ORD Nº 4020.2026 ADHESION A LA LEY PROVINCIAL Nro. 4227-A. LEYENDA II.pdf








Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.020/2.026




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.020/2.026




V I S T O:


Proyecto de Ordenanza presentado por la Cjal. Silvia


Mabel Oger, con adhesión de los Concejales del Bloque Frente Chaqueño;


ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.780, sobre: ADHERIR A LA LEY


PROVINCIAL N° 4227- A, y;




CONSIDERANDO:


Que la citada norma tiene por objeto conmemorar dos


fechas históricas relevantes vinculadas a la última dictadura cívico-militar en


la República Argentina.


Que la Ley Provincial N° 4227-A declara el mes de marzo


de 2026 como el Mes del 50° Aniversario del Golpe de Estado Cívico-Militar


de 1976, en memoria del quiebre institucional ocurrido el 24 de marzo de ese


año.


Que asimismo establece que durante el mes de diciembre


de 2026 se recuerde el 50° Aniversario de la Masacre de Margarita Belén,


hecho trágico ocurrido en la Provincia del Chaco durante el período de la


última dictadura.


Que la mencionada ley invita expresamente a los


Municipios de la Provincia del Chaco a adherir a sus disposiciones.


Que resulta oportuno que el Municipio de Charata


acompañe estas políticas públicas orientadas a mantener viva la memoria


histórica, reafirmando los valores democráticos, el respeto por los derechos


humanos y el fortalecimiento de las instituciones.


Que el Concejo Municipal tiene facultades para dictar


normas de alcance local en concordancia con las leyes provinciales.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°72 – Reunión: N°88,


del día Lunes, 09 de Marzo del año 2.026, siendo APROBADO por signos, por











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unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.875.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO N°1): Adhiérase el Municipio de Charata a la Ley Provincial N°


4227-A, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco.


ARTÍCULO N°2): Dispóngase que desde el 1° hasta el 31 de marzo de 2026,


toda documentación oficial emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal,


el Concejo Municipal y demás dependencias del Municipio de Charata, tanto


en soporte papel como digital, incluya en el margen superior derecho la


siguiente leyenda: "Marzo de 2026 – Mes del 50° Aniversario del Golpe de


Estado Cívico-Militar de 1976. Memoria, Verdad y Justicia."


ARTÍCULO N°3): Dispóngase, que durante el mes de diciembre de 2026, toda


documentación oficial emitida por los organismos municipales incluya en el


margen superior derecho la leyenda: "Diciembre de 2026 – Mes del 50°


Aniversario de la Masacre de Margarita Belén. Memoria, Verdad y Justicia."


ARTÍCULO N°4): Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su


implementación en todas las áreas correspondientes.


ARTÍCULO N°5): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO N°6): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 09


(nueve) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis.


Charata, 10 de Marzo del año 2.026.-
















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ANEXO I










Charata, 10 de Marzo de 2.026.