
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.950/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.950/2.024
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES Nº 28/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.806,
sobre: CREAR el programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”, tratado en el
Punto 3.1°) del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°25 –
Reunión: N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del presente proyecto es acercar la tarea
legislativa a los vecinos de la ciudad de Charata y promover distintos
mecanismos de participación ciudadana, y;
Que, el Concejo Municipal es el órgano principal que
representa a los vecinos de nuestra ciudad, por lo que resulta esencial
brindar herramientas de participación ciudadana, para construir un
Municipio más democrático, y;
Que, con el programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO” tiene
por finalidad acercar la actividad del Poder Legislativo local a los diferentes
barrios, fomentando la participación activa de los vecinos en la vida política
de la ciudad, y;
Que, a través de este programa, el Concejo Municipal
saldrá de manera excepcional de la Sala de Sesiones Ordinarias, a sesionar
en distintas instituciones, clubes, establecimientos educativos y/o salón de
usos múltiples (S.U.M.) y/o cualquier otro espacio de interacción vecinal
comunitario, y;
Que, entendiendo a la participación ciudadana como un
pilar fundamental de la democracia, es que la práctica de este programa
contribuirá a la transparencia en la gestión pública, otorgando a los vecinos
mayor conocimiento y comprensión de las acciones y decisiones del
Concejo, y;
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Que, la finalidad de este programa es que los Concejales
puedan interactuar de manera directa con los vecinos durante las Sesiones,
y así poder recibir propuestas y escuchar las necesidades de cada barrio, y;
Que, lo expuesto anteriormente responde a intereses de
orden público, que permiten excepcionalmente que el Concejo Municipal se
reúna fuera del Palacio Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo
N° 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.M.), y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°25 – Reunión:
N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, siendo APROBADO, por
signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos
POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.819.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): CREAR el programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”.
ARTICULO 2°): ESTABLECER que el programa sesionará con la modalidad de
Sesiones Ordinarias, excepcionalmente fuera del recinto habitual, por
razones de orden público, conforme a lo establecido por el artículo N° 29
del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el cual se implementará
durante el Período Legislativo 2.023 – 2.027.
ARTÍCULO 3°): ESTABLECER que las Sesiones fuera del recinto habitual se
llevarán a cabo durante el período establecido para las Sesiones Ordinarias.
ARTÍCULO 4°): ESTABLECER que el Presidente de Concejo determinará en
qué establecimientos se llevarán a cabo las sesiones fuera del recinto,
teniendo criterios que consideren y aseguren la igualdad de oportunidades
de participación para todos los vecinos de la ciudad, como así también, las
características del espacio físico en el que se realizarán las sesiones:
amplitud del espacio, accesibilidad para personas con discapacidad,
conexiones eléctricas e informáticas adecuadas, espacios aptos para el
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trabajo de empleados y funcionarios del Concejo y para la asistencia del
público.
ARTICULO 5°): DETERMINAR que el lugar para realizar las Sesiones
Ordinarias fuera del recinto Municipal, se establecerán mediante Resolución
de Presidente del Concejo Municipal, las que deberán ser notificadas a sus
miembros, con quince (15) días corridos de anticipación.
ARTÍCULO 6°): ESTABLECER que las Sesiones fuera del recinto se llevarán a
cabo respetando lo establecido por el Reglamento Interno para el
tratamiento de las Sesiones Ordinarias.
ARTÍCULO 7°): ESTABLECER que el Concejo Municipal realizará las
campañas de difusión y promoción necesarias, con el fin de poner en
conocimiento a la comunidad del programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”
con el objeto de promover la participación ciudadana.
ARTÍCULO 8°): DISPONER que los gastos que demande la implementación
del programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”, serán imputadas a las partidas
correspondientes.
ARTICULO 9°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
nueve (09) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 17 de Septiembre del año.024.-