
“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-
“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-
Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.937/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.937/2.024
V I S T O:
El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE
HACIENDA Y PRESUPUESTO, Nº11/2.024, ingresado al Concejo Municipal
bajo el N°:9.672, sobre: DEROGAR Ordenanza Nº 3.899/2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha modificado la Ley N° 1084 – H, y;
Que, a través de la Ordenanza Municipal N°1257/2.000
este Municipio se adhirió a la Ley Provincial N°1084-H, a través de la cual se
instrumenta el “Programa de Ayuda Municipal” para poder asistir a personas
desocupadas;
Que, también este Concejo Municipal ha ido a través de
diversas ordenanzas adhiriéndose a modificaciones para poder aumentar el
monto del contrato del Programa de Ayuda Municipal (PAM);
Que, el Gobierno de la Provincia en la figura del
Gobernador Leandro Zdero ha implementado una nueva modificación a
través de la Ley N°4000-H, que permite a los municipios elevar el monto de
la ayuda hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00)
como monto máximo;
Que, si bien a principios de este año hemos aprobado la
Ordenanza N°3.899/2.024 que elevaba el monto máximo a PESOS SETENTA
MIL CON 00/100 ($70.000,00), pero aún resulta insuficiente ante la situación
económica que nos encontramos atravesando los argentinos;
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del
Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°18 - Reunión N°24,
del día Lunes 08 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO por signos, por
unanimidad de los miembros presentes con 8 (ocho) votos POSITIVOS, y una
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ausencia del Concejal Carlos Roberto Fedorchuk, Corresponde al Acta
1.812.
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1°): DEROGAR la Ordenanza N°3.899/2.024 y toda norma que se
oponga a la presente.-
ARTICULO N°2): ADHERIR a la Ley Provincial N°4000-H, que se adjunta a la
presente como ANEXO I, y que modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial
N°1.084-H.-
ARTICULO N°3): ADECUAR los términos del Programa de Ayuda Municipal a
las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N°4.000-H,
estableciendo un monto máximo de $150.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL C 00/100).-
ARTICULO Nº4): FACULTAR al Intendente Municipal para que lleve adelante
la implementación de esta norma, solicitando de ser necesario la
compensación de partidas correspondientes para poder contar con
disponibilidad presupuestaria a estos fines.-
ARTICULO N°5): FACULTAR al Intendente a que a través del área que
corresponda se instrumente la presente.-
ARTÍCULO 6°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los ocho
(08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro.
Charata, 30 de Julio de 2.024.-
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ANEXO I
Charata, 30 de julio de 2.024