ORD Nº 4015.2025 ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA EJERCICIO 2.026.pdf


“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025




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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA


Nº 4.015/2.025




V I S T O:


El DICTAMEN POR MAYORÍA DEL CONCEJO EN COMISIÓN Nº


17/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.722, sobre:


ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, EJERCICIO 2.026, y;




CONSIDERANDO:


Que, año tras año se viene conformando la Ordenanza


Impositiva, conforme a la Resolución N° 14/96 - Reglamento Contable y


Administración Financiera para Municipios, que comprende el conjunto de


normas que reglan las alícuotas o tarifas, aplicables para determinar


cuantitativamente las sumas a tributar, en aumentos en porcentajes, en esta


oportunidad el análisis político, económico y social que se tuvo en cuenta es


la realidad que ha superado en costos la inflación.


Que, esta administración considera, realizar una política


Tributaria e Impositiva, que le permita el Fortalecimiento Institucional con


ingresos genuinos acorde a las circunstancias.


Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.2°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°69 – Reunión: N°82,


del día Lunes, 01 de Diciembre del año 2.025, siendo APROBADO, por signos,


por SIMPLE MAYORÍA, con 5 (cinco) votos POSITIVOS, de los Cjales. Barcala,


Guilaña, Carabajal, Farias y Spahn; 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, de los Cjales.


Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuk. Corresponde al Acta 1.869.-




POR ELLO:




EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA


CON FUERZA DE ORDENANZA:








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CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS


PATENTES:


ARTÍCULO Nº 01: Los automotores de propiedad particular, vehículos


destinados al transporte de pasajeros y transporte de cargas, pertenecientes


a empresas de transporte público, y/o particular, tráiler, acoplados, semi-


remolque, etc.; casillas rodantes, sin propulsión propia, casillas rodantes


con propulsión propia, motos, motonetas, y ciclomotores en todos los casos


radicados en la Municipalidad de Charata, abonarán los valores, escalas y


alícuotas consignadas en el Anexo I al final de este capítulo.


CONCEPTO DE RADICACIÓN:


ARTÍCULO N° 02: Respecto de la radicación del vehículo, se ajustará a lo que


se dispone en la Ordenanza General Tributaria.


ESCALA DE VALORES Y ALÍCUOTA


ARTÍCULO Nº 03: La Escala de Valores y/o valor resultante de aplicar la


alícuota correspondiente al Anexo I, para el patentamiento, será tributada


en 11 (once) cuotas mensuales, iguales y consecutivas venciendo la primera


cuota el 15 de febrero del corriente año.


Para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo de contado y adelantado se


beneficiarán hasta el día 31 de marzo del año en curso, con un descuento del


30% del total de la patente.


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar


el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de


ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago


adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo


establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente


alcance con el crédito a su favor.


En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal,


por el pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el


importe total con un descuento del hasta:


20%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año


2.026.-


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año


2.026.-





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10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año


2.026.-


ANEXO I


• Para los Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y vehículo 0 km todo


terreno o pick up, modelos 2006 y posteriores: se aplicará la alícuota del


0,50% al valor del vehículo que a tal efecto suministre la Dirección Nacional


del Registro de la Propiedad del Automotor, correspondiente a la tabla de


valuaciones vigente.


• Para camiones, colectivos y tractores de semirremolque modelos 2006


y posteriores, la alícuota a aplicar será del 0,20%.


Cuando se trate de vehículos no previstos en las tablas respectivas, deberá


considerarse - a los efectos de la liquidación de la patente para el año


corriente - el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido


impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares


o en su defecto, el valor a los efectos del seguro.


Las actualizaciones que surjan en el año calendario de la tabla que publica


en DNRPA serán tomadas como parámetros desde su publicación. Asimismo,


el municipio deberá actualizar la mencionada tabla cada 3 (tres) meses.


Ningún vehículo incluido dentro de este inciso, podrá tributar un importe


inferior, de acuerdo a su categoría, al previsto para el año 2.006.


Para los Automóviles, camionetas, camiones, tractores de semirremolque,


furgones, colectivos jeeps y vehículos todo terreno o pick up modelos 2.006


y anteriores, se abonará conforme el peso y modelos que surgen de las


siguientes escalas de valores:




Automóvil


Año Hasta 800 Kg.
De 801 a 1.050


Kg


De 1.051 a


1.150 Kg


Más de 1.151


Kg.


2.006 $ 8.676,72 $ 10.846,96 $ 13.557,84 $ 16.947,60


2.005-2.001 $ 7.888,00 $ 9.861,00 $ 12.325,32 $ 15.406,92


2.000-1.996 $ 6.823,24 $ 8.528,40 $ 10.660,16 $ 13.325,44


1.995-1.991 $ 5.900,48 $ 7.376,52 $ 9.220,08 $ 11.524,80


1.990 y Ant. $ 5.103,28 $ 6.379,28 $ 7.974,40 $ 9.967,68


Camionetas, Camiones, Tractores de Semirremolque, Furgones, jeeps,


vehículos Todo Terreno





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Año
Hasta 1.200


Kg.


De 1.201 a


2.500 Kg


De 2.501 a


4.000 Kg


De 4.001 a


7.000 Kg


Más de


7.001 Kg


2.006 $ 8.966,80 $ 11.657,48 $ 15.203,74 $ 18.767,88 $ 21.583,12


2.005-2.001 $ 8.151,60 $ 10.597,68 $ 13.821,58 $ 17.061,68 $ 19.621,12


2.000-1.996 $ 7.050,88 $ 9.165,12 $ 11.956,39 $ 14.756,40 $ 16.969,68


1.995-1.991 $ 6.098,24 $ 7.927,24 $ 10.342,89 $ 12.762,88 $ 14.678,00


1.990 y Ant. $ 5.274,16 $ 6.856,32 $ 8.947,14 $ 11.037,96 $ 12.694,48




• Las Casillas Rodantes y Motorhome abonarán conforme el peso y modelo


que surge de la siguiente escala de valores:


Año
Casilla
Rodante


Categoría Única


Motorhome


Categoría única


2.026 $ 51.699,92 $ 120.632,96


2.025 $ 36.928,52 $ 86.166,40


2.024 $ 29.542,80 $ 68.933,12


2.023 $ 27.080,88 $ 63.188,72


2.022 $ 24.618,96 $ 57.444,36


2.021 $ 22.567,36 $ 52.657,28


2.020 $ 20.686,80 $ 45.134,80


2.019 $ 17.239,04 $ 37.612,40


2.018 $ 16.111,28 $ 35.151,88


2.017 $ 15.057,16 $ 32.851,92


2.016 $ 14.072,08 $ 30.702,80


2.015 $ 13.151,24 $ 28.693,36


2.014 $ 12.230,32 $ 26.684,24


2.013 $ 11.374,08 $ 24.816,24


2.012 $ 10.578,48 $ 23.080,32


2.011 $ 9.838,64 $ 21.466,16


2.010 $ 9.149,36 $ 19.962,12


2.009 $ 8.508,56 $ 18.564,08


2.008 $ 7.913,48 $ 17.265,60


2.007 $ 7.359,56 $ 16.057,04


2.006 $ 6.844,36 $ 14.932,88


2.005 $ 6.365,20 $ 13.887,76





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2.004 $ 5.919,24 $ 12.914,80


2.003 $ 5.505,28 $ 12.011,72


2.002 $ 5.119,88 $ 11.170,64


2.001 y Ant. $ 5.119,88 $ 11.170,64




• Los Colectivos abonarán conforme el peso y modelo que surge de la


siguiente escala de valores:


Colectivos


Año Hasta 3.000 Kg
De 3.001 a 7.000


Kg


Más de 7.001


Kg


2.026 $ 69.886,32 $ 130.990,94 $ 387.027,22


2.025 $ 58.238,60 $ 109.159,12 $ 322.522,68


2.024 $ 46.590,92 $ 87.327,28 $ 258.018,16


2.023 $ 41.000,00 $ 76.848,00 $ 227.056,00


2.022 $ 36.080,00 $ 67.632,00 $ 199.808,00


2.021 $ 31.752,00 $ 59.512,00 $ 175.824,00


2.020 $ 27.952,00 $ 52.376,00 $ 154.736,00


2.019 $ 24.600,00 $ 46.088,00 $ 136.168,00


2.018 $ 21.632,00 $ 40.552,00 $ 119.824,00


2.017 $ 19.048,00 $ 35.688,00 $ 105.448,00


2.016 $ 16.760,00 $ 31.408,00 $ 92.792,00


2.015 $ 14.752,00 $ 27.640,00 $ 81.656,00


2.014 $ 12.976,00 $ 24.320,00 $ 71.856,00


2.013 $ 11.424,00 $ 21.408,00 $ 63.232,00


2.012 $ 10.048,00 $ 18.848,00 $ 55.656,00


2.011 $ 8.840,00 $ 16.568,00 $ 48.968,00


2.010 $ 7.784,00 $ 14.592,00 $ 43.104,00


2.009 y anteriores $ 6.848,00 $ 11.296,00 $ 33.376,00




Cláusula especial de descuento: Los colectivos tendrán un descuento del 25%


hasta el 30 de abril del 2.026.




• Las motos, motocicletas y ciclomotores, abonarán conforme la cilindrada


y modelo que surge de la siguiente escala de valores:






“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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Motos, Motocicletas, Ciclomotores


Año
Hasta 100


cc


101 a 150


cc


151 a 300


cc


301 a 500


cc
501 a 750 cc


Más de 750


cc


2.026 $ 6.223,44 $11.423,54 $ 16.631,30 $ 20.777,60 $ 30.139,08 $ 46.203,60


2.025 $ 5.657,68 10.385,04 $ 15.119,36 $ 18.888,72 $ 27.399,16 $ 42.003,28


2.024 $ 5.143,28 $ 9.440,96 $ 13.744,84 $ 17.171,52 $ 24.908,36 $ 38.184,76


2.023 $ 4.675,76 $ 8.582,60 $ 12.495,28 $ 15.610,48 $ 22.643,92 $ 34.713,40


2.022 $ 4.316,08 $ 7.922,44 $ 11.534,16 $ 14.409,72 $ 20.902,08 $ 32.043,20


2.021 $ 3.956,48 $ 7.262,20 $ 10.573,00 $ 13.208,84 $ 19.160,24 $ 29.372,92


2.020 $ 3.297,40 $ 6.051,84 $ 8.810,88 $ 11.007,36 $ 15.966,84 $ 24.477,52


2.019 $ 3.081,72 $ 5.656,12 $ 8.234,68 $ 10.287,16 $ 14.922,36 $ 22.875,64


2.018 $ 2.879,76 $ 5.285,76 $ 7.695,36 $ 9.614,00 $ 13.946,44 $ 21.379,76


2.017 $ 2.691,76 $ 4.940,48 $ 7.190,60 $ 8.985,40 $ 13.033,92 $ 19.981,04


2.016 $ 2.515,60 $ 4.616,20 $ 6.721,28 $ 8.397,24 $ 12.181,24 $ 18.673,92


2.015 $ 2.339,28 $ 4.293,68 $ 6.250,36 $ 7.809,36 $ 11.328,32 $ 17.366,32


2.014 $ 2.176,44 $ 3.993,20 $ 5.812,56 $ 7.262,72 $ 10.535,04 $ 16.151,60


2.013 $ 2.023,04 $ 3.713,60 $ 5.406,32 $ 6.753,60 $ 9.797,68 $ 15.020,36


2.012 $ 1.881,52 $ 3.453,52 $ 5.028,24 $ 6.281,08 $ 9.111,88 $ 13.969,08


2.011 $ 1.749,68 $ 3.212,48 $ 4.675,96 $ 5.841,60 $ 8.473,08 $ 12.991,60


2.010 $ 1.627,60 $ 2.986,88 $ 4.349,12 $ 5.432,24 $ 7.881,72 $ 12.082,36


2.009 $ 1.513,84 $ 2.779,12 $ 4.044,08 $ 5.052,88 $ 7.328,64 $ 11.236,16




• Los Tráiler, Acoplados y Semirremolques abonarán conforme el peso y


modelo que surge de la siguiente escala de valores:




Tráiler, Acoplados, Semirremolques


Año Hasta 3.000 Kg 3.001 a 6000 Kg
6.001 a


10.000 Kg.


Más de


10.001 Kg.


2.026 $ 24.320,00 $ 31.614,00 $ 41.104,16 $ 47.270,90


2.025 $ 19.456,00 $ 25.291,20 $ 32.883,32 $ 37.816,72


2.024 $ 15.564,80 $ 20.232,96 $ 26.306,64 $ 30.253,36


2.023 $ 14.149,76 $ 18.393,60 $ 23.915,12 $ 27.503,12


2.022 $ 12.863,44 $ 16.721,48 $ 21.741,04 $ 25.002,80


2.021 $ 11.873,84 $ 15.435,12 $ 20.068,68 $ 23.079,56





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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2.020 $ 9.894,92 $ 12.862,64 $ 16.723,84 $ 19.232,96


2.019 $ 8.245,76 $ 10.718,92 $ 13.936,56 $ 16.027,44


2.018 $ 7.706,24 $ 10.017,28 $ 13.024,84 $ 14.978,80


2.017 $ 7.202,48 $ 9.362,32 $ 12.172,88 $ 13.998,80


2.016 $ 6.730,80 $ 8.749,04 $ 11.376,84 $ 13.083,20


2.015 $ 6.290,48 $ 8.177,52 $ 10.632,40 $ 12.226,32


2.014 $ 5.850,76 $ 7.605,84 $ 9.888,24 $ 11.370,48


2.013 $ 5.440,08 $ 7.073,20 $ 9.195,60 $ 10.574,64


2.012 $ 5.059,76 $ 6.577,68 $ 8.551,60 $ 9.834,64


2.011 $ 4.705,92 $ 6.116,80 $ 7.952,72 $ 9.146,12


2.010 $ 4.376,52 $ 5.688,64 $ 7.396,16 $ 8.505,92


2.009 $ 4.070,28 $ 5.291,20 $ 6.879,12 $ 7.910,08


2.008 $ 3.785,16 $ 4.920,00 $ 6.397,20 $ 7.357,12


2.007 $ 3.520,00 $ 4.576,56 $ 5.949,44 $ 6.841,68


2.006 $ 3.274,16 $ 4.255,56 $ 5.532,80 $ 6.435,76


2.005 $ 3.044,48 $ 3.959,28 $ 5.503,24 $ 6.363,08


2004 y


Ant.
$ 2.831,56 $ 3.680,20 $ 5.145,92 $ 5.916,80




ARTÍCULO Nº 04: Los MOTOVEHÍCULOS (ciclomotores y motocicletas) de


propiedad de particulares, radicados en la Municipalidad de Charata,


abonarán los importes siguientes.




Empadronamiento $ 13.000,00


Renovación Anual de empadronamiento $ 9.000,00


Duplicado de Empadronamiento $ 7.000,00


Cambio de Titularidad $ 6.600,00




Tendrán el beneficio de un 15 % de descuento por pago de contado hasta


el 31/03/2.026.


En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba


mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.-





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5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de julio del año 2.026.-


La Fecha de vencimiento para la renovación anual será el 31/03 de cada


año.




CAPÍTULO II: DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR


LICENCIA DE CONDUCTOR


ARTÍCULO Nº 05: Las Licencias de Conductor serán expedidas por el


departamento correspondiente con sujeción a las normas establecidas en las


respectivas Ordenanzas y Resoluciones.


OBTENCIÓN


ARTÍCULO Nº 06: Las licencias de Conductor tendrán una vigencia de 5


(cinco) años, y serán renovables en forma anual. Vencerán


indefectiblemente el día del natalicio del contribuyente, sin tener en cuenta


la fecha de otorgamiento.


Edades Mínimas para Conducir: Para Conducir vehículos en la vía pública se


deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso;


Veintiún años de edad para las clases de licencias C, D y E.-


Dieciocho años las restantes categorías.


Diecisiete años para las categorías “A” (motos hasta 150 cc.) y “B”


Dieciséis años para ciclomotores hasta 50 cc., en tanto no lleven pasajeros.


Clases. Las clases de licencia para conducir son:


Clase “A”: Para Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando


se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada,


se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de


menor potencia, excepto los mayores de 21 años.


Clase “B”: Para Automóviles, Camionetas con acoplado de hasta 750


kilogramos de peso o casas rodantes y los comprendidos en la clase “A”.


Clase “C”: Camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase “B”.


Clase “D”: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros,


emergencias, seguridad y los de la clase B o C según el caso.


Clase “E”: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial


no agrícola y los comprendidos en las clases B y C.-


Clase “F”: Para automotores, ciclomotores, motocicletas, triciclos





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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motorizados y/o cualquier otro vehículo especialmente adaptados para


personas con discapacidad y cuatriciclos autorizados especialmente por la


Municipalidad de Charata, según los términos de la Ordenanza N°


2.377/2.010.


Clase “G”: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.


La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento


de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases


de licencia.


Monto que deben abonar para obtener la licencia y para la renovación de


5 años:




CATEGORÍAS IMPORTE


Clase “A” $ 13.000,00


Clase “B”, “C”, “E” y


“G”


$ 15.600,00


Clase “D” $ 17.800,00




Clase “F”


Se lo exime del monto que debe abonar por la


tramitación, pero se deberá hacer cargo del gasto


administrativo establecido en la presente.




Definiciones: los vocablos y/o palabras utilizadas en el presente artículo se


ajustan a las definiciones obrantes en el artículo 5° de la ley 24.449.-


Edades Límites para conducir: El límite de edad para el otorgamiento será


de 70 años. A partir de dicha edad, las licencias se renovarán anualmente


siendo coincidente con la fecha del natalicio del contribuyente y previa


presentación de examen Médico Clínico General y a partir de los 75 años se


solicitará examen Especializado o Evaluación Psicofísica que comprenderá:


- Constancia de Aptitud física


- Constancia de Aptitud visual


- Constancia de Aptitud Auditiva


REQUISITOS:


ARTÍCULO Nº 07: Como requisito indispensable para el otorgamiento de


Licencia de conductor de cualquier categoría y/o renovación 5 años, deberán


presentar la siguiente documentación:





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025




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Certificado de Grupo Sanguíneo expedido por un profesional. (Únicamente


para los casos de licencias nuevas, no renovaciones).


Fotocopia Documento Nacional de Identidad (con domicilio en el


Departamento Chacabuco).


En caso de menores de 16 y 17 años la autorización firmada por su


representante Legal y Certificada por el Juez de Paz o Escribano Público.


Saber leer y escribir. En caso de no hacerlo la Secretaría de Tránsito dictará


los cursos de capacitación previos al examen oral.


Examen médico general otorgado por un profesional especializado o


Evaluación Psicofísica para aspirantes y renovaciones de cinco años de la


licencia de conducir que comprenderá:


Constancia de Aptitud física.


Constancia De Aptitud visual.


Constancia de Aptitud auditiva.


Examen de reconocimiento sobre conducción, señalamiento y legislación.


Estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos. El mismo estará a cargo


del secretario de Tránsito o en su defecto del jefe de Tránsito o responsable


a cargo (únicamente para los casos de licencias nuevas, no renovaciones).


Para el otorgamiento de Licencias F se deberá requerir el Certificado Único


de Discapacidad (C.U.D.) vigente.


Para los solicitantes de otras Provincias se requerirá el Certificado de


legalidad correspondiente.




PAGO


ARTÍCULO Nº 08: El pago para el otorgamiento o su renovación se efectuarán


en su totalidad, cualquiera sea la fecha de solicitud de las Licencias de


Conducir.


RENOVACIONES ANUALES


ARTÍCULO Nº 09: Para la renovación anual y/o duplicado de Licencias de


Conductor se abonará:


CATEGORÍAS Duplicados Renovación Anual


CLASE "A" $ 7.400,00 $ 9.400,00


CLASES "B", "C", "E" Y "G" $ 8.400,00 $ 10.000,00





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025




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CLASE "D" $ 11.200,00 $ 14.000,00


La fecha de vencimiento para la renovación anual será coincidente con la


fecha del natalicio del titular (sin tener en cuenta la fecha de renovación


anterior).


(*) Excepcionalmente el Juzgado de Faltas podrá solicitar un examen


psicofísico fuera de lo que establece el ARTÍCULO 07 inc. 7.


EXENCIONES:


ARTÍCULO Nº 10: Quedan exceptuados de abonar el derecho para la


obtención y/o Renovación de una (1) Licencia de Conducir, no así la solicitud


por DUPLICADO de los mismos:


Los ex combatientes y veteranos de guerra, Convocados Movilizados y


Movilizados de las Islas Malvinas registradas en este municipio.


Para acceder al beneficio deberá presentar: Recibo Nacional de Pensión


Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de


Veterano de Guerra, o certificación de su condición de Convocados


Movilizados y Movilizados según el caso, expedido por el Ministerio de


Defensa. El interesado deberá estar inscripto en el Registro de


Excombatientes de la Secretaría de Gobierno Municipal quien extenderá las


constancias respectivas.


(*) Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el CERTIFICADO


ÚNICO DE HÉROE DE MALVINAS, se haga entrega de una Licencia de


Conducir Especial, que contenga la leyenda “Ex Combatiente, Héroes de la


guerra de las Islas Malvinas”.


Los agentes municipales que cumplan funciones de chofer y mientras perdure


tal situación solo deberán abonar el gasto administrativo.


Los requisitos a cumplimentar serán los del Artículo Nº 07 del presente


capítulo para otorgamiento de licencia y/o renovación de 5 años.




CAPÍTULO III: DEL DERECHO DE ABASTO


DEL DERECHO DE ABASTO


ARTÍCULO Nº 11: Por los servicios de inspección o re-inspección sanitaria o


bromatológica prestados por la Municipalidad dentro de su jurisdicción por


los derechos de piso, comprendidos en la Ordenanza General Tributaria, se


pagarán los derechos que se detallan seguidamente conforme a los valores





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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por abasto establecidos en el ANEXO I del presente Capítulo a continuación


del art. 21.


INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE CARNES Y DERIVADOS DE ORIGEN


ANIMAL CARNE VACUNA, VÍSCERAS.


ARTÍCULO Nº 12: Por la inspección, re-inspección o control bromatológico


de carne vacuna y vísceras:


- Provenientes de otras Provincias: se abonará el valor por abasto por


Kilogramo ingresado.


- Provenientes de otras Jurisdicciones Municipales de la Provincia del


Chaco: se abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado.


- Las vísceras de otras localidades o provincias: se abonarán el valor por


abasto por kilogramo ingresado y si provienen de frigoríficos locales se


exceptúan del pago del derecho no así de la inspección.


- Carne vacuna proveniente de frigoríficos locales debidamente


habilitados por la autoridad competente, se abonará el valor por


abasto por Kilogramo ingresado.


SUB PRODUCTOS DE LA CARNE.


ARTÍCULO Nº 13: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


embutidos, chacinados, fiambres, salazones, hamburguesas, etc.:


- Elaborados o producidos en otra localidad: se abonará el valor por


abasto por Kilogramo ingresado.


- Elaborados o producidos en esta jurisdicción con locales inscriptos en


esta Municipalidad: exentos del derecho, no así de la inspección.


- Elaborados o producidos en otras provincias: se abonará el valor por


abasto por kilogramo ingresado.


GANADO MENOR


ARTÍCULO Nº 14: Por la inspección, re-inspección o control


bromatológico, sellado, con o sin certificación Sanitaria y/o bromatológica


de carnes de ganado menor:


- Provenientes de otras localidades o provincias: se abonará el valor por


abasto por Kilogramo ingresado.


- Provenientes de frigoríficos locales o establecimientos faenadores





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025




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debidamente autorizados: se abonará el valor por abasto por Kilogramo


ingresado inspeccionados o re-inspeccionado.


AVE EVISCERADA.


ARTÍCULO Nº 15: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


cada ave eviscerada:


- Faenada en otra localidad o provincia: deberá abonarse el valor por


abasto por Kg. ingresado.


- Faenada en planta faenadora inscripta en esta municipalidad: se


deberá abonar el valor por abasto por Kg. Ingresado.


GRASA ANIMAL.


ARTÍCULO Nº 16: Por inspección, re-inspección, o control bromatológico de


grasa animal:


- Provenientes de otras localidades o provincia: se abonará el valor por


abasto por Kilogramo ingresado.


- Proveniente de esta jurisdicción: exentas del derecho, no así de la


inspección.


PESCADO, CRUSTÁCEOS, ETC.


ARTÍCULO Nº 17: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


pescado, crustáceos, moluscos, batracios, y demás productos de agua dulce


o agua salada destinada a la alimentación humana, sin envasar.


Provenientes de otra localidad o provincia, abonará el valor por abasto por


Kilogramo ingresado.


Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.




INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS PANIFICADOS, LÁCTEOS Y SUS


DERIVADOS, GOLOSINAS Y OTROS COMESTIBLES HELADOS:


HELADOS:


ARTÍCULO Nº 18: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


Helados:


- Provenientes de otra localidad o provincia: se abonará el valor por


abasto por cada kilogramo ingresado.


- Locales: exentos del derecho, no así de la inspección.


LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS:





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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ARTÍCULO Nº 19: Por inspección, re-inspección o control bromatológico


de lácteos o sus derivados, excepto margarina animal o vegetal:


Proveniente de otra localidad o provincia corresponde abonar el valor por


abasto por Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.


Locales, exentos. Para ser beneficiario de esta exención, previamente se


deberá inscribir el abastecedor en el municipio en un registro especial a


llevar y controlar por la Dirección de Bromatología.


MARGARINA ANIMAL O VEGETAL:


ARTÍCULO Nº 20: Por inspección, re-inspección o control bromatológico


de Margarina:


- Proveniente de otra localidad o provincia: se abonará el valor por


abasto por Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.


- Locales: exentos del derecho, no así de la inspección. Para ser


beneficiaria de esta exención, previamente se deberá inscribir el


abastecedor en el municipio en un Registro especial llevado y


controlado por la Dirección de Bromatología.


PANIFICADOS, ALIMENTOS FARINÁCEOS Y PASTAS FRESCAS


ARTÍCULO Nº 21: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


productos panificados en general, alimentos farináceos y pastas frescas:


- Proveniente de otra localidad o provincia: se abonará el valor por


abasto por Kilogramo ingresado.


- Locales: exentos del derecho, no así de la inspección.


ANEXO I


DERECHO DE ABASTO EN GENERAL




C O N C E P T O


A Cobrar por


Kilogramos/


Litros/Otros


1 Introducción de carne vacuna de otra Provincia $ 32,12


2 Introducción de carne vacuna de otra localidad $ 18,36


3
Introducción de carne vacuna de productores con domicilio


en el Dpto. Chacabuco faenadas en otra localidad $10,36





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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4 Introducción de carne vacuna local $ 10,36


5 Introducción de vísceras de otras localidades o provincias $ 12,64


6
Introducción de embutidos, chacinados, fiambres, salazones,


hamburguesa, etc. de otras localidades $ 18,36


7
Introducción de embutidos, chacinados, fiambres, salazones,


hamburguesa, milanesas etc. de otras provincias $ 31,08


8 Introducción de ganado menor de otra provincia $ 18,36


9 Introducción de ganado menor de otra localidad $ 12,64


10 Introducción de ganado menor local $ 9,16


11
Introducción de aves evisceradas de otras localidades o


provincias
$ 26,92


12 Introducción de aves evisceradas locales $ 9,16


13 Introducción de grasas por Kg. de otra provincia $ 18,36


14 Introducción de grasas por Kg. de otra localidad $ 12,64


15
Introducción de pescado de Mar y Río de otra localidad o


provincia
$ 24,12


18
Introducción de alimentos en conserva y productos no


perecederos de otra localidad o provincia
$ 20,64


19 Introducción de helados por Kg. de otra localidad $ 18,36


20 Introducción de helados por Kg. de otra provincia $ 33,32


21
Introducción de lácteos y sus derivados de otra localidad o


provincia
$ 18,36


22
Introducción de Margarina Animal o Vegetal de otra localidad


o provincia
$ 18,36


23
Introducción de productos panificados de otra localidad o


provincia
$ 26,92


24
Introducción de Alimentos farináceos de otras localidades o


provincias
$ 18,36


25 Introducción de Pastas Frescas de otra localidad o provincia $ 18,36






“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS,


GOLOSINAS, CONSERVAS, PRODUCTOS NO PERECEDEROS, HUEVOS, BEBIDAS,


ACEITES COMESTIBLES Y OTROS ARTÍCULOS SIMILARES:


ARTÍCULO Nº 22: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de


frutas, verduras y hortalizas, golosinas, snacks, conservas, productos no


perecederos, huevos de aves, soda, agua mineral con o sin gas, agua


mineralizada apta para el consumo humano envasada, aceite comestible


suelto, y todo otro artículo igual o similar, se abonará:


Otras provincias Otras localidades


1° Por equipo $ 14.400,00 $ 10.800,00


2° Por Balancín o semirremolque $ 13.200,00 $ 9.600,00


3° Por Chasis $ 11.400,00 $ 9.000,00


4° Por Camión mediano $ 9.000,00 $ 7.200,00


5° Por Camioneta $ 7.200,00 $ 6.000,00




° En el caso de bebidas con o sin alcohol se abonará:




Otras provincias Otras localidades


1° Por equipo $ 28.800,00 $ 21.600,00


2° Por Balancín o semirremolque $ 26.400,00 $ 19.200,00


3° Por Chasis $ 22.800,00 $ 18.000,00


4° Por Camión mediano $ 18.000,00 $ 14.400,00


5° Por Camioneta $ 14.400,00 $ 12.000,00




CÁMARAS FRIGORÍFICAS


ARTÍCULO Nº 23: Todo comerciante, introductor, abastecedor o auto


abastecedor de sustancias alimenticias, que tuviese cámara frigorífica, de


enfriamiento o que por cualquier método tienda a la conservación de





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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mercaderías perecederas, deberá solicitar la habilitación a la Dirección de


Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién controlará que reúnan


las normas técnicas adecuadas para cumplir con su cometido.


No podrán habilitarse cámaras frigoríficas o de conservación de alimentos a


quien no se encuentre inscripto en la Municipalidad como introductor,


proveedor, comerciante mayorista o minorista, abastecedor o transportista


de sustancias alimenticias, debiendo acreditarse fehacientemente el


carácter invocado.


INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE


ARTÍCULO Nº 24: Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias que


ingrese periódicamente mercaderías de cualquier índole en el ejido urbano,


locales o de otras jurisdicciones, deberá estar inscripto y habilitado en la


Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién a los


efectos de su inscripción y habilitación deberá constatar que el mismo


cumpla con las normas legales en vigencia para transportar los productos. A


tal efecto se deberá especificar, mediante instrumentos idóneos (Remitos,


Facturas, Sanitarios, entre otros), qué clase de mercaderías se transportan,


con qué


destinatario y la periodicidad de sus ingresos.


ARTÍCULO Nº 25: En los casos de transportes de sustancias alimenticias que


ingresen mercaderías en forma eventual, no se requerirá la inscripción


prevista en la presente. No obstante, ello, la Dirección de Bromatología


adoptará los recaudos para controlar la frecuencia de ingreso de estos


transportes, en caso de constatarse periodicidad en el ingreso, se adoptarán


las medidas pertinentes, descriptas en el artículo 24 de la presente.


LEGISLACIÓN VIGENTE


ARTÍCULO Nº 26: Serán de aplicación por esta Ordenanza la Ley Provincial


N° 737-I (Ex. 3794), y Decretos Reglamentarios Provinciales y Nacionales y


sus modificatorias, aun cuando sean dictados con posterioridad a la sanción


de la presente.


ÓRGANOS DE APLICACIÓN


ARTÍCULO Nº 27: Serán órganos de aplicación de la presente el Juzgado


de Faltas Municipal con la colaboración de la Dirección de Bromatología,





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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y demás Dependencias a quienes se requiera auxilio.


PAGO


ARTÍCULO Nº 28: La inspección o re-inspección será pagada al ingresar el


producto al ejido urbano. Todo pago fuera de término establecido, será


sancionado con un recargo según lo establece la Ordenanza General


Tributaria vigente. Si la demora excediese el plazo de un mes desde la


introducción se aplicará además y conjuntamente el Código de Falta


Municipal.


HORARIO DE ATENCIÓN


ARTÍCULO Nº 29: A los efectos de aplicación de la presente establece como


horario de introducción de sustancias alimenticias perecederas desde las


6:00 horas hasta las 20:00 horas. Esta norma se reglamentará de acuerdo


a las circunstancias particulares por el Intendente Municipal.


DECOMISO, SECUESTRO, CLAUSURA, INHABILITACIÓN


ARTÍCULO Nº 30: Las personas y cosas comprendidas en la presente


normativa deberán adecuarse a esta reglamentación en el plazo perentorio


de 30 días desde su promulgación; bajo apercibimiento de disponerse el


decomiso, secuestro, clausura, inhabilitación y/o demolición que


corresponda según la naturaleza y los elementos empleados para cometer la


contravención. Además, se sancionará a los contraventores conforme lo


dispuesto en el Código de Faltas vigente.


DERECHO DE INSCRIPCIÓN ANUAL


ARTÍCULO Nº 31: El Derecho de inscripción se abonará anualmente a la


proporción mensual que corresponda según fecha de inscripción lo


siguiente:


Concepto Importe


1 Abastecedores y/o Introductores de Otras provincias $ 20.000


2 Abastecedores y/o Introductores de Otras Localidades $ 15.000




El pago de este derecho es anual y vencerá el día 30 de marzo de cada año.





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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La falta de pago de este derecho de inscripción provocará la caducidad


automática del mismo.




DERECHO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE


SUSTANCIAS ALIMENTICIAS


ARTÍCULO Nº 32: Para la habilitación de vehículos que transporten


sustancias alimenticias, según reglamentación específica, abonará


anualmente o la proporción mensual que corresponda, determinada por la


siguiente tabla:




VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 33: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de Marzo


de cada año. La falta de pago en término provoca la caducidad automática


del mismo.




CAPÍTULO IV: TASAS POR CONTRALOR DE SERVICIOS DE DESINFECCIÓN


ARTÍCULO Nº 34: Todas las empresas que realicen este tipo de servicios


Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa por la


emisión del Certificado Oficial de Control y Prevención de Plagas, otorgado


por la Dirección de Bromatología y con la firma del jefe de Inspecciones


Veterinarias y la del director técnico de la Empresa. El pago de esta tasa es


de pesos seis mil cuatrocientos c/00/100 ($6.400,00) y tendrá una validez


máxima de noventa (90) días para los comercios, industria y transportes de


productos alimenticios.


Para los locales de comercios, servicios, industrias y transportes no


relacionados con alimentos como así también baldíos, la validez de los


certificados, podrá ser hasta ciento ochenta (180) días.




Vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias


a) Vehículos mecanizados $ 8.000,00


b) Motos, motocicletas, y biciclos adaptados para reparto de


alimento


$ 4.000,00





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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ARTÍCULO Nº 35: Todas las empresas y /o particulares que realicen este tipo


de servicios Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa


por los mismos conforme a Declaración Jurada abonando en concepto de tasa


de control por cada servicio la suma de pesos cinco mil doscientos c/00/100


($ 5.200,00).




ARTÍCULO Nº 36: Quedarán exentos a esta tasa las escuelas, guarderías,


jardines de infantes hospitales, instituciones sociales y religiosas, salas de


primeros auxilios y viviendas previa presentación del certificado de pobreza,


por los servicios que sean requeridos a cargo de la municipalidad.




ARTÍCULO Nº 36 bis: La empresa deberá contar con al menos un vehículo


habilitado por la Dirección de Bromatología para el transporte de los


productos y equipamiento a utilizar en el Control de Plagas Urbanas. Para la


habilitación la empresa deberá abonar la tasa correspondiente cuyo monto


es de pesos seis mil cuatrocientos c/00/100 ($ 6.400,00) por vehículo en


concepto de Derecho de Oficina. Dicha habilitación tendrá una vigencia


anual, siendo su vencimiento los días 31 de marzo de cada año calendario o


su inmediato posterior si este fuera inhábil.




CAPÍTULO V: CARNET DE SANIDAD


LIBRETA SANITARIA


ARTÍCULO Nº 37: Libreta Sanitaria: se abonarán las siguientes Tasas:


Inc. Detalle Importe


a) Para la obtención $ 12.800,00


b) Para la renovación y/o duplicado $ 6.400,00




RENOVACIÓN


ARTÍCULO Nº 37 bis: La renovación será en forma anual, otorgándose siete


días posteriores al vencimiento para completar los trámites, a partir del


octavo día se aplicará una multa del 100% como lo establece la O.G.T.-




CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS


ARTÍCULO Nº 38: El carnet tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años.





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025




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Para la renovación y /o duplicado se abonará una tasa de pesos treinta y dos


mil c/00/100 ($ 32.000,00). En todos los casos deberán cumplimentar los


requisitos establecidos en la O.G.T.-




CAPÍTULO VI: SOLICITUD DE ANÁLISIS QUÍMICO – BACTERIOLÓGICO


ARTÍCULO Nº 39: Por cada solicitud de Análisis Químico-Bacteriológico-


Bromatológico, Industrial y Comercial, abonará los honorarios del Profesional


más un derecho de Oficina de pesos tres mil quinientos c/00/100 ($ 3.500,00).


ANÁLISIS QUÍMICOS


ARTÍCULO Nº 40: Establézcase que toda solicitud para análisis químicos en


sus distintos tipos, deberá ser presentada por mesa de entrada, con sus


respectivas muestras, delegándose en todos los casos, los gastos por todo


concepto a cargo del solicitante y/ o firma imputada.




CAPÍTULO VII: IMPUESTO INMOBILIARIO




BASE IMPONIBLE


ARTÍCULO Nº 41: La base imponible del impuesto establecido en la


Ordenanza General Tributaria estará constituida por el valor monetario de la


superficie en metros cuadrados más el valor monetario de la edificación en


dicho terreno.


El valor monetario de la superficie del terreno corresponde al 0,5% del


producto de la cantidad de m2 de la superficie y el valor del m2 de la


superficie (*1) según la zona donde se encuentre.


El valor monetario de edificación en dicho terreno se determina por el 0,5%


del producto de la cantidad de m2 de edificación y el valor mínimo de


construcción de m2 existente en la tabla del consejo de arquitectos (*2).


A todo inmueble cuyo frente supere los 10 (diez) metros lineales, al importe


del impuesto inmobiliario calculado le será incrementado en un 10 %.




ARTÍCULO Nº 42: El impuesto Inmobiliario se determinará aplicando sobre la


base Imponible los siguientes porcentajes anuales:


ZONA CONCEPTO PORCENTAJE





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025




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ZONA 1 Comprendido por Calle Güemes, en toda su


extensión. Y Ruta 89 en toda su extensión dentro


del ejido Municipal


Once por ciento


(11%)


ZONA 2 Comprendida por Calles Junín y Mitre,


perpendiculares entre estas sobre pavimento, y


calle España en toda su extensión y


perpendiculares a Av. Güemes.


Diez por ciento


(10%)


ZONA 3 Comprendido por el resto de Calles pavimentadas


al Este de las vías del Ferrocarril.


Nueve por


ciento (9%)


ZONA 4 Comprendidas por el resto de las Calles


pavimentadas al Oeste de las vías del Ferrocarril.


Nueve por


ciento (9%)


ZONA 5 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Este


de las vías del Ferrocarril, chacras y quintas


amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo a


la planta urbana original, según plano adjunto


como Anexo I.




Siete por ciento


(7%)


ZONA 6 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Oeste


de las vías del Ferrocarril, chacras y quintas


amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo a


la planta urbana original, según plano adjunto


como Anexo I.


Siete por ciento


(7%)


ZONA 7 Comprendido por todos los inmuebles ubicados


dentro de los perímetros establecidos por barrios


privados que no poseen calles públicas.


Ocho por


ciento (8%)


ZONA 8 Comprendida por las Calles de Ripio o Tierra de la


Planta urbanizada, amanzanada y parcelada.


Secciones E, XII y XIII.


Cinco con cinco


por ciento


(5,5%)


ZONA 9 Comprendida por las calles de Ripio o Tierra de la


zona suburbana, sin amanzanar dentro del sector


E.


Cuatro con


cinco por ciento


(4,5%)


ZONA


10


Comprendida por las calles de tierra del ejido


Municipal de la Zona rural de la Sección XII


Circunscripción IX.


Tres por ciento


(3%)





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


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Fórmula: [ (Superficie del terreno * valor superficie según proyecto) * 0,5%


+ (Cantidad de m2 de edificación * valor min de construcción m2) * 0,5 %] *


Valor según Art. N° 45




(*1) Valor del m2 de la superficie:


(*2) Valor mínimo de construcción por m2 existente en la tabla del consejo


de arquitectos:




Valor Monetario


del M2 (*1)


Zona 1 $ 5.000,00


Zona 2 $ 4.800,00


Zona 3 $ 4.600,00


Zona 4 $ 4.400,00


Zona 5 $ 4.200,00


Zona 6 $ 4.000,00


Zona 7 $ 3.800,00


Zona 8 $ 3.600,00


Zona 9 $ 3.400,00


Zona 10 $ 3.200,00


Zona 11 $ 3.000,00




(*2) Valor Mínimo De Construcción Por M2: $ 726.960,75 (setecientos


veintiséis mil novecientos sesenta con 75/100)


A los fines de la determinación del valor de referencia para las edificaciones


dentro del ejido municipal, se establece la siguiente escala de aplicación


según la superficie total cubierta del inmueble:


• Hasta 200 m²: se aplicará el 100% del valor mínimo de construcción


vigente.


• Más de 200 m² y hasta 500 m²: se aplicará el 75% del valor mínimo de


ZONA


11


Comprendida por las calles de tierra del ejido


Municipal de la Zona rural de la Sección XIII


circunscripción IX.


Tres por ciento


(3%)





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construcción vigente.


• Más de 500 m²: se aplicará el 50% del valor mínimo de construcción


vigente.


El valor base y sus actualizaciones se tomarán conforme a los parámetros


establecidos por el Consejo Profesional de Arquitectos, debiendo el Municipio


actualizar la tabla correspondiente cada tres (3) meses (enero, abril, julio,


octubre).


MÍNIMOS DE CADA CUOTA


ARTÍCULO Nº 43: Sin prejuicio de los porcentajes establecidos en el artículo


anterior, se establece un mínimo de Impuesto Inmobiliario anual para cada


Zona según la siguiente tabla:


Zona Importe Mínimo


Zona 1
$


49.239,60


Zona 2
$


46.096,64


Zona 3
$


42.953,69


Zona 4
$


39.810,74


Zona 5
$


36.667,79


Zona 6
$


33.524,83


Zona 7
$


49.239,60


Zona 8
$


30.381,88


Zona 9
$


27.238,93


Zona 10
$


24.095,97





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Zona 11
$


20.953,02




VENCIMIENTOS


ARTÍCULO Nº 44: El impuesto inmobiliario, en los términos de los artículos


42 y 43 según corresponda, podrá abonarse en 11 cuotas, con vencimientos


el día 15 de cada mes, siendo en el mes de febrero de cada año el


vencimiento de la primera cuota. Operando el vencimiento se aplicarán los


recargos, intereses compensatorios y punitorios que se fijen en la presente


Ordenanza.


PROPORCIÓN PARA TIERRAS FISCALES


ARTÍCULO Nº 45: En el caso de terrenos fiscales el impuesto se aplicará


conforme a lo que establece Ordenanza General Tributaria vigente.


BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:


ARTÍCULO Nº 46: Por pago de contado del impuesto inmobiliario conforme a


los artículos 41 y 42 según corresponda, hasta el 31 de marzo del corriente


año se bonificará el importe con un descuento del 20%.


En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba


mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar


el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de


ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago


adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo


establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente


alcance con el crédito a su favor.


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.




PROPIEDADES HORIZONTALES


ARTÍCULO Nº 47: Las propiedades horizontales abonarán el impuesto


inmobiliario por unidad funcional, ya sea vivienda, departamento, negocio u





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oficina profesional, conforme al valor porcentual que representan en la


valuación fiscal del total del edificio, del complejo habitacional y


respetándose los mínimos del art.


Facúltese al Departamento de Catastro, a adicionar a las unidades


funcionales, el valor fiscal de las unidades complementarias como cocheras,


tendederos, bauleros, etc., cuando lo expresen los títulos de propiedad o


cuando lo manifiesten los planos de mensura.


CAMBIO DE TITULARIDAD - MULTAS


ARTÍCULO Nº 48: El cambio de titularidad del dominio de los inmuebles


deberá informarse a la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la


Ordenanza General Tributaria. En caso de omitirse esta información en el


término de 60 días de producida la venta, tanto vendedor como comprador,


serán pasibles individualmente, de una multa equivalente a diez (10) veces


el valor del mínimo de la última cuota vencida del impuesto inmobiliario,


según lo establece la presente Ordenanza.


EXENCIONES


ARTÍCULO Nº 49: Las exenciones en concepto de Impuesto Inmobiliario


se aplicarán conforme a lo establecido en la Ordenanza General Tributaria.




CAPÍTULO VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS


VENCIMIENTOS


ARTÍCULO Nº 50: Se fija como fecha de vencimiento general, de TODOS LOS


IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS Y OTROS GRAVÁMENES


ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA, el día quince (15)


de cada mes, salvo aquellos expresamente establecidos que fijaren días


previos o posteriores a estos. Tratándose de Contribución de mejoras:


1.- Una vez finalizada la obra, la Municipalidad deberá notificar a cada


frentista beneficiario de la misma el monto que le corresponde abonar en


concepto de contribución de mejora.


2.- Asimismo le hará saber que a partir del momento de la notificación


dispondrá de 60 días corridos para presentarse al municipio y proponer una


modalidad de pago de acuerdo a los planes vigentes que pueden fijarse para


cada obra en particular o aquellos planes que se fijen con carácter general.





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3.- Vencido el plazo de los 60 días comenzará a computarse el recargo por


mora.


RECARGOS POR MORA


ARTÍCULO Nº 51: Se fija un recargo por mora para todos los IMPUESTOS,


TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS y otros gravámenes establecidos en la


presente Ordenanza Impositiva, así como las cuotas de convenios de pago


por dichos conceptos a partir de la fecha del vencimiento General o de


aquellos expresamente establecidos del 4 % mensual no acumulativo o su


equivalente del 0.15 % diario. Los recargos serán aplicados


automáticamente en todos los casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha


del efectivo pago.


JUBILADOS Y PENSIONADOS


ARTÍCULO Nº 52: Los jubilados y pensionados que demuestren


fehacientemente percibir sus haberes con posterioridad a la fecha del


vencimiento fijado en la presente, no sufrirán recargos ni intereses por mora,


siempre y cuando el pago se efectúe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas


de percibido sus haberes.


CAPÍTULO IX: IMPUESTO AL MAYOR VALOR LIBRE DE MEJORAS


ARTÍCULO Nº 53: Los terrenos baldíos dentro del Ejido Urbano de acuerdo


a las distintas sumas definidas por su estado de conformación Urbanística,


tendrán recargos sobre el Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera:




ZONA CONCEPTO PORCENTAJE


ZONA 1 Comprendido por Calle Güemes, en toda su extensión. Y


ruta 89 en toda su extensión dentro del ejido Municipal


300%


ZONA 2 Comprendida por Calles Junín y Mitre, perpendiculares


entre estas sobre pavimento, y calle España en toda su


extensión y perpendiculares a Av. Güemes.


275%


ZONA 3 Comprendido por el resto de Calles pavimentadas al Este


de las vías del Ferrocarril.


250%





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ZONA 4 Comprendidas por el resto de las Calles pavimentadas al


Oeste de las vías del Ferrocarril.


250%


ZONA 5 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Este de las


vías del Ferrocarril, chacras y quintas amanzanadas y/o


parceladas del sector contiguo a la planta urbana


original, según plano adjunto como Anexo I.


200%


ZONA 6 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Oeste de las


vías del Ferrocarril, chacras y quintas amanzanadas y/o


parceladas del sector contiguo a la planta urbana


original, según plano adjunto como Anexo I..


200%


ZONA 7 Comprendido por todos los inmuebles ubicados dentro de


los perímetros establecidos por barrios privados que no


poseen calles públicas.


200%


ZONA 8 Comprendida por las Calles de Ripio o Tierra de la Planta


urbanizada, amanzanada y parcelada. Secciones E, XII y


XIII.


125%


ZONA 9 Comprendida por las calles de Ripio o Tierra de la zona


suburbana, sin amanzanar dentro del sector E.


100%


ZONA 10 Comprendida por las calles de tierra del ejido Municipal


de la Zona rural de la Sección XII Circunscripción IX.


50%


ZONA 11 Comprendida por las calles de tierra del ejido Municipal


de la Zona rural de la Sección XIII circunscripción IX.


50%




Para el ejercicio fiscal en curso por pago de contado del impuesto al mayor


valor libre de mejoras, abonados en boleta conjunta con el impuesto


inmobiliario, hasta el 31 de marzo del corriente año se bonificará el importe


con un descuento del 20 %.


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar


el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de


ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago


adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo


establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente


alcance con el crédito a su favor.


En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal,


por el pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el





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importe total con un descuento de hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.-




PARQUIZADOS Y JARDINES


ARTÍCULO Nº 54: Los propietarios y/o concesionarios de terrenos baldíos,


que estén totalmente cerrados mediante muros divisorios o tapiales de


cerramientos, y que tengan construidos sus muros de frente y veredas


reglamentarias de manera tal que queden cubiertas todas las vistas hacia su


interior y que a juicio del Departamento correspondiente mantengan los


mismos, parquizados con jardines y otras mejoras que produzcan el


embellecimiento de la ciudad y forman parte integral de otro edificado en


idénticas condiciones, gozarán de un descuento del 50 % (cincuenta por


ciento) de los recargos previstos en los Artículos de la presente Ordenanza.-


CAPÍTULO X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS ACTUACIONES


SERVICIOS ADMINISTRATIVOS


ARTÍCULO Nº 55: Por los servicios administrativos reglamentados en la


Ordenanza General Tributaria vigente, referente a tramitación de


actuaciones y expedientes diligenciados por las distintas oficinas


municipales, sin perjuicio de otros gravámenes que correspondan en cada


caso, se cobrarán los derechos que por rubro se detallan a continuación:






Inc. Derecho de Oficina y Sellado a las Actuaciones Importe


a Por cada Certificación de inmuebles (*) $ 5.000,00


b Por cada Oficio Judicial (***) $ 5.500,00


c Por cada Certificado de Libre Deuda $ 5.500,00


d
Por Inscripción de Título de Propiedad o Escritura y por


Inmueble descripto (*)
$ 5.000,00


e Por solicitud de Tierras Fiscales $ 4.000,00





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f Por movilización de maquinarias $ 5.000,00


g Por movilización de personal $ 4.000,00


h


Por confección de Título de propiedad de tierras fiscales


por parcela, por planos Urb. y Ejido (O.C.M. 3.313/2.018)


(*)


10%


i Por cada Certificación de Valuación Fiscal (*) $ 6.000,00


j
Por cada Certificación de Nomenclatura Catastral


Numeración Domiciliaria
$ 4.000,00


k
Por Visado de Plano de Mensura y Subdivisión y/o


Unificación de 1 o 5 Parcelas, cada una
$ 4.000,00


l A partir de la sexta parcela o más, cada una pagará $ 3.500,00


m
Venta de cada ejemplar de la Ord. Impositiva,


Tributarias y Otras por carilla
$ 300,00


M 1
Venta de cada ejemplar de la Ord. Impositiva,


Tributarias y Otras en formato digital
$30.000,00


n
Por solicitudes que se presentan y no incluidas en el


presente Título
$ 4.000,00


ñ
Por solicitudes o Certificados de Inscripción de locales


comerciales y otros informes similares (**)
$ 4.000,00


o
Por solicitudes y confección de acta de transferencia o


renuncia de mejoras y/o similares (*)
$ 4.000,00


p Por obleas identificadoras de remises. $ 4.000,00


q Por presentaciones por ante el Concejo Municipal $ 4.000,00


r Copia certificada de expedientes por carilla $ 300,00


s Certificación de Deuda (integrador por contribuyente) $ 5.500,00


t
Por fotocopia certificada de boletas de pago de tributos,


y Bajas de Patentes, etc. por cada hoja
$ 2.000,00


u Venta de Planos de papel a través de plotter SUSPENDIDO


v Venta de Planos de papel a través de plotter por hoja


SUSPENDIDO


w Inscripción de Vehículos automotores


$ 9.000,00


x Inscripción de Motocicletas $ 6.000,00


y Confección de croquis de la construcción hasta 32 m2 $ 22.000,00


z Pliegos $ 12.000,00






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En los casos en que, antes de iniciar un trámite se abone el derecho, este


tendrá validez por sesenta (60) días corridos.


(*) En los casos indicados en los incisos, a, d, h, i y ñ los contribuyentes


deberán acreditar estar al día con los gravámenes municipales del Inmueble


o de los inmuebles respectivos y/o reconocer y documentar la deuda o


formalizar el plan de pago vigente.


Asimismo, se aclara que el valor establecido por la confección de Título de


Propiedad de Tierras Fiscales será el 10 % del valor de la tierra fiscal


establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.313/2.018, según


la liquidación emitida por la Dirección Tierra y Catastro, donde se indica la


superficie, Zona, valor por m2 e importes.


(**) En el caso de Certificados de Inscripción de locales comerciales y


otros informes similares – inc. n) - los contribuyentes deberán acreditar estar


al día con la Tasa de Registro, Contralor, Seguridad e Higiene del Comercio


respectivo y/o reconocer y documentar la deuda o formalizar el plan de pago


vigente.


(***) Se hallan exceptuados del pago de derecho de oficina:


Los Oficios de Juicios de Fuero Laboral, de conformidad con lo previsto por


el art. 84 de Ley N° 2225 – O (Antes Ley N° 7.434), el que reza: “Los


trabajadores o sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de


trabajadores legalmente reconocidas gozarán del beneficio de la justicia


gratuita, hallándose exceptuados de todo impuesto, tasa o cualquier tipo de


contribuciones provinciales y municipales. Será también gratuita la


expedición de testimonios o certificados de partidas de nacimiento,


matrimonio, defunción y sus legalizaciones que hayan de utilizarse en las


causas laborales”.


Los Oficios de Juicios sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y los Oficios


de Juicios de Alimentos.


Todos los Oficios deberán ser presentados por mesa de entradas y salidas del


Municipio, SIN EXCEPCIÓN.


RECUPERO DE GASTO ADMINISTRATIVO


ARTÍCULO Nº 56: Por cada boleta que emita la Municipalidad de Charata por


cualquier medio, en los conceptos previstos en los vehículos Automotores,


Impuesto Inmobiliario, Tasa de servicios, y Otros se cobrará en concepto de


Gastos Administrativos: Pesos Dos Mil c/00/100 ($ 2.000,°°).





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PENALIDADES


ARTÍCULO Nº 57: Los infractores a los artículos del presente capítulo serán


pasibles de un recargo del cincuenta por ciento (50%) por cada alícuota.


CAPÍTULO XI: DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO


MUNICIPAL


POR ANTENAS DE TELEFONÍA, O TELECOMUNICACIÓN, TASA DE HABILITACIÓN


POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE


COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS


ARTÍCULO Nº 58: En concepto de tasa por habilitación, uso e


inspección/verificación anual del emplazamiento de cada estructura soporte


de antenas de comunicaciones (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o


más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras


relacionadas) se deberá abonar por cada estructura según detalle establecido


en la siguiente planilla:




1) Por antena de Telefonía fija o celular convencionales


a) Habilitación, construcción, y registración $ 1.485.000,00


b) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 1.485.000,00


c) Por antena de Televisión $ 26.000,00


d) Por antena de radio AM $ 10.000,00


e) Por antena de radio FM $ 10.000,00


f) Por Fibra Óptica $ 16.000,00


g) Por demás antenas emplazadas con fines lucrativos $ 12.000,00


h) Por demás antenas emplazadas con fines de uso


particular


$ 8.000,00


2) Por antena de Telefonía fija o celular no convencionales


a) Habilitación, construcción y registración $ 490.050,00





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b) Renovación de Habilitación $ 990.000,00


c) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 490.000,00




ARTÍCULO Nº 59: Por emplazamiento de antenas de telefonía o


telecomunicación (incluye radio, telegrafía, televisión, telefonía, fibra


óptica y transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de


enlace ), que reúnan las condiciones de seguridad, y salubridad vigente,


abonarán un canon anual en pesos según la escala siguiente:


Los concesionarios, permisionarios o usuarios del dominio público o privado


municipal, así como las personas o empresas que presten servicios eléctricos,


telefónicos, de agua, video cables, y otros, y que para ello usan y/u ocupan


el subsuelo, superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal,


deberán abonar mensualmente el siguiente importe, por cada abonado,


usuarios Pesos Doscientos c/00/100 ($ 200,00).


Los permisionarios que solicitaren el uso u ocupación del espacio público de


dominio municipal para la realización de espectáculos públicos u otros


eventos deberán abonar la suma de Pesos Sesenta Mil c/00/100 ($


60.000,00) por treinta (30) días, o equivalente proporcional a la ocupación.


VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 59 Bis: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de


enero de cada año. La falta de pago en término provoca la imputación de


intereses por mora correspondientes. Por pago de contado de este derecho,


conforme el artículo 58 según corresponda, hasta el 31 de enero del


corriente año se bonificará el importe con un descuento del 15 %.


ARTÍCULO Nº 60: MULTAS: Los contribuyentes o responsables que no


cumplan con lo establecido en el artículo precedente con sus obligaciones


fiscales o que cumplan parcialmente o fuera de término, serán penados por


las siguientes Multas:




a) Intereses por Mora: la tasa de interés por mora se fija en el 4 % (cuatro


por ciento) mensual o su equivalente del 0,15% (cero quince por ciento)


diario.





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b)


Multas por Omisión: serán graduadas entre un 20% (veinte por ciento) y el


150% (ciento cincuenta por ciento).


c) Multas por Defraudación: de 1 hasta 10 veces el tributo en que se defraudo


al


Municipio.




d)


Multas por Infracción a los Deberes Formales establecido en la O.G.T.:


Estas infracciones serán graduadas por el Juzgado de Faltas Municipal.


Entre la suma de PESOS VEINTE MIL C/00/100 ($ 20.000,00) a PESOS UN


MILLÓN CUATROCIENTOS MIL C/00/100 ($1.400.000,00)




e)


Multas por Incumplimiento de requisitos Formales establecido en la


O.G.T.: Se podrá aplicar a éstos una multa que ascenderá desde los PESOS


TRESCIENTOS SESENTA MIL C/00/100 ($ 360.000,00) hasta los PESOS DOS


MILLONES CUATROCIENTOS C/00/100 ($ 2.400.000,00) la cual deberá ser


abonada dentro de los diez (10) días de notificada.




POR USO PLATAFORMA TERMINAL DE ÓMNIBUS


ARTÍCULO Nº 61: Por uso de la plataforma transporte de pasajeros de la


Terminal de Ómnibus se abonarán los siguientes importes:


Uso de plataforma de larga distancia por frecuencia $ 3.000,00


Uso de plataforma de media y corta distancia por frecuencia $ 2.500,00


Uso de la plataforma transporte de cargas y encomiendas $ 6.000,00




ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO:


ARTÍCULO Nº 62: Por ocupación del espacio público reservado en concepto


de Estacionamiento se abonará lo siguiente:


Por metro lineal, por día $ 1.000




Los contribuyentes deberán solicitar el espacio de reserva a la Municipalidad,


reservándose ésta el derecho de otorgar el mismo, y en su caso determinar


el lugar y la cantidad de metros lineales a ocupar.





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EXENCIONES


ARTÍCULO Nº 63: Quedan exentos de pleno derecho al pago del tributo


establecido en el presente capítulo las siguientes actividades:


Las ejercidas por el estado Provincial, Nacional y/o Municipal, siempre y


cuando no comercialicen sus productos y servicios directamente o a través


de sus organismos descentralizados, bancos, empresas, compañías financieras


o sociedades del estado.


Literarias, pictóricas, culturales, Musicales, teatrales, artesanales y


cualquier otra actividad Individual, sin establecimiento comercial y las


realizadas en relación de dependencia.


Las cooperadoras escolares y estudiantiles.


Los impedidos, inválidos y septuagenarios, cuando acrediten


fehacientemente su condición y la actividad sean ejercida por el solicitante


o su núcleo familiar exclusivamente, y sus ingresos no superen el sueldo


básico de la categoría 1 (uno) para el empleado municipal.


Las actividades profesionales con título expedido por autoridades


universitarias, siempre que no estén agrupadas bajo la forma de sociedades


comerciales o sin empleados o dependientes.




ESTACIONAMIENTO MEDIDO


ARTÍCULO Nº 64: En concepto de Estacionamiento Medido -herramienta de


ordenamiento del tránsito vehicular-, se cobrará por hora (sin fraccionar) y


por posta y/o lugar en que se estacione un vehículo, un valor de Pesos


Doscientos c/00/100 ($200,00).


Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a reglamentar por Resolución, la


modalidad, valores, área de cobro y vigencia de la aplicación del presente


artículo.




CAPÍTULO XII: TASAS DE SERVICIOS DE COMUNITARIOS


ARTÍCULO Nº 65: Conforme lo establecido en la O.G.T. a los efectos del pago


de las tasas retributivas de servicios comunitarios en el Ejido Municipal


se dividirá en varias secciones para el cobro de los distintos servicios y los


contribuyentes abonarán por metro lineal de frente, excepto el servicio de


recolección de residuos, que se cobrará en forma directa de acuerdo a la





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ubicación del terreno y al tipo de destino ya sea casa de familia y/o inmueble


unipersonal, complejo habitacional, departamentos, propiedad horizontal.


En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la


prestación de servicios a un sector o propiedad determinada, con respecto a


lo que surge del plano, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal, a rezonificar


lo que corresponda a cada propiedad o sector.


El pago de estas tasas se efectuará de la misma forma que los impuestos


inmobiliarios y serán contenidos por el ítem TASAS DE SERVICIOS


COMUNITARIOS en la misma boleta de pago.


VALOR DE LA TASA A PAGAR POR METRO DE FRENTE CORRESPONDIENTE A CADA


CUOTA:


Categor


í a


Barr


ido


Cons.


De


Calle


de


Ripio


Cons.


De Calle


de


Tierra


Riego Contrib


.


Indirect


a


Cons.


de


Pavim


ento


Total


por


metro


Lineal


Recolecci


ón de


Residuos


CAT.1 24 0 0 0 8 36 68 1500


CAT.2 24 0 0 0 8 36 68 1200


CAT.3 24 0 0 0 8 36 68 1000


CAT.4 24 0 0 0 8 36 68 1000


CAT.5 0 12 0 12 8 0 32 600


CAT.6 0 12 0 12 8 0 32 600


CAT.7 0 12 0 12 8 0 32 1000


CAT.8 0 0 8 12 8 0 28 500


CAT.9 0 0 8 12 8 0 28 500


CAT.10 0 0 0 12 8 0 20 500


CAT.11 0 0 0 12 8 0 20 500





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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CAPÍTULO XIII: GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS




TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO DIFERENCIADA:


ARTÍCULO Nº 66: Independientemente de la Zona donde se encuentren


ubicados abonará por tasa retributiva de servicios diferenciada


Mensualmente de pesos ocho mil c/00/100 ($ 8.000,00).


PROPIEDAD HORIZONTAL


ARTÍCULO Nº 67: Las propiedades horizontales o Complejos habitacionales


abonarán las tasas de servicios por unidad funcional, conforme a lo


determinado en el presente capítulo.




PARCELAS CIEGAS


ARTÍCULO Nº 68: Las parcelas internas, consideradas “ciegas” o sea sin salida


a la calle tales como patios, jardines, etc., no estarán gravadas por las tasas


de servicios.


ARTÍCULO Nº 69: Las propiedades ubicadas frente a calles o caminos


inexistentes estarán alcanzadas únicamente por la suma fija correspondiente


a contribución indirecta, cualquiera sea la ubicación de la propiedad.




PAGO DE CONTADO


ARTÍCULO Nº 70: Por pago de contado, adelantado anual y según la fecha de


pago tendrá los beneficios previstos para el Impuesto Inmobiliario.


ARTÍCULO Nº 71: Los vencimientos para el pago de las tasas de servicios


serán los establecidos para el Impuesto Inmobiliario.


ARTÍCULO Nº 72: Por el pago fuera de término del tributo establecido en el


presente capítulo, se aplicará el régimen de recargos y actualizaciones


previstas para el Impuesto Inmobiliario.






“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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CAPÍTULO XIV: TASA DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES,


RADICACIÓN.


ARTÍCULO Nº 73: Por los servicios de inspección para la habilitación de los


locales, establecimiento u oficinas, y los comercios encuadrados en el


Artículo 4° de la Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N° 624/96


incorporados y modificados por Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N°


812/97, se aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a


continuación se determinan:




ZONA CONCEPTO


Tasa de


Inspección


para Hab. de


locales


ZONA 1


Comprende la calle GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su


extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los


comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96 modificada


por O.C.M. N° 812/97


$ 20.000,00


ZONA 2


Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN y ESPAÑA en


toda su extensión pavimentada y perpendicular a la


Güemes. EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M.


N° 624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97


$ 18.000,00


ZONA 3
Comprende las calles pavimentadas restantes


(No comprendidas en la Zona 1 y 2)
$ 14.000,00


ZONA 4
Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,


provinciales y Parque Industrial.
$ 20.000,00


ZONA 5 Comprende calles de ripio y tierra. $ 10.000,00


ZONA 6
Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N°


624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97
$ 7.000,00




ARTÍCULO Nº 74: Por extensión de visado de radicación (Ord. 2358/10) se


aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a continuación


se determinan:






“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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ZONA CONCEPTO
Tasa de


Visado de


Radicación


Municipal


Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su


extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los


comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96 modificada


por O.C.M. 812/97.


$ 120.000,00
ZONA 1




Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y ESPAÑA


en toda su extensión pavimentada y perpendicular a la


Güemes. EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M.


Nº 624/96 modificada por O.C.M. 812/97.


$ 100.000,00 ZONA 2




ZONA 3 Comprende las calles pavimentadas restantes. (No


comprendidas en la Zona 1 y 2).
$ 80.000,00




ZONA 4 Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,


provinciales y Parque Industrial.
$ 120.000,00




ZONA 5
Comprende calles de ripio y tierra. $ 70.000,00




ZONA 6 Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N°


624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97.
$ 80.000,00






ARTÍCULO Nº 75: Aquellos contribuyentes que fundamenten ante el


Departamento de Industria y Comercio su imposibilidad económica para


abonar la tasa o el visado de radicación, al contado, la citada Dirección podrá


conceder un plazo de hasta 5 (cinco) cuotas para hacerlo.


ARTÍCULO Nº 76: Para la habilitación de sucursales y/o filiales de empresas


radicadas fuera de la ciudad deberán abonar por la habilitación (art. 73), la


tasa que por la Zona le corresponda más un incremento del 100 %.


REINSCRIPCIÓN ANUAL DE LOCALES COMERCIALES


ARTÍCULO Nº 77: Los locales comerciales incluidos los encuadrados en


la O.C.M. N° 624/96 incorporados y modificados por O.C.M. N° 812/97,


deberán reinscribirse anualmente, abonando la tasa para todos los locales


según la zona de ubicación, presentando para ello un Formulario oficial


otorgado por la Municipalidad con carácter de Declaración Jurada,





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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declarando en el mismo toda modificación de sus actividades o cualquier otro


dato de interés que modifique su situación ante la Municipalidad. La fecha


para reinscribirse vencerá cada año, en la misma fecha donde se realizó la


inscripción inicial, según la escala siguiente:






ZONA




CONCEPTO


Tasa de


Reinscripción


ZONA 1 Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda


su extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO


los comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96


modificada por O.C.M. 812/97.-


$ 14.000,00


ZONA 2






Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y


ESPAÑA en toda su extensión pavimentada y


perpendicular a la Güemes.


EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº


624/96


modificada por O.C.M. 812/97




$ 12.500,00


ZONA 3 Comprende las calles pavimentadas restantes. (No


comprendidas en la Zona 1 y 2)


$ 9.800,00


ZONA 4 Comprende los comercios ubicados sobre rutas


nacionales, provinciales y Parque Industrial.


$ 14.000,00


ZONA 5 Comprende calles de ripio y tierra. $ 7.000,00


ZONA 6 Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N°


624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97


$ 2.600,00




CAPITULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE


ARTICULO N° 78: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza


General Tributaria, fíjense las categorías de Actividades y las Alícuotas


Aplicables:






CATEGORÍAS ALÍCUOTAS





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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General Monotributista COMERCIO 0,25 % (Cero Veinticinco Por Ciento)


General Monotributista SERVICIOS 0,35 % (Cero Treinta y Cinco Por


Ciento)


General Monotributista MIXTO 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)


General (RI y Sociedades comerciales de todos los tipos)


Comercio 0,20 % (Cero Veinte Por Ciento)


Servicio 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)


Construcción 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)


Industria y minería 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)


Mixta 0,25 % (Cero Veinticinco Por Ciento)


Especial (RI y Sociedades comerciales de todos los tipos)


1-Comercialización de combustibles


líquidos y gas.


0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por


Ciento)


2-Comercialización de billetes de


lotería y juegos de azar autorizados


0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por


Ciento)


3- Comercialización de productos e


insumos agrícolas y ganaderos,


efectuadas por cuenta propia o por


acopiadores de esos productos.


0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por


Ciento)


4-En general comercialización de


bienes cuyos precios de adquisición y


venta sean fijados por el estado


0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por


Ciento)


5-Las actividades de distribuidor


mayorista de diarios nacionales.


0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por


Ciento)


6-La comercialización de


medicamentos de Uso Humano.


0,65 % (Cero Sesenta y Cinco Por


Ciento)


7-Para las operaciones efectuadas por


comisionistas, consignatarios,


mandatarios, corredores,


representantes y/o cualquier otro tipo


de intermediación


0,45 % (Cero Cuarenta y Cinco Por


Ciento)


8-Todo tipo de operaciones realizadas


por entidades Bancarias y Financieras,


servicios crediticios, entre otras


0,65 % (Cero Cincuenta y Cinco Por


Ciento)





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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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9-Casinos y salas de juego 3% (tres por Ciento)




IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES:


ARTICULO N° 79: El importe mínimo mensual, no podrá ser inferior a los


siguientes:


CATEGORÍA IMPORTES


General Monotributo


Categoría A y B


Categoría C y D


Categoría E, F y G


Categoría H, I y J


Categoría K




$ 2.500


$ 3.500


$ 5.500


$ 11.000


$ 15.500


General (RI y Sociedades comerciales de todos los tipos)


Comercio $ 20.000,00


Servicio $ 25.000,00


Construcción $ 30.000,00


Agropecuaria $ 50.000,00


Industria y Minería $ 50.000,00


Mixta $ 40.000,00


Especial Casinos y Salas de Juegos


Casinos $2.000.000,00


DETERMINACIÓN, PAGO Y VENCIMIENTO:


ARTÍCULO N° 80: El tributo será determinado por aplicación de las


ALÍCUOTAS del artículo N° 78 sobre la base imponible resultante de las


Declaraciones Juradas mensuales, requeridas al contribuyente para el caso


de los inscriptos bajo el régimen de responsables inscriptos y sociedades.





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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Para el caso de los contribuyentes inscriptos bajo la modalidad de


monotributo, tanto social, promovido, simplificado o unificado, se tendrá en


cuenta para la base del cálculo, el monto máximo determinado para cada


una de las categorías, y las mismas se actualizarán conforme cambie la escala


establecida en la recategorización semestral de monotributo.






En el caso, de las actividades inscriptas como producción, fabricantes y/o


fabricación, y cualquier otra actividad que se encuentren exentas del pago


de Ingresos Brutos, se aplicará sólo la alícuota sobre el monto imponible de


las Declaraciones Juradas.


Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros


municipios, se tomara como base imponible la facturación real de los locales


habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Charata.


BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:


ARTÍCULO Nº 81: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor


Categoría Monotributo Importe anual de facturación


según categoría


A $ 8.992.597,87


B $ 13.175.201,52


C $ 18.473.166,15


D $ 22.934.610,05


E $ 26.977.793,60


F $ 33.809.379,57


G $ 40.431.835,35


H $ 61.344.853,64


I $ 68.664.410,05


J $ 78.632.948,76


K $ 94.805.682,90





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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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seguridad e higiene hasta el 31 de marzo del corriente año se deberán


presentar las 12 (doce) Declaraciones Juradas de ingresos brutos del ejercicio


inmediato anterior a los fines de la liquidación, del importe que surge se


beneficiará con un descuento del 20 % (veinte por ciento).


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar


el pago en cuotas a partir del 1ero de enero y habiendo abonado la última


de ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como


pago adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del


plazo establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente


alcance con el crédito a su favor.


En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba


mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.-


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.-


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.-




ARTÍCULO Nº 81 bis: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor


seguridad e higiene hasta el 31 de marzo del corriente año, cuando el importe


que surja a a bonar en concepto de tasa fuera superior a los pesos doce


millones c/00/100 ($ 12.000.000,00) se beneficiará al contribuyente con un


descuento del 30 % (treinta por ciento).


VENCIMIENTO:


ARTÍCULO N° 82: Los pagos mensuales de los anticipos según corresponda,


vencerán los días 15 de cada mes.




RECARGOS POR MORA


ARTÍCULO Nº 83: Se fija un recargo por mora a partir de la fecha del


vencimiento General del 4% mensual no acumulativo o su equivalente del


0.15% diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los


casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.


CAPÍTULO XVI: TASA DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN EN EL REGISTRO DE


COMERCIALIZADORES E INDUSTRIALES DE ALGODÓN Y CEREALES


ARTÍCULO N° 84: Establecer para la Zafra Algodonera el siguiente Régimen:





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,


Consignación o Venta de algodón y posean Desmotadoras, y que estén


radicadas en nuestro Departamento deberán abonar la suma de Pesos Ciento


Veinte Mil ($ 120.000,00) para la habilitación de la Plancha.


Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,


Consignación o Venta de algodón y no posean Desmotadoras, y que estén


radicadas en nuestro Departamento, deberán abonar las Suma de Pesos


Ciento Sesenta Mil ($ 160.000,00) para la habilitación de la Plancha.


Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,


Consignación o Venta de algodón no radicadas en nuestro Departamento


deberán abonar la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) para la


habilitación de la Plancha.




ARTÍCULO N° 85: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas


en este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha


de habilitación, a partir del pago respectivo.


Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o


Constancias de Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de


haberse inscripto y haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas


en este artículo.




ARTÍCULO N° 86: Establecer para la Campaña de Cereales y Oleaginosas


el siguiente régimen:


Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas


realizadas por personas físicas o Jurídicas radicadas en nuestro


Departamento, deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos Ciento


Sesenta Mil ($ 160.000,00).


Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas


realizados por personas físicas o jurídicas que no tengan establecimientos


estables y que vengan transitoriamente a Charata a realizar esta actividad


deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil


($240.000,00).




ARTÍCULO N° 87: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas


en este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha


de habilitación, a partir del pago respectivo.





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o


Constancias de Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de


haberse inscripto y haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas


en este artículo.


CAPÍTULO XVII: TASA CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS A


SOLICITUD


ARTÍCULO Nº 88: Para solicitud de Contraste de Pesas y medidas abonarán


pesos ochocientos c/00/100 ($ 800.00).


DERECHO ANUAL


ARTÍCULO Nº 89: Se aplicará el siguiente derecho anual y por adelantado.


VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 90: Será el 15 de febrero de cada año. Serán sancionados con


una multa del cien por ciento (100%) la primera vez, en caso de reincidencia


se duplicará, progresivamente las infracciones a este Artículo.


MULTAS


ARTÍCULO Nº 91: Cualquier infracción en las medidas sueltas y/o pesas


y/o balanzas de cualquier tipo, será sancionada con una multa equivalente




a) Por cada medida métrica decimal. $ 80,00




b)


Por cada balanza o báscula incluido de suspensión


romana de pilón con juego de pesas hasta 500


Kilogramos.
$ 40,00


c) Báscula de carros y camiones de 501 a 5.000


Kilogramos.


$ 35,00


d) Básculas de carros y camiones de más de 5.000


Kilogramos


$1.200,00


e) Medidas de capacidad (Juegos completos), medidas


sueltas de 1/1000 Lts.


$ 120,00





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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al derecho que corresponda, las reincidencias se harán pasibles del doble


de multa del párrafo anterior y así sucesivamente.


CAPÍTULO XVIII: IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA


ARTÍCULO Nº 92: En concepto de este Impuesto determinado por la


Ordenanza General Tributaria.


ARTÍCULO Nº 93: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso


a público, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual,


por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala.


Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por


faz:


Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores,


vidrieras, etc.)


$ 6.500,00


a)


Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores,


vidrieras, etc.)


$ 6.500,00


b)


c) Cartel tipo bandera, Letrero $ 6.500,00


d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 8.500,00


e) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 8.500,00


f) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública $ 8.500,00


g) Avisos en salas de espectáculos o similares $ 6.500,00


h)
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de


transporte, baldíos $ 20.000,00




Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:


a) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $ 4.000,00


b) Avisos proyectados, por unidad $ 4.500,00


c) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos


deportivos, por unidad y vez $ 4.500,00


d) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por


trimestre $ 3.500,00


e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 3.500,00





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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f) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 6.000,00


g) Publicidad móvil, por año $ 20.500,00


h) Publicidad oral, por unidad y por día $ 3.000,00


i) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año $ 35.000,00


j) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en


los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o


fracción


$ 4.000,00






Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos


los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de


ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por


ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o


tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un


cargo de cien por ciento (100%).


En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del


impuesto será el 30 de marzo de cada año.


Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se


liquidará al valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio de lo


determinado para actualización, corresponderá la aplicación de recargos,


multas e intereses que correspondan a los importes adeudados actualizados.


AVISO DE REMATE


ARTÍCULO Nº 94: Por Subasta Judicial, incluido casos particulares de la


misma categoría, pagará por día pesos dos mil c/00/100 ($ 2.000.00).


ARTÍCULO Nº 95: Por los avisos de remate no judiciales o ventas de


propiedades raíces muebles o semovientes, mercaderías, etc. Se pagará lo


establecido a continuación, siempre que sean comisionistas o casa de


remates: Por cada uno y hasta 30 días, Pesos Un Mil Doscientos c/00/100 ($


1.200,00).


AFICHES Y CARTELES


ARTÍCULO Nº 96: Por fijación de los mismos que se coloquen en pantallas


municipales o en lugares públicos habilitados al efecto, se pagará lo





“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.


“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.




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establecido a continuación:


- Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad hasta 1mt.2 p/ año:


$ 1.500,00.


- Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad más de 1mt.2 p/ año:


$ 2.000,00.


Por publicidad o propaganda de cualquier índole en eventos municipales


pagará, previa autorización de la Municipalidad, por día y por adelantado: $


4.000,00.




VOLANTES


ARTÍCULO Nº 97: Se abonará por reparto de volantes y/o similares, al


alcance del público, por adelantado y por cada 100 volantes: pesos


quinientos, ($ 500,00).


No podrá en ningún caso arrojarse en la vía pública, salvo propaganda


aérea, siendo pasible él o los infractores de sanciones que establezca esta


Ordenanza.


ALTAVOCES


ARTÍCULO Nº 98: Las propagandas con altavoces pagarán por día, con


una limitación de cinco (5) horas diarias y por adelantado la suma de pesos un


mil c/00/100 $ 1.000,00.


Los horarios de propaganda por intermedio de parlantes, bocinas o bafles,


se deberán efectuar en las condiciones y horarios que fija la Ordenanza


General Tributaria.


INFRACCIONES


ARTÍCULO Nº 99: Las infracciones y transgresiones a lo establecido en los


Artículos de este Capítulo, sufrirán un recargo del cien por cien (100%) de los


Impuestos como así también por exceso de volumen y horario.


CAPITULO XIX: TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS


PÚBLICOS


ARTÍCULO Nº 100: El cobro de esta Tasa establecida en la Ordenanza


General Tributaria, se efectuará de la siguiente manera:





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Nº




ESPECTÁCULOS




IMPORTES


1 Carreras de Automóviles, Karting, Motos, Bicicletas, y otras;


Campeonatos de Futbol, Básquet, Tenis, Pádel, Natación,


boxeo y otras actividades deportivas, locales provinciales o


nacionales; (cualquier categoría - por día y adelantado)




EXIMIDO


2 Carreras de Caballos; Espectáculo de doma y destreza (por


día y adelantado)


$ 50.000,00


3 Por espectáculo bailable con disk jockey y/o figuras locales


(por día y por adelantado)


$ 50.000,00


4 Por espectáculo bailables, con disk jockey y/o figuras


provinciales y nacionales (por día y por adelantado)


$ 60.000,00


5 Por espectáculo musicales, infantiles, de moda, teatrales, no


bailables, con figuras locales (por día y por adelantado)


$ 25.000,00


6 Por espectáculo musicales, infantiles, de moda, teatrales, no


bailables, con figuras provinciales y nacionales (por día y por


adelantado)


$ 30.000,00


7 Por espectáculo de circo y parques de diversiones (por


función y por adelantado)


$ 35.000,00


8 Espectáculos no encuadrados dentro de las clasificaciones


anteriores, con figuras locales (por día y adelantado)


$ 20.000,00


9 Espectáculos no encuadrados dentro de las clasificaciones


anteriores, con figuras provinciales y nacionales (por día y


adelantado)


$ 25.000,00


10 Baile y/o Fiesta Fin Navidad y/o Año Nuevo, etc.- $ 480.000,00


11 Recepciones de Egresados $ 160.000,00




Déjese claramente establecido que en locales o establecimientos que abonan


mensualmente la tasa de Registro Contralor Seguridad e Higiene los aranceles


fijados precedentemente serán abonados solo el 50%.


SOLICITUD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTÍCULO Nº 101: Las solicitudes de espectáculos públicos deberán ser


presentadas con una antelación de no menor de tres (3) días hábiles a la





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fecha de realización del espectáculo. Todo espectáculo público podrá ser


suspendido y/o diferido por causa de fuerza mayor, cuando existan causas


que justifiquen la medida, el permiso abonado será válido para el siguiente


espectáculo.


Asimismo, deberá exigirse la presentación del seguro de espectador y de la


autorización de Lotería Chaqueña conforme a la Ley 3.827 para los


espectáculos que así lo requieran.


CAPÍTULO XX: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA


ARTÍCULO Nº 102: En concepto de ocupación de la vía pública, se abonarán


los siguientes importes:








CONCEPTOS




IMPORTES


a) Por cada puesto móvil destinado a la venta y/o


prestación de servicio en la vía pública o por cada


kiosco y/o escaparate, no mayor de 3m2, por día y por


adelantado $ 2.500,00


b) Por cada puesto móvil destinado a la venta y/o


prestación de servicio en la vía pública o por cada


kiosco y/o escaparate, mayor a 3m2, por día y por


adelantado $ 3.500,00


c) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía


pública de planes de ahorro, capitalización, de


automotores, motocicletas y similares; por cada puesto


móvil con objetivo publicitario; por día y por


adelantado $ 15.000,00


d) Por colocar mesas y sillas en la vía pública, por m2 o


fracción, por día y por adelantado $ 1.000,00


e) Por el perímetro realmente afectado por el


desarrollo de las estaciones de servicios en la vía


pública, por metro lineal afectado o fracción, por mes


vencido $ 3.500,00





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f) Por colocar en la vía pública maquinas móviles


denominadas grúas o agarra muñecos, las que podrán


ocupar no más de 1m2, por día y por adelantado $ 3.500,00


g) Por cada puesto no especificado anteriormente, por


día y por adelantado $ 5.500,00




Entiéndase el perímetro que, siendo del dominio público, pueda ser ocupado


por surtidores, tanques, o estacionamiento de vehículos para la carga y/o


descarga de combustibles o lubricantes.


VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 103: Los pagos mensuales según corresponda, vencerán los


días 15 de cada mes.


ARTÍCULO Nº 104: En concepto de DERECHO DE PISO, excepto los


transportes comprendidos en el Capítulo III del Derecho de Abasto (Anexo I)


y del Capítulo XXI Vendedores Ambulantes, se abonarán los siguientes


importes:




DERECHO DE PISO Otras Provincias Otras Localidades


1° Por equipo $ 14.400,00 $ 10.800,00


2° Por Balancín o


semirremolque
$ 13.200,00 $ 9.600,00


3° Por Chasis $ 11.400,00 $ 9.000,00


4° Por Camión mediano $ 9.000,00 $ 7.200,00


5° Por Camioneta $ 7.200,00 $ 6.000,00


CAPÍTULO XXI: VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES


ARTÍCULO Nº 105: Los vendedores ambulantes y/o feriantes deberán


abonar en concepto de patente y por adelantado para la habilitación, lo


siguiente:






Vendedores Ambulantes y/o Feriantes




POR DÍA




POR MES





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Vendedores Ambulantes y/o feriantes locales (carros


pancheros, carribar, carros parrilleros, etc.) $ 2.500,00 $ 30.000,00


Vendedores Ambulantes y/o feriantes de otras


jurisdicciones $ 10.000,00


-




MULTA – DECOMISO


ARTÍCULO Nº 106: Los vendedores ambulantes y feriantes que no abonen la


patente establecida previo inicio de actividades deberán pagar en concepto


de multa el cien por ciento (100%) de dicha tasa, procediéndose al decomiso


de las mercaderías que ofreciesen en venta, como el desalojo inmediato, de


no dar cumplimiento se hará uso de la fuerza pública más la inhabilitación


correspondiente.


Los vendedores ambulantes y feriantes con parada fija únicamente podrán


hacer uso de sus actividades en los lugares que fije el municipio, a través de


la secretaria de recursos o según lo establece la O.G.T.




SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN TRANSITORIA


ARTÍCULO Nº 107: La solicitud para la habilitación deberá venir muñida de


la autorización del propietario frentista que autoriza a ocupar el predio.


ARTÍCULO Nº 108: Toda autorización de habilitación de estos puestos de


ventas es transitoria, motivo por el cual la municipalidad se reserva el


derecho de clausurar cuando lo considere conveniente.


CAPÍTULO XXII: DERECHO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN


DERECHO DE CONSTRUCCIÓN


ARTÍCULO Nº 109: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General


Tributaria en concepto de derechos que inciden sobres las construcciones,


pagaran un derecho porcentual del 0,25% los constructores y/o titulares


de las obras, de acuerdo a la categoría que corresponda y en base a lo


declarado en los planos presentados para su aprobación y registro en esta


municipalidad. El pago de este Derecho será por adelantado pudiéndose


abonar hasta en tres cuotas y ajustándose a los valores indicados en las





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categorías que se detallan a continuación sobre metros cuadrados cubierto


que hubiere.




1.RECIDENCIAL Valores x m2


Vivienda Unifamiliar Valores x m2


Vivienda familiar terminación económica $ 726.960,75


Vivienda familiar terminación buena $ 1.017.745,05


Viviendas Multifamiliares Valores x m2


Vivienda familiar terminación económica $ 1.017.745,05


Vivienda familiar terminación buena $ 1.090.441,13


2.COMERCIAL Valores x m2


Recinto para uso comercial/ oficinas hasta 120 m2. $ 945.048,98


Recinto para uso comercial/ oficinas de más 120m2 $ 981.397,01


Deposito anexo a local comercial. $ 726.960,75


Galería comercial en un solo nivel $ 1.235.833,28


Centro comercial en varios niveles $ 1.453.921,50


Cochera en un nivel planta baja (sin cubierta) $ 145.392,15


Cocheras en planta baja con cubierta $ 290.784,30


Edificio de estacionamiento en 2 o más niveles $ 1.090.441,13


3.DEPOSITOS Valores x m2


Tinglados abiertos c/ techo metálico con o sin piso $ 218.088,23


Galpones cerrados y techados metálicos hasta 5m de


altura
$ 290.784,30


Galpones cerrados y techados metálicos de más de


5m de altura
$ 436.176,45


Galpones cerrados con mampostería y techo


metálico hasta 5m de altura
$ 290.784,30


Galpones cerrados con mampostería y techo


metálico de más de 5m de altura
$ 363.480,38


Galpones cerrados con mampostería y techo


metálico de más de 5m de altura con entrepisos
$ 399.828,41


Galpones cerrados con mampostería y techo de H°


A° hasta 5m de altura
$ 436.176,45





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Galpones cerrados con mampostería y techo de H°


A°
$ 472.524,49


4.INDUSTRIAS Valores x m2


panaderías / confiterías / pastelerías $ 872.352,90


Fábrica de productos alimenticios en gral. $ 872.352,90


Talleres industriales c/ pequeñas maquinarias o de


baja complejidad - pequeños aserraderos, etc.
$ 726.960,75


Talleres industriales de alta complejidad o c/


instalaciones especiales
$ 1.017.745,05


Talleres mecánicos, de chapa y pintura o similares $ 726.960,75


Invernaderos para cría de animales $ 436.176,45


Viveros $ 436.176,45


Silos $ 436.176,45


5. HOTELERÍA


Hospedajes, hosterías, moteles $ 945.048,98


Hoteles 2 y 3 estrellas $ 1.163.137,20


Hoteles de primera categoría (cuatro y cinco


estrellas)
$ 1.308.529,35


6. RECREATIVO Y CULTURAL


Auditorio /Cines /Teatros/ Museos /afines $ 1.163.137,20


7. CULTO


Capillas o equivalentes en otros cultos $ 1.163.137,20


8. DEPORTIVO


Clubes (sedes sociales) $ 1.017.745,05


Estadios cubiertos $ 1.453.921,50


Estadios abiertos $ 1.090.441,13


Centros deportivos o Polideportivos. $ 872.352,90


Equipamiento deportivo en espacios urbanos $ 363.480,38


Centro multideportivo. Gimnasio. Pabellones de


gimnasia
$ 1.017.745,05


Piscinas cubiertas $ 1.453.921,50


9. SALUD


Sala de primeros auxilios $ 945.048,98


Consultorios individuales $ 1.090.441,13


Policonsultorios / droguería / clínicas / afines $ 1.381.225,43





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Sanatorios /Geriátricos /afines $ 1.381.225,43


Geriátricos - Asilos. Hogar de día, Hogares y/ o


similares
$ 1.308.529,35




Para casos de obras privadas de infraestructura, redes, pavimentos, etc., el


titular de la obra abonará el 0,1% y el constructor el 0,4% del monto total de


contrato.


Para casos de obras de remodelaciones o refuncionalizaciones de edificios


existentes, con derechos de construcción aprobados en su momento, cuando


superen un 20 % a criterio de la Municipalidad las modificaciones del


edificio original, deberán abonar, en concepto de derecho o permiso de


construcción, el 100 % de derecho de construcción según la categoría de obra


correspondiente.


(*) Quedarán exceptuados de abonar este Derecho Cuando se trate de obras


públicas de infraestructura, redes, pavimento, etc., y equipamientos,


educativos, de viviendas, etc. como así también, aquellos sujetos que


acrediten fehacientemente su condición de escasos recursos mediante la


presentación de Certificado de Pobreza expedido por autoridad competente


y/o cualquier otro medio de prueba que haga a sus veces.


(**) Cuando se trate de beneficiarios del Programa Crédito Argentino del


Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), (Ley Provincial Nº


2.042-K), conforme a la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.574/2.021,


será reducido el Derecho a Construcción en un cincuenta por ciento (50%).


DERECHO DE APROBACIÓN DE PLANOS


ARTÍCULO Nº 110: Para la aprobación de Planos presentados por


contribuyentes, se abonará un derecho, según la clasificación establecida en


la tabla siguiente:


Concepto Importe


Categoría A – Obras con niveles de terminaciones económicas. $ 10.000,00


Categoría B – Obras con niveles de terminaciones buenas. $ 20.000,00


Categoría C – Obras con niveles de terminaciones muy buenas. $ 25.000,00


INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE FIRMA DE CONSTRUCTORES Y PROFESIONALES


ARTÍCULO Nº 111: por la inscripción y registros de firmas y habilitación para





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ejercer su profesión u oficio en la ciudad de Charata:


- Los profesionales, Arquitectos, constructores domiciliados en la


localidad: abonarán la suma de pesos Veinte mil c/00/100 ($


20.000,00)


- Los profesionales, Arquitectos, constructores domiciliados en otras


localidades la suma de pesos Veinticinco Mil c/00/100 ($ 25.000,00)


- Los electricistas, sanitaristas y gasistas domiciliados en la localidad


abonarán la suma de pesos diez mil c/00/100 ($ 10.000,00).


- Los electricistas, sanitaristas y gasistas domiciliados en otras


localidades pesos dieciséis mil c/00/100 ($ 16.000,00).


Deberán contar indefectiblemente con domicilio legal en la Ciudad de


Charata, y estar inscriptos en Industria y Comercio de la Municipalidad de


esta Ciudad.


La Municipalidad a pedido de la Secretaría de Obras Públicas podrá aplicar a


los profesionales y constructores matriculados multas por infracción al


Reglamento de Construcciones y/o al Código Urbanístico, cuyos montos se


fijan a continuación y de acuerdo a la gravedad de la misma, en atención al


daño que se pudiera derivar y a los antecedentes personales y profesionales


del infractor. A este efecto se agregará al legajo personal copia de la


resolución pertinente.


Los profesionales firmantes de los planos o los propietarios, o constructores,


según corresponda, se harán pasibles de sanciones cuando incurran en las


siguientes infracciones:




Multas


1 Por iniciar la obra sin permiso municipal; Por no solicitar


línea y nivel o inspección de cimientos


$


180.000,00


2 Por ocupación indebida de la vereda $


300.000,00


3 Por falta de cartel de obra; Por falta de vallas protectoras $


150.000,00


4 Por otros casos no contemplados en los puntos anteriores $


150.000,00


a) Suspensión por 30 días





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1 Cuando no se haga efectivo el pago de una multa, dentro de los 10 (diez)


días de aplicada




2


Cuando la Secretaría de Obras Públicas ordenará la suspensión de una


obra y dicha orden no fuera acatada




3


Por haberse hecho pasible de 3 (tres) infracciones de un mismo tipo de


las especificadas en el inc. a) dentro de los 180 (ciento ochenta) días


corridos


4 Por no concurrir a las citaciones de la Secretaría de Obras Públicas


b) Suspensión, por 60 (sesenta) días


1 Cuando presenten planos o planillas con datos falseados




2


Cuando corresponda reiterar una suspensión de 30 (treinta) días dentro


de los 360 (trescientos sesenta) días corridos de aplicada la primera


c) Suspensiones mayores o definitivas:


La Secretaría de obras Públicas podrá aplicar suspensiones de 90 (noventa),


180 (ciento ochenta), 360 (trescientos sesenta) días o definitivas, previo


sumario, cuando se constataren infracciones, deficiencias, negligencia o


vicios ocultos en las obras a cargo de profesional matriculado.-


Las multas aplicadas deberán ser abonadas dentro del plazo de 10 (diez) días


de notificado y su falta de cumplimiento autorizará automáticamente, a la


Municipalidad, a paralizar la obra y a suspender la recepción de nuevos


planos firmados por el infractor, hasta tanto éste regularice su situación


ante la Municipalidad.-


La suspensión en el uso de la firma aplicada a un profesional no significa por


parte de la Municipalidad la renuncia a hacer efectiva las demás


responsabilidades por vía legal correspondiente.-


En la resolución que determine la suspensión en el uso de la firma se dejará


constancia si, de acuerdo a la gravedad de las causas, ello significará la


paralización de todos los permisos de construcción ya concedidos o si se


limita a la prohibición de solicitar nuevos permisos mientras ella subsista.-


Si la Suspensión implicara la paralización de las obras en ejecución, la


Municipalidad comunicará esta circunstancia a los propietarios afectados y


al Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura por escrito y dentro


de las 48 horas de producida, indicando las causas que la motivaron y su


término. Los propietarios a su vez comunicarán a la Municipalidad el nuevo





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Profesional que propone para continuar los trabajos, quien manifestará la


aceptación, debiendo quedar mientras tanto paralizadas las obras.-


CAPÍTULO XXIII: DERECHO RELATIVO A LAS REHABILITACIONES DE OBRAS


ARTÍCULO Nº 112: Los propietarios de las obras públicas o privadas que


hayan sido paralizadas por la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la


Municipalidad por incumplimientos al Código Urbanístico y/o reglamentación


vigente, al Reglamento de Construcción, o por riesgos hacia adentro o hacia


afuera de la obra, deberán abonar en concepto de Derecho de Rehabilitación


los siguientes montos:








ARTÍCULO Nº 113: Las obras que hayan sido paralizadas por el propietario,


por plazos mayores a un año, deberán solicitar permiso para poder reiniciar


los trabajos en las mismas, a la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la


Municipalidad, debiendo abonar al efecto en concepto de Derecho de


Rehabilitación, el veinte por ciento (20%) sobre la base del importe del


derecho de construcción actual.


Inc. Concepto Importe


a) Por falta de colocación de vallas o elementos de


seguridad en la obra. $ 25.000,00




b)


Por falta de cartel de obra, con Nº de expediente,


Destino, Tipo de Obra, Proyectista, Director de Obra,


Calculista, Constructor y de mínimo 0,90 m. x 1,20 m. $ 50.000,00


c) Por ocupación y desorden de veredas y/o vía pública con


materiales o escombros. $ 50.000,00


d) Por modificaciones de obras aprobadas, sin el permiso


municipal correspondiente. $ 100.000,00


e) Por inicio de demoliciones sin permiso municipal


reglamentario. $ 100.000,00


f) Por inicio de obra sin permiso municipal obligatorio. $ 120.000,00





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CAPÍTULO XXIV: DERECHO DE CEMENTERIO


DERECHO DE OFICINA


ARTÍCULO Nº 114: Por solicitud de nichos y terrenos en el cementerio


Municipal, pagarán la suma de pesos ocho mil c/00/100 ($ 8.000,00).


PERMISOS GENERALES


ARTÍCULO Nº 115: Por los siguientes permisos se abonarán:








Inc. Concepto Importe


a) Por Permiso de Inhumación y Exhumación $ 10.000,00


b) Por Permiso para traslado de restos enteros o reducidos


desde el cementerio municipal a otras localidades o


provincias. $ 15.000,00


c) Por Permiso de Traslado Interno $ 10.000,00


d) Por Terminación ( cierre) de Nichos $ 8.000,00


e) Por Trabajos de Exhumación $ 40.000,00




ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA SEPULTURA (Bóvedas)


ARTÍCULO Nº 116: Abonarán por arrendamiento de terreno para sepultura


por parcela, anualmente la suma que establece la siguiente escala o su


proporcional mensual.


Este arrendamiento se abonará por los terrenos para sepultura bajo tierra o


en bóvedas y deberán tener las siguientes medidas 1,10 x 2,20 m.




Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para SEPULTURA


2.026 2.027 2.028 2.029 2.030


$50.000,00 $62.500,00 $78.200,00 $ 97.600,00 $122.000,00






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Están exentos quienes hayan pagado, en base a regímenes anteriores, el


arrendamiento a perpetuidad; estos últimos solo deberán abonar limpieza y


conservación.




ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA CONSTRUIR PANTEONES FAMILIARES




ARTÍCULO Nº 117: Para la Construcción de Panteones Familiares se dispondrá


de 16 m2 de superficie para cada uno y se abonará por lote la suma de pesos


doscientos setenta mil c/00/100 ($ 270.000,00).




El precio indicado en el inc. a) podrá ser abonado en seis cuotas mensuales


sucesivas e iguales de pesos cuarenta y cinco mil c/00/100 ($ 45.000,00) c/u,


abonando la primera en el acto de suscribir el Convenio y las restantes hasta


el día diez (10) de cada mes.


Es obligatoria la construcción de veredas de mosaicos alrededor de los


panteones, siguiendo la línea y niveles fijados por la Oficina de Obras


Privadas.


ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES


ARTÍCULO Nº 118: Por arrendamiento de nichos fíjese un plazo no mayor


de cinco (5) años, con pago anual conforme lo establece la siguiente escala:




Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para NICHOS


Inc. Detalle 2.026 2.027 2.028 2.029 2.030




a




Arrendamiento


de Nicho Fila 1




$ 15.000,00






$ 19.000,00




$ 23.500,00




$ 29.000,00




$ 36.000,00




b




Arrendamiento


de Nicho Fila 2


y 3




$ 16.500,00






$ 20.500,00




$ 26.000,00




$ 32.000,00




$ 40.000,00




c




Arrendamiento


de Nicho Fila 4




$ 18.000,00




$ 22.500,00




$ 28.000,00




$ 35.000,00




$ 46.000,00






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Vencido el término del arrendamiento de cinco (5) años de nichos


municipales sin que se efectúe el pago correspondiente a cada año, tendrán


un plazo de 60 días para regularizar la deuda, en caso de no cumplimiento


del mismo, previa comunicación, la Municipalidad extraerá los restos


depositados trasladándolos provisoriamente a la Sección Gratis.


ADQUISICIÓN DE NICHOS PRE-FABRICADOS:


ARTÍCULO Nº 119: Para la adquisición de Nichos Pre-fabricados se abonará


la suma de pesos treinta y seis mil c/00/100 ($ 36.000,00) al momento de la


solicitud, o abonando la suma de pesos veinticuatro mil c/00/100 ($


24.000,00) al momento de la solicitud y en dos cuotas de la suma de pesos


doce mil c/00/100 ($ 12.000,00) cada una a los treinta y sesenta días


respectivamente.


REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO


DERECHO DE CONSTRUCCIÓN


ARTÍCULO Nº 120: Se abonará en la Oficina de Obras Públicas, por Derecho


a la Construcción los siguientes montos:


DERECHO DE CONSTRUCCIÓN


a) Por Construcción de panteones familiares y/o


particulares


$ 25.000,00


b) Por construcción de tumbas y/o Sepulturas $ 12.000,00




Deberá presentarse previamente los planos respectivos a la Municipalidad


y ser autorizados por el Departamento de Obras Públicas.-


DESOCUPACIÓN DE CONSTRUCCIONES


ARTÍCULO Nº 121: Al desocuparse cualquiera de las construcciones adheridas


al terreno Municipal, todos los derechos pasarán al poder administrativo


comunal, previa intimación del retiro de las mejoras, que a criterio Municipal


sean recuperables por el término no mayor a los 30 días, en dicho caso los


concesionarios no tendrán derecho a reclamo alguno.





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LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN


ARTÍCULO Nº 122: Por limpieza y conservación de Nichos, Nichos Pre –


fabricados, Bóvedas, Panteones Familiares, sepulturas individuales, etc.,


fíjese un plazo no mayor de cinco (5) años, con pago anual conforme lo


establece la siguiente escala. Están obligados al pago incluso aquellos que


hayan abonado el arrendamiento a perpetuidad.




Aranceles para abonar cementerio por 5 años por Mantenimiento y Limpieza


2.026 2.027 2.028 2.029 2.030


$ 15.000,00 $ 18.000,00 $ 22.000,00 $ 26.000,00 $ 32.00,00




ARTÍCULO Nº 123: Por la falta de pago a su vencimiento de estos derechos,


arrendamientos, etc., se producirá la mora automática aplicándose el interés


del 10 % mensual desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago.


BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO ANUAL:


ARTÍCULO Nº 124: Por pago de contado del derecho de cementerio, hasta el


31 de marzo del corriente año se bonificará el importe con un descuento del


20 %.


Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar


el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de


ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago


adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo


establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente


alcance con el crédito a su favor.


En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal,


por el pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el


importe total con un descuento del hasta:


15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.


10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.


5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.




POBRES DE SOLEMNIDAD


ARTÍCULO Nº 125: La sección del Cementerio destinada a los pobres de


solemnidad se regirá conforme lo establecido en la Ordenanza General





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Tributaria Vigente.


VENCIMIENTOS GENERALES


ARTÍCULO Nº 126: Los vencimientos establecidos en el presente capítulo se


producirán el día treinta y uno (31) del mes de Marzo de cada año. Cuando


se ingrese en un período distinto al antes mencionado se le cobrará el


proporcional mensual que corresponda.




CAPÍTULO XXV: SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES


ARTÍCULO Nº 127: Conforme a lo establecido en la O.G.T., por los servicios


de extracción de árboles establecidos, se abonará por cada uno en concepto


de tasa el equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF.


SANCIONES:


ARTÍCULO Nº 128: Se aplicará las siguientes sanciones por cada árbol


extraído y arrojado a la vía pública, sin previa autorización municipal y


cuando se compruebe daños intencionales en plantas ubicados en la vía


pública se abonará el equivalente a 36 litros de Infinia Diesel línea Premium


de YPF.




CAPÍTULO XXVI: LIMPIEZA DE BALDÍOS, VEREDAS Y JARDINES


ARTÍCULO Nº 129: Conforme a lo establecido en la O. G. T., los propietarios,


ocupantes en cualquier carácter y/o encargados de terrenos baldíos,


construcciones destruidas, semidestruidas, abandonadas o paralizadas,


jardines, como también las veredas y banquinas, están obligados a


mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e


higiene, en particular eliminando neumáticos, recipientes metálicos,


chatarra de todo tipo, tarros, botellas o cualquier otro objeto que se


encuentre en desuso. El incumplimiento de lo establecido dará lugar a


que los trabajos de limpieza o retiro de objetos sean realizados por la


Municipalidad, quien lo hará con cargo al propietario, cobrándole el costo


que resultare conforme al siguiente monto:




- Terrenos de hasta 225 m2 (doscientos veinticinco metros





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cuadrados): se cobrará por cada uno en concepto de tasa el


equivalente a 50 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF.


- Terrenos de más de 225 m2 (doscientos veinticinco metros cuadrados):


se le adicionara el equivalente a 6 litros de Infinia Diesel línea Premium


de YPF, por metro cuadrado que exceda a los 225 m2.




El alcance del Presente, comprende el ejido urbano de Charata. Una vez


realizados los trabajos de Limpieza por parte del Municipio y cumplido lo


Reglamentado en cuanto a la Intimación de Pago de Servicio, de no existir


respuestas de parte del propietario y ocupante, agotada esta instancia, se


procederá a cargar automáticamente en la ficha contributiva del causante,


especificándose el motivo y la fecha del trabajo realizado.


INFRACCIONES


ARTÍCULO Nº 130: Serán consideradas infracciones y penadas por el


Municipio el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 129


debiendo notificarse al Juzgado de Faltas en los términos del Artículo 102 del


Código de Faltas.


ARTÍCULO Nº 131: En caso de infracción a la obligación prevista en el


Artículo 129 y tratándose de inmuebles que carezcan de cerco perimetral la


Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos por razones de higiene


y salubridad. En el supuesto que los inmuebles cuenten con cerco, la


Municipalidad requerirá a los obligados, la autorización para el ingreso a los


mismos dentro del plazo de 24 horas y en caso de negativa expresa o tácita,


podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública y/o judicial para su ingreso.


De tratarse de razones de riesgo o peligro inminente se prescindirá de la


instancia de intimación prevista y se podrá requerir el auxilio de la fuerza


pública y/o judicial para su ingreso.


ARTÍCULO Nº 132: Los importes que resultaren tanto de las multas como de


los trabajos ejecutados por el Municipio, deberán ser ingresados al Tesoro


Municipal dentro de los diez días de su notificación. Vencido dicho plazo se


aplicarán los recargos y actualizaciones previstos en la presente ordenanza.





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CAPÍTULO XXVII RETIROS DE ESCOMBROS, TIERRAS, ESTIÉRCOL, BASURA Y


OTROS


ARTÍCULO Nº 133: Conforme a lo establecido en la O. G. T, se abonará por


cada camionada y por adelantado lo siguiente: Por servicio de flete de Tierra,


escombros, Basura y otros en el que el Municipio realice este servicio a


solicitud de los contribuyentes se cobrará por cada camión en concepto de


tasa el equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF. Al


servicio de flete que se realice fuera del ejido urbano se adicionará el


equivalente a un litro de Infinia Diesel línea Premium de YPF por Kilómetro.


ARTICULO Nº 134: Fíjese en concepto de tasa de traslado de vehículos


automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en


estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para


la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, el importe equivalente al


valor de 22 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF que el propietario


del vehículo retirado o trasladado de la vía pública y guardado en el depósito


Municipal o lugar que se determine deberá efectivizar previo a su


devolución.-


ARTICULO 135: Fijase, en el importe equivalente al valor de un litro de


Infinia Diesel línea Premium de YPF, el derecho de estadía a abonar por el


propietario de vehículos automotores o sus partes que sean hallados en


lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o


abandono implican un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio


ambiente, por cada día que éste permanezca en depósito Municipal.


CAPÍTULO XXVIII: LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES


ARTÍCULO Nº 136: Conforme a lo establecido en la O.G.T., fíjense los


aranceles por servicio de automotores, máquinas, equipo y otros, se abonará


por anticipado (mínimo 1 hora):




Precio Equivalente


a litros de Infinia


Diesel línea


Premium de YPF


A Moto guadaña por hora 15





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B Moto niveladora por hora 133


C Cargador frontal, por hora 82


D Desmalezadora con tractor, por hora 44


E Retroexcavadora, por hora 111


F Por cada camión volcador dentro el radio urbano


por viaje


30


G Escenario mayor por evento 22


H Escenario Menor por evento 15


I Palcos 15


J Volquete por traslado 19


K Ocupación de máquina de Rome (servicio de rastra


de disco)


59


L Vibro compactador 82


M Rome por Hora 82


N Minicargadora x Hora 74


Ñ Hidrogrúa 37




CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE AGUA


ARTÍCULO Nº 137: Cuando la Municipalidad preste este servicio, se cobrará


por cada viaje según el uso:


Precio Equivalente


a litros de Infinia


Diesel línea


Premium de YPF


a Uso Familiar y/o Comerciales 10


b Por Bombeo por tanque y por hora 15


c Por acarreo de agua apta para consumo humano,


con tratamiento de ósmosis inversa, por 8.000 litros


13


d Por acarreo de agua apta para consumo humano,


con tratamiento de ósmosis inversa, por 500 litros


4


e Por provisión de agua apta para consumo humano,


con tratamiento de ósmosis inversa, cargada


5





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directamente en planta de producción, por cada


1.000 litros




A los solicitantes que acrediten carecer de recursos, mediante


Certificado de Pobreza, emitido por autoridad competente en los casos de


los incisos a, b y d se lo eximirá de los cánones establecidos en el presente


artículo.


En el caso del inciso d, deberán estar previamente cumplimentados por parte


del Municipio todos los requisitos legales, reglamentarios, bromatológicos,


alimentarios, y administrativos pertinentes.


El Municipio asegura la aptitud y la calidad adecuada del agua para el


consumo humano, hasta el momento de la entrega en planta; o de la descarga


domiciliaria – en caso de acarreo de agua por parte del municipio.


Flete por acarreo de agua fuera del departamento, a organismos o entidades


públicas (municipios, comisiones municipales etc.), o con fines de


asistencia humanitaria el equivalente a un litro de gas-oíl Premium YPF por


cada kilómetro.




CAPÍTULO XXX: CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:


ARTÍCULO Nº 138: Por toda obra pública ejecutada por el municipio o por


terceros a quienes esta haya encomendado su ejecución, los contribuyentes


están sujetos al pago de contribuciones de mejoras debiendo abonar las


sumas establecidas por resoluciones que la Municipalidad de Charata dicte


en su oportunidad y en base a lo que establece la O.G.T en vigencia.




CAPÍTULO XXXI: SUBASTA


ARTÍCULO Nº 139: Por todas Subasta pública ejecutada por el municipio o


por terceros, los contribuyentes están sujetos al pago de dicha tasa


debiendo abonar las sumas establecidas por resoluciones que la


Municipalidad de Charata dictará en su oportunidad y en base a lo que


establece la O.G.T en vigencia.





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CAPÍTULO XXXII: PARQUE INDUSTRIAL


VENTA DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL


ARTÍCULO Nº 140: La Adjudicación de Parcelas se realizará conforme a lo


establecido por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.711/2.022 y sus


Anexos, descripta en la Ordenanza General Tributaria.


ARTÍCULO Nº 141: El valor por metros cuadrados de las tierras ubicadas


dentro del Parque Industrial serán ajustables a (5) CINCO litros de gasoil


(combustible diesel tipo infinia o similar de YPF) y éste será su precio tomado


en Pesos $ al valor del combustible al día de pago.


PAGO


ARTÍCULO Nº 142: El Adjudicatario podrá abonar el valor de la tierra de la


siguiente manera:


Contado por los medios de pagos habilitados por el Municipio. En caso de pago


total del predio tendrá un 10 % de descuento.


Financiado con la obligación de abonar como mínimo el diez por ciento (10%)


del monto dentro de los diez (10) días de la Adjudicación y luego continuar


con la financiación acordada que también será por litros de combustible


tomados en Pesos al precio del primer día de cada mes de la sustancia


referenciada. La financiación no podrá superar los ciento veinte (120) meses,


pudiendo ser las cuotas mensuales, semestrales y/o anuales consecutivas y


pagaderas del 1 al 10 de cada mes. En todos los casos la primera cuota


vencerá al año de la firma del convenio de pago.


VENCIMIENTO


ARTÍCULO Nº 143: Para los casos de financiación las cuotas podrán ser


mensuales, semestrales y/o anuales, consecutivas y pagaderas del 1 al 10 de


cada mes. En todos los casos la primera cuota vencerá al año de la firma del


convenio de pago.


BONIFICACIÓN


ARTÍCULO Nº 144: En caso de pago total del predio el adjudicatario tendrá


un diez por ciento (10 %) de descuento.


EXENCIONES





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ARTÍCULO Nº 145: Los adjudicatarios de parcelas ubicadas en el predio del


Parque Industrial contaran con los siguientes Beneficios Impositivos:


Se exime del Pago de los Derechos de Construcción a las empresas industriales


que se establezcan en el Parque Industrial de Charata.


Se exime del Pago de la Tasa de Registro Contralor, Seguridad e Higiene,


Publicidad y Propaganda (cartelería), por el término de 5 años, a aquellas


empresas industriales que funcionen en el Parque Industrial de Charata.


Se exime del pago de servicios que preste la Municipalidad de Charata por el


término de 5 años a aquellas empresas industriales que funcionen en el


Parque Industrial de Charata.


Se exime del pago a la tasa por habilitación Comercial, así como su


reinscripción anual obligatoria a todas las industrias que se instalen en el


Parque Industrial de Charata por el término de 5 años.


Se exime del Impuesto Inmobiliario a las industrias que se instalen en el


Parque Industrial de Charata por el término de 10 años, no así de los servicios


comunitarios.


Se exime por el término de 5 años, del Impuesto por Patente a dos vehículos


por cada empresa industrial que se radique en el Parque Industrial de Charata


y que sea propiedad de la misma y esté afectado exclusivamente a la


actividad desplegada por la empresa.


Se exime de Impuestos, respecto al otorgamiento y/o renovación de carnet


de conductor a los choferes de los vehículos referidos en el artículo anterior,


por igual término.


A los efectos del cómputo de los plazos dispuestos en los artículos del


presente capítulo, se considerarán sus inicios a partir del primer día del mes


siguiente al de la firma del contrato de adjudicación, para las empresas que


hayan adquirido su lote con anterioridad a esa fecha y a partir de la puesta


en marcha, para aquellas empresas que adquieran predios con posterioridad.


En ambos casos se otorgarán los beneficios cuando se cumplimenten con los


plazos estipulados en el respectivo contrato de compraventa.


Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes estarán condicionadas


al efectivo cumplimiento del destino y a la efectiva instalación de las


industrias en el predio del Parque Industrial.


Basta con que un beneficio sea utilizado con otro fin que el establecido, para


que el industrial que lo transgreda quede penalizado con la pérdida


automática de todos los beneficios establecidos en el presente capítulo.





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ARTÍCULO N°146: COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.




ARTÍCULO N°147: Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 01 (un)


días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco.




Charata, Chaco, 16 de diciembre de 2.025-