
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.000/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.000/2.025
V I S T O:
Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA Y
PRESUPUESTO N° 47/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°10.409, sobre: DEROGAR LA ORDENANZA N° 3.937/2.024, y toda norma
que se oponga a la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que, la sanción de la Ley Provincial N°1084-H y la
modificación de la misma mediante la sanción de la Ley Provincial Nº4165- H,
y;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N°1257/2000 este
Municipio se adhiere a la Ley Provincial N°1084- H a través de la cual se
instrumenta el Programa de Ayuda Municipal para poder asistir a personas
desocupadas;
Que, también este Concejo Municipal ha ido a través de
diversas ordenanzas adhiriéndose a modificaciones para poder aumentar el
monto del contrato del Programa de Ayuda Municipal (PAM);
Que, el Gobierno de la Provincia en la figura del Gobernador
Leandro Zdero ha implementado una nueva modificación a través de la Ley
N°4165– H que permite a los municipios elevar el monto de la ayuda hasta
$350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil con 00/100) como monto
máximo;
Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto ha tratado este
proyecto, requiriendo a la Secretaría de Hacienda Municipal, la remisión de
informes respecto del estado de ejecución de la partida correspondiente al
ejercicio 2.025 destinada a contratos P.A.M., la nómina de beneficiarios, en
qué áreas prestan sus servicios, y el monto que percibe cada uno, con el fin
de determinar la viabilidad de los aumentos propuestos;
Que, desde la Secretaría de Hacienda se remitieron dichos
informes, salvo los montos que perciben cada contratado, debido a una
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situación justificada, sin embargo, se remitió informe sobre el estado de
ejecución de la partida, informando que en la actualidad el Municipio cuenta
con 601 personas beneficiadas por dicho Programa, junto con el cálculo de
recursos que demandaría al Municipio el aumento propuesto;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°58 – Reunión: N°71, del día
Lunes, 01 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.858.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): DEROGAR la Ordenanza N°3.937/2.024 y toda norma que se
oponga a la presente.-
ARTÍCULO N°2): ADHERIR a la Ley Provincial N°4.165-H, (que se adjunta a
la presente como ANEXO I), y que modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial
N°1.084-H.-
ARTÍCULO N°3): ADECUAR los términos del Programa de Ayuda Municipal a
las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N°4.165 -H,
estableciendo un monto máximo de $350.000,00 (PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL C 00/100).-
ARTÍCULO Nº4): FACULTAR al Intendente Municipal para que lleve adelante
la implementación de esta norma, solicitando de ser necesario la
compensación de partidas correspondientes para poder contar con
disponibilidad presupuestaria a estos fines.-
ARTÍCULO N°5): FACULTAR al Intendente a que a través del área que
corresponda se instrumente la presente.
ARTÍCULO N° 6): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
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ARTÍCULO N° 7): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 01 (un)
días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 09 de Septiembre del año 2.025.-
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ANEXO I
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Charata, 09 de Septiembre de 2.025.