Resolucion de Concejo Nº 13.2025 Renuncia Andrea Coicheff.pdf

“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.






Resolución de Concejo N° 13/2.025.-






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº: 13/2.025




VISTO:


La Nota ingresada al Concejo Municipal, bajo el N°10.405,


presentada por: la Sra. ANDREA COICHEFF, sobre: PRESENTA FORMAL


RENUNCIA al cargo de auxiliar de bloque juntos por el cambio, y;




CONSIDERANDO:


Que, en la nota referenciada en el Visto, la Sra. ANDREA


COICHEFF, manifiesta que Renuncia de manera indeclinable a partir del 31


de Julio del corriente año, al cargo de Auxiliar del Bloque “Juntos por el


Cambio”, designada mediante Resolución de Concejo Municipal N° 05/2.025.


Que, en base a lo expuesto, los ediles presentes resuelven


en pleno consenso y por unanimidad de los miembros del Cuerpo, aceptar la


renuncia presentada, la que tiene efecto retroactivo al día 31 de Julio de


2025.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 5.18°) del


Orden del Día de la Sesión Ordinaria N°: 58 – Reunión N°: 71, del día Lunes


01 de Septiembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos “SOBRE


TABLAS” y por unanimidad de los miembros del Cuerpo, con 9 (nueve) votos


POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.858.




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


RESUELVE:




ARTÍCULO Nº1): ACEPTAR la RENUNCIA de Sra. ANDREA COICHEFF, D.N.I. N°


39.938.795, al cargo de AUXILIAR DEL BLOQUE “JUNTOS POR EL CAMBIO”, a


partir del 31 de Julio del año 2.025.-




“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.






Resolución de Concejo N° 13/2.025.-






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ARTÍCULO Nº2): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal a sus efectos, a la


Dirección de Personal, de Administración y a las Dependencias y/o


funcionarios que corresponda, debiendo liquidar los haberes


correspondientes hasta el día de la fecha registrada en el Art 1º. Regístrese


y cumplido, archívese.


ARTÍCULO Nº3): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los un (01)


días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco.




Charata, 02 de Septiembre del año 2.025.-