Resolucion de Concejo Nº 18.2024. DESECHAR PROYECTO AJUSTE SALARIAL.pdf

“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Resolución de Concejo N°18/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº18/2.024




V I S T O:


La Nota ingresada al Concejo Municipal, bajo el N° 9.905,


presentada por el Poder Ejecutivo Municipal, incorporada como Punto


5.14°), del Orden del día, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°: 33,


Reunión N°: 40, del día Lunes 04 de Noviembre del año 2.024, sobre:


“Solicitud de Prórroga para la elaboración del Proyecto de Cálculo de


Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2.025”, y;


CONSIDERANDO:


Que, el proyecto presentado proponía establecer un valor


para determinar las remuneraciones de acuerdo a una ordenanza que


permita el aumento trimestral;


Que, este proyecto originariamente propone un sistema


de reajuste automático del salario municipal, en función de la variación de


precios al consumidor (IPC) Nacional, según el Instituto Nacional de


Estadísticas y Censos (INDEC), más las medidas adoptadas por la Provincia


que contenga como centro fijar un piso salarial tendiente a cubrir la


inflación, tener una actualización trimestral y mantener el poder


adquisitivo de los respectivos sueldos, para permitir la constante


actualización de los mismos de manera objetiva y en tiempo y forma;


Que, de acuerdo a lo expuesto por la Contadora Mariana


Webb, Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Charata,


considera que un sistema de aumento salarial como el mencionado ut supra,


no es favorable a la hora de afrontar compromisos tan importantes como lo


son los sueldos de los Empleados Municipales;




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Que, al momento de establecer un reajuste automático


del salario de los Empleados Municipales, nos estamos adentrando en algo


incierto, al no poder determinar con anterioridad los ingresos del Municipio;


Que, por conforme lo expresado por el Señor Rubén Rach,


Intendente de la Municipalidad de Charata, los sueldos de los empleados


municipales, en lo que va de su gestión, superan en más del 5% el índice del


IPC, además de haber abonado algunos incentivos con montos fijos que no


se computan en dicho porcentaje, y, de contar con los recursos, manifiesta


la voluntad de igual o superar el índice mencionado, porque entiende el rol


fundamental que cumple en la sociedad el empleado municipal, y;


Que, es compromiso de esta gestión garantizar el bienestar


salarial de cada uno de los Empleados del Municipio, sin caer en ningún tipo


de incertidumbre como se pretende originariamente con este proyecto;


Que, en razón de lo expuesto, y atendiendo a las


prerrogativas establecidas en los artículos 76 inc. D y T de la Ley Nº 854-P


(Ex 4.233) Orgánica de Municipios; Artículo 28 inc. A y el Artículo 60 de la


ORDENANZA 994/98 –redacción actual- Reglamento Interno del Concejo


Municipal de la ciudad de Charata, se eleva el presente proyecto;


Que, por lo expuesto, los ediles reunidos en la Comisión de


Hacienda y Presupuesto, han resuelto emitir POR UNANIMIDAD de sus


miembros presentes dictamen.


Que, este tema tuvo tratamiento en el punto 3.3°) del


Orden del Día de la Sesión Ordinaria N°: 29 – Reunión N°: 35, del día Lunes,


07 (siete) de Octubre, del año 2.024, siendo APROBADO por signos, con 5


(cinco) votos POSITIVOS, de los Cjales. Barcala, Carabajal, Farias, Spahn,


Barcala (desempate), y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, de los Cjales. Gauna,


Lorenzin, Oger y Fedorchuk. Una ausencia con aviso de la Cjal. Guilaña.


Corresponde al Acta 1.823.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA




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RESUELVE:




ARTÍCULO N°1): DESECHAR EL PROYECTO de los ajustes salariales a los


Empleados Municipales a través de un sistema de reajuste automático del


salario municipal, en función de la variación de precios al consumidor (IPC)


Nacional, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), más


las medidas adoptadas por la Provincia que contenga como centro fijar un


piso salarial tendiente a cubrir la inflación, tener una actualización


trimestral y mantener el poder adquisitivo de los respectivos sueldos, para


permitir la constante actualización de los mismos de manera objetiva y en


tiempo y forma. –


ARTÍCULO 2º): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los Siete


(07) días del mes de Octubre, del año Dos Mil Veinticuatro.-




Charata, 22 de Octubre del año 2.024.-