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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.959/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.959/2.024
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes
de la COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°
23/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 9.913, sobre:
OTORGAR ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO a favor del señor JOSE
ALEJANDRO GALLO, el predio identificado catastralmente como Parc. 61 –
Manz. 10 – Sección C – Circ. I de la ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Que, se analizó el Expediente de la Dirección de Tierras y
Catastro de la Municipalidad de Charata identificado con el Nº
7.213/2.022.-
Que, a foja 01, del mencionado expediente, obra nota
ingresada al Concejo Municipal bajo el N°7.692, presentada por el Sr. Gallo
José Alejandro, solicitando la adjudicación en venta del predio fiscal
identificado como: Fracción S.E. Parcela 04 – Manzana 10 – Sección C –
Circunscripción I, de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 02/03, obra solicitud de tierras fiscal N°1008,
realizada por el Sr. Gallo, José Alejandro D.N.I. N°30.271.457,
Que, a foja 04, obra Certificado de Domicilio del Sr. Gallo
José Alejandro D.N.I. N°30.271.457, emitido por la Policía de la Provincia
del Chaco;
Que, a fojas 05/07, obra fotocopia del Documento
Nacional de Identidad del Sr. Gallo, José Alejandro D.N.I. N°30.271.457, el
Sr. Gallo, Roque Jacinto D.N.I. N°7.913.876 y la Sra. Chavez, María Victoria
D.N.I. N° 4.516.381;
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Que, a foja 08, obra fotocopia de Acta de Nacimiento
N°140 del Sr. Gallo José Alejandro;
Que, a foja 09, obra Acta de Matrimonio N°117 del Sr.
Gallo Roque Jacinto y la Sra. María Victoria Chávez;
Que, a foja 10, obra fotocopia de Acta de Nacimiento N°60
de la Sra. María Victoria Chávez;
Que, a foja 11, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras realizada por el Sr. Gallo José Alejandro, por ante el Juzgado de
Paz de la ciudad de Charata;
Que, a foja 12, obra Croquis de Subdivisión de la Parcela
04 – Manzana 10/116, Sección C, Circunscripción I, realizado por la
Agrimensora Nacional Marisel Teresita Ferrer M.P. 361;
Que, a foja 13, obra recibo de pago total del año 2.022 de
impuestos inmobiliarios;
Que, a fojas 14/15, obra Acta de Inspección, Croquis de
Ubicación y fotos ilustrativas realizadas en el predio fiscal solicitado;
Que, a fojas 16/17, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, solicitando informe donde
consta que el Sr. Gallo José Alejandro, NO POSEE bienes inmuebles
registrados a su nombre;
Que, a foja 18, obra fotocopia de Comprobante de
convenio de pago contado de los Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios
de fecha abril de 2.022;
Que, a foja 18vta, obra fotocopia de comprobante de pago
total de pago de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios de fecha abril
2.022;
Que, a foja 19, obra Resolución de la Intendente Municipal
de Charata N°993/2.022, mediante la cual promulga y pone en vigencia la
Ordenanza N°3723/2.022;
Que, a fojas 20/21, obra Ordenanza del Concejo Municipal
de la ciudad de Charata N°3.723/2.022, mediante la cual Adjudica en venta
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al Sr. Gallo José Alejandro D.N.I. N°30.271.457, una fracción del predio
fiscal identificado catastralmente como: Fracción N.O de la Parcela 04 –
Manzana 10 – Sección C – Circunscripción I de la ciudad de Charata;
Que, a foja 22, obra planilla de liquidación por el valor del
predio fiscal identificado como: Parcela: 4 – Manzana: 10 – Sección: C –
Circunscripción: I de la Ciudad de Charata;
Que, a foja 23, obra Contrato de compra-venta por la cual
la Intendente Municipal concede en venta a al Sr. GALLO JOSE ALEJANDRO
D.N.I. N°30.271.457;
Que, a foja 24, obra comprobante de Pago Cancelación
Total del valor tierra de fecha diciembre 2.022;
Que, a foja 25, obra Plano de Mensura y Subdivisión
Aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía de la
Nomeclatura catastral del inmueble identificado catastralmente como Cir.
I, Secc. C, Mz. 10, Pc. 61 y 62 de fecha Enero de 2.023 emitido por la Ing.
Agrimensor Marisel T. Ferrer MP. 361;
Que, a foja 26, obra Copia Simple comprobante de pago
total de Tierras Fiscales correspondiente al año 2.022 y pago total de los
Impuestos Inmobiliarios, Servicios, y Gastos Administrativos correspondiente
al año 2.023, emitido por la Oficina de Ingresos de la Municipalidad de
Charata;
Que, a foja 27, obra Nota de Ingreso N°8593 dirigida al
Presidente de la Comisión de Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio
Ambiente, mediante la cual solicita se considere autorizar la escrituración a
favor del Sr. Gallo José Alejandro;
Que, a foja 28, obra Copia Simple comprobante de pago
total de los Impuestos Inmobiliarios, Servicios, y Gastos Administrativos,
emitido por la Oficina de Ingresos de la Municipalidad de Charata de fecha
enero 2.024;
Que, a foja 29, obra nota a la Dirección de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual se solicita se
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realice una nueva inspección ocular en el inmueble identificado
catastralmente como: Parcela 61, Manzana 10, Sección C, Circunscripción I;
Que, a fojas 30/31, obra Acta de Inspección ocular
medición e identificación de la mediciones existentes y foto ilustrativa en el
inmueble identificado como: Parcela: 61, Manzana: 10, Sección: C,
Circunscripción: I, de la ciudad de Charata;
Que, a foja 32, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, por medio de la cual da
cumplimiento a la Resolución de Concejo Municipal N°10/2.024, mediante
la cual considera que se encuentran cumplidos los requisitos para el
otorgamiento de tierras y por lo tanto estaría en condiciones de
ESCRITURAR a favor del Sr. Gallo José Alejandro D.N.I. N°30.271.457;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°33 – Reunión:
N°40, del día lunes 04 de noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por
signos, por UNANIMIDAD de los miembros, 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.828.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: GALLO, JOSE ALEJANDRO, D.N.I. N°30.271.457, y en
consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:
PARCELA: 61 – MANZANA: 10- SECCIÒN C – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la
ciudad de Charata, con medidas de DIECISÉIS de frente (16,00 m.) sobre
calle Constitución, VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), en su lateral
lindante a las parcelas 51 y 60, CATORCE CON CINCUENTA Y CINCO metros
(14,55 m.) en su parte trasera lindante con la parcela 57, y VEINTICINCO
CON CERO CUATRO metros (25,04 m.) en su lateral lindante a la parcela
62, lo que hace una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON
OCHENTA Y NUEVE metros cuadrados (381,89 mts.2), ubicado sobre calle
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Constitución Nº245, de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco,
Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-55-22, aprobado por
la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 18 de
enero del año 2.023, se cual se adjunta al presente ANEXO I.
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor GALLO, JOSE ALEJANDRO, D.N.I.
N°30.271.457, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: PARCELA: 61 – MANZANA: 10- SECCIÒN C –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,
los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este
artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro.-
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ANEXO I
Charata, 12 de Noviembre de 2.024.