ORD Nº 3958.2024 Autoriza Escriturar GALLO JUAN PABLO.pdf

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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.958/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.958/2.024




V I S T O:


El Dictamen por unanimidad de los miembros presentes


de la COMISIÓN DE TIERRAS, ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N°


22/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el N° 9.912, sobre:


OTORGAR ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO a favor del señor JUAN


PABLO GALLO, el predio identificado catastralmente como Parc. 62 – Manz.


10 – Sección C – Circ. I de la ciudad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, del mencionado expediente, obra solicitud


del predio fiscal identificado como: Mitad S.O. del solar G, de la Manzana


116, realizada por la Sra. Petrona Gallo, en fecha 14 de julio de 1.961, y;


Que, a foja 02, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras del Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N° 13.109.130, realizada por ante el


Juzgado de Paz de la ciudad de Charata;


Que, a foja 03, obra nota ingresada al Concejo Municipal


bajo el N°7.595, presentada por el Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I.


N°13.109.130, solicitando la adjudicación en venta el predio fiscal


identificado como: Frac. S.E. de la Parcela 04, Manzana 10, Sección C,


Circunscripción I, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 04/05, obra Solicitud de Tierra N°1.009,


realizado por el Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I N°13.109.130;


Que, a foja 06, obra Certificado de domicilio del Sr. Gallo


Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, emitido por la Policía de la Provincia del


Chaco;


Que, a foja 07, obra fotocopia del Documento Nacional de


Identidad del Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I N°13.109.130;




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Que, a foja 08, obra fotocopia del Documento Nacional de


Identidad de la Sra. Escobedo María D.N.I. N°14.042.354;


Que, a foja 09, obra fotocopia del Documento de Identidad


del Sr. Gallo Pablo Nahuel D.N.I. N°36.811.998;


Que, a fojas 10/13, obra fotocopia Acta de Nacimiento del


Sr. Gallo Juan Pablo y de su grupo familiar;


Que, a foja 14, obra fotocopia de Acta de Matrimonio del


Sr. Gallo Juan Pablo y la Sra. Escobedo María;


Que, a foja 15, obra comprobante de recibo de haberes del


Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130;


Que, a foja 16, obra Declaración Jurada de Propiedad de


Mejoras realizada por el Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, realizada


por ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Charata;


Que, a foja 17, obra Croquis de Subdivisión del Predio


fiscal identificado como: Parcela 04 – Manzana 10/116 – Sección C –


Circunscripción I, de la ciudad de Charata, realizado por la Agrimensora


Nacional Marisel Teresita Ferrer M.P: 361;


Que, a foja 18, obra fotocopias de comprobante de pago


de los Impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios correspondiente al año


2.022;


Que, a fojas 19/20, obra Acta de Inspección de fecha 11 de


abril de 2.022, Croquis de Ubicación y fotos ilustrativas, realizadas en el


predio fiscal solicitado;


Que, a fojas 21/22, obra nota dirigida al Registro de


propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, solicitando informe si a


nombre del Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, se registran bienes


inmuebles, donde consta que NO POSEE inmuebles registrados a su nombre


con fecha 26 de abril de 2.022.-


Que, a fojas 23/24, obra Ordenanza del Concejo Municipal


de la Ciudad de Charata N°3.724/2.022, mediante la cual Adjudica en Venta


al Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.1.09.130, una fracción del predio fiscal




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identificado catastralmente como: Fracción S.E de la Parcela 04 – Manzana


10 Sección C – Circunscripción I de la ciudad de Charata;


Que, a foja 25, obra Resolución de Intendente Municipal de


Charata N°994/2.022, mediante la cual promulga y pone en vigencia la


Ordenanza N°3.724/2.022;


Que, a fojas 26/27, obra Ordenanza del Concejo


Municipal de la ciudad de Charata N°3.724/2.022, mediante la cual


concede en venta al Sr. Gallo Juan Pablo D.N.I. N°13.109.130, una fracción


del predio fiscal identificado catastralmente como: Fracción S.E de la


Parcela 04 – Manzana 10 Sección C – Circunscripción I de la ciudad de


Charata;


Que, a foja 28, obra Contrato de compra-venta por la cual


la Intendente Municipal concede en venta a al Sr. GALLO JUAN PABLO el


inmueble mencionado;


Que, a foja 29, obra planilla de liquidación del valor de la


tierra fiscal de fecha 27 de diciembre de 2.022;


Que, a foja 30, obra comprobante de pago total de la


tierra fiscal de fecha 28 de diciembre de 2.022;


Que, foja 31, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-55-22,


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco en


fecha 18 de enero de 2.023;


Que, a foja 32, obra fotocopia de comprobante de pago


total de los Impuestos Inmobiliarios, Servicios, y Gastos Administrativos


correspondiente al año 2.023, emitido por la Oficina de Ingresos de la


Municipalidad de Charata;


Que, a foja 33, obra fotocopia de comprobante de pago


total de los Impuestos Inmobiliarios, Servicios, y Gastos Administrativos


correspondiente al año 2.024, emitido por la Oficina de Ingresos de la


Municipalidad de Charata;


Que, a foja 34, obra Nota dirigida la Dirección de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio la cual solicita se


realice una nueva Inspección ocular en el inmueble identificado




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catastralmente como: Parcela 62, Manzana 10, Sección C, Circunscripción I


de la ciudad de Charata;


Que, a foja 34 y vta. Se corre vista a la Sra. Asesora Legal


del Concejo Municipal;


Que, a foja 35/36, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación y fotos ilustrativas del inmueble identificado como: Parcela: 62,


Manzana: 10, Sección: C, Circunscripción: I, de la ciudad de Charata de


fecha 03 septiembre de 2.024;


Que, a foja 37, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal de la Ciudad de Charata, por medio de la cual da


cumplimiento a la Resolución de Concejo Municipal Nº10/2.024;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.5°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°33 – Reunión:


N°40, del día lunes 04 de noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por


signos, por UNANIMIDAD de los miembros, 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.828.-




POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:




ARTÍCULO 1°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


del Señor: GALLO, JUAN PABLO, D.N.I. N°13.109.130, y en consecuencia


ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como: PARCELA: 62 –


MANZANA: 10- SECCIÒN C – CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata,


con medidas de NUEVE metros (9,00 m.) sobre calle Constitución,


VEINTICINCO metros (25,00 m.) en su lateral lindante a la Parcela 33, DIEZ


con CUARENTA Y CINCO metros en su parte trasera lindante a la Parcela


57, y VEINTICINCO con CERO CUATRO metros (25,04 m.) en su lateral


lindante a la Parcela 61, lo que hace una superficie total de DOSCIENTOS


CUARENTA Y TRES CON TRECE metros cuadrados (243,13 mts.2), ubicado


sobre calle Constitución Nº245, de la ciudad de Charata, Departamento




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Chacabuco, Provincia del Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-55-22,


aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en


fecha 18 de enero del año 2.023, se cual se adjunta al presente ANEXO I.




ARTÍCULO 2°): NOTIFICAR al Señor GALLO, JUAN PABLO, D.N.I.


N°13.109.130, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: PARCELA: 62 – MANZANA: 10- SECCIÒN C –


CIRCUNSCRIPCIÓN: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la


sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,


los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este


artículo.-




ARTÍCULO 3°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 4°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.




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ARTÍCULO 5°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los


cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro.-


Charata, 12 de Noviembre de 2.024.-




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ANEXO I






Charata, 12 de Noviembre de 2.024.