
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.987/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.987/2.025
V I S T O:
El Dictamen por la mayoría en conjunto DE LA COMISIÓN DE
ASUNTOS GENERALES N° 46/2.025 y DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y
PRESUPUESTO N° 39/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.218, sobre: ESTABLECER LA CREACIÓN DEL SERVICIO MEDICO MUNICIPAL
DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, El Estatuto de Estabilidad para el Empleado Municipal,
hace necesario abordar la situación laboral particular de los empleados
municipales, respecto a descompensaciones transitorias laborales y/o
enfermedades vinculadas a su salud y;
Que, en diversas situaciones se han producido
descompensaciones durante la jornada laboral, afectando el bienestar de los
trabajadores y el normal desarrollo de sus funciones;
Que, en este contexto, resulta necesario contar con servicios
internos de medicina del trabajo, que permita la realización de tareas de
seguimiento, asesoramiento y prevención, con el objetivo de preservar la
salud integral de los empleados garantizando su desempeño en funciones
acordes a sus condiciones psicofísicas;
Que, para resguardar la integridad de la salud de los
empleados municipales, se considera prioritario implementar un sistema de
seguimiento médico adecuado, a cargo de profesionales capacitados para tal
fin;
Que, es notable el aumento de ausentismo laboral vinculado
a licencias médicas por enfermedad, salud mental, cuestiones psicológicas y
demás;
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Que, el Estatuto de Estabilidad para el Empleado Municipal,
Ordenanza Nº 261/89 y sus modificatorias, establece en su capítulo IX el
Régimen de Licencias para tratamientos de la Salud y por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales;
Que, la Ordenanza Nº 261/89 y sus modificatorias en el
artículo Nº 86 establece: Salud Pública Provincial o Municipal, tendrá a su
cargo el contralor de los agentes en uso de licencias por enfermedad, la que
tendrá obligación de pasar los partes diariamente a la Dirección o Dpto. de
Personal de la Municipalidad. El agente que no se sometiere a tratamiento
médico perderá su derecho a las licencias y beneficio que otorga el presente
Estatuto;
Que, el principal objetivo de implementación del servicio
médico Municipal, será evaluar la salud básica de los empleados, la
verificación de certificados médicos presentados, y la realización de
controles ambulatorios cuando se prescriba reposo laboral, siendo requisito
necesario que dicho reposo se justifique con estudios complementarios que
acrediten el diagnostico correspondiente;
Que, el Estatuto de Estabilidad para el Empleado Municipal,
Artículo 114)°: LA Municipalidad se obliga tener a su cargo lo concerniente a la
salud de sus agentes, higiene y seguridad en los lugares de trabajo. Su
funcionamiento será constante y los gastos que demande su atención serán
exclusivamente a cargo de la Municipalidad.-
La municipalidad deberá:
a) Instalar en los lugares de trabajo un botiquín con todos los elementos
necesarios para prestar los primeros auxilios.-
b) Proveerá de botiquines de emergencia a todas las cuadrillas móviles.-
c) Dispondrá el rápido traslado de los accidentados a los lugares más adecuados
para su atención.-
d) Instruirá al trabajador sobre conocimientos de primeros auxilios.-
e) Revisación periódica del personal para asegurar su salud.-
f) trasladará a los centros de curación a los enfermos infecciosos como medida
preventiva, como medio de asegurar su salud.-
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Que ello redundará en un beneficio de los compañeros de
trabajo como de la comunidad, al contar con una administración más activa
y comprometida;
Que, por lo tanto, es necesario la implementación de un
servicio médico municipal, integrado por tres profesionales de la salud: dos
enfermeros en régimen rotativo para asistir a los empleados que presenten
descompensaciones durante el horario laboral, y un médico clínico que
permita un adecuado control y seguimiento periódico de las distintas
patologías, contribuyendo así a una mejor atención integral;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.4°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°48 – Reunión: N°59, del día
Lunes, 02 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, con 5 (cinco)
votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias y Sphan) y 4 votos
NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuck). Corresponde al Acta
1.846.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°): ESTABLECER la creación del servicio médico Municipal de
control y seguimiento del empleado municipal.-
ARTÍCULO 2º): DETERMINAR que el servicio médico estará integrado por tres
(3) profesionales de la salud, un médico clínico y dos enfermeros, los cuales
operaran de manera directa dentro del Municipio, afectando personal de
planta en el puesto de enfermería si los hubiere y/o a través de
contrataciones externas.-
ARTÍCULO 3°): ESTABLECER que todo agente de la Municipalidad puede ser
convocado a una revisión médica cuando haya presentado certificado por
enfermedad de corta o larga evolución emitido por un profesional de la
medicina que supongan su imposibilidad de prestar sus tareas regularmente
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por un término superior a 15 días en forma continua o alternada durante el
periodo de un año, no calendario, por el mismo diagnóstico o enfermedad o
cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto
laboral por igual plazo. De igual manera la intervención de los profesionales
de salud puede ser solicitada por el propio agente municipal mediante la
presentación de nota por escrito por Mesa de Entradas junto con el
certificado que acredite o avale su enfermedad.-
ARTÍCULO 4°): DETERMINAR que igualmente pueden ser citados aquellos
agentes municipales cuando la licencia en cuestión fuera por menos de 15
días y el Ejecutivo Municipal con criterio razonado lo considere necesario.-
ARTÍCULO 5°): FACULTAR a los profesionales de la salud para definir las
reincorporaciones y/o reubicación correspondiente en determinación de las
tareas que puede realizar un agente por ausencia prolongada y/o evaluación
del grado de incapacidad psicofísica que determine si el trabajador deber ser
encuadrado para los beneficios de la Seguridad Social o debe otorgarse tareas
acorde a su capacidad y/o adecuar su jornada.-
ARTÍCULO 6º): ESTABLECER que los empleados Municipales en uso de
licencias médicas por enfermedad con reposo, deberán permanecer en su
domicilio a fin de realizarse la visita médica correspondiente y en caso de
ausencia deberá justificar la misma dentro de las 48 horas siguientes.-
ARTÍCULO 7º): IMPUTAR la remuneración de los profesionales intervinientes
a la Partida 1.1: FUNCIONAMIENTO; 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES;
1.1.3.07 HONORARIOS Y RETRIBUCIONES A TERCEROS.-
ARTÍCULO 8º): COMUNÍQUESE por medio del Departamento de personal al
empleado municipal respecto de los profesionales de la salud disponible en
caso de malestar o descompensación en horarios laborales.-
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ARTÍCULO 9º): NOTIFÍQUESE las medidas de la presente a los agentes
municipales por medio del Departamento de Personal.-
ARTÍCULO 10°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de
Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,
regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 11°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 2 (dos)
días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 10 de Junio del año 2.025.-