ORD Nº 3977.2025 ADJUDICAR EN VENTA A LA SRA. NOELIA MIRTA GUTIERREZ FAQUERMAN.pdf

“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares” Ley N° 41533-A










Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.977/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.977/2.025




VISTO:


El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS PRESENTES


DE LA COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°


27/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.115, sobre:


“ADJUDICAR EN VENTA A LA SRA. NOELIA MIRTA GUTIÉRREZ FAQUERMANN


EL INMUEBLE IDENTIFICADO CATASTRALMENTE COMO: PC. 09- MZ. 16- CHACRA


06- SECCIÓN E, CIRCUNSCRIPCIÓN I, y;




CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, del Expediente mencionado en Visto, obra


copia de Documento Nacional de Identidad del Señor Braulio Romero, D.N.I.


N° 30.503.439.


Que, a foja 02, obra copia de Documento Nacional de


Identidad de la Señora Marisa Rosario García, D.N.I. N° 29.695.106.


Que, a foja 03, obra copia de Documento Nacional de


Identidad del Señor Antonio Ezequiel Romero García, D.N.I. N° 30.503.438.


Que, a foja 04, obra Certificado de Domicilio, del Señor


Braulio Romero, por el cual declara su Domicilio en Quinta N° 6.916 – Calle


Coronel Bogado – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 05, obra Declaración Jurada por parte del


Señor Braulio Romero, por medio de la cual declara que mantiene una


relación conyugal de hecho con Marisa Rosario García.


Que, a foja 06, obra Nota Solicitando Adjudicación por


parte del Señor Braulio Romero, sobre el predio fiscal identificado


catastralmente como: Chacra 69/6 del Barrio Ulm de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 07, obra Solicitud de tierra fiscal N° 00581,


realizada por el Señor Braulio Romero, sobre el predio identificado


catastralmente como: Chacra 69- 6 – Barrio Ulm de la Ciudad de Charata.




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Que, a foja 08, obra Solicitud de tierra fiscal N° 1184,


realizada por el Señor Carlos Alberto Mirra, sobre el predio identificado


catastralmente como: Parcela: 09 –Manzana: 16 – Sección: E – Chacra: 69/9 –


Circunscripción: I – de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 09, obra Certificado de Domicilio, del Señor


Carlos Alberto Mirra, por el cual declara su Domicilio en Manzana: 16 –


Parcela: 09- Chacra: 06 – Sección: E – Barrio: Municipal de la Ciudad de


Charata.


Que, a foja 10, obra Certificado de Domicilio, de la


Señora Gladys Esther García, por el cual declara su Domicilio en Manzana: 16


– Parcela: 09- Chacra: 06 – Sección: E – Barrio: Municipal de la Ciudad de


Charata.


Que, a foja 12, obra copia de Documento Nacional de


Identidad de la Señora Gladys Esther García, D.N.I. N° 17.091.299.


Que, a foja 13, obra Declaración Jurada de Ingresos por


parte del Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456.


Que, a foja 14, obra Declaración Jurada de Convivencia,


por parte del Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456, declara bajo


juramento que mantiene una relación conyugal con la Señora Gladys Esther


García, D.N.I. N° 17.091.299.


Que, a foja 15, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras, por parte del Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456, por


la cual declara bajo juramento que es propietario de las mejoras ubicadas en


Manzana: 16 – Parcela: 09- Chacra: 06 – Sección: E – Barrio: Municipal de la


Ciudad de Charata.


Que, a foja 16, obra Actuación Notarial, por medio de la


cual el Señor Braulio Romero, D.N.I. N°30.503.438, vende y cede las mejoras


y derechos del inmueble identificado catastralmente como: Parcela: 09 –


Manzana: 16 – Chacra: 06 – Circunscripción: I – Sección: E, de la Ciudad de


Charata, al Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456.


Que, a foja 17, obra Boleto Compraventa de Mejoras y


Cesión de Derechos, celebrado entre el Señor Braulio Romero, D.N.I.


N°30.503.438 y el Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456.


Que, a foja 18, obra Inspección realizada por la Oficina


de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, en el predio fiscal




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identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 –


Sección: E – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 19, obra Solicitud de Adjudicación realizada


por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, sobre


el predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16


– Chacra: 06 – Sección: E – Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 21, obra recibo de pago, de Solicitud de Tierra


Fiscala, a nombre de la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann.


Que, a foja 22, obra Solicitud de tierra fiscal N° 1342,


realizada por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann,


Que, a foja 24, obra copia de Certificado de Domicilio de


la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388,


domicilio: Julio Czepulonis N° 635, Barrio Judicial, de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 25, obra Documento Nacional de Identidad


del Señor Diego Cruz, D.N.I. N° 52.747.281.


Que, a foja 26, obra Documento Nacional de Identidad de


la Señora Fiama Luxmila Cruz, D.N.I. N° 48.619.107 (hija).


Que, a foja 27, obra Documento Nacional de Identidad de


la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.


Que, a foja 28, obra Certificado de Nacimiento de la


Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.


Que, a foja 29, obra Certificado de Nacimiento de la


Señora Fiama Luxmila Cruz, D.N.I. N° 48.619.107.


Que, a foja 30, obra Certificado de Nacimiento del Señor


Diego Cruz, D.N.I. N° 52.747.281 (hijo).


Que, a foja 31, obra Recibo Digital de Haberes, de la


Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.


Que, a fojas 33/36, obra Cesión de Posesión Contractual,


celebrada entre el Señor Carlos Alberto Mirra, D.N.I. N° 11.102.456, el cual


cede todos los derechos y mejoras que tiene y le corresponde sobre inmueble


identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 –


Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de Charata, a la Señora Noelia


Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.




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Que, a foja 37, obra Nota dirigida a la Comisión de Tierra,


Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, por la cual el Señor Carlos Alberto


Mirra, solicita se trate el Expediente de Tierras N° 5025/2.002.


Que, foja 38, obra Declaración Jurada suscripta por la


Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, mediante


la cual declara ser propietaria de las mejoras ubicadas en calle Coronel


Bogado N° 1.960, Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E -


Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a fojas 39/40, obra Acta de Inspección y fotos


ilustrativas del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 09 –


Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de


Charata.


Que, a fojas 41/42, obra pedido de informe dirigido al


Registro de la Propiedad Inmueble, por el cual se solicita si la Señora Noelia


Mirta Gutiérrez Faquermann, se encuentra registrada como titula de bienes


inmuebles. No se registra bienes inmuebles a su nombre.


Que, a foja 43, obra Volante de Pago sobretasas del


Registro de la Propiedad Inmueble.


Que, a foja 44, obra Pago de tasa de Sellado de


Administración Tributaria Provincial.


Que, a foja 45, obra recibo de pago de Impuestos


Inmobiliarios, pagado por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, sobre


el predio identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 –


Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 46, obra Nota dirigida al Concejo Municipal,


por parte de la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, por la cual solicita


adjudicación del predio fiscal identificado catastralmente como: Parcela: 09


– Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de


Charata.


Que, a foja 48, obra Sentencia N° 147, autos y vistos:


“Gutiérrez Faquermann Noelia Mirta C/ Cruz Cristian Alberto S/ Divorcio”,


Expte, N° 224 año 2.021.


Que, a foja 51, obra Dictamen emitido por la Asesora


Legal del Concejo Municipal, por lo cual da cumplimiento a la Resolución de


Concejo Municipal N° 10/2.024, por el cual determina faltante de constancia




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respecto si la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, es o no


adjudicataria o poseedora de otra tierra fiscal, una vez satisfecho el informe,


se estaría en condiciones de adjudicar.


Que, a foja 52, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra


y Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio de la cual se solicita


informe, si la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N°


29.695.388, es concesionaria y/o adjudicataria de otra u otras tierras fiscales


municipales.


Que, a foja 53, obra informe por parte del Coordinador


de la Dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio


del cual se informa que la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I.


N° 29.695.388, no es solicitante y/o adjudicataria de otro inmueble fiscal.


Que, a foja 54, obra recibo de pago de Impuestos


Inmobiliarios, pagado por la Señora Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, sobre


el predio identificado catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 –


Chacra: 06 – Sección: E - Circunscripción: I de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 55, obra Plano de Mensura y Subdivisión N°04-


85-05, aprobado el 21 de Diciembre de 2.006 por la Dirección Provincial de


Catastro y Cartografía del Chaco.


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte de la Señora


Noelia Mirta Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.5°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°40 – Reunión: N°51,


del día Lunes, 31 de Marzo del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.838.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): ADJUDICAR en venta a la Señora: Noelia Mirta Gutiérrez


Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388 el predio fiscal identificado




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catastralmente como: Parcela: 09 – Manzana: 16 – Chacra: 06 – Sección: E


- Circunscripción: I de la Ciudad de Charata, con medidas aproximadas de


DIEZ OCHENTA metros de frente (10,80 m), por TREINTA metros de fondo


(30,00 m), lo que hacen una superficie total de TRESCIENTOS


VEINTICUATRO metros cuadrados (324,00 m2), de la ciudad de Charata,


Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco.-


ARTÍCULO 2°): Los gastos de Mensura y Subdivisión, si los hubiera, correrán


por cuenta de la adjudicataria.


ARTÍCULO 3°): En la ficha contributiva que existiera, deberá cambiarse la


titularidad a nombre de la adjudicataria, a partir de la aprobación del


presente, y la promulgación de la Ordenanza que surja.


ARTÍCULO 4°): ESTABLECER que la adjudicataria tendrá un plazo de sesenta


(60) días corridos, contados a partir de la notificación de la adjudicación, que


deberá hacerla la Dirección de Tierras y Catastro, a efectos de realizar el


respectivo Contrato de Compraventa y abonar lo que le correspondiere.


ARTÍCULO 5°): ESTABLECER que esta adjudicación es intransferible y


caducará de inmediato si se comprobara su venta, transferencia, cesión,


donación, permuta, comodato, locación, préstamo de cualquier naturaleza


otorgamientos de tenencias precarias, permisos de usos o explotación o


cualquier acto jurídico antes de la Escrituración Traslativa de Dominio a favor


del adjudicatario.


ARTÍCULO 6°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata, proceda a notificar a la Señora: Noelia Mirta


Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, los términos y condiciones


de la Ordenanza de Concejo Municipal N°: 3.209/2.017.-


ARTÍCULO 7°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata, proceda a notificar a la Señora: Noelia Mirta


Gutiérrez Faquermann, D.N.I. N° 29.695.388, sobre los términos de la


Ordenanza de Concejo Municipal Nº: 3.527/2.020, que en caso de disponerse


la Escrituración del inmueble adjudicado NO podrá enajenar el mismo por el


término de diez (10) años a partir de formalizarse la correspondiente


Escritura Traslativa de Dominio, salvo las siguientes EXCEPCIONES:




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a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos


y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de


la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o


resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio


sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el


término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde los adjudicatarios demuestren,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base


a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,


además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra.




ARTÍCULO 8º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.




ARTÍCULO 9°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 31


(treinta y uno) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-




Charata, 8 de Abril del año 2.025.-