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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.958/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.958/2.024
V I S T O:
El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes
de la COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°
22/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 9.912, sobre:
OTORGAR ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO a favor del señor JUAN
PABLO GALLO, el predio identificado catastralmente como Parc. 62 – Manz.
10 – Sección C – Circ. I de la ciudad de Charata, y;
CONSIDERANDO:
Que, a foja 01, del mencionado expediente, obra solicitud
del predio fiscal identificado como: Mitad S.O. del solar G, de la Manzana
116, realizada por la Sra. Petrona Gallo, en fecha 14 de julio de 1.961, y;
Que, a foja 02, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras del Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N° 13.109.130, realizada por ante el
Juzgado de Paz de la ciudad de Charata;
Que, a foja 03, obra nota ingresada al Concejo Municipal
bajo el N°7.595, presentada por el Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I.
N°13.109.130, solicitando la adjudicación en venta el predio fiscal
identificado como: Frac. S.E. de la Parcela 04, Manzana 10, Sección C,
Circunscripción I, de la ciudad de Charata;
Que, a fojas 04/05, obra Solicitud de Tierra N°1.009,
realizado por el Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I N°13.109.130;
Que, a foja 06, obra Certificado de domicilio del Sr. Gallo
Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, emitido por la Policía de la Provincia del
Chaco;
Que, a foja 07, obra fotocopia del Documento Nacional de
Identidad del Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I N°13.109.130;
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Que, a foja 08, obra fotocopia del Documento Nacional de
Identidad de la Sra. Escobedo María D.N.I. N°14.042.354;
Que, a foja 09, obra fotocopia del Documento de Identidad
del Sr. Gallo Pablo Nahuel D.N.I. N°36.811.998;
Que, a fojas 10/13, obra fotocopia Acta de Nacimiento del
Sr. Gallo Juan Pablo y de su grupo familiar;
Que, a foja 14, obra fotocopia de Acta de Matrimonio del
Sr. Gallo Juan Pablo y la Sra. Escobedo María;
Que, a foja 15, obra comprobante de recibo de haberes del
Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130;
Que, a foja 16, obra Declaración Jurada de Propiedad de
Mejoras realizada por el Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, realizada
por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Charata;
Que, a foja 17, obra Croquis de Subdivisión del Predio
fiscal identificado como: Parcela 04 – Manzana 10/116 – Sección C –
Circunscripción I, de la ciudad de Charata, realizado por la Agrimensora
Nacional Marisel Teresita Ferrer M.P: 361;
Que, a foja 18, obra fotocopias de comprobante de pago
de los Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al año
2.022;
Que, a fojas 19/20, obra Acta de Inspección de fecha 11 de
abril de 2.022, Croquis de Ubicación y fotos ilustrativas, realizadas en el
predio fiscal solicitado;
Que, a fojas 21/22, obra nota dirigida al Registro de
propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, solicitando informe si a
nombre del Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, se registran bienes
inmuebles, donde consta que NO POSEE inmuebles registrados a su nombre
con fecha 26 de abril de 2.022.-
Que, a fojas 23/24, obra Ordenanza del Concejo Municipal
de la Ciudad de Charata N°3.724/2.022, mediante la cual Adjudica en Venta
al Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.1.09.130, una fracción del predio fiscal
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identificado catastralmente como: Fracción S.E de la Parcela 04 – Manzana
10 Sección C – Circunscripción I de la ciudad de Charata;
Que, a foja 25, obra Resolución de Intendente Municipal de
Charata N°994/2.022, mediante la cual promulga y pone en vigencia la
Ordenanza N°3.724/2.022;
Que, a fojas 26/27, obra Ordenanza del Concejo
Municipal de la ciudad de Charata N°3.724/2.022, mediante la cual
concede en venta al Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, una fracción
del predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción S.E de la
Parcela 04 – Manzana 10 Sección C – Circunscripción I de la ciudad de
Charata;
Que, a foja 28, obra Contrato de compra-venta por la cual
la Intendente Municipal concede en venta a al Sr. GALLO JUAN PABLO el
inmueble mencionado;
Que, a foja 29, obra planilla de liquidación del valor de la
tierra fiscal de fecha 27 de diciembre de 2.022;
Que, a foja 30, obra comprobante de pago total de la
tierra fiscal de fecha 28 de diciembre de 2.022;
Que, foja 31, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-55-22,
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco en
fecha 18 de enero de 2.023;
Que, a foja 32, obra fotocopia de comprobante de pago
total de los Impuestos Inmobiliarios, Servicios, y Gastos Administrativos
correspondiente al año 2.023, emitido por la Oficina de Ingresos de la
Municipalidad de Charata;
Que, a foja 33, obra fotocopia de comprobante de pago
total de los Impuestos Inmobiliarios, Servicios, y Gastos Administrativos
correspondiente al año 2.024, emitido por la Oficina de Ingresos de la
Municipalidad de Charata;
Que, a foja 34, obra Nota dirigida la Dirección de Tierra y
Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio la cual solicita se
realice una nueva Inspección ocular en el inmueble identificado
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catastralmente como: Parcela 62, Manzana 10, Sección C, Circunscripción I
de la ciudad de Charata;
Que, a foja 34 y vta. Se corre vista a la Sra. Asesora Legal
del Concejo Municipal;
Que, a foja 35/36, obra Acta de Inspección, Croquis de
Ubicación y fotos ilustrativas del inmueble identificado como: Parcela: 62,
Manzana: 10, Sección: C, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata de
fecha 03 septiembre de 2.024;
Que, a foja 37, obra Dictamen de la Asesora Legal del
Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, por medio de la cual da
cumplimiento a la Resolución de Concejo Municipal Nº10/2.024;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.5°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°33 – Reunión:
N°40, del día lunes 04 de noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por
signos, por UNANIMIDAD de los miembros, 9 (nueve) votos POSITIVOS.
Corresponde al Acta 1.828.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y
reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte
del Señor: GALLO, JUAN PABLO, D.N.I. N°13.109.130, y en consecuencia
ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como: PARCELA: 62 –
MANZANA: 10- SECCIÒN C – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata,
con medidas de NUEVE metros (9,00 m.) sobre calle Constitución,
VEINTICINCO metros (25,00 m.) en su lateral lindante a la Parcela 33, DIEZ
con CUARENTA Y CINCO metros en su parte trasera lindante a la Parcela
57, y VEINTICINCO con CERO CUATRO metros (25,04 m.) en su lateral
lindante a la Parcela 61, lo que hace una superficie total de DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES CON TRECE metros cuadrados (243,13 mts.2), ubicado
sobre calle Constitución Nº245, de la ciudad de Charata, Departamento
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Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-55-22,
aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en
fecha 18 de enero del año 2.023, se cual se adjunta al presente ANEXO I.
ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor GALLO, JUAN PABLO, D.N.I.
N°13.109.130, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal
Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO
identificado como: PARCELA: 62 – MANZANA: 10- SECCIÒN C –
CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)
años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las
siguientes EXCEPCIONES:
a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el
propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus
herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y
Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la
sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el
juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá
completar el término de diez (10) años.
b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,
mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se
incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en
base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el
adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal
de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,
los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este
artículo.-
ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la
Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que
correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa
de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
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ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 12 de Noviembre de 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 12 de Noviembre de 2.024.