
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.984/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.984/2.025
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS
GENERALES N° 42/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.211,
sobre: DISPONER la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de
lenguaje de señas en la Municipalidad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, su protocolo facultativo y la Ley Nacional
N°26.378, y;
Que, el aprendizaje de esta lengua plantea la necesidad de
establecer la incorporación de la enseñanza de lengua de señas en
instituciones públicas, permitiendo la eliminación de las barreras de
comunicación y socialización que existen para las personas con discapacidad
auditiva, creando así una sociedad más integrada e inclusiva, involucrados en
el acto de comunicar.
Que, la Lengua de Señas constituye una manifestación
lingüística, por medio del cual se utiliza el canal visual y no el canal sonoro,
esta lengua no solo se expresa con las manos, sino también con todo el
cuerpo, como cultura propia de las personas con discapacidad auditiva en
todo el mundo, permitiéndoles dialogar y comunicarse;
Que, este proyecto pretende que el personal municipal tenga
todas las herramientas necesarias para comunicarse con las personas con
discapacidad auditiva, y que ello, permitirá que la comunicación sea posible,
construyendo así una verdadera sociedad en igualdad de condiciones y que
puedan integrarse de una forma real al mundo, con acceso igualitario a la
educación, la salud, la movilidad, la información y la participación
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ciudadana, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378);
Que, si bien las personas con discapacidad auditiva pueden
llevar una vida social plena, muchas de las barreras que enfrentan provienen
de factores sociales y estructurales impuestos por el entorno, siendo una de
las más significativas, la ausencia de intérpretes o de personal capacitado en
Lengua de Señas Argentina en instituciones públicas, lo que las obliga muchas
veces a recurrir a familiares o docentes para poder comunicarse;
Que, en tal sentido las personas con discapacidad auditiva no
deben ser marginadas y tienen derecho a que se respete su identidad cultural
y su lengua natural, en este caso, la Lengua de Señas Argentina (LSA);
Que, dicha capacitación surge como respuesta a las
necesidades de una comunidad históricamente postergada e invisibilizada,
promoviéndose espacios de formación, sensibilización y reflexión en torno a
la Lengua de Señas, promoviendo una mayor inclusión social y generando un
entorno más accesible y acogedor en el ámbito municipal, como una
herramienta concreta para avanzar en el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad auditiva y garantizar una atención inclusiva,
equitativa y respetuosa de la diversidad.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°47 – Reunión: N°58, del día
Lunes, 26 de Mayo del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..
Corresponde al Acta 1.845.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°): DISPONER la obligatoriedad de prestar el servicio de
intérprete de lengua de señas en la Municipalidad de Charata, estableciendo
la capacitación necesaria para los empleados municipales que realicen
atención al público, a fin de que puedan contar con conocimientos básicos en
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la Lengua de Señas Argentinas, con el fin de fomentar una mayor inclusión
social para las personas con discapacidad auditiva y, en consecuencia, lograr
una atención de excelencia. Los costos de dicha capacitación estarán a cargo
de la Municipalidad de Charata.-
ARTÍCULO 2º): CREAR el registro de empleados municipales que se hayan
capacitado y aprobado dicha capacitación para prestar dicho servicio.-
ARTÍCULO 3°): ESTABLECER la obligatoriedad de la presencia de un
Intérprete de Lengua de Señas en los actos oficiales que organice la
Municipalidad.-
ARTÍCULO 4°): DISPONER que en cada área municipal donde exista atención
directa al público, cumplirá tareas por lo menos un agente o empleado
municipal que sepa interpretar y expresarse en la Lengua de Señas,
incluyendo al personal municipal que se encuentre afectado a otras
instituciones públicas, de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo en
las distintas áreas.-
ARTÍCULO 5°): ORDENAR la colocación de carteles públicos en lugares
visibles en cada repartición donde exista atención directa al público, en los
que se expresará claramente que la Municipalidad cuenta con un intérprete
de lengua de señas a disponibilidad de quien lo requiera, y realizar la difusión
masiva de esta información a través de medios de comunicación, para
garantizar que toda la comunidad esté informada sobre la disponibilidad del
servicio de interpretación en lengua de señas.
ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de
Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,
regístrese, publíquese y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 7°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 26
(veintiséis) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 03 de Junio del año 2.025.-