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Ordenanza de Concejo Municipal Nº 3.895/2.024
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MUNICIPALIDAD DE CHARATA
PROVINCIA DEL CHACO
ORDENANZA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHARATA N°: 3.895/2.024
V I S T O:
El Proyecto de Ordenanza, ingresado al Concejo Municipal bajo
el N° 9.317/2.023, tratado “SOBRE TABLAS” en el punto 2.3°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°: 02 - Reunión N°: 06,
del día Lunes 29 de Enero del año 2.024 y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Convenio firmado entre la Secretaría de
Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y La
Intendente Municipal Cra. Alejandra Campos. Según Ordenanza N°
3.869/2023 y Resoluciones de Intendente Nº 1.683/2023, 1.720/2023 y
1.810/2.023.-
Que, la Resolución de Intendente Municipal de Charata
1.720/2.023 adjudicó a la firma Lagash Comerciales de Schipani Mario
Gustavo la licitación privada 1/2.023.-
Que, según acta de apertura de licitación privada N°1, s/ Res.
N°1.683/2.023, la mayoría de los bienes adquiridos (consistentes en ciento
treinta (130) ventanas corredizas de aluminio, ciento treinta (130) puertas
placas marco de aluminio, ciento treinta (130) chapas sinusoidales, debían
ser entregados por el adjudicatario en forma inmediata, y ciento treinta
(130) colchones que debían ser entregados con un plazo de 15 días hábiles a
partir de la notificación de la adjudicación.-
Que, la adjudicación fue notificada al adjudicatario en fecha
siete (7) de diciembre del 2.023.-
Que, en fecha doce (12) de diciembre del 2.023 el adjudicatario
emitió factura 0001-00000024.-
Que, la condición de pago fijada en los pliegos establecía
expresamente la condición de pago contra entrega.-
Que, el pliego fue aceptado por la firma Lagash Comerciales de
Schipani Mario Gustavo firmando al pie del mismo. Que -asimismo- la fecha
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de entrega fue expresamente conformada y firmada por Lagash Comerciales
de Schipani Mario Gustavo en el Acta de Apertura Licitación Privada N°1,
Res. N°1.683/2.023.-
Que, sin embargo el adjudicatario no ha entregado ninguno de
los bienes que debían ser entregados en forma inmediata. Ante este
incumplimiento, y transcurrido un período prudencial, previas
comunicaciones telefónicas, se dictó la Resolución de Intendente
1.810/2.023 que dispuso declarar incumplida la obligación de entrega en
tiempo y forma de los bienes adjudicados por licitación privada N° 1/2.023
a la firma Lagash Comerciales de Schipani Mario Gustavo, disponiendo la
resolución del contrato y de la adjudicación.-
Que, en vista del fracaso de la licitación privada N°1/ 2.023,
por incumplimiento de la adjudicataria, y del vencimiento próximo del
plazo para la ejecución del convenio (cláusula tercera), y para evitar la
pérdida de los fondos, es que se hace necesaria toda celeridad en la
ejecución del convenio procediendo a la compra de los bienes objeto del
mismo.-
Que, por ello, y en vista de lo establecido por el régimen de
compras y contrataciones municipales, ordenanzas N°3.277/2.017, art. 184
c, en caso de fracaso de la licitación, el Intendente Municipal podrá realizar
la contratación directa, lo que en este caso imprimiría la celeridad a la
ejecución requerida por las circunstancias.-
Que, además, -por la alta inflación- los precios de los bienes a
adquirir se han incrementado desde el momento de la licitación, por lo que
será necesario que la Municipalidad de Charata eventualmente asuma la
diferencia conforme la obligación ya pactada en el Convenio celebrado
entre la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación y la Municipalidad de Charata de la Provincia del Chaco,
convenio que ha sido ratificado por Ordenanza de Concejo Municipal de
Charata N°3.869/2.023.-
Que, según Ordenanza N° 3869, el monto destinado para la
ejecución del mismo, es un total de PESOS CINCUENTA MILLONES CIEN MIL,
($50.100.000,00).-
Que, este tema tuvo tratamiento en el Punto 2.3°) del Orden
del Día correspondiente a la Sesión Extraordinaria N°02 - Reunión N°06, del
día Lunes 29 de Enero del año 2.024, siendo APROBADO por signos, “SOBRE
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TABLAS” con 8 (ocho) votos POSITIVOS, de los Concejales: Barcala,
Alejandro Juan José, Gauna, Paola Edit, Guilaña, Luciana Evelin, Carabajal,
Ángel René, Oger, Silvia Mabel, Farias, Analia Marisel, Fedorchuk, Carlos
Roberto, Spahn, Elbio Marcelo, 1 (una) Ausencia con aviso, del Concejal:
Lorenzin, Nestor Javier. Corresponde al Acta 1.794.-
POR ELLO;
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHARATA SANCIONA CON
FUERZA D E O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO N°1): Autorizar al Intendente Municipal de la Ciudad de Charata,
en el marco del Convenio celebrado entre la Secretaría de Abordaje Integral
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de
Charata de la Provincia del Chaco, ratificado por Ordenanza de Concejo
Municipal de Charata 3.869/2.023 -en forma excepcional y ante el fracaso
de la licitación privada 1/2.023- a realizar la compra directa de los bienes
contemplados en los siguientes artículos.-
ARTÍCULO N°2):Autorizar al Intendente Municipal de la Ciudad de Charata,
la compra de 130 unidades de ventanas corredizas de aluminio con vidrios
de 1,20 m x 0,90 m., 130 unidades de puertas placas con marco de
aluminio de 0,80 cm x 2,00 m., 130 unidades de chapas sinusoidal Nº 25 x
3,00 m., a la firma “ARENERA PARANA”, CUIT: 20-29826954-7, por un
importe total de $33.631.000,00 (PESOS TREINTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL C/00/100), se adjunta a la presente como
anexo I presupuesto proforma.-
ARTÍCULO N°3): Autorizar al Intendente Municipal de la Ciudad de Charata,
la compra de 130 colchones Maxiking de 1,00 x 1,90 x 20 cm. de alto, con
tela matelaseada a la firma “MERAKI HOME”, CUIT: 30-71691038-1, por un
importe total de $13.455.000,00, (PESOS TRECE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL C/00/100), se adjunta a la
presente como anexo II presupuesto proforma.-
ARTÍCULO N°4): Autorizar al Intendente Municipal de la Ciudad de Charata,
la compra de 130 juego de sabanas Seducción a la firma “EL RINCON DE LAS
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TELAS”, CUIT: 27-23084143-3, por un importe total de $2.730.000,00,
(PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL C/00/100), se adjunta a
la presente como anexo III presupuesto proforma.-
ARTÍCULO N°5): Impútese el gasto conforme el artículo 4°de la Ordenanza
de Concejo Municipal de Charata 3.869/2.023. Cuenta N°0623921
(Argentina Hace-I) del Banco de la Nación Argentina.-
ARTÍCULO N°6): Autorizar al Intendente Municipal de Charata, conforme la
cláusula CUARTA del Convenio celebrado entre la Secretaría de Abordaje
Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad
de Charata de la Provincia del Chaco ratificado por Ordenanza de Concejo
Municipal de Charata 3.869/2.023, a hacer cargo a la Municipalidad de
Charata de cualquier diferencia entre el monto otorgado y el que
efectivamente resulte de las adquisiciones, por cualquier causa que se
produzcan, incluyendo fletes, transporte, y depósito, con imputación a la
partida que correspondiere.-
ARTICULO N°7): COMUNICAR al Poder Ejecutivo Municipal, a las
dependencias correspondientes, a sus efectos regístrese, publíquese y
cumplido archívese.-
ARTÍCULO N°8): Dado en el Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la
Ciudad de Charata – Dpto. Chacabuco de la Provincia del Chaco a los Veinte
días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro.-
Charata, 31 de Enero de 2.024.-
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ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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