ORD Nº 3906.2024 Requisitos solicitud tierras fiscales.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.906/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.906/2.024




V I S T O:


El Dictamen en conjunto de la Comisión de ASUNTOS GENERALES


N°03/2.024, y de la comisión de TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y


MEDIO AMBIENTE N°02/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo


N°9.414, sobre: ESTABLECER los requisitos para realizar solicitudes de


tierras fiscales;




CONSIDERANDO:


Proyecto de Ordenanza ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°9.369, presentado por los Concejales del BLOQUE JUNTOS POR EL


CAMBIO sobre: ESTABLECER los requisitos para realizar solicitudes de tierras


fiscales, tratado en el Punto 3.4), del Orden del Día de la Sesión Orinaría


N°03, Reunión N°09, del fecha Lunes 11, de marzo de 2.024, pasada a la


Comisión de Asuntos Generales y a la Comisión de Tierra Fiscales,


Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente para ser Tratada en conjunto, y;


Que, las Ordenanza el Concejo Municipal de La Ciudad de Charata


N°2.057/2.007, Ordenanza el Concejo Municipal de La Ciudad de Charata


N°2.940/2.015.-


Que, es de público conocimiento la necesidad habitacional


existente en nuestra ciudad debido al crecimiento poblacional observado en


los últimos años.-


Que, constantemente se acercan a la oficina de Tierras y


Catastro de esta Municipalidad con la intención de realizar una solicitud de


tierra fiscal.-


Que, existen vecinos ocupantes de predios fiscales, los cuales son


propietarios de las mejoras existentes en los mismos y quieren regularizar


su situación dominial.-






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Que, se encuentra Vigente la Ordenanza de Concejo Municipal


N°2.940/2.015, mediante la cual establece los: “REQUISITOS PARA EL


TRÁMITE DE EMPADRONAMIENTO se tramitará mediante la inscripción y


atención personalizada de los aspirantes que deben presentarse en los


lugares de inscripción donde deberán completar, mediante declaración


jurada la encuesta elaborada por la Municipalidad de Charata y adjuntaran:


1).- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y de su


grupo familiar conviviente. 2).- Fotocopia del Acta de Nacimiento del


Solicitante y de su grupo familiar conviviente; 3).- El solicitante y grupo


conviviente mayores de 18 años no deberán poseer bienes inmuebles


registrados a su nombre, lo que se acreditara con un informe del Registro


de la Propiedad Inmueble; 4).- Constancia de Posesión de fecha cierta:


Boleto de compraventa o Cesión de derechos Posesorios, Comprobantes de


compra que acrediten domicilio, Boleta de servicios, etc. 5).- Fotocopia del


Acta de Matrimonio, y/o si son concubinos: Información Sumaria de


convivencia y/o Declaración Jurada de Convivencia y/o declaratoria de


herederos para los casos en los que los expedientes se encuentren a nombre


de ascendientes o descendientes; 6).- Fotocopia del último Recibo de


Sueldo, y/o Certificación de Ingresos (extendida por Contador) y/o


declaración jurada de ingresos (extendida por Juzgado de Paz), si está


desocupado, declararlo en la nota de presentación/inscripción, si es


beneficiario de un programa de empleo, constancia del mismo. 7).-


Certificado de Domicilio del Solicitante emitido por la Policía de la


Provincia del Chaco en caso de no coincidir el domicilio real con el


domicilio que consta en el DNI; 8)- Si alquila, fotocopia del contrato de


alquiler”


Que, la Ley Provincial de Tierras Fiscales 46-P, (antes Ley 269),


establece que es el Concejo Municipal quien debe adjudicar la tierra fiscal.-


Que, lo ediles reunidos en Comisión de Asuntos Generales en


conjunto con la Comisión de Tierra Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio


Ambiente debatieron ampliamente el tema y han resuelto por unanimidad


de sus miembros, emitir el presente dictamen, y;


POR ELLO;






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EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTÍCULO 1º): MODIFICAR PARCIALMENTE LA ORDENANZA DEL CONCEJO


MUNICIPAL N°2.940/2.015, la que en su Artículo 2°) quedará redactada


de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°) AUTORIZAR al Poder Ejecutivo


Municipal a gestionar la implementación de un sistema digitalizado de


datos de los Empadronados o nuevos Solicitantes de Tierras, donde se pueda


acceder a la información actualizada, dentro del Plazo de 60 (sesenta), días


corridos con una prórroga de 30 (treinta), días, si así lo requiere”.-


ARTÍCULO 2°): MODIFICAR PARCIALMENTE LA ORDENANZA DEL CONCEJO


MUNICIPAL N°2.940/2.015, la que en su Artículo 4°) quedará redactada


de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°) ESTABLECER los requisitos para


realizar solicitudes de Tierra Fiscal o Actualizar los datos de los solicitantes


empadronados los siguientes: 1).- Fotocopia del Documento Nacional de


Identidad del solicitante y de su grupo familiar conviviente. 2).- Fotocopia


del Acta de Nacimiento del Solicitante y de su grupo familiar conviviente;


3).- El solicitante y grupo conviviente mayores de 18 años no deberán


poseer bienes inmuebles registrados a su nombre, lo que se acreditara con


un informe del Registro de la Propiedad Inmueble; 4).- Constancia de


Posesión de fecha cierta: Boleto de compraventa o Cesión de derechos


Posesorios, Comprobantes de compra que acrediten domicilio, Boleta de


servicios, etc. 5).- Fotocopia del Acta de Matrimonio, y/o si son concubinos:


Información Sumaria de convivencia y/o Declaración Jurada de Convivencia


y/o declaratoria de herederos para los casos en los que los expedientes se


encuentren a nombre de ascendientes o descendientes; 6).- Fotocopia del


último Recibo de Sueldo, y/o Certificación de Ingresos (extendida por


Contador) y/o declaración jurada de ingresos (extendida por Juzgado de


Paz), si está desocupado, declararlo en la nota de presentación/inscripción,


si es beneficiario de un programa de empleo, constancia del mismo. 7).-


Certificado de Domicilio del Solicitante emitido por la Policía de la


Provincia del Chaco en caso de no coincidir el domicilio real con el


domicilio que consta en el DNI; 8)- Si alquila, fotocopia del contrato de


alquiler”.-






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ARTÍCULO 3º): FIJESE como fecha de inicio del empadronamiento a partir


de la Promulgación y vigencia de la Ordenanza que surja.-


ARTÍCULO 4º): Comunicar al Poder Ejecutivo Municipal y a las Secretarías,


departamento/s y/o área/s que correspondan, proceder a su registro y


posterior archivo.


ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los


veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.




Charata, 25 de Marzo de 2.024.-