
“2.025- Año del 40° Aniversario del Juicio a las Juntas Militares”.
“2.025, Año del Centenario de la Fundación de la Escuela de Educación Primaria N° 128 de Pampa Barrera”.
Ordenanza de Concejo Municipal N° 4.009/2.025
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA
Nº 4.009/2.025
V I S T O:
Dictamen por unanimidad de la COMISIÓN ASUNTOS
GENERALES Nº63/2.025, ingresado al Concejo Municipal bajo el N°10.653,
sobre: Licencia médica, y;
CONSIDERANDO:
Ley N° 647-E (Antes Ley 3529) Estatuto del Docente que
otorga para el personal docente femenino un (1) día de licencia al año para
realizarse exámenes de papanicolau, colposcopía y mamografía (Art. 318 g,
333 c y 342 c); y para el personal docente masculino de la provincia del
Chaco, un día de licencia al año (Art. 320 g, 334 h y 343 g) para exámenes
preventivos de PSA (Antígeno Prostático Específico); y;
Que, teniendo la Municipalidad de Charata una gestión
municipal autónoma, podría adoptar el espíritu de la citada Ley para
establecer el beneficio de un día de licencia para el personal femenino y
masculino que se desempeña en la Municipalidad de Charata, y;
Que, es sumamente necesario que el personal municipal,
femenino y masculino, se realicen determinados estudios médicos, los cuales
detectarían y/o evitarían enfermedades con su diagnóstico temprano,
considerando siempre que “es mejor prevenir que curar”, y;
Que, los estudios en la mujer, como: “La Mamografía”, la
cual es un instrumento para detectar patologías malignas que podrían derivar
en cáncer de mamas, revela signos de cáncer de mamas en sus etapas
iniciales, permite vivir más tiempo y llevar una vida saludable; “El
Papanicolaou y La Colposcopía” detectan las enfermedades benignas y
malignas del cuello del útero, aparte de determinar la presencia de
infecciones, inflamaciones, detecta además, la presencia del Papiloma
Humano el cual puede derivar en cáncer, y;
Que, los estudios de control del Antígeno Prostático
Específico (PSA) son también muy importantes y necesarios en el hombre,
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especialmente mayores de 50 años, para detectar y controlar afecciones
como el cáncer de próstata, la hiperplasia prostática benigna y la prostatitis,
y;
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de estos
estudios, los que forman parte importante del cuidado rutinario de la salud
del personal municipal, es preciso otorgar un (1) día al año de licencia
especial, con goce de haberes al personal femenino y masculino municipal,
cualquiera sea su situación laboral y antigüedad. El agente deberá acreditar
la realización del examen con certificado del médico actuante, que deberá
ser presentado a las autoridades competentes de la Municipalidad de
Charata, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de realizado el
mismo, y;
Que, ingresado el proyecto a tratamiento en la Comisión
de Asuntos Generales, los ediles miembros han citado a la persona encargada
de la oficina de Personal Municipal, a fin de que informe cuáles son las
necesidades específicas de los empleados respecto a las situaciones en
tratamiento, informando que, para el personal municipal, lo que resultaría
útil, es que cuando deban realizarse este tipo de estudios médicos, la licencia
no afecte su presentismo, y;
Que, asimismo, dada la importancia de que los empleados
cuenten con la posibilidad de realizarse estudios de prevención sin que se
vean afectados sus haberes o los pagos en concepto de presentismo, los
miembros del Bloque “Juntos por el Cambio” han propuesto y los demás ediles
miembros de la Comisión han considerado que también corresponde y es
justo, otorgar los mismos beneficios a quienes ya deben realizarse
tratamientos de carácter más complejos, como la quimioterapia, por lo que
deciden ampliar el proyecto en este sentido;
Que, luego de analizar lo establecido por el Estatuto del
Empleado Municipal, los ediles resuelven por unanimidad modificar el
proyecto en este punto esencial, ya que coinciden en que quizás otorgar un
día de licencia a estos fines no resulte suficiente, sino que en caso de que
requieran uno o más días, puedan realizarse los estudios médicos necesarios
sin que ello afecte la liquidación de sueldo perdiendo el concepto de
presentismo, y;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°64 – Reunión: N°77,
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del día Lunes, 20 de Octubre del año 2.025, siendo APROBADO por signos,
por UNANIMIDAD, 9 (nueve) votos POSITIVOS. Corresponde al Acta 1.864.-
POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO N°1): ESTABLECER que el personal municipal que justifique
dentro de las 48 hs. su inasistencia con certificado emitido por el médico
especialista, la realización de los estudios médicos correspondientes a
colposcopia, papanicolau, mamografía, PSA o sus derivados en caso que
corresponda y/o tratamientos de quimioterapia de pacientes oncológicos, no
se verá afectada su remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio
del que pueda gozar el personal municipal.-
ARTÍCULO N°2): REMITIR y COMUNICAR la presente al Ejecutivo Municipal,
y a las dependencias que correspondan, a los fines de su Promulgación e
Instrumentación correspondiente.-
ARTÍCULO N°3): Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata, Partido Chacabuco de la Provincia del Chaco, a los 20
(veinte) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veinticinco.
Charata, 28 de Octubre del año 2.025.-