
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.020/2.026
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.020/2.026
V I S T O:
Proyecto de Ordenanza presentado por la Cjal. Silvia
Mabel Oger, con adhesión de los Concejales del Bloque Frente Chaqueño;
ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.780, sobre: ADHERIR A LA LEY
PROVINCIAL N° 4227- A, y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma tiene por objeto conmemorar dos
fechas históricas relevantes vinculadas a la última dictadura cívico-militar en
la República Argentina.
Que la Ley Provincial N° 4227-A declara el mes de marzo
de 2026 como el Mes del 50° Aniversario del Golpe de Estado Cívico-Militar
de 1976, en memoria del quiebre institucional ocurrido el 24 de marzo de ese
año.
Que asimismo establece que durante el mes de diciembre
de 2026 se recuerde el 50° Aniversario de la Masacre de Margarita Belén,
hecho trágico ocurrido en la Provincia del Chaco durante el período de la
última dictadura.
Que la mencionada ley invita expresamente a los
Municipios de la Provincia del Chaco a adherir a sus disposiciones.
Que resulta oportuno que el Municipio de Charata
acompañe estas políticas públicas orientadas a mantener viva la memoria
histórica, reafirmando los valores democráticos, el respeto por los derechos
humanos y el fortalecimiento de las instituciones.
Que el Concejo Municipal tiene facultades para dictar
normas de alcance local en concordancia con las leyes provinciales.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°72 – Reunión: N°88,
del día Lunes, 09 de Marzo del año 2.026, siendo APROBADO por signos, por
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unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.875.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): Adhiérase el Municipio de Charata a la Ley Provincial N°
4227-A, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO N°2): Dispóngase que desde el 1° hasta el 31 de marzo de 2026,
toda documentación oficial emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal,
el Concejo Municipal y demás dependencias del Municipio de Charata, tanto
en soporte papel como digital, incluya en el margen superior derecho la
siguiente leyenda: "Marzo de 2026 – Mes del 50° Aniversario del Golpe de
Estado Cívico-Militar de 1976. Memoria, Verdad y Justicia."
ARTÍCULO N°3): Dispóngase, que durante el mes de diciembre de 2026, toda
documentación oficial emitida por los organismos municipales incluya en el
margen superior derecho la leyenda: "Diciembre de 2026 – Mes del 50°
Aniversario de la Masacre de Margarita Belén. Memoria, Verdad y Justicia."
ARTÍCULO N°4): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su
implementación en todas las áreas correspondientes.
ARTÍCULO N°5): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO N°6): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 09
(nueve) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.
Charata, 10 de Marzo del año 2.026.-
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ANEXO I
Charata, 10 de Marzo de 2.026.