
“2.025 – Año del 40º Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”
Resolución de Concejo N° 05/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
RESOLUCIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 05/2.025
V I S T O:
La nota ingresada al Concejo Municipal bajo el Nº 10.097
presentada por la Secretaria de Bloque “Juntos por el Cambio”: Agostina Escobar,
y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme la Nota mencionada en el visto, la Concejal,
Luciana Evelin Guilaña, en su carácter de Presidente del Bloque Juntos por el
Cambio, INFORMA, que la Srta. Andrea Antonella Coicheff, DNI N° 39.938.795,
se desempeña como Auxiliar de Bloque, desde el día 1 (uno) de Marzo de 2.025,
Que, mediante Ordenanza N°3.874/2.023, los miembros del
Concejo Municipal, RESTABLECIERON la vigencia de la Ordenanza de Concejo
Municipal N° 283/1.989, con excepción de los artículos 6°) y 7°) los que
expresamente han sido derogados;
Que, a través de dicha Ordenanza, ESTABLECIERON, que los
cargos creados por la Ordenanza de Concejo Municipal N° 283/1.989, corresponden
exclusivamente a cada partido político o frente de alianza electoral que obtuviera
representación parlamentaria;
Que, asimismo, ESTABLECIERON, la remuneración del Auxiliar
de Bloque, en un 55% (cincuenta y cinco por ciento) menos que la dieta establecida
para el Intendente Municipal de la ciudad de Charata;
Que, también ESTABLECIERON, que los porcentajes de las
Remuneraciones estipuladas en el Artículo 3°) de la presente, gozarán de los
beneficios, las bonificaciones y suplementos vigentes del Secretario de Bloque.
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Que, los gastos que origine la presente, deberán IMPUTARSE a
la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto vigente.
Que, la Ordenanza mencionado, prevé, que los cargos de Asesor
y Auxiliar de Bloque serán comunicados por cada partido político o frente de
alianza electoral que obtuviera representación parlamentaria, mediante nota
dirigida al Presidente de Concejo, a efectos de que el nombramiento y la efectiva
ocupación de los cargos se instrumenten todo de acuerdo a lo estipulado para la
designación del Secretario de Bloque;
Que, este tema, tuvo tratamiento como Punto 5.3°) del Orden
del Día, de la Sesión Ordinaria N°40, Reunión N° 52, del día 31 de Marzo de
2.025, habiendo resuelto, por UNANIMIDAD de los miembros presentes, TOMAR
CONOCIMIENTO;
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º): DESIGNAR como Auxiliar del Bloque “Juntos por el Cambio” a la
Señorita: COINCHEFF ANDREA ANTONELLA, D.N.I. N° 39.938.795, a partir del
01 de Marzo de 2.025, hasta la finalización de la actual gestión Municipal, salvo
disposiciones contrarias.
ARTÍCULO 2º): Fijar su remuneración básica en lo legislado para la función que
corresponda. Gozará de las bonificaciones y asignaciones familiares que de
acuerdo a la reglamentación vigente le correspondan.
ARTÍCULO 3º): Imputar los gastos en concepto de haberes, bonificaciones y
asignaciones familiares a la Partida correspondiente del Presupuesto en vigencia.
ARTÍCULO 4º): Comuníquese a los departamentos que corresponda, Regístrese y
cumplido Archívese. -
ARTÍCULO 5º): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de
Charata, Dpto- Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 31 días del mes de Marzo
del año Dos Mil Veinticinco. –
Charata, Chaco, 8 (ocho) de Abril de 2.025.