
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Resolución de Concejo N°18/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº18/2.024
V I S T O:
La Nota ingresada al Concejo Municipal, bajo el N° 9.905,
presentada por el Poder Ejecutivo Municipal, incorporada como Punto
5.14°), del Orden del día, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°: 33,
Reunión N°: 40, del día Lunes 04 de Noviembre del año 2.024, sobre:
“Solicitud de Prórroga para la elaboración del Proyecto de Cálculo de
Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2.025”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el proyecto presentado proponía establecer un valor
para determinar las remuneraciones de acuerdo a una ordenanza que
permita el aumento trimestral;
Que, este proyecto originariamente propone un sistema
de reajuste automático del salario municipal, en función de la variación de
precios al consumidor (IPC) Nacional, según el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), más las medidas adoptadas por la Provincia
que contenga como centro fijar un piso salarial tendiente a cubrir la
inflación, tener una actualización trimestral y mantener el poder
adquisitivo de los respectivos sueldos, para permitir la constante
actualización de los mismos de manera objetiva y en tiempo y forma;
Que, de acuerdo a lo expuesto por la Contadora Mariana
Webb, Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Charata,
considera que un sistema de aumento salarial como el mencionado ut supra,
no es favorable a la hora de afrontar compromisos tan importantes como lo
son los sueldos de los Empleados Municipales;
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Que, al momento de establecer un reajuste automático
del salario de los Empleados Municipales, nos estamos adentrando en algo
incierto, al no poder determinar con anterioridad los ingresos del Municipio;
Que, por conforme lo expresado por el Señor Rubén Rach,
Intendente de la Municipalidad de Charata, los sueldos de los empleados
municipales, en lo que va de su gestión, superan en más del 5% el índice del
IPC, además de haber abonado algunos incentivos con montos fijos que no
se computan en dicho porcentaje, y, de contar con los recursos, manifiesta
la voluntad de igual o superar el índice mencionado, porque entiende el rol
fundamental que cumple en la sociedad el empleado municipal, y;
Que, es compromiso de esta gestión garantizar el bienestar
salarial de cada uno de los Empleados del Municipio, sin caer en ningún tipo
de incertidumbre como se pretende originariamente con este proyecto;
Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las
prerrogativas establecidas en los artículos 76 inc. D y T de la Ley Nº 854-P
(Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. A y el Artículo 60 de la
ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno del Concejo
Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;
Que, por lo expuesto, los ediles reunidos en la Comisión de
Hacienda y Presupuesto, han resuelto emitir POR UNANIMIDAD de sus
miembros presentes dictamen.
Que, este tema tuvo tratamiento en el punto 3.3°) del
Orden del Día de la Sesión Ordinaria N°: 29 – Reunión N°: 35, del día Lunes,
07 (siete) de Octubre, del año 2.024, siendo APROBADO por signos, con 5
(cinco) votos POSITIVOS, de los Cjales. Barcala, Carabajal, Farias, Spahn,
Barcala (desempate), y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, de los Cjales. Gauna,
Lorenzin, Oger y Fedorchuk. Una ausencia con aviso de la Cjal. Guilaña.
Corresponde al Acta 1.823.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
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RESUELVE:
ARTÍCULO N°1): DESECHAR EL PROYECTO de los ajustes salariales a los
Empleados Municipales a través de un sistema de reajuste automático del
salario municipal, en función de la variación de precios al consumidor (IPC)
Nacional, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), más
las medidas adoptadas por la Provincia que contenga como centro fijar un
piso salarial tendiente a cubrir la inflación, tener una actualización
trimestral y mantener el poder adquisitivo de los respectivos sueldos, para
permitir la constante actualización de los mismos de manera objetiva y en
tiempo y forma. –
ARTÍCULO 2º): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los Siete
(07) días del mes de Octubre, del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 22 de Octubre del año 2.024.-