
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.010/2.025
V I S T O:
DICTAMEN POR UNANIMIDAD de la COMISIÓN TIERRAS
ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº39/2.025, ingresado al
Concejo Municipal bajo el N°10.701, sobre: ESCRITURAR a favor del Sr. RUIZ,
ANTONIO HÉCTOR, el inmueble identificado catastralmente como:
PARCELA: 37 – MANZANA: 003 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la
ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 01, obra solicitud formal de tierras realizada por
la Sra. Fortunata Acevedo, realizado en fecha 11 de julio de 1.977.
Que, a fs. 02, obra solicitud formal de tierra fiscal N°
1.018, realizada por el Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, realizado
en fecha 13 de octubre de 2.021.
Que, a fs. 03, obra nota de la Presidente de la Comisión de
Tierras Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, dirigida a la
Directora de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, a fin de
solicitarle al mismo que tenga a bien recibirle la solicitud al Sr. Antonio
Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862.
Que, a fs. 04, obra solicitud de Certificado de Domicilio del
Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, emitido por la Policía del Chaco.
Que, a fs. 05/11, obra copias simples del Documento
Nacional de identidad del Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7894.862, y de
sus hijos Claudia Patricia, Graciela Marta, Mariela Viviana, Juan Marcelo,
Fabián Héctor, Sergio Raúl todos de apellido Ruiz.
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Que, a fs. 12, obra Acta de Matrimonio del Sr. Antonio
Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, y la Sra. Fortunata Acevedo, D.N.I. N°
5.920.491.
Que, a fs. 13, obra Acta de Defunción de la Sra. Fortunata
Acevedo, D.N.I. N° 5.920.491.
Que, a fs. 14/20 obra Certificado de Nacimiento de los
hijos del Sr. Antonio Héctor Ruiz, compuesto por: Claudia Patricia, Graciela
Marta, Mariela Viviana, Juan Marcelo, Fabián Héctor, Sergio Raúl todos de
apellido Ruiz.
Que, a fs. 21, obra Declaración Jurada de Ingresos y de
Propiedad de Mejoras realizada por el Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N°
7.894.862, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Charata.
Que, a fs. 22/23, obra Acta de inspección, croquis de
ubicación y foto ilustrativas realizada en el predio fiscal identificado como:
Parcela: 37, Manzana: 03, Sección: B, circunscripción: I, ubicado en calle San
Lorenzo N° 73, del Barrio Norte, de la ciudad de Charata.
Que, a fs. 24, obra comprobante de pago de los Impuestos
Inmobiliarios, Tasas y Servicios, emitido por la Oficina de Ingresos de la
Municipalidad de la ciudad de Charata.
Que, a fs. 25/26, obra Ordenanza del Concejo Municipal
N°3.856/2.023, mediante la cual Adjudica en Venta a favor del señor Antonio
Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, el predio fiscal identificado catastralmente
como: Parcela: 37, Manzana: 03, Sección: B, Circunscripción I, de la ciudad
de Charata.
Que, a fs. 27, obra Planilla de Liquidación por el valor e
inspección del predio fiscal identificado como: Parcela 037 – Manzana 03 -
Sección B - Circunscripción I, de la ciudad de Charata.
Que, a fs. 28, obra CONTRATO DE COMPRAVENTA –
VENTA, del Intendente Municipal mediante la cual concede en venta a favor
del Sr. Ruiz Antonio Héctor D.N.I. N°7.894.862, el inmueble fiscal
identificado como: Parcela 37 – Manzana 03 - Sección B - Circunscripción I de
fecha 21 de noviembre de 2.023.
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Que, a fs. 28 bis, obra Resolución de Intendente Municipal
de Charata Nº 1.630/2.023 mediante la cual promulga y pone en vigencia la
Ordenanza Nº3.856/2.023 del Concejo Municipal de Charata.
Que, a fs. 29, obra fotocopia de comprobante de Pago
Total de Valor de Tierras Fiscales más Inspección y Mensura, de fecha
noviembre del año 2.023.
Que, a fs. 30, obra copia simple de Comprobante de Pago
de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente a enero del año
2.024.
Que, a fs. 31/34, obra nota dirigida al Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en donde se solicita informe
si a nombre del Sr. Antonio Héctor, Ruiz D.N.I. N°7.894.862, se encuentran
Bienes Inmuebles Registrado a su nombre. En donde consta que el mismo NO
POSEE Bienes Inmuebles Registrados.
Que, a fs. 35, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-6-86,
Aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco
en fecha 11 de marzo de 1.987.
Que, a fs. 36, obra Nota de Ingreso al Concejo Municipal
N°9.528 presentada por la Sra. Ada Franco, mediante la cual solicita se
considere autorizar la escrituración del inmueble identificado catastralmente
como Parcela: 037 – Manzana: 03 – Sección: B - Circunscripción I, de la ciudad
de Charata a favor del Sr. Ruiz, Héctor Antonio.
Que, a fs. 37, obra Nota de Ingreso al Concejo Municipal
N°10.258 presentada por la Sra. Graciela Marta Ruiz, mediante la cual solicita
se incorpore al Expediente N°3.195/77 Ruiz, Héctor Antonio, fotocopia de
Comprobante de Pago Total de Impuestos Inmobiliarios y Servicios
correspondiente al año 2.025.
Que, a fs. 38, obra Copia simple de Comprobante de Pago
Total de Impuestos Inmobiliarios y Servicios correspondiente al año 2.025.
Que, a fs. 39, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita Informe si
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el Sr. Ruiz, Héctor Antonio D.N.I. N°7.894.862 es concesionario y/o
adjudicatario de otra u otras tierras fiscales municipales.
Que, a fs. 40, obra Nota de la Dirección de Tierras y
Catastro, mediante la cual informa que el Sr. Ruiz, Héctor Antonio D.N.I.
N°7.894.862, no se encuentra como solicitante y/o adjudicatario de otro
inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de
la presente Dirección.
Que, a fs. 41, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal, dando cumplimiento dando cumplimiento a la Ordenanza
de Concejo Municipal N°2.940/2.015 y/o N°3.906/2.024, mediante la cual
considera que se encuentran cumplidos los requisitos para el otorgamiento
de tierras y por lo tanto estaría en condiciones de ESCRITURAR a favor del
Sr. Ruiz, Antonio Héctor D.N.I. N°7.894.862.
Por lo expuesto, los ediles miembros de la Comisión de
Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, resolvieron emitir el
presente dictamen por UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE TIERRAS,
ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°67 – Reunión: N°80,
del día Lunes, 10 de Noviembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
por UNANIMIDAD de los miembros presentes, 8 (ocho) votos POSITIVOS, una
ausencia con aviso de la Cjal. Silvia Mabel Oger. Corresponde al Acta 1.867.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: RUIZ, ANTONIO HÉCTOR D.N.I. N°7.894.862, y en consecuencia
ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como: PARCELA: 37 –
MANZANA: 003 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata,
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con medidas de DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m.), por
VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie total
de TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA metros cuadrados (312,50 m.2),
ubicado sobre calle San Lorenzo N°75, del Barrio Norte de la ciudad de
Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y
Subdivisión 4-6-86, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y
Cartografía del Chaco, que se adjunta como ANEXO I.
ARTÍCULO N°2): NOTIFICAR al Señor RUIZ, ANTONIO HÉCTOR D.N.I.
N°7.894.862, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: PARCELA: 37 – MANZANA: 003 – SECCIÓN: B –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos
y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de
la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o
resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio
sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el
término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base
a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,
además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En
caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios
deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-
ARTÍCULO N°3): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de
Dominio según los términos de la presente Ordenanza.
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ARTÍCULO N°4): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 10
(diez) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 18 de Noviembre del año 2.025.-
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ANEXO I
Charata, 18 de Noviembre del año 2.025.-