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“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.899/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO


ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.899/2.024




VISTO:


El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°9.364, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 3.3°) del Orden del Día


correspondiente a la Sesión Ordinaria N°03 - Reunión N°09, del día Lunes 11


de Marzo del año 2.024 y;




CONSIDERANDO:


La Ley Provincial Nº 1.084-h (antes ley 4.768), La Ordenanza de


Concejo Municipal N° 1.257/2.000, la ordenanza de Concejo Municipal Nº


3.752/2.022 y La Ley Provincial N° 3.948- h.-


Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal Nº


1.257/2000, el Municipio de Charata se Adhiere a la Ley Provincial 1.084-H


(antes Ley 4.768), que instrumenta los P.A.M, (Programa de Ayuda


Municipal).-


Que, mediante Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.752/2.022,


nuestro municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 3.577-H, la que modificó


el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 1.084-H (antes Ley 4.768), el monto


máximo de las ayudas sociales, elevándolo hasta el monto máximo de


$25.000,00 (Pesos Veinticinco Mil C/00/100).-


Que, en la actualidad el monto otorgado de $ 25.000,00 (Pesos


Veinticinco Mil C/00/100), resulta totalmente insuficiente para cubrir


necesidades básicas del trabajador debido a los desfasajes producidos en


materia económica, colocando a un sector de la población trabajadora, los


beneficiarios del Programa P.A.M., en situación de vulnerabilidad, es por


ello que a nivel Provincial se ha sancionado una ley vigente a la fecha en


todos sus términos, elevando los montos a pagar a todos los beneficiarios de


este Programa.-


Que, es preciso adecuarlo a los tiempos que vivimos considerando


la necesidad o vulnerabilidad de los beneficiarios de este programa.


Que, es necesario adherirnos a la Ley Provincial N° 3.948-H, ya


que ésta establece nuevos valores a los establecidos en la anterior Ley.-






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Que, en dicho contexto, resulta necesario actualizar el monto de


la ayuda implementada a los contratados P.A.M., elevando el valor del


beneficio de Pesos Veinticinco Mil c/00/100, ($25.000,00,-) a Pesos Setenta


Mil c/00/100, ($70.000,00) como lo prevé la Ley 3.948-H, como medida más


acorde a los ingresos de esos recursos humanos y, llevar alivio a los sectores


más vulnerables.-


Que, La Ley Provincial Nº 3.948-H, modifica el monto


máximo de las ayudas sociales contenidas en el Artículo 17 de la Ley


Provincial Nº1.084-H (antes Ley 4.768), elevándolo hasta el monto máximo


de pesos Setenta Mil c/00/100 ($ 70.000.00,-)-


Que, atento a la realidad económica de nuestro país, los


ediles del Bloque "Juntos Por El Cambio", consideran la urgente necesidad a


la adhesión de esta ley, a fin de incrementar los ingresos de todos los


trabajadores beneficiarios de este programa.-


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº03 - Reunión Nº09, del día


Lunes 11 de Marzo del año 2.024, siendo APROBADO por signos, “SOBRE


TABLAS” y por unanimidad de los miembros del Cuerpo, con Nueve (09)


votos POSITIVOS, de los Concejales: Barcala, Alejandro Juan José, Gauna,


Paola Edit; Guilaña, Luciana Evelin; Lorenzin, Nestor Javier; Carabajal,


Ángel René, Oger, Silvia Mabel, Farias, Analia Marisel, Fedorchuk, Carlos


Roberto, Spahn, Elbio Marcelo, Corresponde al Acta 1.797.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTICULO 1°): DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3.752/2.022 y sus


respectivos Anexos, en su totalidad y toda norma que se oponga a la


presente.-


ARTICULO 2°): ADHIERASE la Municipalidad de Charata a la Ley Provincial Nº


3.948-H, que modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº1.084-H (antes


Ley 4.768), que se adjunta al presente como ANEXO 1.-






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ARTICULO 3°): FACULTAR al representante de los Poderes Ejecutivo y


Legislativo Municipal a Implementar la misma, de acuerdo a lo previsto en


la Ley N° 3.948-H y las disponibilidades presupuestarias, requiriendo en su


caso las respectivas compensaciones.-


ARTICULO 4°): ADECUAR a la Municipalidad de Charata a las modificaciones


introducidas por la Ley Provincial N° 3.948-H a la Ley Provincial N° 1.084-H


(antes Ley 4.768), estableciendo un monto máximo de hasta $70.000,00


(PESOS SETENTA MIL C/00/100), para el Programa de Ayuda Municipal


(P.A.M.).


ARTICULO 5°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias


correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y cumplido


archívese.-


ARTÍCULO 6°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los once


días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.


Charata, 12 de Marzo de 2.024.-









































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ANEXO I