ORD Nº 4010.2025 ESCRITURAR A FAVOR DE RUIZ ANTONIO HECTOR.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.010/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.010/2.025




V I S T O:


DICTAMEN POR UNANIMIDAD de la COMISIÓN TIERRAS


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Nº39/2.025, ingresado al


Concejo Municipal bajo el N°10.701, sobre: ESCRITURAR a favor del Sr. RUIZ,


ANTONIO HÉCTOR, el inmueble identificado catastralmente como:


PARCELA: 37 – MANZANA: 003 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la


ciudad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


Que, a fs. 01, obra solicitud formal de tierras realizada por


la Sra. Fortunata Acevedo, realizado en fecha 11 de julio de 1.977.


Que, a fs. 02, obra solicitud formal de tierra fiscal N°


1.018, realizada por el Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, realizado


en fecha 13 de octubre de 2.021.


Que, a fs. 03, obra nota de la Presidente de la Comisión de


Tierras Fiscales, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, dirigida a la


Directora de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, a fin de


solicitarle al mismo que tenga a bien recibirle la solicitud al Sr. Antonio


Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862.


Que, a fs. 04, obra solicitud de Certificado de Domicilio del


Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, emitido por la Policía del Chaco.


Que, a fs. 05/11, obra copias simples del Documento


Nacional de identidad del Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7894.862, y de


sus hijos Claudia Patricia, Graciela Marta, Mariela Viviana, Juan Marcelo,


Fabián Héctor, Sergio Raúl todos de apellido Ruiz.





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Que, a fs. 12, obra Acta de Matrimonio del Sr. Antonio


Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, y la Sra. Fortunata Acevedo, D.N.I. N°


5.920.491.


Que, a fs. 13, obra Acta de Defunción de la Sra. Fortunata


Acevedo, D.N.I. N° 5.920.491.


Que, a fs. 14/20 obra Certificado de Nacimiento de los


hijos del Sr. Antonio Héctor Ruiz, compuesto por: Claudia Patricia, Graciela


Marta, Mariela Viviana, Juan Marcelo, Fabián Héctor, Sergio Raúl todos de


apellido Ruiz.


Que, a fs. 21, obra Declaración Jurada de Ingresos y de


Propiedad de Mejoras realizada por el Sr. Antonio Héctor Ruiz, D.N.I. N°


7.894.862, por ante el Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Charata.


Que, a fs. 22/23, obra Acta de inspección, croquis de


ubicación y foto ilustrativas realizada en el predio fiscal identificado como:


Parcela: 37, Manzana: 03, Sección: B, circunscripción: I, ubicado en calle San


Lorenzo N° 73, del Barrio Norte, de la ciudad de Charata.


Que, a fs. 24, obra comprobante de pago de los Impuestos


Inmobiliarios, Tasas y Servicios, emitido por la Oficina de Ingresos de la


Municipalidad de la ciudad de Charata.


Que, a fs. 25/26, obra Ordenanza del Concejo Municipal


N°3.856/2.023, mediante la cual Adjudica en Venta a favor del señor Antonio


Héctor Ruiz, D.N.I. N° 7.894.862, el predio fiscal identificado catastralmente


como: Parcela: 37, Manzana: 03, Sección: B, Circunscripción I, de la ciudad


de Charata.


Que, a fs. 27, obra Planilla de Liquidación por el valor e


inspección del predio fiscal identificado como: Parcela 037 – Manzana 03 -


Sección B - Circunscripción I, de la ciudad de Charata.


Que, a fs. 28, obra CONTRATO DE COMPRAVENTA –


VENTA, del Intendente Municipal mediante la cual concede en venta a favor


del Sr. Ruiz Antonio Héctor D.N.I. N°7.894.862, el inmueble fiscal


identificado como: Parcela 37 – Manzana 03 - Sección B - Circunscripción I de


fecha 21 de noviembre de 2.023.





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Que, a fs. 28 bis, obra Resolución de Intendente Municipal


de Charata Nº 1.630/2.023 mediante la cual promulga y pone en vigencia la


Ordenanza Nº3.856/2.023 del Concejo Municipal de Charata.


Que, a fs. 29, obra fotocopia de comprobante de Pago


Total de Valor de Tierras Fiscales más Inspección y Mensura, de fecha


noviembre del año 2.023.


Que, a fs. 30, obra copia simple de Comprobante de Pago


de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente a enero del año


2.024.


Que, a fs. 31/34, obra nota dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en donde se solicita informe


si a nombre del Sr. Antonio Héctor, Ruiz D.N.I. N°7.894.862, se encuentran


Bienes Inmuebles Registrado a su nombre. En donde consta que el mismo NO


POSEE Bienes Inmuebles Registrados.


Que, a fs. 35, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-6-86,


Aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía de la Provincia del Chaco


en fecha 11 de marzo de 1.987.


Que, a fs. 36, obra Nota de Ingreso al Concejo Municipal


N°9.528 presentada por la Sra. Ada Franco, mediante la cual solicita se


considere autorizar la escrituración del inmueble identificado catastralmente


como Parcela: 037 – Manzana: 03 – Sección: B - Circunscripción I, de la ciudad


de Charata a favor del Sr. Ruiz, Héctor Antonio.


Que, a fs. 37, obra Nota de Ingreso al Concejo Municipal


N°10.258 presentada por la Sra. Graciela Marta Ruiz, mediante la cual solicita


se incorpore al Expediente N°3.195/77 Ruiz, Héctor Antonio, fotocopia de


Comprobante de Pago Total de Impuestos Inmobiliarios y Servicios


correspondiente al año 2.025.


Que, a fs. 38, obra Copia simple de Comprobante de Pago


Total de Impuestos Inmobiliarios y Servicios correspondiente al año 2.025.


Que, a fs. 39, obra Nota dirigida a la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, mediante la cual solicita Informe si





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el Sr. Ruiz, Héctor Antonio D.N.I. N°7.894.862 es concesionario y/o


adjudicatario de otra u otras tierras fiscales municipales.


Que, a fs. 40, obra Nota de la Dirección de Tierras y


Catastro, mediante la cual informa que el Sr. Ruiz, Héctor Antonio D.N.I.


N°7.894.862, no se encuentra como solicitante y/o adjudicatario de otro


inmueble fiscal a su nombre, según los Registros y Sistemas Informáticos de


la presente Dirección.


Que, a fs. 41, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal, dando cumplimiento dando cumplimiento a la Ordenanza


de Concejo Municipal N°2.940/2.015 y/o N°3.906/2.024, mediante la cual


considera que se encuentran cumplidos los requisitos para el otorgamiento


de tierras y por lo tanto estaría en condiciones de ESCRITURAR a favor del


Sr. Ruiz, Antonio Héctor D.N.I. N°7.894.862.


Por lo expuesto, los ediles miembros de la Comisión de


Tierras, Ordenamiento Urbano y Medio Ambiente, resolvieron emitir el


presente dictamen por UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE TIERRAS,


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE, y;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°67 – Reunión: N°80,


del día Lunes, 10 de Noviembre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,


por UNANIMIDAD de los miembros presentes, 8 (ocho) votos POSITIVOS, una


ausencia con aviso de la Cjal. Silvia Mabel Oger. Corresponde al Acta 1.867.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO N°1): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: RUIZ, ANTONIO HÉCTOR D.N.I. N°7.894.862, y en consecuencia


ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como: PARCELA: 37 –


MANZANA: 003 – SECCIÓN: B – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata,





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con medidas de DOCE CON CINCUENTA metros de frente (12,50 m.), por


VEINTICINCO metros de fondo (25,00 m.), lo que hace una superficie total


de TRESCIENTOS DOCE CON CINCUENTA metros cuadrados (312,50 m.2),


ubicado sobre calle San Lorenzo N°75, del Barrio Norte de la ciudad de


Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y


Subdivisión 4-6-86, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y


Cartografía del Chaco, que se adjunta como ANEXO I.




ARTÍCULO N°2): NOTIFICAR al Señor RUIZ, ANTONIO HÉCTOR D.N.I.


N°7.894.862, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: PARCELA: 37 – MANZANA: 003 – SECCIÓN: B –


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus herederos


y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y Comercial de


la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la sentencia o


resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el juez del juicio


sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá completar el


término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en base


a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el adjudicatario,


además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal de la tierra. En


caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados, los propietarios


deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este artículo.-




ARTÍCULO N°3): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa de


Dominio según los términos de la presente Ordenanza.






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ARTÍCULO N°4): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 10


(diez) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco.


Charata, 18 de Noviembre del año 2.025.-














































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ANEXO I




Charata, 18 de Noviembre del año 2.025.-