
“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.977/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.977/2.025
VISTO:
El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS PRESENTES
DE LA COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°
27/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.115, sobre:
“ADJUDICAR EN VENTA A LA SRA. NOELIA MIRTA GUTIÉRREZ FAQUERMANN
EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO: PC. 09- MZ. 16- CHACRA
06- SECCIÓN E, CIRCUNSCRIPCIÓN I, y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, del Expediente mencionado en Visto, obra
copia de Documento Nacional de Identidad del Señor Braulio Romero, D.N.I.
N° 30.503.439.
Que, a foja 02, obra copia de Documento Nacional de
Identidad de la Señora Marisa Rosario García, D.N.I. N° 29.695.106.
Que, a foja 03, obra copia de Documento Nacional de
Identidad del Señor Antonio Ezequiel Romero García, D.N.I. N° 30.503.438.
Que, a foja 04, obra Certificado de Domicilio, del Señor
Braulio Romero, por el cual declara su Domicilio en Quinta N° 6.916 – Calle
Coronel Bogado – de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 05, obra Declaración Jurada por parte del
Señor Braulio Romero, por medio de la cual declara que mantiene una
relación conyugal de hecho con Marisa Rosario García.
Que, a foja 06, obra Nota Solicitando Adjudicación por
parte del Señor Braulio Romero, sobre el predio fiscal identificado
catastralmente como: Chacra 69/6 del Barrio Ulm de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 07, obra Solicitud de tierra fiscal N° 00581,
realizada por el Señor Braulio Romero, sobre el predio identificado
catastralmente como: Chacra 69- 6 – Barrio Ulm de la Ciudad de Charata.
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Que, a foja 08, obra Solicitud de tierra fiscal N° 1184,
realizada por el Señor Carlos Alberto Mirra, sobre el predio identificado
catastralmente como: Parcela: 09 –Manzana: 16 – Sección: E – Chacra: 69/9 –
Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 09, obra Certificado de Domicilio, del Señor
Carlos Alberto Mirra, por el cual declara su Domicilio en Manzana: 16 –
Parcela: 09- Chacra: 06 – Sección: E – Barrio: Municipal de la Ciudad de
Charata.
Que, a foja 10, obra Certificado de Domicilio, de la
Señora Gladys Esther García, por el cual declara su Domicilio en Manzana: 16
– Parcela: 09- Chacra: 06 – Sección: E – Barrio: Municipal de la Ciudad de
Charata.
Que, a foja 12, obra copia de Documento Nacional de
Identidad de la Señora Gladys Esther García, D.N.I. N° 17.091.299.
Que, a foja 13, obra Declaración Jurada de Ingresos por
parte del Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456.
Que, a foja 14, obra Declaración Jurada de Convivencia,
por parte del Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456, declara bajo
juramento que mantiene una relación conyugal con la Señora Gladys Esther
García, D.N.I. N° 17.091.299.
Que, a foja 15, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras, por parte del Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456, por
la cual declara bajo juramento que es propietario de las mejoras ubicadas en
Manzana: 16 – Parcela: 09- Chacra: 06 – Sección: E – Barrio: Municipal de la
Ciudad de Charata.
Que, a foja 16, obra Actuación Notarial, por medio de la
cual el Señor Braulio Romero, D.N.I. N°30.503.438, vende y cede las mejoras
y derechos del inmueble identificado catastralmente como: Parcela: 09 –
Manzana: 16 – Chacra: 06 – Circunscripción: I – Sección: E, de la Ciudad de
Charata, al Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456.
Que, a foja 17, obra Boleto Compraventa de Mejoras y
Cesión de Derechos, celebrado entre el Señor Braulio Romero, D.N.I.
N°30.503.438 y el Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456.
Que, a foja 18, obra Inspección realizada por la Oficina
de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, en el predio fiscal
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identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 –
Sección: E – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 19, obra Solicitud de Adjudicación realizada
por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, sobre
el predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16
– Chacra: 06 – Sección: E – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 21, obra recibo de pago, de Solicitud de Tierra
Fiscala, a nombre de la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann.
Que, a foja 22, obra Solicitud de tierra fiscal N° 1342,
realizada por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann,
Que, a foja 24, obra copia de Certificado de Domicilio de
la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388,
domicilio: Julio Czepulonis N° 635, Barrio Judicial, de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 25, obra Documento Nacional de Identidad
del Señor Diego Cruz, D.N.I. N° 52.747.281.
Que, a foja 26, obra Documento Nacional de Identidad de
la Señora Fiama Luxmila Cruz, D.N.I. N° 48.619.107 (hija).
Que, a foja 27, obra Documento Nacional de Identidad de
la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.
Que, a foja 28, obra Certificado de Nacimiento de la
Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.
Que, a foja 29, obra Certificado de Nacimiento de la
Señora Fiama Luxmila Cruz, D.N.I. N° 48.619.107.
Que, a foja 30, obra Certificado de Nacimiento del Señor
Diego Cruz, D.N.I. N° 52.747.281 (hijo).
Que, a foja 31, obra Recibo Digital de Haberes, de la
Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.
Que, a fojas 33/36, obra Cesión de Posesión Contractual,
celebrada entre el Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456, el cual
cede todos los derechos y mejoras que tiene y le corresponde sobre inmueble
identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 –
Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de Charata, a la Señora Noelia
Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.
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Que, a foja 37, obra Nota dirigida a la Comisión de Tierra,
Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, por la cual el Señor Carlos Alberto
Mirra, solicita se trate el Expediente de Tierras N° 5025/2.002.
Que, foja 38, obra Declaración Jurada suscripta por la
Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, mediante
la cual declara ser propietaria de las mejoras ubicadas en calle Coronel
Bogado N° 1.960, Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E -
Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.
Que, a fojas 39/40, obra Acta de Inspección y fotos
ilustrativas del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 09 –
Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de
Charata.
Que, a fojas 41/42, obra pedido de informe dirigido al
Registro de la Propiedad Inmueble, por el cual se solicita si la Señora Noelia
Mirta Gutiérrez Faquermann, se encuentra registrada como titula de bienes
inmuebles. No se registra bienes inmuebles a su nombre.
Que, a foja 43, obra Volante de Pago sobretasas del
Registro de la Propiedad Inmueble.
Que, a foja 44, obra Pago de tasa de Sellado de
Administración Tributaria Provincial.
Que, a foja 45, obra recibo de pago de Impuestos
Inmobiliarios, pagado por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, sobre
el predio identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 –
Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 46, obra Nota dirigida al Concejo Municipal,
por parte de la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, por la cual solicita
adjudicación del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 09
– Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de
Charata.
Que, a foja 48, obra Sentencia N° 147, autos y vistos:
“Gutiérrez Faquermann Noelia Mirta C/ Cruz Cristian Alberto S/ Divorcio”,
Expte, N° 224 año 2.021.
Que, a foja 51, obra Dictamen emitido por la Asesora
Legal del Concejo Municipal, por lo cual da cumplimiento a la Resolución de
Concejo Municipal N° 10/2.024, por el cual determina faltante de constancia
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respecto si la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, es o no
adjudicataria o poseedora de otra tierra fiscal, una vez satisfecho el informe,
se estaría en condiciones de adjudicar.
Que, a foja 52, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra
y Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio de la cual se solicita
informe, si la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N°
29.695.388, es concesionaria y/o adjudicataria de otra u otras tierras fiscales
municipales.
Que, a foja 53, obra informe por parte del Coordinador
de la Dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio
del cual se informa que la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I.
N° 29.695.388, no es solicitante y/o adjudicataria de otro inmueble fiscal.
Que, a foja 54, obra recibo de pago de Impuestos
Inmobiliarios, pagado por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, sobre
el predio identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 –
Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.
Que, a foja 55, obra Plano de Mensura y Subdivisión N°04-
85-05, aprobado el 21 de Diciembre de 2.006 por la Dirección Provincial de
Catastro y Cartografía del Chaco.
Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley
Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte de la Señora
Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.5°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°40 – Reunión: N°51,
del día Lunes, 31 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.838.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): ADJUDICAR en venta a la Señora: Noelia Mirta Gutiérrez
Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388 el predio fiscal identificado
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catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E
- Circunscripción: I de la Ciudad de Charata, con medidas aproximadas de
DIEZ OCHENTA metros de frente (10,80 m), por TREINTA metros de fondo
(30,00 m), lo que hacen una superficie total de TRESCIENTOS
VEINTICUATRO metros cuadrados (324,00 m2), de la ciudad de Charata,
Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco.-
ARTÍCULO 2°): Los gastos de Mensura y Subdivisión, si los hubiera, correrán
por cuenta de la adjudicataria.
ARTÍCULO 3°): En la ficha contributiva que existiera, deberá cambiarse la
titularidad a nombre de la adjudicataria, a partir de la aprobación del
presente, y la promulgación de la Ordenanza que surja.
ARTÍCULO 4°): ESTABLECER que la adjudicataria tendrá un plazo de sesenta
(60) días corridos, contados a partir de la notificación de la adjudicación, que
deberá hacerla la Dirección de Tierras y Catastro, a efectos de realizar el
respectivo Contrato de Compraventa y abonar lo que le correspondiere.
ARTÍCULO 5°): ESTABLECER que esta adjudicación es intransferible y
caducará de inmediato si se comprobara su venta, transferencia, cesión,
donación, permuta, comodato, locación, préstamo de cualquier naturaleza
otorgamientos de tenencias precarias, permisos de usos o explotación o
cualquier acto jurídico antes de la Escrituración Traslativa de Dominio a favor
del adjudicatario.
ARTÍCULO 6°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata, proceda a notificar a la Señora: Noelia Mirta
Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, los términos y condiciones
de la Ordenanza de Concejo Municipal N°: 3.209/2.017.-
ARTÍCULO 7°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata, proceda a notificar a la Señora: Noelia Mirta
Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, sobre los términos de la
Ordenanza de Concejo Municipal Nº: 3.527/2.020, que en caso de disponerse
la Escrituración del inmueble adjudicado NO podrá enajenar el mismo por el
término de diez (10) años a partir de formalizarse la correspondiente
Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes EXCEPCIONES:
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a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde los adjudicatarios demuestren,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra.
ARTÍCULO 8º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 9°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 31
(treinta y uno) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-
Charata, 8 de Abril del año 2.025.-