
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Resolución de Concejo N°09/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 09/2.025
V I S T O:
La Resolución de Presidente del Concejo Municipal Nº 77/2025,
INCORPORADA al Orden del Día como punto 4.18°) con tratamiento “SOBRE
TABLAS”, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°49 - Reunión N°:60, del día Lunes
09 de Junio del año 2.025, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Presidente de Concejo Municipal
Nº 77/2.025 referenciada en el Visto, mediante la cual el Presidente de Concejo:
Barcala, Alejandro J. José Dni: 24.712.868, hace uso de LICENCIA, a partir del día
06 de Junio, hasta el día 22 de Junio del corriente año inclusive;
Que, en virtud de no encontrarse los Concejales, comprendidos en
el Estatuto del Empleado Municipal, conforme lo establece el Art. 166 del R.I.C.M.,
sus licencias, serán acordadas por los demás miembros del cuerpo, a simple
pluralidad de votos, no debiendo exceder los treinta (30) días;
Que este tema, ha sido incorporado en el Punto 4.18°), del Orden
del Día, correspondiente a la Sesión Ordinaria N°49- Reunión N°60, del día LUNES
09 de Junio de 2.025, con tratamiento SOBRE TABLAS, APROBADO por SIGNOS, por
unanimidad de los miembros presentes, con ocho (08) POSITIVOS, con una ausencia
con aviso, del Presidente de Concejo: Barcala, Alejandro J. José. Correspondiente
al Acta 1.847;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
R E S U E L V E
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Resolución de Concejo N°09/2.025
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ARTÍCULO 1°): CONCEDER LICENCIA al Presidente de Concejo Municipal: Alejandro
J. José BARCALA, DNI Nº 24.712.868, a partir del día 06 de Junio de 2.025, hasta el
día 22 de Junio de 2.025, inclusive.
ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos, regístrese
y cumplido, archívese.-
ARTÍCULO 3°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de
Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los nueve (09) días del mes
de Junio del año Dos Mil Veinticinco.-
Charata, 10 de Junio de 2.025.