
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.899/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.899/2.024
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°9.364, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 3.3°) del Orden del Día
correspondiente a la Sesión Ordinaria N°03 - Reunión N°09, del día Lunes 11
de Marzo del año 2.024 y;
CONSIDERANDO:
La Ley Provincial Nº 1.084-h (antes ley 4.768), La Ordenanza de
Concejo Municipal N° 1.257/2.000, la ordenanza de Concejo Municipal Nº
3.752/2.022 y La Ley Provincial N° 3.948- h.-
Que, mediante la Ordenanza de Concejo Municipal Nº
1.257/2000, el Municipio de Charata se Adhiere a la Ley Provincial 1.084-H
(antes Ley 4.768), que instrumenta los P.A.M, (Programa de Ayuda
Municipal).-
Que, mediante Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.752/2.022,
nuestro municipio se adhiere a la Ley Provincial N° 3.577-H, la que modificó
el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº 1.084-H (antes Ley 4.768), el monto
máximo de las ayudas sociales, elevándolo hasta el monto máximo de
$25.000,00 (Pesos Veinticinco Mil C/00/100).-
Que, en la actualidad el monto otorgado de $ 25.000,00 (Pesos
Veinticinco Mil C/00/100), resulta totalmente insuficiente para cubrir
necesidades básicas del trabajador debido a los desfasajes producidos en
materia económica, colocando a un sector de la población trabajadora, los
beneficiarios del Programa P.A.M., en situación de vulnerabilidad, es por
ello que a nivel Provincial se ha sancionado una ley vigente a la fecha en
todos sus términos, elevando los montos a pagar a todos los beneficiarios de
este Programa.-
Que, es preciso adecuarlo a los tiempos que vivimos considerando
la necesidad o vulnerabilidad de los beneficiarios de este programa.
Que, es necesario adherirnos a la Ley Provincial N° 3.948-H, ya
que ésta establece nuevos valores a los establecidos en la anterior Ley.-
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Que, en dicho contexto, resulta necesario actualizar el monto de
la ayuda implementada a los contratados P.A.M., elevando el valor del
beneficio de Pesos Veinticinco Mil c/00/100, ($25.000,00,-) a Pesos Setenta
Mil c/00/100, ($70.000,00) como lo prevé la Ley 3.948-H, como medida más
acorde a los ingresos de esos recursos humanos y, llevar alivio a los sectores
más vulnerables.-
Que, La Ley Provincial Nº 3.948-H, modifica el monto
máximo de las ayudas sociales contenidas en el Artículo 17 de la Ley
Provincial Nº1.084-H (antes Ley 4.768), elevándolo hasta el monto máximo
de pesos Setenta Mil c/00/100 ($ 70.000.00,-)-
Que, atento a la realidad económica de nuestro país, los
ediles del Bloque "Juntos Por El Cambio", consideran la urgente necesidad a
la adhesión de esta ley, a fin de incrementar los ingresos de todos los
trabajadores beneficiarios de este programa.-
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº03 - Reunión Nº09, del día
Lunes 11 de Marzo del año 2.024, siendo APROBADO por signos, “SOBRE
TABLAS” y por unanimidad de los miembros del Cuerpo, con Nueve (09)
votos POSITIVOS, de los Concejales: Barcala, Alejandro Juan José, Gauna,
Paola Edit; Guilaña, Luciana Evelin; Lorenzin, Nestor Javier; Carabajal,
Ángel René, Oger, Silvia Mabel, Farias, Analia Marisel, Fedorchuk, Carlos
Roberto, Spahn, Elbio Marcelo, Corresponde al Acta 1.797.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTICULO 1°): DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 3.752/2.022 y sus
respectivos Anexos, en su totalidad y toda norma que se oponga a la
presente.-
ARTICULO 2°): ADHIERASE la Municipalidad de Charata a la Ley Provincial Nº
3.948-H, que modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial Nº1.084-H (antes
Ley 4.768), que se adjunta al presente como ANEXO 1.-
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ARTICULO 3°): FACULTAR al representante de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo Municipal a Implementar la misma, de acuerdo a lo previsto en
la Ley N° 3.948-H y las disponibilidades presupuestarias, requiriendo en su
caso las respectivas compensaciones.-
ARTICULO 4°): ADECUAR a la Municipalidad de Charata a las modificaciones
introducidas por la Ley Provincial N° 3.948-H a la Ley Provincial N° 1.084-H
(antes Ley 4.768), estableciendo un monto máximo de hasta $70.000,00
(PESOS SETENTA MIL C/00/100), para el Programa de Ayuda Municipal
(P.A.M.).
ARTICULO 5°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las dependencias
correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y cumplido
archívese.-
ARTÍCULO 6°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los once
días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 12 de Marzo de 2.024.-
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ANEXO I