
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.928/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.928/2.024
V I S T O:
El Proyecto ingresado al Concejo Municipal bajo el
N°:9.634, presentado por el Presidente de Concejo Municipal, Sr.
Alejandro J. J. Barcala, sobre: AUTORIZACION compensación de partidas.
CONSIDERANDO:
Que, La Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.883/2023,
que aprueba el Cálculo de Recursos y Presupuesto General de Gastos para el
Ejercicio 2.024, y la necesidad de compensar partidas con el objeto de dar
cumplimiento a los compromisos asumidos;
Que, debido a que el Concejo Municipal, debe tomar las
previsiones en las partidas presupuestarias para hacer frente a los
compromisos necesarios, y analizando las diferentes situaciones, que se
van generando en la ejecución de las mismas, es que se solicita la
compensación de las partidas detalladas en el considerando;
Que, la Partida Principal 1.1.3 SERVICIOS NO
PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.24, H O N O R A R I O S Y
R E T R I B U C I O N E S I I , es una de las partidas en donde imputan los
asesoramientos y servicios que se reciben de distintos profesionales o
gente idónea en diferentes áreas del Concejo;
Que, por todo lo expuesto resulta necesario compensar
la partida anteriormente mencionada con el objeto de dar cumplimiento a
los compromisos asumidos;
Que, en consecuencia, existiendo saldo disponible en la
Partida Principal 1.3.3, AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.11,
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P . A . M . I I , y dado que ésta, cuenta con los recursos pecuniarios
necesarios para hacer frente a los compromisos contraídos;
Que, dicho método es técnicamente correcto desde el
punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos
presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal;
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios,
no existe impedimento legal alguno para autorizar las compensaciones
requeridas;
Que, analizada la progresión de las partidas a
compensar a la fecha, y teniendo en cuenta las previsiones establecidas
en el Reglamento 14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario
formalizar con la debida antelación la previsión de las erogaciones a
realizar;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 4.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°16 - Reunión N°22,
del día Lunes 24 de Junio del año 2.024, siendo APROBADO, SOBRE
TABLAS, por signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 9
(nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.810.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 1.1.3 SERVICIOS NO PERSONALES, Sub Partida 1.1.3.24,
H O N O R A R I O S Y R E T R I B U C I O N E S I I , la suma de $
9.000.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES C/00/100 CENTAVOS), cuyo
presupuesto inicial fue de $ 6.649.020,00 (PESOS SEIS MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTE C / 0 0 / 1 0 0 CENTAVOS ),
de los cuales, al día 18 de junio de 2.024,se han comprometido,
la suma de $ 6.648.000,00 (PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS
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CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 CENTAVOS), quedando un saldo
disponible de $ 1.020,00, (PESOS UN MIL VEINTE CON 00/100
CENTAVOS), habiendo realizado la presente compensación con la Partida
Principal 1.3.3, AL SECTOR PRIVADO, Sub Partida 1.3.3.11, P . A . M .
I I , un monto de $ 9.000.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100
CENTAVOS), quedando en la misma un saldo disponible de $
14.385.000,00 (PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS). En consecuencia, quedará un
presupuesto compensado de $ 15.649.020,00, (PESOS QUINCE MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON 20/100 CENTAVOS), con un
saldo disponible de $9.001.020,00 (PESOS NUEVE MILLONES UN MIL
VEINTE CON 00/100 CENTAVOS), según detalle de planilla demostrativa
que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.3.3, AL SECTOR PRIVADO, Sub
Partida 1.3.3.11 P . A . M . I I , con un presupuesto inicial de $
28.000.000,00 (PESOS VEINTIOCHO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),
con un saldo disponible a la fecha 24 de Junio de 2024 de $
23.385.000,00 (PESOS VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS), realizando una compensación de $
9 .000.000,00 (PESOS NUEVE MILLONES CON 00/100 CENTAVOS),
quedando un saldo disponible de $ 14.385.000,00 (PESOS CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CON 00/100 CENTAVOS),
según detalle de planilla demostrativa que forma parte de la presente
como Anexo I.-
ARTÍCULO 3°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.024.-
ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y
cumplido, archívese.-
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ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
veinticuatro (24) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 25 de Junio del año
2.024.-
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