
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.906/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.906/2.024
V I S T O:
El Dictamen en conjunto de la Comisión de ASUNTOS GENERALES
N°03/2.024, y de la comisión de TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y
MEDIO AMBIENTE N°02/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo
N°9.414, sobre: ESTABLECER los requisitos para realizar solicitudes de
tierras fiscales;
CONSIDERANDO:
Proyecto de Ordenanza ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°9.369, presentado por los Concejales del BLOQUE JUNTOS POR EL
CAMBIO sobre: ESTABLECER los requisitos para realizar solicitudes de tierras
fiscales, tratado en el Punto 3.4), del Orden del Día de la Sesión Orinaría
N°03, Reunión N°09, del fecha Lunes 11, de marzo de 2.024, pasada a la
Comisión de Asuntos Generales y a la Comisión de Tierra Fiscales,
Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente para ser Tratada en conjunto, y;
Que, las Ordenanza el Concejo Municipal de La Ciudad de Charata
N°2.057/2.007, Ordenanza el Concejo Municipal de La Ciudad de Charata
N°2.940/2.015.-
Que, es de público conocimiento la necesidad habitacional
existente en nuestra ciudad debido al crecimiento poblacional observado en
los últimos años.-
Que, constantemente se acercan a la oficina de Tierras y
Catastro de esta Municipalidad con la intención de realizar una solicitud de
tierra fiscal.-
Que, existen vecinos ocupantes de predios fiscales, los cuales son
propietarios de las mejoras existentes en los mismos y quieren regularizar
su situación dominial.-
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Que, se encuentra Vigente la Ordenanza de Concejo Municipal
N°2.940/2.015, mediante la cual establece los: “REQUISITOS PARA EL
TRÁMITE DE EMPADRONAMIENTO se tramitará mediante la inscripción y
atención personalizada de los aspirantes que deben presentarse en los
lugares de inscripción donde deberán completar, mediante declaración
jurada la encuesta elaborada por la Municipalidad de Charata y adjuntaran:
1).- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su
grupo familiar conviviente. 2).- Fotocopia del Acta de Nacimiento del
Solicitante y de su grupo familiar conviviente; 3).- El solicitante y grupo
conviviente mayores de 18 años no deberán poseer bienes inmuebles
registrados a su nombre, lo que se acreditara con un informe del Registro
de la Propiedad Inmueble; 4).- Constancia de Posesión de fecha cierta:
Boleto de compraventa o Cesión de derechos Posesorios, Comprobantes de
compra que acrediten domicilio, Boleta de servicios, etc. 5).- Fotocopia del
Acta de Matrimonio, y/o si son concubinos: Información Sumaria de
convivencia y/o Declaración Jurada de Convivencia y/o declaratoria de
herederos para los casos en los que los expedientes se encuentren a nombre
de ascendientes o descendientes; 6).- Fotocopia del último Recibo de
Sueldo, y/o Certificación de Ingresos (extendida por Contador) y/o
declaración jurada de ingresos (extendida por Juzgado de Paz), si está
desocupado, declararlo en la nota de presentación/inscripción, si es
beneficiario de un programa de empleo, constancia del mismo. 7).-
Certificado de Domicilio del Solicitante emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco en caso de no coincidir el domicilio real con el
domicilio que consta en el DNI; 8)- Si alquila, fotocopia del contrato de
alquiler”
Que, la Ley Provincial de Tierras Fiscales 46-P, (antes Ley 269),
establece que es el Concejo Municipal quien debe adjudicar la tierra fiscal.-
Que, lo ediles reunidos en Comisión de Asuntos Generales en
conjunto con la Comisión de Tierra Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio
Ambiente debatieron ampliamente el tema y han resuelto por unanimidad
de sus miembros, emitir el presente dictamen, y;
POR ELLO;
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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º): MODIFICAR PARCIALMENTE LA ORDENANZA DEL CONCEJO
MUNICIPAL N°2.940/2.015, la que en su Artículo 2°) quedará redactada
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°) AUTORIZAR al Poder Ejecutivo
Municipal a gestionar la implementación de un sistema digitalizado de
datos de los Empadronados o nuevos Solicitantes de Tierras, donde se pueda
acceder a la información actualizada, dentro del Plazo de 60 (sesenta), días
corridos con una prórroga de 30 (treinta), días, si así lo requiere”.-
ARTÍCULO 2°): MODIFICAR PARCIALMENTE LA ORDENANZA DEL CONCEJO
MUNICIPAL N°2.940/2.015, la que en su Artículo 4°) quedará redactada
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°) ESTABLECER los requisitos para
realizar solicitudes de Tierra Fiscal o Actualizar los datos de los solicitantes
empadronados los siguientes: 1).- Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad del solicitante y de su grupo familiar conviviente. 2).- Fotocopia
del Acta de Nacimiento del Solicitante y de su grupo familiar conviviente;
3).- El solicitante y grupo conviviente mayores de 18 años no deberán
poseer bienes inmuebles registrados a su nombre, lo que se acreditara con
un informe del Registro de la Propiedad Inmueble; 4).- Constancia de
Posesión de fecha cierta: Boleto de compraventa o Cesión de derechos
Posesorios, Comprobantes de compra que acrediten domicilio, Boleta de
servicios, etc. 5).- Fotocopia del Acta de Matrimonio, y/o si son concubinos:
Información Sumaria de convivencia y/o Declaración Jurada de Convivencia
y/o declaratoria de herederos para los casos en los que los expedientes se
encuentren a nombre de ascendientes o descendientes; 6).- Fotocopia del
último Recibo de Sueldo, y/o Certificación de Ingresos (extendida por
Contador) y/o declaración jurada de ingresos (extendida por Juzgado de
Paz), si está desocupado, declararlo en la nota de presentación/inscripción,
si es beneficiario de un programa de empleo, constancia del mismo. 7).-
Certificado de Domicilio del Solicitante emitido por la Policía de la
Provincia del Chaco en caso de no coincidir el domicilio real con el
domicilio que consta en el DNI; 8)- Si alquila, fotocopia del contrato de
alquiler”.-
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
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ARTÍCULO 3º): FIJESE como fecha de inicio del empadronamiento a partir
de la Promulgación y vigencia de la Ordenanza que surja.-
ARTÍCULO 4º): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,
departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y
posterior archivo.
ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los
veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 25 de Marzo de 2.024.-