
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.923/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.923/2.024.
V I S T O:
El Dictamen de la Comisión de HACIENDA Y
PRESUPUESTO Nº08/2.024, sobre: “AUTORIZAR” al Poder Ejecutivo
Municipal, a abonar las deudas con los Proveedores, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la nota mencionada en el Visto, la
Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Charata, remite
Facturas, Remitos, Ordenes Internas de Suministros, Resoluciones de
Intendente Municipal, ejercicio vencido 2023, a fin de que el Concejo
Municipal, tenga a bien la realización del instrumento legal, para aquellas
que corresponda su aprobación.-
Que la Comisión de Hacienda y Presupuesto, luego de
analizar todas y cada una de las documentaciones recibidas, constata que
se tratan de gastos efectuados durante el ejercicio 2.023, y que existen en
algunos casos, documentación faltante, por lo que resuelve que previo a
autorizar el reconocimiento, registro y pago dentro del Presupuesto, se
remitan las mismas con nota dirigida al Director de Patrimonio, Compras y
Suministros de la Municipalidad de Charata, indicando en cada caso qué
documentación faltaría, a fin de que sean completadas por los
proveedores.-
Que, una vez cumplimentados los recaudos, el Jefe
Subrogante del Departamento de Compras y Suministros del Municipio,
remite nota ingresada al Concejo Municipal con el Nº9.622, mediante la cual
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acerca la documentación que fuera completada, como así también informa
sobre aquellas que no fue posible cumplimentar.-
Que, analizados los comprobantes presentados, los mismos se encuentran
firmados y/o autorizados por los Funcionarios con facultades competentes
de cada Área y en ejercicio de sus funciones.-
Que, las Facturas, Remitos, Órdenes Internas de Suministros, Resoluciones
de Intendente Municipal y demás comprobantes presentados mediante la
nota citada, se refieren a Erogaciones realizadas en el Ejercicio vencido del
año 2.023.-
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del Orden del Día de la
Sesión Ordinaria N°: 15 – Reunión N°: 21, del día Lunes 10 de Junio del año
2.024, siendo APROBADO por signos, “SOBRE TABLAS” y por unanimidad de
los Concejales presentes con 9 (nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al
Acta 1.809.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): RECONOCER y AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a
abonar las deudas con los Proveedores que se detallan a continuación: a)
DIAZ NICOLAS EZEQUIEL, Factura Nº: 00000005, Remito adjunto Nº 0001-
00000011 y nota adjunta, por un importe de $174.250,00 (PESOS CIENTO
SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100); Factura Nº:
00000004.- Remito adjunto Nº 0001-00000042 y nota adjunta, por un
importe de $514.250,00 (PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA CON 00/100); b) HALDEMANN MAYORISTA, Factura Nº:
00000342, Remito Nº 0001-00005575.- Orden Interna Nº: 00051267, por un
importe de $253.230,00 (PESOS DOSCIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100); c) PANADERIA PORTA, Factura Nº:
00002211, por un importe de $1.000.000,00 (PESOS UN MILLÓN CON 00/100)
d) OLEOHIDRAULICA RAMIREZ, Factura Nº: 0005-00000890, Remito Nº:
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00001-00001800.- Orden Interna Nº: 00051317, por un importe de
$302.760,00 (PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA CON
00/100); e) NEATECH, Factura Nº: 0004-00002544, Remito Nº: 65070.-
Orden Interna Nº: 00051198, por un importe de $43.043,04 (PESOS
CUARENTA Y TRES MIL CON 04/100); d) JUGUETERIA CARITA FELIZ,
Resolución de Presidente de Concejo Nº: 224/2023, Orden Interna Nº:
00051199, Factura Nº: 0004-00019107 por un importe de $45.300,00 (PESOS
CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CON 00/100) y Factura Nº: 0004-
00019108 por un importe de $45.300,00 (PESOS CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS CON 00/100); e) JOSÉ LUIS GOMEZ, Factura Nº: 00012-
00000131, Remitos Nros: 00003-00044459, 00003-00044667, 00003-
00045062, 00003-00045011, 00003-00044893, 00003-00044867, 00003-
00045125, 00003-00044774, 00003-00044628, 00003-00044429, 00003-
00044697, 00003-00044783, 0003-00044803, por un importe de $54.220,00
(PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON 00/100);
Factura Nº: 00012-00000133, Remitos Nros: 00003-00044045, 00003-
00044708, 00003-00044611, 00003-00044414, por un importe de $26.000,00
(PESOS VEINTISEIS MIL CON 00/100); Factura Nº: 00012-00000134, Remitos
Nros: 00003-00045123, 00003-00044098, 00003-00044890, 00003-00039117,
por un importe de $32.500,00 (PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CON
00/100); Factura Nº: 00012-00000130. Remitos Nros: 00003-00044900,
00003-00044964, 00003-00044899, 00003-00044895, 00003-00044894, 00003-
00044892, 00003-00044889, 00003-00044888,00003-00044994, 00003-
00045015, 00003-00045013, 00003-00044871, 00003-00044870, 00003-
00044865, 00003-00044869, 00003-00044868, 00003-00044863, 00003-
00044854, 00003-00044860, 00003-00023703, 00003-00044864, 00003-
00045064, 00003-00039115, 00003-00039116, 00003-00039140, 00003-
00045065, 00003-00039132, 00003-00039114, 00003-00045006, 00003-
00045009, 00003-00045010, 00003-00044700, 00003-00039126, 00003-
00045014, 00003-00045040, 00003-00045012, 00003-00023653, 00003-
00023659, 00003-00044100, 00003-00039111, 00003-00045075, 00003-
00044099, 00003-00044698, 00003-00044699, 00003-00045078, 00003-
00045073, 00003-00045077, 00003-00045076, 00003-00045080, 00003-
00045072, 00003-00045074, 00003-00043876, 00003-00043874, 00003-
00043894, 00003-00045101, 00003-00045102, 00003-00045109, 00003-
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00045113, 00003-00045124, 00003-00045122, 00003-00045127, 00003-
00045130, 00003-00045129, 00003-00045126, 00003-00045119, 00003-
00044672, 00003-00044652, 00003-00044751, 00003-00044740, 00003-
00044761, 00003-00044758, 00003-00044769, 00003-00044772, 00003-
00044775, 00003-00044785, 00003-00044784, 00003-00044048, 00003-
00044046, 00003-00044627, 00003-00044476, 00003-00044477, 00003-
00044468, 00003-00044469, 00003-00044470, 00003-00044458, 00003-
00044626, 00003-00044625, 00003-00044644, 00003-00044629, 00003-
00044473, 00003-00044619, 00003-00044612, 00003-00044608, 00003-
00044706, 00003-00044707,00003-00044705, 00003-00044653, 00003-
00044671, 00003-00044673, 00003-00044668, 00003-00044669, 00003-
00044660, 00003-00044663, 00003-00044665, 00003-00044666, 00003-
00044047, 00003-00044773, 00003-00044712, 00003-00044670, 00003-
00044664, 00003-00044801, 00003-00044806, 00003-00044805, 00003-
00044804, 00003-00044810, 00003-00044814, 00003-00044571, 00003-
00044573, 00003-00044569, 00003-00044568, 00003-00044567, 00003-
00044415, 00003-00044416, 00003-00044417, 00003-00044418, 00003-
00044419, 00003-00044411, 00003-00044427, 00003-00044802, 00003-
00044809, 00003-00044453, 00003-00044456, 00003-00044330, 00003-
00044428, 00003-00044375, 00003-00044327, 00003-00044379, 00003-
00044376, 00003-00044378, 00003-00044377, 00003-00044394, 00003-
00044380, 00003-00044412, 00003-00044623, 00003-00044626, 00003-
00044622, 00003-00044624, 00003-00044464, por un importe de $732.690,00
(PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON
00/100) f). COCHERIA “LA NUEVA”, Factura Nº: 00002534, Remitos Nros:
45939, 45939, 45938, 45933, por un importe de $1.336.000,00 (PESOS UN
MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100) y Factura
Nº00002535, Remitos Nros. 45933, 45988, 45935, 45930, por un importe de
$1.180.000,00 (PESOS UN MILLON CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100); g)
DOMINGO CARLISI Y CIA S.R.L., Factura Nº0005-00002834, Remito Nº: 0003-
00177760.- Orden Interna Nº:00000054, por un importe de $43.277,41
(PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 41/100);
Factura Nº0005-00002835, Remito Nº: 0003-00178111.- Orden Interna Nº:
00000067, por un importe de $69.877,50 (PESOS SESENTA Y NUEVE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 50/100); Factura Nº 0005-00002836,
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
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Remito Nº: 0003-00178018.- Orden Interna Nº:00000254, por un importe de
$306.523,66 (PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON
66/100), Factura Nº0005-00002837¸Remito Nº: 0003-00178159.- Orden
Interna Nº: 00000071, por un importe de $90.038,20 (PESOS NOVENTA MIL
TREINTA Y OCHO CON 20/100); Factura Nº0005-00002838, Remito Nº: 0003-
00178179.- Orden Interna Nº:00000072, por un importe de $51.820,56
(PESOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 56/100); Factura Nº
0005-00002839, Remito Nº: 0003-00178594.- Orden Interna Nº: 00000076,
por un importe de $30.846,04 (PESOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y SEIS CON 04/100), Factura Nº 0005-00002840, Remito Nº: 0003-00178523.-
Orden Interna Nº: 00000277, por un importe de $125.986,19 (PESOS CIENTO
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 19/100); Factura
Nº0005-00002841, Remito Nº: 0003-00178215.- Orden Interna Nº: 00000075,
por un importe de $64.618,02 (PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
DIECIOCHO CON 02/100); Factura Nº0005-00002842, Remito Nº: 0003-
00178291.- Orden Interna Nº: 00000270, por un importe de $3.522,72
(PESOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 72/100); Factura Nº0003-
00012219, Remito Nº: 0003-00178749.- Orden Interna Nº:00000116, por un
importe de $239,76 (PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 76/100); h)
ALEGRE ANIBAL ESTEBAN, Factura Nº: 00000559, Remito Nº 0045281, por
un importe de $180.000,00 (PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100),
Factura Nº00000558, Remitos Nros: 0009846, 0009822, 0045299, 0045292,
35400, por un importe de $31.850,00 (PESOS TREINTA Y UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA CON 00/100); i) ALINEADOS EL GRINGO de
Alberto J. Quilian, Factura Nº: 0003-00002657, Remito Nº: 74.346, por un
importe de $298.100,00 (PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENT
CON 00/100); j) METALURGICA MINHOT, Factura Nº: 0003-00000283,
Remitos adjuntos, Ordenes Internas Nº: 00051341, 00050951, por un importe
de $168.000,00 (PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO CON 00/100).-
ARTÍCULO 2°): IMPUTAR a la partida correspondiente del Presupuesto
vigente.
ARTÍCULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a sus efectos a
los Departamentos que correspondan, publíquese, regístrese y cumplido
archívese.
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ARTÍCULO 4°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata –Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los diez
días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro.-.
Charata, 11 de Junio del 2.023.-