
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.993/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.993/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES N°51/2.025 ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.288,
sobre: CREAR LA BIBLIOTECA DE AUTORES LOCALES en el Concejo Municipal
de la ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
La inexistencia de una biblioteca de autores locales en el
recinto del Concejo Municipal de la ciudad de Charata;
Que, es necesario e importante la creación de una biblioteca
que disponga de libros de escritores locales, como una forma de rescatar y
destacar su quehacer literario;
Que, la existencia de una biblioteca tiende a estimular y
poner en valor la producción literaria de nuestra ciudad;
Que, toda biblioteca es un aporte a la cultura, cuyo objetivo
principal es promover la lectura;
Que, de este modo se podrán reconocer a los escritores
locales y reivindicarlos en el valioso arte de escribir;
Que, es necesario que la biblioteca cuente con mobiliario
adecuado, donde puedan exhibirse los ejemplares que formarán parte de la
colección;
Que, se invita a los escritores locales y/o interesados a
colaborar con la donación de los ejemplares;
Que, es sumamente necesario contar con un inventario del
material bibliográfico existente;
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Que, este concejo apoyará acciones relacionadas a lo
literario y a la escritura de producción local;
Que, es necesario arbitrar los medios para la difusión y
puesta en conocimiento de la existencia de la biblioteca de autores locales
en el Concejo Municipal de la ciudad de Charata.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°51 – Reunión: N°62,
del día Lunes, 30 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.849.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO N°1): CREAR la biblioteca de autores locales en el Concejo
Municipal de la ciudad de Charata.
ARTÍCULO N°2): FACULTAR al Presidente del Concejo a adquirir el
mobiliario y material bibliográfico pertinente para la creación de la
biblioteca.
ARTICULO N°3): INVENTARIAR el material bibliográfico perteneciente a la
biblioteca de autores locales en el Concejo Municipal.
ARTICULO N°4): ARBITRAR los medios necesarios para la difusión y puesta
en conocimiento de la biblioteca de escritores locales.
ARTICULO N°5): IMPUTAR a la partida que correspondan los gastos que
necesiten para la creación de la Biblioteca de escritores locales en el Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 6°): INVITAR a los escritores locales a la inauguración de la
Biblioteca de autores locales en el Concejo Municipal en el mes de noviembre
del año 2.025.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO 7°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 8°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 30
(treinta) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 08 de Julio del año 2.025.-