ORD Nº 3933.2024 AUTORIZAR PROYECTO DE MENSURA Y SUBDIVISIoN.pdf



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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.933/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE


ASUNTOS GENERALES, Nº18/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el


N°:9.657, sobre: AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión Nº4 – 3 –


24, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la nota ingresada, la Agrimensora Nacional


Marisel Teresita Ferrer, M.P. N°361, solicita a este Cuerpo la aprobación del


Plano Mensura Unificación y Subdivisión 4 - 3 - 24, el cual modifica el estado


parcelario de los inmuebles identificados como: Parcelas: 07 y 14, Manzana:


03, Sección: “E”, Circunscripción: “I”;


Que la Parcela 07 se ubica sobre calle República de


Alemania e inscripta al Folio Real Matricula N°5.899 y la Parcela 14 sobre


calle Schwbenlamd, inscripta al Folio Real Matricula N° 5.900, ambos del


Barrio Ulm de la ciudad de Charata, y de propiedad del Sr. Eduardo Jesús


Milla;


Que, el Proyecto de Mensura y Subdivisión mencionado


modifica el estado parcelario de las Parcelas: 07 y 14, de las cuales surgen 5


(cinco) parcelas con superficies mayores a 150 m²;


Que no todas cuentan con salidas independientes a calle


pública, por lo que surgen 2 (dos) Servidumbre de Paso, que no encuadran


dentro del Art. 1.887, Inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación;


Que, el plano modifica el estado parcelario de los


inmuebles identificados como: Parcelas: 07 y 14, Manzana: 03, Sección:


“E”, Circunscripción: “I”, de las cuales surgen cinco parcelas: Una con


CATORCE CON SETENTA Y CINCO metros de frente (14,75 m), por TREINTA


metros de fondo (30,00 m); lo que hacen una superficie total de


CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA metros cuadrados






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(442,50 m²); otra con medidas de OCHO CON TREINTA Y CINCO metros de


frente (8,35 m); por TREINTA metros de fondo (30,00 m), lo que hacen una


superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA metros


cuadrados (250,50 m²); otra con medidas de DIECINUEVE CON SESENTA


metros de frente (19,60 m); por TREINTA metros de fondo (30,00 m), lo


que hacen una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO metros


cuadrados (588,00 m²), ambas con salidas independiente a calle pública,


otra con medidas de quince metros de frente (15,00 m); por diecinueve


con sesenta metros de fondo (19,60 m), lo que hacen una superficie total


de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO metros cuadrados (294,00 m²); otra


con medidas de QUINCE metros de frente (15,00 m); por VEINTITRÉS CON


DIEZ metros de fondo (23,10 m), lo que hacen una superficie total de


TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA metros cuadrados


(345,50 m²), ambas sin salidas independiente a calle pública; por lo que


surgen Dos Servidumbre de Paso, una con medidas de TRES CON


CINCUENTA metros (3,50m), por TREINTA metros (30,00m) y otra con


TRES CON CINCUENTA (3,50m), metros por QUINCE metros (15,00m);


Que, se proyecta esta Subdivisión atento a que hay que


lograr cinco (5) Escrituras independientes, para separar una edificación de


las otras proyectadas;


Que, el Decreto Provincial Nº1.148/2.019, que regula la


cuestión planteada, establece en su artículo 79°: “En las subdivisiones de


parcelas con hechos existentes, se permitirá su fraccionamiento hasta un


mínimo de ciento cincuenta (150 m2), siempre que sean funcionalmente


independientes y con infraestructura de servicios, aunque no cumplan con


los puntos 1, 2, 3 del Art. 78° inc. n)-…”;


Que, el artículo 78° inc. n)- dispone: “Las parcelas


deberán cumplir con las siguientes exigencias: 1)- tendrán un frente


mínimo de 10 metros, medidas normalmente a las líneas de los costados.


2)- tendrán una superficie mínima de 200 m2, zonas afectadas por cloacas y


250 m2 en zonas sin dichas mejoras. 3)- en los frentes curvos las divisorias


de parcelas deberán ser normales a las curvas de frente”;






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Que, el Sr. Eduardo Jesús Milla, no posee deuda en


concepto de Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios; según comprobante


emitido por la oficina de ingreso de la Municipalidad de Charata;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°17 - Reunión N°23,


del día Lunes 01 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO, por signos, por


unanimidad de los miembros presentes, con 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.811.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): AUTORIZAR el Proyecto de Mensura y Subdivisión N°4 – 3 –


24, realizado por la Agrimensora Marisel Teresita Ferrer M.P. N°361, el cual


modifica el estado parcelario de los inmuebles identificados catastralmente


como: Parcela: 07 y 14, Manzana: 03, Sección: “E”, Circunscripción: “I”,


ubicada la primera de ellas sobre calle República de Alemania y la segunda


sobre calle Schwbenlamd, del Barrio Ulm de la ciudad de Charata, del cual


surgen Cinco Parcelas: Una con CATORCE CON SETENTA Y CINCO metros de


frente (14,75 m), por TREINTA metros de fondo (30,00 m); lo que hacen


una superficie total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON


CINCUENTA metros cuadrados (442,50 m²); otra con medidas de OCHO


CON TREINTA Y CINCO metros de frente (8,35 m); por TREINTA metros de


fondo (30,00 m), lo que hacen una superficie total de DOSCIENTOS


CINCUENTA CON CINCUENTA metros cuadrados (250,50 m²); otra con


medidas de DIECINUEVE CON SESENTA metros de frente (19,60 m); por


TREINTA metros de fondo (30,00 m), lo que hacen una superficie total de


QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO metros cuadrados (588,00 m²), ambas con


salidas independiente a calle pública, otra con medidas de quince metros


de frente (15,00 m); por diecinueve con sesenta metros de fondo (19,60


m), lo que hacen una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO


metros cuadrados (294,00 m²); otra con medidas de QUINCE metros de


frente (15,00 m); por VEINTITRÉS CON DIEZ metros de fondo (23,10 m), lo






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que hacen una superficie total de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON


CINCUENTA metros cuadrados (345,50 m²), ambas sin salidas


independiente a calle pública; por lo que surgen Dos Servidumbre de Paso,


una con medidas de TRES CON CINCUENTA metros (3,50m), por TREINTA


metros (30,00m) y otra con TRES CON CINCUENTA (3,50m), metros por


QUINCE metros (15,00m), y no encuadran dentro del Art. 1.887, Inc. C) del


Código Civil y Comercial de la Nación;


ARTÍCULO 2º): Se adjunta a la presente, copia del Proyecto de Mensura y


Subdivisión Nº4 – 3 – 23, como ANEXO I.


ARTÍCULO 3°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos, regístrese, publíquese y


cumplido, archívese.-


ARTÍCULO 4°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los un


(01) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 10 de Julio del año 2.024.





























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ANEXO I






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