ORD Nº 3909.2024 Modifica Parcialmente la Ordenanza Nro. 3.907-2.024.pdf



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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.909/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.909/2.024




V I S T O:


El Dictamen de la Comisión de ASUNTOS GENERALES


Nº09/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°9.487, sobre:


MODIFICAR parcialmente Ordenanza Municipal N°3.907/2.024, referido a


las denominadas “Chacaritas”, incorporado en el punto 3.1°), con


tratamiento “SOBRE TABLAS” del Orden del Día correspondiente a la Sesión


Ordinaria N°09 - Reunión N°15, del día Lunes 29 de Abril del año 2.024, y;




CONSIDERANDO:


El Proyecto de Ordenanza ingresada al Concejo Municipal


bajo el N°9.472, presentado por el Poder Ejecutivo Municipal, sobre:


MODIFICAR, parcialmente la Ordenanza del Concejo Municipal


N°3.907/2.024”, Tratado en el Punto 4.2°) del orden del día de la Sesión


Ordinaria N°08 – Reunión: N°14 -de fecha Lunes 22 de abril de 2.024,


derivado a la Comisión de Asuntos Generales para su tratamiento, bajo la


moción de “Tratamiento Preferencial”;


Que, a fin de resolver puntos que pudieran parecer


contradictorios en el texto de la Ordenanza, resulta necesario efectuar


aclaraciones al respecto, a fin de que no se entienda que se prohíbe la


actividad y a su vez se establece el trámite de habilitación comercial de


estos establecimientos, denominados “chacaritas”, surgiendo así posibles


malas interpretaciones a la hora de establecer sanciones o hacer cumplir la


Ordenanza por parte de los órganos de control y del Juzgado de Faltas


Municipal;


Que, es por ello, que proponemos que el Art. 4 de la


Ordenanza Nº3.907/2.024, contenga un apartado que establezca que estos


establecimientos, sí podrán ser habilitados fuera del ejido urbano, y es para


estos casos que se establecen luego los artículos subsiguientes referidos a


habilitaciones, libros de registros, controles, etc.;






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Que, en el mismo sentido, es necesario modificar el Art.


11, en tanto no resulta clara la diferencia establecida entre los incisos a) y


b), ya que en el primero se refiere al otorgamiento de un plazo de 60 días


más una prórroga de 30, a fin de que los establecimientos que estén en


funcionamiento al momento de la entrada en vigencia de la Ordenanza


“regularicen su situación”, y a su vez, el inc. b) otorga un plazo de 2 años


para que procedan a reubicarse, siendo que el Art. 4 prohíbe totalmente la


actividad dentro el ejido urbano;


Que, a fin de aclarar posibles interpretaciones erróneas,


y evitar posibles planteos de nulidad;


Que, lo ediles miembros de la Comisión de Asuntos


Generales debatieron ampliamente el tema;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°09 - Reunión N°15,


del día Lunes 29 de Abril del año 2.024, siendo APROBADO “SOBRE


TABLAS”, por signos, por unanimidad de los miembros presentes, con 8


(ocho) votos POSITIVOS. Una ausencia con aviso de la Concejal Silvia Mabel


Ojer. Corresponde al Acta 1.803.-


POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:




ARTICULO 1°): MODIFICAR el Art. 4 de la Ordenanza Municipal


N°3.907/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 4°): PROHIBIR, la radicación de la actividad de acopio, la


compra y/o ventas de materiales en general, hierro, cobre, bronce,


aluminio, aleaciones, piezas y/o partes en desuso, para su posterior


comercialización, denominada “CHACARITAS”, dentro de la Zona Urbana de


la Ciudad de Charata, quedando permitido exclusivamente la instalación en


zona rural de los establecimientos que hayan obtenido la habilitación


comercial por parte del Municipio.-




ARTICULO 2°): DEROGAR el Art. 6º de la Ordenanza Nº3.907/2.024.-







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ARTICULO 3°): MODIFICAR el Art. 7 de la Ordenanza Municipal


Nº3.907/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 7°):“ESTABLECER, que PREVIO a la instalación de


depósitos/locales de CHACARITAS fuera del ejido urbano, las personas


físicas y/o Jurídicas, deberán previamente obtener la habilitación


municipal iniciando los trámites correspondientes ante el Departamento de


Industria y Comercio, indicando el lugar a radicarse, por lo que el


departamento de industria y comercio autorizará la instalación del mismo,


respetando a lo establecido en la presente ORDENANZA.-




ARTICULO 4°): MODIFICAR el Art. 10 de la Ordenanza Municipal


Nº3.907/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 10º): LIBRO OFICIAL PARA EL REGISTRO DE INGRESO Y/O


EGRESO DEL MATERIAL COMERCIALIZADO. Para el supuesto de


almacenamiento, depósito, manipulación, procesamiento de materiales


para su comercialización, la chacharita deberá contar con un Libro Oficial


para el Registro de Ingreso y/o Egreso de los mismos, el que deberá estar


foliado por la autoridad de control y contener en sus páginas espacios


encolumnados que permitan registrar los siguientes datos:


a) Datos completos de los vendedores (nombre y apellido, documento


nacional de identidad, domicilio, número celular, firma) de los materiales


ingresados.


b) Peso y origen del material y pieza ingresado por vendedor.-




ARTICULO 5°): MODIFICAR el Art. 12 de la Ordenanza Municipal


N°3.907/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 12°): CONTROL MUNICIPAL: Los comercios que se identifican y


califican en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, estarán sujetos a


periódicos controles municipales para lo cual inspectores, debidamente


acreditados, podrán ingresar a las instalaciones a los efectos de constatar,


en particular, la existencia de los materiales identificados en el Artículo


10°. El funcionario municipal actuante, si detectara la existencia de COBRE,


ALUMINIO o BRONCE, cuya comercialización prohíbe esta Ordenanza;


procederá inmediatamente al decomiso de dicha mercadería, la que será


considerada de origen dudoso. Asimismo, se dará inmediata Intervención al






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Juzgado de Faltas Municipal, en razón de la contravención a que diere


lugar. Los funcionarios municipales podrán requerir el auxilio de la fuerza


pública a los efectos de llevar a cabo el procedimiento mencionado ut


supra. INSPECCIONES: Los comercios identificados como CHACARITAS, serán


inspeccionados trimestralmente, los inspectores municipales acreditados


podrán ingresar al comercio para su debida inspección. Su propietario está


OBLIGADO a suministrar al inspector, el Libro Único de Registro habilitado,


constatándose si existen materiales, piezas y/o partes o,


elementos/artículos no registrados en el Libro Único de Registro; que en


caso de constatarse anomalías se comunicará en forma inmediata al


Juzgado de Faltas Municipal. DESINFECCIÓN: El propietario está OBLIGADO


a realizar desinfecciones en forma trimestral, comunicando al municipio,


para su correspondiente inspección, tomando intervención el CONTROL DE


VECTORES MUNICIPAL.-




ARTICULO 6°): MODIFICAR el Art. 13 de la Ordenanza Municipal


Nº3.907/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 13°): SANCIONES APLICABLES: El incumplimiento de las


obligaciones impuestas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 8º 10° y 11°, además del


decomiso de los materiales allí señalados, será sancionada con la clausura


preventiva del comercio por un plazo que el Juzgado de Faltas graduará de


01 a 30 días corridos, más 150 litros de Nafta Súper la primera vez; entre 15


y 60 días corridos, más 250 litros de nafta súper la segunda, y de reiterarse


una tercera, procederá la inhabilitación comercial definitiva del local.


Quien fuera sancionado con la aplicación de inhabilitación comercial


definitiva no podrá abrir un establecimiento de estas o similares


características en la ciudad de Charata por un plazo mínimo de diez (10)


años a partir de la fecha de la inhabilitación.-




ARTICULO 7°): MODIFICAR el Art. 14 de la Ordenanza Municipal


N°3.907/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“ARTÍCULO 14°): REGULARIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DE COMERCIOS EN


FUNCIONAMIENTO: Los comercios identificados en el Artículo 1°, que a la


fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren


funcionando, con o sin habilitación comercial dentro del ejido municipal,






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además de las sanciones previstas en el artículo 89 del Código de Faltas


Municipal, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados


a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza para


trasladar y erradicar sus depósitos y/o locales que se encuentran dentro de


la Zona Urbana de la Ciudad de Charata, previa comunicación al


Departamento de Industria y Comercio, indicando el lugar de traslado.


Vencido el plazo máximo estipulado en el párrafo precedente, la actividad


mencionada deberá cesar en forma inmediata y desocuparse el predio


destinado a la misma, pudiendo en caso contrario, procederse a la clausura


definitiva del establecimiento por parte del Municipio; dando intervención


en forma inmediata al Juzgado de Faltas Municipal.-




ARTICULO 8°): COMUNICAR, al Juzgado de Faltas Municipal, Secretaría de


Medio Ambiente y, Departamento de Industria y Comercio de la


ORDENANZA, a los efectos de que tome pleno conocimiento de los alcances


de la misma.-




ARTÍCULO 9°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los


veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticuatro.-




Charata, 30 de Abril del año 2.024.-































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