ORD Nº 3963.2024 Autoriza Escriturar Blasco Marina Analia.pdf

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Ordenanza de Concejo Municipal N° 3.963/2.024






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MUNICIPALIDAD DE CHARATA


PROVINCIA DEL CHACO




ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE


CHARATA N° 3.963/2.024




V I S T O:


El Dictamen por UNANIMIDAD DE LA COMISIÓN DE TIERRA


ORDENAMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE N° 25/2.024, ingresado al


Concejo Municipal bajo el N°9.977, sobre: OTORGAR ESCRITURA


TRASLATIVA DE DOMINIO a favor de la Señora Marina Analía BLASCO del predio


identificado catastralmente como: Chacra 31 – Parc. 16 – Manz. 03 – Seccion E -


Circ. I de la ciudad de Charata, y;




CONSIDERANDO:


Que, a foja 01, obra encuesta socioeconómica, realizada


por la Secretaria de Gestión y Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de


Charata;


Que, a foja 02, obra solicitud de Tierra Fiscal N° 0187,


realizada por la Sra. Spiess, Valeria Rosana;


Que, a foja 03, obra Certificado de Domicilio de la Sra.


Spiess, Valeria Rosana, emitido por la Policía de la Provincia del Chaco;


Que, a fojas 04/05, obra copia simple del Documento


Nacional de Identidad de la Sra. Spiess Valeria Rosana, y de su grupo


familiar;


Que, a foja 05, obra copia simple de recibo de haberes de


la Sra. Spiess, Valeria Rosana;


Que, a foja 07, obra Declaración Jurada de Ingreso


realizada por la Sra. Spiess, Valeria Rosana, por ante el Juzgado de Paz de


la ciudad de Charata;


Que, a fojas 08, obra informe de la directora a/c de la


Dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad de Charata, en la cual


consta que la Sra. Spiess Valeria Rosana no se encuentra inscripta como


propietario de Tierra Fiscal;




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Que, a fojas 12/16, obra Ordenanza del Concejo


Municipal N° 2.493/11, mediante la cual se preadjudica en venta a la Sra.


Spiess, Valeria Rosana, D.N.I. N° 24.493.805, el predio fiscal identificado


como: Parcela 16 – Manzana 03 – Chacra 26 – Sección E – Circunscripción I,


del Barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 17, obra Resolución de Intendente Municipal N°


944/2.011, Promulgando la Ordenanza del Concejo Municipal N° 2.493/11,


mediante la cual se preadjudica en venta a la Sra. Spiess Valeria Rosana,


D.N.I. N° 24.493.805, el predio fiscal identificado como: Parcela 16 –


Manzana 03 – Chacra 26 – Sección E – Circunscripción I, del Barrio 4 de


Octubre, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 18/20, obra Proyecto de Subdivisión ch. 31,


secc. E, circ. I, Acta de Inspección y fotos ilustrativa realizada en el predio


fiscal identificado como: Parcela 16 – Manzana 03 – Chacra 26 – Sección E –


Circunscripción I, del Barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 21/22, obra nota dirigida a la Sra. Spiess,


Valeria Rosana, emitida por la Directora de Tierra y Catastro de la


Municipalidad de Charata;


Que, a fojas 24, obra Declaración Jurada del Sr. Cardenas,


Exequiel Leonardo, D.N.I. N° 34.120.010, en el cual declara no ser


concesionario de otra tierra fiscal Municipal;


Que, a foja 25, obra Solicitud de Tierra Fiscal N° 1.4418,


del Sr. Cardenas, Exequiel Leonardo, D.N.I. N° 34.120.010;


Que, a foja 26, obra Certificado de Domicilio del Sr.


Cardenas Exequiel Leonardo, emitido por la Policía de la Provincia del


Chaco;


Que, a foja 27, obra copia simple del Documento Nacional


de Identidad del Sr. Cardenas Exequiel Leonardo;


Que, a foja 28, obra copia simple de Acta de Nacimiento


del Sr. Cardenas Exequiel Leonardo;


Que, a foja 29, obra constancia de solicitud de nuevo


ejemplar del Documento Nacional de Identidad de la Sra. Blasco Marina


Analía;


Que, a foja 30, obra copia simple de Acta de Nacimiento


de la Sra. Blasco Marina Analía;




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Que, a foja 31, obra copia simple de la constancia de


solicitud de Documento Nacional de Identidad de la Srta. Yanela Malvina


Cardenas;


Que, a foja 32, obra copia simple del Acta de Nacimiento


de la Srta. Yanela Malvina Cardenas;


Que, a foja 33, obra Declaración Jurada de Estado Civil


del Sr. Cardenas Exequiel Leonardo, realizada por ante el Juzgado de Paz


de la ciudad de Charata;


Que, a foja 34, obra Certificado de que el Sr. Cardenas,


Exequiel Leonardo no se encuentra registrado como propietario del


inmueble y/o concesionario de tierra fiscal municipal, emitido por la


Directora a/c de la Dirección de Tierra y Catastro de la Municipalidad de


Charata;


Que, a foja 35, obra Acta de Tenencia Precaria otorgada


al Sra. Cardenas, Exequiel Leonardo sobre el predio fiscal identificado


como: Parcela 16 – Manzana 03 – Chacra 26 – Sección E – Circunscripción I,


del barrio 4 de Octubre, de la ciudad de Charata;


Que, a foja 36, obra nota ingresada bajo el N° 6.590,


presentada por la Sra. Blasco, Marina Analía, solicitando se suspenda todo


trámite administrativo correspondiente al inmueble fiscal requerido;


Que, a fojas 37/38, obra copia simple del Documento


Nacional de identidad de la Sra. Blasco, Marina Analía y de su grupo


familiar;


Que, a foja 39, obra copia simple de la Solicitud de Tierra


Fiscal N° 0875, realizada por la Sra. Blasco, Marina Analía D.N.I. N°


34.902.675;


Que, a fojas 40/41, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación y fotos ilustrativas realizada en el predio fiscal identificado


como: Chacra 31 – Parcela 16 – Manzana 03 – Secc. E – Circ. I, del barrio 4


de Octubre, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 42/43, obra Solicitud de Tierra Fiscal N°


0875, con su correspondiente nota de autorización, realizada por la Sra.


Blasco, Marina Analía D.N.I. N° 34.902.675;


Que, a foja 44, obra Certificado de Domicilio de la Sra.


Blasco Marina Analía D.N.I. N° 34.902.675, emitido por la Policía de la


Provincia del Chaco;




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Que, a fojas 45/47, obra copia simple del Documento


Nacional de identidad de la Sra. Blasco, Marina Analía y de su grupo


familiar;


Que, a fojas 48/50, obra copia simple del Acta de


Nacimiento de la Sra. Blasco, Marina Analía D.N.I. N° 34.902.675, y de su


grupo familiar;


Que, a foja 51, obra Declaración Jurada de propiedad de


Mejoras realizada por la Sra. Blasco Marina Analía D.N.I. N° 34.902.675, por


ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Charata;


Que, a foja 52, obra fotocopia simple de la boleta de


servicio energético SECHEEP, a nombre de la Sra. Blasco, Marina Analía


D.N.I. N° 34.902.675;


Que, a foja 53/54, obra Acta de Inspección, Croquis de


Ubicación y fotos ilustrativas realizada en el predio fiscal identificado


como: Chacra 31 – Parcela 16 – Manzana 03 – Secc. E – Circ. I, del barrio 4


de Octubre, de la ciudad de Charata;


Que, a fojas 55/59, obra nota Dirigida al Registro de la


Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, en donde consta que la Sra.


Blasco, Marina Analía D.N.I. N° 34.902.675, NO, posee Bienes Inmuebles


registrado a su nombre;


Que, a foja 60/61, obra fotocopia de comprobante de pago


de los impuestos Inmobiliarios, Tasas y Servicios;


Que, a fojas 62/67, obra Ordenanza de Concejo Municipal


N°3.745/2.022, mediante la cual se le Adjudica en venta a la Sra.: Blasco,


Marina Rosana D.N.I. N° 34.902.675, el predio fiscal identificado


catastralmente como: Chacra: 31 – Parcela: 16 – Manzana: 03 – Sección: E –


Circunscripción: I, del Barrio 4 de Octubre de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 68, obra Resolución de Intendente Municipal N°


1.725/2.022, mediante la cual se promulga la Ordenanza de Concejo


Municipal N° 3.745/2.022.


Que, a foja 72, obra Planilla de Liquidación por el valor


total de la tierra fiscal identificada catastralmente como: Chacra: 31 –


Parcela: 16 – Manzana: 03 – Sección: E – Circunscripción: I, del Barrio 4 de


Octubre de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 73, obra Contrato de Compraventa celebrado


entre la Sra. Blasco, Marina Rosana D.N.I. N° 34.902.675 y la intendente de




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la Municipalidad de Charata, sobre el predio fiscal identificada


catastralmente como: Chacra: 31 – Parcela: 16 – Manzana: 03 – Sección: E –


Circunscripción: I, del Barrio 4 de Octubre de la Ciudad de Charata.


Que, a foja 74, obra recibo de pago por el valor total de la


tierra fiscal identificada catastralmente como: Chacra: 31 – Parcela: 16 –


Manzana: 03 – Sección: E – Circunscripción: I, del Barrio 4 de Octubre de la


Ciudad de Charata.


Que, a foja 75, obra recibo de pago de Impuestos


Inmobiliarios y Tasa por Servicios.


Que, a foja 76, obra Plano de Mensura y Subdivisión 4-


100-11, realizada por el Ingeniero Agrimensor Jorge Daniel Clauter M.P.


341, aprobado por la Dirección de Catastro y Cartografía del Chaco, en


fecha 06 de Agosto de 2.012.


Que, a foja 77, obra Nota emitida por el Jefe de Tierra y


Catastro de la Municipalidad de Charata, por medio de la cual solicita se


considere la escrituración a favor de la Sra. BLASCO MARINA ANALÍA D.N.I.


N° 34.902.675;


Que, a foja 78, obra Dictamen de la Asesora Legal del


Concejo Municipal, dando Cumplimiento a la Resolución de Concejo


Municipal N° 10/2.024.


Que, se encuentran reunidos los requisitos de la Ley


Provincial N° 46-P (Antes Ley 269) y normas aplicables por parte de la


Señora BLASCO MARINA ANALÍA D.N.I. N° 34.902.675;


Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 3.6°) del


Orden del Día correspondiente a la Sesión Ordinaria N° N°35 – Reunión:


N°42, del día lunes 25 de Noviembre del año 2.024, siendo APROBADO, por


signos, por UNANIMIDAD de los miembros, 9 (nueve) votos POSITIVOS.


Corresponde al Acta 1.830.-








POR ELLO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHARATA SANCIONA CON FUERZA DE


ORDENANZA:





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ARTÍCULO 1°): CADUCAR la Preadjudicación y Tenencia Precaria del


inmueble fiscal identificado catastralmente como: Chacra: 31 – Parcela: 16


– Manzana: 03 – Sección: E – Circunscripción: I, del Barrio 4 de Octubre de la


ciudad de Charata, otorgada a la Sra. SPIESS, VALERIA ROSANA, D.N.I. N°


24.493.805., mediante Ordenanza de Concejo Municipal N° 2.493/2.011.




ARTÍCULO 2°): DESESTIMAR la Solicitud de Tierra Fiscal N° 1.418, realizada


por el Sr. CARDENAS, EXEQUIEL LEONARDO D.N.I. N° 34.120.010, sobre el


predio fiscal identificado catastralmente como: Chacra: 31 – Parcela: 16 –


Manzana: 03 – Sección: E – Circunscripción: I, del Barrio 4 de Octubre de la


ciudad de Charata.




ARTÍCULO 3°): DECLARAR cumplidas las obligaciones contractuales y


reunidos los requisitos de la Ley Provincial 46-P (Antes Ley 269), por parte


de la Señora: BLASCO, MARINA ANALIA, D.N.I. N°34.902.675, y en


consecuencia ESCRITURAR el predio identificado catastralmente como:


Chacra: 31 – Parcela: 16 – Manzana: 03 – Sección: E – Circunscripción: I,


con medidas aproximadas de DIEZ metros de frente (10,00 m.), por


VEINTIDÓS metros de fondo (22,00 m.), lo que hacen una superficie total


de DOSCIENTOS VEINTE metros cuadrados (220.00 m.²), del Barrio 4 de


Octubre de la ciudad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia del


Chaco, Plano de Mensura y Subdivisión 4-100-11, aprobado por la Dirección


Provincial de Catastro y Cartografía del Chaco, en fecha 06 de Agosto del


año 2.012, se cual se adjunta al presente ANEXO I.




ARTÍCULO 4°): NOTIFICAR a la Señora BLASCO, MARINA ANALIA, D.N.I.


N°34.902.675, sobre los términos de la Ordenanza de Concejo Municipal


Nº3.527/2.020, que NO podrá enajenar el inmueble ESCRITURADO


identificado como: Chacra: 31 – Parcela: 16 – Manzana: 03 – Sección: E –


Circunscripción: I, de la ciudad de Charata, por el término de diez (10)


años luego de formalizada la Escritura Traslativa de Dominio, salvo las


siguientes EXCEPCIONES:


a)- Exceptúese de lo dispuesto, en los supuestos donde fallecido el


propietario del inmueble, el bien deba inscribirse a nombre de sus


herederos y/o sucesores conforme el orden dispuesto por el Código Civil y


Comercial de la Nación y/o el testamento respectivo, y sea presentada la




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sentencia o resolución judicial pertinente, declarada firme, dictada por el


juez del juicio sucesorio. En este supuesto, el nuevo propietario deberá


completar el término de diez (10) años.


b)- Exceptúese, también, los supuestos donde el adjudicatario demuestre,


mediante prueba documental y/o instrumental, la necesidad de que no se


incorpore dicha cláusula, lo que quedará a criterio de los concejales en


base a los fundamentos dados y la prueba ofrecida, debiendo el


adjudicatario, además, abonar un recargo equivalente al 50% del valor fiscal


de la tierra. En caso de que los inmuebles ya se encuentren escriturados,


los propietarios deberán cumplimentar los requisitos del inciso b)- de este


artículo.-




ARTÍCULO 5°): ORDENAR a la Dirección de Tierras y Catastro de la


Municipalidad de Charata a que proceda a realizar los trámites que


correspondan a fin de confeccionar la correspondiente Escritura Traslativa


de Dominio según los términos de la presente Ordenanza.-




ARTÍCULO 6°): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las


dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y


cumplido archívese.




ARTICULO 7°): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la


Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco, de la Provincia del Chaco, a los


veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro. -


Charata, 03 de Diciembre del año.024.-















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ANEXO I




Charata, 03 de Diciembre 2.024.-