ORD Nº 3907.2024 Chacaritas.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.907/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.907/2.024




V I S T O:


El Dictamen en conjunto de la Comisión de ASUNTOS


GENERALES Nº04/2.024, y de la Comisión de TIERRAS, ORDENAMIENTO


URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°03/2.024, ingresado al Concejo Municipal


bajo el N°9.436, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 3.1°) del Orden del


Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°06 - Reunión N°12, del día


Lunes 08 de Abril del año 2.024 y;


CONSIDERANDO:


La necesidad de regular la radicación, habilitación y


funcionamiento de “chacaritas”, negocios de acopios de material de


desecho, basura y/u otros desperdicios y;


Que, la normativa en cuestión conforma el Régimen


Regulatorio de los comercios destinados a la compraventa de materiales


como: metales no ferrosos, demolición de edificios, bienes muebles usados


no registrables en general;


Que, se debe establecer límites geográficos para la


radicación de estos comercios, factibilidad, uso de suelo, impacto


ambiental, habilitación Municipal y Provincial si correspondiere;


Que, se produjo una expansión de la zona urbana, con


desarrollo edilicio y comercial altamente marcado, crecimiento que, a su


vez, ha generado que la mayoría de las “chacaritas” y/o depósitos de


materiales de desecho y otros desperdicios existentes en la ciudad hayan


quedado comprendidos en dichos sectores urbanizados, rodeados en la


actualidad por viviendas familiares, comercios y espacios públicos


municipales recreativos;


Que, las “chacaritas” y/o depósitos de materiales de


desecho y otros desperdicios sin una adecuada reglamentación, control y






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localización, originan un riesgo ambiental con impacto altamente negativo


para los vecinos de nuestra ciudad. Este impacto se traduce en


contaminación ambiental, emanación de olores nauseabundos y


proliferación de agentes patógenos, generadores de diversas enfermedades;


Que, este tipo de actividad comercial, sin una gestión


adecuada para la disposición de los materiales, implica un alto riesgo como


foco infeccioso donde pueden proliferar animales e insectos transmisores de


enfermedades (entre otras: dengue, zika, chikungunya, leptospirosis,


hantavirus, toxoplasmosis, etc.);


Que, por otra parte, por los materiales que se comercializan


en este tipo de comercios resulta necesaria la creación de sistema de


registro de ingreso y egreso de algunos materiales específicos, a saber:


cobre, bronce y aluminio, de tal forma que se genere el debido contralor


respecto de este tipo de metales y aleaciones tendiente a prevenir la


comercialización de los mismos cuando su origen no está previamente


determinado, garantizando así que no provengan de robos o hurtos, atento


el gran interés que representan por su valor económico, siendo esta una


herramienta más en la lucha contra la inseguridad existente en la


actualidad;


Que, efectivamente, la suba del precio de materiales


identificados ut supra, conlleva al incremento de la demanda en el mercado


y por consiguiente un potencial aumento de ilícitos para su obtención,


muchas veces ilegal, para su posterior comercialización, ocasionando


perjuicios no sólo a la industria, al comercio, sino también a la comunidad


en general;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°06 - Reunión N°12,


del día Lunes 08 de Abril del año 2.024, siendo APROBADO “SOBRE


TABLAS”, por signos, por unanimidad de los miembros del Cuerpo con 9


(nueve) votos POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.799.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON






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FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1°): CALIFICACIÓN TÉCNICA: A los fines de la presente


Ordenanza entiéndase por “chacaritas” o depósito para compra y/o venta


de desechos, ambos con fines comerciales, a todas aquellas instalaciones en


las que se recepcione, deposite, manipule, procese y comercialice


materiales en general, reciclables o reutilizables.-


ARTÍCULO 2°): DEFINICIÓN: Las manipulaciones y procesos mencionados en


el Artículo anterior serán consideradas "actividades potencialmente


peligrosas", quedando expresamente prohibido en esos lugares el depósito y


la comercialización de "residuos peligrosos", entendiéndose como tales


aquéllos que se encuentren comprendidos en la normativa nacional y


provincial en materia ambiental.-


ARTÍCULO 3°): FACTIBILIDAD: establecer que los comercios de


“chacaritas” y depósitos de desechos, tal lo preceptúa el Artículo primero


de la presente Ordenanza, solamente podrán radicarse por fuera de los


límites del ejido urbano.-


ARTÍCULO 4°): PROHIBIR, la radicación de la actividad de acopio, la


compra y/o ventas de materiales en general, hierro, cobre, bronce,


aluminio, aleaciones, piezas y/o partes en desuso, para su posterior


comercialización, denominada “CHACARITAS”, dentro de la Zona Urbana


de la Ciudad de Charata.


ARTÍCULO 5°): PROHIBIR la compra de materiales identificados como:


COBRE, BRONCE, ACERO, HIERRO o ALUMINIO en la vía pública por parte de


compradores ambulantes circunstanciales.


ARTICULO 6º): PROHIBICIÓN DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.


Queda prohibido a los comercios a que hace referencia el Artículo 1° a


ocupar los espacios públicos al frente o en cercanías a los locales


comerciales con bienes objeto del giro normal del negocio. En el caso de


detectarse una ocupación ilegítima de espacios públicos, la autoridad


municipal labrará las actas correspondientes y dará intervención al Juzgado


de Faltas Municipal.-






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ARTÍCULO 7°): ESTABLECER, que PREVIO a la instalación de


depósitos/locales de CHACARITAS, las personas físicas y/o Jurídicas,


deberán previamente comunicar al Departamento de Industria y Comercio


el inicio de la actividad, indicando el lugar a radicarse, por lo que el


departamento de industria y comercio autorizará la instalación del mismo,


respetando a lo establecido en la presente ORDENANZA.




ARTÍCULO 8°): CREAR un "REGISTRO MUNICIPAL DE CHACARITAS Y


DEPÓSITOS DE DESECHOS, debiendo los comercios dedicados al depósito,


manipulación, procesamiento o comercialización de materiales reciclables y


reutilizables, incluyendo bronce, cobre, aluminio, bienes muebles usados no


registrables en general, material desecho, basura y/u otros desperdicios,


inscribirse en dicho Registro completando un formulario de Solicitud de


Inscripción.-


ARTÍCULO 9º): REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN. El Formulario de Solicitud de


Inscripción deberá ser acompañado de los siguientes documentos:


a) Habilitación Municipal (titular, rubro y año de habilitación).


b) Libro Oficial de Ingreso y Egreso de mercadería habilitado por el Área de


Habilitaciones del Municipio, en los supuestos determinados en el Artículo 9


de la presente norma.


c) Copia Documento Nacional de Identidad debidamente certificada por


Juzgado de Paz o Escribano Público, del titular o responsable del comercio.


d) Certificado de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos


Públicos (AFIP) y Administración Tributaria Provincial (ATP).-


ARTÍCULO 10º): LIBRO OFICIAL PARA EL REGISTRO DE INGRESO Y/O


EGRESO DE COBRE, BRONCE, ACERO, HIERRO 0 ALUMINIO: Para el


supuesto de almacenamiento depósito, manipulación, procesamiento y


comercialización de materiales y pieza derivada de COBRE ALUMINIO,


ACERO, HIERRO O BRONCE, la chacharita deberá contar con un Libro Oficial


para el Registro de Ingreso y/o Egreso de este tipo de material, el que


deberá estar foliado por la autoridad de control y contener en sus páginas


espacios en columnados que permitan registrar los siguientes datos:






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a) Datos completos de los vendedores (nombre y apellido, documento


nacional de identidad, domicilio, número celular, firma) de los materiales


identificados como: COBRE, ALUMINIO, ACERO. HIERRO O BRONCE


b) Peso y origen del material y pieza derivada de COBRE ALUMINIO, ACERO,


HIERRO O BRONCE ingresado por vendedor.-


ARTICULO 11°): OBLIGACIONES DEL TITULAR COMERCIAL: Los obligados


deberán registrar diariamente todas las operaciones en el libro oficial de


ingreso y/o egreso de los materiales identificados en el Articulo 10°y al


finalizar cada semana procederán al cierre, totalizando los movimientos del


periodo. El que deberá ser exhibido ante la solicitud del Personal Municipal


y/o policial.-


ARTÍCULO 12°): CONTROL MUNICIPAL: Los comercios que se identifican y


califican en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, estarán sujetos a


periódicos controles municipales para lo cual inspectores, debidamente


acreditados, podrán ingresar a las instalaciones a los efectos de constatar,


en particular, la existencia de los materiales identificados en el Artículo


10°. El funcionario municipal actuante si detectara la existencia de COBRE,


ALUMINIO o BRONCE en violación a las condiciones y/o procedimiento de


registro descriptos en el artículo mencionado procederá inmediatamente al


decomiso de dicha mercadería, la que será considerada de origen dudoso.


Asimismo, se dará inmediata Intervención al Juzgado de Falta Municipal en


razón de la contravención a que diere lugar. Los funcionarios municipales


podrán requerir el auxilio de la fuerza pública a los efectos de llevar a cabo


el procedimiento mencionado ut supra. INSPECCIONES: Los comercios


identificados como CHACARITAS, serán inspeccionados trimestralmente, los


inspectores municipales acreditados podrán ingresar al comercio para su


debida inspección, quien su propietario está OBLIGADO, a suministrar al


inspector el Libro Único de Registro habilitado, constatándose si existen


materiales, piezas y/o partes o, elementos / artículos no registrados en el


Libro Único de Registro; que en caso de constatarse anomalías se


comunicará en forma inmediata al Juzgado de Faltas Municipal.


DESINFECCIÓN: El propietario está OBLIGADO, a realizar desinfecciones en


forma trimestral, comunicando al municipio para su correspondiente


inspección, tomando intervención el CONTROL DE VECTORES MUNICIPAL.






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ARTÍCULO 13°): SANCIONES APLICABLES: El incumplimiento de las


obligaciones impuestas en los Artículos 10° y 11°, además del decomiso de


los materiales allí señalados, será sancionada con la clausura preventiva del


comercio por un plazo que el Juzgado de Faltas graduará de 01 a 30 días


corridos, más 150 litros de Nafta Súper la primera vez, entre 15 y 60 días


corridos, más 250 litros de nafta súper la segunda, y de reiterarse una


tercera procederá la inhabilitación comercial definitiva del local. Quien


fuera sancionado con la aplicación de inhabilitación comercial definitiva no


podrá abrir un establecimiento de estas o similares características en la


ciudad de Charata por un plazo mínimo de diez (10) años a partir de la


fecha de la inhabilitación.


ARTÍCULO 14°): REGULARIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DE COMERCIOS


HABILITADOS: a) Los comercios identificados en el Artículo 1°, que a la


fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren


funcionando sin habilitación comercial dentro del ejido municipal, tendrán


un plazo de sesenta (60) días corridos, con una prórroga de treinta (30),


días corridos para regularizar su situación, bajo apercibimiento de clausura


preventiva y/o definitiva, según los supuestos, sin perjuicio de la imposición


de multas y de las demás sanciones que pudiesen corresponder en sí, si


hubiese incurrido además de la violación a alguna otra norma legal. - b) Los


comercios de chacaritas o depósito para compra y/ Venta de desechos que a


la fecha de sanción de esta Ordenanza se encontraren ubicados dentro de


los límites establecidos en el Artículo 3°, deberán relocalizarse, para lo cual


se les otorga a los titulares un plazo de 2 (dos) años a contar desde la


entrada en vigencia de la presente norma para proceder a su reubicación.-


ARTÍCULO 15°): AUTOPARTES y REPUESTOS: En el supuesto de


manipulación, acopio, depósito, procesamiento, compra y venta de


autopartes y/o repuestos derivados del desarmado de vehículos


automotores y motocicletas, el comercio quedará sujeto al cumplimiento de


las obligaciones impuestas en la Ley Nacional 25.761 (sobre desarmado de


Automotores y Venta de Autopartes), su Decreto Reglamentario 744/2004 y


a la normativa municipal aplicable en la materia.-






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ARTÍCULO 16°): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,


departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y


posterior archivo.


ARTÍCULO 17°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los ocho


(08) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro.




Charata, 08 de Abril de 2.024.-