ORD Nº 3924.2024 INCINERACION INSIGNIAS PATRIAS.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.924/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.924/2.024




V I S T O:


El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo


Municipal bajo el N°:9.607, presentado por los concejales del bloque


“FRENTE CHAQUEÑO”, sobre: “Incineración de Insignias Patrias”, y;


CONSIDERANDO:


Que, en las diferentes Instituciones de nuestra ciudad


existen Banderas Nacionales en desuso por diferentes motivos, que


seguramente se encuentran debidamente guardadas;


Que, sería oportuno, en vísperas al 20 de Junio de 2024,


proceder a la ceremonia de la incineración de aquellas Banderas de


Ceremonias y de Izado o Flameantes que se encuentren en desuso;


Que, aquellas Banderas que no sean de Ceremonia deben


primero desnaturalizarse cortándolas por las líneas que separan las tres


franjas. Posteriormente, ya desnaturalizadas, se podrán incinerar;


Que, es un motivo significativo otorgarle un marco


especial al homenaje al General Manuel Belgrano en la conmemoración de


un nuevo aniversario de su fallecimiento, por lo que las autoridades


Municipales acompañadas de los Ex Combatientes y fuerzas Policiales,


autoridades Educativas realicen este procedimiento protocolar teniendo en


cuenta la importancia de la Bandera Nacional como símbolo identitario de


la sociedad y que es preciso darle un tratamiento adecuado, solemne y


respetuoso;


Que, la ceremonia debe establecerse de acuerdo al


protocolo que se establece en el tratamiento de Símbolos Patrios;






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Que, una vez incineradas todas las insignias Patrias se


procederá a la colocación de las cenizas en un espacio que se dispondrá en


la Plaza Manuel Belgrano;


Que, si bien, la fecha indicada para la realización de este


protocolo, es precisamente el día 20 de junio; por ser este un acto que


aglutina a un sin número de personas, en virtud de ser la fecha en que los


niños de las diferentes escuelas primarias de nuestra ciudad y de la zona


rural, prestan Juramento de Lealtad a la Bandera Nacional, es que el mismo


se desarrollará, en las instalaciones del “Paseo del Sol”;


Que, la propuesta de este proyecto, es llevar a cabo el


protocolo de incineración, en la plaza Manuel Belgrano, motivo por el cual,


a propuesta de la Secretaría de Comunicación y Protocolo, se dispondrá de


una fecha especial, en el mes de agosto del corriente año, a tales efectos;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.3°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°15 - Reunión N°21,


del día Lunes 10 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO, SOBRE


TABLAS, por signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9


(nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.809.-




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTICULO 1°): ORDENAR al Ejecutivo Municipal que realice la ceremonia


de Incineración de Banderas, en el mes de agosto, en la fecha que considere


oportuno, a través de la Secretaría de Comunicación y Protocolo, en la


Plaza Manuel Belgrano de nuestra ciudad.-




ARTICULO 2°): ORDENAR al Ejecutivo, que, a través de la Secretaría de


Comunicación y Protocolo, se dé cumplimiento a la misma respetando el


Protocolo que establece tal Ceremonia. –







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ARTICULO 3°): INVITAR a las Instituciones pertinentes a dar las bajas


correspondientes a través de las actas pertinentes de las insignias Patrias en


desuso y que serán incineradas. –




ARTICULO 4°): FIJAR la fecha y convocar a las instituciones que deberán


acompañar dicha ceremonia.-




ARTICULO 5°): IMPUTAR los gastos a la partida presupuestaria que


corresponda. –




ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de


Comunicación y Protocolo, a sus efectos, regístrese, publíquese y cumplido


archívese.-




ARTICULO 7°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los diez


(10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 11 de junio de 2.024.-