ORD Nº 3950.2024 Crear Concejo en tu barrio.pdf

2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.950/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.950/2.024




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES Nº 28/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.806,


sobre: CREAR el programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”, tratado en el


Punto 3.1°) del Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°25 –


Reunión: N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, y;




CONSIDERANDO:


Que, el objetivo del presente proyecto es acercar la tarea


legislativa a los vecinos de la ciudad de Charata y promover distintos


mecanismos de participación ciudadana, y;


Que, el Concejo Municipal es el órgano principal que


representa a los vecinos de nuestra ciudad, por lo que resulta esencial


brindar herramientas de participación ciudadana, para construir un


Municipio más democrático, y;


Que, con el programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO” tiene


por finalidad acercar la actividad del Poder Legislativo local a los diferentes


barrios, fomentando la participación activa de los vecinos en la vida política


de la ciudad, y;


Que, a través de este programa, el Concejo Municipal


saldrá de manera excepcional de la Sala de Sesiones Ordinarias, a sesionar


en distintas instituciones, clubes, establecimientos educativos y/o salón de


usos múltiples (S.U.M.) y/o cualquier otro espacio de interacción vecinal


comunitario, y;


Que, entendiendo a la participación ciudadana como un


pilar fundamental de la democracia, es que la práctica de este programa


contribuirá a la transparencia en la gestión pública, otorgando a los vecinos


mayor conocimiento y comprensión de las acciones y decisiones del


Concejo, y;




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Que, la finalidad de este programa es que los Concejales


puedan interactuar de manera directa con los vecinos durante las Sesiones,


y así poder recibir propuestas y escuchar las necesidades de cada barrio, y;


Que, lo expuesto anteriormente responde a intereses de


orden público, que permiten excepcionalmente que el Concejo Municipal se


reúna fuera del Palacio Municipal, conforme a lo establecido en el Artículo


N° 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (R.I.M.), y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°25 – Reunión:


N°31, del día lunes 09 de septiembre del año 2.024, siendo APROBADO, por


signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos


POSITIVOS, Corresponde al Acta 1.819.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): CREAR el programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”.


ARTICULO 2°): ESTABLECER que el programa sesionará con la modalidad de


Sesiones Ordinarias, excepcionalmente fuera del recinto habitual, por


razones de orden público, conforme a lo establecido por el artículo N° 29


del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el cual se implementará


durante el Período Legislativo 2.023 – 2.027.


ARTÍCULO 3°): ESTABLECER que las Sesiones fuera del recinto habitual se


llevarán a cabo durante el período establecido para las Sesiones Ordinarias.


ARTÍCULO 4°): ESTABLECER que el Presidente de Concejo determinará en


qué establecimientos se llevarán a cabo las sesiones fuera del recinto,


teniendo criterios que consideren y aseguren la igualdad de oportunidades


de participación para todos los vecinos de la ciudad, como así también, las


características del espacio físico en el que se realizarán las sesiones:


amplitud del espacio, accesibilidad para personas con discapacidad,


conexiones eléctricas e informáticas adecuadas, espacios aptos para el




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trabajo de empleados y funcionarios del Concejo y para la asistencia del


público.


ARTICULO 5°): DETERMINAR que el lugar para realizar las Sesiones


Ordinarias fuera del recinto Municipal, se establecerán mediante Resolución


de Presidente del Concejo Municipal, las que deberán ser notificadas a sus


miembros, con quince (15) días corridos de anticipación.


ARTÍCULO 6°): ESTABLECER que las Sesiones fuera del recinto se llevarán a


cabo respetando lo establecido por el Reglamento Interno para el


tratamiento de las Sesiones Ordinarias.


ARTÍCULO 7°): ESTABLECER que el Concejo Municipal realizará las


campañas de difusión y promoción necesarias, con el fin de poner en


conocimiento a la comunidad del programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”


con el objeto de promover la participación ciudadana.


ARTÍCULO 8°): DISPONER que los gastos que demande la implementación


del programa “EL CONCEJO EN TU BARRIO”, serán imputadas a las partidas


correspondientes.


ARTICULO 9°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los


nueve (09) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 17 de Septiembre del año.024.-