ORD Nº 3937.2024 Deroga Ordenanza 3899.2024 PAM.pdf



“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.937/2.024






Página 1 de 3




MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N°: 3.937/2.024




V I S T O:


El DICTAMEN POR UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE


HACIENDA Y PRESUPUESTO, Nº11/2.024, ingresado al Concejo Municipal


bajo el N°:9.672, sobre: DEROGAR Ordenanza Nº 3.899/2.024, y;




CONSIDERANDO:


Que, se ha modificado la Ley N° 1084 – H, y;


Que, a través de la Ordenanza Municipal N°1257/2.000


este Municipio se adhirió a la Ley Provincial N°1084-H, a través de la cual se


instrumenta el “Programa de Ayuda Municipal” para poder asistir a personas


desocupadas;


Que, también este Concejo Municipal ha ido a través de


diversas ordenanzas adhiriéndose a modificaciones para poder aumentar el


monto del contrato del Programa de Ayuda Municipal (PAM);


Que, el Gobierno de la Provincia en la figura del


Gobernador Leandro Zdero ha implementado una nueva modificación a


través de la Ley N°4000-H, que permite a los municipios elevar el monto de


la ayuda hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($150.000,00)


como monto máximo;


Que, si bien a principios de este año hemos aprobado la


Ordenanza N°3.899/2.024 que elevaba el monto máximo a PESOS SETENTA


MIL CON 00/100 ($70.000,00), pero aún resulta insuficiente ante la situación


económica que nos encontramos atravesando los argentinos;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.1°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N°18 - Reunión N°24,


del día Lunes 08 de Julio del año 2.024, siendo APROBADO por signos, por


unanimidad de los miembros presentes con 8 (ocho) votos POSITIVOS, y una






“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.937/2.024






Página 2 de 3




ausencia del Concejal Carlos Roberto Fedorchuk, Corresponde al Acta


1.812.




POR ELLO;


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON


FUERZA D E O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1°): DEROGAR la Ordenanza N°3.899/2.024 y toda norma que se


oponga a la presente.-


ARTICULO N°2): ADHERIR a la Ley Provincial N°4000-H, que se adjunta a la


presente como ANEXO I, y que modifica el Artículo 17 de la Ley Provincial


N°1.084-H.-


ARTICULO N°3): ADECUAR los términos del Programa de Ayuda Municipal a


las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N°4.000-H,


estableciendo un monto máximo de $150.000,00 (PESOS CIENTO CINCUENTA


MIL C 00/100).-


ARTICULO Nº4): FACULTAR al Intendente Municipal para que lleve adelante


la implementación de esta norma, solicitando de ser necesario la


compensación de partidas correspondientes para poder contar con


disponibilidad presupuestaria a estos fines.-


ARTICULO N°5): FACULTAR al Intendente a que a través del área que


corresponda se instrumente la presente.-


ARTÍCULO 6°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los ocho


(08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro.


Charata, 30 de Julio de 2.024.-



















“2024 - Año del 30° Aniversario de la Reforma de la Constitución Nacional y Provincial".-


“2024 – Año del Cincuentenario de la Fundación de la Escuela de Educación Secundaria Nº23 José Chudnovsky”.-




Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.937/2.024






Página 3 de 3






ANEXO I








Charata, 30 de julio de 2.024