
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.989/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS N° 05/2.025 en conjunto con la COMISIÓN DE HACIENDA
Y PRESUPUESTO N° 42/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°
10.271, sobre: RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL
CONVENIO MARCO co-Gestion entre el Municipio de Charata y la Empresa
Provincial S.A.M.E.E.P., y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de brindarle un marco jurídico y ratificar el
convenio suscripto entre la Municipalidad de Charata y S.A.M.E.E.P de la
Provincia, y;
Que en fecha 10 de Abril de 2.025 el P.E.M. ha suscripto un
convenio de co-gestión con la empresa SAMEEP de la Provincia de Chaco, a
los fines de establecer un marco de cooperación para mejorar la distribución
de agua potable en la Ciudad de Charata;
Que el mencionado acuerdo prevé las obligaciones de una y
otra parte de modo claro y concreto;
Que la realidad de los tiempos contemporáneos, nos exige
tomar medidas y acciones de orden colectivo que se erijan como soluciones
concretas en pos de optimizar los recursos y garantizar el acceso equitativo
a este servicio público esencial;
Que, específicamente, en la Cláusula Octava del
mencionado convenio se establece la ratificación conjunta, en el caso de la
empresa a través de su Directorio, y en caso del Municipio a través de una
Ordenanza emitida por el Honorable Concejo Deliberante;
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Que el Municipio de Charata, no sólo debe proyectar
posibles respuestas a esta problemática, sino también tomar decisiones que
impliquen acciones concretas y determinadas, para solucionar el problema
del agua, y que muchas veces no puede ser solucionado de modo individual
solamente;
Que, a tales fines, se debe dictar el Instrumento legislativo
correspondiente;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°50 – Reunión: N°61, del día
Lunes, 23 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.848.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º): RATIFICAR en todas y cada una de sus partes el Convenio
marco de Co-Gestión entre el Municipio de Charata y la Empresa Provincial
S.A.M.E.E.P. de fecha 10 de Abril de 2.025, por los fundamentos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de
Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,
regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 3°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 23
(veintitrés) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 01 de Julio del año 2.025.-
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ANEXO I.
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Charata, 01 de Julio del año 2.025.-