ORD Nº 4000.2025 ADHESION A LA LEY PROVINCIAL. PAM.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.000/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.000/2.025




V I S T O:


Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE HACIENDA Y


PRESUPUESTO N° 47/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°10.409, sobre: DEROGAR LA ORDENANZA N° 3.937/2.024, y toda norma


que se oponga a la misma, y;




CONSIDERANDO:


Que, la sanción de la Ley Provincial N°1084-H y la


modificación de la misma mediante la sanción de la Ley Provincial Nº4165- H,


y;


Que, a través de la Ordenanza Municipal N°1257/2000 este


Municipio se adhiere a la Ley Provincial N°1084- H a través de la cual se


instrumenta el Programa de Ayuda Municipal para poder asistir a personas


desocupadas;


Que, también este Concejo Municipal ha ido a través de


diversas ordenanzas adhiriéndose a modificaciones para poder aumentar el


monto del contrato del Programa de Ayuda Municipal (PAM);


Que, el Gobierno de la Provincia en la figura del Gobernador


Leandro Zdero ha implementado una nueva modificación a través de la Ley


N°4165– H que permite a los municipios elevar el monto de la ayuda hasta


$350.000,00 (Pesos Trescientos Cincuenta Mil con 00/100) como monto


máximo;


Que, la Comisión de Hacienda y Presupuesto ha tratado este


proyecto, requiriendo a la Secretaría de Hacienda Municipal, la remisión de


informes respecto del estado de ejecución de la partida correspondiente al


ejercicio 2.025 destinada a contratos P.A.M., la nómina de beneficiarios, en


qué áreas prestan sus servicios, y el monto que percibe cada uno, con el fin


de determinar la viabilidad de los aumentos propuestos;


Que, desde la Secretaría de Hacienda se remitieron dichos


informes, salvo los montos que perciben cada contratado, debido a una





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situación justificada, sin embargo, se remitió informe sobre el estado de


ejecución de la partida, informando que en la actualidad el Municipio cuenta


con 601 personas beneficiadas por dicho Programa, junto con el cálculo de


recursos que demandaría al Municipio el aumento propuesto;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°58 – Reunión: N°71, del día


Lunes, 01 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.858.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO N°1): DEROGAR la Ordenanza N°3.937/2.024 y toda norma que se


oponga a la presente.-


ARTÍCULO N°2): ADHERIR a la Ley Provincial N°4.165-H, (que se adjunta a


la presente como ANEXO I), y que modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial


N°1.084-H.-


ARTÍCULO N°3): ADECUAR los términos del Programa de Ayuda Municipal a


las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N°4.165 -H,


estableciendo un monto máximo de $350.000,00 (PESOS TRESCIENTOS


CINCUENTA MIL C 00/100).-


ARTÍCULO Nº4): FACULTAR al Intendente Municipal para que lleve adelante


la implementación de esta norma, solicitando de ser necesario la


compensación de partidas correspondientes para poder contar con


disponibilidad presupuestaria a estos fines.-


ARTÍCULO N°5): FACULTAR al Intendente a que a través del área que


corresponda se instrumente la presente.


ARTÍCULO N° 6): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.





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ARTÍCULO N° 7): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 01 (un)


días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 09 de Septiembre del año 2.025.-






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ANEXO I






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