
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.015/2.025
V I S T O:
El DICTAMEN POR MAYORÍA DEL CONCEJO EN COMISIÓN Nº
17/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 10.722, sobre:
ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA, EJERCICIO 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que, año tras año se viene conformando la Ordenanza
Impositiva, conforme a la Resolución N° 14/96 - Reglamento Contable y
Administración Financiera para Municipios, que comprende el conjunto de
normas que reglan las alícuotas o tarifas, aplicables para determinar
cuantitativamente las sumas a tributar, en aumentos en porcentajes, en esta
oportunidad el análisis político, económico y social que se tuvo en cuenta es
la realidad que ha superado en costos la inflación.
Que, esta administración considera, realizar una política
Tributaria e Impositiva, que le permita el Fortalecimiento Institucional con
ingresos genuinos acorde a las circunstancias.
Que, este tema tuvo tratamiento, en el Punto 3.2°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°69 – Reunión: N°82,
del día Lunes, 01 de Diciembre del año 2.025, siendo APROBADO, por signos,
por SIMPLE MAYORÍA, con 5 (cinco) votos POSITIVOS, de los Cjales. Barcala,
Guilaña, Carabajal, Farias y Spahn; 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, de los Cjales.
Gauna, Lorenzin, Oger y Fedorchuk. Corresponde al Acta 1.869.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
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CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS
PATENTES:
ARTÍCULO Nº 01: Los automotores de propiedad particular, vehículos
destinados al transporte de pasajeros y transporte de cargas, pertenecientes
a empresas de transporte público, y/o particular, tráiler, acoplados, semi-
remolque, etc.; casillas rodantes, sin propulsión propia, casillas rodantes
con propulsión propia, motos, motonetas, y ciclomotores en todos los casos
radicados en la Municipalidad de Charata, abonarán los valores, escalas y
alícuotas consignadas en el Anexo I al final de este capítulo.
CONCEPTO DE RADICACIÓN:
ARTÍCULO N° 02: Respecto de la radicación del vehículo, se ajustará a lo que
se dispone en la Ordenanza General Tributaria.
ESCALA DE VALORES Y ALÍCUOTA
ARTÍCULO Nº 03: La Escala de Valores y/o valor resultante de aplicar la
alícuota correspondiente al Anexo I, para el patentamiento, será tributada
en 11 (once) cuotas mensuales, iguales y consecutivas venciendo la primera
cuota el 15 de febrero del corriente año.
Para aquellos contribuyentes que deseen hacerlo de contado y adelantado se
beneficiarán hasta el día 31 de marzo del año en curso, con un descuento del
30% del total de la patente.
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar
el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de
ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago
adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo
establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente
alcance con el crédito a su favor.
En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal,
por el pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el
importe total con un descuento del hasta:
20%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año
2.026.-
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año
2.026.-
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10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año
2.026.-
ANEXO I
• Para los Automóviles, camionetas, furgones, jeeps y vehículo 0 km todo
terreno o pick up, modelos 2006 y posteriores: se aplicará la alícuota del
0,50% al valor del vehículo que a tal efecto suministre la Dirección Nacional
del Registro de la Propiedad del Automotor, correspondiente a la tabla de
valuaciones vigente.
• Para camiones, colectivos y tractores de semirremolque modelos 2006
y posteriores, la alícuota a aplicar será del 0,20%.
Cuando se trate de vehículos no previstos en las tablas respectivas, deberá
considerarse - a los efectos de la liquidación de la patente para el año
corriente - el consignado en la factura de compra de la unidad, incluido
impuestos y sin tener en cuenta bonificaciones u otros conceptos similares
o en su defecto, el valor a los efectos del seguro.
Las actualizaciones que surjan en el año calendario de la tabla que publica
en DNRPA serán tomadas como parámetros desde su publicación. Asimismo,
el municipio deberá actualizar la mencionada tabla cada 3 (tres) meses.
Ningún vehículo incluido dentro de este inciso, podrá tributar un importe
inferior, de acuerdo a su categoría, al previsto para el año 2.006.
Para los Automóviles, camionetas, camiones, tractores de semirremolque,
furgones, colectivos jeeps y vehículos todo terreno o pick up modelos 2.006
y anteriores, se abonará conforme el peso y modelos que surgen de las
siguientes escalas de valores:
Automóvil
Año Hasta 800 Kg.
De 801 a 1.050
Kg
De 1.051 a
1.150 Kg
Más de 1.151
Kg.
2.006 $ 8.676,72 $ 10.846,96 $ 13.557,84 $ 16.947,60
2.005-2.001 $ 7.888,00 $ 9.861,00 $ 12.325,32 $ 15.406,92
2.000-1.996 $ 6.823,24 $ 8.528,40 $ 10.660,16 $ 13.325,44
1.995-1.991 $ 5.900,48 $ 7.376,52 $ 9.220,08 $ 11.524,80
1.990 y Ant. $ 5.103,28 $ 6.379,28 $ 7.974,40 $ 9.967,68
Camionetas, Camiones, Tractores de Semirremolque, Furgones, jeeps,
vehículos Todo Terreno
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Año
Hasta 1.200
Kg.
De 1.201 a
2.500 Kg
De 2.501 a
4.000 Kg
De 4.001 a
7.000 Kg
Más de
7.001 Kg
2.006 $ 8.966,80 $ 11.657,48 $ 15.203,74 $ 18.767,88 $ 21.583,12
2.005-2.001 $ 8.151,60 $ 10.597,68 $ 13.821,58 $ 17.061,68 $ 19.621,12
2.000-1.996 $ 7.050,88 $ 9.165,12 $ 11.956,39 $ 14.756,40 $ 16.969,68
1.995-1.991 $ 6.098,24 $ 7.927,24 $ 10.342,89 $ 12.762,88 $ 14.678,00
1.990 y Ant. $ 5.274,16 $ 6.856,32 $ 8.947,14 $ 11.037,96 $ 12.694,48
• Las Casillas Rodantes y Motorhome abonarán conforme el peso y modelo
que surge de la siguiente escala de valores:
Año
Casilla Rodante
Categoría Única
Motorhome
Categoría única
2.026 $ 51.699,92 $ 120.632,96
2.025 $ 36.928,52 $ 86.166,40
2.024 $ 29.542,80 $ 68.933,12
2.023 $ 27.080,88 $ 63.188,72
2.022 $ 24.618,96 $ 57.444,36
2.021 $ 22.567,36 $ 52.657,28
2.020 $ 20.686,80 $ 45.134,80
2.019 $ 17.239,04 $ 37.612,40
2.018 $ 16.111,28 $ 35.151,88
2.017 $ 15.057,16 $ 32.851,92
2.016 $ 14.072,08 $ 30.702,80
2.015 $ 13.151,24 $ 28.693,36
2.014 $ 12.230,32 $ 26.684,24
2.013 $ 11.374,08 $ 24.816,24
2.012 $ 10.578,48 $ 23.080,32
2.011 $ 9.838,64 $ 21.466,16
2.010 $ 9.149,36 $ 19.962,12
2.009 $ 8.508,56 $ 18.564,08
2.008 $ 7.913,48 $ 17.265,60
2.007 $ 7.359,56 $ 16.057,04
2.006 $ 6.844,36 $ 14.932,88
2.005 $ 6.365,20 $ 13.887,76
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2.004 $ 5.919,24 $ 12.914,80
2.003 $ 5.505,28 $ 12.011,72
2.002 $ 5.119,88 $ 11.170,64
2.001 y Ant. $ 5.119,88 $ 11.170,64
• Los Colectivos abonarán conforme el peso y modelo que surge de la
siguiente escala de valores:
Colectivos
Año Hasta 3.000 Kg
De 3.001 a 7.000
Kg
Más de 7.001
Kg
2.026 $ 69.886,32 $ 130.990,94 $ 387.027,22
2.025 $ 58.238,60 $ 109.159,12 $ 322.522,68
2.024 $ 46.590,92 $ 87.327,28 $ 258.018,16
2.023 $ 41.000,00 $ 76.848,00 $ 227.056,00
2.022 $ 36.080,00 $ 67.632,00 $ 199.808,00
2.021 $ 31.752,00 $ 59.512,00 $ 175.824,00
2.020 $ 27.952,00 $ 52.376,00 $ 154.736,00
2.019 $ 24.600,00 $ 46.088,00 $ 136.168,00
2.018 $ 21.632,00 $ 40.552,00 $ 119.824,00
2.017 $ 19.048,00 $ 35.688,00 $ 105.448,00
2.016 $ 16.760,00 $ 31.408,00 $ 92.792,00
2.015 $ 14.752,00 $ 27.640,00 $ 81.656,00
2.014 $ 12.976,00 $ 24.320,00 $ 71.856,00
2.013 $ 11.424,00 $ 21.408,00 $ 63.232,00
2.012 $ 10.048,00 $ 18.848,00 $ 55.656,00
2.011 $ 8.840,00 $ 16.568,00 $ 48.968,00
2.010 $ 7.784,00 $ 14.592,00 $ 43.104,00
2.009 y anteriores $ 6.848,00 $ 11.296,00 $ 33.376,00
Cláusula especial de descuento: Los colectivos tendrán un descuento del 25%
hasta el 30 de abril del 2.026.
• Las motos, motocicletas y ciclomotores, abonarán conforme la cilindrada
y modelo que surge de la siguiente escala de valores:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Motos, Motocicletas, Ciclomotores
Año
Hasta 100
cc
101 a 150
cc
151 a 300
cc
301 a 500
cc
501 a 750 cc
Más de 750
cc
2.026 $ 6.223,44 $11.423,54 $ 16.631,30 $ 20.777,60 $ 30.139,08 $ 46.203,60
2.025 $ 5.657,68 10.385,04 $ 15.119,36 $ 18.888,72 $ 27.399,16 $ 42.003,28
2.024 $ 5.143,28 $ 9.440,96 $ 13.744,84 $ 17.171,52 $ 24.908,36 $ 38.184,76
2.023 $ 4.675,76 $ 8.582,60 $ 12.495,28 $ 15.610,48 $ 22.643,92 $ 34.713,40
2.022 $ 4.316,08 $ 7.922,44 $ 11.534,16 $ 14.409,72 $ 20.902,08 $ 32.043,20
2.021 $ 3.956,48 $ 7.262,20 $ 10.573,00 $ 13.208,84 $ 19.160,24 $ 29.372,92
2.020 $ 3.297,40 $ 6.051,84 $ 8.810,88 $ 11.007,36 $ 15.966,84 $ 24.477,52
2.019 $ 3.081,72 $ 5.656,12 $ 8.234,68 $ 10.287,16 $ 14.922,36 $ 22.875,64
2.018 $ 2.879,76 $ 5.285,76 $ 7.695,36 $ 9.614,00 $ 13.946,44 $ 21.379,76
2.017 $ 2.691,76 $ 4.940,48 $ 7.190,60 $ 8.985,40 $ 13.033,92 $ 19.981,04
2.016 $ 2.515,60 $ 4.616,20 $ 6.721,28 $ 8.397,24 $ 12.181,24 $ 18.673,92
2.015 $ 2.339,28 $ 4.293,68 $ 6.250,36 $ 7.809,36 $ 11.328,32 $ 17.366,32
2.014 $ 2.176,44 $ 3.993,20 $ 5.812,56 $ 7.262,72 $ 10.535,04 $ 16.151,60
2.013 $ 2.023,04 $ 3.713,60 $ 5.406,32 $ 6.753,60 $ 9.797,68 $ 15.020,36
2.012 $ 1.881,52 $ 3.453,52 $ 5.028,24 $ 6.281,08 $ 9.111,88 $ 13.969,08
2.011 $ 1.749,68 $ 3.212,48 $ 4.675,96 $ 5.841,60 $ 8.473,08 $ 12.991,60
2.010 $ 1.627,60 $ 2.986,88 $ 4.349,12 $ 5.432,24 $ 7.881,72 $ 12.082,36
2.009 $ 1.513,84 $ 2.779,12 $ 4.044,08 $ 5.052,88 $ 7.328,64 $ 11.236,16
• Los Tráiler, Acoplados y Semirremolques abonarán conforme el peso y
modelo que surge de la siguiente escala de valores:
Tráiler, Acoplados, Semirremolques
Año Hasta 3.000 Kg 3.001 a 6000 Kg
6.001 a
10.000 Kg.
Más de
10.001 Kg.
2.026 $ 24.320,00 $ 31.614,00 $ 41.104,16 $ 47.270,90
2.025 $ 19.456,00 $ 25.291,20 $ 32.883,32 $ 37.816,72
2.024 $ 15.564,80 $ 20.232,96 $ 26.306,64 $ 30.253,36
2.023 $ 14.149,76 $ 18.393,60 $ 23.915,12 $ 27.503,12
2.022 $ 12.863,44 $ 16.721,48 $ 21.741,04 $ 25.002,80
2.021 $ 11.873,84 $ 15.435,12 $ 20.068,68 $ 23.079,56
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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2.020 $ 9.894,92 $ 12.862,64 $ 16.723,84 $ 19.232,96
2.019 $ 8.245,76 $ 10.718,92 $ 13.936,56 $ 16.027,44
2.018 $ 7.706,24 $ 10.017,28 $ 13.024,84 $ 14.978,80
2.017 $ 7.202,48 $ 9.362,32 $ 12.172,88 $ 13.998,80
2.016 $ 6.730,80 $ 8.749,04 $ 11.376,84 $ 13.083,20
2.015 $ 6.290,48 $ 8.177,52 $ 10.632,40 $ 12.226,32
2.014 $ 5.850,76 $ 7.605,84 $ 9.888,24 $ 11.370,48
2.013 $ 5.440,08 $ 7.073,20 $ 9.195,60 $ 10.574,64
2.012 $ 5.059,76 $ 6.577,68 $ 8.551,60 $ 9.834,64
2.011 $ 4.705,92 $ 6.116,80 $ 7.952,72 $ 9.146,12
2.010 $ 4.376,52 $ 5.688,64 $ 7.396,16 $ 8.505,92
2.009 $ 4.070,28 $ 5.291,20 $ 6.879,12 $ 7.910,08
2.008 $ 3.785,16 $ 4.920,00 $ 6.397,20 $ 7.357,12
2.007 $ 3.520,00 $ 4.576,56 $ 5.949,44 $ 6.841,68
2.006 $ 3.274,16 $ 4.255,56 $ 5.532,80 $ 6.435,76
2.005 $ 3.044,48 $ 3.959,28 $ 5.503,24 $ 6.363,08
2004 y
Ant.
$ 2.831,56 $ 3.680,20 $ 5.145,92 $ 5.916,80
ARTÍCULO Nº 04: Los MOTOVEHÍCULOS (ciclomotores y motocicletas) de
propiedad de particulares, radicados en la Municipalidad de Charata,
abonarán los importes siguientes.
Empadronamiento $ 13.000,00
Renovación Anual de empadronamiento $ 9.000,00
Duplicado de Empadronamiento $ 7.000,00
Cambio de Titularidad $ 6.600,00
Tendrán el beneficio de un 15 % de descuento por pago de contado hasta
el 31/03/2.026.
En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba
mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.-
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de julio del año 2.026.-
La Fecha de vencimiento para la renovación anual será el 31/03 de cada
año.
CAPÍTULO II: DE LA LICENCIA DE CONDUCTOR
LICENCIA DE CONDUCTOR
ARTÍCULO Nº 05: Las Licencias de Conductor serán expedidas por el
departamento correspondiente con sujeción a las normas establecidas en las
respectivas Ordenanzas y Resoluciones.
OBTENCIÓN
ARTÍCULO Nº 06: Las licencias de Conductor tendrán una vigencia de 5
(cinco) años, y serán renovables en forma anual. Vencerán
indefectiblemente el día del natalicio del contribuyente, sin tener en cuenta
la fecha de otorgamiento.
Edades Mínimas para Conducir: Para Conducir vehículos en la vía pública se
deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso;
Veintiún años de edad para las clases de licencias C, D y E.-
Dieciocho años las restantes categorías.
Diecisiete años para las categorías “A” (motos hasta 150 cc.) y “B”
Dieciséis años para ciclomotores hasta 50 cc., en tanto no lleven pasajeros.
Clases. Las clases de licencia para conducir son:
Clase “A”: Para Ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando
se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada,
se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de
menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
Clase “B”: Para Automóviles, Camionetas con acoplado de hasta 750
kilogramos de peso o casas rodantes y los comprendidos en la clase “A”.
Clase “C”: Camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase “B”.
Clase “D”: Para los destinados al servicio de transporte de pasajeros,
emergencias, seguridad y los de la clase B o C según el caso.
Clase “E”: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial
no agrícola y los comprendidos en las clases B y C.-
Clase “F”: Para automotores, ciclomotores, motocicletas, triciclos
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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motorizados y/o cualquier otro vehículo especialmente adaptados para
personas con discapacidad y cuatriciclos autorizados especialmente por la
Municipalidad de Charata, según los términos de la Ordenanza N°
2.377/2.010.
Clase “G”: Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento
de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases
de licencia.
Monto que deben abonar para obtener la licencia y para la renovación de
5 años:
CATEGORÍAS IMPORTE
Clase “A” $ 13.000,00
Clase “B”, “C”, “E” y
“G”
$ 15.600,00
Clase “D” $ 17.800,00
Clase “F”
Se lo exime del monto que debe abonar por la
tramitación, pero se deberá hacer cargo del gasto
administrativo establecido en la presente.
Definiciones: los vocablos y/o palabras utilizadas en el presente artículo se
ajustan a las definiciones obrantes en el artículo 5° de la ley 24.449.-
Edades Límites para conducir: El límite de edad para el otorgamiento será
de 70 años. A partir de dicha edad, las licencias se renovarán anualmente
siendo coincidente con la fecha del natalicio del contribuyente y previa
presentación de examen Médico Clínico General y a partir de los 75 años se
solicitará examen Especializado o Evaluación Psicofísica que comprenderá:
- Constancia de Aptitud física
- Constancia de Aptitud visual
- Constancia de Aptitud Auditiva
REQUISITOS:
ARTÍCULO Nº 07: Como requisito indispensable para el otorgamiento de
Licencia de conductor de cualquier categoría y/o renovación 5 años, deberán
presentar la siguiente documentación:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Certificado de Grupo Sanguíneo expedido por un profesional. (Únicamente
para los casos de licencias nuevas, no renovaciones).
Fotocopia Documento Nacional de Identidad (con domicilio en el
Departamento Chacabuco).
En caso de menores de 16 y 17 años la autorización firmada por su
representante Legal y Certificada por el Juez de Paz o Escribano Público.
Saber leer y escribir. En caso de no hacerlo la Secretaría de Tránsito dictará
los cursos de capacitación previos al examen oral.
Examen médico general otorgado por un profesional especializado o
Evaluación Psicofísica para aspirantes y renovaciones de cinco años de la
licencia de conducir que comprenderá:
Constancia de Aptitud física.
Constancia De Aptitud visual.
Constancia de Aptitud auditiva.
Examen de reconocimiento sobre conducción, señalamiento y legislación.
Estadísticas sobre accidentes y modo de prevenirlos. El mismo estará a cargo
del secretario de Tránsito o en su defecto del jefe de Tránsito o responsable
a cargo (únicamente para los casos de licencias nuevas, no renovaciones).
Para el otorgamiento de Licencias F se deberá requerir el Certificado Único
de Discapacidad (C.U.D.) vigente.
Para los solicitantes de otras Provincias se requerirá el Certificado de
legalidad correspondiente.
PAGO
ARTÍCULO Nº 08: El pago para el otorgamiento o su renovación se efectuarán
en su totalidad, cualquiera sea la fecha de solicitud de las Licencias de
Conducir.
RENOVACIONES ANUALES
ARTÍCULO Nº 09: Para la renovación anual y/o duplicado de Licencias de
Conductor se abonará:
CATEGORÍAS Duplicados Renovación Anual
CLASE "A" $ 7.400,00 $ 9.400,00
CLASES "B", "C", "E" Y "G" $ 8.400,00 $ 10.000,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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CLASE "D" $ 11.200,00 $ 14.000,00
La fecha de vencimiento para la renovación anual será coincidente con la
fecha del natalicio del titular (sin tener en cuenta la fecha de renovación
anterior).
(*) Excepcionalmente el Juzgado de Faltas podrá solicitar un examen
psicofísico fuera de lo que establece el ARTÍCULO 07 inc. 7.
EXENCIONES:
ARTÍCULO Nº 10: Quedan exceptuados de abonar el derecho para la
obtención y/o Renovación de una (1) Licencia de Conducir, no así la solicitud
por DUPLICADO de los mismos:
Los ex combatientes y veteranos de guerra, Convocados Movilizados y
Movilizados de las Islas Malvinas registradas en este municipio.
Para acceder al beneficio deberá presentar: Recibo Nacional de Pensión
Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur y/o Certificado de
Veterano de Guerra, o certificación de su condición de Convocados
Movilizados y Movilizados según el caso, expedido por el Ministerio de
Defensa. El interesado deberá estar inscripto en el Registro de
Excombatientes de la Secretaría de Gobierno Municipal quien extenderá las
constancias respectivas.
(*) Establézcase que a solicitud del ciudadano que acredite el CERTIFICADO
ÚNICO DE HÉROE DE MALVINAS, se haga entrega de una Licencia de
Conducir Especial, que contenga la leyenda “Ex Combatiente, Héroes de la
guerra de las Islas Malvinas”.
Los agentes municipales que cumplan funciones de chofer y mientras perdure
tal situación solo deberán abonar el gasto administrativo.
Los requisitos a cumplimentar serán los del Artículo Nº 07 del presente
capítulo para otorgamiento de licencia y/o renovación de 5 años.
CAPÍTULO III: DEL DERECHO DE ABASTO
DEL DERECHO DE ABASTO
ARTÍCULO Nº 11: Por los servicios de inspección o re-inspección sanitaria o
bromatológica prestados por la Municipalidad dentro de su jurisdicción por
los derechos de piso, comprendidos en la Ordenanza General Tributaria, se
pagarán los derechos que se detallan seguidamente conforme a los valores
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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por abasto establecidos en el ANEXO I del presente Capítulo a continuación
del art. 21.
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE CARNES Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL CARNE VACUNA, VÍSCERAS.
ARTÍCULO Nº 12: Por la inspección, re-inspección o control bromatológico
de carne vacuna y vísceras:
- Provenientes de otras Provincias: se abonará el valor por abasto por
Kilogramo ingresado.
- Provenientes de otras Jurisdicciones Municipales de la Provincia del
Chaco: se abonará el valor por abasto por Kilogramo ingresado.
- Las vísceras de otras localidades o provincias: se abonarán el valor por
abasto por kilogramo ingresado y si provienen de frigoríficos locales se
exceptúan del pago del derecho no así de la inspección.
- Carne vacuna proveniente de frigoríficos locales debidamente
habilitados por la autoridad competente, se abonará el valor por
abasto por Kilogramo ingresado.
SUB PRODUCTOS DE LA CARNE.
ARTÍCULO Nº 13: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
embutidos, chacinados, fiambres, salazones, hamburguesas, etc.:
- Elaborados o producidos en otra localidad: se abonará el valor por
abasto por Kilogramo ingresado.
- Elaborados o producidos en esta jurisdicción con locales inscriptos en
esta Municipalidad: exentos del derecho, no así de la inspección.
- Elaborados o producidos en otras provincias: se abonará el valor por
abasto por kilogramo ingresado.
GANADO MENOR
ARTÍCULO Nº 14: Por la inspección, re-inspección o control
bromatológico, sellado, con o sin certificación Sanitaria y/o bromatológica
de carnes de ganado menor:
- Provenientes de otras localidades o provincias: se abonará el valor por
abasto por Kilogramo ingresado.
- Provenientes de frigoríficos locales o establecimientos faenadores
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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debidamente autorizados: se abonará el valor por abasto por Kilogramo
ingresado inspeccionados o re-inspeccionado.
AVE EVISCERADA.
ARTÍCULO Nº 15: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
cada ave eviscerada:
- Faenada en otra localidad o provincia: deberá abonarse el valor por
abasto por Kg. ingresado.
- Faenada en planta faenadora inscripta en esta municipalidad: se
deberá abonar el valor por abasto por Kg. Ingresado.
GRASA ANIMAL.
ARTÍCULO Nº 16: Por inspección, re-inspección, o control bromatológico de
grasa animal:
- Provenientes de otras localidades o provincia: se abonará el valor por
abasto por Kilogramo ingresado.
- Proveniente de esta jurisdicción: exentas del derecho, no así de la
inspección.
PESCADO, CRUSTÁCEOS, ETC.
ARTÍCULO Nº 17: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
pescado, crustáceos, moluscos, batracios, y demás productos de agua dulce
o agua salada destinada a la alimentación humana, sin envasar.
Provenientes de otra localidad o provincia, abonará el valor por abasto por
Kilogramo ingresado.
Locales, exentos del derecho, no así de la inspección.
INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE PRODUCTOS PANIFICADOS, LÁCTEOS Y SUS
DERIVADOS, GOLOSINAS Y OTROS COMESTIBLES HELADOS:
HELADOS:
ARTÍCULO Nº 18: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
Helados:
- Provenientes de otra localidad o provincia: se abonará el valor por
abasto por cada kilogramo ingresado.
- Locales: exentos del derecho, no así de la inspección.
LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO Nº 19: Por inspección, re-inspección o control bromatológico
de lácteos o sus derivados, excepto margarina animal o vegetal:
Proveniente de otra localidad o provincia corresponde abonar el valor por
abasto por Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.
Locales, exentos. Para ser beneficiario de esta exención, previamente se
deberá inscribir el abastecedor en el municipio en un registro especial a
llevar y controlar por la Dirección de Bromatología.
MARGARINA ANIMAL O VEGETAL:
ARTÍCULO Nº 20: Por inspección, re-inspección o control bromatológico
de Margarina:
- Proveniente de otra localidad o provincia: se abonará el valor por
abasto por Litros o Kilogramos de mercadería ingresada.
- Locales: exentos del derecho, no así de la inspección. Para ser
beneficiaria de esta exención, previamente se deberá inscribir el
abastecedor en el municipio en un Registro especial llevado y
controlado por la Dirección de Bromatología.
PANIFICADOS, ALIMENTOS FARINÁCEOS Y PASTAS FRESCAS
ARTÍCULO Nº 21: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
productos panificados en general, alimentos farináceos y pastas frescas:
- Proveniente de otra localidad o provincia: se abonará el valor por
abasto por Kilogramo ingresado.
- Locales: exentos del derecho, no así de la inspección.
ANEXO I
DERECHO DE ABASTO EN GENERAL
C O N C E P T O
A Cobrar por
Kilogramos/
Litros/Otros
1 Introducción de carne vacuna de otra Provincia $ 32,12
2 Introducción de carne vacuna de otra localidad $ 18,36
3
Introducción de carne vacuna de productores con domicilio
en el Dpto. Chacabuco faenadas en otra localidad $10,36
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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4 Introducción de carne vacuna local $ 10,36
5 Introducción de vísceras de otras localidades o provincias $ 12,64
6
Introducción de embutidos, chacinados, fiambres, salazones,
hamburguesa, etc. de otras localidades $ 18,36
7
Introducción de embutidos, chacinados, fiambres, salazones,
hamburguesa, milanesas etc. de otras provincias $ 31,08
8 Introducción de ganado menor de otra provincia $ 18,36
9 Introducción de ganado menor de otra localidad $ 12,64
10 Introducción de ganado menor local $ 9,16
11
Introducción de aves evisceradas de otras localidades o
provincias
$ 26,92
12 Introducción de aves evisceradas locales $ 9,16
13 Introducción de grasas por Kg. de otra provincia $ 18,36
14 Introducción de grasas por Kg. de otra localidad $ 12,64
15
Introducción de pescado de Mar y Río de otra localidad o
provincia
$ 24,12
18
Introducción de alimentos en conserva y productos no
perecederos de otra localidad o provincia
$ 20,64
19 Introducción de helados por Kg. de otra localidad $ 18,36
20 Introducción de helados por Kg. de otra provincia $ 33,32
21
Introducción de lácteos y sus derivados de otra localidad o
provincia
$ 18,36
22
Introducción de Margarina Animal o Vegetal de otra localidad
o provincia
$ 18,36
23
Introducción de productos panificados de otra localidad o
provincia
$ 26,92
24
Introducción de Alimentos farináceos de otras localidades o
provincias
$ 18,36
25 Introducción de Pastas Frescas de otra localidad o provincia $ 18,36
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS,
GOLOSINAS, CONSERVAS, PRODUCTOS NO PERECEDEROS, HUEVOS, BEBIDAS,
ACEITES COMESTIBLES Y OTROS ARTÍCULOS SIMILARES:
ARTÍCULO Nº 22: Por inspección, re-inspección o control bromatológico de
frutas, verduras y hortalizas, golosinas, snacks, conservas, productos no
perecederos, huevos de aves, soda, agua mineral con o sin gas, agua
mineralizada apta para el consumo humano envasada, aceite comestible
suelto, y todo otro artículo igual o similar, se abonará:
Otras provincias Otras localidades
1° Por equipo $ 14.400,00 $ 10.800,00
2° Por Balancín o semirremolque $ 13.200,00 $ 9.600,00
3° Por Chasis $ 11.400,00 $ 9.000,00
4° Por Camión mediano $ 9.000,00 $ 7.200,00
5° Por Camioneta $ 7.200,00 $ 6.000,00
° En el caso de bebidas con o sin alcohol se abonará:
Otras provincias Otras localidades
1° Por equipo $ 28.800,00 $ 21.600,00
2° Por Balancín o semirremolque $ 26.400,00 $ 19.200,00
3° Por Chasis $ 22.800,00 $ 18.000,00
4° Por Camión mediano $ 18.000,00 $ 14.400,00
5° Por Camioneta $ 14.400,00 $ 12.000,00
CÁMARAS FRIGORÍFICAS
ARTÍCULO Nº 23: Todo comerciante, introductor, abastecedor o auto
abastecedor de sustancias alimenticias, que tuviese cámara frigorífica, de
enfriamiento o que por cualquier método tienda a la conservación de
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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mercaderías perecederas, deberá solicitar la habilitación a la Dirección de
Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién controlará que reúnan
las normas técnicas adecuadas para cumplir con su cometido.
No podrán habilitarse cámaras frigoríficas o de conservación de alimentos a
quien no se encuentre inscripto en la Municipalidad como introductor,
proveedor, comerciante mayorista o minorista, abastecedor o transportista
de sustancias alimenticias, debiendo acreditarse fehacientemente el
carácter invocado.
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
ARTÍCULO Nº 24: Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias que
ingrese periódicamente mercaderías de cualquier índole en el ejido urbano,
locales o de otras jurisdicciones, deberá estar inscripto y habilitado en la
Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Charata, quién a los
efectos de su inscripción y habilitación deberá constatar que el mismo
cumpla con las normas legales en vigencia para transportar los productos. A
tal efecto se deberá especificar, mediante instrumentos idóneos (Remitos,
Facturas, Sanitarios, entre otros), qué clase de mercaderías se transportan,
con qué
destinatario y la periodicidad de sus ingresos.
ARTÍCULO Nº 25: En los casos de transportes de sustancias alimenticias que
ingresen mercaderías en forma eventual, no se requerirá la inscripción
prevista en la presente. No obstante, ello, la Dirección de Bromatología
adoptará los recaudos para controlar la frecuencia de ingreso de estos
transportes, en caso de constatarse periodicidad en el ingreso, se adoptarán
las medidas pertinentes, descriptas en el artículo 24 de la presente.
LEGISLACIÓN VIGENTE
ARTÍCULO Nº 26: Serán de aplicación por esta Ordenanza la Ley Provincial
N° 737-I (Ex. 3794), y Decretos Reglamentarios Provinciales y Nacionales y
sus modificatorias, aun cuando sean dictados con posterioridad a la sanción
de la presente.
ÓRGANOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO Nº 27: Serán órganos de aplicación de la presente el Juzgado
de Faltas Municipal con la colaboración de la Dirección de Bromatología,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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y demás Dependencias a quienes se requiera auxilio.
PAGO
ARTÍCULO Nº 28: La inspección o re-inspección será pagada al ingresar el
producto al ejido urbano. Todo pago fuera de término establecido, será
sancionado con un recargo según lo establece la Ordenanza General
Tributaria vigente. Si la demora excediese el plazo de un mes desde la
introducción se aplicará además y conjuntamente el Código de Falta
Municipal.
HORARIO DE ATENCIÓN
ARTÍCULO Nº 29: A los efectos de aplicación de la presente establece como
horario de introducción de sustancias alimenticias perecederas desde las
6:00 horas hasta las 20:00 horas. Esta norma se reglamentará de acuerdo
a las circunstancias particulares por el Intendente Municipal.
DECOMISO, SECUESTRO, CLAUSURA, INHABILITACIÓN
ARTÍCULO Nº 30: Las personas y cosas comprendidas en la presente
normativa deberán adecuarse a esta reglamentación en el plazo perentorio
de 30 días desde su promulgación; bajo apercibimiento de disponerse el
decomiso, secuestro, clausura, inhabilitación y/o demolición que
corresponda según la naturaleza y los elementos empleados para cometer la
contravención. Además, se sancionará a los contraventores conforme lo
dispuesto en el Código de Faltas vigente.
DERECHO DE INSCRIPCIÓN ANUAL
ARTÍCULO Nº 31: El Derecho de inscripción se abonará anualmente a la
proporción mensual que corresponda según fecha de inscripción lo
siguiente:
Concepto Importe
1 Abastecedores y/o Introductores de Otras provincias $ 20.000
2 Abastecedores y/o Introductores de Otras Localidades $ 15.000
El pago de este derecho es anual y vencerá el día 30 de marzo de cada año.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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La falta de pago de este derecho de inscripción provocará la caducidad
automática del mismo.
DERECHO PARA LA HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS ALIMENTICIAS
ARTÍCULO Nº 32: Para la habilitación de vehículos que transporten
sustancias alimenticias, según reglamentación específica, abonará
anualmente o la proporción mensual que corresponda, determinada por la
siguiente tabla:
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 33: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de Marzo
de cada año. La falta de pago en término provoca la caducidad automática
del mismo.
CAPÍTULO IV: TASAS POR CONTRALOR DE SERVICIOS DE DESINFECCIÓN
ARTÍCULO Nº 34: Todas las empresas que realicen este tipo de servicios
Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa por la
emisión del Certificado Oficial de Control y Prevención de Plagas, otorgado
por la Dirección de Bromatología y con la firma del jefe de Inspecciones
Veterinarias y la del director técnico de la Empresa. El pago de esta tasa es
de pesos seis mil cuatrocientos c/00/100 ($6.400,00) y tendrá una validez
máxima de noventa (90) días para los comercios, industria y transportes de
productos alimenticios.
Para los locales de comercios, servicios, industrias y transportes no
relacionados con alimentos como así también baldíos, la validez de los
certificados, podrá ser hasta ciento ochenta (180) días.
Vehículos de Transporte de Sustancias Alimenticias
a) Vehículos mecanizados $ 8.000,00
b) Motos, motocicletas, y biciclos adaptados para reparto de
alimento
$ 4.000,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ARTÍCULO Nº 35: Todas las empresas y /o particulares que realicen este tipo
de servicios Inscriptas en Registro de Comercio Municipal abonarán una tasa
por los mismos conforme a Declaración Jurada abonando en concepto de tasa
de control por cada servicio la suma de pesos cinco mil doscientos c/00/100
($ 5.200,00).
ARTÍCULO Nº 36: Quedarán exentos a esta tasa las escuelas, guarderías,
jardines de infantes hospitales, instituciones sociales y religiosas, salas de
primeros auxilios y viviendas previa presentación del certificado de pobreza,
por los servicios que sean requeridos a cargo de la municipalidad.
ARTÍCULO Nº 36 bis: La empresa deberá contar con al menos un vehículo
habilitado por la Dirección de Bromatología para el transporte de los
productos y equipamiento a utilizar en el Control de Plagas Urbanas. Para la
habilitación la empresa deberá abonar la tasa correspondiente cuyo monto
es de pesos seis mil cuatrocientos c/00/100 ($ 6.400,00) por vehículo en
concepto de Derecho de Oficina. Dicha habilitación tendrá una vigencia
anual, siendo su vencimiento los días 31 de marzo de cada año calendario o
su inmediato posterior si este fuera inhábil.
CAPÍTULO V: CARNET DE SANIDAD
LIBRETA SANITARIA
ARTÍCULO Nº 37: Libreta Sanitaria: se abonarán las siguientes Tasas:
Inc. Detalle Importe
a) Para la obtención $ 12.800,00
b) Para la renovación y/o duplicado $ 6.400,00
RENOVACIÓN
ARTÍCULO Nº 37 bis: La renovación será en forma anual, otorgándose siete
días posteriores al vencimiento para completar los trámites, a partir del
octavo día se aplicará una multa del 100% como lo establece la O.G.T.-
CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS
ARTÍCULO Nº 38: El carnet tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Para la renovación y /o duplicado se abonará una tasa de pesos treinta y dos
mil c/00/100 ($ 32.000,00). En todos los casos deberán cumplimentar los
requisitos establecidos en la O.G.T.-
CAPÍTULO VI: SOLICITUD DE ANÁLISIS QUÍMICO – BACTERIOLÓGICO
ARTÍCULO Nº 39: Por cada solicitud de Análisis Químico-Bacteriológico-
Bromatológico, Industrial y Comercial, abonará los honorarios del Profesional
más un derecho de Oficina de pesos tres mil quinientos c/00/100 ($ 3.500,00).
ANÁLISIS QUÍMICOS
ARTÍCULO Nº 40: Establézcase que toda solicitud para análisis químicos en
sus distintos tipos, deberá ser presentada por mesa de entrada, con sus
respectivas muestras, delegándose en todos los casos, los gastos por todo
concepto a cargo del solicitante y/ o firma imputada.
CAPÍTULO VII: IMPUESTO INMOBILIARIO
BASE IMPONIBLE
ARTÍCULO Nº 41: La base imponible del impuesto establecido en la
Ordenanza General Tributaria estará constituida por el valor monetario de la
superficie en metros cuadrados más el valor monetario de la edificación en
dicho terreno.
El valor monetario de la superficie del terreno corresponde al 0,5% del
producto de la cantidad de m2 de la superficie y el valor del m2 de la
superficie (*1) según la zona donde se encuentre.
El valor monetario de edificación en dicho terreno se determina por el 0,5%
del producto de la cantidad de m2 de edificación y el valor mínimo de
construcción de m2 existente en la tabla del consejo de arquitectos (*2).
A todo inmueble cuyo frente supere los 10 (diez) metros lineales, al importe
del impuesto inmobiliario calculado le será incrementado en un 10 %.
ARTÍCULO Nº 42: El impuesto Inmobiliario se determinará aplicando sobre la
base Imponible los siguientes porcentajes anuales:
ZONA CONCEPTO PORCENTAJE
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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ZONA 1 Comprendido por Calle Güemes, en toda su
extensión. Y Ruta 89 en toda su extensión dentro
del ejido Municipal
Once por ciento
(11%)
ZONA 2 Comprendida por Calles Junín y Mitre,
perpendiculares entre estas sobre pavimento, y
calle España en toda su extensión y
perpendiculares a Av. Güemes.
Diez por ciento
(10%)
ZONA 3 Comprendido por el resto de Calles pavimentadas
al Este de las vías del Ferrocarril.
Nueve por
ciento (9%)
ZONA 4 Comprendidas por el resto de las Calles
pavimentadas al Oeste de las vías del Ferrocarril.
Nueve por
ciento (9%)
ZONA 5 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Este
de las vías del Ferrocarril, chacras y quintas
amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo a
la planta urbana original, según plano adjunto
como Anexo I.
Siete por ciento
(7%)
ZONA 6 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Oeste
de las vías del Ferrocarril, chacras y quintas
amanzanadas y/o parceladas del sector contiguo a
la planta urbana original, según plano adjunto
como Anexo I.
Siete por ciento
(7%)
ZONA 7 Comprendido por todos los inmuebles ubicados
dentro de los perímetros establecidos por barrios
privados que no poseen calles públicas.
Ocho por
ciento (8%)
ZONA 8 Comprendida por las Calles de Ripio o Tierra de la
Planta urbanizada, amanzanada y parcelada.
Secciones E, XII y XIII.
Cinco con cinco
por ciento
(5,5%)
ZONA 9 Comprendida por las calles de Ripio o Tierra de la
zona suburbana, sin amanzanar dentro del sector
E.
Cuatro con
cinco por ciento
(4,5%)
ZONA
10
Comprendida por las calles de tierra del ejido
Municipal de la Zona rural de la Sección XII
Circunscripción IX.
Tres por ciento
(3%)
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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Fórmula: [ (Superficie del terreno * valor superficie según proyecto) * 0,5%
+ (Cantidad de m2 de edificación * valor min de construcción m2) * 0,5 %] *
Valor según Art. N° 45
(*1) Valor del m2 de la superficie:
(*2) Valor mínimo de construcción por m2 existente en la tabla del consejo
de arquitectos:
Valor Monetario
del M2 (*1)
Zona 1 $ 5.000,00
Zona 2 $ 4.800,00
Zona 3 $ 4.600,00
Zona 4 $ 4.400,00
Zona 5 $ 4.200,00
Zona 6 $ 4.000,00
Zona 7 $ 3.800,00
Zona 8 $ 3.600,00
Zona 9 $ 3.400,00
Zona 10 $ 3.200,00
Zona 11 $ 3.000,00
(*2) Valor Mínimo De Construcción Por M2: $ 726.960,75 (setecientos
veintiséis mil novecientos sesenta con 75/100)
A los fines de la determinación del valor de referencia para las edificaciones
dentro del ejido municipal, se establece la siguiente escala de aplicación
según la superficie total cubierta del inmueble:
• Hasta 200 m²: se aplicará el 100% del valor mínimo de construcción
vigente.
• Más de 200 m² y hasta 500 m²: se aplicará el 75% del valor mínimo de
ZONA
11
Comprendida por las calles de tierra del ejido
Municipal de la Zona rural de la Sección XIII
circunscripción IX.
Tres por ciento
(3%)
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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construcción vigente.
• Más de 500 m²: se aplicará el 50% del valor mínimo de construcción
vigente.
El valor base y sus actualizaciones se tomarán conforme a los parámetros
establecidos por el Consejo Profesional de Arquitectos, debiendo el Municipio
actualizar la tabla correspondiente cada tres (3) meses (enero, abril, julio,
octubre).
MÍNIMOS DE CADA CUOTA
ARTÍCULO Nº 43: Sin prejuicio de los porcentajes establecidos en el artículo
anterior, se establece un mínimo de Impuesto Inmobiliario anual para cada
Zona según la siguiente tabla:
Zona Importe Mínimo
Zona 1
$
49.239,60
Zona 2
$
46.096,64
Zona 3
$
42.953,69
Zona 4
$
39.810,74
Zona 5
$
36.667,79
Zona 6
$
33.524,83
Zona 7
$
49.239,60
Zona 8
$
30.381,88
Zona 9
$
27.238,93
Zona 10
$
24.095,97
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Zona 11
$
20.953,02
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO Nº 44: El impuesto inmobiliario, en los términos de los artículos
42 y 43 según corresponda, podrá abonarse en 11 cuotas, con vencimientos
el día 15 de cada mes, siendo en el mes de febrero de cada año el
vencimiento de la primera cuota. Operando el vencimiento se aplicarán los
recargos, intereses compensatorios y punitorios que se fijen en la presente
Ordenanza.
PROPORCIÓN PARA TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO Nº 45: En el caso de terrenos fiscales el impuesto se aplicará
conforme a lo que establece Ordenanza General Tributaria vigente.
BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:
ARTÍCULO Nº 46: Por pago de contado del impuesto inmobiliario conforme a
los artículos 41 y 42 según corresponda, hasta el 31 de marzo del corriente
año se bonificará el importe con un descuento del 20%.
En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba
mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar
el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de
ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago
adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo
establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente
alcance con el crédito a su favor.
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.
PROPIEDADES HORIZONTALES
ARTÍCULO Nº 47: Las propiedades horizontales abonarán el impuesto
inmobiliario por unidad funcional, ya sea vivienda, departamento, negocio u
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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oficina profesional, conforme al valor porcentual que representan en la
valuación fiscal del total del edificio, del complejo habitacional y
respetándose los mínimos del art.
Facúltese al Departamento de Catastro, a adicionar a las unidades
funcionales, el valor fiscal de las unidades complementarias como cocheras,
tendederos, bauleros, etc., cuando lo expresen los títulos de propiedad o
cuando lo manifiesten los planos de mensura.
CAMBIO DE TITULARIDAD - MULTAS
ARTÍCULO Nº 48: El cambio de titularidad del dominio de los inmuebles
deberá informarse a la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza General Tributaria. En caso de omitirse esta información en el
término de 60 días de producida la venta, tanto vendedor como comprador,
serán pasibles individualmente, de una multa equivalente a diez (10) veces
el valor del mínimo de la última cuota vencida del impuesto inmobiliario,
según lo establece la presente Ordenanza.
EXENCIONES
ARTÍCULO Nº 49: Las exenciones en concepto de Impuesto Inmobiliario
se aplicarán conforme a lo establecido en la Ordenanza General Tributaria.
CAPÍTULO VIII: VENCIMIENTOS Y RECARGOS
VENCIMIENTOS
ARTÍCULO Nº 50: Se fija como fecha de vencimiento general, de TODOS LOS
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS Y OTROS GRAVÁMENES
ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA IMPOSITIVA, el día quince (15)
de cada mes, salvo aquellos expresamente establecidos que fijaren días
previos o posteriores a estos. Tratándose de Contribución de mejoras:
1.- Una vez finalizada la obra, la Municipalidad deberá notificar a cada
frentista beneficiario de la misma el monto que le corresponde abonar en
concepto de contribución de mejora.
2.- Asimismo le hará saber que a partir del momento de la notificación
dispondrá de 60 días corridos para presentarse al municipio y proponer una
modalidad de pago de acuerdo a los planes vigentes que pueden fijarse para
cada obra en particular o aquellos planes que se fijen con carácter general.
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3.- Vencido el plazo de los 60 días comenzará a computarse el recargo por
mora.
RECARGOS POR MORA
ARTÍCULO Nº 51: Se fija un recargo por mora para todos los IMPUESTOS,
TASAS, CONTRIBUCIONES, DERECHOS y otros gravámenes establecidos en la
presente Ordenanza Impositiva, así como las cuotas de convenios de pago
por dichos conceptos a partir de la fecha del vencimiento General o de
aquellos expresamente establecidos del 4 % mensual no acumulativo o su
equivalente del 0.15 % diario. Los recargos serán aplicados
automáticamente en todos los casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha
del efectivo pago.
JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTÍCULO Nº 52: Los jubilados y pensionados que demuestren
fehacientemente percibir sus haberes con posterioridad a la fecha del
vencimiento fijado en la presente, no sufrirán recargos ni intereses por mora,
siempre y cuando el pago se efectúe dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de percibido sus haberes.
CAPÍTULO IX: IMPUESTO AL MAYOR VALOR LIBRE DE MEJORAS
ARTÍCULO Nº 53: Los terrenos baldíos dentro del Ejido Urbano de acuerdo
a las distintas sumas definidas por su estado de conformación Urbanística,
tendrán recargos sobre el Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera:
ZONA CONCEPTO PORCENTAJE
ZONA 1 Comprendido por Calle Güemes, en toda su extensión. Y
ruta 89 en toda su extensión dentro del ejido Municipal
300%
ZONA 2 Comprendida por Calles Junín y Mitre, perpendiculares
entre estas sobre pavimento, y calle España en toda su
extensión y perpendiculares a Av. Güemes.
275%
ZONA 3 Comprendido por el resto de Calles pavimentadas al Este
de las vías del Ferrocarril.
250%
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ZONA 4 Comprendidas por el resto de las Calles pavimentadas al
Oeste de las vías del Ferrocarril.
250%
ZONA 5 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Este de las
vías del Ferrocarril, chacras y quintas amanzanadas y/o
parceladas del sector contiguo a la planta urbana
original, según plano adjunto como Anexo I.
200%
ZONA 6 Comprendidas por las calles Ripio o tierra al Oeste de las
vías del Ferrocarril, chacras y quintas amanzanadas y/o
parceladas del sector contiguo a la planta urbana
original, según plano adjunto como Anexo I..
200%
ZONA 7 Comprendido por todos los inmuebles ubicados dentro de
los perímetros establecidos por barrios privados que no
poseen calles públicas.
200%
ZONA 8 Comprendida por las Calles de Ripio o Tierra de la Planta
urbanizada, amanzanada y parcelada. Secciones E, XII y
XIII.
125%
ZONA 9 Comprendida por las calles de Ripio o Tierra de la zona
suburbana, sin amanzanar dentro del sector E.
100%
ZONA 10 Comprendida por las calles de tierra del ejido Municipal
de la Zona rural de la Sección XII Circunscripción IX.
50%
ZONA 11 Comprendida por las calles de tierra del ejido Municipal
de la Zona rural de la Sección XIII circunscripción IX.
50%
Para el ejercicio fiscal en curso por pago de contado del impuesto al mayor
valor libre de mejoras, abonados en boleta conjunta con el impuesto
inmobiliario, hasta el 31 de marzo del corriente año se bonificará el importe
con un descuento del 20 %.
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar
el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de
ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago
adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo
establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente
alcance con el crédito a su favor.
En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal,
por el pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el
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importe total con un descuento de hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.-
PARQUIZADOS Y JARDINES
ARTÍCULO Nº 54: Los propietarios y/o concesionarios de terrenos baldíos,
que estén totalmente cerrados mediante muros divisorios o tapiales de
cerramientos, y que tengan construidos sus muros de frente y veredas
reglamentarias de manera tal que queden cubiertas todas las vistas hacia su
interior y que a juicio del Departamento correspondiente mantengan los
mismos, parquizados con jardines y otras mejoras que produzcan el
embellecimiento de la ciudad y forman parte integral de otro edificado en
idénticas condiciones, gozarán de un descuento del 50 % (cincuenta por
ciento) de los recargos previstos en los Artículos de la presente Ordenanza.-
CAPÍTULO X: DERECHOS DE OFICINA Y SELLADO A LAS ACTUACIONES
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO Nº 55: Por los servicios administrativos reglamentados en la
Ordenanza General Tributaria vigente, referente a tramitación de
actuaciones y expedientes diligenciados por las distintas oficinas
municipales, sin perjuicio de otros gravámenes que correspondan en cada
caso, se cobrarán los derechos que por rubro se detallan a continuación:
Inc. Derecho de Oficina y Sellado a las Actuaciones Importe
a Por cada Certificación de inmuebles (*) $ 5.000,00
b Por cada Oficio Judicial (***) $ 5.500,00
c Por cada Certificado de Libre Deuda $ 5.500,00
d
Por Inscripción de Título de Propiedad o Escritura y por
Inmueble descripto (*)
$ 5.000,00
e Por solicitud de Tierras Fiscales $ 4.000,00
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f Por movilización de maquinarias $ 5.000,00
g Por movilización de personal $ 4.000,00
h
Por confección de Título de propiedad de tierras fiscales
por parcela, por planos Urb. y Ejido (O.C.M. 3.313/2.018)
(*)
10%
i Por cada Certificación de Valuación Fiscal (*) $ 6.000,00
j
Por cada Certificación de Nomenclatura Catastral
Numeración Domiciliaria
$ 4.000,00
k
Por Visado de Plano de Mensura y Subdivisión y/o
Unificación de 1 o 5 Parcelas, cada una
$ 4.000,00
l A partir de la sexta parcela o más, cada una pagará $ 3.500,00
m
Venta de cada ejemplar de la Ord. Impositiva,
Tributarias y Otras por carilla
$ 300,00
M 1
Venta de cada ejemplar de la Ord. Impositiva,
Tributarias y Otras en formato digital
$30.000,00
n
Por solicitudes que se presentan y no incluidas en el
presente Título
$ 4.000,00
ñ
Por solicitudes o Certificados de Inscripción de locales
comerciales y otros informes similares (**)
$ 4.000,00
o
Por solicitudes y confección de acta de transferencia o
renuncia de mejoras y/o similares (*)
$ 4.000,00
p Por obleas identificadoras de remises. $ 4.000,00
q Por presentaciones por ante el Concejo Municipal $ 4.000,00
r Copia certificada de expedientes por carilla $ 300,00
s Certificación de Deuda (integrador por contribuyente) $ 5.500,00
t
Por fotocopia certificada de boletas de pago de tributos,
y Bajas de Patentes, etc. por cada hoja
$ 2.000,00
u Venta de Planos de papel a través de plotter SUSPENDIDO
v Venta de Planos de papel a través de plotter por hoja
SUSPENDIDO
w Inscripción de Vehículos automotores
$ 9.000,00
x Inscripción de Motocicletas $ 6.000,00
y Confección de croquis de la construcción hasta 32 m2 $ 22.000,00
z Pliegos $ 12.000,00
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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En los casos en que, antes de iniciar un trámite se abone el derecho, este
tendrá validez por sesenta (60) días corridos.
(*) En los casos indicados en los incisos, a, d, h, i y ñ los contribuyentes
deberán acreditar estar al día con los gravámenes municipales del Inmueble
o de los inmuebles respectivos y/o reconocer y documentar la deuda o
formalizar el plan de pago vigente.
Asimismo, se aclara que el valor establecido por la confección de Título de
Propiedad de Tierras Fiscales será el 10 % del valor de la tierra fiscal
establecido en la Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.313/2.018, según
la liquidación emitida por la Dirección Tierra y Catastro, donde se indica la
superficie, Zona, valor por m2 e importes.
(**) En el caso de Certificados de Inscripción de locales comerciales y
otros informes similares – inc. n) - los contribuyentes deberán acreditar estar
al día con la Tasa de Registro, Contralor, Seguridad e Higiene del Comercio
respectivo y/o reconocer y documentar la deuda o formalizar el plan de pago
vigente.
(***) Se hallan exceptuados del pago de derecho de oficina:
Los Oficios de Juicios de Fuero Laboral, de conformidad con lo previsto por
el art. 84 de Ley N° 2225 – O (Antes Ley N° 7.434), el que reza: “Los
trabajadores o sus derechohabientes y las asociaciones profesionales de
trabajadores legalmente reconocidas gozarán del beneficio de la justicia
gratuita, hallándose exceptuados de todo impuesto, tasa o cualquier tipo de
contribuciones provinciales y municipales. Será también gratuita la
expedición de testimonios o certificados de partidas de nacimiento,
matrimonio, defunción y sus legalizaciones que hayan de utilizarse en las
causas laborales”.
Los Oficios de Juicios sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y los Oficios
de Juicios de Alimentos.
Todos los Oficios deberán ser presentados por mesa de entradas y salidas del
Municipio, SIN EXCEPCIÓN.
RECUPERO DE GASTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO Nº 56: Por cada boleta que emita la Municipalidad de Charata por
cualquier medio, en los conceptos previstos en los vehículos Automotores,
Impuesto Inmobiliario, Tasa de servicios, y Otros se cobrará en concepto de
Gastos Administrativos: Pesos Dos Mil c/00/100 ($ 2.000,°°).
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PENALIDADES
ARTÍCULO Nº 57: Los infractores a los artículos del presente capítulo serán
pasibles de un recargo del cincuenta por ciento (50%) por cada alícuota.
CAPÍTULO XI: DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO O PRIVADO
MUNICIPAL
POR ANTENAS DE TELEFONÍA, O TELECOMUNICACIÓN, TASA DE HABILITACIÓN
POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS DE
COMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
ARTÍCULO Nº 58: En concepto de tasa por habilitación, uso e
inspección/verificación anual del emplazamiento de cada estructura soporte
de antenas de comunicaciones (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o
más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras
relacionadas) se deberá abonar por cada estructura según detalle establecido
en la siguiente planilla:
1) Por antena de Telefonía fija o celular convencionales
a) Habilitación, construcción, y registración $ 1.485.000,00
b) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 1.485.000,00
c) Por antena de Televisión $ 26.000,00
d) Por antena de radio AM $ 10.000,00
e) Por antena de radio FM $ 10.000,00
f) Por Fibra Óptica $ 16.000,00
g) Por demás antenas emplazadas con fines lucrativos $ 12.000,00
h) Por demás antenas emplazadas con fines de uso
particular
$ 8.000,00
2) Por antena de Telefonía fija o celular no convencionales
a) Habilitación, construcción y registración $ 490.050,00
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b) Renovación de Habilitación $ 990.000,00
c) Tasa por inspección anual de estructuras portantes $ 490.000,00
ARTÍCULO Nº 59: Por emplazamiento de antenas de telefonía o
telecomunicación (incluye radio, telegrafía, televisión, telefonía, fibra
óptica y transmisión de datos e interconexión de computadoras a nivel de
enlace ), que reúnan las condiciones de seguridad, y salubridad vigente,
abonarán un canon anual en pesos según la escala siguiente:
Los concesionarios, permisionarios o usuarios del dominio público o privado
municipal, así como las personas o empresas que presten servicios eléctricos,
telefónicos, de agua, video cables, y otros, y que para ello usan y/u ocupan
el subsuelo, superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal,
deberán abonar mensualmente el siguiente importe, por cada abonado,
usuarios Pesos Doscientos c/00/100 ($ 200,00).
Los permisionarios que solicitaren el uso u ocupación del espacio público de
dominio municipal para la realización de espectáculos públicos u otros
eventos deberán abonar la suma de Pesos Sesenta Mil c/00/100 ($
60.000,00) por treinta (30) días, o equivalente proporcional a la ocupación.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 59 Bis: El pago de este derecho es anual y vencerá el 31 de
enero de cada año. La falta de pago en término provoca la imputación de
intereses por mora correspondientes. Por pago de contado de este derecho,
conforme el artículo 58 según corresponda, hasta el 31 de enero del
corriente año se bonificará el importe con un descuento del 15 %.
ARTÍCULO Nº 60: MULTAS: Los contribuyentes o responsables que no
cumplan con lo establecido en el artículo precedente con sus obligaciones
fiscales o que cumplan parcialmente o fuera de término, serán penados por
las siguientes Multas:
a) Intereses por Mora: la tasa de interés por mora se fija en el 4 % (cuatro
por ciento) mensual o su equivalente del 0,15% (cero quince por ciento)
diario.
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b)
Multas por Omisión: serán graduadas entre un 20% (veinte por ciento) y el
150% (ciento cincuenta por ciento).
c) Multas por Defraudación: de 1 hasta 10 veces el tributo en que se defraudo
al
Municipio.
d)
Multas por Infracción a los Deberes Formales establecido en la O.G.T.:
Estas infracciones serán graduadas por el Juzgado de Faltas Municipal.
Entre la suma de PESOS VEINTE MIL C/00/100 ($ 20.000,00) a PESOS UN
MILLÓN CUATROCIENTOS MIL C/00/100 ($1.400.000,00)
e)
Multas por Incumplimiento de requisitos Formales establecido en la
O.G.T.: Se podrá aplicar a éstos una multa que ascenderá desde los PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MIL C/00/100 ($ 360.000,00) hasta los PESOS DOS
MILLONES CUATROCIENTOS C/00/100 ($ 2.400.000,00) la cual deberá ser
abonada dentro de los diez (10) días de notificada.
POR USO PLATAFORMA TERMINAL DE ÓMNIBUS
ARTÍCULO Nº 61: Por uso de la plataforma transporte de pasajeros de la
Terminal de Ómnibus se abonarán los siguientes importes:
Uso de plataforma de larga distancia por frecuencia $ 3.000,00
Uso de plataforma de media y corta distancia por frecuencia $ 2.500,00
Uso de la plataforma transporte de cargas y encomiendas $ 6.000,00
ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO:
ARTÍCULO Nº 62: Por ocupación del espacio público reservado en concepto
de Estacionamiento se abonará lo siguiente:
Por metro lineal, por día $ 1.000
Los contribuyentes deberán solicitar el espacio de reserva a la Municipalidad,
reservándose ésta el derecho de otorgar el mismo, y en su caso determinar
el lugar y la cantidad de metros lineales a ocupar.
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EXENCIONES
ARTÍCULO Nº 63: Quedan exentos de pleno derecho al pago del tributo
establecido en el presente capítulo las siguientes actividades:
Las ejercidas por el estado Provincial, Nacional y/o Municipal, siempre y
cuando no comercialicen sus productos y servicios directamente o a través
de sus organismos descentralizados, bancos, empresas, compañías financieras
o sociedades del estado.
Literarias, pictóricas, culturales, Musicales, teatrales, artesanales y
cualquier otra actividad Individual, sin establecimiento comercial y las
realizadas en relación de dependencia.
Las cooperadoras escolares y estudiantiles.
Los impedidos, inválidos y septuagenarios, cuando acrediten
fehacientemente su condición y la actividad sean ejercida por el solicitante
o su núcleo familiar exclusivamente, y sus ingresos no superen el sueldo
básico de la categoría 1 (uno) para el empleado municipal.
Las actividades profesionales con título expedido por autoridades
universitarias, siempre que no estén agrupadas bajo la forma de sociedades
comerciales o sin empleados o dependientes.
ESTACIONAMIENTO MEDIDO
ARTÍCULO Nº 64: En concepto de Estacionamiento Medido -herramienta de
ordenamiento del tránsito vehicular-, se cobrará por hora (sin fraccionar) y
por posta y/o lugar en que se estacione un vehículo, un valor de Pesos
Doscientos c/00/100 ($200,00).
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal, a reglamentar por Resolución, la
modalidad, valores, área de cobro y vigencia de la aplicación del presente
artículo.
CAPÍTULO XII: TASAS DE SERVICIOS DE COMUNITARIOS
ARTÍCULO Nº 65: Conforme lo establecido en la O.G.T. a los efectos del pago
de las tasas retributivas de servicios comunitarios en el Ejido Municipal
se dividirá en varias secciones para el cobro de los distintos servicios y los
contribuyentes abonarán por metro lineal de frente, excepto el servicio de
recolección de residuos, que se cobrará en forma directa de acuerdo a la
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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ubicación del terreno y al tipo de destino ya sea casa de familia y/o inmueble
unipersonal, complejo habitacional, departamentos, propiedad horizontal.
En caso de que durante el año fiscal, se produzcan variaciones en la
prestación de servicios a un sector o propiedad determinada, con respecto a
lo que surge del plano, se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal, a rezonificar
lo que corresponda a cada propiedad o sector.
El pago de estas tasas se efectuará de la misma forma que los impuestos
inmobiliarios y serán contenidos por el ítem TASAS DE SERVICIOS
COMUNITARIOS en la misma boleta de pago.
VALOR DE LA TASA A PAGAR POR METRO DE FRENTE CORRESPONDIENTE A CADA
CUOTA:
Categor
í a
Barr
ido
Cons.
De
Calle
de
Ripio
Cons.
De Calle
de
Tierra
Riego Contrib
.
Indirect
a
Cons.
de
Pavim
ento
Total
por
metro
Lineal
Recolecci
ón de
Residuos
CAT.1 24 0 0 0 8 36 68 1500
CAT.2 24 0 0 0 8 36 68 1200
CAT.3 24 0 0 0 8 36 68 1000
CAT.4 24 0 0 0 8 36 68 1000
CAT.5 0 12 0 12 8 0 32 600
CAT.6 0 12 0 12 8 0 32 600
CAT.7 0 12 0 12 8 0 32 1000
CAT.8 0 0 8 12 8 0 28 500
CAT.9 0 0 8 12 8 0 28 500
CAT.10 0 0 0 12 8 0 20 500
CAT.11 0 0 0 12 8 0 20 500
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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CAPÍTULO XIII: GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS
TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIO DIFERENCIADA:
ARTÍCULO Nº 66: Independientemente de la Zona donde se encuentren
ubicados abonará por tasa retributiva de servicios diferenciada
Mensualmente de pesos ocho mil c/00/100 ($ 8.000,00).
PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO Nº 67: Las propiedades horizontales o Complejos habitacionales
abonarán las tasas de servicios por unidad funcional, conforme a lo
determinado en el presente capítulo.
PARCELAS CIEGAS
ARTÍCULO Nº 68: Las parcelas internas, consideradas “ciegas” o sea sin salida
a la calle tales como patios, jardines, etc., no estarán gravadas por las tasas
de servicios.
ARTÍCULO Nº 69: Las propiedades ubicadas frente a calles o caminos
inexistentes estarán alcanzadas únicamente por la suma fija correspondiente
a contribución indirecta, cualquiera sea la ubicación de la propiedad.
PAGO DE CONTADO
ARTÍCULO Nº 70: Por pago de contado, adelantado anual y según la fecha de
pago tendrá los beneficios previstos para el Impuesto Inmobiliario.
ARTÍCULO Nº 71: Los vencimientos para el pago de las tasas de servicios
serán los establecidos para el Impuesto Inmobiliario.
ARTÍCULO Nº 72: Por el pago fuera de término del tributo establecido en el
presente capítulo, se aplicará el régimen de recargos y actualizaciones
previstas para el Impuesto Inmobiliario.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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CAPÍTULO XIV: TASA DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE LOCALES,
RADICACIÓN.
ARTÍCULO Nº 73: Por los servicios de inspección para la habilitación de los
locales, establecimiento u oficinas, y los comercios encuadrados en el
Artículo 4° de la Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N° 624/96
incorporados y modificados por Ordenanza de Concejo Municipal (O.C.M.) N°
812/97, se aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a
continuación se determinan:
ZONA CONCEPTO
Tasa de
Inspección
para Hab. de
locales
ZONA 1
Comprende la calle GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su
extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los
comercios encuadrados en O.C.M. N° 624/96 modificada
por O.C.M. N° 812/97
$ 20.000,00
ZONA 2
Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN y ESPAÑA en
toda su extensión pavimentada y perpendicular a la
Güemes. EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M.
N° 624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97
$ 18.000,00
ZONA 3
Comprende las calles pavimentadas restantes
(No comprendidas en la Zona 1 y 2)
$ 14.000,00
ZONA 4
Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,
provinciales y Parque Industrial.
$ 20.000,00
ZONA 5 Comprende calles de ripio y tierra. $ 10.000,00
ZONA 6
Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N°
624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97
$ 7.000,00
ARTÍCULO Nº 74: Por extensión de visado de radicación (Ord. 2358/10) se
aplicarán los montos fijos por única vez según las Zonas que a continuación
se determinan:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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ZONA CONCEPTO
Tasa de
Visado de
Radicación
Municipal
Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda su
extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO los
comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96 modificada
por O.C.M. 812/97.
$ 120.000,00
ZONA 1
Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y ESPAÑA
en toda su extensión pavimentada y perpendicular a la
Güemes. EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M.
Nº 624/96 modificada por O.C.M. 812/97.
$ 100.000,00 ZONA 2
ZONA 3 Comprende las calles pavimentadas restantes. (No
comprendidas en la Zona 1 y 2).
$ 80.000,00
ZONA 4 Comprende los comercios ubicados sobre rutas nacionales,
provinciales y Parque Industrial.
$ 120.000,00
ZONA 5
Comprende calles de ripio y tierra. $ 70.000,00
ZONA 6 Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N°
624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97.
$ 80.000,00
ARTÍCULO Nº 75: Aquellos contribuyentes que fundamenten ante el
Departamento de Industria y Comercio su imposibilidad económica para
abonar la tasa o el visado de radicación, al contado, la citada Dirección podrá
conceder un plazo de hasta 5 (cinco) cuotas para hacerlo.
ARTÍCULO Nº 76: Para la habilitación de sucursales y/o filiales de empresas
radicadas fuera de la ciudad deberán abonar por la habilitación (art. 73), la
tasa que por la Zona le corresponda más un incremento del 100 %.
REINSCRIPCIÓN ANUAL DE LOCALES COMERCIALES
ARTÍCULO Nº 77: Los locales comerciales incluidos los encuadrados en
la O.C.M. N° 624/96 incorporados y modificados por O.C.M. N° 812/97,
deberán reinscribirse anualmente, abonando la tasa para todos los locales
según la zona de ubicación, presentando para ello un Formulario oficial
otorgado por la Municipalidad con carácter de Declaración Jurada,
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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declarando en el mismo toda modificación de sus actividades o cualquier otro
dato de interés que modifique su situación ante la Municipalidad. La fecha
para reinscribirse vencerá cada año, en la misma fecha donde se realizó la
inscripción inicial, según la escala siguiente:
ZONA
CONCEPTO
Tasa de
Reinscripción
ZONA 1 Comprende las calles GÜEMES, JUNÍN, MITRE en toda
su extensión y perpendiculares a la Güemes. EXCEPTO
los comercios encuadrados en O.C.M. Nº 624/96
modificada por O.C.M. 812/97.-
$ 14.000,00
ZONA 2
Comprende las calles BELGRANO, SAN MARTIN Y
ESPAÑA en toda su extensión pavimentada y
perpendicular a la Güemes.
EXCEPTO los comercios encuadrados en O.C.M. Nº
624/96
modificada por O.C.M. 812/97
$ 12.500,00
ZONA 3 Comprende las calles pavimentadas restantes. (No
comprendidas en la Zona 1 y 2)
$ 9.800,00
ZONA 4 Comprende los comercios ubicados sobre rutas
nacionales, provinciales y Parque Industrial.
$ 14.000,00
ZONA 5 Comprende calles de ripio y tierra. $ 7.000,00
ZONA 6 Comprende los comercios encuadrados en O.C.M. N°
624/96 modificada por O.C.M. N° 812/97
$ 2.600,00
CAPITULO XV: TASA DE REGISTRO, CONTRALOR, SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO N° 78: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza
General Tributaria, fíjense las categorías de Actividades y las Alícuotas
Aplicables:
CATEGORÍAS ALÍCUOTAS
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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General Monotributista COMERCIO 0,25 % (Cero Veinticinco Por Ciento)
General Monotributista SERVICIOS 0,35 % (Cero Treinta y Cinco Por
Ciento)
General Monotributista MIXTO 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)
General (RI y Sociedades comerciales de todos los tipos)
Comercio 0,20 % (Cero Veinte Por Ciento)
Servicio 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)
Construcción 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)
Industria y minería 0,30 % (Cero Treinta Por Ciento)
Mixta 0,25 % (Cero Veinticinco Por Ciento)
Especial (RI y Sociedades comerciales de todos los tipos)
1-Comercialización de combustibles
líquidos y gas.
0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por
Ciento)
2-Comercialización de billetes de
lotería y juegos de azar autorizados
0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por
Ciento)
3- Comercialización de productos e
insumos agrícolas y ganaderos,
efectuadas por cuenta propia o por
acopiadores de esos productos.
0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por
Ciento)
4-En general comercialización de
bienes cuyos precios de adquisición y
venta sean fijados por el estado
0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por
Ciento)
5-Las actividades de distribuidor
mayorista de diarios nacionales.
0,55 % (Cero Cincuenta y Cinco Por
Ciento)
6-La comercialización de
medicamentos de Uso Humano.
0,65 % (Cero Sesenta y Cinco Por
Ciento)
7-Para las operaciones efectuadas por
comisionistas, consignatarios,
mandatarios, corredores,
representantes y/o cualquier otro tipo
de intermediación
0,45 % (Cero Cuarenta y Cinco Por
Ciento)
8-Todo tipo de operaciones realizadas
por entidades Bancarias y Financieras,
servicios crediticios, entre otras
0,65 % (Cero Cincuenta y Cinco Por
Ciento)
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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9-Casinos y salas de juego 3% (tres por Ciento)
IMPORTES MÍNIMOS MENSUALES:
ARTICULO N° 79: El importe mínimo mensual, no podrá ser inferior a los
siguientes:
CATEGORÍA IMPORTES
General Monotributo
Categoría A y B
Categoría C y D
Categoría E, F y G
Categoría H, I y J
Categoría K
$ 2.500
$ 3.500
$ 5.500
$ 11.000
$ 15.500
General (RI y Sociedades comerciales de todos los tipos)
Comercio $ 20.000,00
Servicio $ 25.000,00
Construcción $ 30.000,00
Agropecuaria $ 50.000,00
Industria y Minería $ 50.000,00
Mixta $ 40.000,00
Especial Casinos y Salas de Juegos
Casinos $2.000.000,00
DETERMINACIÓN, PAGO Y VENCIMIENTO:
ARTÍCULO N° 80: El tributo será determinado por aplicación de las
ALÍCUOTAS del artículo N° 78 sobre la base imponible resultante de las
Declaraciones Juradas mensuales, requeridas al contribuyente para el caso
de los inscriptos bajo el régimen de responsables inscriptos y sociedades.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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Para el caso de los contribuyentes inscriptos bajo la modalidad de
monotributo, tanto social, promovido, simplificado o unificado, se tendrá en
cuenta para la base del cálculo, el monto máximo determinado para cada
una de las categorías, y las mismas se actualizarán conforme cambie la escala
establecida en la recategorización semestral de monotributo.
En el caso, de las actividades inscriptas como producción, fabricantes y/o
fabricación, y cualquier otra actividad que se encuentren exentas del pago
de Ingresos Brutos, se aplicará sólo la alícuota sobre el monto imponible de
las Declaraciones Juradas.
Para el caso en que el contribuyente posea locales habilitados en otros
municipios, se tomara como base imponible la facturación real de los locales
habilitados dentro del ejido de la Municipalidad de Charata.
BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO:
ARTÍCULO Nº 81: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor
Categoría Monotributo Importe anual de facturación
según categoría
A $ 8.992.597,87
B $ 13.175.201,52
C $ 18.473.166,15
D $ 22.934.610,05
E $ 26.977.793,60
F $ 33.809.379,57
G $ 40.431.835,35
H $ 61.344.853,64
I $ 68.664.410,05
J $ 78.632.948,76
K $ 94.805.682,90
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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seguridad e higiene hasta el 31 de marzo del corriente año se deberán
presentar las 12 (doce) Declaraciones Juradas de ingresos brutos del ejercicio
inmediato anterior a los fines de la liquidación, del importe que surge se
beneficiará con un descuento del 20 % (veinte por ciento).
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar
el pago en cuotas a partir del 1ero de enero y habiendo abonado la última
de ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como
pago adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del
plazo establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente
alcance con el crédito a su favor.
En el caso de prórroga por el pago de contado del impuesto arriba
mencionado se bonificará el importe con un descuento de hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.-
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.-
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.-
ARTÍCULO Nº 81 bis: Por pago de contado de la tasa de Registro Contralor
seguridad e higiene hasta el 31 de marzo del corriente año, cuando el importe
que surja a a bonar en concepto de tasa fuera superior a los pesos doce
millones c/00/100 ($ 12.000.000,00) se beneficiará al contribuyente con un
descuento del 30 % (treinta por ciento).
VENCIMIENTO:
ARTÍCULO N° 82: Los pagos mensuales de los anticipos según corresponda,
vencerán los días 15 de cada mes.
RECARGOS POR MORA
ARTÍCULO Nº 83: Se fija un recargo por mora a partir de la fecha del
vencimiento General del 4% mensual no acumulativo o su equivalente del
0.15% diario. Los recargos serán aplicados automáticamente en todos los
casos a partir del Vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.
CAPÍTULO XVI: TASA DE FISCALIZACIÓN E INSPECCIÓN EN EL REGISTRO DE
COMERCIALIZADORES E INDUSTRIALES DE ALGODÓN Y CEREALES
ARTÍCULO N° 84: Establecer para la Zafra Algodonera el siguiente Régimen:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,
Consignación o Venta de algodón y posean Desmotadoras, y que estén
radicadas en nuestro Departamento deberán abonar la suma de Pesos Ciento
Veinte Mil ($ 120.000,00) para la habilitación de la Plancha.
Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,
Consignación o Venta de algodón y no posean Desmotadoras, y que estén
radicadas en nuestro Departamento, deberán abonar las Suma de Pesos
Ciento Sesenta Mil ($ 160.000,00) para la habilitación de la Plancha.
Las Personas Físicas o Jurídicas que realicen Acopio, Intermediación,
Consignación o Venta de algodón no radicadas en nuestro Departamento
deberán abonar la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00) para la
habilitación de la Plancha.
ARTÍCULO N° 85: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas
en este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha
de habilitación, a partir del pago respectivo.
Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o
Constancias de Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de
haberse inscripto y haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas
en este artículo.
ARTÍCULO N° 86: Establecer para la Campaña de Cereales y Oleaginosas
el siguiente régimen:
Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas
realizadas por personas físicas o Jurídicas radicadas en nuestro
Departamento, deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos Ciento
Sesenta Mil ($ 160.000,00).
Acopio, Intermediación, Consignación o Venta de Cereales y Oleaginosas
realizados por personas físicas o jurídicas que no tengan establecimientos
estables y que vengan transitoriamente a Charata a realizar esta actividad
deberán abonar por adelantado, la suma de Pesos Doscientos Cuarenta Mil
($240.000,00).
ARTÍCULO N° 87: Los titulares a habilitarse deberán abonar las Tasas fijadas
en este artículo Cien por ciento (100%) al contado, tomándose como fecha
de habilitación, a partir del pago respectivo.
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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Queda absolutamente prohibida la entrega de Certificaciones y/o
Constancias de Libre Deuda sin la previa constatación y acreditación de
haberse inscripto y haber abonado, en legal tiempo y forma las tasas fijadas
en este artículo.
CAPÍTULO XVII: TASA CONTRASTE ANUAL DE PESAS Y MEDIDAS A
SOLICITUD
ARTÍCULO Nº 88: Para solicitud de Contraste de Pesas y medidas abonarán
pesos ochocientos c/00/100 ($ 800.00).
DERECHO ANUAL
ARTÍCULO Nº 89: Se aplicará el siguiente derecho anual y por adelantado.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 90: Será el 15 de febrero de cada año. Serán sancionados con
una multa del cien por ciento (100%) la primera vez, en caso de reincidencia
se duplicará, progresivamente las infracciones a este Artículo.
MULTAS
ARTÍCULO Nº 91: Cualquier infracción en las medidas sueltas y/o pesas
y/o balanzas de cualquier tipo, será sancionada con una multa equivalente
a) Por cada medida métrica decimal. $ 80,00
b)
Por cada balanza o báscula incluido de suspensión
romana de pilón con juego de pesas hasta 500
Kilogramos.
$ 40,00
c) Báscula de carros y camiones de 501 a 5.000
Kilogramos.
$ 35,00
d) Básculas de carros y camiones de más de 5.000
Kilogramos
$1.200,00
e) Medidas de capacidad (Juegos completos), medidas
sueltas de 1/1000 Lts.
$ 120,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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al derecho que corresponda, las reincidencias se harán pasibles del doble
de multa del párrafo anterior y así sucesivamente.
CAPÍTULO XVIII: IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO Nº 92: En concepto de este Impuesto determinado por la
Ordenanza General Tributaria.
ARTÍCULO Nº 93: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso
a público, o visible desde ésta, deberán tributar un importe mínimo anual,
por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala.
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por
faz:
Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores,
vidrieras, etc.)
$ 6.500,00
a)
Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores,
vidrieras, etc.)
$ 6.500,00
b)
c) Cartel tipo bandera, Letrero $ 6.500,00
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 8.500,00
e) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.) $ 8.500,00
f) Avisos en tótem y/o estructuras en vía pública $ 8.500,00
g) Avisos en salas de espectáculos o similares $ 6.500,00
h)
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de
transporte, baldíos $ 20.000,00
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
a) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad $ 4.000,00
b) Avisos proyectados, por unidad $ 4.500,00
c) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos
deportivos, por unidad y vez $ 4.500,00
d) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por
trimestre $ 3.500,00
e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 3.500,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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f) Publicidad móvil, por mes o fracción $ 6.000,00
g) Publicidad móvil, por año $ 20.500,00
h) Publicidad oral, por unidad y por día $ 3.000,00
i) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año $ 35.000,00
j) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en
los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o
fracción
$ 4.000,00
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos
los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de
ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por
ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o
tabacos y/o se instale en la vía pública, los derechos previstos tendrán un
cargo de cien por ciento (100%).
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del
impuesto será el 30 de marzo de cada año.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se
liquidará al valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio de lo
determinado para actualización, corresponderá la aplicación de recargos,
multas e intereses que correspondan a los importes adeudados actualizados.
AVISO DE REMATE
ARTÍCULO Nº 94: Por Subasta Judicial, incluido casos particulares de la
misma categoría, pagará por día pesos dos mil c/00/100 ($ 2.000.00).
ARTÍCULO Nº 95: Por los avisos de remate no judiciales o ventas de
propiedades raíces muebles o semovientes, mercaderías, etc. Se pagará lo
establecido a continuación, siempre que sean comisionistas o casa de
remates: Por cada uno y hasta 30 días, Pesos Un Mil Doscientos c/00/100 ($
1.200,00).
AFICHES Y CARTELES
ARTÍCULO Nº 96: Por fijación de los mismos que se coloquen en pantallas
municipales o en lugares públicos habilitados al efecto, se pagará lo
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.015/2.025
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establecido a continuación:
- Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad hasta 1mt.2 p/ año:
$ 1.500,00.
- Por la fijación de carteles publicitarios p/ unidad más de 1mt.2 p/ año:
$ 2.000,00.
Por publicidad o propaganda de cualquier índole en eventos municipales
pagará, previa autorización de la Municipalidad, por día y por adelantado: $
4.000,00.
VOLANTES
ARTÍCULO Nº 97: Se abonará por reparto de volantes y/o similares, al
alcance del público, por adelantado y por cada 100 volantes: pesos
quinientos, ($ 500,00).
No podrá en ningún caso arrojarse en la vía pública, salvo propaganda
aérea, siendo pasible él o los infractores de sanciones que establezca esta
Ordenanza.
ALTAVOCES
ARTÍCULO Nº 98: Las propagandas con altavoces pagarán por día, con
una limitación de cinco (5) horas diarias y por adelantado la suma de pesos un
mil c/00/100 $ 1.000,00.
Los horarios de propaganda por intermedio de parlantes, bocinas o bafles,
se deberán efectuar en las condiciones y horarios que fija la Ordenanza
General Tributaria.
INFRACCIONES
ARTÍCULO Nº 99: Las infracciones y transgresiones a lo establecido en los
Artículos de este Capítulo, sufrirán un recargo del cien por cien (100%) de los
Impuestos como así también por exceso de volumen y horario.
CAPITULO XIX: TASA DE HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO Nº 100: El cobro de esta Tasa establecida en la Ordenanza
General Tributaria, se efectuará de la siguiente manera:
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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Nº
ESPECTÁCULOS
IMPORTES
1 Carreras de Automóviles, Karting, Motos, Bicicletas, y otras;
Campeonatos de Futbol, Básquet, Tenis, Pádel, Natación,
boxeo y otras actividades deportivas, locales provinciales o
nacionales; (cualquier categoría - por día y adelantado)
EXIMIDO
2 Carreras de Caballos; Espectáculo de doma y destreza (por
día y adelantado)
$ 50.000,00
3 Por espectáculo bailable con disk jockey y/o figuras locales
(por día y por adelantado)
$ 50.000,00
4 Por espectáculo bailables, con disk jockey y/o figuras
provinciales y nacionales (por día y por adelantado)
$ 60.000,00
5 Por espectáculo musicales, infantiles, de moda, teatrales, no
bailables, con figuras locales (por día y por adelantado)
$ 25.000,00
6 Por espectáculo musicales, infantiles, de moda, teatrales, no
bailables, con figuras provinciales y nacionales (por día y por
adelantado)
$ 30.000,00
7 Por espectáculo de circo y parques de diversiones (por
función y por adelantado)
$ 35.000,00
8 Espectáculos no encuadrados dentro de las clasificaciones
anteriores, con figuras locales (por día y adelantado)
$ 20.000,00
9 Espectáculos no encuadrados dentro de las clasificaciones
anteriores, con figuras provinciales y nacionales (por día y
adelantado)
$ 25.000,00
10 Baile y/o Fiesta Fin Navidad y/o Año Nuevo, etc.- $ 480.000,00
11 Recepciones de Egresados $ 160.000,00
Déjese claramente establecido que en locales o establecimientos que abonan
mensualmente la tasa de Registro Contralor Seguridad e Higiene los aranceles
fijados precedentemente serán abonados solo el 50%.
SOLICITUD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO Nº 101: Las solicitudes de espectáculos públicos deberán ser
presentadas con una antelación de no menor de tres (3) días hábiles a la
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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fecha de realización del espectáculo. Todo espectáculo público podrá ser
suspendido y/o diferido por causa de fuerza mayor, cuando existan causas
que justifiquen la medida, el permiso abonado será válido para el siguiente
espectáculo.
Asimismo, deberá exigirse la presentación del seguro de espectador y de la
autorización de Lotería Chaqueña conforme a la Ley 3.827 para los
espectáculos que así lo requieran.
CAPÍTULO XX: OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO Nº 102: En concepto de ocupación de la vía pública, se abonarán
los siguientes importes:
CONCEPTOS
IMPORTES
a) Por cada puesto móvil destinado a la venta y/o
prestación de servicio en la vía pública o por cada
kiosco y/o escaparate, no mayor de 3m2, por día y por
adelantado $ 2.500,00
b) Por cada puesto móvil destinado a la venta y/o
prestación de servicio en la vía pública o por cada
kiosco y/o escaparate, mayor a 3m2, por día y por
adelantado $ 3.500,00
c) Por cada puesto móvil destinado a la venta en la vía
pública de planes de ahorro, capitalización, de
automotores, motocicletas y similares; por cada puesto
móvil con objetivo publicitario; por día y por
adelantado $ 15.000,00
d) Por colocar mesas y sillas en la vía pública, por m2 o
fracción, por día y por adelantado $ 1.000,00
e) Por el perímetro realmente afectado por el
desarrollo de las estaciones de servicios en la vía
pública, por metro lineal afectado o fracción, por mes
vencido $ 3.500,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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f) Por colocar en la vía pública maquinas móviles
denominadas grúas o agarra muñecos, las que podrán
ocupar no más de 1m2, por día y por adelantado $ 3.500,00
g) Por cada puesto no especificado anteriormente, por
día y por adelantado $ 5.500,00
Entiéndase el perímetro que, siendo del dominio público, pueda ser ocupado
por surtidores, tanques, o estacionamiento de vehículos para la carga y/o
descarga de combustibles o lubricantes.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 103: Los pagos mensuales según corresponda, vencerán los
días 15 de cada mes.
ARTÍCULO Nº 104: En concepto de DERECHO DE PISO, excepto los
transportes comprendidos en el Capítulo III del Derecho de Abasto (Anexo I)
y del Capítulo XXI Vendedores Ambulantes, se abonarán los siguientes
importes:
DERECHO DE PISO Otras Provincias Otras Localidades
1° Por equipo $ 14.400,00 $ 10.800,00
2° Por Balancín o
semirremolque
$ 13.200,00 $ 9.600,00
3° Por Chasis $ 11.400,00 $ 9.000,00
4° Por Camión mediano $ 9.000,00 $ 7.200,00
5° Por Camioneta $ 7.200,00 $ 6.000,00
CAPÍTULO XXI: VENDEDORES AMBULANTES Y/O FERIANTES
ARTÍCULO Nº 105: Los vendedores ambulantes y/o feriantes deberán
abonar en concepto de patente y por adelantado para la habilitación, lo
siguiente:
Vendedores Ambulantes y/o Feriantes
POR DÍA
POR MES
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Vendedores Ambulantes y/o feriantes locales (carros
pancheros, carribar, carros parrilleros, etc.) $ 2.500,00 $ 30.000,00
Vendedores Ambulantes y/o feriantes de otras
jurisdicciones $ 10.000,00
-
MULTA – DECOMISO
ARTÍCULO Nº 106: Los vendedores ambulantes y feriantes que no abonen la
patente establecida previo inicio de actividades deberán pagar en concepto
de multa el cien por ciento (100%) de dicha tasa, procediéndose al decomiso
de las mercaderías que ofreciesen en venta, como el desalojo inmediato, de
no dar cumplimiento se hará uso de la fuerza pública más la inhabilitación
correspondiente.
Los vendedores ambulantes y feriantes con parada fija únicamente podrán
hacer uso de sus actividades en los lugares que fije el municipio, a través de
la secretaria de recursos o según lo establece la O.G.T.
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO Nº 107: La solicitud para la habilitación deberá venir muñida de
la autorización del propietario frentista que autoriza a ocupar el predio.
ARTÍCULO Nº 108: Toda autorización de habilitación de estos puestos de
ventas es transitoria, motivo por el cual la municipalidad se reserva el
derecho de clausurar cuando lo considere conveniente.
CAPÍTULO XXII: DERECHO RELATIVO A LA CONSTRUCCIÓN
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO Nº 109: Conforme a lo establecido en la Ordenanza General
Tributaria en concepto de derechos que inciden sobres las construcciones,
pagaran un derecho porcentual del 0,25% los constructores y/o titulares
de las obras, de acuerdo a la categoría que corresponda y en base a lo
declarado en los planos presentados para su aprobación y registro en esta
municipalidad. El pago de este Derecho será por adelantado pudiéndose
abonar hasta en tres cuotas y ajustándose a los valores indicados en las
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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categorías que se detallan a continuación sobre metros cuadrados cubierto
que hubiere.
1.RECIDENCIAL Valores x m2
Vivienda Unifamiliar Valores x m2
Vivienda familiar terminación económica $ 726.960,75
Vivienda familiar terminación buena $ 1.017.745,05
Viviendas Multifamiliares Valores x m2
Vivienda familiar terminación económica $ 1.017.745,05
Vivienda familiar terminación buena $ 1.090.441,13
2.COMERCIAL Valores x m2
Recinto para uso comercial/ oficinas hasta 120 m2. $ 945.048,98
Recinto para uso comercial/ oficinas de más 120m2 $ 981.397,01
Deposito anexo a local comercial. $ 726.960,75
Galería comercial en un solo nivel $ 1.235.833,28
Centro comercial en varios niveles $ 1.453.921,50
Cochera en un nivel planta baja (sin cubierta) $ 145.392,15
Cocheras en planta baja con cubierta $ 290.784,30
Edificio de estacionamiento en 2 o más niveles $ 1.090.441,13
3.DEPOSITOS Valores x m2
Tinglados abiertos c/ techo metálico con o sin piso $ 218.088,23
Galpones cerrados y techados metálicos hasta 5m de
altura
$ 290.784,30
Galpones cerrados y techados metálicos de más de
5m de altura
$ 436.176,45
Galpones cerrados con mampostería y techo
metálico hasta 5m de altura
$ 290.784,30
Galpones cerrados con mampostería y techo
metálico de más de 5m de altura
$ 363.480,38
Galpones cerrados con mampostería y techo
metálico de más de 5m de altura con entrepisos
$ 399.828,41
Galpones cerrados con mampostería y techo de H°
A° hasta 5m de altura
$ 436.176,45
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Galpones cerrados con mampostería y techo de H°
A°
$ 472.524,49
4.INDUSTRIAS Valores x m2
panaderías / confiterías / pastelerías $ 872.352,90
Fábrica de productos alimenticios en gral. $ 872.352,90
Talleres industriales c/ pequeñas maquinarias o de
baja complejidad - pequeños aserraderos, etc.
$ 726.960,75
Talleres industriales de alta complejidad o c/
instalaciones especiales
$ 1.017.745,05
Talleres mecánicos, de chapa y pintura o similares $ 726.960,75
Invernaderos para cría de animales $ 436.176,45
Viveros $ 436.176,45
Silos $ 436.176,45
5. HOTELERÍA
Hospedajes, hosterías, moteles $ 945.048,98
Hoteles 2 y 3 estrellas $ 1.163.137,20
Hoteles de primera categoría (cuatro y cinco
estrellas)
$ 1.308.529,35
6. RECREATIVO Y CULTURAL
Auditorio /Cines /Teatros/ Museos /afines $ 1.163.137,20
7. CULTO
Capillas o equivalentes en otros cultos $ 1.163.137,20
8. DEPORTIVO
Clubes (sedes sociales) $ 1.017.745,05
Estadios cubiertos $ 1.453.921,50
Estadios abiertos $ 1.090.441,13
Centros deportivos o Polideportivos. $ 872.352,90
Equipamiento deportivo en espacios urbanos $ 363.480,38
Centro multideportivo. Gimnasio. Pabellones de
gimnasia
$ 1.017.745,05
Piscinas cubiertas $ 1.453.921,50
9. SALUD
Sala de primeros auxilios $ 945.048,98
Consultorios individuales $ 1.090.441,13
Policonsultorios / droguería / clínicas / afines $ 1.381.225,43
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Sanatorios /Geriátricos /afines $ 1.381.225,43
Geriátricos - Asilos. Hogar de día, Hogares y/ o
similares
$ 1.308.529,35
Para casos de obras privadas de infraestructura, redes, pavimentos, etc., el
titular de la obra abonará el 0,1% y el constructor el 0,4% del monto total de
contrato.
Para casos de obras de remodelaciones o refuncionalizaciones de edificios
existentes, con derechos de construcción aprobados en su momento, cuando
superen un 20 % a criterio de la Municipalidad las modificaciones del
edificio original, deberán abonar, en concepto de derecho o permiso de
construcción, el 100 % de derecho de construcción según la categoría de obra
correspondiente.
(*) Quedarán exceptuados de abonar este Derecho Cuando se trate de obras
públicas de infraestructura, redes, pavimento, etc., y equipamientos,
educativos, de viviendas, etc. como así también, aquellos sujetos que
acrediten fehacientemente su condición de escasos recursos mediante la
presentación de Certificado de Pobreza expedido por autoridad competente
y/o cualquier otro medio de prueba que haga a sus veces.
(**) Cuando se trate de beneficiarios del Programa Crédito Argentino del
Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), (Ley Provincial Nº
2.042-K), conforme a la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.574/2.021,
será reducido el Derecho a Construcción en un cincuenta por ciento (50%).
DERECHO DE APROBACIÓN DE PLANOS
ARTÍCULO Nº 110: Para la aprobación de Planos presentados por
contribuyentes, se abonará un derecho, según la clasificación establecida en
la tabla siguiente:
Concepto Importe
Categoría A – Obras con niveles de terminaciones económicas. $ 10.000,00
Categoría B – Obras con niveles de terminaciones buenas. $ 20.000,00
Categoría C – Obras con niveles de terminaciones muy buenas. $ 25.000,00
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE FIRMA DE CONSTRUCTORES Y PROFESIONALES
ARTÍCULO Nº 111: por la inscripción y registros de firmas y habilitación para
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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ejercer su profesión u oficio en la ciudad de Charata:
- Los profesionales, Arquitectos, constructores domiciliados en la
localidad: abonarán la suma de pesos Veinte mil c/00/100 ($
20.000,00)
- Los profesionales, Arquitectos, constructores domiciliados en otras
localidades la suma de pesos Veinticinco Mil c/00/100 ($ 25.000,00)
- Los electricistas, sanitaristas y gasistas domiciliados en la localidad
abonarán la suma de pesos diez mil c/00/100 ($ 10.000,00).
- Los electricistas, sanitaristas y gasistas domiciliados en otras
localidades pesos dieciséis mil c/00/100 ($ 16.000,00).
Deberán contar indefectiblemente con domicilio legal en la Ciudad de
Charata, y estar inscriptos en Industria y Comercio de la Municipalidad de
esta Ciudad.
La Municipalidad a pedido de la Secretaría de Obras Públicas podrá aplicar a
los profesionales y constructores matriculados multas por infracción al
Reglamento de Construcciones y/o al Código Urbanístico, cuyos montos se
fijan a continuación y de acuerdo a la gravedad de la misma, en atención al
daño que se pudiera derivar y a los antecedentes personales y profesionales
del infractor. A este efecto se agregará al legajo personal copia de la
resolución pertinente.
Los profesionales firmantes de los planos o los propietarios, o constructores,
según corresponda, se harán pasibles de sanciones cuando incurran en las
siguientes infracciones:
Multas
1 Por iniciar la obra sin permiso municipal; Por no solicitar
línea y nivel o inspección de cimientos
$
180.000,00
2 Por ocupación indebida de la vereda $
300.000,00
3 Por falta de cartel de obra; Por falta de vallas protectoras $
150.000,00
4 Por otros casos no contemplados en los puntos anteriores $
150.000,00
a) Suspensión por 30 días
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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1 Cuando no se haga efectivo el pago de una multa, dentro de los 10 (diez)
días de aplicada
2
Cuando la Secretaría de Obras Públicas ordenará la suspensión de una
obra y dicha orden no fuera acatada
3
Por haberse hecho pasible de 3 (tres) infracciones de un mismo tipo de
las especificadas en el inc. a) dentro de los 180 (ciento ochenta) días
corridos
4 Por no concurrir a las citaciones de la Secretaría de Obras Públicas
b) Suspensión, por 60 (sesenta) días
1 Cuando presenten planos o planillas con datos falseados
2
Cuando corresponda reiterar una suspensión de 30 (treinta) días dentro
de los 360 (trescientos sesenta) días corridos de aplicada la primera
c) Suspensiones mayores o definitivas:
La Secretaría de obras Públicas podrá aplicar suspensiones de 90 (noventa),
180 (ciento ochenta), 360 (trescientos sesenta) días o definitivas, previo
sumario, cuando se constataren infracciones, deficiencias, negligencia o
vicios ocultos en las obras a cargo de profesional matriculado.-
Las multas aplicadas deberán ser abonadas dentro del plazo de 10 (diez) días
de notificado y su falta de cumplimiento autorizará automáticamente, a la
Municipalidad, a paralizar la obra y a suspender la recepción de nuevos
planos firmados por el infractor, hasta tanto éste regularice su situación
ante la Municipalidad.-
La suspensión en el uso de la firma aplicada a un profesional no significa por
parte de la Municipalidad la renuncia a hacer efectiva las demás
responsabilidades por vía legal correspondiente.-
En la resolución que determine la suspensión en el uso de la firma se dejará
constancia si, de acuerdo a la gravedad de las causas, ello significará la
paralización de todos los permisos de construcción ya concedidos o si se
limita a la prohibición de solicitar nuevos permisos mientras ella subsista.-
Si la Suspensión implicara la paralización de las obras en ejecución, la
Municipalidad comunicará esta circunstancia a los propietarios afectados y
al Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura por escrito y dentro
de las 48 horas de producida, indicando las causas que la motivaron y su
término. Los propietarios a su vez comunicarán a la Municipalidad el nuevo
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Profesional que propone para continuar los trabajos, quien manifestará la
aceptación, debiendo quedar mientras tanto paralizadas las obras.-
CAPÍTULO XXIII: DERECHO RELATIVO A LAS REHABILITACIONES DE OBRAS
ARTÍCULO Nº 112: Los propietarios de las obras públicas o privadas que
hayan sido paralizadas por la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la
Municipalidad por incumplimientos al Código Urbanístico y/o reglamentación
vigente, al Reglamento de Construcción, o por riesgos hacia adentro o hacia
afuera de la obra, deberán abonar en concepto de Derecho de Rehabilitación
los siguientes montos:
ARTÍCULO Nº 113: Las obras que hayan sido paralizadas por el propietario,
por plazos mayores a un año, deberán solicitar permiso para poder reiniciar
los trabajos en las mismas, a la Dirección de Obras Públicas y Privadas de la
Municipalidad, debiendo abonar al efecto en concepto de Derecho de
Rehabilitación, el veinte por ciento (20%) sobre la base del importe del
derecho de construcción actual.
Inc. Concepto Importe
a) Por falta de colocación de vallas o elementos de
seguridad en la obra. $ 25.000,00
b)
Por falta de cartel de obra, con Nº de expediente,
Destino, Tipo de Obra, Proyectista, Director de Obra,
Calculista, Constructor y de mínimo 0,90 m. x 1,20 m. $ 50.000,00
c) Por ocupación y desorden de veredas y/o vía pública con
materiales o escombros. $ 50.000,00
d) Por modificaciones de obras aprobadas, sin el permiso
municipal correspondiente. $ 100.000,00
e) Por inicio de demoliciones sin permiso municipal
reglamentario. $ 100.000,00
f) Por inicio de obra sin permiso municipal obligatorio. $ 120.000,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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CAPÍTULO XXIV: DERECHO DE CEMENTERIO
DERECHO DE OFICINA
ARTÍCULO Nº 114: Por solicitud de nichos y terrenos en el cementerio
Municipal, pagarán la suma de pesos ocho mil c/00/100 ($ 8.000,00).
PERMISOS GENERALES
ARTÍCULO Nº 115: Por los siguientes permisos se abonarán:
Inc. Concepto Importe
a) Por Permiso de Inhumación y Exhumación $ 10.000,00
b) Por Permiso para traslado de restos enteros o reducidos
desde el cementerio municipal a otras localidades o
provincias. $ 15.000,00
c) Por Permiso de Traslado Interno $ 10.000,00
d) Por Terminación ( cierre) de Nichos $ 8.000,00
e) Por Trabajos de Exhumación $ 40.000,00
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA SEPULTURA (Bóvedas)
ARTÍCULO Nº 116: Abonarán por arrendamiento de terreno para sepultura
por parcela, anualmente la suma que establece la siguiente escala o su
proporcional mensual.
Este arrendamiento se abonará por los terrenos para sepultura bajo tierra o
en bóvedas y deberán tener las siguientes medidas 1,10 x 2,20 m.
Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para SEPULTURA
2.026 2.027 2.028 2.029 2.030
$50.000,00 $62.500,00 $78.200,00 $ 97.600,00 $122.000,00
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
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Están exentos quienes hayan pagado, en base a regímenes anteriores, el
arrendamiento a perpetuidad; estos últimos solo deberán abonar limpieza y
conservación.
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS PARA CONSTRUIR PANTEONES FAMILIARES
ARTÍCULO Nº 117: Para la Construcción de Panteones Familiares se dispondrá
de 16 m2 de superficie para cada uno y se abonará por lote la suma de pesos
doscientos setenta mil c/00/100 ($ 270.000,00).
El precio indicado en el inc. a) podrá ser abonado en seis cuotas mensuales
sucesivas e iguales de pesos cuarenta y cinco mil c/00/100 ($ 45.000,00) c/u,
abonando la primera en el acto de suscribir el Convenio y las restantes hasta
el día diez (10) de cada mes.
Es obligatoria la construcción de veredas de mosaicos alrededor de los
panteones, siguiendo la línea y niveles fijados por la Oficina de Obras
Privadas.
ARRENDAMIENTO DE NICHOS MUNICIPALES
ARTÍCULO Nº 118: Por arrendamiento de nichos fíjese un plazo no mayor
de cinco (5) años, con pago anual conforme lo establece la siguiente escala:
Aranceles para abonar cementerio por 5 años arrendamiento para NICHOS
Inc. Detalle 2.026 2.027 2.028 2.029 2.030
a
Arrendamiento
de Nicho Fila 1
$ 15.000,00
$ 19.000,00
$ 23.500,00
$ 29.000,00
$ 36.000,00
b
Arrendamiento
de Nicho Fila 2
y 3
$ 16.500,00
$ 20.500,00
$ 26.000,00
$ 32.000,00
$ 40.000,00
c
Arrendamiento
de Nicho Fila 4
$ 18.000,00
$ 22.500,00
$ 28.000,00
$ 35.000,00
$ 46.000,00
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Vencido el término del arrendamiento de cinco (5) años de nichos
municipales sin que se efectúe el pago correspondiente a cada año, tendrán
un plazo de 60 días para regularizar la deuda, en caso de no cumplimiento
del mismo, previa comunicación, la Municipalidad extraerá los restos
depositados trasladándolos provisoriamente a la Sección Gratis.
ADQUISICIÓN DE NICHOS PRE-FABRICADOS:
ARTÍCULO Nº 119: Para la adquisición de Nichos Pre-fabricados se abonará
la suma de pesos treinta y seis mil c/00/100 ($ 36.000,00) al momento de la
solicitud, o abonando la suma de pesos veinticuatro mil c/00/100 ($
24.000,00) al momento de la solicitud y en dos cuotas de la suma de pesos
doce mil c/00/100 ($ 12.000,00) cada una a los treinta y sesenta días
respectivamente.
REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO Nº 120: Se abonará en la Oficina de Obras Públicas, por Derecho
a la Construcción los siguientes montos:
DERECHO DE CONSTRUCCIÓN
a) Por Construcción de panteones familiares y/o
particulares
$ 25.000,00
b) Por construcción de tumbas y/o Sepulturas $ 12.000,00
Deberá presentarse previamente los planos respectivos a la Municipalidad
y ser autorizados por el Departamento de Obras Públicas.-
DESOCUPACIÓN DE CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO Nº 121: Al desocuparse cualquiera de las construcciones adheridas
al terreno Municipal, todos los derechos pasarán al poder administrativo
comunal, previa intimación del retiro de las mejoras, que a criterio Municipal
sean recuperables por el término no mayor a los 30 días, en dicho caso los
concesionarios no tendrán derecho a reclamo alguno.
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“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
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LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN
ARTÍCULO Nº 122: Por limpieza y conservación de Nichos, Nichos Pre –
fabricados, Bóvedas, Panteones Familiares, sepulturas individuales, etc.,
fíjese un plazo no mayor de cinco (5) años, con pago anual conforme lo
establece la siguiente escala. Están obligados al pago incluso aquellos que
hayan abonado el arrendamiento a perpetuidad.
Aranceles para abonar cementerio por 5 años por Mantenimiento y Limpieza
2.026 2.027 2.028 2.029 2.030
$ 15.000,00 $ 18.000,00 $ 22.000,00 $ 26.000,00 $ 32.00,00
ARTÍCULO Nº 123: Por la falta de pago a su vencimiento de estos derechos,
arrendamientos, etc., se producirá la mora automática aplicándose el interés
del 10 % mensual desde la fecha del vencimiento hasta su efectivo pago.
BONIFICACIÓN POR PAGO ADELANTADO ANUAL:
ARTÍCULO Nº 124: Por pago de contado del derecho de cementerio, hasta el
31 de marzo del corriente año se bonificará el importe con un descuento del
20 %.
Cláusula especial de descuento: aquellos contribuyentes que deseen realizar
el pago en cuotas a partir del 01 de enero y habiendo abonado la última de
ellas el 31 de marzo, por el pago anual, se considerara el mismo como pago
adelantado. En caso de incumplimiento respecto a cuotas o límite del plazo
establecido, se imputará lo abonado a los meses que el contribuyente
alcance con el crédito a su favor.
En el caso de prórroga, dispuesta por Resolución de Intendente Municipal,
por el pago de contado del impuesto arriba mencionado, se bonificará el
importe total con un descuento del hasta:
15%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de abril del año 2.026.
10%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 31 de mayo del año 2.026.
5%, aquellos contribuyentes que abonen hasta el 30 de junio del año 2.026.
POBRES DE SOLEMNIDAD
ARTÍCULO Nº 125: La sección del Cementerio destinada a los pobres de
solemnidad se regirá conforme lo establecido en la Ordenanza General
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Tributaria Vigente.
VENCIMIENTOS GENERALES
ARTÍCULO Nº 126: Los vencimientos establecidos en el presente capítulo se
producirán el día treinta y uno (31) del mes de Marzo de cada año. Cuando
se ingrese en un período distinto al antes mencionado se le cobrará el
proporcional mensual que corresponda.
CAPÍTULO XXV: SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE ÁRBOLES
ARTÍCULO Nº 127: Conforme a lo establecido en la O.G.T., por los servicios
de extracción de árboles establecidos, se abonará por cada uno en concepto
de tasa el equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF.
SANCIONES:
ARTÍCULO Nº 128: Se aplicará las siguientes sanciones por cada árbol
extraído y arrojado a la vía pública, sin previa autorización municipal y
cuando se compruebe daños intencionales en plantas ubicados en la vía
pública se abonará el equivalente a 36 litros de Infinia Diesel línea Premium
de YPF.
CAPÍTULO XXVI: LIMPIEZA DE BALDÍOS, VEREDAS Y JARDINES
ARTÍCULO Nº 129: Conforme a lo establecido en la O. G. T., los propietarios,
ocupantes en cualquier carácter y/o encargados de terrenos baldíos,
construcciones destruidas, semidestruidas, abandonadas o paralizadas,
jardines, como también las veredas y banquinas, están obligados a
mantenerlos en permanente estado de conservación, salubridad, limpieza e
higiene, en particular eliminando neumáticos, recipientes metálicos,
chatarra de todo tipo, tarros, botellas o cualquier otro objeto que se
encuentre en desuso. El incumplimiento de lo establecido dará lugar a
que los trabajos de limpieza o retiro de objetos sean realizados por la
Municipalidad, quien lo hará con cargo al propietario, cobrándole el costo
que resultare conforme al siguiente monto:
- Terrenos de hasta 225 m2 (doscientos veinticinco metros
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cuadrados): se cobrará por cada uno en concepto de tasa el
equivalente a 50 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF.
- Terrenos de más de 225 m2 (doscientos veinticinco metros cuadrados):
se le adicionara el equivalente a 6 litros de Infinia Diesel línea Premium
de YPF, por metro cuadrado que exceda a los 225 m2.
El alcance del Presente, comprende el ejido urbano de Charata. Una vez
realizados los trabajos de Limpieza por parte del Municipio y cumplido lo
Reglamentado en cuanto a la Intimación de Pago de Servicio, de no existir
respuestas de parte del propietario y ocupante, agotada esta instancia, se
procederá a cargar automáticamente en la ficha contributiva del causante,
especificándose el motivo y la fecha del trabajo realizado.
INFRACCIONES
ARTÍCULO Nº 130: Serán consideradas infracciones y penadas por el
Municipio el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 129
debiendo notificarse al Juzgado de Faltas en los términos del Artículo 102 del
Código de Faltas.
ARTÍCULO Nº 131: En caso de infracción a la obligación prevista en el
Artículo 129 y tratándose de inmuebles que carezcan de cerco perimetral la
Municipalidad podrá ingresar libremente a los mismos por razones de higiene
y salubridad. En el supuesto que los inmuebles cuenten con cerco, la
Municipalidad requerirá a los obligados, la autorización para el ingreso a los
mismos dentro del plazo de 24 horas y en caso de negativa expresa o tácita,
podrá requerirse el auxilio de la fuerza pública y/o judicial para su ingreso.
De tratarse de razones de riesgo o peligro inminente se prescindirá de la
instancia de intimación prevista y se podrá requerir el auxilio de la fuerza
pública y/o judicial para su ingreso.
ARTÍCULO Nº 132: Los importes que resultaren tanto de las multas como de
los trabajos ejecutados por el Municipio, deberán ser ingresados al Tesoro
Municipal dentro de los diez días de su notificación. Vencido dicho plazo se
aplicarán los recargos y actualizaciones previstos en la presente ordenanza.
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CAPÍTULO XXVII RETIROS DE ESCOMBROS, TIERRAS, ESTIÉRCOL, BASURA Y
OTROS
ARTÍCULO Nº 133: Conforme a lo establecido en la O. G. T, se abonará por
cada camionada y por adelantado lo siguiente: Por servicio de flete de Tierra,
escombros, Basura y otros en el que el Municipio realice este servicio a
solicitud de los contribuyentes se cobrará por cada camión en concepto de
tasa el equivalente a 18 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF. Al
servicio de flete que se realice fuera del ejido urbano se adicionará el
equivalente a un litro de Infinia Diesel línea Premium de YPF por Kilómetro.
ARTICULO Nº 134: Fíjese en concepto de tasa de traslado de vehículos
automotores o sus partes que sean hallados en lugares de dominio público en
estado de deterioro y/o inmovilidad y/o abandono implican un peligro para
la salud, la seguridad pública o el medio ambiente, el importe equivalente al
valor de 22 litros de Infinia Diesel línea Premium de YPF que el propietario
del vehículo retirado o trasladado de la vía pública y guardado en el depósito
Municipal o lugar que se determine deberá efectivizar previo a su
devolución.-
ARTICULO 135: Fijase, en el importe equivalente al valor de un litro de
Infinia Diesel línea Premium de YPF, el derecho de estadía a abonar por el
propietario de vehículos automotores o sus partes que sean hallados en
lugares de dominio público en estado de deterioro y/o inmovilidad y/o
abandono implican un peligro para la salud, la seguridad pública o el medio
ambiente, por cada día que éste permanezca en depósito Municipal.
CAPÍTULO XXVIII: LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
ARTÍCULO Nº 136: Conforme a lo establecido en la O.G.T., fíjense los
aranceles por servicio de automotores, máquinas, equipo y otros, se abonará
por anticipado (mínimo 1 hora):
Precio Equivalente
a litros de Infinia
Diesel línea
Premium de YPF
A Moto guadaña por hora 15
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B Moto niveladora por hora 133
C Cargador frontal, por hora 82
D Desmalezadora con tractor, por hora 44
E Retroexcavadora, por hora 111
F Por cada camión volcador dentro el radio urbano
por viaje
30
G Escenario mayor por evento 22
H Escenario Menor por evento 15
I Palcos 15
J Volquete por traslado 19
K Ocupación de máquina de Rome (servicio de rastra
de disco)
59
L Vibro compactador 82
M Rome por Hora 82
N Minicargadora x Hora 74
Ñ Hidrogrúa 37
CAPÍTULO XXIX: SERVICIOS ESPECIALES DE ACARREO DE AGUA
ARTÍCULO Nº 137: Cuando la Municipalidad preste este servicio, se cobrará
por cada viaje según el uso:
Precio Equivalente
a litros de Infinia
Diesel línea
Premium de YPF
a Uso Familiar y/o Comerciales 10
b Por Bombeo por tanque y por hora 15
c Por acarreo de agua apta para consumo humano,
con tratamiento de ósmosis inversa, por 8.000 litros
13
d Por acarreo de agua apta para consumo humano,
con tratamiento de ósmosis inversa, por 500 litros
4
e Por provisión de agua apta para consumo humano,
con tratamiento de ósmosis inversa, cargada
5
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directamente en planta de producción, por cada
1.000 litros
A los solicitantes que acrediten carecer de recursos, mediante
Certificado de Pobreza, emitido por autoridad competente en los casos de
los incisos a, b y d se lo eximirá de los cánones establecidos en el presente
artículo.
En el caso del inciso d, deberán estar previamente cumplimentados por parte
del Municipio todos los requisitos legales, reglamentarios, bromatológicos,
alimentarios, y administrativos pertinentes.
El Municipio asegura la aptitud y la calidad adecuada del agua para el
consumo humano, hasta el momento de la entrega en planta; o de la descarga
domiciliaria – en caso de acarreo de agua por parte del municipio.
Flete por acarreo de agua fuera del departamento, a organismos o entidades
públicas (municipios, comisiones municipales etc.), o con fines de
asistencia humanitaria el equivalente a un litro de gas-oíl Premium YPF por
cada kilómetro.
CAPÍTULO XXX: CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:
ARTÍCULO Nº 138: Por toda obra pública ejecutada por el municipio o por
terceros a quienes esta haya encomendado su ejecución, los contribuyentes
están sujetos al pago de contribuciones de mejoras debiendo abonar las
sumas establecidas por resoluciones que la Municipalidad de Charata dicte
en su oportunidad y en base a lo que establece la O.G.T en vigencia.
CAPÍTULO XXXI: SUBASTA
ARTÍCULO Nº 139: Por todas Subasta pública ejecutada por el municipio o
por terceros, los contribuyentes están sujetos al pago de dicha tasa
debiendo abonar las sumas establecidas por resoluciones que la
Municipalidad de Charata dictará en su oportunidad y en base a lo que
establece la O.G.T en vigencia.
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CAPÍTULO XXXII: PARQUE INDUSTRIAL
VENTA DE PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL
ARTÍCULO Nº 140: La Adjudicación de Parcelas se realizará conforme a lo
establecido por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.711/2.022 y sus
Anexos, descripta en la Ordenanza General Tributaria.
ARTÍCULO Nº 141: El valor por metros cuadrados de las tierras ubicadas
dentro del Parque Industrial serán ajustables a (5) CINCO litros de gasoil
(combustible diesel tipo infinia o similar de YPF) y éste será su precio tomado
en Pesos $ al valor del combustible al día de pago.
PAGO
ARTÍCULO Nº 142: El Adjudicatario podrá abonar el valor de la tierra de la
siguiente manera:
Contado por los medios de pagos habilitados por el Municipio. En caso de pago
total del predio tendrá un 10 % de descuento.
Financiado con la obligación de abonar como mínimo el diez por ciento (10%)
del monto dentro de los diez (10) días de la Adjudicación y luego continuar
con la financiación acordada que también será por litros de combustible
tomados en Pesos al precio del primer día de cada mes de la sustancia
referenciada. La financiación no podrá superar los ciento veinte (120) meses,
pudiendo ser las cuotas mensuales, semestrales y/o anuales consecutivas y
pagaderas del 1 al 10 de cada mes. En todos los casos la primera cuota
vencerá al año de la firma del convenio de pago.
VENCIMIENTO
ARTÍCULO Nº 143: Para los casos de financiación las cuotas podrán ser
mensuales, semestrales y/o anuales, consecutivas y pagaderas del 1 al 10 de
cada mes. En todos los casos la primera cuota vencerá al año de la firma del
convenio de pago.
BONIFICACIÓN
ARTÍCULO Nº 144: En caso de pago total del predio el adjudicatario tendrá
un diez por ciento (10 %) de descuento.
EXENCIONES
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ARTÍCULO Nº 145: Los adjudicatarios de parcelas ubicadas en el predio del
Parque Industrial contaran con los siguientes Beneficios Impositivos:
Se exime del Pago de los Derechos de Construcción a las empresas industriales
que se establezcan en el Parque Industrial de Charata.
Se exime del Pago de la Tasa de Registro Contralor, Seguridad e Higiene,
Publicidad y Propaganda (cartelería), por el término de 5 años, a aquellas
empresas industriales que funcionen en el Parque Industrial de Charata.
Se exime del pago de servicios que preste la Municipalidad de Charata por el
término de 5 años a aquellas empresas industriales que funcionen en el
Parque Industrial de Charata.
Se exime del pago a la tasa por habilitación Comercial, así como su
reinscripción anual obligatoria a todas las industrias que se instalen en el
Parque Industrial de Charata por el término de 5 años.
Se exime del Impuesto Inmobiliario a las industrias que se instalen en el
Parque Industrial de Charata por el término de 10 años, no así de los servicios
comunitarios.
Se exime por el término de 5 años, del Impuesto por Patente a dos vehículos
por cada empresa industrial que se radique en el Parque Industrial de Charata
y que sea propiedad de la misma y esté afectado exclusivamente a la
actividad desplegada por la empresa.
Se exime de Impuestos, respecto al otorgamiento y/o renovación de carnet
de conductor a los choferes de los vehículos referidos en el artículo anterior,
por igual término.
A los efectos del cómputo de los plazos dispuestos en los artículos del
presente capítulo, se considerarán sus inicios a partir del primer día del mes
siguiente al de la firma del contrato de adjudicación, para las empresas que
hayan adquirido su lote con anterioridad a esa fecha y a partir de la puesta
en marcha, para aquellas empresas que adquieran predios con posterioridad.
En ambos casos se otorgarán los beneficios cuando se cumplimenten con los
plazos estipulados en el respectivo contrato de compraventa.
Las exenciones dispuestas en los artículos precedentes estarán condicionadas
al efectivo cumplimiento del destino y a la efectiva instalación de las
industrias en el predio del Parque Industrial.
Basta con que un beneficio sea utilizado con otro fin que el establecido, para
que el industrial que lo transgreda quede penalizado con la pérdida
automática de todos los beneficios establecidos en el presente capítulo.
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ARTÍCULO N°146: COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
ARTÍCULO N°147: Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 01 (un)
días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, Chaco, 16 de diciembre de 2.025-