ORD Nº 3979.2025 AUTORIZ COMPENSACION DE LA PARTIDA PRINCIPAL 1.3 DEUDA PUBLICA.pdf

“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.979/2.025




Página 1 de 4




MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 3.979/2.025




VISTO:


El Dictamen por unanimidad DE LOS MIEMBROS PRESENTES


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO N° 35/2.025, ingresado al


Concejo Municipal bajo el N° 10.133, sobre: AUTORIZAR COMPENSACIÓN DE


LA PARTIDA PRINCIPAL 3.1. DEUDA PUBLICA, y;




CONSIDERANDO:


Que, debido a que el monto de la deuda comprometida con


los proveedores y contratistas del ejercicio 2.024 es $111.939.477.54 (PESOS


CIENTO ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS


SETENTA Y SIETE CON 54/100), conformándose de saldos de deuda corrientes,


que son habituales que queden de un mes para otro; que resultan a veces de


difícil planificación para presupuestar ya que se depende del momento en


que presentan los proveedores los comprobantes que dan inicio al proceso


para generar el pago, quedando a veces este proceso inconcluso por el


circuito de control que debe seguir, lo que hace que se comprometa en un


mes y se liquide al siguiente.


Que, el monto de la Partida Principal 3.1 DEUDA PUBLICA


Sub Partida 3.1.1.2 con Proveedores o Contratistas es de $60.000.000,00


(PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100), es que se solicita la compensación


de la misma; y en dicha solicitud se va a prever también un monto adicional


por si llegaran a presentarse facturas del ejercicio pasado durante el presente


ejercicio.


Que, cabe aclarar que lo que ha quedado pendiente del


ejercicio anterior, año 2.024, se debe a la situación antes comentada, que


una vez que se cuenta con la compensación de la partida, la cancelación de


estas obligaciones se hace a la inmediatez.


Que, por todo lo expuesto resulta necesario compensar la


partida anteriormente mencionada con el objeto de dar cumplimiento a los


compromisos asumidos.




“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.979/2.025




Página 2 de 4




Que, en consecuencia, resulta necesario hacer uso del


saldo disponible de la Sub Partida 1.4.1. Crédito Adicional.


Que dicho método es técnicamente correcto desde el


punto de vista contable y posibilita ajustar los distintos créditos


presupuestarios sin alterar el tope originario de este instrumento legal.


Que, conforme al Reglamento Contable de Municipios no


existe impedimento legal alguno para autorizar la compensación requerida.


Que, analizada la progresión de las partidas a compensar


a la fecha y teniendo en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento


N°14/96 del Tribunal de Cuentas, resulta necesario formalizar con la debida


antelación la previsión de las erogaciones a realizar.


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°42 – Reunión: N°53,


del día Lunes, 14 de Abril del año 2.025, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.840.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR la compensación de la siguiente Partida


Principal 3.1 DEUDA PUBLICA, Sub Partida 3.1.1.2 Con Proveedores o


Contratistas, por la suma de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA


MILLONES 00/100), cuyo presupuesto inicial fue de $60.000.000,00


(PESOS SESENTA MILLONES 00/100), comprometido al 27 de MARZO del


2.025 la suma de $59.867.141,47 (PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES


OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON


47/100), quedando un saldo disponible de $132.858,53 (PESOS CIENTO


TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 53/100),


habiendo realizado la presente compensación con la Sub Partida 1.4.1.


CRÉDITO ADICIONAL, por un monto de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA


MILLONES 00/100), quedando en la misma un saldo disponible de


$636.027.246,41 (PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES


VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 41/100). En consecuencia,




“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.979/2.025




Página 3 de 4




quedará un presupuesto compensado de $130.000.000,00 (PESOS CIENTO


TREINTA MILLONES 00/100), con un saldo disponible de $70.132.858,53


(PESOS SETENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS


CINCUENTA Y OCHO CON 53/100), según detalle de planilla demostrativa


que forma parte de la presente como Anexo I.-


ARTÍCULO 2°): DETERMINAR que habiendo realizado la compensación


correspondiente a la Partida Principal 1.4 A CLASIFICAR, Sub Partida


1.4.1 CRÉDITO ADICIONAL, con un presupuesto inicial de $706.027.246,41


(PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS


CUARENTA Y SEIS CON 41/100), con un saldo disponible a la fecha de 27


de marzo del 2025 de $706.027.246,41 (PESOS SETECIENTOS SEIS MILLONES


VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 41/100), realizando


una compensación por la suma de $70.000.000,00 (PESOS SETENTA


MILLONES 00/100), quedará un saldo disponible de $636.027.246,41


(PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES VEINTISIETE MIL


DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 41/100 CENTAVOS).-


ARTÍCULO 3°): INCORPORAR como ANEXO I de la presente, la planilla de


Compensaciones de Partidas Presupuestarias correspondientes al Ejercicio


2.025.-


ARTÍCULO 4º): COMUNÍQUESE, al Ejecutivo Municipal a sus efectos, a las


dependencias correspondientes, promúlguese, regístrese, y cumplido,


archívese.


ARTÍCULO 5°): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del Chaco, a los 14


(catorce) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco.-




Charata, 22 de Abril del año 2.025.-




“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.979/2.025




Página 4 de 4




ANEXO I.






Charata, 22 de Abril del año 2025.-












Denominación de
Partida


Presupuesto
Inicial


$ Presupuesto
compensado


Comprometido
al 27/03/2025


Saldo
Disponible


Importe a
Compensar (-)


Importe a
Compensar
(+)


Presupuesto
Compensado


Saldo
Disponible


PARTIDA PRINCIPAL


3.1.1 DEUDA PUBLICA




3.1.1.2 Con


Proveedores o


Contratistas


$ 60.000.000,00 $60.000.000,00 $ 59.867.141,47 $ 132.858,53 $70.000.000,00 $130.000.000,00 $ 70.132.858,53