueden proliferar animales e insectos transmisores de
enfermedades (entre otras: dengue, zika, chikungunya, leptospirosis,
hantavirus, toxoplasmosis, etc.);
Que, por otra parte, por los materiales que se comercializan
en este tipo de comercios resulta necesaria la creación de sistema de
registro de ingreso y egreso de algunos materiales específicos, a saber:
cobre, bronce y aluminio, de tal forma que se genere el debido contralor
respecto de este tipo de metales y aleaciones tendiente a prevenir la
comercialización de los mismos cuando su origen no está previamente
determinado, garantizando así que no provengan de robos o hurtos, atento
el gran interés que representan por su valor económico, siendo esta una
herramienta más en la lucha contra la inseguridad existente en la
actualidad;
Que, efectivamente, la suba del precio de materiales
identificados ut supra, conlleva al incremento de la demanda en el mercado
y por consiguiente un potencial aumento de ilícitos para su obtención,
muchas veces ilegal, para su posterior comercialización, ocasionando
perjuicios no sólo a la industria, al comercio, sino también a la comunidad
en general;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°06 - Reunión N°12,
del día Lunes 08 de Abril del año 2.024, siendo APROBADO “SOBRE
TABLAS”, por signos, por unanimidad de los miembros del Cuerpo con 9
(nueve) votos POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.799.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
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FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): CALIFICACIÓN TÉCNICA: A los fines de la presente
Ordenanza entiéndase por “chacaritas” o depósito para compra y/o venta
de desechos, ambos con fines comerciales, a todas aquellas instalaciones en
las que se recepcione, deposite, manipule, procese y comercialice
materiales en general, reciclables o reutilizables.-
ARTÍCULO 2°): DEFINICIÓN: Las manipulaciones y procesos mencionados en
el Artículo anterior serán consideradas "actividades potencialmente
peligrosas", quedando expresamente prohibido en esos lugares el depósito y
la comercialización de "residuos peligrosos", entendiéndose como tales
aquéllos que se encuentren comprendidos en la normativa nacional y
provincial en materia ambiental.-
ARTÍCULO 3°): FACTIBILIDAD: establecer que los comercios de
“chacaritas” y depósitos de desechos, tal lo preceptúa el Artículo primero
de la presente Ordenanza, solamente podrán radicarse por fuera de los
límites del ejido urbano.-
ARTÍCULO 4°): PROHIBIR, la radicación de la actividad de acopio, la
compra y/o ventas de materiales en general, hierro, cobre, bronce,
aluminio, aleaciones, piezas y/o partes en desuso, para su posterior
comercialización, denominada “CHACARITAS”, dentro de la Zona Urbana
de la Ciudad de Charata.
ARTÍCULO 5°): PROHIBIR la compra de materiales identificados como:
COBRE, BRONCE, ACERO, HIERRO o ALUMINIO en la vía pública por parte de
compradores ambulantes circunstanciales.
ARTICULO 6º): PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Queda prohibido a los comercios a que hace referencia el Artículo 1° a
ocupar los espacios públicos al frente o en cercanías a los locales
comerciales con bienes objeto del giro normal del negocio. En el caso de
detectarse una ocupación ilegítima de espacios públicos, la autoridad
municipal labrará las actas correspondientes y dará intervención al Juzgado
de Faltas Municipal.-
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ARTÍCULO 7°): ESTABLECER, que PREVIO a la instalación de
depósitos/locales de CHACARITAS, las personas físicas y/o Jurídicas,
deberán previamente comunicar al Departamento de Industria y Comercio
el inicio de la actividad, indicando el lugar a radicarse, por lo que el
departamento de industria y comercio autorizará la instalación del mismo,
respetando a lo establecido en la presente ORDENANZA.
ARTÍCULO 8°): CREAR un "REGISTRO MUNICIPAL DE CHACARITAS Y
DEPÓSITOS DE DESECHOS, debiendo los comercios dedicados al depósito,
manipulación, procesamiento o comercialización de materiales reciclables y
reutilizables, incluyendo bronce, cobre, aluminio, bienes muebles usados no
registrables en general, material desecho, basura y/u otros desperdicios,
inscribirse en dicho Registro completando un formulario de Solicitud de
Inscripción.-
ARTÍCULO 9º): REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. El Formulario de Solicitud de
Inscripción deberá ser acompañado de los siguientes documentos:
a) Habilitación Municipal (titular, rubro y año de habilitación).
b) Libro Oficial de Ingreso y Egreso de mercadería habilitado por el Área de
Habilitaciones del Municipio, en los supuestos determinados en el Artículo 9
de la presente norma.
c) Copia Documento Nacional de Identidad debidamente certificada por
Juzgado de Paz o Escribano Público, del titular o responsable del comercio.
d) Certificado de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) y Administración Tributaria Provincial (ATP).-
ARTÍCULO 10º): LIBRO OFICIAL PARA EL REGISTRO DE INGRESO Y/O
EGRESO DE COBRE, BRONCE, ACERO, HIERRO 0 ALUMINIO: Para el
supuesto de almacenamiento depósito, manipulación, procesamiento y
comercialización de materiales y pieza derivada de COBRE ALUMINIO,
ACERO, HIERRO O BRONCE, la chacharita deberá contar con un Libro Oficial
para el Registro de Ingreso y/o Egreso de este tipo de material, el que
deberá estar foliado por la autoridad de control y contener en sus páginas
espacios en columnados que permitan registrar los siguientes datos:
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a) Datos completos de los vendedores (nombre y apellido, documento
nacional de identidad, domicilio, número celular, firma) de los materiales
identificados como: COBRE, ALUMINIO, ACERO. HIERRO O BRONCE
b) Peso y origen del material y pieza derivada de COBRE ALUMINIO, ACERO,
HIERRO O BRONCE ingresado por vendedor.-
ARTICULO 11°): OBLIGACIONES DEL TITULAR COMERCIAL: Los obligados
deberán registrar diariamente todas las operaciones en el libro oficial de
ingreso y/o egreso de los materiales identificados en el Articulo 10°y al
finalizar cada semana procederán al cierre, totalizando los movimientos del
periodo. El que deberá ser exhibido ante la solicitud del Personal Municipal
y/o policial.-
ARTÍCULO 12°): CONTROL MUNICIPAL: Los comercios que se identifican y
califican en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, estarán sujetos a
periódicos controles municipales para lo cual inspectores, debidamente
acreditados, podrán ingresar a las instalaciones a los efectos de constatar,
en particular, la existencia de los materiales identificados en el Artículo
10°. El funcionario municipal actuante si detectara la existencia de COBRE,
ALUMINIO o BRONCE en violación a las condiciones y/o procedimiento de
registro descriptos en el artículo mencionado procederá inmediatamente al
decomiso de dicha mercadería, la que será considerada de origen dudoso.
Asimismo, se dará inmediata Intervención al Juzgado de Falta Municipal en
razón de la contravención a que diere lugar. Los funcionarios municipales
podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a los efectos de llevar a cabo
el procedimiento mencionado ut supra. INSPECCIONES: Los comercios
identificados como CHACARITAS, serán inspeccionados trimestralmente, los
inspectores municipales acreditados podrán ingresar al comercio para su
debida inspección, quien su propietario está OBLIGADO, a suministrar al
inspector el Libro Único de Registro habilitado, constatándose si existen
materiales, piezas y/o partes o, elementos / artículos no registrados en el
Libro Único de Registro; que en caso de constatarse anomalías se
comunicará en forma inmediata al Juzgado de Faltas Municipal.
DESINFECCIÓN: El propietario está OBLIGADO, a realizar desinfecciones en
forma trimestral, comunicando al municipio para su correspondiente
inspección, tomando intervención el CONTROL DE VECTORES MUNICIPAL.
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ARTÍCULO 13°): SANCIONES APLICABLES: El incumplimiento de las
obligaciones impuestas en los Artículos 10° y 11°, además del decomiso de
los materiales allí señalados, será sancionada con la clausura preventiva del
comercio por un plazo que el Juzgado de Faltas graduará de 01 a 30 días
corridos, más 150 litros de Nafta Súper la primera vez, entre 15 y 60 días
corridos, más 250 litros de nafta súper la segunda, y de reiterarse una
tercera procederá la inhabilitación comercial definitiva del local. Quien
fuera sancionado con la aplicación de inhabilitación comercial definitiva no
podrá abrir un establecimiento de estas o similares características en la
ciudad de Charata por un plazo mínimo de diez (10) años a partir de la
fecha de la inhabilitación.
ARTÍCULO 14°): REGULARIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DE COMERCIOS
HABILITADOS: a) Los comercios identificados en el Artículo 1°, que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren
funcionando sin habilitación comercial dentro del ejido municipal, tendrán
un plazo de sesenta (60) días corridos, con una prórroga de treinta (30),
días corridos para regularizar su situación, bajo apercibimiento de clausura
preventiva y/o definitiva, según los supuestos, sin perjuicio de la imposición
de multas y de las demás sanciones que pudiesen corresponder en sí, si
hubiese incurrido además de la violación a alguna otra norma legal. - b) Los
comercios de chacaritas o depósito para compra y/ Venta de desechos que a
la fecha de sanción de esta Ordenanza se encontraren ubicados dentro de
los límites establecidos en el Artículo 3°, deberán relocalizarse, para lo cual
se les otorga a los titulares un plazo de 2 (dos) años a contar desde la
entrada en vigencia de la presente norma para proceder a su reubicación.-
ARTÍCULO 15°): AUTOPARTES y REPUESTOS: En el supuesto de
manipulación, acopio, depósito, procesamiento, compra y venta de
autopartes y/o repuestos derivados del desarmado de vehículos
automotores y motocicletas, el comercio quedará sujeto al cumplimiento de
las obligaciones impuestas en la Ley Nacional 25.761 (sobre desarmado de
Automotores y Venta de Autopartes), su Decreto Reglamentario 744/2004 y
a la normativa municipal aplicable en la materia.-
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ARTÍCULO 16°): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,
departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y
posterior archivo.
ARTÍCULO 17°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los ocho
(08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 08 de Abril de 2.024.-