ORD Nº 3993.2025 CREAR LA BIBLIOTECA DE AUTORES LOCALES.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.993/2.025




Página 1 de 3




MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.993/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N°51/2.025 ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.288,


sobre: CREAR LA BIBLIOTECA DE AUTORES LOCALES en el Concejo Municipal


de la ciudad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


La inexistencia de una biblioteca de autores locales en el


recinto del Concejo Municipal de la ciudad de Charata;


Que, es necesario e importante la creación de una biblioteca


que disponga de libros de escritores locales, como una forma de rescatar y


destacar su quehacer literario;


Que, la existencia de una biblioteca tiende a estimular y


poner en valor la producción literaria de nuestra ciudad;


Que, toda biblioteca es un aporte a la cultura, cuyo objetivo


principal es promover la lectura;


Que, de este modo se podrán reconocer a los escritores


locales y reivindicarlos en el valioso arte de escribir;


Que, es necesario que la biblioteca cuente con mobiliario


adecuado, donde puedan exhibirse los ejemplares que formarán parte de la


colección;


Que, se invita a los escritores locales y/o interesados a


colaborar con la donación de los ejemplares;


Que, es sumamente necesario contar con un inventario del


material bibliográfico existente;





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.993/2.025




Página 2 de 3




Que, este concejo apoyará acciones relacionadas a lo


literario y a la escritura de producción local;


Que, es necesario arbitrar los medios para la difusión y


puesta en conocimiento de la existencia de la biblioteca de autores locales


en el Concejo Municipal de la ciudad de Charata.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.3°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°51 – Reunión: N°62,


del día Lunes, 30 de Junio del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.849.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO N°1): CREAR la biblioteca de autores locales en el Concejo


Municipal de la ciudad de Charata.


ARTÍCULO N°2): FACULTAR al Presidente del Concejo a adquirir el


mobiliario y material bibliográfico pertinente para la creación de la


biblioteca.


ARTICULO N°3): INVENTARIAR el material bibliográfico perteneciente a la


biblioteca de autores locales en el Concejo Municipal.


ARTICULO N°4): ARBITRAR los medios necesarios para la difusión y puesta


en conocimiento de la biblioteca de escritores locales.


ARTICULO N°5): IMPUTAR a la partida que correspondan los gastos que


necesiten para la creación de la Biblioteca de escritores locales en el Concejo


Municipal.


ARTÍCULO 6°): INVITAR a los escritores locales a la inauguración de la


Biblioteca de autores locales en el Concejo Municipal en el mes de noviembre


del año 2.025.-






“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.993/2.025




Página 3 de 3




ARTÍCULO 7°): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 8°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 30


(treinta) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 08 de Julio del año 2.025.-