ORD Nº 3984.2025 SERVICIO DE INTERPRETE DE LENGUAJE DE SEÑAS EN LA MUNICIPALIDAD DE CHARATA.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.984/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.984/2.025




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS


GENERALES N° 42/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.211,


sobre: DISPONER la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de


lenguaje de señas en la Municipalidad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


Lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las


Personas con Discapacidad, su protocolo facultativo y la Ley Nacional


N°26.378, y;


Que, el aprendizaje de esta lengua plantea la necesidad de


establecer la incorporación de la enseñanza de lengua de señas en


instituciones públicas, permitiendo la eliminación de las barreras de


comunicación y socialización que existen para las personas con discapacidad


auditiva, creando así una sociedad más integrada e inclusiva, involucrados en


el acto de comunicar.


Que, la Lengua de Señas constituye una manifestación


lingüística, por medio del cual se utiliza el canal visual y no el canal sonoro,


esta lengua no solo se expresa con las manos, sino también con todo el


cuerpo, como cultura propia de las personas con discapacidad auditiva en


todo el mundo, permitiéndoles dialogar y comunicarse;


Que, este proyecto pretende que el personal municipal tenga


todas las herramientas necesarias para comunicarse con las personas con


discapacidad auditiva, y que ello, permitirá que la comunicación sea posible,


construyendo así una verdadera sociedad en igualdad de condiciones y que


puedan integrarse de una forma real al mundo, con acceso igualitario a la


educación, la salud, la movilidad, la información y la participación





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ciudadana, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos de las


Personas con Discapacidad (Ley Nacional Nº 26.378);


Que, si bien las personas con discapacidad auditiva pueden


llevar una vida social plena, muchas de las barreras que enfrentan provienen


de factores sociales y estructurales impuestos por el entorno, siendo una de


las más significativas, la ausencia de intérpretes o de personal capacitado en


Lengua de Señas Argentina en instituciones públicas, lo que las obliga muchas


veces a recurrir a familiares o docentes para poder comunicarse;


Que, en tal sentido las personas con discapacidad auditiva no


deben ser marginadas y tienen derecho a que se respete su identidad cultural


y su lengua natural, en este caso, la Lengua de Señas Argentina (LSA);


Que, dicha capacitación surge como respuesta a las


necesidades de una comunidad históricamente postergada e invisibilizada,


promoviéndose espacios de formación, sensibilización y reflexión en torno a


la Lengua de Señas, promoviendo una mayor inclusión social y generando un


entorno más accesible y acogedor en el ámbito municipal, como una


herramienta concreta para avanzar en el cumplimiento de los derechos de las


personas con discapacidad auditiva y garantizar una atención inclusiva,


equitativa y respetuosa de la diversidad.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del Orden


del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°47 – Reunión: N°58, del día


Lunes, 26 de Mayo del año 2.025, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS..


Corresponde al Acta 1.845.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTICULO 1°): DISPONER la obligatoriedad de prestar el servicio de


intérprete de lengua de señas en la Municipalidad de Charata, estableciendo


la capacitación necesaria para los empleados municipales que realicen


atención al público, a fin de que puedan contar con conocimientos básicos en





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la Lengua de Señas Argentinas, con el fin de fomentar una mayor inclusión


social para las personas con discapacidad auditiva y, en consecuencia, lograr


una atención de excelencia. Los costos de dicha capacitación estarán a cargo


de la Municipalidad de Charata.-


ARTÍCULO 2º): CREAR el registro de empleados municipales que se hayan


capacitado y aprobado dicha capacitación para prestar dicho servicio.-


ARTÍCULO 3°): ESTABLECER la obligatoriedad de la presencia de un


Intérprete de Lengua de Señas en los actos oficiales que organice la


Municipalidad.-


ARTÍCULO 4°): DISPONER que en cada área municipal donde exista atención


directa al público, cumplirá tareas por lo menos un agente o empleado


municipal que sepa interpretar y expresarse en la Lengua de Señas,


incluyendo al personal municipal que se encuentre afectado a otras


instituciones públicas, de acuerdo a las necesidades que vayan surgiendo en


las distintas áreas.-


ARTÍCULO 5°): ORDENAR la colocación de carteles públicos en lugares


visibles en cada repartición donde exista atención directa al público, en los


que se expresará claramente que la Municipalidad cuenta con un intérprete


de lengua de señas a disponibilidad de quien lo requiera, y realizar la difusión


masiva de esta información a través de medios de comunicación, para


garantizar que toda la comunidad esté informada sobre la disponibilidad del


servicio de interpretación en lengua de señas.


ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, Departamento de


Bienes Patrimoniales, a las dependencias correspondientes, a sus efectos,


regístrese, publíquese y cumplido, archívese.


ARTÍCULO 7°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 26


(veintiséis) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 03 de Junio del año 2.025.-