
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.979/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 3.979/2.025
VISTO:
El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS PRESENTES
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 35/2.025, ingresado al
Concejo Municipal bajo el N° 10.133, sobre: AUTORIZAR COMPENSACIÓN DE
LA PARTIDA PRINCIPAL 3.1. DEUDA PUBLICA, y;
CONSIDERANDO:
Que, debido a que el monto de la deuda comprometida con
los proveedores y contratistas del ejercicio 2.024 es $111.939.477.54 (PESOS
CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y SIETE CON 54/100), conformándose de saldos de deuda corrientes,
que son habituales que queden de un mes para otro; que resultan a veces de
difícil planificación para presupuestar ya que se depende del momento en
que presentan los proveedores los comprobantes que dan inicio al proceso
para generar el pago, quedando a veces este proceso inconcluso por el
circuito de control que debe seguir, lo que hace que se comprometa en un
mes y se liquide al siguiente.
Que, el monto de la Partida Principal 3.1 DEUDA PUBLICA
Sub Partida 3.1.1.2 con Proveedores o Contratistas es de $60.000.000,00
(PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100), es que se solicita la compensación
de la misma; y en dicha solicitud se va a prever también un monto adicional
por si llegaran a presentarse facturas del ejercicio pasado durante el presente
ejercicio.
Que, cabe aclarar que lo que ha quedado pendiente del
ejercicio anterior, año 2.024, se debe a la situación antes comentada, que
una vez que se cuenta con la compensación de la partida, la cancelación de
estas obligaciones se hace a la inmediatez.
Que, por todo lo expuesto resulta necesario compensar la
partida anteriormente mencionada con el objeto de dar cumplimiento a los
compromisos asumidos.
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Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del
saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional.
Que dicho método es técnicamente correcto desde el
punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos
presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal.
Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no
existe impedimento legal alguno para autorizar la compensación requerida.
Que, analizada la progresión de las partidas a compensar
a la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento
N°14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida
antelación la previsión de las erogaciones a realizar.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°42 – Reunión: N°53,
del día Lunes, 14 de Abril del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, por
unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.840.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida
Principal 3.1 DEUDA PUBLICA, Sub Partida 3.1.1.2 Con Proveedores o
Contratistas, por la suma de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA
MILLONES 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $60.000.000,00
(PESOS SESENTA MILLONES 00/100), comprometido al 27 de MARZO del
2.025 la suma de $59.867.141,47 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON
47/100), quedando un saldo disponible de $132.858,53 (PESOS CIENTO
TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 53/100),
habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1.
CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA
MILLONES 00/100), quedando en la misma un saldo disponible de
$636.027.246,41 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 41/100). En consecuencia,
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quedará un presupuesto compensado de $130.000.000,00 (PESOS CIENTO
TREINTA MILLONES 00/100), con un saldo disponible de $70.132.858,53
(PESOS SETENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO CON 53/100), según detalle de planilla demostrativa
que forma parte de la presente como Anexo I.-
ARTÍCULO 2°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación
correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida
1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $706.027.246,41
(PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y SEIS CON 41/100), con un saldo disponible a la fecha de 27
de marzo del 2025 de $706.027.246,41 (PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES
VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 41/100), realizando
una compensación por la suma de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA
MILLONES 00/100), quedará un saldo disponible de $636.027.246,41
(PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 41/100 CENTAVOS).-
ARTÍCULO 3°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de
Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio
2.025.-
ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las
dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,
archívese.
ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 14
(catorce) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco.-
Charata, 22 de Abril del año 2.025.-
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ANEXO I.
Charata, 22 de Abril del año 2025.-
Denominación de
Partida
Presupuesto
Inicial
$ Presupuesto
compensado
Comprometido
al 27/03/2025
Saldo
Disponible
Importe a
Compensar (-)
Importe a
Compensar
(+)
Presupuesto
Compensado
Saldo
Disponible
PARTIDA PRINCIPAL
3.1.1 DEUDA PUBLICA
3.1.1.2 Con
Proveedores o
Contratistas
$ 60.000.000,00 $60.000.000,00 $ 59.867.141,47 $ 132.858,53 $70.000.000,00 $130.000.000,00 $ 70.132.858,53