
2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.960/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N° 3.960/2.024
V I S T O:
El Dictamen por MAYORIA de la COMISION DE ASUNTOS
GENERALES Nº 33/2.024, ingresado al Concejo Municipal bajo el Nº 9.972,
sobre: ACEPTAR totalmente el veto a artículos de la Ordenanza de Concejo
Nº 3.953/2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza del Concejo Municipal de la ciudad de
charata N°3.953/2.024 de fecha 07 de octubre de 2.024, dispone la
creación y regulación del sistema de estacionamiento ordenado y medido de
la ciudad de Charata, el cual tiene como fin mejorar la circulación vehicular
en las zonas céntricas y comerciales;
Que, mediante la Resolución del Intendente Municipal
Nº2003/2.024, el Ejecutivo veta los artículos N°2, N°14 y N°15 de la
Ordenanza de Concejo Municipal N°3.953/2.024 y;
Que, respecto del Artículo 2º de la Ordenanza, resulta
fundamental que el sistema de estacionamiento ordenado y medido se
implemente de manera progresiva y adaptable a las necesidades
cambiantes de tránsito y espacio público. La designación rígida de todas las
arterias en bloque limita la adaptabilidad y flexibilidad requeridas para una
gestión dinámica del tránsito. Es aconsejable establecer una zona general
de aplicación, dejando al Intendente la facultad de, mediante resoluciones,
incorporar o desafectar calles específicas conforme a las necesidades
actuales y futuras de circulación y orden, garantizando así una gestión más
eficiente del flujo vehicular y un uso óptimo del espacio público en
beneficio de los ciudadanos.
Que el propósito principal de la Ordenanza N°
3.953/2024 debe enfocarse en el ordenamiento del tránsito y la seguridad
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vial en la ciudad de Charata, promoviendo la organización y el control del
espacio público. El sistema de estacionamiento debe constituirse como una
medida orientada a fomentar un uso seguro y eficaz de las calles en las
áreas de mayor circulación y no como un mecanismo recaudatorio. Las
tarifas o cobros establecidos por el uso del espacio público deben
considerarse una herramienta secundaria, subordinada a la finalidad
superior de asegurar una circulación vehicular fluida y acceso equitativo
de los ciudadanos a los espacios de estacionamiento.
Que, en cuanto a los Artículos 14º y 15º de la
Ordenanza, los plazos y especificaciones para la implementación, tales
como la contratación de personal y servicios, constituyen aspectos
administrativos inherentes a la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo
Municipal. Conforme al Artículo 184º de la Constitución de la Provincia
del Chaco, el gobierno de los municipios se ejerce con un intendente a
cargo de las funciones ejecutivas y administrativas y un concejo con
funciones deliberativas. La Ley N° 854-P también establece que el
Intendente es el mandatario legal y jefe de la administración municipal,
siendo quien cuenta con la visión y proximidad necesarias para evaluar los
recursos, necesidades y tiempos adecuados para implementar normas de
manera eficaz.
Que el Concejo Municipal, en su rol deliberativo,
establece el marco normativo y lineamientos generales; la administración
ejecutiva, a cargo del Intendente, concreta esos lineamientos, asegurando
una gestión ajustada a las necesidades y capacidades reales del
municipio. Esta distribución de funciones permite que las normativas se
implementen de manera ordenada, realista y adaptada a las
particularidades del municipio, en beneficio de la comunidad.
Que, en virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo
Municipal considera pertinente vetar los Artículos 2, 14 y 15 de la
Ordenanza Municipal N° 3.953/2024 para adecuarlos a los principios
expuestos.
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°35 – Reunión: N°42,
del día lunes 25 de Noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por signos,
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con 5 (cinco) votos POSITIVOS, (Barcala, Guilaña, Carabajal, Farias, Spahn)
y 4 (cuatro) votos NEGATIVOS, (Gauna, Lorenzin, Oger, Fedorchuck).
Corresponde al Acta 1.830.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTICULO 1°): ACEPTAR totalmente el veto a los Artículos 2º, 14º y 15º de
la Ordenanza de Concejo Municipal de Charata Nº 3.953/2024.-
ARTÍCULO 2°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.
ARTICULO 3°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los
veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. -
Charata, 03 de Diciembre del año.024.-